[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

 

Última revisión 31 de mayo de 2003

 

 

Decreto 323/1999, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente (*)

 

 

 

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 11/1999, de 8 de julio, del Presidente, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en los Decretos 104/1999, de 9 de julio y 255/1999, de 29 de julio, ambos del Consejo de Gobierno, se ha modificado parcialmente la estructura de la antigua Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y se han delimitado las competencias y las unidades administrativas con rango de Viceconsejería y de Direcciones Generales que integran la recién creada Consejería de Medio Ambiente, así como los organismos adscritos a la misma.

La adscripción de los nuevos órganos a la Consejería de Medio Ambiente implica una necesaria reorganización dirigida a mejorar tanto la operatividad de la actuación en dicho campo como la coordinación de todo tipo de recursos afectados a tales fines.

Las referidas modificaciones competenciales y de organización conllevan la necesidad de definir y, en su caso, adaptar las unidades con nivel orgánico de Servicio que dependerán de las Direcciones Generales adscritas a la Consejería de Medio Ambiente al objeto de adecuar los medios ya disponibles y posibilitar la incorporación de los que pudieran ser necesarios para cumplir con las atribuciones que le han sido encomendadas así como para garantizar el mejor servicio al ciudadano.

En su virtud, y de conformidad con los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de noviembre de 1999,

DISPONGO:

CAPÍTULO PRIMERO

De las atribuciones del Consejero

de Medio Ambiente

Artículo 1.

Del Consejero de Medio Ambiente.C 1. El Consejero de Medio Ambiente como jefe de su Departamento está investido, en general, de las atribuciones conferidas por el -artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la -Comunidad de Madrid y las demás que le otorgan las disposiciones en vigor, correspondiéndole como Órgano Superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Consejo de Gobierno en las materias atribuidas a la Conse-jería.

Bajo su dependencia se organizarán las funciones y servicios del Departamento y le -corresponderá la alta inspección interna del mismo.

 

 

2. Al Consejero de Medio Ambiente le corresponde en particular:

 

 

a) La aprobación del Plan Cinegético de la Comunidad de Madrid.

b) La formulación de la Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos, obras o actividades que lo requieran realizadas por la Consejería de Medio Ambiente.

c) La resolución de los expedientes sancionadores y la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves previstas en la legislación vigente en las materias atribuidas a la Consejería, salvo que por Ley se atribuyan expresamente a otro órgano.

d) El acuerdo de iniciación y la declaración de necesidad de la ocupación de los expedientes de Expropiación Forzosa para la realización de proyectos e infraestructuras promovidos por la Consejería.

e) La elevación al Consejo de Gobierno, para su aprobación, de las tarifas máximas aplicables a los servicios de abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid.

 

3. Corresponderá asimismo al Consejero de Medio Ambiente el carácter de Presidente de los Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica y entidades que al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, existan o puedan crearse en el ámbito competencial de la Consejería de Medio Ambiente (1).

 

CAPÍTULO II

De la estructura orgánica

de la Consejería de Medio Ambiente

Artículo 2.

De la organización general del departamento.CLa Consejería de Medio Ambiente, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica:

 

a) Viceconsejería de Medio Ambiente.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General del Medio Natural.

d) Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

e) Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental (2).

f) Dirección General de Protección Ciudadana.

g) (3).

Artículo 3.

Del Consejo de Dirección.CBajo la Presidencia del Consejero y para asistirle en el estudio y desarrollo de las directrices generales de la Consejería existirá un Consejo de Dirección del que formarán parte el Viceconsejero, el Secretario General Técnico, que actuará además como Secretario del Consejo, los Directores Generales y cuantas autoridades de la Consejería tuviesen rango igual o superior al de Director General. A sus reuniones podrán asistir, si fuesen oportunamente convocados, los titulares de otras unidades, entidades y organismos dependientes de la Consejería. En ausencia del Consejero presidirá el Consejo de Dirección, el Viceconsejero.

 

CAPÍTULO III

De las atribuciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente

Artículo 4.

De la Viceconsejería.C1. Corresponde a la Viceconsejería las funciones que le atribuye el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular la coordinación de los programas de actuación elaborados por los Jefes de los Centros Directivos del Departamento en el ámbito de sus respectivas atribuciones y la coordinación de la Administración Institucional adscrita a la Consejería.

