ACUERDO de 27 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión
directa de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés
general para atender a fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid. ()
La Administración del
Estado ha venido convocando hasta el año 2016 subvenciones dirigidas a
entidades del Tercer Sector para la realización de programas de interés general
de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se trata de una medida que
constituye un instrumento de vertebración social.
A partir del año 2017,
la Comunidad de Madrid, al igual que el resto de Comunidades Autónomas, pasa a
ser competente para la convocatoria de dichas subvenciones, asumiendo la
responsabilidad de dar cobertura a proyectos que afectan a sectores muy
sensibles, cuya financiación está altamente consolidada a lo largo del tiempo y
arraigada en el tejido asociativo de carácter social de nuestra región.
En este contexto, la
Comunidad de Madrid está legitimada para establecer las normas reguladoras de
estas subvenciones, de acuerdo con los artículos 26.1.23, 26.1.24 y 26.1.25 del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que le atribuyen competencia
exclusiva en materia de "promoción
y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales
necesitados de especial atención", en
materia de "protección y tutela de menores y desarrollo de
políticas de promoción integral de la juventud" y en materia de "promoción de la igualdad respecto de la mujer que
garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social,
económico y cultural" y con los
artículos 56.2 y 60.1 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales
de la Comunidad de Madrid, que disponen que las Administraciones responsables
del sistema público de servicios sociales fomentarán preferentemente la
creación y desarrollo de entidades sin fin de lucro, fundaciones asistenciales
y entidades de voluntariado social, entre otras, y que se podrán conceder
subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro o de voluntariado social que
presten servicios sociales, y que cumplan los requisitos establecidos en la
normativa reguladora de la actividad de los centros y servicios sociales y en
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En este sentido,
numerosos proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid, que desde la convocatoria para el año 2016 de la Secretaría de Estado
de Servicios Sociales e Igualdad habían obtenido subvención, se han quedado sin
financiación en la convocatoria de 2019 de la Comunidad de Madrid, o han
obtenido una financiación insuficiente, a pesar de haber presentado las solicitudes
en plazo; con el consiguiente perjuicio, no solo para las entidades
solicitantes, sino especialmente para los destinatarios de las actividades
realizadas en el marco de dichos proyectos.
Los ejes prioritarios
de actuación de los proyectos dan respuesta a las necesidades específicas de
asistencia social de las personas en situación de pobreza y exclusión social o
en otras situaciones de especial vulnerabilidad.
Existe, por lo tanto,
un interés público claro en dar continuidad al desarrollo de los citados
proyectos a lo largo de 2020, por lo que la Comunidad de Madrid aprecia la
necesidad de establecer una nueva línea de ayudas con el fin de financiar
aquellos proyectos que en la convocatoria de 2019, aun habiéndose solicitado,
no hayan podido resultar subvencionados, o lo hayan sido en una cuantía
inferior a la solicitada.
En este sentido,
numerosos proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid, que desde la convocatoria para el año 2016 de la Secretaría de Estado
de Servicios Sociales e Igualdad habían obtenido subvención, se han quedado sin
financiación en la convocatoria de 2019 de la Comunidad de Madrid, o han
obtenido una financiación insuficiente, a pesar de haber presentado las
solicitudes en plazo; con el consiguiente perjuicio, no solo para las entidades
solicitantes, sino especialmente para los destinatarios de las actividades
realizadas en el marco de dichos proyectos.
Con las presentes
normas reguladoras se trata de que estos proyectos puedan percibir por esta vía
una financiación que permita mantener su continuidad, por razones de interés
social, como complemento a la solicitada al amparo de la Orden 1145/2019, de 9
de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se
convocan para 2019 subvenciones destinadas a la realización de Programas de
Interés General para Atender Fines de Interés Social, en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
Entre los objetivos de
interés social de estos proyectos destacan, entre otros, la lucha contra la
violencia de género, la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, apoyo
a la inserción laboral y social de jóvenes en situación de dificultad social,
inclusión social plena de las personas que se encuentren en situación de
pobreza y vulnerabilidad, acogida e integración de personas migrantes, lucha
contra la intolerancia, protección de los derechos de la infancia, ayuda a
personas drogodependientes y atención integral a personas mayores y a personas
con discapacidad.
El artículo 4.5 c) de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública y que será competencia del Consejo de Gobierno aprobar
mediante acuerdo la normativa reguladora de aquellas subvenciones en las que
exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha
aprobación.
En el presente caso,
los potenciales beneficiarios de las nuevas subvenciones no se encuentran
singularizados, por cuanto no se dispone de toda la información relativa a los
proyectos que habiendo percibido subvención en la convocatoria del Estado de
2016, no hayan sido financiados en la convocatoria de 2019 de la Comunidad de
Madrid.
Por su parte, el
artículo 6 de la Ley 2/1995, señala que, previamente a la concesión de
subvenciones, se establecerán sus bases reguladoras, estando recogido el
contenido que dichas bases deben tener en el Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, dictado en desarrollo de la citada Ley 2/1995.
En la tramitación de
estas normas reguladoras conforme a la normativa vigente, se ha solicitado
informe al Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad,
justificativo de la excepcionalidad del procedimiento de concesión directa, a
los Servicios Jurídicos y la Intervención de la Comunidad de Madrid, así como a
otros Departamentos de la Comunidad de Madrid, como la Dirección General de
Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano, la Dirección General
de Política Financiera y Tesorería, a Dirección General de Cooperación con el
Estado y la Unión Europea, así como a las Secretarías Generales Técnicas de las
distintas Consejerías. Asimismo, y dentro de la Consejería de Políticas
Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, a la Dirección General de Infancia, Familias
y Natalidad que estimó un impacto positivo de estas normas reguladoras en
materia de familia, infancia y adolescencia, a la Dirección General de
Igualdad, que estimó un impacto positivo por razón de género y un impacto nulo
por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, a la
Subdirección General de Control de Calidad, Inspección, Registro y
Autorizaciones de la Secretaría General Técnica y a la Delegada de Protección
de Datos. También se incorporó al expediente la preceptiva Memoria de Análisis
de impacto normativo.
Se ha prescindido del
trámite de consulta pública por no tener estas normas un impacto significativo
en la actividad económica y del trámite de audiencia e información pública, por
entenderse que no existe un interés legítimo a percibir la subvención por parte
de los posibles beneficiarios, sino una expectativa de derecho, de conformidad
con el artículo 26, apartados 2 y 6, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno.
