[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 74/2020, de 2 de junio, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se delega la competencia en materia de celebración de convenios en el ámbito de las enseñanzas artísticas superiores. ([1])

 

 

 

Mediante Decreto 284/2019, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno, se ha establecido la estructura orgánica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación.

Para facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, procede establecer un régimen de delegación de competencias del titular de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación en materia de celebración de convenios en el ámbito de las enseñanzas artísticas superiores.

En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

DISPONGO

Primero. Objeto de la delegación de competencias

Se delega en los Directores de los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores la competencia para formalizar convenios o acuerdos en materia de prácticas curriculares o extracurriculares en instituciones o entidades tanto públicas como privadas.

Segundo. Régimen aplicable a la delegación de competencias

1. Los convenios y acuerdos que se suscriban por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el titular de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación.

2. Los convenios formalizados serán posteriormente comunicados a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.

Tercero. Producción de efectos

Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                  Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM de 26 de junio de 2020.