RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2020, del Director General de Tributos, por
la que se establece una segunda prórroga de la ampliación de plazo establecida
por la Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función
Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones
y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid. ()
La Orden de 26 de
marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se
amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de
los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid, amplió los plazos para la
presentación de tales declaraciones y autoliquidaciones en un mes con respecto
al que corresponde a cada tributo según la normativa en vigor.
En dicha Orden, se
habilita al titular de la Dirección General de Tributos para que prorrogue
dicha ampliación de plazos por sucesivos períodos de un mes si así lo requiere
la persistencia de la situación de emergencia declarada con el estado de alarma
y sus prórrogas.
Mediante Resolución de
21 de abril de 2020, del Director General de Tributos, se prorrogó por primera
vez, por el plazo de un mes adicional, la ampliación de plazos establecida por
la citada Orden de 26 de marzo de 2020.
El Gobierno de la
Nación declaró el estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicha situación de estado de
alarma ha sido prorrogada en cuatro ocasiones, mediante Reales Decretos
476/2020, de 27 de marzo; 487/2020, de 10 de abril; 492/2020, de 24 de abril, y
514/2020, de 8 de mayo, estableciéndose la vigencia de esta última hasta las
00.00 horas del día 24 de mayo de 2020.
La situación de
emergencia generada por la incidencia del COVID-19 ha obligado a la Comunidad
de Madrid a adoptar determinadas medidas ordenadas a la prevención y protección
de la salud, tanto del personal al servicio de la administración tributaria
como de los contribuyentes y, en concreto, se ha procedido al cierre de todas
las oficinas de atención al público y, salvo para casos muy excepcionales, se
ha restringido la circulación de los ciudadanos.
Tales circunstancias
se mantienen en la actualidad, así como el interés de la Comunidad de Madrid en
minimizar los efectos de la adopción de dichas medidas en la prestación de los
servicios públicos y en el cumplimiento de las obligaciones tributarias por
parte de los contribuyentes, lo que hace necesaria una nueva prórroga de la
ampliación de plazos establecida en la citada Orden de 26 de marzo.
Teniendo en cuenta lo
anteriormente expuesto y en virtud de la habilitación prevista en la
disposición final primera de la Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería
de Hacienda y Función Pública,
RESUELVO
Primero
Ampliar, a partir del
día 27 de mayo de 2020, en un segundo mes adicional los plazos para la
presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados
por la Comunidad de Madrid con respecto a los ya establecidos por la Orden de
26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública.
Segundo
Aplicar esta
Resolución tanto a los plazos en curso no vencidos surgidos de hechos
imponibles devengados con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 26
de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se
amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de
los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid, siempre que su plazo legal
de presentación no hubiera ya finalizado el 12 de marzo de 2020, como a los
plazos que se abran como consecuencia de hechos imponibles que se devenguen
posteriormente.
Tercero
Publicar la presente Resolución en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.