En su virtud, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación
con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales, Familias,
Igualdad y Natalidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su
reunión de 27 de mayo de 2020,
ACUERDA
Artículo único
Se aprueban las normas
reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a
la realización de proyectos de interés general para atender a fines de interés
social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al presupuesto de la
Comunidad de Madrid, que se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta al Consejero
de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad para establecer criterios
de aplicación e interpretación de lo establecido en estas normas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Las normas reguladoras
y el procedimiento de concesión directa entrarán en vigor el día siguiente al
de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
NORMAS REGULADORAS Y
ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES
DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL PARA ATENDER A
FINES DE INTERÉS SOCIAL, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CON CARGO AL
PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo
1.- Objeto
El objeto de estas
subvenciones es la realización de proyectos de interés general para atender a fines
de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Artículo
2.- Régimen jurídico
Serán de aplicación a
estas subvenciones, además de las presentes normas reguladoras, la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo; la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de
26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la
Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y demás normativa que
resulte de aplicación.
Artículo
3.- Entidades beneficiarias
1. Podrán ser
beneficiarias de las subvenciones previstas en estas normas las entidades del
Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de
9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, las agrupaciones de entidades
sin personalidad jurídica y las entidades de análoga naturaleza, que desarrollen
su actividad de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid,
así como Cruz Roja Española.
2. En ningún caso
tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, a
efectos de la concesión de estas subvenciones, los organismos o entidades de
derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las
universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes,
los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación,
las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos y
otras entidades con análogos fines y naturaleza.
Artículo
4.- Requisitos de las entidades
1. Las entidades que
soliciten la subvención deberán reunir, a la fecha de presentación de la
solicitud, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento
de justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:
a) Estar legalmente constituidas con, al menos, dos
años de antelación a la fecha de la publicación del Acuerdo por el que se
aprueban estas normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión
directa en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Estar inscritas, cuando así lo establezca la normativa
reguladora, en el Registro Administrativo correspondiente.
d) Estar inscritas en el Registro de Entidades,
Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, como titular de
un centro de servicios sociales tras la resolución administrativa de
autorización, o tras haber realizado la comunicación previa a dicho Registro
del inicio de la prestación de servicios sociales a través de un servicio de
acción social, salvo en los casos que no sea exigible dicha inscripción o
comunicación previa porque la actividad objeto del proyecto subvencionable no
tenga que prestarse a través de un centro de servicios sociales o de un
servicio de acción social.
e) Desarrollar sus actividades de manera real y
efectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Excepcionalmente, en el caso
de proyectos de fomento del ocio saludable y contacto con la naturaleza
dirigidos a menores y/o adolescentes, de respiro familiar o de participación
social inclusiva, podrán desarrollarse actividades concretas fuera del ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid, siempre que los participantes residan en la
Comunidad de Madrid.
f) Tener fines institucionales, recogidos en sus
estatutos, adecuados a la finalidad de la subvención y para la realización de
las actividades consideradas subvencionables.
g) No tener deudas en período ejecutivo con la
Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
h) Hallarse al corriente de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de
acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el
cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las
disposiciones vigentes.
i) No encontrarse incursas en las causas de
prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en
el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
j) Haber suscrito y tener en vigor un contrato de
seguro de responsabilidad civil, así como, en su caso, tener en vigor un seguro
de voluntariado, suscrito por la entidad solicitante o por la ejecutante.
k) Cumplir con las obligaciones que, en materia de
protección de datos personales, impone al responsable de tratamiento la
normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, como la normativa estatal y sus normas de
desarrollo; en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos
y/o al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.
l) Haber justificado, en caso de que haya finalizado
el plazo para ello, las ayudas económicas recibidas con anterioridad por este
concepto de la Administración del Estado o de la Comunidad de Madrid.
m) Que todo el personal, incluido el voluntario, que
participa en el proyecto para el que se solicita subvención no ha sido
condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad
sexual, a los efectos previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
n) Que la entidad haya solicitado subvención para el
mismo proyecto, en el marco de la Orden 1145/2019, de 9 de julio, de la
Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se convocan para 2019
subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para
atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con
cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
2. Los requisitos
previstos en los apartados c), g), h), i), j) y m) serán de obligado
cumplimiento tanto para las entidades solicitantes como para las entidades
ejecutantes.
3. Para la
acreditación de los requisitos previstos en los párrafos a), b), c), d), e) y
f) será suficiente la declaración responsable del representante legal de la
entidad solicitante y, en su caso, de la entidad ejecutante, de conformidad con
los modelos de los Anexos II.1 y II.2, de que no se ha producido ninguna
variación respecto de la documentación ya presentada al solicitar la subvención
al amparo de la Orden 1145/2019, de 9 de julio. En caso de que se haya
producido alguna variación, se acreditarán con la presentación de copia de los
Estatutos o reglas fundacionales vigentes o del certificado del registro
correspondiente de que la entidad está inscrita en el mismo. Los requisitos
previstos en los párrafos g) y n) se comprobarán de oficio por el órgano
instructor. El requisito previsto en el párrafo h) se comprobará de oficio por
el órgano instructor salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa
de la entidad solicitante o exista una ley especial aplicable que requiera su
consentimiento expreso. Los requisitos previstos en los párrafos i), l) y m) se
acreditarán mediante declaración responsable del representante legal tanto de
la entidad solicitante como de la ejecutante, en su caso, conforme a los
modelos que se incluyen como Anexos II.1 y II.2 respectivamente, sin perjuicio
de su comprobación por el órgano instructor. El requisito del párrafo j) se
acreditará con las pólizas de los seguros y la presentación del último recibo
de pago de los mismos. Para acreditar el requisito del párrafo k) el
representante o apoderado de la entidad responsable de los tratamientos de
datos presentará la declaración responsable señalada en el artículo 16,
apartado 2º letra k, siguiendo el modelo que se incluye como Anexo IV.
Artículo
5.- Acciones subvencionables y
cuantía de la subvención
1. Serán
subvencionables los proyectos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se hayan ejecutado en el ámbito de la Comunidad
de Madrid durante el año 2017 y hayan sido subvencionados en virtud de la
Resolución de 18 de mayo de 2016, de la Secretaría de Estado de Servicios
Sociales e Igualdad, por la que se convocan subvenciones estatales destinadas a
la realización de programas de interés general con cargo a la asignación
tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Que estén incluidos en la relación de proyectos
para los que se ha solicitado, en plazo, subvención al amparo de la Orden
1145/2019, de 9 de julio.
c) Que tengan identidad de objeto y finalidad con los
proyectos que hayan sido subvencionados en virtud de la citada Resolución de 18
de mayo de 2016, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
d) Que no hayan resultado subvencionados o lo hayan
sido en una cuantía inferior a la solicitada, al amparo de la Orden 1145/2019,
de 9 de julio.
2. No serán
subvencionables los proyectos que hubieran sido objeto de una solicitud con
arreglo a la Orden 1145/2019, respecto de la cual, la entidad solicitante
hubiera manifestado con posterioridad el desistimiento a su solicitud de
subvención o a la realización de la actividad.
3. La cuantía de la
subvención será el importe solicitado para cada proyecto, pero, en ningún caso,
la suma de las cuantías concedidas de acuerdo con el procedimiento previsto en
estas normas reguladoras y con el establecido en la Orden 1145/2019, de 9 de
julio, podrá superar el importe percibido por el proyecto en virtud de la
Resolución de 18 de mayo de 2016, de la Secretaría de Estado de Servicios
Sociales e Igualdad.
En caso de que el
importe solicitado al amparo de la Orden 1145/2019, de 9 de julio, fuese
inferior al concedido en virtud de la Resolución de 18 de mayo de 2016, el
límite anterior se entenderá referido al importe solicitado en el marco de la
Orden 1145/2019, de 9 de julio.
4. Para determinar los
proyectos que pueden ser objeto de subvención y la cuantía máxima
subvencionable, la Comunidad de Madrid verificará la relación de los proyectos
subvencionados por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y
la cuantía de la subvención obtenida por cada uno de ellos en virtud de la
citada Resolución de 18 de mayo de 2016.
Aquellos proyectos que
no figuren en dicha relación y que no hayan sido beneficiarios de subvención
por el tramo autonómico, pero sí lo hayan sido por el tramo estatal, deberán
aportar un certificado emitido por dicha Secretaría de Estado en el que se
acredite la implantación del proyecto en el ámbito territorial de la Comunidad
de Madrid, además de reflejar de modo expreso, el importe de la subvención
obtenida en 2016. No serán subvencionables los proyectos que no figuren en la
relación facilitada por la Secretaría de Estado, o no aporten el mencionado certificado.
Artículo
6.- Compatibilidad de las ayudas
Estas subvenciones
serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las
actividades subvencionadas, siempre que el importe de las subvenciones, en
ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada.
Artículo
7.- Período subvencionable ()
Las actividades y
gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1
de enero de 2020 y el 9 de abril de 2021.
Artículo
8.- Gastos subvencionables
1. Serán
subvencionables aquellos gastos que respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada y que resulten estrictamente necesarios para su ejecución, que se
abonen con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la
justificación y que no superen el valor de mercado. Estos gastos deberán
corresponderse con los conceptos a los que se refieren los artículos
siguientes.
2. En los supuestos de
ejecución de obra, suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, se
estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo
9.- Gastos de personal
1. Tendrán la
consideración de gastos de personal el pago de las retribuciones y el coste de
las cuotas sociales del personal de la entidad vinculado al proyecto mediante
contrato laboral o mediante un contrato de arrendamiento de servicios. Esta
última modalidad de contratación sólo se admitirá, con carácter excepcional,
cuando por las especiales características del proyecto no resulte adecuado el
desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal
laboral.
En caso de que el
personal imputado al proyecto para el que se solicita la subvención no preste
sus actividades laborales en exclusividad para aquel, sólo se imputará a la
subvención la parte proporcional correspondiente a la realización de la
actividad subvencionada.
2. Las retribuciones
del personal vinculado con un contrato laboral están limitadas por las cuantías
determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social en
la tabla salarial que figura a continuación:
Grupo profesional I
|
33.225,23 Є
|
Grupo profesional II
|
26.580,40 Є
|
Grupo profesional III
|
23.257,45 Є
|
Grupo profesional IV
|
19.934,50 Є
|
Grupo profesional V
|
16.612,61 Є
|
Grupo profesional VI y
VII
|
13.289,67 Є
|
Grupo
profesional VIII
|
11.074,72 Є
|
Estas cuantías estarán
referidas a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas.
Si la jornada es inferior, se realizará el cálculo proporcional.
A las retribuciones
así fijadas se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la
empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal.
3. El gasto
subvencionable del personal vinculado con un contrato de arrendamiento de
servicios será el coste real de los servicios prestados por las empresas y/o
autónomos que participen en la ejecución del proyecto, con el límite del 50 por
100 del coste del proyecto.
4. No tendrán
consideración de gastos subvencionables los gastos en los que incurran las
entidades beneficiarias de la subvención respecto al personal en situación de
baja laboral, cuando ésta se prolongue por un período superior a un mes.
Artículo
10.- Gastos de mantenimiento y
actividades
1. Tendrán la
consideración de gastos de mantenimiento y actividades los gastos derivados
directamente de la realización del proyecto subvencionado, tanto los incurridos
en el desarrollo de la actividad, como en el mantenimiento del local donde ésta
se realiza. En caso de que en el mismo local se desarrollen otras actividades,
sólo se imputará a la subvención la parte proporcional que corresponda a la
actividad subvencionada.
2. En concreto tendrán
esta consideración los gastos siguientes:
a) Gastos del local donde se desarrolla el programa
subvencionado:
1.o Arrendamiento de bienes inmuebles (terrenos, solares y
edificios) y bienes muebles (equipos informáticos, maquinaria, mobiliario,
enseres, etcétera).
2.o Gastos que se refieren a reparación y conservación de
los elementos del inmovilizado, considerándose como tales las obras de
reparación simple (aquellas que se llevan a cabo para enmendar un menoscabo
producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales, siempre que
no afecten a su estructura) y las obras de conservación y mantenimiento
(aquellas que tienen por objeto enmendar un menoscabo producido en un bien
inmueble por su uso natural).
3.o Gastos de obras y equipamiento para la adaptación de
viviendas cuya titularidad del derecho corresponda a los beneficiarios del
proyecto.
4.o Comunicaciones: teléfono, télex, telegramas, correo y
mensajería y gastos derivados del mantenimiento de la página web de la entidad.
b) Otros gastos de actividad como material de oficina
y didáctico, materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto
ejecutado, gastos de publicidad y propaganda específicos del proyecto,
transporte de mercancías e inmovilizado adscrito al proyecto.
c) Trabajos realizados por otras empresas cuya
contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto y no sean
inversión, limpieza, seguridad, catering, comedores, alojamiento, obtención del
carnet de conducir o trabajos técnicos.
d) Gastos específicos de cada proyecto en los que
incurren los destinatarios del mismo (transporte, alojamiento, manutención,
seguros de accidentes, etcétera).
e) Gastos derivados de la realización de la auditoría
de cuentas sobre la cuenta justificativa de la subvención concedida a la
entidad hasta un límite de un 5 por 100 del coste total del proyecto.
f) Gastos de calidad de los proyectos.
g) Gastos ocasionados al personal voluntario por el
ejercicio de su actividad voluntaria, siempre que acrediten el ejercicio de
dicha actividad de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2015, de 24 de
febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
h) Seguros obligatorios para el personal voluntario y
seguro de responsabilidad civil de la entidad.
i) Gastos de formación de voluntarios que participen
en el proyecto.
Artículo
11.- Gastos de viaje y dietas
Podrán incluirse en
estos gastos, los gastos de viaje y dietas del personal vinculado al proyecto
mediante contrato laboral, en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
siempre que no superen el 3 por 100 de los costes de personal del proyecto. Los
importes máximos de estos gastos serán los siguientes:
a) Alojamiento: 65,97
euros.
b) Manutención: 37,40
euros.
c) Dieta entera:
103,37 euros.
