ORDEN de 17 de abril de 2020, del Consejero de
Economía, Empleo y Competitividad, por la que se establecen medidas
extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de
Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. ()
La Orden 344/2020, de
10 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas
preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la
situación y evolución del coronavirus (COVID-19), establece en su artículo 3 "La suspensión de la actividad formativa presencial en
todas las entidades públicas o privadas que imparten formación profesional para
el empleo, formación para autónomos, emprendedores y entidades de economía
social, en el marco de los programas gestionados y/o autorizados por la
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid".
La Orden de 31 de mayo
de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se
establecen las disposiciones generales reguladoras de la concesión de
subvenciones para la financiación de acciones de Formación Profesional para
Empleo en el Ámbito Laboral, en su artículo 1.3 habilita para que en las
distintas convocatorias se concrete la modalidad de impartición de las acciones
formativas, presencial, teleformación y mixta.
La Orden de 21 de
marzo de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la
que acuerdan medidas en materia de formación profesional para el empleo ante la
suspensión temporal de las acciones de formación presenciales como consecuencia
de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), habilita la posibilidad
de que las entidades puedan solicitar el cambio de modalidad de impartición de
certificados de profesionalidad en modalidad presencial por la modalidad de
teleformación, siempre que se den los requisitos exigidos para poder impartir
los certificados de profesionalidad en dicha modalidad.
Para atender las
necesidades de los trabajadores de seguir formándose para afrontar con éxito el
periodo posterior a la suspensión por el COVID-19, la excepcionalidad de la
situación y la prolongación de la suspensión de la actividad formativa
presencial, hacen necesario adoptar medidas adicionales para dar continuidad a
la formación para el empleo.
En el ejercicio de las
competencias atribuidas en el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de
Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 287/2019, de 12 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, conforme a los
cuales corresponden al titular de la Consejería de Economía, Empleo y
Competitividad las competencias en materia de Empleo, asignando a la Dirección
General competente en materia de Formación para el Empleo la elaboración y
ejecución de programas de formación para trabajadores desempleados y ocupados,
donde se enmarcan las convocatorias de subvenciones destinadas a la
financiación de acciones formativas, en cumplimiento de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el
Empleo en al ámbito laboral.
RESUELVO
Primero.- Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Orden
tiene por objeto el establecimiento de medidas extraordinarias encaminadas a
paliar los efectos de la crisis provocada por el COVID-19 en materia de
formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, que posibiliten y
faciliten la ejecución de la formación de los trabajadores ocupados y
desempleados, optimizando su empleabilidad, y contribuyendo a la mejora de la
productividad y competitividad de las empresas.
2. El ámbito de
aplicación de esta Orden se circunscribe a las acciones de formación
profesional para el empleo que se llevan a cabo en la Comunidad de Madrid,
dirigidas a trabajadores desempleados y ocupados, en el marco de las
convocatorias de subvenciones y de los contratos de servicios para la
impartición de cursos en los Centros de Formación de Referencia Nacional,
enumerados en el apartado segundo.
Segundo.- Destinatarios
Los destinatarios de
las medidas extraordinarias que establece la presente Orden serán:
1. Las entidades
beneficiarias que hayan participado en las siguientes convocatorias de
subvención:
─ Orden de 28 de agosto de 2018, de la Consejera de
Economía, Empleo y Hacienda por la que se convocan subvenciones para la
financiación de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a
trabajadores desempleados, conducentes a la obtención de certificados de
profesionalidad del sistema de formación profesional para el empleo en el
ámbito laboral para los años 2018 y 2019.
─ Orden de 13 de septiembre de 2018, de la Consejería
de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan subvenciones para la financiación
de acciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral
dirigidas a jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero Nacional de
Garantía Juvenil a realizar por Entidades Locales para los años 2018 y 2019.
─ Orden de 13 de septiembre de 2018, de la Consejería
de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan subvenciones para la
financiación de acciones de formación profesional para el empleo conducentes a
la obtención de certificados de profesionalidad, dirigidas a jóvenes inscritos
como beneficiarios en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, para los años
2018 y 2019.
─ Orden de 13 de septiembre de 2018, de la Consejera de
Economía, Empleo y Hacienda de convocatoria plurianual 2018-2019 de
subvenciones para la financiación de programas de formación, dirigidos
prioritariamente a trabajadores ocupados.
