[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES

 

Última revisión 31 de mayo de 2003

 

Decreto 270/1995, de 19 de octubre, de estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (*)

 

El Decreto 71/1995, de 30 de junio (1), del Presidente, estableció el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Mediante Decretos 84/1995, de 1 de julio, y 178/1995, de 13 de julio, se procedió a la modificación parcial de las estructuras orgánicas de las Consejerías.

En virtud del contenido de las referidas normas se creó la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y se residenciaron en ella las competencias y medios personales y materiales de las antiguas Consejerías de Política Territorial y de Transportes, ex-tinguiendo Centros Directivos duplicados y refundiendo determinadas Direcciones Generales.

Superada la fase inicial de reorganización administrativa, resulta preciso proceder al dictado de una norma que racionalice y estructure con vocación de permanencia los Centros Directivos y Unidades Orgánicas de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, al objeto de procurar la mejor adaptación de la organización de la Consejería a las políticas públicas que en las materias competencia de la misma se han fijado para la presente Legislatura.

A tal fin, las modificaciones básicas que se han introducido en el presente Decreto persiguen no sólo reducir el número de Direcciones Generales sino también conseguir una mayor integración entre áreas con altos niveles de interacción.

Así, se establece un único Centro Directivo responsable de la política de vivienda, arquitectura y edificación, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Idénticas razones han motivado la creación de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional, responsable de la Ordenación Territorial y el Planeamiento Urbanístico, en la que también se integra la unidad de carácter horizontal Servicio Cartográfico Regional.

En la Dirección General de Suelo se potencia el área de programación y gestión de actuaciones públicas, de especial relevancia para la colaboración con otras Administraciones a través de fórmulas consorciales.

La Dirección General de Infraestructuras del Transporte amplía las unidades orgánicas de ella dependientes en orden a reforzar el desarrollo del programa de ampliación del Metro de Madrid.

Las Direcciones Generales de Carreteras y de Transportes no sufren modificaciones substanciales en sus funciones y estructura, si bien se introducen algunos cambios para su mejor adecuación a los programas a desarrollar.

En la Secretaría General Técnica se produce una reordenación de unidades y de las funciones atribuidas a las mismas, tanto para eliminar las lógicas duplicidades derivadas de la unión de las extintas Secretarías de Política Territorial y de Transportes como por la redefinición de las funciones de administración y coordinación de los servicios del Departamento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 19 de octubre de 1995

DISPONGO:

CAPÍTULO PRIMERO

Del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes

Artículo 1.

De las atribuciones del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.C1. El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, como Jefe de su Departamento, está investido de las atribuciones que le otorgan el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid (2) y las demás disposiciones en vigor, correspondiéndole como órgano superior de la Administración de la Comunidad el desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Consejo de Gobierno en materia de ordenación del territorio, urbanismo, suelo, arquitectura, vivienda, obras públicas, carreteras, infraestructuras y servicios de transporte (3).

 

2. Para el ejercicio de sus funciones gozará de la capacidad dispositiva sobre los bienes adscritos al cumplimiento de los fines propios de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas legales aplicables, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda en relación con el patrimonio de la Comunidad de Madrid.

 

3. Bajo su dependencia se organizarán las funciones y servicios del departamento, y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos, así como de la Administración Institucional adscrita a su Consejería.

 

4. Corresponderá al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes la presidencia de los organismos autónomos, órganos de gestión sin personalidad jurídica y demás entes institucionales que, creados al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid (4), resulten adscritos a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

 

CAPÍTULO II

De la estructura orgánica

de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes

Artículo 2.

De la organización general del Departamento.CLa Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, bajo la superior dirección del titular del Departamento, se estructura en:

 

C Viceconsejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

C Secretaría General Técnica.

C Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional.

C Dirección General de Suelo.

C Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

C Dirección General de Carreteras.

C Dirección General de Infraestructuras del Transporte.

C Dirección General de Transportes.

Artículo 3.

Del Consejo de Dirección.CBajo la presidencia del Consejero y para asistirle en el -estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, así como para informar sobre aquellas cuestiones que el Consejero someta a su consideración, funcionará un Consejo de Dirección, del que for-marán parte el Viceconsejero, el Secretario General Técnico, y los Directores Generales. Igualmente, podrán asistir a sus sesiones los responsables de los órganos de la Administración Institucional o de unidades inferiores de la Consejería que sean designados al efecto por el Consejero.