 

2. Asimismo corresponde a la Viceconsejería la resolución de los expedientes sancionadores y la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves y menos graves previstas en la legislación vigente en las materias atribuidas a la Consejería, salvo que por Ley se atribuyan expresamente a otro órgano.

 

CAPÍTULO IV

De la Secretaría General Técnica

Artículo 5.

De las atribuciones de la Secretaría General Técnica.C1. Corresponde a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular las siguientes:

 

a) La coordinación y racionalización del funcionamiento de todos los Servicios y unidades de la Consejería.

b) El conocimiento y la propuesta de elevación al Consejo de Gobierno, cuando proceda, de los expedientes cuya tramitación corresponda a las unidades de la Consejería de la Administración Institucional adscrita a la misma.

c) La formalización de las resoluciones adoptadas por los órganos de la Consejería.

d) La ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, así como el archivo y custodia de los mismos.

e) El impulso, coordinación, tramitación y, en su caso, elaboración de proyectos y anteproyectos normativos que afecten a las materias competencia de la Consejería, así como la propuesta de revisión, modificación y refundición de las mismas.

f) El informe de los proyectos y anteproyectos normativos en materias propias de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Servicio Jurídico.

g) La elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, recursos administrativos y procedimientos de revisión de oficio de actos administrativos nulos, de declaración de lesividad de actos anulables y de revocación de actos de gravamen o desfavorables, contra actos administrativos dictados por los órganos de la Consejería, así como contra los dictados por la Administración Institucional adscrita a la misma o por la Administración Corporativa sobre la que ejerza la tutela, en aquellos casos en que la resolución corresponda al Consejero.

h) La elaboración del anteproyecto y seguimiento del presupuesto de la Consejería.

i) La tramitación de los expedientes de contratación y seguimiento y control de las subvenciones cuando proceda, así como el registro de los Convenios suscritos por la Consejería, sin perjuicio de las atribuciones de la Consejería de Presidencia.

j) La supervisión de los proyectos de obras de la Consejería.

k) El conocimiento y tramitación que proceda de los expedientes de gasto de la Consejería.

l) El inventario, administración y gestión del patrimonio adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias en esta materia de la Consejería de Hacienda.

m) La gestión, administración, custodia y difusión de los fondos documentales y de las publicaciones generales de la Consejería, sin perjuicio de las funciones del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en orden a la distribución comercial y venta.

n) La gestión y el desarrollo del régimen interior y asuntos generales de la Consejería.

ñ) La salvaguardia, administración y seguridad de los datos y de las comunicaciones de los servicios comunes de la Consejería, así como la coordinación de la actuación de los responsables de ficheros de datos personales para la protección de los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

o) Los registros y la dirección de los servicios de información administrativa del Departamento, a cuyos efectos coordinará los sistemas de información de la Consejería con la Oficina de Atención al Ciudadano de la Consejería de Presidencia.

p) El estudio y determinación de las prioridades de las necesidades informáticas de la Consejería conjuntamente con el órgano competente de la Comunidad de Madrid en esta materia.

q) El impulso y desarrollo de las acciones necesarias para el cumplimiento de los planes generales asesorando a los distintos órganos de la Consejería y coordinando sus actuaciones.

r) (4).

 

s) La tramitación de expedientes en materia de expropiación forzosa, en el ámbito de las competencias de la Consejería.

 

2. Asimismo corresponde a la Secretaría General Técnica el desarrollo de cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería de Medio Ambiente en el marco de la legislación vigente y que no estén atribuidas a otros órganos de la Consejería.

 

 

Artículo 6. De la estructura de la Secretaría General Técnica.- .([1])

Dependerán directamente de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) El Servicio de Régimen Interior y Apoyo Técnico.

b) El Servicio de Gestión Patrimonial.

c) El Servicio de Contratación.

d) El Servicio de Gestión Económica.

e) El Servicio de Régimen Jurídico y Normativa.

f) El Servicio de Recursos e Informes.

g) El Servicio de Personal.

 

CAPÍTULO V

De la Dirección General

del Medio Natural

Artículo 7.

De las atribuciones de la Dirección General del Medio Natural.C1. Corresponde a la Dirección General del Medio Natural el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular, las siguientes:

 

a) Las de planificación, protección, conservación, mejora y restauración a las que se refiere la legislación aplicable, en materia de medio ambiente natural.

b) Las derivadas del ejercicio de las competencias autonómicas en materia de montes y aprovechamientos forestales.

c) La ordenación de las producciones forestales y de los recursos cinegéticos y piscícolas y, en general, de los recursos naturales.

d) El fomento y desarrollo de la reforestación y regeneración de los montes.

e) La defensa de los montes gestionados por la Comunidad de Madrid.

f) La planificación y, en relación a los montes gestionados por la Comunidad de Madrid, la construcción, conservación y mejora de las infraestructuras forestales, en especial los caminos y vías forestales, cortafuegos y puntos de agua, así como cualquier otra vinculada a la gestión de los montes.

g) La coordinación y cooperación con otros Organismos e Instituciones en materia de Montes y Recursos Naturales.

h) La inspección, control y vigilancia de los Montes y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

i) La gestión y dirección de las funciones del Cuerpo de Agentes Forestales.

j) La elaboración y seguimiento de los planes de aprovechamientos forestales.

k) La elaboración y seguimiento de los Planes de Defensa y Prevención de los Ecosistemas Forestales contra Incendios, Plagas y Enfermedades Forestales.

l) El seguimiento y desarrollo del Plan Forestal.

m) El planeamiento, gestión y seguimiento de Espacios Naturales Protegidos, así como la ordenación y elaboración de los planes relativos a la protección y conservación de las especies silvestres y, en especial, de las protegidas.

n) El mantenimiento y gestión de áreas de carácter público sociorecreativo en el medio natural que están encomendadas a esta Dirección General.

ñ) La elaboración, dirección, ejecución y seguimiento de los proyectos y obras en el Medio Natural, necesarios para llevar a cabo el cumplimiento de las funciones asignadas.

o) La elaboración de proyectos o anteproyectos normativos relativos a las competencias de la Dirección General.

p) La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias que se refieren los apartados precedentes.

 

2. Asimismo corresponde a la Dirección General del Medio Natural, el ejercicio de cualquiera otras funciones que se deriven de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.

Artículo 8.

De la estructura de la Dirección General del Medio Natural.CLa Dirección General del Medio Natural se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

 

a) La Jefatura del Cuerpo de Agentes Forestales.

b) El Servicio de Conservación de Montes.

c) El Servicio de Espacios Naturales Protegidos.

d) El Servicio de Protección y Gestión de Flora y Fauna.

e) El Servicio de Desarrollo del Plan Forestal. ([2])

 

CAPÍTULO VI

De la Dirección General de Calidad

y Evaluación Ambiental

Artículo 9.

De las atribuciones de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.C 1. Corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental y Evaluación Ambiental el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular, las siguientes:

 

a) La formulación y coordinación de los planes, programas y estudios de la Consejería de Medio Ambiente que tengan incidencia en el medio urbano y en particular en el aire, el agua y el suelo.

b) La formulación y ejecución de las acciones de control de la contaminación y corrección de los efectos producidos por las emisiones e inmisiones a la atmósfera, por el vertido de efluentes líquidos, por la generación de residuos o por la producción de ruido, así como las relativas a suelos contaminados, dentro del marco de las competencias atribuidas a esta Consejería.

c) La coordinación con los órganos competentes de la Comunidad o de otras Administraciones para el desarrollo de las actividades y planes que afecten al medio ambiente urbano.

d) La elaboración de proyectos y anteproyectos normativos relativos a las competencias de la Dirección General.

e) El estudio y análisis de los métodos, modelos o innovaciones que resulten de interés en la lucha contra la contaminación urbana y en la utilización racional de los recursos naturales, las materias primas y la energía.

f) La captación, tratamiento, explotación y actualización de los datos y variables que caractericen la calidad del medio urbano de la Comunidad de Madrid.

g) La elaboración de estudios y la redacción de proyectos de las obras o actuaciones en materia de infraestructuras y equipamientos ambientales, en particular las hidráulico-sanitarias, las de tratamiento y eliminación de residuos, las relativas a redes de control ambiental o las de lucha contra el ruido o la contaminación en general.

h) La dirección técnica de las obras y de la ejecución de los proyectos o programas relativos a equipamientos e infraestructuras ambientales.

