[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN de 17 de abril de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se establecen medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. ([1])

 

 

 

La Orden 344/2020, de 10 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), establece en su artículo 3 "La suspensión de la actividad formativa presencial en todas las entidades públicas o privadas que imparten formación profesional para el empleo, formación para autónomos, emprendedores y entidades de economía social, en el marco de los programas gestionados y/o autorizados por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid".

La Orden de 31 de mayo de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de acciones de Formación Profesional para Empleo en el Ámbito Laboral, en su artículo 1.3 habilita para que en las distintas convocatorias se concrete la modalidad de impartición de las acciones formativas, presencial, teleformación y mixta.

La Orden de 21 de marzo de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que acuerdan medidas en materia de formación profesional para el empleo ante la suspensión temporal de las acciones de formación presenciales como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), habilita la posibilidad de que las entidades puedan solicitar el cambio de modalidad de impartición de certificados de profesionalidad en modalidad presencial por la modalidad de teleformación, siempre que se den los requisitos exigidos para poder impartir los certificados de profesionalidad en dicha modalidad.

Para atender las necesidades de los trabajadores de seguir formándose para afrontar con éxito el periodo posterior a la suspensión por el COVID-19, la excepcionalidad de la situación y la prolongación de la suspensión de la actividad formativa presencial, hacen necesario adoptar medidas adicionales para dar continuidad a la formación para el empleo.

En el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, conforme a los cuales corresponden al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad las competencias en materia de Empleo, asignando a la Dirección General competente en materia de Formación para el Empleo la elaboración y ejecución de programas de formación para trabajadores desempleados y ocupados, donde se enmarcan las convocatorias de subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas, en cumplimiento de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en al ámbito laboral.

 

RESUELVO

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de medidas extraordinarias encaminadas a paliar los efectos de la crisis provocada por el COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, que posibiliten y faciliten la ejecución de la formación de los trabajadores ocupados y desempleados, optimizando su empleabilidad, y contribuyendo a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

2. El ámbito de aplicación de esta Orden se circunscribe a las acciones de formación profesional para el empleo que se llevan a cabo en la Comunidad de Madrid, dirigidas a trabajadores desempleados y ocupados, en el marco de las convocatorias de subvenciones y de los contratos de servicios para la impartición de cursos en los Centros de Formación de Referencia Nacional, enumerados en el apartado segundo.

Segundo.- Destinatarios

Los destinatarios de las medidas extraordinarias que establece la presente Orden serán:

1. Las entidades beneficiarias que hayan participado en las siguientes convocatorias de subvención:

Orden de 28 de agosto de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral para los años 2018 y 2019.

Orden de 13 de septiembre de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral dirigidas a jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil a realizar por Entidades Locales para los años 2018 y 2019.

Orden de 13 de septiembre de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación profesional para el empleo conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, dirigidas a jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, para los años 2018 y 2019.

Orden de 13 de septiembre de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda de convocatoria plurianual 2018-2019 de subvenciones para la financiación de programas de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

Orden de 7 de septiembre de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, con compromiso de contratación de los trabajadores desempleados para los años 2018 y 2019.

2. Las entidades adjudicatarias de los siguientes contratos de servicios:

Contratación de cursos de formación profesional para el empleo en el centro de formación profesional para el empleo en administración, seguros y finanzas (CRN Fuencarral) (11 lotes) a/ser-007918/2019.

Contratación de cursos de formación profesional para el empleo en el centro de formación profesional para el empleo en tecnologías de la información y las comunicaciones (CRN Getafe) (23 lotes) a/ser-007917/2019.

Contratación de cursos de formación profesional para el empleo en el centro de formación profesional para el empleo en electricidad, electrónica y aeronáutica (CRN Leganés) (11 lotes) a/ser-007915/2019.

Contratación de cursos de formación profesional para el empleo en el centro de formación profesional para el empleo en tecnologías del frío y la climatización (CRN Moratalaz) (10 lotes) a/ser-007916/2019.

Contratación de cursos de formación profesional para el empleo en el centro de formación profesional para el empleo en edificación y obra civil (CRN Paracuellos del Jarama) (10 lotes) a/ser-007920/2019.

Tercero.- Consideración como formación presencial de la formación impartida mediante un aula virtual ([2])

1. Tendrá la consideración de formación presencial, a los efectos previstos en las convocatorias de subvención y en los contratos de servicios enumerados en el apartado segundo, la formación que impartan las entidades públicas o privadas mediante la utilización de un "aula virtual". A tal efecto, se define como "aula virtual" al entorno de aprendizaje donde el tutor/formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono, que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

2. La posibilidad de impartición de la formación presencial a través de "aula virtual" se aplicará tanto a las acciones formativas iniciadas con anterioridad al día 11 de marzo de 2020, fecha de comienzo de los efectos de la Orden 344/2020, de 10 de marzo, de la Consejería de Sanidad, como a las acciones formativas que se inicien con posterioridad a la presente Orden, en tanto la Dirección General de Formación entienda que continúan existiendo circunstancias que aconsejen la posibilidad de realizar la formación mediante aula virtual por parte de aquellos destinatarios establecidos en artículo segundo de la presente Orden»

Cuarto.- Alumnos subvencionables

En atención a la excepcionalidad de la situación sobrevenida, para las acciones formativas organizadas por las entidades beneficiarias de las convocatorias de subvención enumeradas en el apartado Segundo, se podrán admitir desviaciones por acción formativa de hasta un 15 por ciento del número de participantes que la hubieran iniciado, en el caso de producirse abandonos de alumnos con posterioridad a la impartición del 25 por 100 de las horas de formación de la acción formativa.

Quinto.- Requisitos para la impartición de las acciones formativas presenciales a través de un aula virtual

1. Las entidades de formación deberán cumplir los siguientes requisitos para impartir las acciones formativas presenciales mediante un aula virtual:

a) Garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos de cada acción formativa.

b) Estructurar y organizar la impartición de la formación de modo que se garantice en todo momento la conectividad sincronizada entre el formador y los alumnos, así como la bidireccionalidad de las comunicaciones.

c) Contar con un registro de conexiones generado por la aplicación informática que sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifique para cada acción formativa las personas participantes en aula, así como la fecha y tiempo de conexión.

d) Contar con un mecanismo que posibilite que los órganos de control de las acciones formativas puedan conectarse al aula virtual, con el fin de realizar las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa previstos en cada convocatoria de ayudas.

e) Acreditar la conformidad y la disponibilidad para participar en el aula virtual por parte de las personas participantes en las acciones formativas. Para las personas que no den su conformidad se podrán realizar grupos formativos específicos en modalidad presencial una vez finalice el estado de alarma.

f) Poner a disposición de las personas participantes en las acciones formativas un número de teléfono y una dirección de correo electrónico destinados a la resolución de dudas en el manejo e incidencias técnicas relacionadas con el aula virtual.

2. En el caso de las acciones formativas destinadas a la obtención de un certificado de profesionalidad, las pruebas presenciales de evaluación final de cada módulo se realizarán una vez finalizado el periodo de suspensión de las acciones de formación presencial, previsto en el artículo 3 de la Orden 344/2020, de 10 de marzo de la Consejería de Sanidad, dentro del plazo de ejecución del programa o acción formativa.

A estos efectos, cuando sea preciso, la entidad que imparta el certificado de profesionalidad ajustará la planificación y programación didáctica, así como la planificación de la evaluación del aprendizaje de la acción formativa a las nuevas fechas y horario de celebración de las sesiones y pruebas presenciales, debiendo en todo caso, completar el total de las horas del certificado de profesionalidad o la especialidad formativa.

3. La impartición mediante aula virtual no será de aplicación a aquellos contenidos presenciales de las acciones formativas que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas. Estos contenidos se deberán impartir una vez finalizado el periodo de suspensión de las acciones de formación presenciales, dentro del plazo de ejecución del programa o acción formativa.

4. Una vez finalizado el periodo de suspensión de las acciones de formación presenciales, las acciones formativas, tanto las destinadas a la obtención de un certificado de profesionalidad como el resto de especialidades que se estén impartiendo a través de un aula virtual, podrán seguir impartiéndose de este modo hasta su finalización.

5. Se usarán medios electrónicos para garantizar la asistencia de los participantes siempre que quede debidamente acreditada su identidad y reúna los requisitos de seguridad jurídica exigidos en la presente Orden.

Sexto.- Comunicación y documentación

1. Las entidades de formación beneficiarias de subvenciones en las convocatorias de ayudas de formación profesional para el empleo, comunicarán a la Subdirección General de Evaluación, Seguimiento y Control de la Dirección General de Formación, a través de SFOC y E-REG, el reinicio o inicio de las acciones de formación presencial para su impartición mediante "aula virtual", con una antelación mínima de tres días hábiles del reinicio o inicio de las acciones formativas, aportando junto con la comunicación los siguientes documentos:

a) SEN-15 comunicando que la acción formativa en modalidad presencial pasa a impartirse mediante "aula virtual" (en el supuesto de acciones formativas ya iniciadas o cuyo inicio haya sido previamente comunicado).

b) Comunicación de inicio de la acción formativa mediante "aula virtual" (en el caso de acciones de formación cuyo inicio no se haya comunicado).

c) Fichas de los alumnos, en las que se incluya DNI y titulación, en caso de cursos no iniciados o de incorporación de alumnos nuevos.

d) SEN-9 comunicando los alumnos que inician o reinician la acción formativa.

e) Las declaraciones responsables que figuran como anexos de la presente Orden.

2. Las entidades de formación adjudicatarias de los contratos de servicios para la impartición de las acciones formativas programadas en los Centros de Referencia Nacional, que estén en disposición de impartir la formación presencial mediante "aula virtual", comunicarán al Servicio de Centros Propios de la Dirección General de Formación, a través de E-REG, el reinicio o inicio de las acciones de formación, aportando junto con la comunicación los siguientes documentos:

a) Comunicación de reinicio o inicio de la acción formativa mediante "aula virtual.

b) Declaraciones responsables (Anexos III y IV) que se recogen en los anexos de esta Orden.

3. A la finalización de las acciones formativas deberán enviarse las declaraciones responsables de los alumnos según los modelos recogidos en los anexos a esta orden, a través de E-REG al Servicio de Centros Propios, en el caso de las empresas adjudicatarias de la programación de los Centros de Referencia Nacional (Anexo I bis) y a través de SFOC y E-REG a la Subdirección de Estrategia, Evaluación, Seguimiento y Control, en el caso del resto de programas (Anexo I).

Séptimo.- Admisión de comunicaciones

Únicamente se admitirán las comunicaciones de inicio o reinicio que acompañen todos los documentos enumerados en el apartado anterior y que se refieran a acciones formativas cuya impartición mediante "aula virtual" cumpla con todos los requisitos señalados en el apartado quinto de la presente Orden.

Octavo.- Seguimiento y control

Las actuaciones de seguimiento y control que se lleven a cabo por la Dirección General de Formación a través de la Subdirección General de Estrategia, Seguimiento y Control se realizarán en los términos previstos en la normativa reguladora de la formación profesional para el empleo, con las siguientes particularidades:

1. Se deberá facilitar, a petición del órgano de control, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa, tanto en tiempo real como ex post.

A tal efecto, se deberán poner a disposición del órgano de control los medios necesarios para poder realizar la conexión durante la impartición de la formación, con el fin de comprobar la ejecución de la actividad formativa y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos. Asimismo, el sistema técnico empleado deberá estar habilitado para generar registros de actividad a disposición de los órganos de control, con el fin de comprobar, una vez finalizada la formación, los tiempos de conexión detallados de cada participante y permitir una inequívoca identificación de los mismos.

2. Durante las actuaciones de seguimiento, al objeto de documentar las mismas, el órgano de control podrá recabar la firma de los responsables de la formación y formadores.

Noveno.- Costes

La impartición de las acciones formativas mediante aula virtual no supondrá modificación del importe del módulo económico aplicable al número total de horas de formación, que les sean aplicables.

Décimo.- Participación en programas formativos dirigidos a trabajadores ocupados

Los siguientes colectivos podrán participar en cualquier programa de formación, con independencia del tipo y ámbito sectorial del mismo:

a) Personas trabajadoras cuya relación laboral se haya extinguido por un expediente de regulación de empleo de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 y 52 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y que estén inscritas como demandantes en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.

b) Personas trabajadoras cuyos contratos se hayan suspendido por un expediente de regulación temporal de empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Según establece el artículo 47.4 de dicho Estatuto de los Trabajadores, podrán participar en las acciones formativas los trabajadores durante las suspensiones de contratos, con independencia de que la suspensión haya sido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. En este caso, los trabajadores no tendrán la consideración de desempleados a los efectos de lo previsto en el apartado anterior, al mantener vigente, aunque esté suspendida, su relación laboral con la empresa.

c) Personas Trabajadoras autónomas.

d) Personas Trabajadoras de la economía social.

Undécimo.- Cambio de la modalidad de impartición de certificados de profesionalidad en modalidad presencial a modalidad teleformación por el COVID-19

El cambio de la modalidad presencial por la modalidad teleformación en la impartición de acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas tanto a trabajadores desempleados como a trabajadores ocupados para la obtención de certificados de profesionalidad, podrán solicitarlo las entidades que cumplan los requisitos que establece la Orden de 21 de marzo de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que acuerdan medidas en materia de formación profesional para el empleo ante la suspensión temporal de las acciones de formación presenciales como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) y que estén debidamente acreditadas para impartir ese mismo certificado de profesionalidad en modalidad teleformación.

Duodécimo.- Ampliación de plazos de realización de la actividad subvencionada

1. Se amplía el plazo de ejecución de todas las actividades de formación que se desarrollen en el marco de las convocatorias de subvenciones enumeradas en el apartado segundo de esta orden.

2. La ampliación tendrá una duración equivalente a la vigencia de la suspensión de la formación profesional presencial, establecida por la Orden 344/2020, de 10 de marzo, de la Consejería de Sanidad, a la que se añadirá un período adicional de seis meses.

3. El cómputo del plazo de la ampliación comenzará a contar a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención a cada entidad beneficiaria.

Decimotercero.- Producción de efectos

La presente Orden producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en formato pdf)

 

 



[1] . BOCM de 21 de abril de 2020 .

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden de 6 de junio de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se modifica la Orden del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad de 17 de abril de 2020, por la que se establecen medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. (BOCM de 8 de junio de 2020)

[2] . Nueva redacción dada al artículo 3 por Orden de 6 de junio de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad.