Decreto 90/1988, de 14 de julio, por el
que se establecen especialidades en diversos Cuerpos de la Función Pública de
la Administración de la Comunidad de Madrid. ()
El artículo 38, párrafo 2, de la Ley
1/1986, de 10 de abril,
de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, determina que por Decreto del
Consejo de Gobierno serán establecidas las especialidades que sean necesarias
en cada cuerpo o escala a que se refieren los artículos 32 al 37 de la misma
Ley.
De
conformidad con el primer precepto referido, en atención a las necesidades en
la prestación de los servicios requeridos y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 14 de julio de 1988, dispongo:
Artículo 1.
Se establecen en el Cuerpo de
Técnicos Superiores de Salud Pública de Administración Especial, sin perjuicio
de las escalas existentes, las siguientes especialidades: ()
a)
En Ciencias Experimentales.
b)
En Psicología. ()
Artículo 2.
Se establecen en el Cuerpo de
Ingenieros y Arquitectos Superiores de Administración Especial, sin perjuicio
de las escalas existentes, las siguientes especialidades:
a) En Urbanismo, Edificación, Obras Públicas y
Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico.
b) En Industria, Energía y Minas.
c) En Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias.
Artículo 3. () ()
Se establecen en el Cuerpo de Técnicos
Superiores Facultativos de Administración Especial, sin perjuicio de las
escalas existentes, las siguientes especialidades:
a)
En Ciencias Experimentales.
b)
En Ciencias Humanísticas y Sociales.
c)
En Informática. ()
d)
En Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico.
e)
Docentes.
f)
En Consumo.
g)
En Estadística. ()
Artículo 4.
Se establecen en el Cuerpo
de Diplomados en Salud Pública de Administración Especial las siguientes
especialidades:
a)
En Ciencias Experimentales.
b)
En Terapia Ocupacional.
c)
En Enfermería.
Artículo 5.
Se establecen en el Cuerpo
de Ingenieros y Arquitectos Técnicos de Administración Especial, sin perjuicio
de las escalas existentes, las siguientes especialidades:
a) En Urbanismo, Edificación, Obras Públicas y
Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico.
b) En Industria, Energía y Minas.
c)
En Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias.
Artículo 6.
Se establecen en el Cuerpo de
Técnicos y Diplomados Especialistas, sin perjuicio de las escalas existentes,
las siguientes especialidades: ()
a)
En Ciencias Experimentales.
b)
En Ciencias Humanísticas y Sociales.
c)
En Informática. ()
d)
En Consumo.
e)
En Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico.
f)
Docentes.
g)
En Estadística. ()
Se establecen en el Cuerpo de Técnicos
Auxiliares de Administración Especial, sin perjuicio de las escalas existentes,
las siguientes especialidades: ()
a)
En Salud Pública.
b)
En Consumo y Economía Doméstica.
c)
En Turismo.
d)
En Obras Públicas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
En ningún caso el acceso a la
Función Pública mediante la superación de un programa de pruebas selectivas
relativo a una especialidad de un cuerpo o escala determinará derecho alguno
para el desempeño de puestos de trabajo concretos.
En los requisitos necesarios de las
relaciones de puestos de trabajo se podrá hacer referencia a la especialidad.
Segunda.
Las convocatorias de pruebas
selectivas de ingreso en la Función Pública determinarán, en su caso, la
especialidad requerida en atención a las vacantes que hayan de ser cubiertas, y
las titulaciones que hayan de exigirse, de acuerdo con la función que se derive
de la profesión o actividad específica a desarrollar.
Tercera.
La integración
individualizada en cuerpos y escalas de los funcionarios a que hace referencia
la disposición adicional primera de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, determinará, en su caso, la
especialidad, de conformidad con los requisitos establecidos en la misma y en
el Decreto 28/1987, de 23 de abril.
Dicha determinación no creará ni limitará
ningún derecho a la movilidad administrativa, salvo lo que establezcan las
relaciones de puestos de trabajo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Quedan derogadas todas las
normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este
Decreto y, en concreto, la disposición adicional cuarta del Decreto 28/1987, de
23 de abril, sobre integración en los correspondientes cuerpos y escalas de la
Administración de la Comunidad de Madrid de los funcionarios propios de la misma.
Segunda.