i) La supervisión de la ejecución de las infraestructuras ambientales que se encomienden a otros organismos o empresas por la Consejería de Medio Ambiente.

j) La conservación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras y equipamientos ambientales de la Consejería de Medio Ambiente relativos al agua, el aire, el ruido, la energía o los residuos.

k) El control y la supervisión de instalaciones de carácter análogo, a las previstas en el apartado anterior, cuya gestión se encomiende, por la Comunidad de Madrid, a empresas privadas o públicas, así como el control de su explotación.

l) La inspección, control y vigilancia ambiental en el medio urbano de la Comunidad de Madrid.

m) La gestión y dirección de las funciones de inspección ambiental.

n) La dirección y gestión de las funciones a las que se refiere la Ley 3/1988, de 13 de octubre, en materia de medio ambiente urbano.

ñ) La planificación y gestión en materia de envases y residuos de envases.

o) El desarrollo completo, incluida la resolución final, de los procesos de evaluación de impacto ambiental, calificación ambiental e informe ambiental en el ámbito de las competencias de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejero.

p) La elaboración de informes medioambientales preceptivos en materia de Ordenación del Territorio y Usos del Suelo.

q) La realización y seguimiento de auditorías ambientales en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

r) El seguimiento de los proyectos sometidos a calificación ambiental o evaluación de impacto ambiental.

s) La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de las autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias a las que se refieren los apartados precedentes.

 

2. Asimismo corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental el desarrollo de cualquiera otras funciones que se deriven de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.

Artículo 10.

De la estructura de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.CLa Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

 

a) El Servicio de Residuos.

b) El Servicio de Calidad Hídrica y At-mosférica.

c) El Servicio de Proyectos e Infraestructuras Ambientales.

d) El Servicio de Inspección Ambiental.

e) El Servicio de Evaluación Ambiental.

 

CAPÍTULO VII

De la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental (7)

Artículo 11 (8).

De las atribuciones de la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental.C 1. Corresponde a la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular, las siguientes:

 

a) La elaboración, seguimiento y ejecución de los planes y programas de Educación Ambiental que se lleven a cabo en el ámbito de las competencias de la Consejería de Medio Ambiente.

b) La planificación, coordinación y ejecución de los programas y actividades formativas, divulgativas y educativas relativas al medio ambiente.

c) La planificación, gestión y coordinación de los Centros de educación, formación e información medioambiental dependientes de la Consejería de Medio Ambiente.

d) La planificación, ejecución y gestión de las áreas e infraestructuras, para el desarrollo de actividades de ocio y recreativas encomendadas a la Dirección General.

e) La formulación, gestión y coordinación de estudios y actividades de investigación en materia medioambiental, sin perjuicio de las encomendadas al Instituto Madrileño de In-vestigación Agraria y Alimentaria (IMIA).

f) La planificación, promoción, coordinación y ejecución de acciones de sensibilización, comunicación y divulgación de materias relativas a las competencias de la Consejería de Medio Ambiente.

g) La gestión, organización y coordinación de programas de formación y sensibilización en relación con el medio ambiente, en colaboración, en su caso, con empresas, asociaciones y organizaciones públicas y privadas.

h) La gestión y administración del sistemas de información ambiental que integre los documentos, datos y estadísticas medioambientales, cartografía e información territorial necesarios para el desarrollo de las funciones de la Consejería, y para dar cumplimiento a la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.

i) La elaboración, presentación y difusión de datos que permitan dar a conocer el estado del medio ambiente en la Comunidad de Madrid.

j) La producción y elaboración de material divulgativo e informativo de las competencias de la Consejería de Medio Ambiente, así como su difusión.

k) La certificación de la convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

l) Las funciones que le corresponden como organismo competente para la aplicación y seguimiento del sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental o de cualquier otro sistema de gestión que se establezca en la Comunidad de Madrid.

m) Las funciones que le corresponden como organismo competente para la gestión, seguimiento y control del sistema comunitario de etiquetado ecológico.

n) La promoción y fomento de los métodos, sistemas de gestión, modelos o innovaciones que resulten de interés en la protección del medio ambiente, y en la utilización racional de los recursos naturales, materias primas y energía.