─ Orden de 7 de septiembre de 2018, de la Consejera de
Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan subvenciones para la
financiación de acciones de formación profesional para el empleo, con
compromiso de contratación de los trabajadores desempleados para los años 2018
y 2019.
2. Las entidades
adjudicatarias de los siguientes contratos de servicios:
─ Contratación de cursos de formación profesional para
el empleo en el centro de formación profesional para el empleo en
administración, seguros y finanzas (CRN Fuencarral) (11 lotes)
a/ser-007918/2019.
─ Contratación de cursos de formación profesional para
el empleo en el centro de formación profesional para el empleo en tecnologías
de la información y las comunicaciones (CRN Getafe) (23 lotes)
a/ser-007917/2019.
─ Contratación de cursos de formación profesional para
el empleo en el centro de formación profesional para el empleo en electricidad,
electrónica y aeronáutica (CRN Leganés) (11 lotes) a/ser-007915/2019.
─ Contratación de cursos de formación profesional para
el empleo en el centro de formación profesional para el empleo en tecnologías
del frío y la climatización (CRN Moratalaz) (10 lotes) a/ser-007916/2019.
Contratación de cursos
de formación profesional para el empleo en el centro de formación profesional
para el empleo en edificación y obra civil (CRN Paracuellos del Jarama) (10
lotes) a/ser-007920/2019.
Tercero.- Consideración
como formación presencial de la formación impartida mediante un aula virtual ()
1. Tendrá la
consideración de formación presencial, a los efectos previstos en las
convocatorias de subvención y en los contratos de servicios enumerados en el
apartado segundo, la formación que impartan las entidades públicas o privadas
mediante la utilización de un "aula
virtual". A tal efecto, se define como "aula virtual"
al entorno de aprendizaje donde el tutor/formador y alumnado interactúan, de
forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación
telemático de carácter síncrono, que permita llevar a cabo un proceso de
intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las
personas que participan en el aula.
2. La posibilidad de
impartición de la formación presencial a través de "aula virtual"
se aplicará tanto a las acciones formativas iniciadas con anterioridad al día
11 de marzo de 2020, fecha de comienzo de los efectos de la Orden 344/2020, de
10 de marzo, de la Consejería de Sanidad, como a las acciones formativas que se
inicien con posterioridad a la presente Orden, en tanto la Dirección General de
Formación entienda que continúan existiendo circunstancias que aconsejen la
posibilidad de realizar la formación mediante aula virtual por parte de
aquellos destinatarios establecidos en artículo segundo de la presente Orden»
Cuarto.- Alumnos subvencionables
En atención a la
excepcionalidad de la situación sobrevenida, para las acciones formativas
organizadas por las entidades beneficiarias de las convocatorias de subvención
enumeradas en el apartado Segundo, se podrán admitir desviaciones por acción
formativa de hasta un 15 por ciento del número de participantes que la hubieran
iniciado, en el caso de producirse abandonos de alumnos con posterioridad a la
impartición del 25 por 100 de las horas de formación de la acción formativa.
Quinto.- Requisitos
para la impartición de las acciones formativas presenciales a través de un aula
virtual
1. Las entidades de
formación deberán cumplir los siguientes requisitos para impartir las acciones
formativas presenciales mediante un aula virtual:
a) Garantizar la transmisión de conocimientos y el
desarrollo de los objetivos y contenidos de cada acción formativa.
b) Estructurar y organizar la impartición de la
formación de modo que se garantice en todo momento la conectividad sincronizada
entre el formador y los alumnos, así como la bidireccionalidad de las
comunicaciones.
c) Contar con un registro de conexiones generado por
la aplicación informática que sirva de soporte al aula virtual, en el que se
identifique para cada acción formativa las personas participantes en aula, así
como la fecha y tiempo de conexión.
d) Contar con un mecanismo que posibilite que los
órganos de control de las acciones formativas puedan conectarse al aula
virtual, con el fin de realizar las actuaciones de seguimiento y control de la
actividad formativa previstos en cada convocatoria de ayudas.
e) Acreditar la conformidad y la disponibilidad para
participar en el aula virtual por parte de las personas participantes en las
acciones formativas. Para las personas que no den su conformidad se podrán
realizar grupos formativos específicos en modalidad presencial una vez finalice
el estado de alarma.
f) Poner a disposición de las personas participantes
en las acciones formativas un número de teléfono y una dirección de correo
electrónico destinados a la resolución de dudas en el manejo e incidencias
técnicas relacionadas con el aula virtual.
