DECRETO POR EL
QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES
Última
revisión 31 de mayo de 2003
Decreto 270/1995, de 19 de octubre, de
estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes (*)
El Decreto 71/1995, de 30 de
junio (1), del Presidente, estableció el número, denominación y competencias de
las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Mediante Decretos 84/1995, de 1 de
julio, y 178/1995, de 13 de julio, se procedió a la modificación parcial de las
estructuras orgánicas de las Consejerías.
En virtud del contenido de
las referidas normas se creó la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes y se residenciaron en ella las competencias y medios personales y
materiales de las antiguas Consejerías de Política Territorial y de
Transportes, ex-tinguiendo Centros Directivos duplicados y refundiendo
determinadas Direcciones Generales.
Superada la fase inicial de
reorganización administrativa, resulta preciso proceder al dictado de una norma
que racionalice y estructure con vocación de permanencia los Centros Directivos
y Unidades Orgánicas de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes, al objeto de procurar la mejor adaptación de la organización de la
Consejería a las políticas públicas que en las materias competencia de la misma
se han fijado para la presente Legislatura.
A tal fin, las modificaciones
básicas que se han introducido en el presente Decreto persiguen no sólo reducir
el número de Direcciones Generales sino también conseguir una mayor integración
entre áreas con altos niveles de interacción.
Así, se establece un único
Centro Directivo responsable de la política de vivienda, arquitectura y
edificación, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
Idénticas razones han
motivado la creación de la Dirección General de Urbanismo y Planificación
Regional, responsable de la Ordenación Territorial y el Planeamiento
Urbanístico, en la que también se integra la unidad de carácter horizontal
Servicio Cartográfico Regional.
En la Dirección General de
Suelo se potencia el área de programación y gestión de actuaciones públicas, de
especial relevancia para la colaboración con otras Administraciones a través de
fórmulas consorciales.
La Dirección General de Infraestructuras
del Transporte amplía las unidades orgánicas de ella dependientes en orden a
reforzar el desarrollo del programa de ampliación del Metro de Madrid.
Las Direcciones Generales de
Carreteras y de Transportes no sufren modificaciones substanciales en sus
funciones y estructura, si bien se introducen algunos cambios para su mejor
adecuación a los programas a desarrollar.
En la Secretaría General
Técnica se produce una reordenación de unidades y de las funciones atribuidas a
las mismas, tanto para eliminar las lógicas duplicidades derivadas de la unión
de las extintas Secretarías de Política Territorial y de Transportes como por
la redefinición de las funciones de administración y coordinación de los
servicios del Departamento.
En su virtud, a
propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 19 de octubre
de 1995
DISPONGO:
CAPÍTULO PRIMERO
Del Consejero de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes
Artículo 1.
De las atribuciones del
Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.C1. El Consejero de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes, como Jefe de su Departamento, está investido
de las atribuciones que le otorgan el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid (2) y las
demás disposiciones en vigor, correspondiéndole como órgano superior de la
Administración de la Comunidad el desarrollo, coordinación y control de
ejecución de las políticas públicas del Consejo de Gobierno en materia de
ordenación del territorio, urbanismo, suelo, arquitectura, vivienda, obras
públicas, carreteras, infraestructuras y servicios de transporte (3).
2. Para el ejercicio de sus
funciones gozará de la capacidad dispositiva sobre los bienes adscritos al
cumplimiento de los fines propios de su competencia de conformidad con lo
previsto en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de
la Comunidad de Madrid, y demás normas legales aplicables, sin perjuicio de las
competencias de la Consejería de Hacienda en relación con el patrimonio de la
Comunidad de Madrid.
3. Bajo su dependencia se
organizarán las funciones y servicios del departamento, y le corresponderá la
alta inspección interna de los mismos, así como de la Administración
Institucional adscrita a su Consejería.
4. Corresponderá al Consejero
de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes la presidencia de los organismos
autónomos, órganos de gestión sin personalidad jurídica y demás entes
institucionales que, creados al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19
de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de
Madrid (4), resulten adscritos a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes.
CAPÍTULO II
De
la estructura orgánica
de la Consejería de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes
Artículo 2.
De la organización general
del Departamento.CLa Consejería de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes, bajo la superior dirección del titular del
Departamento, se estructura en:
C Viceconsejería de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes.
C Secretaría General Técnica.
C Dirección General de
Urbanismo y Planificación Regional.
C Dirección General de Suelo.
C Dirección General de
Arquitectura y Vivienda.
C Dirección General de
Carreteras.
C Dirección General de
Infraestructuras del Transporte.
C Dirección General de
Transportes.
Artículo 3.
Del Consejo
de Dirección.CBajo la presidencia del
Consejero y para asistirle en el -estudio, formulación y desarrollo de las
directrices generales de la Consejería, así como para informar sobre
aquellas cuestiones que el Consejero someta a su consideración, funcionará un
Consejo de Dirección, del que for-marán parte el Viceconsejero, el Secretario
General Técnico, y los Directores Generales. Igualmente, podrán asistir a sus
sesiones los responsables de los órganos de la Administración Institucional o
de unidades inferiores de la Consejería que sean designados al efecto por el
Consejero.
CAPÍTULO III
De la Viceconsejería de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes
Artículo 4.