ñ) La promoción y gestión de actividades de colaboración y voluntariado social en programas medioambientales propios de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Educación en materia de Voluntariado Social.

o) La convocatoria de premios y subvenciones en las materias atribuidas a la Dirección General.

p) El seguimiento y evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos financiados con fondos europeos.

q) La elaboración de proyectos y anteproyectos normativos relativos a las competencias propias de la Dirección General.

r) La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de las autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias a las que se refieren los apartados precedentes.

s) La recepción de las denuncias y la iniciación de la tramitación de los expedientes sancionadores incoados por la infracción de la normativa aplicable en las materias atribuidas a la Consejería, salvo que por Ley se atribuyan expresamente a otro órgano (9).

 

2. Asimismo, corresponde a la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental el desarrollo de cualquier otra función que se derive de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.

Artículo 12 (10).

De la estructura de la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental.CLa

La Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) El Servicio de Coordinación.

b) El Servicio de Educación Ambiental.

c) El Servicio de Información y Documentación Ambiental.

d) El Servicio de Promoción y Divulgación Ambiental.

e) El Servicio de Disciplina.

f) El Centro de Investigación Ecológico Forestal (11).

 

 

CAPÍTULO VIII

De la Dirección General de Protección Ciudadana

Artículo 13.

De las atribuciones de la Dirección General de Protección Ciudadana.C1. Corresponde a la Dirección General de Protección Ciudadana el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular, las siguientes:

 

a) Elaboración de planes de actuación en materia de prevención y extinción de incendios.

b) Realización de actividades inmediatas de extinción de incendios y de actividades preventivas de vigilancia.

c) Elaboración de proyectos y anteproyectos normativos relativos a las competencias propias de la Dirección General, así como estudio y propuesta de criterios sobre normativa de prevención de incendios, con ámbito de aplicación en la Comunidad de Madrid.

d) Colaboración y cooperación con los distintos Cuerpos de Bomberos existentes en la Comunidad de Madrid.

e) Formación básica permanente de los componentes de los diversos Cuerpos de Bomberos.

f) Asesoramiento e información en materia de prevención y extinción de incendios a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

g) (12).

 

h) Elaboración de planes específicos y sectoriales en materia de protección civil, dentro de las competencias de la Comunidad de Madrid.

i) Elaboración del inventario de riesgos potenciales del catálogo de recursos movilizables en casos de emergencia.

j) Realización de actividades de prevención de riesgos y calamidades en colaboración con los Ayuntamientos.

k) Promoción de la autoprotección municipal corporativa y ciudadana.

l) Elaboración de planes de seguridad integral de los edificios e instalaciones de la Comunidad de Madrid.

m) Control de la seguridad en los edificios de la Comunidad de Madrid.

n) Las funciones derivadas de la coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

ñ) Estudio y propuesta de criterios a los que habrán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales.

o) Realización de encuestas, estudios y publicaciones relacionados con la seguridad.

p) Asesoramiento y colaboración técnica a los Ayuntamientos en materia de Policías Locales.

q) El examen de los actos y acuerdos de las Corporaciones Locales relativos a sus respectivas Policías Locales y que afecten a las competencias que sobre coordinación de las mismas tiene legalmente atribuidas la Co-munidad de Madrid. A tal fin, la Consejería competente dará traslado de dichos actos y acuerdos a la Dirección General de Protección Ciudadana, recabando informe de la misma, previo al ejercicio de las acciones y requerimientos de impugnación de aquellos actos y acuerdos de las Corporaciones Locales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico en esta materia. Todo ello sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

r) Dirección y control de la prestación al Servicio de Atención de Urgencias 1-1-2.

s) Tramitación y resolución de los expedientes para la concesión de las autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias a las que se refieren los apartados precedentes.

 

2. Asimismo corresponde a la Dirección General de Protección Ciudadana el desarrollo de cualquier otra función que se derive de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.

Artículo 14.

De la estructura de la Dirección General de Protección Ciudadana.C 1. De la Dirección General de Protección Ciudadana dependen las Unidades Funcionales Área de Gestión Administrativa y Jefatura del Cuerpo de Bomberos, así como las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Servicio:

- Servicio de Gestión Corporativa.

- Servicio de Medios Técnicos.

- Servicio de Sistemas y Comunicaciones.

- Servicio de Prevención y Actuaciones.

- Servicio de Infraestructuras.

- Servicio de Formación.

- Servicio Operativo.

- Servicio de Incendios Forestales.

- Servicio Sanitario.

- Servicio de Protección Civil.

- Servicio de Seguridad.

- Servicio de Coordinación de Policías Locales.

- Director del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2.

2. Corresponde al Área de Gestión Administrativa la coordinación de la actuación del Servicio de Gestión Corporativa, del Servicio de Medios Técnicos, del Servicio de Sistemas y Comunicaciones, del Servicio de Prevención y Actuaciones y del Servicio de Infraestructuras.

3. Corresponde a la Jefatura del Cuerpo de Bomberos la coordinación de la actuación del Servicio de Formación, del Servicio Operativo, del Servicio de Incendios Forestales y del Servicio Sanitario. ([3])

 

CAPÍTULO IX (13)

De la Dirección General de Agricultura

 

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Administración Institucional.CLa Administración Institucional de la Comunidad de Madrid adscrita a la Consejería de Medio Ambiente estará constituida por las siguientes entidades: ([4])

 

a) Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

b) Canal de Isabel II y su grupo empresarial.

c) *Gestión y Desarrollo del Medio -Ambiente de Madrid, Sociedad Anónima+ -(GEDES-MA) (14).

 

Segunda. Órganos adscritos a la Consejería de Medio Ambiente.CEstán adscritos a la Consejería de Medio Ambiente los siguientes órganos:

a) El Consejo de Caza de la Comunidad de Madrid, creado por Decreto 66/1986, de 19 de junio, modificado por Decreto 48/1998, de 26 de marzo.

b) El Consejo de Pesca Fluvial de la -Comunidad de Madrid creado por Decreto 159/1998, de 10 de septiembre.

c) El Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, creado por Decreto 103/1996, de 4 de julio, modificado por Decreto 25/1997, de 27 de febrero (15).

d) El Consejo Forestal de la Comunidad de Madrid, creado por Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid (16).

e) La Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales, creada por Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales (17).

f) La Comisión Regional de Accidentes Mayores, regulada por Decreto 47/1998, de 26 de marzo.

g) El Consejo del Fuego, creado por Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad de Madrid (18).

h) La Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, creada por Decreto 61/1989, de 4 de mayo (19).

 

Tercera. (20)

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Única. Régimen Transitorio.CEn los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto por infracciones previstas en la legislación vigente en las materias atribuidas a este Departamento, serán competentes para resolver los órganos que hasta entonces tuvieran atribuida dicha competencia.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Única. Normas derogadas.C1. Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y expresamente el Decreto 143/1998, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las normas relativas a las funciones y estructura de los órganos que han dejado de estar integrados en la Consejería de Medio Ambiente en virtud de los Decretos 11/1999, de 8 de julio, del Presidente, y 104/1999, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, conservarán su vigencia transitoriamente hasta que se produzca la entrada en vigor de los Decretos de estructura de las Consejerías en las que han quedado integrados.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Habilitación de desarrollo.CSe autoriza al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto (21).

 

 

Segunda. Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria.C Se habilita al Consejero de Hacienda para realizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria.

 

 

Tercera. Modificación de créditos presupuestarios.CPor el Consejero de Hacienda se procederá a la habilitación y modificación de los créditos presupuestarios que resulten necesarios como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente Decreto.

 

Cuarta. Entrada en vigor.CEl presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID+, excepto en lo que se refiere a unidades orgánicas con nivel de servicio modificadas por esta disposición cuya entrada en vigor se producirá el día de su publicación en el *BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID+ de la Orden de adaptación de la relación de puestos de trabajo a lo previsto en el presente Decreto.

 

 

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(*) BOCM 22 de noviembre de 1999, corrección de errores BOCM 26 de noviembre de 1999. Este Decreto ha sido rectificado por Acuerdo de 2 de diciembre de 1999, del Consejo de Gobierno (BOCM 27 de diciembre de 1999), y modificado por

- Decreto 25/2000, de 17 de febrero (BOCM 25 de febrero de 2000);

- Decreto 86/2001, de 21 de junio (BOCM 22 de junio de 2001; corrección de errores en BOCM 27 de junio de 2001 y BOCM 16 de julio de 2001),

- Decreto 155/2001, de 20 de septiembre (BOCM 21 de septiembre de 2001)

- Decreto 266/2001, de 29 de noviembre (BOCM 14 de diciembre de 2001)

- Decreto 87/2002, de 30 de mayo (BOCM 11 de junio de 2002)

- Decreto 195/2002, de 26 de diciembre (BOCM 22 de enero de 2003)

 

(1) Redacción dada a este apartado por el Decreto 266/2001, de 29 de noviembre (BOCM 14 de diciembre de 2001).

 

(2) Redacción dada a este apartado por el Decreto 86/2001, de 21 de junio (BOCM 22 de junio de 2001, corrección de errores BOCM 27 de junio y 16 de julio de 2001).

 

(3) Apartado suprimido por el Decreto 266/2001, de 29 de noviembre (BOCM 14 de diciembre de 2001).

 

(4) Apartado suprimido por el Decreto 86/2001, de 21 de junio (BOCM 22 de junio de 2001).

 

(7) Denominación dada a este Capítulo por el Decreto 86/2001, de 21 de junio (BOCM 22 de junio de 2001).

 

(8) Denominación dada a este artículo por el Decreto 86/2001, de 21 de junio (BOCM 22 de junio de 2001).

 

(9) Apartado adicionado por el Decreto 86/2001, de 21 de junio (BOCM 22 de junio de 2001).

 

(10) Denominación dada a este artículo por el Decreto 86/2001, de 21 de junio (BOCM 22 de junio de 2001).

 

(11) Redacción dada a este artículo por Decreto 87/2002, de 30 de mayo. (BOCM 11 de junio de 2002)

(12) Apartado suprimido por el Decreto 25/2000, de 17 de febrero (BOCM 25 de febrero de 2000, corrección de errores BOCM 23 de marzo de 2000), por el que se atribuye a la Consejería de Sanidad la prestación del servicio de emergencia y rescate de la Comunidad de Madrid (SERCAM).(13) Capítulo suprimido por el Decreto 266/2001, de 29 de noviembre (BOCM 14 de diciembre de 2001).

 

(14) Redacción dada a la Disposición Adicional Primera por el Decreto 266/2001, de 29 de noviembre (BOCM 14 de diciembre de 2001).

(15) El Decreto 103/1996, de 4 de julio (BOCM 18 de julio de 1996), modificado por el Decreto 25/1997, de 27 de febrero (BOCM 10 de marzo de 1997), por el Decreto 93/1998, de 28 de mayo (BOCM 4 de junio de 1998) y por el Decreto 86/2000, de 18 de mayo (BOCM de 31 de mayo de 2000), por el que se crea el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, dispone lo siguiente:

 

*La Ley 3/1988, de 13 de octubre, para la Gestión del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, establecía la existencia de un Consejo Asesor, como órgano, consultivo y asesor, de la Agencia de Medio Ambiente.

Por Decreto 33/1996, de 21 de marzo, se suprimió la Agencia de Medio Ambiente y se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. La entrada en vigor del Decreto conlleva, por tanto, la supresión del anteriormente citado Consejo Asesor.

La existencia de un Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, sirve como cauce de participación en la defensa del Medio Ambiente y, en general, como medio de articulación en la política medioambiental, de las organizaciones empresariales, sindicatos, organizaciones de consumidores, la comunidad científica y las administraciones públicas, desarrollando funciones de consulta y asesoramiento en múltiples aspectos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, de confor-midad con la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1. 1. Se crea el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid como órgano de consulta y asesoramiento, con la finalidad de impulsar la participación de las organizaciones interesadas en la defensa del medio ambiente y de personas de reconocido prestigio en la elaboración y seguimiento de la política medioambiental, orientada al desarrollo sostenible.

2. El Consejo de Medio Ambiente queda adscrito a efectos administrativos a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

3. La condición de miembro del Consejo no dará derecho a percibir retribución económica alguna por parte de la Comunidad de Madrid.

Art. 2. El Consejo de Medio Ambiente tendrá en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, las siguientes funciones:

a) Impulsar la defensa y mejora del medio ambiente.

b) Emitir informes y elaborar propuestas de interés en relación con el medio ambiente.

c) Conocer, y en su caso informar, de los anteproyectos de especial relevancia relativos a normativa ambiental.

d) Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y privada en materia de medio ambiente.

e) Proponer la elaboración de disposiciones y la realización de actividades en asuntos de competencia de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

f) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento en todas las cuestiones de desarrollo rural y de carácter agrario, así como elaborar informes, estudios y propuestas de interés en dichas materias.

