ACUERDO de 6 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Plan 2020 de apoyo económico a Ayuntamientos en riesgo de
despoblación y se autoriza un gasto de 1.500.000 euros para su ejecución. ()
El artículo 40 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece
que las comunidades autónomas uniprovinciales asumen las competencias, medios y
recursos que corresponden en el régimen ordinario a las diputaciones
provinciales. Tal es el caso de la Comunidad de Madrid que, en cuanto comunidad
autónoma uniprovincial, ejerce las funciones de la extinta diputación
provincial, por lo que, tal y como recoge el artículo 31.2.a), ha de garantizar
los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la
política económica y social, y en particular asegurar la prestación integral y
adecuada en la totalidad del territorio de los servicios de competencia
municipal.
El artículo 36.2.b)
contempla así la competencia de la Comunidad de Madrid para asegurar el acceso
de la población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos de
competencia municipal y a la mayor eficacia y economía en la prestación de
éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal, en
particular mediante planes especiales y otros instrumentos específicos.
Sentado lo anterior,
la Comunidad de Madrid es consciente de que uno de los grandes retos a los que
se enfrenta nuestro país es el cambio demográfico y el fenómeno de la
despoblación de las regiones y zonas rurales, con sus diversas repercusiones,
tanto económicas como sociales y medioambientales.
Esta crisis
sociodemográfica surge cuando los flujos de salida de personas superan
ampliamente a los de llegada de forma continuada en el tiempo en un entorno
geográfico determinado y se ve agravado cuando la diferencia entre nacimientos
y muertes no compensa el saldo migratorio negativo.
En lo que respecta a
la Comunidad de Madrid, el despoblamiento es a día de hoy una realidad,
situándose concretas zonas locales en un riesgo cierto de desaparición a medio
o largo plazo siendo sus consecuencias negativas para la economía y las
perspectivas futuras de las zonas geográficas afectadas, al perder
consumidores, mano de obra, atractivo para la inversión, masa crítica y
economías de escala para la provisión de todo tipo de bienes y servicios,
privados y públicos.
En este sentido, la
Comunidad de Madrid ha asumido el compromiso de establecer una estrategia
global y transversal que haga frente efectivo al fenómeno de la despoblación,
estrategia que conlleva el impulso de diversas iniciativas de fomento y
cooperación en orden a minorar, y en su caso paliar, los efectos negativos de
esta situación.
La estrategia adoptada
requiere de la intervención de las distintas consejerías del gobierno regional,
a través del desarrollo de políticas activas de cooperación económica y
administrativa que afecten a los distintos ámbitos que se asumen como
prioritarios en esta materia.
Teniendo en cuenta
esto, puede identificarse como una consecuencia concreta de la pérdida efectiva
de población y del envejecimiento de la misma, la escasez de recursos
económicos con que cuentan los ayuntamientos de las zonas despobladas para
garantizar su funcionamiento ordinario y el desarrollo efectivo de todos los
servicios y actuaciones que llevan a cabo en sus municipios.
Frente a esta
realidad, este Plan de 2020 se presenta como un instrumento de cooperación
económica que pretende canalizar una línea de ayudas complementarias al resto
de líneas de cooperación económica en favor de aquellos ayuntamientos de
municipios que se ven afectados por la concurrencia de circunstancias objetivas
que constatan un riesgo de despoblación. Así, en línea con lo apuntado por la
Comisión de Despoblación de la Federación Española de Municipios y Provincias
en cuanto a los criterios objetivos que identifican la concurrencia de un
riesgo de despoblación, este Plan tiene como beneficiarios directos de las
ayudas económicas a aquellos municipios que, con una población inferior o igual
a 2.500 habitantes, bien hayan sufrido pérdida de población oficial en los
cinco últimos años, bien tengan una cifra de población oficial inferior a 500
habitantes, o bien dispongan de un porcentaje de población igual o superior a
65 años igual o superior al 30 por ciento.
La concurrencia de
estas circunstancias implica una situación de riesgo de despoblación y, por
ende, por todo lo expuesto, permite concluir que concurren razones de interés
público, social y económico que no puede ser abordadas mediante las reglas
propias de la concurrencia competitiva, sino que demanda articular unas ayudas
mediante el procedimiento de concesión directa, de modo que alcance a todos
aquellos ayuntamientos que objetivamente se encuentran incursos en dicha situación,
todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
De otro lado, el
establecimiento de esta ayuda económica con el objetivo de compensar aquella
situación desfavorable en la que se encuentran los beneficiarios, determina
igualmente que su cuantía concreta se fije de manera objetiva y equitativa en
atención a las concretas circunstancias que concurren en cada uno de los
beneficiarios: cifra oficial de población, su evolución negativa o descenso en
los últimos 5 años y nivel de envejecimiento.
Con estas ayudas
económicas que se canalizan a través de este Plan se trata de aportar una ayuda
adicional a los limitados recursos económicos con que cuentan los Ayuntamientos
afectados por este fenómeno de la despoblación.
Sentado lo anterior,
el artículo 6.2.d) del Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Vivienda y Administración Local, establece la competencia de la Dirección
General de Administración Local para la tramitación de expedientes de concesión
de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos.
Vista la Memoria
económico-justificativa del Plan de 2020 de Apoyo Económico a Ayuntamientos en
Riesgo de Despoblación, elaborada por la Dirección General de Administración
Local.
Vista la Orden 10 de
febrero de 2020, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por el
que se aprueba el Plan Estratégico 2020 de Subvenciones de la Dirección General
de Administración Local, que contempla en su Anexo la tramitación durante el
año 2020 de un Plan de apoyo económico a ayuntamientos en riesgo de
despoblación.
Visto el Informe del
Sr. Consejero de Vivienda y Administración Local de 12 de marzo de 2020 justificativo
de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan y motivan la
utilización del procedimiento de concesión directa de estas ayudas, emitido en
atención a lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la "Estrategia para revitalizar los municipios rurales de
la Comunidad de Madrid" de la que ha
tomado conocimiento el Consejo de Gobierno en su reunión del 26 de junio de
2018.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 1.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid en relación con lo
dispuesto en el artículo 46 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre (),
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019,
prorrogados mediante Decreto 315/2019, de 27 de diciembre de 2019, del Consejo
de Gobierno, para el año 2020, que establece que corresponde al Consejo de
Gobierno la competencia para la autorización del gasto de 1.500.000 euros.
El Consejo de
Gobierno, haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 21.z) de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, en relación con el artículo 4.5.c) 2º de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid que señala, entre otros
extremos, su competencia para autorizar el otorgamiento de subvenciones de
forma simultánea a la aprobación de planes o programas cuando los beneficiarios
sean Entidades Locales, siempre y cuando los mismos incorporen el objeto y
condiciones de otorgamiento de la subvención, a propuesta del Consejero de
Vivienda y Administración Local, previa deliberación en su reunión del día 6 de
mayo de 2020.
ACUERDA
Primero
Aprobar el Plan 2020
de apoyo económico a Ayuntamientos en riesgo de despoblación por importe de
1.500.000 Euros, que se incorpora como Anexo I.
Segundo
Autorizar el
otorgamiento de las ayudas de concesión directa a los Ayuntamientos que figuran
en el Anexo II, por los importes que figuran en el mismo, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 4.5.c) 2º de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en las condiciones y según el
procedimiento previsto en el Anexo I.
Tercero
Autorizar un gasto por
importe de 1.500.000 euros, con cargo a la posición presupuestaria 46309, del
programa 942N, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el
ejercicio 2020, para la financiación del citado Plan.
Cuarto
Publicar el presente
Acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, siendo eficaz desde el
día de su publicación, así como proceder a su posterior notificación a los
Ayuntamientos beneficiarios para que en el plazo de 10 días a que se refiere el
apartado 6 del Plan aporten la documentación recogida en el mismo.
ANEXO I
PLAN 2020 DE APOYO
ECONÓMICO A AYUNTAMIENTOS EN RIESGO DE DESPOBLACIÓN
1.
Objeto
El presente Plan tiene
por objeto establecer los requisitos que determinan la consideración de un
Ayuntamiento en riesgo de despoblación y, en consecuencia, en situación de necesidad
de apoyo económico.
A los Ayuntamientos
afectados por este fenómeno de la despoblación, se les podrá otorgar una ayuda
directa adicional a los recursos económicos con los que cuentan, de acuerdo con
el procedimiento y cuantía que se recoge en el presente Plan, contribuyendo así
a una mejor prestación y mantenimiento de los servicios públicos dependientes
de los mismos.
2.
Crédito presupuestario, Cuantía y Naturaleza de las ayudas del Plan
1. El crédito
consignado para este Plan asciende a 1.500.000 euros con cargo a la posición
presupuestaria 46309, del programa 942N correspondiente a la Dirección General
de Administración Local, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el ejercicio 2019 prorrogados mediante Decreto 315/2019, de 27 de
diciembre de 2019, del Consejo de Gobierno, para el año 2020.
2. Este importe total,
dividido entre el número total de puntos que alcanzan el conjunto de
beneficiarios conforme a los criterios de baremación que figuran en el apartado
5, da como resultado la cuantía asignada a cada punto obtenido, siendo la ayuda
de cada municipio el resultado de multiplicar la cantidad anterior por los
puntos obtenidos por cada Ayuntamiento beneficiario.
3. Las ayudas que se
conceden por medio del presente Plan tienen la naturaleza jurídica de
subvención, siendo de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
No podrán otorgarse
subvenciones a aquellos Ayuntamientos en los que, en el momento del
otorgamiento, concurra algunas de las causas de prohibición recogidas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.
Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas concedidas
en virtud del presente Plan son compatibles con otras, cualquiera que sea su
naturaleza y la Administración o entidad que las conceda.
4.
Determinación de la condición de Ayuntamiento en riesgo de despoblación
La condición de
Ayuntamiento en riesgo de despoblación viene determinada de manera directa por
la concurrencia simultánea de los siguientes requisitos:
1. Tener una cifra de
población oficial igual o inferior a 2.500 habitantes según los datos oficiales
publicados por el Instituto Nacional de Estadística. A tal efecto, se toma el
dato referido a 1 de enero de 2019 por ser el último dato oficial disponible a
la fecha de aprobación del Plan.
2. Que el Ayuntamiento
se encuentre incurso, al menos, en una de estas situaciones:
a) Que presente un saldo demográfico negativo en los
últimos cinco años.
A efectos del presente Plan, se entenderá por saldo
demográfico negativo, que la población oficial a 1 de enero de 2019, sea
inferior a la que tenía a 1 de enero de 2014.
b) Que a 1 de enero de 2019 tenga una población
oficial inferior a 500 habitantes de acuerdo con los datos oficiales publicados
por el Instituto Nacional de Estadística.
c) Que el porcentaje de población del municipio igual
o superior a sesenta y cinco años, tomando como referencia su cifra oficial de
población a 1 de enero de 2019 sea igual o superior al 30 %.
5.
Criterios de baremación
A efectos de
determinar la cuantía de la ayuda que se asigna a cada Ayuntamiento que cumpla
los requisitos del apartado anterior, se emplean los siguientes criterios de
puntuación:
I. Pérdida de
población registrada. Hasta 12 puntos:
1. Si el Ayuntamiento beneficiario ha sufrido pérdida
de población oficial en los últimos cinco años: 7 puntos.
2. Porcentaje de
pérdida de población en ese período:
─ Si es
inferior o igual al 5 %: 1 punto.
─ Si es
superior al 5 % e inferior o igual al 10 %: 2 puntos.
─ Si es
superior al 10 % e inferior o igual al 15 %: 3 puntos.
─ Si es
superior al 15 % e inferior o igual al 20 %: 4 puntos.
─ Si es
superior al 20 %: 5 puntos.
II. Número de
habitantes a 1 de enero de 2019. Hasta 6 puntos:
─ Si es
inferior a 250 habitantes: 6 puntos.
─ Si es igual o
superior a 250 e inferior a 500: 5 puntos.
─ Si es igual o
superior a 500 e inferior a 1.000: 4 puntos.
─ Si es igual o
superior a 1.000 e inferior a 1.500: 3 puntos.
─ Si es igual o
superior a 1.500: 2 puntos.
III. Grado de
envejecimiento: Porcentaje de población del municipio igual o superior a
sesenta y cinco años a 1 de enero de 2019. Hasta 5 puntos.
─ Si es
superior a la media de la Comunidad de Madrid (17,72 % de acuerdo con la
información facilitada por el Instituto Nacional de Estadística) e inferior al
20 %: 3 puntos.
─ Si es igual o
superior al 20 % e inferior al 30 %: 4 puntos.
─ Si es igual o
superior al 30 %: 5 puntos.
6.
Otorgamiento de las ayuda
En ejecución del
presente Plan, una vez determinados los Ayuntamientos que pueden resultar
beneficiarios y las cuantías de las ayudas, cuyo importe resulta de la
aplicación de los criterios expuestos y se recogen en el Anexo II, la concesión
de las subvenciones se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
1. Los Ayuntamientos
beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días a contar desde el día
siguiente a la notificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de aprobación
del Plan para aportar la siguiente documentación conforme al Impreso de
aceptación que figura como Anexo III, estando disponible igualmente en el
Apartado "Administración Electrónica" de la página web de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid:
a) Impreso de aceptación de la subvención, que
incorpora declaración de inexistencia de prohibición para obtener subvenciones,
conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
La inexistencia de prohibición debe mantenerse durante
todo el tiempo de tramitación del procedimiento, de forma que cualquier
alteración de las condiciones contenidas en el certificado que pudieran afectar
al derecho que se reconoce, deberán ser comunicadas de forma inmediata.
b) Certificación administrativa acreditativa del
acuerdo del órgano competente de aceptación de la subvención.
c) Certificado acreditativo de hallarse al corriente
en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en la Orden
de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se
regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de
cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid
beneficiarias de subvenciones, dado que estas ayudas se otorgan en función de
la concurrencia de una situación y el pago puede producirse de forma inmediata.
La acreditación de la obligación de rendición de
cuentas anuales se lleva a cabo mediante certificación emitida, a estos
efectos, por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en la que se hace
constar expresamente que las cuentas del beneficiario han sido recibidas por el
citado Organismo.
No obstante, la documentación acreditativa del
cumplimiento de esta obligación podrá aportarse al expediente en cualquier
momento anterior a aquel en el que la Administración notifique el acto
administrativo de pérdida del derecho al cobro, de acuerdo con lo previsto en
la Orden de 14 de enero de 2014.
2. La presentación de
la documentación se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de
Vivienda y Administración Local de la Comunidad de Madrid o en los demás
lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015.
Para la presentación
por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados
Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en
la "Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación" (TSL) establecidos en España, publicada en la sede
electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o cualquier otro
sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los
términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de
firma.
3. Los interesados
tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la
Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos
documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición
cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de
potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones
Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes
corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u
otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Los Ayuntamientos
beneficiarios no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas,
para lo cual la Dirección General de Administración Local solicitará de oficio
de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad el correspondiente
certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.
4. Si la documentación
no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la misma o
existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al Ayuntamiento
beneficiario para que en el plazo de diez días subsane los defectos advertidos
o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, podrá dar lugar a la no concesión de la subvención.
5. La instrucción de
los expedientes de concesión de las subvenciones se llevará a cabo por el orden
de entrada, actuando como órgano instructor la Dirección General de
Administración Local.
6. La concesión de la
subvención a los beneficiarios se llevará a cabo de forma directa, mediante
Orden del Sr. Consejero de Vivienda y Administración Local, sin perjuicio de la
posibilidad de delegación de acuerdo con la normativa general de procedimiento
administrativo y régimen jurídico.
En ella, en su caso,
se advertirá a los Ayuntamientos beneficiarios que la falta de presentación del
certificado de cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales se
considera un defecto subsanable, que suspenderá el pago otorgándose un plazo de
diez días para aportar dicho documento, con la advertencia de que la no
subsanación de la omisión observada conllevará la pérdida del derecho al cobro
de la subvención concedida.
7. La Orden por la que
se resuelva el expediente será notificada a los beneficiarios de forma
individual y por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Contra la Orden por la
que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la
ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su
notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se
estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los
artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. Justificación y pago de las ayudas
1. Las subvenciones se
conceden en atención a la concurrencia de la consideración de los Ayuntamientos
en situación de despoblación, situación que determina la necesidad de apoyo
económico, valorada en la fase de concesión de las ayudas, por lo que en la
fase de pago no se requerirá otra documentación que la recogida en el presente
apartado.
2. Con carácter previo
al pago, deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se
encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Se aplicará a esta acreditación los mismos requisitos que para la concesión, si
bien serán válidos para el pago aquellos documentos que ya obren en poder de la
Administración que se consideren acreditativos de estas circunstancias.
3. No podrá realizarse
el pago de subvenciones destinadas a Entidades Locales en tanto estas no se
hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus
cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
La acreditación de la
obligación de rendición de cuentas anuales se llevará a cabo mediante
certificación emitida, a estos efectos, por la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid, en la que se hará constar expresamente que las cuentas del
beneficiario han sido recibidas por el citado Organismo.
8. Seguimiento y control
Los beneficiarios
están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de
Cuentas u otros órganos competentes.
ANEXOS II y III
(Véanse en el BOCM)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.