De las atribuciones de la Viceconsejería de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes.C La Viceconsejería de
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes es el órgano principal colaborador del
Consejero en la preparación, dirección y desarrollo de la política del
Departamento, siendo, asimismo, el Jefe Superior de la Consejería, después del
Consejero, y correspondiéndole las funciones señaladas en el artículo 44 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y aquellas otras que le sean atribuidas por el Consejero. Igualmente le
corresponde en particular:
a)
La coordinación de los programas de actuación elaborados por las distintas
Direcciones Generales del Departamento en el ámbito de sus respectivas
atribuciones.
b)
El impulso y desarrollo, en las materias propias de la Consejería, de la
cooperación con otras Administraciones y entidades.
c)
La actuación como órgano de comunicación y de seguimiento y coordinación de la
actividad de la Administración Institucional adscrita al Departamento, así como
de las organizaciones comunes creadas con otras Administraciones para la
gestión de actuaciones o servicios, tales como consorcios o cualesquiera otras
análogas.
d)
La representación de la Consejería en caso de ausencia, vacante o enfermedad
del Consejero. ()
Artículo 5.
De la estructura de la
Viceconsejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.C Dependerán de la Viceconsejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes, con nivel orgánico de Servicio:
‑
El Servicio de Coordinación y Análisis. ()
CAPÍTULO IV
De la Secretaría General
Técnica
Artículo 6.
De las atribuciones de la
Secretaría General Técnica.C Corresponde
a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las
funciones a que se refieren los artículos 46 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y 19 de la
Ley de Régimen Jurídico de la Administración de Estado, y en particular:
a)
La coordinación de todos los Servicios y unidades de la Consejería.
b)
La dirección, planificación y desarrollo de la política del Departamento en
materia de organización, informática y sistemas de información, normalización y
mecanización de procedimientos, racionalización de estructuras y diseño de los
procesos de trabajo, así como la dirección y supervisión de su ejecución.
c)
El estudio y priorización de las necesidades informáticas de la Consejería
para, conjuntamente con el organismo especializado de la Comunidad en materia,
elaborar y aprobar los planes tendentes a la ordenación de las necesidades en
materia de sistemas de información de los diferentes servicios de la Comunidad
de Madrid.
d)
El impulso y desarrollo de las acciones necesarias para el cumplimiento de los
planes generales, asesorando a los distintos órganos de la Consejería y
coordinando sus actuaciones en relación con los objetivos generales y
sectoriales a establecer por la planificación informática.
e)
La salvaguardia, administración y seguridad de los datos y de las
comunicaciones de los servicios comunes de la Consejería, así como la
coordinación de la actuación de los responsables de ficheros de datos
personales para la protección de los mismos.
f)
La emisión de informes jurídicos en los asuntos de que conozca la Consejería o
los órganos adscritos a ella.
g)
El impulso, coordinación y elaboración técnico-jurídica de propuestas de
normativa legal y reglamentaria que afecte a las materias competencia de la
Consejería, así como la revisión, modificación y refundición de las mismas.
h)
El informe de las disposiciones generales del Departamento, de conformidad con
las normas de procedimiento administrativo.
i)
La propuesta de elevación al Consejo de Gobierno, cuando proceda, de los
expedientes cuya tramitación corresponda a las unidades de la Consejería o de
la Administración Institucional adscrita a la misma.
j)
La formalización de las resoluciones adoptadas por los órganos de la
Consejería.
k)
La ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, así como
el archivo y custodia de los mismos.
l)
La expedición de certificaciones en materias propias del Consejero.
m)
El control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen del
personal dependiente de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de los
órganos superiores en materia de Función Pública.
n)
La elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de las
reclamaciones y recursos administrativos formulados contra los actos
administrativos dictados por los órganos de la Consejería y por la
Administración Institucional adscrita a la misma, cuando proceda, así como la
interpretación y resolución de consultas sobre tramitación de procedimientos
administrativos formuladas por las Direcciones Generales.
ñ)
Los registros y la dirección de los servicios de información administrativa del
Departamento, a cuyos efectos coordinará los sistemas de información de la
Consejería.
o)
La dirección y gestión de las funciones de seguridad y mantenimiento de las
instalaciones del Departamento, así como las de régimen interior y servicios
generales.
p)
La administración y gestión del patrimonio adscrito a la Consejería, excepción
hecha del patrimonio de suelo afecto a actuaciones urbanísticas, sin perjuicio
de las competencias en esta materia de la Consejería de Hacienda.
q)
La tramitación de la contratación administrativa del Departamento y la relación
con la Intervención.
r)
La gestión, administración, custodia y difusión de los fondos documentales y de
las publicaciones generales de la Consejería.
s)
El registro de entidades urbanísticas colaboradoras.
t)
La coordinación y seguimiento de la actividad económica del Departamento, a
cuyo efecto confeccionará la propuesta de anteproyecto del presupuesto de la
Consejería, gestionará las propuestas de gasto de los distintos Centros
Directivos, evaluará la ejecución del presupuesto y formulará propuestas de
revisión de programas existentes y establecimiento de criterios de prioridad.
u)
Cualesquiera otras que resulten necesarias al ejercicio de las competencias de
la Consejería y que no estén asignadas expresamente a otros Centros Directivos
de la misma. ()
Artículo 7.
De la estructura de la Secretaría General Técnica.C Dependerán de la Secretaría General
Técnica las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Servicio:
‑El
Servicio de Actuación Administrativa y Desarrollo Normativo.
‑El
Servicio de Personal.
‑El
Servicio de Recursos y Asuntos Contenciosos.
‑El
Servicio de Asuntos Generales.