El presente Decreto entrará
en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
CUADRO-RESUMEN DE ESPECIALIDADES
(Cuadro informativo sin valor normativo)
ESPECIALIDADES EXISTENTES
EN LOS DISTINTOS CUERPOS Y ESCALAS
|
Grupo
|
Especialidad
|
Decreto
de creación
|
Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública
|
A
|
a) Ciencias
Experimentales.
b) En Psicología.
c) Medicina del
Trabajo
|
Decreto 90/1988,
de 14 de julio
Decreto 90/1988,
(modificado por Decreto 68/1990, de 14 de junio)
Decreto
127/2002, de 11 de julio.
|
Cuerpo de
Ingenieros y Arquitectos Superiores
|
A
|
a) Urbanismo, Edificación, Obras Públicas
y Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico.
b) Industria, Energía y Minas.
c) Ordenación Rural e Industrias
Agroalimentarias.
|
Decreto 90/1988,
de 14 de julio
|
Cuerpo de Técnicos
Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos
|
A
|
a) Archivos
b) Bibliotecas.
c) Museos.
|
Decreto 25/1989,
de 9 de febrero
|
Cuerpo de Técnicos
Superiores Especialistas
|
A
|
a) Ciencias Experimentales.
b) Ciencias Humanísticas y Sociales.
c) Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico.
d) Docentes.
e) Consumo.
g) Informática (declarada a extinguir por
D. A. 9ª de Ley 14/1996, de 28 de diciembre).
|
Creadas por
Decreto 90/1988, de 14 de julio y adscritas a este Cuerpo por Decreto 156/2000,
de 6 de julio)
|
f) Estadística
|
Decreto 90/1988,
(modificado por Decreto 68/1992,de 29 de octubre)y adscrita a este Cuerpo por
Decreto 156/2000, de 6 de julio.
|
h) Prevención de
Riesgos Laborales
|
Decreto
127/2002, de 11 de julio
|
Cuerpo de
Diplomados de Salud Pública
|
B
|
a) En Ciencias Experimentales.
b) En Terapia Ocupacional.
c) En Enfermería.
|
Decreto 90/1988,
de 14 de julio
|
Cuerpo de
Ingenieros y Arquitectos Técnicos
|
B
|
a) Urbanismo, Edificación, Obras Públicas
y Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico.
b) Industria, Energía y Minas
c) Ordenación Rural e Industrias
Agroalimentarias.
|
Decreto 90/1988,
de 14 de julio
|
Cuerpo de Técnicos
y Diplomados Especialistas
|
B
|
a) Ciencias Experimentales.
b) Ciencias Humanísticas y Sociales.
c) Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico.
d) Docentes.
e) Consumo.
f) Estadística. (Decreto 156/2000, de 6 de julio)
g) Informática (declarada a extinguir por
D. A. 9ª de Ley 14/1996, de 28 de diciembre).
h) Prevención de
Riesgos Laborales
|
Decreto 90/1988,
de 14 de julio
Decreto 90/1988,
de 14 de julio
Decreto 90/1988,
de 14 de julio
Decreto 90/1988,
de 14 de julio
Decreto 90/1988,
de 14 de julio
Decreto 90/1988,
(modificado por Decreto 68/1992, de 29 de octubre)
Decreto 90/1988,
de 14 de julio
Decreto
127/2002, de 11 de julio
|
Escala de
Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos
|
a) Archivos
b) Bibliotecas.
c) Museos.
|
Decreto 25/1989,
de 9 de febrero
|
Cuerpo de Técnicos
Auxiliares de Administración Especial
|
C
|
a) En Salud Pública.
b) En Consumo y Economía Doméstica.
c) En Turismo.
d) En Obras Públicas
e) Vigilantes de
Explotación.
f) Seguridad
h) Agentes de Inspección del
Transporte
|
Decreto 90/1988,
de 14 de julio
Decreto 90/1988,
de 14 de julio
Decreto 90/1988,
de 14 de julio
Decreto 90/1988,
de 14 de julio
Decreto
156/2000, de 6 de julio
Decreto 53/1998,
de 16 de abril
Decreto 31/2001,
de 1 de marzo
|
Cuerpo de Bomberos
|
C
|
a) Comunicaciones
|
Ley 14/1994, de 28
de diciembre
|
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valor jurídico son los de la publicación oficial.