Decreto 46/2020, de 17 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios
del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico en Superior
en Química y Salud Ambiental.
La Ley Orgánica 5/2002,
de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define la
formación profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan
para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo
y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo,
establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo
establecido en el artículo 149.1.7.a y 30.a de la
Constitución Española y previa consulta al Consejo General de la Formación
Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad que
constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia Ley, cuyos
contenidos podrán ampliar las administraciones educativas en el ámbito de sus
competencias.
La Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno de la
Nación, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones
correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos
básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto
1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la
formación profesional del sistema educativo, en el artículo 8, dispone que sean
las administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma
y en aquellas que regulan los títulos respectivos, establezcan los currículos
correspondientes a las enseñanzas de formación profesional.
El Gobierno de la
Nación ha aprobado el Real Decreto 283/2019, de 22 de abril, por el que se
establece el título de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental y se fijan
los aspectos básicos del currículo. El Plan de Estudios del Ciclo Formativo de
Grado Superior de química y salud ambiental que se establece por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid en este Decreto, que se dicta de conformidad
con lo establecido en el artículo 8 del
Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad
de Madrid, pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación
del alumnado para su incorporación a la estructura productiva. Dicho Plan de
Estudios requiere una posterior concreción del currículo en las programaciones
didácticas en los términos que recoge el artículo 32 del citado Decreto
63/2019, de 16 de julio.
Sin perjuicio de lo
establecido en el párrafo anterior, dentro del marco de autonomía de los
centros establecido en el título V del capítulo II de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, y en los términos dispuestos en el capítulo V del Decreto 63/2019,
de 16 de julio, la Consejería con competencias en materia de Educación podrá
autorizar proyectos de innovación y emprendimiento, que en todo caso
garantizarán los contenidos y las horas atribuidas a cada módulo profesional
establecidos en el Real Decreto 283/2019, de 22 de abril.
Por otra parte, el
diseño del Plan de Estudios de este ciclo formativo garantiza el ejercicio real
y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad
de condiciones con respecto al resto de la ciudadanía, así como el derecho a la
igualdad de oportunidades y de trato según establece el artículo 1 del Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social.
El contenido de este
Decreto hace efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y de trato entre
mujeres y hombres en cualquier ámbito de la vida, como dispone el artículo 1 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, así se dispone que, tanto en los procesos de enseñanza y de
aprendizaje como en la realización de las actividades que desarrollen las
programaciones didácticas, se integrará el principio de igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de
género.
Por otro lado, la
presente norma da cumplimiento a lo que establece la Ley
3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la
Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de
Madrid, al favorecer el reconocimiento de la igualdad del colectivo LGTBI. Para
poder dotar de una visibilidad a esta realidad, tradicionalmente escondida en
el ámbito escolar, se integrará, tanto en los procesos de enseñanza y
aprendizaje como en la realización de las actividades que desarrollen las
programaciones didácticas, el respeto y la no discriminación por motivos de
orientación sexual e identidad o expresión de género. Asimismo, respeta lo
establecido en la Ley
2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad
Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
El presente Decreto se
dicta conforme al principio de necesidad, puesto que desarrolla y completa el
currículo básico de este ciclo formativo para que pueda ser impartido en el
ámbito de la Comunidad de Madrid, sin que se acuda para ello a normas
supletorias del Estado en esta materia, con el fin de mejorar la cualificación
y formación de los ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de empleo en el
sector productivo de la seguridad y medio ambiente en la Comunidad de Madrid,
respondiendo a las demandas de cualificación de los profesionales en dicho
sector. Esto contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y
coherente en materia curricular. Asimismo, este reglamento cumple con los
principios de eficacia y eficiencia, pues la aprobación de un decreto que
regule este Plan de Estudios permite su aplicación efectiva a partir de su
entrada en vigor, en los centros de la Comunidad de Madrid. Por otro lado, el
rango de esta disposición responde a la importancia de la materia que regula,
relacionada con el derecho a la educación y el desarrollo de sus bases. La
norma no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo establecido en el
Real Decreto 283/2019, de 22 de abril, y cumple con el principio de
proporcionalidad establecido. Asimismo, el presente Decreto se convierte en
instrumento que garantiza la máxima seguridad jurídica, tanto por lo exhaustivo
y transparente de su tramitación, como por su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid. Todos los principios mencionados se encuentran
recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el proceso de
elaboración de este Decreto se ha dado cumplimiento a los trámites de audiencia
e información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, respetando así el principio de transparencia
normativa.
Asimismo, se ha emitido
dictamen por Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el
artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo
Escolar de la Comunidad de Madrid, y se ha recabado informe de la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo
anterior, a propuesta del Consejero de Educación y Juventud, de acuerdo con la
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de junio de 2020.
DISPONE
Artículo
1.- Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Decreto
establece el currículo de las enseñanzas de formación profesional
correspondientes al título de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental,
así como las especialidades y titulaciones requeridas al profesorado que las
imparte y los requisitos en cuanto a espacios y equipamientos necesarios que
deben reunir los centros.
2. Esta norma será de
aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid que,
debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.
Artículo
2.- Referentes de la formación
Los aspectos relativos
a la identificación del título, el perfil y el entorno profesional, las
competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales,
los accesos y la vinculación con otros estudios, que incorpora las exenciones y
convalidaciones, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades
de competencia incluidas en el título, y las titulaciones equivalentes a
efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se definen en el
Real Decreto 283/2019, de 22 de abril, por el que se establece el título de
Técnico Superior en Química y Salud Ambiental y se fijan los aspectos básicos
del currículo.
Artículo
3.- Módulos profesionales de la
parte troncal obligatoria del ciclo formativo [2]
Los módulos
profesionales que constituyen el currículo del ciclo formativo de grado
superior química y salud ambiental, son los siguientes:
a) Los recogidos en el
Real Decreto 283/2019, de 22 de abril, son:
1546. Sistemas de gestión ambiental.
1547. Educación para la salud y el medio ambiente.
1548. Control de aguas.
1549. Control de residuos.
1550. Salud y riesgos del medio construido.
1554. Unidad de salud ambiental.
1551. Control y seguridad alimentaria.
1552. Contaminación ambiental y atmosférica.
1553. Control de organismos nocivos.
1555. Proyecto intermodular de química y salud ambiental.
0179.
Inglés profesional (Grado Superior).
1709.
Itinerario personal para la empleabilidad I.
1710.
Itinerario personal para la empleabilidad II.
1665.
Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Superior).
1708.
Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
Artículo 3 bis. Módulos profesionales de la parte de optatividad
La parte de optatividad estará integrada por
módulos optativos que se impartirán tanto en el primero como en el segundo
curso de estas enseñanzas.
Artículo
4.- Currículo
1.
La contribución a la competencia general y a las competencias profesionales,
personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de
aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del
currículo del ciclo formativo para los módulos profesionales relacionados en el
artículo 3 son los definidos en el Real Decreto 283/2019, de 22 de abril.
2. Los contenidos y duración
de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3, a excepción de los
módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la
orientación laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de
los sectores productivos y para la madurez profesional, se incluyen en el anexo
I de este decreto.
El currículo de los módulos
profesionales de carácter transversal, a saber: Inglés profesional (Grado
Superior), Itinerario personal para la empleabilidad I, Itinerario personal
para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los sectores productivos
(Grado Superior) y Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se
desarrollará por orden del titular de la consejería con competencias en materia
de Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la
norma básica correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de
cualificación de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad
de Madrid e incluirán, al menos:
a) Los referentes de la
formación.
b) Los resultados de
aprendizaje.
c) Los criterios de
evaluación.
d) Los contenidos necesarios
para la adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La duración del módulo
profesional.
3. Corresponde al titular de la consejería competente en
materia de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular de
los módulos profesionales de la parte de optatividad, en los términos
establecidos en el apartado anterior. En concreto, responderán a las necesidades
de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno, teniendo en
cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo económico y
social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de los alumnos
e incluirán como mínimo los contenidos enumerados en las letras de la a) a la
e) del apartado anterior. Los módulos profesionales de optatividad se
impartirán en el curso y con la duración que se establece en el correspondiente
anexo de este decreto.
Artículo
5.- Adaptación al entorno
educativo, social y productivo
1. Los centros
educativos concretarán y desarrollarán el currículo de este ciclo formativo
mediante programaciones didácticas, en el contexto del proyecto educativo del
centro.
2. Las programaciones
didácticas se establecerán teniendo en cuenta las características
socioeconómicas del sector y potenciarán la cultura de calidad, la excelencia
en el trabajo, así como la formación en materia de prevención de riesgos
laborales y de respeto medioambiental, atendiendo a la normativa específica del
sector productivo o de servicios correspondiente.
3. Tanto en los
procesos de enseñanza y de aprendizaje como en la realización de las
actividades que desarrollen las programaciones didácticas se integrará el
principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención
de la violencia de género, el respeto y la no discriminación por motivos de
orientación sexual y diversidad sexual e identidad o expresión de género.
4. Los centros
desarrollarán el currículo establecido en este Decreto integrando el principio
de "diseño universal o diseño para
todas las personas". En las
programaciones didácticas se tendrán en consideración las características del
alumnado, prestándose especial atención a las necesidades de quienes presenten
una discapacidad reconocida, posibilitando que desarrollen las competencias
incluidas en el currículo, así como el adecuado acceso al mismo.
Artículo
6.- Organización y distribución
horaria
Los módulos
profesionales de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos.
La distribución en cada uno de ellos, su duración y la asignación horaria
semanal se concretan en el anexo II
de este Decreto.
Artículo
7.- Profesorado
1. Las especialidades o titulaciones de los profesores
y los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales y proyecto
intermodular relacionados en el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el
artículo 12 del real decreto que regula este título. En el caso de contar con
personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos
indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación
Profesional.
2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones
de los profesores con atribución docente en módulos profesionales optativos
serán reguladas en la normativa específica de la Comunidad de Madrid.
Artículo
8.- Definición de espacios y
equipamientos
Los espacios y
equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el
desarrollo de las actividades de enseñanza de los ciclos de formación
profesional deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 11 y en el anexo II
del Real Decreto 283/2019, de 22 de abril, y se concretan en el anexo III
del presente decreto.
Además, deberán cumplir
la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, sobre
prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Módulo propio "Lengua extranjera profesional" de la Comunidad de Madrid, del Plan de Estudios del
Ciclo Formativo de Grado Superior Química y Salud Ambiental" derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Autonomía pedagógica de los centros educativos
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Aplicabilidad y vigencia de otras normas
Sin perjuicio de lo
establecido en la disposición final primera del presente Decreto respecto a la
implantación del nuevo currículo de estas enseñanzas, a los alumnos que inicien
en el curso académico 2020-2021 el segundo curso de las enseñanzas conducentes
al título de Técnico Superior en Química Ambiental establecido por Real Decreto
812/1993, de 28 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior
en Química Ambiental y las correspondientes enseñanzas mínimas, les será de
aplicación el Plan de Estudios correspondiente a dicho título, recogido en el
Real Decreto 1071/1993, de 2 de julio, por el que se establece el currículo del
ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior
en Química Ambiental.
Asimismo, a los alumnos
que inicien en el curso académico 2020-2021 el segundo curso de las enseñanzas
conducentes al título de Técnico Superior en Salud Ambiental, establecido por
el Real Decreto 540/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de
Técnico Superior en Salud Ambiental y las correspondientes enseñanzas mínimas,
les será de aplicación el Plan de Estudios correspondiente a dicho título,
recogido en el Real Decreto 552/1995, de 7 de abril, por el que se establece el
currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de
Técnico Superior en Salud Ambiental.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación del nuevo currículo
Las enseñanzas que se
determinan en el presente Decreto se implantarán a partir del comienzo del
curso escolar 2020-2021 respecto al primer curso del Plan de Estudios. El
currículo del presente Plan de Estudios establecido para el segundo curso
académico, se implantará a partir del curso escolar 2021-2022. De esta forma se
sustituirá de forma progresiva las enseñanzas correspondientes a los títulos de
Técnico Superior en Química Ambiental y Técnico Superior en Salud Ambiental.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza al titular
de la Consejería competente en materia de Educación a dictar las disposiciones
que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este
Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor [10]
El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXOS
Anexo I
(Véase en el BOCM
de 19 de junio de 2020
teniendo en cuanta que ha sido modificado por el art. 9 del Decreto 103/2024,
de 13 de noviembre, publicado en el BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
(Véase en la pág. 139 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo III
(Véase en el BOCM
de 19 de junio de 2020)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.