2. En el caso de las
acciones formativas destinadas a la obtención de un certificado de
profesionalidad, las pruebas presenciales de evaluación final de cada módulo se
realizarán una vez finalizado el periodo de suspensión de las acciones de
formación presencial, previsto en el artículo 3 de la Orden 344/2020, de 10 de
marzo de la Consejería de Sanidad, dentro del plazo de ejecución del programa o
acción formativa.
A estos efectos,
cuando sea preciso, la entidad que imparta el certificado de profesionalidad
ajustará la planificación y programación didáctica, así como la planificación
de la evaluación del aprendizaje de la acción formativa a las nuevas fechas y
horario de celebración de las sesiones y pruebas presenciales, debiendo en todo
caso, completar el total de las horas del certificado de profesionalidad o la
especialidad formativa.
3. La impartición
mediante aula virtual no será de aplicación a aquellos contenidos presenciales
de las acciones formativas que requieran la utilización de espacios,
instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas.
Estos contenidos se deberán impartir una vez finalizado el periodo de
suspensión de las acciones de formación presenciales, dentro del plazo de
ejecución del programa o acción formativa.
4. Una vez finalizado
el periodo de suspensión de las acciones de formación presenciales, las
acciones formativas, tanto las destinadas a la obtención de un certificado de
profesionalidad como el resto de especialidades que se estén impartiendo a
través de un aula virtual, podrán seguir impartiéndose de este modo hasta su
finalización.
5. Se usarán medios
electrónicos para garantizar la asistencia de los participantes siempre que
quede debidamente acreditada su identidad y reúna los requisitos de seguridad
jurídica exigidos en la presente Orden.
Sexto.- Comunicación y documentación
1. Las entidades de
formación beneficiarias de subvenciones en las convocatorias de ayudas de
formación profesional para el empleo, comunicarán a la Subdirección General de
Evaluación, Seguimiento y Control de la Dirección General de Formación, a
través de SFOC y E-REG, el reinicio o inicio de las acciones de formación
presencial para su impartición mediante "aula
virtual", con una antelación mínima de tres días hábiles del
reinicio o inicio de las acciones formativas, aportando junto con la
comunicación los siguientes documentos:
a) SEN-15 comunicando que la acción formativa en
modalidad presencial pasa a impartirse mediante "aula virtual"
(en el supuesto de acciones formativas ya iniciadas o cuyo inicio haya sido
previamente comunicado).
b) Comunicación de inicio de la acción formativa
mediante "aula virtual"
(en el caso de acciones de formación cuyo inicio no se haya comunicado).
c) Fichas de los alumnos, en las que se incluya DNI y
titulación, en caso de cursos no iniciados o de incorporación de alumnos
nuevos.
d) SEN-9 comunicando los alumnos que inician o
reinician la acción formativa.
e) Las declaraciones responsables que figuran como
anexos de la presente Orden.
2. Las entidades de
formación adjudicatarias de los contratos de servicios para la impartición de
las acciones formativas programadas en los Centros de Referencia Nacional, que
estén en disposición de impartir la formación presencial mediante "aula virtual",
comunicarán al Servicio de Centros Propios de la Dirección General de
Formación, a través de E-REG, el reinicio o inicio de las acciones de
formación, aportando junto con la comunicación los siguientes documentos:
a) Comunicación de
reinicio o inicio de la acción formativa mediante "aula virtual.
b) Declaraciones responsables (Anexos III y IV) que se
recogen en los anexos de esta Orden.
3. A la finalización
de las acciones formativas deberán enviarse las declaraciones responsables de
los alumnos según los modelos recogidos en los anexos a esta orden, a través de
E-REG al Servicio de Centros Propios, en el caso de las empresas adjudicatarias
de la programación de los Centros de Referencia Nacional (Anexo I bis) y a
través de SFOC y E-REG a la Subdirección de Estrategia, Evaluación, Seguimiento
y Control, en el caso del resto de programas (Anexo I).