‑El
Servicio de Contratación Administrativa.
‑El
Servicio de Documentación y Biblioteca.
‑El
Servicio de Programación y Análisis de Gestión.
-La
Oficina Presupuestaria. () (6)
CAPÍTULO V
De la Dirección General de
Urbanismo y Planificación Regional
Artículo 8.
De las atribuciones de la
Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional.C Corresponden a la Dirección
General de Urbanismo y Planificación Regional, sin perjuicio de las
competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las
siguientes (10):
a) La preparación,
redacción y propuesta de los instrumentos de Ordenación Territorial cuya
iniciativa corresponda a la Comunidad de Madrid.
b) La tramitación
y control de los instrumentos de igual carácter elaborados por otras
Administraciones o entidades públicas o privadas.
c) El estudio y la
planificación integrada de los distintos sectores que deban considerarse en la
planificación territorial.
d) Asegurar la
colaboración y la concertación con las diversas Administraciones Públicas y
agentes sociales para el adecuado desenvolvimiento de la política territorial
de la Comunidad de Madrid y la armonización del desarrollo del planeamiento
municipal.
e) La formación,
actualización y edición de coberturas fotogramétricas, series de ortoimágenes y
series de cartografía básica y derivada para el territorio de la Comunidad, la
coordinación de la cartografía temática producida por la Comunidad de Madrid, y
la formación y el mantenimiento de bases cartográficas digitales, así como la
representación de la Comunidad en los organismos de cooperación cartográfica
con otras Administraciones.
f) La formación de
bases de datos urbanísticas y territoriales y el mantenimiento de un sistema de
información urbanística regional.
g) El estudio y
difusión de los datos, documentos, proyectos urbanísticos, trabajos de
investigación, y cualesquiera otra documentación análoga sobre la evolución
territorial y urbanística de la Comunidad de Madrid que, mediante
publicaciones, boletines, bases de datos o cualquier otro sistema, permita un
mejor conocimiento de la misma.
h) La elaboración
técnica de propuestas de normativa legal y reglamentaria en materia de
Ordenación del Territorio y Urbanismo.
i) La preparación,
redacción y propuesta de los instrumentos de Planeamiento General y Derivado y
demás instrumentos urbanísticos cuya iniciativa corresponda a la Comunidad de
Madrid.
j) El control y
gestión de los instrumentos de igual carácter elaborados por otras entidades,
incluidos los correspondientes al suelo no urbanizable.
k) La preparación,
elaboración y propuesta de los instrumentos de Ordenación Territorial o
Planeamiento Urbanístico necesarios para la realización de actuaciones públicas
promovidas por la Comunidad de Madrid.
l) El ejercicio de
la función inspectora en materia de urbanismo.
m) La tramitación
de expedientes sancionadores y disciplinarios por infracciones urbanísticas.
n) La tramitación
y propuesta de resolución de los expedientes en materia de ordenación del
territorio y urbanismo.
ñ) La instrucción
y propuesta de los expedientes en materia de gestión urbanística y ejecución
del planeamiento competencia de la Consejería y la emisión de informes en la
materia.
o) Cualesquiera
otras que resulten necesarias al ejercicio de las competencias de la Consejería
en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Artículo 9.
De la estructura de la
Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional.CDependerán de la Dirección
General de Urbanismo y Planificación Regional, con nivel orgánico de Servicio,
las siguientes Unidades:
C El Servicio de Planificación
Sectorial.
C El Servicio de Planificación
Territorial.
C El Servicio Logístico.
C El Servicio de Normativa y
Régimen Jurídico.
C El Servicio Cartográfico Regional.
C El Servicio de Planeamiento
y Control de la zona Norte y Oeste.
C El Servicio de Planeamiento
y Control de la zona Sur y Este.
C El Servicio de Planeamiento
y Control del Madrid Metropolitano.
C El Servicio de Planeamiento
y Control de Madrid capital (11).
CAPÍTULO VI
De la Dirección General de
Suelo
Artículo 10.
De las atribuciones de la
Dirección General de Suelo.CCorresponden
a la Dirección General de Suelo, sin perjuicio de las competencias previstas en
el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes (12):
a) La
administración y gestión del patrimonio de suelo afecto a actuaciones
urbanísticas y de obras públicas, sin perjuicio de las competencias de la
Consejería de Hacienda.
b) La formulación
de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo.
c) La tramitación
de proyectos y expedientes de expropiación.
d) El régimen
sobre valoración de suelo.
e) La programación
y gestión de actuaciones públicas de suelo, en particular las articuladas en
colaboración con otras Administraciones Públicas.
f) La elaboración
técnica de propuestas de normativa legal y reglamentaria en materia de suelo.
g) Cualesquiera
otras que resulten necesarias al ejercicio de las competencias de la Consejería
en materia de suelo.
Artículo 11.
De la estructura de la
Dirección General de Suelo.CDependerán
de la Dirección General de Suelo las siguientes Unidades, con nivel orgánico de
Servicio:
C El Servicio de
Expropiaciones.
C El Servicio de Valoraciones
y Patrimonio.
C El Servicio de Programación
y Gestión de Actuaciones Públicas.
CAPÍTULO VII
De
la Dirección General
de Arquitectura y Vivienda
Artículo 12.
