Orden 311/2020, de 29 de mayo, de la Consejería de
Justicia, Interior y Víctimas, por la que se fija el horario de funcionamiento
de las terrazas de determinados establecimientos de espectáculos y actividades
recreativas, como medida complementaria del plan de dinamización de la economía
madrileña, como consecuencia de la entrada de la Comunidad de Madrid en la Fase
1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. ()
Por Orden 367/2020, de
13 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas
preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la
situación y evolución del coronavirus (COVID-19), se acordó la suspensión de la
apertura al público en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid de los locales
y establecimientos recogidos en el Anexo I del Decreto 184/1998, de 22 de
octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos,
Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
Esta medida fue
posteriormente ratificada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El 28 de abril de 2020
el Consejo de Ministros aprobó el denominado Plan para la transición hacia una
nueva normalidad. El Plan se estructura en una serie de fases, incluyéndose en
la fase 1 la posibilidad de reapertura de terrazas.
Mediante Orden
SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas
restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado
de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una
nueva normalidad, modificada por Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, por la que
se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de
determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración
del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición
hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la
flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas
tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan
para la transición hacia una nueva normalidad, el Ministerio de Sanidad acordó
que la Comunidad de Madrid alcanzara la fase 1 del Plan.
De acuerdo con el
artículo 15 de la Orden se permite en esta fase la reapertura de las terrazas
al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración.
A este respecto, el
Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de
Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e
Instalaciones, de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid, incluye dentro del apartado 10, relativo a la hostelería y
restauración, a las terrazas, entendiendo por tales los recintos o
instalaciones al aire libre, anexas o accesorias a establecimientos de
cafeterías, bares, restaurantes y asimilables.
Por su parte, el
Consejero competente en materia de espectáculos, mediante Orden regulará el
horario de los establecimientos y locales de espectáculos públicos y
actividades recreativas, en virtud de lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley
17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de
la Comunidad de Madrid.
Con el objetivo de
contribuir a la recuperación gradual de la actividad económica y sin perjuicio
de las competencias que deben ejercer los Ayuntamientos, mediante la presente
Orden se pretende fijar un nuevo horario máximo de apertura y cierre de las
terrazas que permita a los titulares de bares, restaurantes y cafeterías o
asimilables acogerse a un marco horario más flexible que estimule o incentive
la continuidad de la empresa y, por ende, la dinamización de la economía de los
municipios de la Comunidad de Madrid y de su oferta turística y de ocio; esta
medida producirá efectos hasta el 15 de octubre de 2020, inclusive.
En virtud de lo
anterior, de acuerdo con las competencias previstas en el artículo 1.2.b) 2.o,
del Decreto 271/2019, de 22 de octubre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas,
DISPONGO
Primero. Horario de funcionamiento de terrazas de
determinados establecimientos de espectáculos y actividades recreativas ()
Sin perjuicio de las
facultades de los respectivos Ayuntamientos para reducir o ampliar el
correspondiente horario de actividad, el horario general de apertura y cierre
de las terrazas de determinados establecimientos que se especifican en el Anexo
a la presente Orden, será el siguiente:
- Desde la fecha de
publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid al 15
de octubre de 2020, ambas fechas inclusive: de 08:00 horas a 01:30 horas,
o el propio de apertura del establecimiento para el supuesto en que este deba
abrir con posterioridad a las 08:00 horas, o el propio de cierre del establecimiento
para el supuesto en que este deba cerrar con antelación a las 01:30 horas.
Los Ayuntamientos
podrán autorizar, para el período comprendido entre la fecha de publicación de
esta Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el 15 de octubre
de 2020, ambos inclusive, la ampliación de horario de cierre de las terrazas,
como máximo, hasta las 02:30 horas, en establecimientos situados en zonas no
residenciales.
Segundo. Efectos
Las medidas previstas
en esta Orden tendrán efectos, en todo caso, desde la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid hasta el 15 de octubre de 2020.
Tercero. Publicación
La presente Orden se
publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
Relación de establecimientos con horario
de funcionamiento de terrazas especial
1. Bares especiales:
Bares de copas, con y sin actuaciones en directo.
2. Tabernas y bodegas.
3. Chocolaterías,
heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
4. Bares y restaurantes
de hoteles.
5. Salones de
banquetes.
6. Café-espectáculo.
7. Salas de fiestas.
8.
Restaurante-espectáculo.
9. Discotecas y salas
de baile.
10. Teatros. Siempre
que dispongan de servicio de bar en licencia de funcionamiento.
11. Salas de creación y
experimentación teatral. Siempre que dispongan de servicio de bar en licencia
de funcionamiento.
12. Pabellones de
Congresos. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia
de funcionamiento.
13. Parques de
atracciones, ferias y asimilables. Siempre que dispongan de servicio de bar y
restauración en licencia de funcionamiento.
14. Parques acuáticos.
Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de
funcionamiento.
15. Casetas de feria.
Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de
funcionamiento.
16. Cafeterías, bares,
café-bares y asimilables.
17. Restaurantes, autoservicios de
restauración y asimilables.