Séptimo.- Admisión de comunicaciones
Únicamente se
admitirán las comunicaciones de inicio o reinicio que acompañen todos los
documentos enumerados en el apartado anterior y que se refieran a acciones
formativas cuya impartición mediante "aula
virtual" cumpla con todos los requisitos señalados en el
apartado quinto de la presente Orden.
Octavo.- Seguimiento y control
Las actuaciones de
seguimiento y control que se lleven a cabo por la Dirección General de
Formación a través de la Subdirección General de Estrategia, Seguimiento y
Control se realizarán en los términos previstos en la normativa reguladora de
la formación profesional para el empleo, con las siguientes particularidades:
1. Se deberá
facilitar, a petición del órgano de control, la información y los instrumentos
técnicos necesarios para el ejercicio de las actuaciones de seguimiento y
control de la actividad formativa, tanto en tiempo real como ex post.
A tal efecto, se deberán
poner a disposición del órgano de control los medios necesarios para poder
realizar la conexión durante la impartición de la formación, con el fin de
comprobar la ejecución de la actividad formativa y el cumplimiento de los
requisitos legalmente previstos. Asimismo, el sistema técnico empleado deberá
estar habilitado para generar registros de actividad a disposición de los
órganos de control, con el fin de comprobar, una vez finalizada la formación,
los tiempos de conexión detallados de cada participante y permitir una
inequívoca identificación de los mismos.
2. Durante las
actuaciones de seguimiento, al objeto de documentar las mismas, el órgano de
control podrá recabar la firma de los responsables de la formación y
formadores.
Noveno.- Costes
La impartición de las
acciones formativas mediante aula virtual no supondrá modificación del importe
del módulo económico aplicable al número total de horas de formación, que les
sean aplicables.
Décimo.- Participación en programas formativos dirigidos a
trabajadores ocupados
Los siguientes
colectivos podrán participar en cualquier programa de formación, con
independencia del tipo y ámbito sectorial del mismo:
a) Personas
trabajadoras cuya relación laboral se haya extinguido por un expediente de
regulación de empleo de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 y 52 del
texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y que estén inscritas como demandantes en
las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.
b) Personas
trabajadoras cuyos contratos se hayan suspendido por un expediente de
regulación temporal de empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47
del Estatuto de los Trabajadores. Según establece el artículo 47.4 de dicho
Estatuto de los Trabajadores, podrán participar en las acciones formativas los
trabajadores durante las suspensiones de contratos, con independencia de que la
suspensión haya sido por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción o derivadas de fuerza mayor. En este caso, los trabajadores no
tendrán la consideración de desempleados a los efectos de lo previsto en el
apartado anterior, al mantener vigente, aunque esté suspendida, su relación
laboral con la empresa.
c) Personas
Trabajadoras autónomas.
d) Personas
Trabajadoras de la economía social.
Undécimo.- Cambio
de la modalidad de impartición de certificados de profesionalidad en modalidad
presencial a modalidad teleformación por el COVID-19
El cambio de la
modalidad presencial por la modalidad teleformación en la impartición de
acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas tanto a
trabajadores desempleados como a trabajadores ocupados para la obtención de
certificados de profesionalidad, podrán solicitarlo las entidades que cumplan
los requisitos que establece la Orden de 21 de marzo de 2020, de la Consejería
de Economía, Empleo y Competitividad, por la que acuerdan medidas en materia de
formación profesional para el empleo ante la suspensión temporal de las
acciones de formación presenciales como consecuencia de la situación y
evolución del coronavirus (COVID-19) y que estén debidamente acreditadas para
impartir ese mismo certificado de profesionalidad en modalidad teleformación.
Duodécimo.- Ampliación de plazos de realización de la actividad
subvencionada
1. Se amplía el plazo
de ejecución de todas las actividades de formación que se desarrollen en el
marco de las convocatorias de subvenciones enumeradas en el apartado segundo de
esta orden.
2. La ampliación
tendrá una duración equivalente a la vigencia de la suspensión de la formación
profesional presencial, establecida por la Orden 344/2020, de 10 de marzo, de
la Consejería de Sanidad, a la que se añadirá un período adicional de seis
meses.
3. El cómputo del
plazo de la ampliación comenzará a contar a partir de la fecha de notificación
de la resolución de concesión de la subvención a cada entidad beneficiaria.
Decimotercero.- Producción de efectos
La presente Orden
producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)