De las atribuciones de la
Dirección General de Arquitectura y Vivienda.CCorresponden a la Dirección General de Arquitectura
y Vivienda, sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 47 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, las siguientes (13):
a) La definición
de elementos y conjuntos de interés arquitectónico, tanto en el medio urbano
como en el rural, así como la formulación de planes, programas y Catálogos de
Planeamiento para la efectiva protección del Patrimonio Arquitectónico.
b) La defensa y
protección del Patrimonio Arquitectónico urbano y rural (14).
c) El tratamiento
de espacios colectivos de interés singular y la formulación de los planes,
programas y proyectos de renovación, revitalización y mejora urbana.
d) La redacción de
proyectos de edificación derivados de los programas de cooperación
institucional, así como los de apoyo y asesoramiento a las Consejerías de la
Comunidad, Corporaciones Locales u otros Organismos, singularmente en materia
de equipamientos públicos y vivienda, e igualmente la redacción de proyectos de
mantenimiento de edificios.
e) La redacción de
proyectos y dirección de obras de los Edificios Institucionales de la Comunidad
de Madrid.
f) La redacción de
proyectos y ejecución de obras de nueva planta o de reforma, ampliación,
adecuación, mantenimiento y conservación del patrimonio edificado de la
Comunidad de Madrid.
g) El fomento,
difusión e investigación en materias relativas a Arquitectura, a través de la
coordinación con Instituciones, Organismos y Entidades relacionadas con el
hecho arquitectónico.
h) La relación con
los Colegios Profesionales cuyo ámbito profesional esté referido al ámbito de
competencia de la Consejería, en lo relativo a los contenidos propios de cada
profesión (15).
i) La programación
y supervisión de las actuaciones de control de calidad de las obras de
edificación, así como el control y promoción de la calidad de la edificación,
por sí o mediante laboratorios acreditados.
j) La elaboración
de normas tecnológicas en materia de diseño y calidad de la edificación.
k) La elaboración
técnica de propuestas de normativa legal y reglamentaria en materia de
arquitectura y vivienda.
l) El análisis y
estudio de las necesidades de alojamiento, demanda y oferta de vivienda y
estado del parque inmobiliario residencial, con vistas a la elaboración de los
planes y programas de la Comunidad de Madrid en materia de vivienda.
m) La redacción,
tramitación y propuesta de aprobación de los planes y programas de vivienda y
rehabilitación, su desarrollo, control y seguimiento, así como la evaluación de
los resultados y la elaboración de la estadística del sector de vivienda.
n) La coordinación
y colaboración con Entidades públicas y privadas en orden a la puesta en
práctica de las previsiones de los planes y programas, incluida a tal fin la
preparación y gestión de la actividad de la Consejería en las materias objeto
de los mismos.
ñ) La inspección y
vigilancia del cumplimiento por los particulares y las Administraciones de la
normativa estatal y autonómica en materia de vivienda, así como la tramitación
y resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracción de dicha
normativa.
o) El impulso y
fomento de la iniciativa pública y privada en orden a la adquisición y
preparación de suelo para vivienda, así como para la construcción y
rehabilitación de viviendas, locales y edificaciones complementarias; la
concesión, en su caso, de los beneficios establecidos; y el control de la
ejecución, uso, conservación y aprovechamiento de lo construido.
p) La tramitación
y resolución de los expedientes relacionados con la calificación de viviendas
sometidas a algún régimen de protección, concesión de préstamos cualificados,
subsidiación de los tipos de interés y subvenciones personales a los
adquirentes y usuarios, todo ello cualquiera que sea la forma que adopte la
financiación de las actuaciones protegibles en los regímenes de promoción y
rehabilitación de viviendas en el ámbito autonómico, de acuerdo con la
normativa y procedimiento establecido por el Estado y por la Comunidad de
Madrid (16).
q) La colaboración
con las otras Consejerías de la Comunidad de Madrid, Administración del Estado
y resto de las Administraciones en el desarrollo y fomento de la investigación
en materia de vivienda.
r) La adjudicación
de las viviendas de promoción directa de la Comunidad de Madrid.
s) La coordinación
de actuaciones en materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de
Barreras (17).
t) Cualesquiera
otras que resulten necesarias al ejercicio de las competencias de la Consejería
en materia de arquitectura y vivienda (18).
Artículo 13.
De la estructura de la
Dirección General de Arquitectura y Vivienda.CDependerán de la Dirección General de Arquitectura y
Vivienda las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Servicio:
C El Servicio de Edificación.
C El Servicio de
Rehabilitación y Áreas Urbanas.
C El Servicio de Arquitectura
y Patrimonio.
C El Servicio de Normativa
Técnica, Supervisión y Control.
C El Servicio de Planificación
y Legislación de Vivienda.
C El Servicio de Régimen
Jurídico de la Vivienda.
C El Servicio de Vivienda de
Obra Nueva.
C El Servicio de
Rehabilitación de la Vivienda.
C El Servicio de
Adjudicaciones.
C El Servicio de Información y
Demanda.
CAPÍTULO VIII
De la Dirección General de
Carreteras
Artículo 14.
De las atribuciones de la
Dirección General de Carreteras.CCorresponden a la Dirección General de Carreteras,
sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las
siguientes (19):
a) La
planificación viaria y la realización de estudios y trabajos técnicos para la
redacción del Plan de Carreteras de la Comunidad y de los Programas de
Inversión.
b) La redacción y
supervisión de estudios previos, anteproyectos y proyectos de carreteras, y la
propuesta, informe y supervisión de los redactados por técnicos externos.
c) La ejecución
del Programa de Construcción de Carreteras y la dirección, seguimiento y
control de calidad de las obras.
d) La elaboración
de propuestas de normativa técnica y el desarrollo de nuevas técnicas de
ejecución de obras de carreteras.
e) La vigilancia
de carreteras en orden al cumplimiento de la normativa vigente sobre su uso y
explotación, la autorización de obras, instalaciones o movimientos de tierras
en zonas de dominio público, servidumbre y de afección, así como, con respecto
a carreteras, su limitación y reordenación de las existentes y el
establecimiento de limitaciones temporales o permanentes a la circulación en
aquéllas, cuando las exigencias técnicas de las mismas lo impongan.
f) La paralización
de obras y usos no autorizados en zonas de dominio público, servidumbre y de
afección de carreteras o que no se ajusten a las condiciones establecidas en la
autorización al respecto otorgada, así como la demolición de aquéllas y la
determinación de daños en las carreteras y exigencia de responsabilidades.
g) La tramitación
y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones leves y graves
en materia de uso y defensa de las carreteras, así como la tramitación y
propuesta de resolución por infracciones muy graves.
h) Cualesquiera
otras que resulten necesarias al ejercicio de las competencias de la Consejería
en materia de carreteras.
Artículo 15.
De la estructura de la
Dirección General de Carreteras.CDependerán de la Dirección General de Carreteras las
siguientes Unidades, con nivel orgánico de Servicio:
C El Servicio de Planificación
y Proyectos.
C El Servicio de Construcción.
C El Servicio de Conservación.
C El Servicio de Explotación.
C El Servicio de
Concesiones (20).
CAPÍTULO IX
De
la Dirección General
de Infraestructuras del
Transporte
Artículo 16.
De las atribuciones de la
Dirección General de Infraestructuras del Transporte.CCorresponde a la Dirección
General de Infraestructuras del Transporte, sin perjuicio de las competencias
previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes (21):
a) La realización
de estudios para la redacción del Plan de Transportes y de los Programas de
Inversión correspondientes.
b) La redacción y
supervisión de estudios previos, anteproyectos y proyectos de infraestructura
de transporte ferroviario y la propuesta, informe y supervisión de los
redactados por técnicos externos.
c) La ejecución
del Programa de Construcción de Infraestructuras de Transporte, y en particular
del Ferrocarril Metropolitano de Madrid, y la dirección, seguimiento y control
de calidad de las obras.
d) La redacción y
supervisión de estudios previos, anteproyectos y proyectos y la ejecución y
control de obras de instalaciones de transporte público, tales como estaciones,
intercambiadores, aparcamientos de disuasión, centros de transporte de
mercancías y cualesquiera otros análogos, así como la propuesta, informe y
supervisión de los proyectos redactados por técnicos externos.
e) La elaboración
de proyectos de normativa técnica y el desarrollo de nuevas técnicas de
ejecución de obras de infraestructura de transportes.
f) La ordenación,
concesión, autorización e inspección de los servicios de transporte por cable,
tanto públicos como privados.
g) Cualesquiera
otras que resulten necesarias al ejercicio de las competencias de la Consejería
en materia de infraestructuras de transportes.
Artículo 17.
De la estructura de la
Dirección General de Infraestructuras del Transporte.CDependerán de la Dirección
General de Infraestructuras del Transporte, con nivel orgánico de Servicio, las
siguientes unidades:
C El Servicio de Proyectos.
C El Servicio de Construcción.
C El Servicio de Ampliación
del Metro.
CAPÍTULO X
De la Dirección General de Transportes
Artículo 18.
De las atribuciones de la
Dirección General de Transportes.CCorresponde a la Dirección General de Transportes,
sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las
siguientes:
a) La ordenación y
tramitación de autorizaciones de servicios e instalaciones de transporte
terrestre, tanto de viajeros como de mercancías, en todas aquellas materias que
no sean de la competencia del Consorcio Regional de Transportes (22).
b) La realización
de pruebas de capacitación profesional para el servicio del transporte y de las
actividades auxiliares y complementarias del mismo (23).
c) La inspección
de los servicios del transporte, tanto técnica como administrativa, y la
elaboración y cumplimiento del Plan de Inspección referente a vehículos,
instalaciones y empresas de transportes (24).
d) La tramitación
y resolución de expedientes sancionadores por infracciones muy graves, graves y
leves en materia de transportes (25).
e) La organización
de las Juntas Arbitrales del Transporte para la resolución de controversias de
carácter mercantil relacionadas con los contratos de transporte terrestre, así
como en materia de depósito, enajenación y peritación de mercancías.
g) La elaboración
técnica de propuestas de normativa legal y reglamentaria en materia de
transportes.
h) Cualesquiera
otras que resulten necesarias al ejercicio de las competencias de la Consejería
en materia de transportes te-rrestres, aeropuertos deportivos y ferrocarriles
(26).
Artículo 19.
De la estructura de la
Dirección General de Transportes.CDependerán de la Dirección General de Transportes,
con nivel orgánico de Servicio, las siguientes unidades:
C El Servicio de Gestión del
Transporte.
C El Servicio de Inspección
del Transporte (27).
C El Servicio de Juntas
Arbitrales.
CAPÍTULO XI
De la Administración
Institucional adscrita a la Consejería
Artículo 20.
De la Administración
Institucional adscrita a la Consejería.CDependerán de la -Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Trans-portes:
C El Organismo Autónomo
Instituto de la Vivienda de Madrid.
C El Organismo Autónomo
Consorcio Regional de Transportes.
C El Ente de Derecho Público
MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte).
C El Ente de Derecho Público Instituto
de Realojamiento e Integración Social.
C La Empresa Pública *ARPEGIO, Sociedad Anónima+.
C La Empresa Pública *Tres Cantos, Sociedad Anónima+.
C La Empresa Pública *Metro de Madrid, Sociedad
Anónima+ (28).
Artículo 21. De los Órganos adscritos a la
Consejería
Estará adscrito a la
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en los términos
establecidos en el artículo 240 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de
la Comunidad de Madrid:
- El Jurado Territorial
de Expropiación. ()
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto
117/1991, de 3 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Transportes y los de modificación al mismo, el Decreto 155/1991,
de 28 de noviembre, de estructura orgánica de la Consejería de Política
Territorial y los Decretos de modificación del mismo, así como cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente
Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación
de desarrollo.CSe faculta al Consejero de
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes a dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto (29).
Segunda. Modificación
de la relación de puestos.CPor el Consejero
de Hacienda se formalizarán las modificaciones de la relación de puestos de
trabajo y de la plantilla Presupuestaria que se deriven del presente Decreto.
Tercera. Modificación
de los créditos presupuestarios.CPor el Consejero
de Hacienda se procederá a la habilitación y modificación de los créditos
presupuestarios que resulten necesarios como consecuencia de la estructura
orgánica establecida en el presente Decreto.
Cuarta. Entrada
en vigor.CEl presente Decreto entrará
en vigor el día de su publicación en el *BOLETÍN OFICIAL
DE LA CO-MU-NIDAD DE MADRID+, excepto en lo que se
refiere a las Unidades Orgánicas con nivel de Servicio de nueva creación o
modificadas sustancialmente, en relación con las cuales la entrada en vigor se
producirá el día de la publicación en el referido diario oficial de la Orden de
adaptación de la relación de puestos de trabajo a lo previsto en el presente
Decreto.
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(*) BOCM 2 de noviembre de 1995. Este Decreto fue modificado por :
- Decreto 299/1995, de 14 de diciembre (BOCM 21 de diciembre de 1995);
- Decreto 215/2000, de 21 de septiembre (BOCM 29 de septiembre de
2000) y
- Decreto
50/2003, de 10 de abril ( BOCM 22 de abril de 2003)
. Vid. la Orden de 6 de junio de 2001 (BOCM de 15 de junio de
2001), de desarrollo, rectificada por Orden de 5 de julio de 2001 (BOCM 16 de
julio de 2001) y modificada por la Orden de 11 de marzo de 2002 (BOCM 2 de
abril de 2002).
(1) Vid. el
vigente Decreto transcrito en el epígrafe 105 de este Repertorio.
(2) Texto que se reproduce en el epígrafe 104 de
este Repertorio de Legislación.
(3) Por Decreto 95/1988, de 28 de julio (BOCM 9 de
agosto de 1988), se delegaron en el Consejero de Política Territorial las
competencias que tiene atribuidas el Consejo de Gobierno para la devolución de
los expedientes relativos a los Planes Generales de Ordenación Urbana,
Ordenanzas y Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento que se
sometan a su aprobación definitiva, en los supuestos previstos en los
artículos 41.3 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, y
132.2 de su -Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real
Decreto 2159/1978, de 23 de junio. Téngase en cuenta, por una parte, la
nueva legislación estatal sobre suelo y, por otra, la Ley del Suelo de la
Comunidad de Madrid (epígrafe 520 de este Repertorio).
(4) Texto que se reproduce en el epígrafe 120 de
este Repertorio de Legislación.
(5) La Orden de 24 de julio de 1995, de la Consejería
de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se delega el ejercicio
de competencias en determinados órganos de la Consejería (BOCM 27 de julio de
1995), en su artículo 1 dispone lo siguiente:
*Primero. Delegar en el ilustrísimo
señor Viceconsejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes el ejercicio de
las siguientes competencias:
1. La ordenación de los gastos propios de los servicios de la
Consejería, excepto los relativos a la concesión de ayudas y subvenciones en
materia de vivienda, no reservados a la competencia del Consejo de Gobierno,
dentro del importe de los créditos autorizados, e interesar en la Consejería de
Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
2. La contratación administrativa en materias propias
de la competencia de la Consejería, con el límite fijado en la Ley de
Presupuestos de la Comunidad, así como firmar las escrituras públicas o
documentos administrativos, según proceda en relación a dicha contratación.
3. La aprobación de las modificaciones presupuestarias
competencia de la Consejería y elevar propuestas a la Consejería de Hacienda
relativas a las modificaciones e incorporaciones de su competencia.
4. La resolución de reclamaciones previas a la vía
civil y laboral en materias de la Consejería.+
(6) Por Decreto 69/1986, de 3 de julio (BOCM 28 de
julio de 1986), reproducido como anotación al Decreto de Estructura Orgánica de
la Consejería de Hacienda, se reguló el funcionamiento de las Oficinas
Presupuestarias.
(7) La Orden de 24 de julio de 1995, de la Consejería
de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se delega el ejercicio
de competencias en determinados órganos de la Consejería (BOCM 27 de julio de
1995), en su artículo 2 dispone lo siguiente:
*Segundo. Delegar en el ilustrísimo señor Secretario
General Técnico de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes el
ejercicio de las siguientes competencias:
1. Las establecidas en el artículo 4 del
Decreto 74/1988, de 23 de junio, excepto las contenidas en los
apartados 6 y 9.