Los gastos de
kilometraje serán de 0,19 euros/km.
Artículo
12.- Gastos de gestión y
administración
1. Son gastos de
gestión y administración los gastos de funcionamiento habitual de la entidad.
Podrán imputarse a estos gastos el importe de los contratos suscritos con
gestores que tengan por finalidad la administración de los proyectos
subvencionados y los gastos derivados de la realización de auditorías externas
sobre la gestión de la entidad, cuenta justificativa y/o de la implantación de
procedimientos de control de calidad, accesibilidad y responsabilidad social,
en relación con el proyecto a subvencionar.
2. Las entidades que
presenten la solicitud en nombre y por cuenta de sus entidades miembros
asociadas podrán imputar los gastos derivados de esta actuación a los gastos de
gestión y administración del proyecto correspondiente.
3. En ningún caso, los
gastos de gestión y administración totales del proyecto podrán superar el 9 por
100 de su coste total.
Artículo
13.- Gastos de inversión
1. Tendrán la
consideración de gastos de inversión la adquisición de terrenos y edificaciones
destinados a la realización de la actividad subvencionable, los gastos en obras
de primer establecimiento, en obras de reforma o en obras de gran reparación en
los inmuebles afectos al desarrollo de la actividad subvencionable y la
adquisición de equipamiento también afecto a la actividad subvencionable
(maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otro
equipamiento).
2. En el supuesto que
alguno de los gastos de inversión anteriormente citados, se destinen o se
utilicen, además, para el desarrollo de otras actividades propias de la
entidad, distintas de las que constituyen el objeto de la subvención, sólo se
imputará la parte proporcional que corresponda con la realización la actividad
subvencionada.
Artículo
14.- Otros gastos
Únicamente podrá
subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas cuando dicho
impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga
reconocida la exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar
declaración responsable de que continúa teniendo reconocida dicha exención, de
conformidad con el modelo del Anexo II.1, o del Anexo II.2, en su caso.
Artículo
15.- Gastos no subvencionables
En ningún caso serán
gastos subvencionables:
a) Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo
los impuestos indirectos (incluido el IVA), cuando no sean susceptibles de
recuperación o compensación.
b) Las gratificaciones que, en su caso, perciban los
voluntarios sociales de la entidad.
c) Los intereses, recargos de mora y sanciones que
sean impuestas a la entidad.
d) Los gastos que se originen como consecuencia de la
simple participación de los miembros de la Entidad en las Juntas Directivas o
Consejos de Dirección de la misma.
e) Los gastos derivados de acciones que tengan como
objetivo promocionar a la institución en sí misma.
f) Los gastos de formación del personal contratado,
tanto laboralmente como por arrendamiento de servicios, entendiendo por estos
los gastos de reciclaje y de formación del mismo.
g) Los gastos de edición de libros o cualquier otro
tipo de publicación divulgativa, que no sean relativos o vinculados a la
actividad subvencionable.
Artículo
16.- Solicitudes y documentación a
presentar
1. Las entidades
presentarán una solicitud por proyecto para el que solicite subvención, en la
que se especifique sublínea y línea en la que se encuadra, de conformidad con
lo establecido en la Orden 1145/2019, de 9 de julio, para los que se solicita
la subvención. Estas solicitudes se presentarán de acuerdo con el modelo del
Anexo I y, en su caso, de su anexo complementario en los plazos y forma
señaladas en el artículo 17.
2. Junto con la
solicitud deberá presentarse, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de la entidad solicitante
de acuerdo con el modelo que se incluye como Anexo II.1 y, en su caso, de las
entidades ejecutantes de los proyectos, de acuerdo con el modelo que se incluye
como Anexo II.2, de que no se han modificado los datos incluidos en la
documentación aportada al solicitar la subvención al amparo de la Orden
1145/2019, de 9 de julio, referente a:
1.o Estatutos o normas fundacionales de la entidad y acta
fundacional.
2.o Acreditación del representante legal de la entidad.
3.o Inscripción en el Registro administrativo que
corresponda, cuando proceda.
4.o Exención del IVA, en su caso.
De haberse producido modificaciones en alguno o
algunos de los documentos citados, deberán aportarse el/los documento/s nuevo/s
o que se hayan modificado.
En el caso de la modificación del representante legal,
deberá aportarse su acreditación, según el modelo que se incluye en el Anexo V
de este Acuerdo, que se acompañará de alguno de los siguientes documentos:
estatutos o normas fundacionales de la entidad, poder notarial o acuerdo de la
Junta Directiva, del Consejo de Administración o de la Asamblea General.
En el caso de nueva documentación o modificación de la
exención del IVA, deberá aportarse declaración responsable del representante
legal de estar o no estar actualmente exento del IVA, según los modelos que se
incluyen como Anexos II.1 y Anexo II.2 de este Acuerdo.
b) Declaración responsable de que todo el personal,
incluido el voluntario, tanto de la entidad solicitante como de la ejecutante,
que participa en el proyecto para el que se solicita subvención no ha sido
condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad
sexual, a los efectos previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de acuerdo con los modelos de
los Anexos II.1 y II.2.
c) Declaración responsable de que no se encuentran,
tanto la entidad solicitante como, en su caso, la que se proponga como
ejecutante, de no encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 13.2 y 3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de acuerdo con los modelos de los Anexos
II.1 y II.2.
d) Declaración responsable de que existe identidad de
objeto y finalidad entre los proyectos para los que solicita la subvención y
aquellos que resultaron subvencionados en virtud de la Resolución de 18 de mayo
de 2016, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la
que se convocan subvenciones estatales destinadas a la realización de programas
de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, según modelo del Anexo II.1 de estas normas
reguladoras.
e) Declaración responsable de que, en caso de que haya
finalizado el plazo para ello, se han justificado las ayudas económicas
recibidas con anterioridad por este concepto de la Administración del Estado o
de la Comunidad de Madrid.
f) Declaración responsable de quien ostente la
representación legal de la entidad solicitante y de la entidad ejecutante de
que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de
Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas (Anexo II.1 y
II.2).
g) Memoria del proyecto o proyectos presentados por
cada línea de actuación, de acuerdo con el modelo que se incluye como Anexo III
de estas normas reguladoras.
h) Póliza del seguro de responsabilidad civil y último
recibo de pago del mismo. Esta documentación deberá aportarla tanto la entidad
solicitante como la ejecutante.
i) En caso de contar con personal voluntario asignado
al proyecto, póliza de los seguros suscritos para dicho personal voluntario y
acreditación documental mediante el último recibo de pago del mismo. Los mismos
deberán mantenerse en vigor durante todo el período de ejecución del proyecto
subvencionable.
j) En su caso, certificado emitido por la Secretaría
de Estado en el que se acredite la implantación del proyecto en la localización
territorial de la Comunidad de Madrid, y refleje de modo expreso, el importe de
la subvención obtenida.
k) Declaración responsable del representante legal de
la entidad, como responsable del tratamiento de datos personales que necesite
implementar para la ejecución de la actividad subvencionada, de que cumple con
las medidas técnicas, jurídicas y organizativas apropiadas que garanticen el
cumplimiento del régimen de protección de datos personales vigente, entre
otras, el mantenimiento del registro de actividades de tratamiento exigido por
el artículo 30 del Reglamento General de Protección de Datos. Esta declaración
se realizará según el modelo que se incluye como Anexo IV.
En el supuesto de que la entidad no venga obligada
legalmente a publicar por medios electrónicos dicho registro de actividades de
tratamiento, deberá acreditarlo cuando así le sea requerido por la
Administración convocante.
3. Solo en caso de que
conste en el expediente oposición expresa a la consulta de datos a través de
los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas,
se deberá aportar, además, la siguiente documentación:
a) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad
solicitante y DNI o NIE de la persona que ostente la representación legal de la
entidad.
b) Certificado de estar al corriente de pago de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
c) Certificado de estar al corriente de pago de la
Seguridad Social.
4. Si la solicitud
presentada o su documentación no cumpliese los requisitos exigidos, se
requerirá al solicitante para que lo subsane en el plazo de diez días hábiles,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo
17.- Presentación de solicitudes
1. El plazo para la
presentación de solicitudes, y de la documentación que debe acompañarlas, será
de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de
estas normas reguladoras en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. Las solicitudes se
presentarán electrónicamente, junto con la documentación que debe acompañarlas,
a través del Registro Electrónico de la Consejería de Políticas Sociales,
Familias, Igualdad y Natalidad, o en los demás registros electrónicos previstos
en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación
de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos
en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier
otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido
en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo
de firma.
3. Los impresos y
cuanta información se precisen para formular la solicitud serán facilitados por
el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Políticas
Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, o bien a través de la página web
institucional de la Comunidad de Madrid, a través del acceso Administración
Electrónica o a través del enlace directo: https://gestionesytramites.madrid.org
Igualmente, podrán
aportarse documentos durante la tramitación del expediente, disponible en el
portal http://comunidad.madrid,
Administración Electrónica, Aportación de Documentos.
4. Al ser los
solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a
relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se
realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el
artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a
estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la
Comunidad de Madrid, disponible en el "portal
http://comunidad.madrid,
"Administración electrónica.
5. El formulario de
solicitud indica la documentación a presentar, así como aquellos documentos
cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, eximiendo de su presentación,
excepto que el interesado formule expresamente su oposición a la consulta, en
cuyo caso deberá aportarlos.
Artículo
18.- Instrucción y resolución
1. El procedimiento de
concesión de las subvenciones será el de concesión directa, dentro de los
límites del crédito disponible.
En el despacho de los
expedientes se guardará el orden riguroso de incoación según el orden de
entrada de las solicitudes y la documentación en el registro electrónico
correspondiente.
2. Actuarán como
instructores del procedimiento las Direcciones Generales de la Consejería, a
través de sus Subdirecciones Generales de la forma siguiente:
a) Línea A "atención
a la mujer", Subdirección General con competencia en materia de
Promoción de la igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres ó de Atención
Integral a las Víctimas y Prevención de la Violencia de Género.
b) Línea B "atención
integral a personas en situación de vulnerabilidad", la Subdirección General con competencia en materia
de Inclusión Social.
c) Línea C "infancia
y familia", Subdirección General con competencia en materia de
Infancia y Adolescencia.
d) Línea D "inserción
social en determinados ámbitos", la
Subdirección General con competencia en materia de Inclusión Social.
e) Línea E "personas
con discapacidad", la Subdirección General con competencia en materia
de Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana.
f) Línea F "personas
mayores", la Subdirección General con competencia en materia
de Centros y Servicios.
Los instructores, a la
vista del expediente, formularán la propuesta de resolución definitiva y la
elevarán al titular de la Consejería de Políticas Sociales, Familias Igualdad y
Natalidad, que resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención.
3. El plazo máximo
para resolver será de tres meses, a contar desde el día de la presentación de
la solicitud en el registro electrónico correspondiente. Las solicitudes sobre
las que no haya recaído resolución expresa en este plazo se entenderán
desestimadas por silencio administrativo.
4. La resolución se
notificará electrónicamente de conformidad con lo previsto en los artículos 40
a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Contra la
resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, cabrá
interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el
titular de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad,
o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid.
6. Toda alteración de
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en
todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre.
Será de aplicación lo
anterior en caso de obtención de subvenciones, por vía de recurso contra la
resolución de la convocatoria para 2019 de subvenciones destinadas a la
realización de programas de interés general para atender fines de interés
social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del
rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, efectuada
mediante la Orden 1145/2019, de 9 de julio, de la Consejería de Políticas
Sociales y Familia.
Artículo
19.- Financiación
La financiación de las
subvenciones previstas en esas normas se efectuará con cargo a las aplicaciones
presupuestarias 48099 y 78099 del programa 232E de la Dirección General de
Servicios Sociales e Innovación Social, del presupuesto de gastos de la
Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad para el año
2020.
El crédito autorizado
para 2020 asciende a 8.000.000 de euros en la aplicación presupuestaria 48099 y
1.000.000 de euros en la aplicación presupuestaria 78099 siendo esta
distribución de carácter estimativo. En el caso de no agotarse el crédito de
una de las aplicaciones presupuestarias, podrá incorporarse en la otra.
Igualmente, el crédito autorizado podrá ser incrementado, en su caso, según la
disponibilidad presupuestaria.
Artículo
20.- Pago de las subvenciones
1. El pago de las
subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipo a cuenta con carácter
previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a
cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención, no exigiéndose la
constitución de garantías.
2. Se anticipará el
100 por 100 del importe de la subvención concedida.
3. Previo al pago del
anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas y, en su caso, las
ejecutantes, se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la
Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la
Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
Artículo
21.- Justificación de la
subvención: plazo y modalidades ()
1. Las entidades
beneficiarias de la subvención están obligadas a justificar el cumplimiento de
las obligaciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos por cada
uno de los proyectos subvencionados, antes del 8 de julio de 2021 como plazo
improrrogable, los siguientes aspectos:
a) Coste total del
proyecto.
b) Cumplimiento de las
obligaciones impuestas.
c) Consecución de los objetivos previstos.
2. La justificación,
podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades:
a) Cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto.
b) Cuenta
justificativa simplificada de gasto.
c) Cuenta
justificativa con informe auditor.
3. Con carácter
general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto, prevista en el artículo 72 del reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, las entidades beneficiarias
podrán optar por realizar la justificación mediante cuenta justificativa simplificada
de gasto o cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada
en el artículo 74 de dicho reglamento. En cada caso, las entidades
subvencionadas deberán presentar la documentación prevista en los artículos
siguientes.
4. A efectos de
justificación, el órgano gestor, mediante la técnica de muestreo podrá efectuar
controles documentales y materiales mediante visitas in situ en cualquier
momento, pudiendo requerir a la entidad si lo estima oportuno la presentación
de los justificantes de gastos, contando, cuando sea preciso, con la
correspondiente autorización judicial.
5. Dentro de cada uno
de los tipos de gasto subvencionables, previstos en los artículos 9 a 14 podrán
compensarse entre sí los distintos gastos incluidos en cada tipo. Las
compensaciones de gastos corrientes no podrán superar el 10 por 100 de los
mismos y deberán respetar las limitaciones establecidas para los gastos de
viaje y dietas.
6. No se admitirán
compensaciones entre los diferentes tipos de gastos. No obstante, podrán
admitirse desviaciones en la imputación de cantidades a los distintos tipos de
gasto en una cuantía de hasta un 10 por 100, en más o en menos, del importe
asignado a cada uno siempre que no se modifique la cuantía total de la
subvención, la desviación no se aplique a gastos no autorizados y se respete la
limitación establecida para gastos de gestión y administración.
7. Una vez aportados
los documentos justificativos exigidos, se podrá requerir a los beneficiarios
para que presenten los originales, que serán devueltos tras su comprobación por
el órgano concedente.
8. De conformidad con
lo previsto en el artículo 70.3, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin
haberse presentado la misma, ante el órgano administrativo competente, se
requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea
presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo
establecido en el artículo 37 de la Orden 994/2019, de 24 de junio, de bases
reguladoras, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás
responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
Artículo
22.- Justificación mediante cuenta
justificativa con justificantes de gasto
1. En esta modalidad
de justificación la cuenta justificativa constará de:
a) Memoria de Actuación, conforme al modelo que figura
como Anexo VI de estas normas reguladoras, que especificará las actividades
realizadas y los resultados obtenidos, así como su relación directa con los
justificantes de pago aportados.
b) Memoria Económica justificativa del coste de las
actividades realizadas y comprensiva de toda la documentación que justifique
los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, clasificados en
función de los conceptos de gasto previstos en este Acuerdo. Esta Memoria
deberá tener el contenido previsto en el artículo 72.2 del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.
c) En caso de remanentes no aplicados, una carta de
pago de reintegro de tales remanentes y de los intereses derivados de ellos.
2. Los justificantes
de gastos de la entidad, deberán ir acompañados de una declaración responsable
de que no se ha presentado una misma factura para justificar más de un gasto.
Artículo
23.- Cuenta justificativa
simplificada de gasto
1. Las subvenciones
concedidas por importe inferior a 60.000 euros podrán justificarse mediante
cuenta justificativa simplificada.
2. La cuenta
justificativa simplificada contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación, conforme al modelo que se
incluye como Anexo VI de este Acuerdo, justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada, conforme al modelo que se
incluye como Anexo VII de este Acuerdo, de los gastos e inversiones de la
actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha
de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como indicación de las
desviaciones acaecidas respecto del coste total estimado.
c) En caso de remanentes no aplicados, una carta de
pago de reintegro de tales remanentes y de los intereses derivados de ellos.
3. Con objeto de poder
obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención,
el órgano gestor comprobará mediante un muestreo aleatorio simple estratificado
los justificantes de gasto que estime oportunos, para lo cual solicitará al
beneficiario su remisión.
Artículo
24.- Justificación mediante cuenta
justificativa con informe de auditor
1. En esta modalidad
de justificación, la acreditación de la aplicación de la subvención a los fines
para los que fue concedida se realiza mediante la presentación de la siguiente
documentación:
a) Memoria de Actuación, con las mismas
características que la contemplada en el artículo anterior.
b) Memoria Económica abreviada, que contendrá un
estado representativo de los gastos realizados.
c) Informe del auditor de cuentas con el contenido que
señala la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. Este informe tendrá el siguiente
alcance:
1.o El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus
obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.
2.o La adecuada y correcta justificación de la subvención
por parte de los beneficiarios.
3.o La realidad y regularidad de las operaciones que, de
acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido
financiadas con la subvención.
4.o La adecuada y correcta financiación de las actividades
subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
d) En caso de remanentes no aplicados, una carta de
pago de reintegro de tales remanentes y de los intereses derivados de ellos.
2. Toda la
documentación justificativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención
deberá ser facilitada, en el momento que se solicite, al auditor de cuentas
para su análisis y para emitir el informe correspondiente.
3. La actuación
profesional del auditor de cuentas, que deberá estar inscrito en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas, estará sometida igualmente a lo dispuesto en
la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.
Artículo
25.- Justificación de los gastos
de personal
1. Los gastos de
personal con contrato laboral se justificarán con la siguiente documentación:
a) Contratos de trabajo, nóminas, boletines de
cotización a la Seguridad Social (RNT y RLC) y modelos correspondientes a las
retenciones a cuenta del IRPF (impresos
111 y 190).
b) Declaración responsable del representante legal de
la entidad en la que conste la vinculación formal del trabajador al proyecto
subvencionado con indicación de sus funciones y el tiempo de dedicación al
proyecto.
c) Declaración responsable del representante legal de
la entidad con las horas de trabajo que se han dedicado al proyecto por cada
uno de los trabajadores imputados.
2. Los gastos de
personal con contrato de arrendamiento de servicios se justificarán con la
documentación siguiente:
a) Contrato de prestación de servicios en el que se
detallen los servicios a realizar, el plazo de ejecución y el modo y
periodicidad del pago, así como la categoría profesional y las horas de
intervención en el proyecto.
b) Declaración responsable del representante legal de
la entidad beneficiaria exponiendo las razones excepcionales por las que el
proyecto no puede realizarse con personal vinculado por contrato laboral.
c) Factura justificativa y acreditación del pago
efectivamente realizado.
d) Modelos de retenciones del IRPF (impresos 111 y
190), en su caso.
e) Declaración responsable del representante legal de
la entidad beneficiaria manifestando la conformidad de la entidad con la
realización del servicio.
f) En su caso, los tres presupuestos solicitados de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y justificación del elegido.
Artículo
26.- Justificación de los gastos
de mantenimiento y actividades
Los gastos de
mantenimiento y actividades se justificarán con la siguiente documentación:
a) Los gastos de arrendamiento de inmuebles urbanos se
justificarán con el contrato, los documentos acreditativos del gasto y del pago
y los justificantes de ingresos de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con rendimientos procedentes
de arrendamiento o, en su caso, el Certificado de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de exoneración de retención a los arrendamientos en
el año de ejecución del proyecto.
b) Los gastos de reparación y conservación de los
elementos del inmovilizado se justificarán con el presupuesto desglosado de las
reparaciones y la factura acreditativa del gasto y justificante del pago
efectivamente realizado.
c) Los gastos de obras para adaptación de viviendas de
los beneficiarios de la subvención se justificarán mediante:
1.o La Licencia Municipal de Obras, solo en el caso de que
dichas obras afecten a la estructura del inmueble, o en su caso, la declaración
responsable o comunicación previa.
2.o Certificado del Registro de la Propiedad que acredite
que el inmueble pertenece al beneficiario.
3.o Contrato de alquiler y autorización del propietario para
la realización de las obras, en caso de que el inmueble esté arrendado por el
beneficiario.
d) Los gastos por trabajos realizados por empresas
cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto se
justificarán mediante la siguiente documentación:
1.o Declaración responsable del representante legal de la
entidad exponiendo las razones por las que es necesario celebrar el contrato.
2.o En su caso, los tres presupuestos solicitados de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
justificación del elegido.
3.o Las facturas y documentos acreditativos del pago.
4.o Documento acreditativo de la especialización de la
entidad con la que se contrate para realizar las correspondientes actividades.
5.o Certificación acreditativa de que dicha entidad se halla
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad
social.
6.o Declaración responsable del representante legal de la
entidad con la que se contrata, de que no se encuentra incursa en ninguna de
las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones
establecidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Los gastos derivados de la realización de la
auditoría de cuentas se justificarán mediante el contrato, en el que figuren
los honorarios y las horas estimadas, y la factura y documento acreditativo del
pago, así como en su caso, los tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación
del elegido.
f) Los gastos ocasionados al personal voluntario se
justificarán mediante recibos firmados por el/la voluntario/a y facturas
acreditativas del gasto realizado y documento acreditativo del pago realizado.
g) Los gastos en seguros se acreditarán mediante las
pólizas de aseguramiento y las facturas acreditativas del pago de las primas.
h) Los gastos menores, tales como compras en
supermercados y tiendas, transportes públicos urbanos y otros de análoga
naturaleza, se justificarán mediante una declaración responsable del
representante legal de la entidad manifestando su aplicación al proyecto,
acompañada de los documentos acreditativos del gasto.
i) El resto de los gastos de mantenimiento y
actividades se justificarán mediante facturas o recibos que acrediten el gasto
realizado.
Artículo
27.- Justificación de los gastos
de viaje y dietas
Los gastos de viaje y
dietas se justificarán mediante la documentación siguiente:
a) Los gastos de
alojamiento y manutención, mediante el documento de liquidación de dietas,
según el modelo que se incluye como Anexo VIII de este Acuerdo, acompañado de
la correspondiente factura del establecimiento hostelero y justificante del
gasto efectivamente realizado.
b) Los gastos de
desplazamiento, mediante el documento de liquidación de dietas, según el modelo
que se incluye como Anexo IX de este Acuerdo, acompañado de los
correspondientes billetes o tarjetas de embarque con los justificantes del pago
efectivamente realizado.
Artículo
28.- Justificación de los gastos
de gestión y administración
Los gastos de gestión
y administración se justificarán mediante los correspondientes contratos, en su
caso, en los que figuren los honorarios y las horas estimadas, y las facturas y
documentos acreditativos del pago.
Artículo
29.- Justificación de los gastos
de inversión
1. Los gastos de
adquisición de inmuebles se justificarán mediante la siguiente documentación:
a) Certificado de un tasador independiente debidamente
acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
b) Escritura pública de compraventa o constitución del
derecho real, en la que conste el precio, el importe de la subvención, la forma
de pago y las siguientes cláusulas limitativas:
1.o Obligación de destinar el inmueble durante 20 años a la
finalidad que sirvió de fundamento a la subvención.
2.o Obligación de solicitar autorización a la Consejería de
Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, para efectuar cualquier
acto de disposición o gravamen sobre el bien inmueble adquirido.
3.o Si la entidad beneficiaria es una Confederación o
Federación y la escritura se formaliza sobre un inmueble de una entidad
integrada en ella, la Confederación o Federación debe figurar en la escritura
como compareciente y además debe consignarse en dicha escritura el proyecto del
que forma parte el inmueble.
c) Certificación de su inscripción en el Registro de
la Propiedad.
d) Declaración responsable del representante legal de
la entidad en la que conste la recepción de lo adquirido, su conformidad y la
inclusión de los bienes en el inventario de la entidad.
2. Los gastos de
reforma o gran reparación se justificarán mediante la siguiente documentación:
a) En caso de obras por importe superior a 40.000
euros, los tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del
elegido.
b) Certificado del Registro de la Propiedad, que
acredite que el inmueble donde se realizan las obras es propiedad de la entidad
solicitante, o contrato de alquiler y autorización del propietario, en caso de
que el inmueble sea arrendado.
c) Escritura pública de obra nueva y certificación de
su inscripción en el Registro de la Propiedad.
d) Proyecto de obra visado, en su caso, por el Colegio
Profesional correspondiente.
e) Licencia Municipal de obras o, en su caso,
certificación de la entidad local que identifique las obras y acredite la
existencia de declaración responsable o comunicación previa.
f) Contrato de ejecución de obra con el contratista.
g) Certificación o certificaciones de obra o facturas
detalladas, expedidas por la empresa o contratista individual que haya
realizado la obra y supervisadas por el técnico correspondiente, relativas a
las obras realizadas en el año al que se refiere la subvención, junto con el
documento acreditativo del pago realizado.
h) Modelo de Declaración Trimestral del ingreso del
IVA soportado por la entidad beneficiaria respecto de las facturas o
certificaciones de obra imputadas, en los supuestos que proceda.
i) En su caso, certificado final de obra del técnico,
visado por el colegio profesional correspondiente, referido al año de la
subvención.
j) Declaración responsable del representante legal de
la entidad en la que conste la recepción de la obra, su conformidad y la
inclusión, si la obra ha finalizado, en el inventario de la entidad.
3. Los gastos de equipamiento se justificarán mediante
la siguiente documentación:
a) En caso de adquisición de equipamiento por importe
superior a 15.000 euros, los tres presupuestos solicitados, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
justificación del elegido.
b) Factura de la casa suministradora con indicación de
las unidades suministradas, precio unitario e importe total de la adquisición
realizada y documento acreditativo del pago.
c) Declaración responsable del representante legal de
la entidad en la que conste la recepción de lo adquirido, su conformidad y la
inclusión de los bienes en el inventario de la entidad.
Artículo
30.- Otros aspectos relativos a la
justificación
1. Las facturas que se
presenten para la justificación de gastos deberán ser expedidas con todos los
requisitos que exige para su validez la normativa mercantil y fiscal vigente
establecida en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
2. En caso de que se
generen ingresos o se devenguen intereses como consecuencia de la subvención se
justificarán mediante la presentación de los justificantes bancarios.
3. En el caso de que
el proyecto objeto de la subvención sea financiado también con fondos propios
de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier
Administración o Ente público o privado, deberá acreditarse en la justificación,
el importe y la procedencia de tales fondos, mediante declaración responsable
suscrita por el responsable de la entidad.
4. En el supuesto de
imputarse costes de forma parcial, la entidad deberá justificar el método
equitativo utilizado para la imputación del gasto.
5. La devolución de
todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración
por parte del beneficiario se realizará en la cuenta corriente a nombre de la
Comunidad de Madrid. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el
que constará la referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al
órgano concedente.
Artículo
31.- Obligaciones de las entidades
subvencionadas
1. Con carácter
general, las entidades a las que se les conceda subvención deberán cumplir las
obligaciones señaladas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid. La efectividad de su concesión quedará
condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.
2. En particular,
deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Ingresar el importe total de la subvención
concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y
pagos realizados con cargo a dicha subvención, salvo que las entidades estén sometidas
al Plan General Contable. Excepcionalmente, y en relación con determinados
gastos comunes de la entidad se prevé la posibilidad de realizar transferencias
desde dicha cuenta a otra que tenga la entidad identificando el concepto de
dicha transferencia.
b) Mantener vigentes durante toda la duración del
proyecto los contratos de seguros obligatorios para el personal voluntario y de
responsabilidad civil de la entidad.
c) Facilitar cuantos datos les sean solicitados por la
Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad en relación
con el proyecto.
d) Comprometerse a gestionar y realizar de forma
directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto
subvencionado. Únicamente se podrá subcontratar con terceros la prestación de
servicios, por un importe no superior al 50 por 100 de la subvención concedida,
siempre que tal extremo figure en el proyecto subvencionado, de conformidad con
el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Comunicar cualquier modificación o eventualidad que
afecte al contenido del proyecto subvencionado.
Todas las modificaciones al proyecto aprobado deberán
comunicarse o solicitar autorización al órgano instructor competente hasta el
30 de septiembre de 2020 salvo circunstancias sobrevenidas (por caso fortuito o
fuerza mayor) debidamente justificadas.
f) Declarar las ayudas que hayan solicitado u obtenido
para la misma finalidad que las previstas en estas normas reguladoras, tanto en
el momento de formular la solicitud como en cualquier otro momento del
procedimiento en que ello se produzca.
g) Reinvertir en el proyecto subvencionado los
posibles ingresos que genere la subvención u otros rendimientos financieros que
se devenguen por los fondos librados.
h) Especificar en las memorias, publicaciones,
anuncios, cualquier documentación u otros medios de difusión online, oral o
escrita, así como en bienes, equipos y útiles que se realicen y/o utilicen
respecto a los proyectos subvencionados, que éstos cuentan con la subvención de
la Consejería de Políticas Sociales, Familias Igualdad y Natalidad, lo que se
hará incorporando el logo de la Comunidad de Madrid con la referencia a la
subvención, que se publicará al efecto en el portal de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid
i) Presentar para aprobación de la Consejería de
Políticas Sociales, Familias Igualdad y Natalidad y previamente a la
publicación definitiva, cualquier material impreso, documentación física o virtual,
material divulgativo y cualquier otro vinculado al contenido del proyecto
subvencionado, sin que en ningún caso puedan ser publicados sin dicha
aprobación.
j) Conservar los documentos originales y facilitar
cuanta documentación sea precisa para proporcionar una pista de auditoría
adecuada con relación al proyecto subvencionado.
k) Aceptar ser incluidas en cualquier tipo de
publicación que sobre el resultado y desarrollo del correspondiente
procedimiento de concesión pudiera formularse.
l) No podrán establecer ningún precio por los
servicios prestados a las personas participantes en los proyectos.
m) Llevar un inventario manual o informático de bienes
muebles e inmuebles al que se irán incorporando las adquisiciones realizadas y
retirando las bajas que se produzcan.
n) En caso de que la realización de actividades objeto
de la subvención implique contacto habitual con menores, el beneficiario de la
subvención deberá impedir la realización de estas actividades al personal
(incluido el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún
delito contra la libertad e indemnidad sexual.
o) El beneficiario de la subvención deberá apartar al
personal que en el desarrollo de las actividades objeto de la subvención tenga
contacto habitual con menores de edad, cuando sea condenado por sentencia firme
por la comisión de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
p) La entidad beneficiaria deberá informar al personal
adscrito al proyecto o que intervenga en condición de voluntario, en su caso, que
sus datos personales podrán ser comunicados a la Consejería de Políticas
Sociales y Familia, en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o de
la Orden 994/2019, de 24, de junio, de bases reguladoras.
q) Las agrupaciones de organizaciones sin personalidad
jurídica no podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de
prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo
32.- Control, seguimiento e
incumplimiento
1. La Consejería de
Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, el Tribunal de Cuentas, la
Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán
realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación
de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean
precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a
colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el
artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Madrid.
2. Las entidades
subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención
General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y
otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones
regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. En los casos
previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el
reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el
artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad Madrid.
4. Las entidades
beneficiarias estarán sometidas, igualmente, al régimen de infracciones y
sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en
los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo
33.- Protección de datos
personales
Los datos personales
de los representantes, apoderados y/o empleados personas físicas de las
entidades solicitantes que se aporten como consecuencia de la presente
Subvención, se integrarán en el tratamiento de datos personales "SUBVENCIONES 0,7 IRPF".
El tratamiento de los datos
personales, bajo la responsabilidad de la Dirección General de Servicios
Sociales e Innovación Social, es necesario para gestionar los proyectos
subvencionables, considerados de interés público en los términos recogidos en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
pudiendo consultar más información al respecto en http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridicalegislacion/protecc...
Los datos serán
comunicados a los órganos de esta Administración y otras
Administraciones/poderes públicos para el ejercicio de sus competencias
legales, o bien a entidades colaboradoras para la finalidad declarada, siendo
indispensable la conservación de los datos para hacer efectiva la comprobación
del gasto subvencionado, y para determinar las posibles responsabilidades que
se pudieran derivar.
Puede contactar al
delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org,
o bien en la dirección postal calle ODonnell 50 Madrid. El ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación, limitación y los demás que le otorga la
normativa vigente, requerirán una solicitud firmada dirigida al Responsable, "EJERCICIO D. Protección de Datos" presentada por cualquier medio admitido en derecho
donde conste copia de DNI no oponiéndose a la consulta.
Artículo
34.- Recursos
Contra las presentes
normas reguladoras cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día hábil siguiente a la
fecha en que se reanude el cómputo de los plazos suspendidos en virtud del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la publicación de
este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Lo anterior se
entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad de estas normas
reguladoras y del procedimiento de concesión directa en ellas regulado.
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)