Art. 3. 1. El Consejo de Medio Ambiente estará constituido por un Presidente, un Vicepresidente, los Vocales y un Secretario.

2. La Presidencia del Consejo de Medio Ambiente la ostentará el Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

3. La Vicepresidencia la ostentará la persona designada en representación de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de vacante o ausencia.

4. La distribución de vocales se atendrá a la siguiente representación:

a) Un representante del Ayuntamiento de Madrid.

b) Un vocal en representación de los municipios de más de 50.000 habitantes, y otro en representación de los de menos de dicha cifra, a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid.

c) Tres representantes de las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto es la defensa del medio ambiente y el desarrollo sostenible.

d) Tres representantes de las universidades madrileñas.

e) Dos representantes de las centrales sindicales más representativas de la Comunidad de Madrid.

f) Dos representantes de las asociaciones empresariales más representativas.

g) Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios de Madrid.

h) Un representante propuesto por cada una de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

i) Tres expertos designados entre personas de reconocido prestigio, cuya actividad tenga relación directa con los temas medioambientales.

j) Un representante del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil.

k) El Director-Gerente del Canal de Isabel II.

l) El Director General de Agricultura.

m) Un representante de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.

Art. 4. 1. Los miembros del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid serán nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y, en su caso, a iniciativa de las organizaciones e instituciones relacionadas en el artículo anterior.

2. Como Secretario del Consejo actuará con voz y sin voto un funcionario de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, designado por el titular de dicha Consejería.

Art. 5. 1. El Consejo de Medio Ambiente se reunirá en sesión ordinaria convocados por su Presidente, como mínimo, trimestralmente.

Podrá reunirse, además, en sesión extraordinaria convocada por el Presidente, a iniciativa de éste o a petición de al menos un tercio de sus miembros, cuando lo requiera el cumplimiento de sus funciones.

2. El Consejo de Medio Ambiente podrá constituir grupos de trabajo, a cuyas reuniones, así como a las del propio Consejo podrán ser invitadas las personas de reconocida cualificación en los temas objeto de debate que el Presidente considere oportuno.

3. El Consejo de Medio Ambiente aprobará sus propias normas de funcionamiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional facilitará al Consejo de Medio Ambiente los recursos humanos necesarios para su funcionamiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional se dictarán las disposiciones necesarias para facilitar el funcionamiento del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ABOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID@.+

 

(16) Vid. el epígrafe 386 de este Repertorio.

(17) Vid. el epígrafe 450 de este Repertorio.

(18) Vid. el epígrafe 443 de este Repertorio.

(19) Redacción dada a la Disposición Adicional Segunda por el Decreto 266/2001, de 29 de noviembre (BOCM 14 de diciembre de 2001).

 

(20) Disposición Adicional suprimida por el Decreto 266/2001, de 29 de noviembre (BOCM 14 de diciembre de 2001).

 

(21) Por Orden 4667/2000, de 20 de septiembre (BOCM 3 de octubre de 2000), de la Consejería de Medio Ambiente, se desarrolla parcialmente la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Por Orden 1829/2001, de 29 de mayo (BOCM 7 de junio de 2001), de la Consejería de Medio Ambiente, se desarrolla parcialmente la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Por Orden 2979/2001, de 11 de julio (BOCM 23 de julio de 2001), de la Consejería de Medio Am-biente, se desarrolla parcialmente su estructura orgánica.

Estas Órdenes se han visto parcialmente afectadas por la Orden 482/2002, de 20 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente (BOCM 8 de abril de 2002), que desarrolla parcialmente su estructura orgánica.

 

 



[1].- Redacción dada a este artículo por Decreto 87/2002, de 30 de mayo. (BOCM 11 de junio de 2002)

[2].- Nueva redacción dada a este artículo por Decreto 195/2002, de 26 de diciembre. (BOCM 22de enero de 2003)

[3].- Redacción dada a este artículo por Decreto 87/2002, de 30 de mayo. (BOCM 11 de junio de 2002)

[4].- Por Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, (artículo 17) se crea el Organismo Autónomo de carácter administrativo AMadrid 112", adscrito a la Consejería competente en materia de protección ciudadana.