2. La resolución de los recursos en vía administrativa
promovidos contra las resoluciones de los Organismos y autoridades de la
Consejería, así como la revisión de oficio de los actos administrativos cuando
corresponda al Consejero.
3. El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional y
desistir de las mismas, en materias propias de la Consejería.
4. La inscripción en el Registro de las Entidades
Urbanísticas Colaboradoras.+
La Resolución de 14 de enero de 1998, de la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
(BOCM 29 de enero de 1998), por la que se delega el ejercicio de determinadas
competencias en materia de personal en las Direcciones Generales de las
Consejerías, establece lo siguiente:
*De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en relación con la competencia que para la gestión de nóminas del
personal adscrito a la Consejería se atribuye a los Secretarios Generales
Técnicos en el artículo 5 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, de
atribución de competencias en materia de personal, he resuelto:
Primero. Delegar en los Directores
Generales, responsables de programas presupuestarios, la competencia para
realizar la propuesta de autorización y disposición del gasto, de los
siguientes complementos retributivos del personal que tienen adscrito:
C Plus de Actividad.
C Plus de Peligrosidad.
C Plus de Especialidad.
C Horas Extraordinarias.
C Ayuda de Comida.
Segundo. La presente Delegación, una
vez publicada en el ABOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID@, entrará en
vigor a partir del 1 de febrero de 1998.+
(10) La Orden de 24 de julio de 1995, de la Consejería
de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se delega el ejercicio
de competencias en determinados órganos de la Consejería (BOCM 27 de julio de
1995), rectificada por la Orden de 28 de julio de 1995 (BOCM 3 de agosto de 1995),
en su artículo 4 dispone lo siguiente:
*Cuarto. Delegar en el ilustrísimo señor Director
General de Urbanismo y Planificación Regional el ejercicio de las siguientes
competencias:
1. La adopción de las medidas, en el orden
administrativo, tendentes al restablecimiento de la legalidad urbanística
infringida establecidas en el Título III de la Ley 4/1984 de 10 de
febrero de Medidas de Disciplina Urbanística.
2. La emisión de los informes y otorgamiento de las
calificaciones previstas en el Título VI de la Ley 9/1995 de 28 de
marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.+
Orden de 5 de mayo de 1999 (BOCM 13 de mayo de
1999), relativa a la delegación de competencias en el Director General de
Urbanismo y Planificación Regional para resolver los procedimientos de
planeamiento urbanístico, en los supuestos de prescripción, caducidad,
renuncia, desistimiento o desaparición sobrevenida del objeto del
procedimiento. Resolución de 18 de mayo de 1999 (BOCM 3 de junio de 1999) por
la que se hace pública la delegación en el Director General de Urbanismo y
Planificación Regional de las competencias para resolver los procedimientos de
calificación urbanística en suelo no urbanizable, competencia de la Comisión de
Urbanismo de Madrid, en los supuestos de prescripción, caducidad, renuncia,
desistimiento o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
(11) Redacción dada a este artículo por el
Decreto 215/2000, de 21 de septiembre (BOCM 29 de septiembre de 2000).
(12) La Orden de 24 de julio de 1995, de la Consejería
de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se delega el ejercicio
de competencias en determinados órganos de la Consejería (BOCM 27 de julio de
1995), en su artículo 5 dispone lo siguiente:
*Quinto. Delegar en el ilustrísimo señor Director
General de Suelo el ejercicio de las siguientes competencias:
1. La expedición de Oficios de Cancelación de
depósitos constituidos en la Caja General de Depósitos en materia de
expropiaciones.
2. Las resoluciones relativas a las hojas de aprecio
presentadas por los particulares en los procedimientos expropiatorios.
3. Los apercibimientos de desalojo en materia de
expropiaciones.
4. La interposición de los recursos de reposición que
procedan, contra las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiaciones.+
La Orden de 20 de marzo de 1996, de la Consejería de
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se delega el ejercicio de
determinadas competencias en el Director General del Suelo (BOCM 17 de abril de
1996), dispone lo siguiente:
*De conformidad con lo establecido por el
artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en relación con los artículos 44 y 52 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, he
resuelto delegar en el ilustrísimo señor Director General de Suelo el ejercicio
de las siguientes competencias:
1. La resolución de las reclamaciones presentadas por
los particulares o entidades en los procedimientos expropiatorios.
2. La firma de escrituras o convenios con los
afectados que sean consecuencia de actuaciones expropiatorias, de pago en
parcelas, cesiones y permutas, siempre y cuando no incidan dentro del ámbito de
competencias que la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid atribuya a
otros órganos distintos de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes.
3. Las cesiones de terreno con carácter obligatorio en
los casos previstos por la legislación urbanística.+
(13) La Orden de 24 de julio de 1995, de la Consejería
de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se delega el ejercicio
de competencias en determinados órganos de la Consejería (BOCM 27 de julio de
1995), en su artículo 3 dispone lo siguiente: *Delegar en la
ilustrísima señora Directora General de Arquitectura y Vivienda la ordenación
de los gastos propios de los Servicios de dicha Dirección General, relativos a
la concesión de ayudas y subvenciones en materia de vivienda.+
(14) Véase el artículo 6 del Decreto 75/1993,
de 26 de agosto, que se reproduce en el epígrafe 129 de este Repertorio de
Legislación, en el que se establece la adecuación a la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, del procedimiento de calificación para la rehabilitación del patrimonio
residencial y urbano.
(15) Redacción dada a este artículo por el
Decreto 215/2000, de 21 de septiembre (BOCM 29 de septiembre de 2000).
(16) Véanse los artículos 5, 8 y 9 del
Decreto 75/1993, de 26 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos
a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que se reproduce en el
epígrafe 129 de este Repertorio de Legislación.
(17) Redacción dada a este apartado por el
Decreto 215/2000, de 21 de septiembre (BOCM 29 de septiembre de 2000).
(18) Apartado adicionado por el
Decreto 215/2000, de 21 de septiembre (BOCM 29 de septiembre de 2000).
(19) La Orden de 24 de julio de 1995, de la Consejería
de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se delega el ejercicio
de competencias en determinados órganos de la Consejería (BOCM 27 de julio de
1995), en su artículo 6 dispone lo siguiente: *Delegar la
aprobación técnica de los Proyectos de Obras de Carreteras e Infraestructuras
del Transporte en los Directores Generales de Carreteras e Infraestructuras del
Transporte, respectivamente.+
(20) Redacción dada a este artículo por el
Decreto 215/2000, de 21 de septiembre (BOCM 29 de septiembre de 2000).
(21) La Orden de 24 de julio de 1995, de la Consejería
de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se delega el ejercicio
de competencias en determinados órganos de la Consejería (BOCM 27 de julio de
1995), en su artículo 6 dispone lo siguiente: *Delegar la
aprobación técnica de los Proyectos de Obras de Carreteras e Infraestructuras
del Transporte en los Directores Generales de Carreteras e Infraestructuras del
Transporte, respectivamente.+
(22) Por Resolución de 26 de febrero de 1996, de la
Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo
y Transportes (BOCM 6 de marzo de 1996), se aprueban y hacen públicos los
modelos de solicitudes de tramitación de autorizaciones de transportes por
carretera y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.
Resolución de 23 de julio de 1999 (BOCM 9 de agosto de 1999), de la Dirección
General de Transportes, por la que se aprueba el Reglamento de Explotación de
la Estación de Autobuses de San Lorenzo de El Escorial. Orden de 29 de
diciembre de 1999 (BOCM 4 de enero de 2000, modificada por Orden de 13 de marzo
de 2000 (BOCM 23 de marzo de 2000), de la Consejería, por la que se aprueba el
Reglamento de Explotación del Intercambiador de Transportes de Avenida de
América.
(23) Orden de 29 de marzo de 1999 (BOCM 22 de abril de
1999), de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que
se fija el mínimo de vehículos exigidos para el otorgamiento de autorizaciones
de arrendamiento de vehículos con conductor en determinados supuestos. Orden de
26 de octubre de 1999 (BOCM 29 de octubre de 1999), de la Consejería, por la
que se regulan las pruebas de capacitación profesional de los consejeros de
seguridad para el transporte de mercancías peligrosas.
(24) La Resolución de 25 de marzo de 1985, de la
Dirección General de Transportes y Comunicaciones, sobre inscripciones y
distintivos que deben llevar en su interior los vehículos afectos a servicios
públicos regulares de viajeros (BOCM 22 de abril de 1985), establece:
*Artículo 1. Los vehículos adscritos a
servicios públicos regulares de viajeros deberán llevar en su interior una
placa indicadora en la que se consigne el número de viajeros admisibles,
sentados y de pie, así como también los correspondientes cuadros de tarifas y
horarios.
Art. 2. Los vehículos dedicados al
transporte colectivo de viajeros ostentarán en su interior las señalizaciones
de prohibición de fumar o reserva de plazas para no fumadores, según se admitan
o no viajeros de pie, de conformidad con lo establecido en la legislación
vigente.+
Por Orden de 7 de febrero de 1995, de la Consejería
de Transportes (BOCM 16 de febrero de 1995, corrección de errores BOCM 7 de
abril de 1995), se establece la obligatoriedad de las hojas de ruta en las
concesiones de servicio público regular permanente de uso general de transporte
de viajeros por carretera y la consiguiente eliminación en estas concesiones de
los libros de ruta. Mediante Decreto 77/2001, de 14 de junio (BOCM 25 de junio
de 2001) se establecen determinados controles de los sistemas de medida
montados sobre camiones cisterna destinados al transporte y suministro de
carburantes y combustibles líquidos.
(25) Apartado redactado por el Decreto 299/
1995, de 14 de diciembre (BOCM 21 de diciembre de 1995).
(26) Por Resolución de 26 de septiembre de 1997, de la
Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo
y Transportes (BOCM 4 de noviembre de 1997), se aprueba el Reglamento de
Explotación de la Estación Sur de Autobuses de la calle Méndez Alvaro.
(27) Por Resolución de 17 de octubre de 1994, de la
Dirección General de Transportes (BOCM 25 de octubre de 1994), se delega en la
Jefatura del Servicio de Inspección del Transporte la facultad de incoar los
expedientes sancionadores que la normativa vigente atribuye a dicha Dirección
General.
(28) Redacción dada a este artículo por el
Decreto 215/2000, de 21 de septiembre (BOCM 29 de septiembre de 2000).
(29) Por Orden de 6 de junio de 2001 (BOCM 15 de junio
de 2001, corrección de errores BOCM 16 de julio de 2001), modificada por la
Orden de 11 de marzo de 2002 (BOCM 2 de abril de 2002), se desarrolla la
estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes.