[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 311/2020, de 29 de mayo, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se fija el horario de funcionamiento de las terrazas de determinados establecimientos de espectáculos y actividades recreativas, como medida complementaria del plan de dinamización de la economía madrileña, como consecuencia de la entrada de la Comunidad de Madrid en la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. ([1])

 

 

 

Por Orden 367/2020, de 13 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), se acordó la suspensión de la apertura al público en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid de los locales y establecimientos recogidos en el Anexo I del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.

Esta medida fue posteriormente ratificada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros aprobó el denominado “Plan para la transición hacia una nueva normalidad”. El Plan se estructura en una serie de fases, incluyéndose en la fase 1 la posibilidad de reapertura de terrazas.

Mediante Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modificada por Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, el Ministerio de Sanidad acordó que la Comunidad de Madrid alcanzara la fase 1 del Plan.

De acuerdo con el artículo 15 de la Orden se permite en esta fase la reapertura de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración.

A este respecto, el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, incluye dentro del apartado 10, relativo a la hostelería y restauración, a las terrazas, entendiendo por tales los recintos o instalaciones al aire libre, anexas o accesorias a establecimientos de cafeterías, bares, restaurantes y asimilables.

Por su parte, el Consejero competente en materia de espectáculos, mediante Orden regulará el horario de los establecimientos y locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, en virtud de lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

Con el objetivo de contribuir a la recuperación gradual de la actividad económica y sin perjuicio de las competencias que deben ejercer los Ayuntamientos, mediante la presente Orden se pretende fijar un nuevo horario máximo de apertura y cierre de las terrazas que permita a los titulares de bares, restaurantes y cafeterías o asimilables acogerse a un marco horario más flexible que estimule o incentive la continuidad de la empresa y, por ende, la dinamización de la economía de los municipios de la Comunidad de Madrid y de su oferta turística y de ocio; esta medida producirá efectos hasta el 15 de octubre de 2020, inclusive.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con las competencias previstas en el artículo 1.2.b) 2.o, del Decreto 271/2019, de 22 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas,

DISPONGO

Primero. Horario de funcionamiento de terrazas de determinados establecimientos de espectáculos y actividades recreativas ([2])

Sin perjuicio de las facultades de los respectivos Ayuntamientos para reducir o ampliar el correspondiente horario de actividad, el horario general de apertura y cierre de las terrazas de determinados establecimientos que se especifican en el Anexo a la presente Orden, será el siguiente:

- Desde la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid al 15 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive: de 08:00 horas a 01:30 horas, o el propio de apertura del establecimiento para el supuesto en que este deba abrir con posterioridad a las 08:00 horas, o el propio de cierre del establecimiento para el supuesto en que este deba cerrar con antelación a las 01:30 horas.

Los Ayuntamientos podrán autorizar, para el período comprendido entre la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el 15 de octubre de 2020, ambos inclusive, la ampliación de horario de cierre de las terrazas, como máximo, hasta las 02:30 horas, en establecimientos situados en zonas no residenciales.

Segundo. Efectos

Las medidas previstas en esta Orden tendrán efectos, en todo caso, desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid hasta el 15 de octubre de 2020.

Tercero. Publicación

La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

Relación de establecimientos con horario de funcionamiento de terrazas especial

1. Bares especiales: Bares de copas, con y sin actuaciones en directo.

2. Tabernas y bodegas.

3. Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.

4. Bares y restaurantes de hoteles.

5. Salones de banquetes.

6. Café-espectáculo.

7. Salas de fiestas.

8. Restaurante-espectáculo.

9. Discotecas y salas de baile.

10. Teatros. Siempre que dispongan de servicio de bar en licencia de funcionamiento.

11. Salas de creación y experimentación teatral. Siempre que dispongan de servicio de bar en licencia de funcionamiento.

12. Pabellones de Congresos. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento.

13. Parques de atracciones, ferias y asimilables. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento.

14. Parques acuáticos. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento.

15. Casetas de feria. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento.

16. Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.

17. Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.



[1].-           BOCM de 1 de junio de 2020.

                El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

                - Orden 1008/2020, de 18 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio de 2020, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, para la aplicación de las actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19 (BOCM 19 de agosto de 2020).

[2].-           Art. Primero derogado tácitamente, en cuanto al horario de cierre, por el artículo Vigésimo tercero de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, en su redacción dada al mismo por la Orden 1008/2020, de 18 de agosto, de la Consejería de Sanidad.