[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

( )

Decreto 90/1988, de 14 de julio, por el que se establecen especialidades en diversos Cuerpos de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid.  ([1])

 

 

El artículo 38, párrafo 2, de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, determina que por Decreto del Consejo de Gobierno serán establecidas las especialidades que sean necesarias en cada cuerpo o escala a que se refieren los artículos 32 al 37 de la misma Ley.

De conformidad con el primer precepto referido, en atención a las necesidades en la prestación de los servicios requeridos y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de julio de 1988, dispongo:

Artículo 1.

            Se establecen en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública de Administración Especial, sin perjuicio de las escalas existentes, las siguientes especialidades: ([2])

            a)    En Ciencias Experimentales.

            b)    En Psicología. ([3])

 

Artículo 2.

            Se establecen en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores de Administración Especial, sin perjuicio de las escalas existentes, las siguientes especialidades:

a) En Urbanismo, Edificación, Obras Públicas y Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico.

            b) En Industria, Energía y Minas.

            c) En Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias.

           

Artículo 3.  ([4]) ([5])

            Se establecen en el Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Administración Especial, sin perjuicio de las escalas existentes, las siguientes especialidades:

            a)    En Ciencias Experimentales.

            b)    En Ciencias Humanísticas y Sociales.

            c)    En Informática. ([6])

            d)    En Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico.

            e)    Docentes.

            f)     En Consumo.

            g)    En Estadística. ([7])

           

Artículo 4.

             Se establecen en el Cuerpo de Diplomados en Salud Pública de Administración Especial las siguientes especialidades:

            a)    En Ciencias Experimentales.

            b)    En Terapia Ocupacional.

            c)    En Enfermería.

Artículo 5.

             Se establecen en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos de Administración Especial, sin perjuicio de las escalas existentes, las siguientes especialidades:

a)     En Urbanismo, Edificación, Obras Públicas y Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico.

            b)    En Industria, Energía y Minas.

            c)    En Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias.

Artículo 6.

            Se establecen en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, sin perjuicio de las escalas existentes, las siguientes especialidades: ([8])

            a)    En Ciencias Experimentales.

            b)    En Ciencias Humanísticas y Sociales.

            c)    En Informática. ([9])

            d)    En Consumo.

            e)    En Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico.

            f)     Docentes.

            g)    En Estadística. ([10])

            Se establecen en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, sin perjuicio de las escalas existentes, las siguientes especialidades: ([11])

            a)    En Salud Pública.

            b)    En Consumo y Economía Doméstica.

            c)    En Turismo.

            d)    En Obras Públicas.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

            En ningún caso el acceso a la Función Pública mediante la superación de un programa de pruebas selectivas relativo a una especialidad de un cuerpo o escala determinará derecho alguno para el desempeño de puestos de trabajo concretos.

            En los requisitos necesarios de las relaciones de puestos de trabajo se podrá hacer referencia a la especialidad.

Segunda.

            Las convocatorias de pruebas selectivas de ingreso en la Función Pública determinarán, en su caso, la especialidad requerida en atención a las vacantes que hayan de ser cubiertas, y las titulaciones que hayan de exigirse, de acuerdo con la función que se derive de la profesión o actividad específica a desarrollar.

Tercera.

            La integración individualizada en cuerpos y escalas de los funcionarios a que hace referencia la disposición adicional primera de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, determinará, en su caso, la especialidad, de conformidad con los requisitos establecidos en la misma y en el Decreto 28/1987, de 23 de abril.

            Dicha determinación no creará ni limitará ningún derecho a la movilidad administrativa, salvo lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo.

 

DISPOSICIONES FINALES

           

Primera.

            Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto y, en concreto, la disposición adicional cuarta del Decreto 28/1987, de 23 de abril, sobre integración en los correspondientes cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad de Madrid de los funcionarios propios de la misma.

Segunda.

            El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 


CUADRO-RESUMEN DE ESPECIALIDADES

(Cuadro informativo sin valor normativo)

 

 

ESPECIALIDADES EXISTENTES EN LOS DISTINTOS CUERPOS Y ESCALAS

 

 

Grupo

 

 

Especialidad

 

Decreto de creación

Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública

 

A

 

a) Ciencias Experimentales.

b) En Psicología.

 

c) Medicina del Trabajo

 

 

Decreto 90/1988, de 14 de julio

Decreto 90/1988, (modificado por Decreto 68/1990, de 14 de junio)

Decreto 127/2002, de 11 de julio.

Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores

 

 

 

A

 

a) Urbanismo, Edificación, Obras Públicas y Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico.

b) Industria, Energía y Minas.

c) Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias.

 

 

 

 

Decreto 90/1988, de 14 de julio

Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos

 

A

 

a) Archivos

b) Bibliotecas. 

c) Museos.     

 

 

 

Decreto 25/1989, de 9 de febrero

Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas

 

 

 

 

 

 

 

 

A

 

a) Ciencias Experimentales.           

b) Ciencias Humanísticas y Sociales. 

c) Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico.

d) Docentes. 

e) Consumo. 

g) Informática (declarada a extinguir por D. A. 9ª de Ley 14/1996, de 28 de diciembre).   

 

 

 

 

Creadas por Decreto 90/1988, de 14 de julio y adscritas a este Cuerpo por Decreto 156/2000, de 6 de julio)

 

 

 

 

 

f) Estadística

 

Decreto 90/1988, (modificado por Decreto 68/1992,de 29 de octubre)y adscrita a este Cuerpo por Decreto 156/2000, de 6 de julio.

 

h) Prevención de Riesgos Laborales

 

 

Decreto 127/2002, de 11 de julio

Cuerpo de Diplomados de Salud Pública

 

 

B

 

a) En Ciencias Experimentales. 

b) En Terapia Ocupacional.

c) En Enfermería. 

 

 

 

Decreto 90/1988, de 14 de julio

 

Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos

 

 

 

B

 

a) Urbanismo, Edificación, Obras Públicas y Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico.  

b)  Industria, Energía y Minas

c) Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias. 

 

 

 

 

Decreto 90/1988, de 14 de julio

Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas

 

 

 

 

 

 

 

B

 

a) Ciencias Experimentales.           

b) Ciencias Humanísticas y Sociales. 

c) Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico.

d) Docentes. 

e) Consumo. 

f) Estadística.  (Decreto 156/2000, de 6 de julio)

 

g) Informática (declarada a extinguir por D. A. 9ª de Ley 14/1996, de 28 de diciembre).   

h) Prevención de Riesgos Laborales

 

Decreto 90/1988, de 14 de julio

Decreto 90/1988, de 14 de julio

Decreto 90/1988, de 14 de julio

 

Decreto 90/1988, de 14 de julio

Decreto 90/1988, de 14 de julio

Decreto 90/1988, (modificado por Decreto 68/1992, de 29 de octubre)

 

Decreto 90/1988, de 14 de julio

Decreto 127/2002, de 11 de julio

 

Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos

 

 

a) Archivos

b) Bibliotecas. 

c) Museos.     

 

 

 

Decreto 25/1989, de 9 de febrero

Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial

 

 

 

 

C

 

a) En Salud Pública.

b) En Consumo y Economía Doméstica.

c) En Turismo. 

d) En Obras Públicas

e) Vigilantes de Explotación. 

f) Seguridad

h) Agentes de Inspección del Transporte

 

Decreto 90/1988, de 14 de julio

Decreto 90/1988, de 14 de julio

Decreto 90/1988, de 14 de julio

Decreto 90/1988, de 14 de julio

Decreto 156/2000, de 6 de julio

Decreto 53/1998, de 16 de abril

Decreto 31/2001, de 1 de marzo

Cuerpo de Bomberos

 

C

 

a) Comunicaciones

 

 

Ley 14/1994, de 28 de diciembre

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .- BOCM 28 de julio de 1988. El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-        Decreto 68/1990, de 14 de junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 90/1988, de 14 de julio, por el que se establecen especialidades en diversos Cuerpos de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid.  (BOCM 16 de julio de 1990)

-        Decreto 68/1992, de 29 de octubre, por el que se crea la especialidad en Estadística en diversos Cuerpos de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid. (BOCM 6 de noviembre de 1992)

-        Disposición Adicional Novena de la Ley 14/1996, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1997 (BOCM 30 de diciembre de 1996)

DEROGADO por Decreto 80/2024, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las Especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración Especial de la Comunidad de Madrid (BOCM de 29 de julio de 2024).

 

[3] .- Redacción dada a esta letra b) por Decreto 68/1990, de 14 de junio. (BOCM 16 de julio de 1990)

[4] .- Téngase en cuenta la existencia de las Especialidades de «Archivos», «Bibliotecas» y «Museos»  creadas por Decreto 25/1989, de 9 de febrero, y adscritas inicialmente al Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos y posteriormente por Decreto 53/1998, de 16 de abril, quedaron adscritas  al Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos creado por Ley 28/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

[5].- La denominación actual de este Cuerpo es «Técnicos Superiores Especialistas» de conformidad con la nueva redacción del artículo 34 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, dada por el artículo 8.3 y D.A. Séptima de la Ley 26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Por Decreto 156/2000, de 6 de julio, se procede a la adscripción de especialidades al Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas de Administración Especial del Grupo A.

Por artículo 2 del Decreto 127/2002, de 11 de Julio, se crea la Especialidad de Prevención de Riesgos Laborales dentro de este Cuerpo.

[6] .-  Especialidad declarada a extinguir por la Disposición Adicional Novena de la Ley 14/1996, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1997 (BOCM 30 de diciembre de 1996)

[7] .- Especialidad  creada por Decreto 68/1992, de 29 de octubre  (BOCM 6 de noviembre de 1992)

[8].- Véase artículo 2 del Decreto 25/1989, de 9 de febrero, por el que se crean las Especialidades de «Archivos», «Bibliotecas» y «Museos»  dentro de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Véase también art. 3 del Decreto 127/2002, de 11 de Julio, por el que se crea la Especialidad de Prevención de Riesgos Laborales.

[9] .-  Especialidad declarada a extinguir por la Disposición Adicional Novena de la Ley 14/1996, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1997 (BOCM 30 de diciembre de 1996)

[10] .- Especialidad  creada por Decreto 68/1992, de 29 de octubre  (BOCM 6 de noviembre de 1992)

[11].- Véase artículo 2 del Decreto 53/1998, de 16 de abril, por el que se  crea la Especialidad en Seguridad dentro del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Grupo C

Véase también art. 1 del Decreto 156/2000, de 6 de julio, por el que se crea la especialidad de «Vigilantes de Explotación» dentro del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial.

Véase también Decreto 31/2001, de 1 de marzo, por el que se crea la especialidad de «Agentes de Inspección del Transporte», dentro del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial