Decreto 28/2020, de 6 de mayo, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Red de
Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Comunidad de Madrid.
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Las Oficinas de
Asistencia a las Víctimas de Delitos fueron creadas en la Comunidad de Madrid a
raíz de la aprobación de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayuda y
asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
Tras este primer
referente normativo han sido promulgadas diversas Leyes centradas en tipos muy
concretos de víctimas especialmente sensibles hasta la entrada en vigor de la
Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, por la que
se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2012/29/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, en la que se
establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y protección de las
víctimas del delito.
Esta Ley ha sido
desarrollada por el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se
desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del
delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.
En este nuevo marco
legal y asistencial de las víctimas, se establece un catálogo general de
derechos de carácter no solo procesal sino también extraprocesal. Además, para
garantizar el efectivo cumplimiento de los mismos se redefinen las funciones,
se regula el acceso y las competencias de las Oficinas de Asistencia a las
Víctimas del Delito como un servicio público que debe ser prestado en
condiciones de igualdad en todo el Estado, sin perjuicio de las especialidades
organizativas según la normativa estatal o autonómica que les sea de
aplicación.
El artículo 27.1 de la
Ley 4/2015, de 27 de abril, establece que las Comunidades Autónomas que hayan
asumido competencias en materia de justicia organizarán, en el ámbito que les
es propio, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
En este sentido, la
Comunidad de Madrid ha asumido en virtud de los Reales
Decretos 600/2002, de 1 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de
provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la
Administración de Justicia y 1429/2002,
de 27 de diciembre, el traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de
medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia.
Pero, además, durante estos años de funcionamiento de las oficinas se ha
adquirido la experiencia necesaria para poder mejorar la prestación de
asistencia a las víctimas.
Esta regulación se
justifica, por tanto, no solo en la necesidad de adecuar el modelo de oficinas
existente al establecido por el nuevo marco legal, sino también en la firme
voluntad de mejorar la asistencia que se presta a las víctimas en nuestra
comunidad; especialmente en aquellos casos en los que, por la naturaleza del
delito, o por las circunstancias personales de las víctimas, sean necesarias
medidas especiales de protección.
Por ello se procede a
regular mediante el presente Decreto la organización y funcionamiento de la Red
de Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Comunidad de Madrid,
desarrollando normativamente entre otros, aspectos tan importantes como, su
estructura y organización.
La Comunidad de Madrid
al amparo de lo previsto en el artículo 49 del Estatuto
de Autonomía, es competente para dictar el Decreto propuesto de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Este Decreto se adecúa
a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en cuanto a su necesidad de mejorar la asistencia a
las víctimas de delitos en nuestra Comunidad. Es coherente con el ordenamiento
jurídico nacional y el de la Unión Europea. Es proporcional y aporta una mayor
seguridad jurídica a las víctimas de delitos. Además, el desarrollo normativo
de la Red de Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito es el medio más
eficaz para la obtención del objetivo perseguido anteriormente expuesto. Con
este modelo de organización se persigue una ordenación más eficiente de los recursos
de las oficinas que permita asistir al mayor número posible de víctimas.
El principio de
transparencia se ha realizado mediante la audiencia e información pública.
Asimismo, se han solicitado los preceptivos informes de impacto sobre la
familia, la infancia y la adolescencia, de impacto por razón de género, de
impacto por razón de orientación sexual e identidad de expresión de género, los
informes a las secretarías generales técnicas de las consejerías; se ha emitido
informe por la secretaría general técnica de la consejería proponente y se ha
recabado informe de la Abogacía General.
El Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid.
En virtud de lo
anterior, a propuesta del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas de acuerdo
con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de
Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 6 de mayo de 2020,
DISPONE
Artículo
1.- Objeto
Las disposiciones de
este Decreto tienen por objeto la regulación de la Red de Oficinas de Asistencia
a las Víctimas del Delito de la Comunidad de Madrid, estableciendo su
organización y funcionamiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2015,
de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito y en el Real Decreto
1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de
abril, del Estatuto de la Víctima y se regulan las Oficinas de Asistencia a las
Víctimas del Delito.
Artículo
2.- Dependencia orgánica
La organización,
dirección y control de las Oficinas de Asistencia a Víctimas del Delito
dependerá de la consejería competente en materia de justicia de la Comunidad de
Madrid.
Artículo
3.- Estructura
La Red de Oficinas de
Asistencia a las Víctimas del Delito de la Comunidad de Madrid se estructura
en:
a) La Oficina Central
de Asistencia a las Víctimas del Delitos con sede en Madrid.
b) Las Oficinas de
Asistencia a las Víctimas del Delito del partido judicial de Madrid.
c) Las Oficinas de
Asistencia a las Víctimas del Delito de los restantes partidos judiciales de la
Comunidad.
Artículo
4.- Ámbito territorial
a) La Oficina Central
de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Comunidad de Madrid, extenderá su
ámbito de actuación al territorio de toda la Comunidad de Madrid, pudiendo
prestar servicios de apoyo a otras Oficinas de Asistencia a Víctimas, previa
petición de las mismas y siempre que sea posible coordinar las asistencias
solicitadas con los recursos personales disponibles.
b) Las Oficinas de
Asistencia a las Víctimas del Delito del partido judicial de Madrid y de los
otros partidos judiciales, tendrán como ámbito territorial de actuación el del
partido judicial al que se circunscriban.
Artículo
5.- Ámbito funcional
Las Oficinas de
Asistencia a Víctimas se ubicarán preferentemente en sedes judiciales con el
fin de atender los procedimientos que conforme a las normas procesales
correspondan a los juzgados o tribunales de las sedes en las que se ubiquen.
No obstante, será
necesario coordinar todas las peticiones de asistencias que se reciban con los
recursos personales disponibles de las oficinas de conformidad con lo dispuesto
en el artículo anterior. Para ello se tendrá en consideración, las
características personales de las víctimas y en particular si se trata de
víctimas menores de edad, con discapacidad o en las que concurran factores de
especial vulnerabilidad de acuerdo con los criterios de valoración establecidos
en el artículo 23.2 de la Ley 4/2015, de 27 de abril.
[Por Decreto
52/2024, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, se establece el servicio y
se regula la figura del personal experto facilitador para prestar apoyo a las
personas con discapacidad en las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid]
Artículo
6.- Personal de las oficinas
1. El personal
adscrito a las Oficinas de Asistencia a Víctimas del Delito de la Comunidad de
Madrid, será personal funcionario o laboral de la Administración de la
Comunidad y de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de
Justicia.
2. Los empleados
públicos que atiendan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito
serán profesionales especializados, entre los que podrán encontrarse
psicólogos, personal al servicio de la Administración de Justicia, juristas,
trabajadores sociales y otros técnicos cuando la especificidad de la materia así
lo aconseje con formación o experiencia en materia de asistencia a víctimas.
3. La composición
numérica o profesional de las oficinas responderá a las necesidades específicas
del ámbito territorial y funcional de cada oficina.
Artículo
7.- Coordinación de actuaciones
1. Al frente de todas
las Oficinas de Asistencia a Víctimas de la Comunidad de Madrid estará un único
coordinador, funcionario del Grupo A1 adscrito a la dirección general
competente en materia de víctimas de la consejería de justicia. Su puesto de
trabajo se ubicará en la Oficina Central de Asistencia a las Víctimas del
Delito.
2. Ejercerá las
siguientes funciones: dirección de los equipos de trabajo de las Oficinas,
coordinación de sus actuaciones y promoción como representante de las oficinas
de los oportunos convenios de colaboración y protocolos de actuación con
autoridades y organismos públicos y privados con competencias en asistencia a
víctimas de delitos. Especialmente con los órganos judiciales, fiscalía,
fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, Instituto de Medicina Legal,
servicios de salud y servicios sociales.
Artículo
8.- Creación de nuevas oficinas
1. La creación de
nuevas oficinas se realizará mediante Orden del Consejero competente en materia
de justicia en la que se determinará su ámbito de actuación territorial.
Cuando el ámbito
territorial coincida con el de otra oficina se determinará, además, su ámbito
funcional.
[Por Orden
de 8 de julio de 2022, de la Consejería de Presidencia, Justicia e
Interior, se dispone la creación de nuevas Oficinas de Asistencia a Víctimas
del Delito en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM 13 de julio de 2022).]
2. En el Anexo del
presente Decreto se establece una relación de las Oficinas de Asistencia a
Víctimas del Delito existentes en la Comunidad de Madrid a la entrada en vigor
del mismo, con indicación del ámbito de actuación territorial de cada una de
ellas.
Artículo
9.- Habilitación de medios
1. Para asistir a las
víctimas a través de los equipos psicosociales especializados, las Oficinas de
Asistencia a las Víctimas dispondrán de espacios físicos adecuados para
garantizar su intimidad, y promoverán ante los órganos judiciales y fiscales la
utilización de aquellos medios materiales de los que se dispongan como las
cámaras Gesell, facilitando su uso con víctimas especialmente vulnerables.
2. El uso de las
cámaras Gesell se realizará de conformidad con el Protocolo para la utilización
de las mismas que se establezca al efecto.
3. Cuando sea
necesario para la asistencia a las víctimas se solicitará los servicios de
interpretación y traducción de la consejería competente en materia de justicia.
Artículo
10.- Documentación de las
actuaciones
1. Las asistencias que
se realicen por las oficinas se documentarán en expedientes individualizados.
2. Los expedientes
tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de
toda la documentación relativa a la víctima, así como un índice numerado de
todos los documentos que contengan cuando se remitan.
3. Únicamente cuando
se trate de consultas que no impliquen atención individualizada de la víctima
se anotará en las hojas-registro a efecto de control estadístico.
4. La gestión,
custodia y archivo de la documentación a la que tengan acceso las oficinas se
realizará respetando en todo momento la protección de datos de carácter
personal.
Artículo
11.- Informe de funcionamiento y
memoria anual
1. Cada Oficina de
Asistencia a las Víctimas del Delito de la Comunidad de Madrid, elaborará
informes sobre su funcionamiento con la periodicidad que determine la dirección
general competente en materia de atención a víctimas.
2. Asimismo, cada
oficina elaborará una memoria anual con datos estadísticos relativos al perfil de
las víctimas usuarias y tipo de asistencias prestadas.
Los datos estadísticos
deberán incluir como mínimo:
a) Número de víctimas que han solicitado asistencia
distinguiendo entre adultos y menores y sexo.
b) Tipo de delito sufrido; entre los que se especificarán
los relacionados con la violencia de género.
c) Tipo de asistencia y actuaciones realizadas,
incluidas las derivaciones a otros órganos o entidades realizadas.
d) Órganos que han derivado las víctimas a las
oficinas, especialmente cuando se trate de órganos judiciales y de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado.
3. La dirección
general competente en materia de atención a víctimas realizará un informe anual
que recogerá los datos facilitados por las oficinas en sus informes de
funcionamiento y memorias anuales, que permitirá una evaluación continuada del
funcionamiento de las oficinas con el fin de mejorar su eficacia.
4. Este informe anual
se publicará en la página web de la consejería competente en materia de
justicia de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Período de adaptación
Las Oficinas de
Asistencia a Víctimas que a la entrada en vigor del presente Decreto estén en
funcionamiento, se adaptarán a las disposiciones contenidas en el mismo en el
plazo de tres meses desde su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Desarrollo y ejecución
Se faculta al
Consejero competente en materia de justicia a desarrollar cuantas disposiciones
sean necesarias para la adecuada aplicación de este Decreto, así como, para la
actualización del Anexo con las nuevas oficinas que se creen en los términos
indicados en el artículo 8.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
ANEXO
RELACIÓN DE OFICINAS DE ASISTENCIA A LAS
VÍCTIMAS DEL DELITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN TERRITORIAL
()
.
OAVD
|
ÁMBITO TERRITORIAL
|
O Central AVD Madrid:
|
Todo el territorio de la Comunidad
|
OAVD Madrid Penal:
|
Partido Judicial de Madrid
|
OAVD-ARANJUEZ
|
Partido Judicial de Aranjuez
|
OAVD- COSLADA
|
Partido Judicial de Coslada
|
OAVD-FUENLABRADA
|
Partido Judicial de Fuenlabrada
|
OAVD-LEGANÉS
|
Partido Judicial de Leganés
|
OAVD-MÓSTOLES
|
Partido Judicial de Móstoles
|
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jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
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