 

CAPÍTULO III

De la Viceconsejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes

Artículo 4.

De las atribuciones de la Viceconsejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.C La Viceconsejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes es el órgano principal colaborador del Consejero en la preparación, dirección y desarrollo de la política del Departamento, siendo, asimismo, el Jefe Superior de la Consejería, después del Consejero, y correspondiéndole las funciones señaladas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y aquellas otras que le sean atribuidas por el Consejero. Igualmente le corresponde en particular:

a) La coordinación de los programas de actuación elaborados por las distintas Direcciones Generales del Departamento en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) El impulso y desarrollo, en las materias propias de la Consejería, de la cooperación con otras Administraciones y entidades.

c) La actuación como órgano de comunicación y de seguimiento y coordinación de la actividad de la Administración Institucional adscrita al Departamento, así como de las organizaciones comunes creadas con otras Administraciones para la gestión de actuaciones o servicios, tales como consorcios o cualesquiera otras análogas.

d) La representación de la Consejería en caso de ausencia, vacante o enfermedad del Consejero. ([a])

 

Artículo 5.

De la estructura de la Viceconsejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.C Dependerán de la Viceconsejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, con nivel orgánico de Servicio:

‑ El Servicio de Coordinación y Análisis. ([b])

 

 

CAPÍTULO IV

De la Secretaría General Técnica

Artículo 6.

De las atribuciones de la Secretaría General Técnica.C Corresponde a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refieren los artículos 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración de Estado, y en particular:

a) La coordinación de todos los Servicios y unidades de la Consejería.

b) La dirección, planificación y desarrollo de la política del Departamento en materia de organización, informática y sistemas de información, normalización y mecanización de procedimientos, racionalización de estructuras y diseño de los procesos de trabajo, así como la dirección y supervisión de su ejecución.

c) El estudio y priorización de las necesidades informáticas de la Consejería para, conjuntamente con el organismo especializado de la Comunidad en materia, elaborar y aprobar los planes tendentes a la ordenación de las necesidades en materia de sistemas de información de los diferentes servicios de la Comunidad de Madrid.

d) El impulso y desarrollo de las acciones necesarias para el cumplimiento de los planes generales, asesorando a los distintos órganos de la Consejería y coordinando sus actuaciones en relación con los objetivos generales y sectoriales a establecer por la planificación informática.

e) La salvaguardia, administración y seguridad de los datos y de las comunicaciones de los servicios comunes de la Consejería, así como la coordinación de la actuación de los responsables de ficheros de datos personales para la protección de los mismos.

f) La emisión de informes jurídicos en los asuntos de que conozca la Consejería o los órganos adscritos a ella.

g) El impulso, coordinación y elaboración técnico-jurídica de propuestas de normativa legal y reglamentaria que afecte a las materias competencia de la Consejería, así como la revisión, modificación y refundición de las mismas.

h) El informe de las disposiciones generales del Departamento, de conformidad con las normas de procedimiento administrativo.

i) La propuesta de elevación al Consejo de Gobierno, cuando proceda, de los expedientes cuya tramitación corresponda a las unidades de la Consejería o de la Administración Institucional adscrita a la misma.

j) La formalización de las resoluciones adoptadas por los órganos de la Consejería.

k) La ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, así como el archivo y custodia de los mismos.

l) La expedición de certificaciones en materias propias del Consejero.

m) El control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen del personal dependiente de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de los órganos superiores en materia de Función Pública.

n) La elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de las reclamaciones y recursos administrativos formulados contra los actos administrativos dictados por los órganos de la Consejería y por la Administración Institucional adscrita a la misma, cuando proceda, así como la interpretación y resolución de consultas sobre tramitación de procedimientos administrativos formuladas por las Direcciones Generales.

ñ) Los registros y la dirección de los servicios de información administrativa del Departamento, a cuyos efectos coordinará los sistemas de información de la Consejería.

o) La dirección y gestión de las funciones de seguridad y mantenimiento de las instalaciones del Departamento, así como las de régimen interior y servicios generales.

p) La administración y gestión del patrimonio adscrito a la Consejería, excepción hecha del patrimonio de suelo afecto a actuaciones urbanísticas, sin perjuicio de las competencias en esta materia de la Consejería de Hacienda.

q) La tramitación de la contratación administrativa del Departamento y la relación con la Intervención.

r) La gestión, administración, custodia y difusión de los fondos documentales y de las publicaciones generales de la Consejería.

s) El registro de entidades urbanísticas colaboradoras.

t) La coordinación y seguimiento de la actividad económica del Departamento, a cuyo efecto confeccionará la propuesta de anteproyecto del presupuesto de la Consejería, gestionará las propuestas de gasto de los distintos Centros Directivos, evaluará la ejecución del presupuesto y formulará propuestas de revisión de programas existentes y establecimiento de criterios de prioridad.

u) Cualesquiera otras que resulten necesarias al ejercicio de las competencias de la Consejería y que no estén asignadas expresamente a otros Centros Directivos de la misma. ([c])

 

 

Artículo 7.

De la estructura de la Secretaría General Técnica.C Dependerán de la Secretaría General Técnica las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Servicio:

‑El Servicio de Actuación Administrativa y Desarrollo Normativo.

‑El Servicio de Personal.

‑El Servicio de Recursos y Asuntos Contenciosos.

‑El Servicio de Asuntos Generales.

‑El Servicio de Contratación Administrativa.

‑El Servicio de Documentación y Biblioteca.

‑El Servicio de Programación y Análisis de Gestión.

-La Oficina Presupuestaria. ([d]) (6)

 

 

CAPÍTULO V

De la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional

Artículo 8.

De las atribuciones de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional.C Corresponden a la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional, sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes (10):

 

a) La preparación, redacción y propuesta de los instrumentos de Ordenación Territorial cuya iniciativa corresponda a la Comunidad de Madrid.

b) La tramitación y control de los instrumentos de igual carácter elaborados por otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

c) El estudio y la planificación integrada de los distintos sectores que deban considerarse en la planificación territorial.

d) Asegurar la colaboración y la concertación con las diversas Administraciones Públicas y agentes sociales para el adecuado desenvolvimiento de la política territorial de la Comunidad de Madrid y la armonización del desarrollo del planeamiento municipal.

e) La formación, actualización y edición de coberturas fotogramétricas, series de ortoimágenes y series de cartografía básica y derivada para el territorio de la Comunidad, la coordinación de la cartografía temática producida por la Comunidad de Madrid, y la formación y el mantenimiento de bases cartográficas digitales, así como la representación de la Comunidad en los organismos de cooperación cartográfica con otras Administraciones.

f) La formación de bases de datos urbanísticas y territoriales y el mantenimiento de un sistema de información urbanística regional.

g) El estudio y difusión de los datos, documentos, proyectos urbanísticos, trabajos de investigación, y cualesquiera otra documentación análoga sobre la evolución territorial y urbanística de la Comunidad de Madrid que, mediante publicaciones, boletines, bases de datos o cualquier otro sistema, permita un mejor conocimiento de la misma.

h) La elaboración técnica de propuestas de normativa legal y reglamentaria en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

i) La preparación, redacción y propuesta de los instrumentos de Planeamiento General y Derivado y demás instrumentos urbanísticos cuya iniciativa corresponda a la Comunidad de Madrid.

j) El control y gestión de los instrumentos de igual carácter elaborados por otras entidades, incluidos los correspondientes al suelo no urbanizable.

k) La preparación, elaboración y propuesta de los instrumentos de Ordenación Territorial o Planeamiento Urbanístico necesarios para la realización de actuaciones públicas promovidas por la Comunidad de Madrid.

l) El ejercicio de la función inspectora en materia de urbanismo.

m) La tramitación de expedientes sancionadores y disciplinarios por infracciones urbanísticas.

n) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

ñ) La instrucción y propuesta de los expedientes en materia de gestión urbanística y ejecución del planeamiento competencia de la Consejería y la emisión de informes en la materia.

o) Cualesquiera otras que resulten necesarias al ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 9.

De la estructura de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional.CDependerán de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional, con nivel orgánico de Servicio, las siguientes Unidades:

 

C El Servicio de Planificación Sectorial.

C El Servicio de Planificación Territorial.

C El Servicio Logístico.

C El Servicio de Normativa y Régimen Jurídico.

C El Servicio Cartográfico Regional.

C El Servicio de Planeamiento y Control de la zona Norte y Oeste.

C El Servicio de Planeamiento y Control de la zona Sur y Este.

C El Servicio de Planeamiento y Control del Madrid Metropolitano.

C El Servicio de Planeamiento y Control de Madrid capital (11).

 

CAPÍTULO VI

De la Dirección General de Suelo

Artículo 10.

De las atribuciones de la Dirección General de Suelo.CCorresponden a la Dirección General de Suelo, sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes (12):

 

a) La administración y gestión del patrimonio de suelo afecto a actuaciones urbanísticas y de obras públicas, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda.

b) La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo.

c) La tramitación de proyectos y expedientes de expropiación.

d) El régimen sobre valoración de suelo.

e) La programación y gestión de actuaciones públicas de suelo, en particular las articuladas en colaboración con otras Administraciones Públicas.

f) La elaboración técnica de propuestas de normativa legal y reglamentaria en materia de suelo.

g) Cualesquiera otras que resulten necesarias al ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de suelo.

Artículo 11.

De la estructura de la Dirección General de Suelo.CDependerán de la Dirección General de Suelo las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Servicio:

 

C El Servicio de Expropiaciones.

C El Servicio de Valoraciones y Patrimonio.

C El Servicio de Programación y Gestión de Actuaciones Públicas.

 

CAPÍTULO VII

De la Dirección General

de Arquitectura y Vivienda

Artículo 12.

De las atribuciones de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.CCorresponden a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes (13):

 

a) La definición de elementos y conjuntos de interés arquitectónico, tanto en el medio urbano como en el rural, así como la formulación de planes, programas y Catálogos de Planeamiento para la efectiva protección del Patrimonio Arquitectónico.

b) La defensa y protección del Patrimonio Arquitectónico urbano y rural (14).

c) El tratamiento de espacios colectivos de interés singular y la formulación de los planes, programas y proyectos de renovación, revitalización y mejora urbana.

d) La redacción de proyectos de edificación derivados de los programas de cooperación institucional, así como los de apoyo y asesoramiento a las Consejerías de la Comunidad, Corporaciones Locales u otros Organismos, singularmente en materia de equipamientos públicos y vivienda, e igualmente la redacción de proyectos de mantenimiento de edificios.

e) La redacción de proyectos y dirección de obras de los Edificios Institucionales de la Comunidad de Madrid.

f) La redacción de proyectos y ejecución de obras de nueva planta o de reforma, ampliación, adecuación, mantenimiento y conservación del patrimonio edificado de la Comunidad de Madrid.

g) El fomento, difusión e investigación en materias relativas a Arquitectura, a través de la coordinación con Instituciones, Organismos y Entidades relacionadas con el hecho arquitectónico.

h) La relación con los Colegios Profesionales cuyo ámbito profesional esté referido al ámbito de competencia de la Consejería, en lo relativo a los contenidos propios de cada profesión (15).

i) La programación y supervisión de las actuaciones de control de calidad de las obras de edificación, así como el control y promoción de la calidad de la edificación, por sí o mediante laboratorios acreditados.

j) La elaboración de normas tecnológicas en materia de diseño y calidad de la edificación.

k) La elaboración técnica de propuestas de normativa legal y reglamentaria en materia de arquitectura y vivienda.

l) El análisis y estudio de las necesidades de alojamiento, demanda y oferta de vivienda y estado del parque inmobiliario residencial, con vistas a la elaboración de los planes y programas de la Comunidad de Madrid en materia de vivienda.

m) La redacción, tramitación y propuesta de aprobación de los planes y programas de vivienda y rehabilitación, su desarrollo, control y seguimiento, así como la evaluación de los resultados y la elaboración de la estadística del sector de vivienda.

n) La coordinación y colaboración con Entidades públicas y privadas en orden a la puesta en práctica de las previsiones de los planes y programas, incluida a tal fin la preparación y gestión de la actividad de la Consejería en las materias objeto de los mismos.

ñ) La inspección y vigilancia del cumplimiento por los particulares y las Administraciones de la normativa estatal y autonómica en materia de vivienda, así como la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracción de dicha normativa.

o) El impulso y fomento de la iniciativa pública y privada en orden a la adquisición y preparación de suelo para vivienda, así como para la construcción y rehabilitación de viviendas, locales y edificaciones complementarias; la concesión, en su caso, de los beneficios establecidos; y el control de la ejecución, uso, conservación y aprovechamiento de lo construido.

p) La tramitación y resolución de los expedientes relacionados con la calificación de viviendas sometidas a algún régimen de protección, concesión de préstamos cualificados, subsidiación de los tipos de interés y subvenciones personales a los adquirentes y usuarios, todo ello cualquiera que sea la forma que adopte la financiación de las actuaciones protegibles en los regímenes de promoción y rehabilitación de viviendas en el ámbito autonómico, de acuerdo con la normativa y procedimiento establecido por el Estado y por la Comunidad de Madrid (16).

q) La colaboración con las otras Consejerías de la Comunidad de Madrid, Administración del Estado y resto de las Administraciones en el desarrollo y fomento de la investigación en materia de vivienda.

r) La adjudicación de las viviendas de promoción directa de la Comunidad de Madrid.

s) La coordinación de actuaciones en materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras (17).

t) Cualesquiera otras que resulten necesarias al ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de arquitectura y vivienda (18).

Artículo 13.

De la estructura de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.CDependerán de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Servicio:

 

C El Servicio de Edificación.

C El Servicio de Rehabilitación y Áreas Urbanas.

C El Servicio de Arquitectura y Patrimonio.

C El Servicio de Normativa Técnica, Supervisión y Control.

C El Servicio de Planificación y Legislación de Vivienda.

C El Servicio de Régimen Jurídico de la Vivienda.

C El Servicio de Vivienda de Obra Nueva.

C El Servicio de Rehabilitación de la Vivienda.

C El Servicio de Adjudicaciones.

C El Servicio de Información y Demanda.

 

CAPÍTULO VIII

De la Dirección General de Carreteras

Artículo 14.

De las atribuciones de la Dirección General de Carreteras.CCorresponden a la Dirección General de Carreteras, sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes (19):

 

a) La planificación viaria y la realización de estudios y trabajos técnicos para la redacción del Plan de Carreteras de la Comunidad y de los Programas de Inversión.

b) La redacción y supervisión de estudios previos, anteproyectos y proyectos de carreteras, y la propuesta, informe y supervisión de los redactados por técnicos externos.

c) La ejecución del Programa de Construcción de Carreteras y la dirección, seguimiento y control de calidad de las obras.

d) La elaboración de propuestas de normativa técnica y el desarrollo de nuevas técnicas de ejecución de obras de carreteras.

e) La vigilancia de carreteras en orden al cumplimiento de la normativa vigente sobre su uso y explotación, la autorización de obras, instalaciones o movimientos de tierras en zonas de dominio público, servidumbre y de afección, así como, con respecto a carreteras, su limitación y reordenación de las existentes y el establecimiento de limitaciones temporales o permanentes a la circulación en aquéllas, cuando las exigencias técnicas de las mismas lo impongan.

f) La paralización de obras y usos no autorizados en zonas de dominio público, servidumbre y de afección de carreteras o que no se ajusten a las condiciones establecidas en la autorización al respecto otorgada, así como la demolición de aquéllas y la determinación de daños en las carreteras y exigencia de responsabilidades.

g) La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones leves y graves en materia de uso y defensa de las carreteras, así como la tramitación y propuesta de resolución por infracciones muy graves.

h) Cualesquiera otras que resulten necesarias al ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de carreteras.

Artículo 15.

De la estructura de la Dirección General de Carreteras.CDependerán de la Dirección General de Carreteras las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Servicio:

 

C El Servicio de Planificación y Proyectos.

C El Servicio de Construcción.

C El Servicio de Conservación.

C El Servicio de Explotación.

C El Servicio de Concesiones (20).

 

CAPÍTULO IX

De la Dirección General

de Infraestructuras del Transporte

Artículo 16.

De las atribuciones de la Dirección General de Infraestructuras del Transporte.CCorresponde a la Dirección General de Infraestructuras del Transporte, sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes (21):

 

a) La realización de estudios para la redacción del Plan de Transportes y de los Programas de Inversión correspondientes.

b) La redacción y supervisión de estudios previos, anteproyectos y proyectos de infraestructura de transporte ferroviario y la propuesta, informe y supervisión de los redactados por técnicos externos.

c) La ejecución del Programa de Construcción de Infraestructuras de Transporte, y en particular del Ferrocarril Metropolitano de Madrid, y la dirección, seguimiento y control de calidad de las obras.

d) La redacción y supervisión de estudios previos, anteproyectos y proyectos y la ejecución y control de obras de instalaciones de transporte público, tales como estaciones, intercambiadores, aparcamientos de disuasión, centros de transporte de mercancías y cualesquiera otros análogos, así como la propuesta, informe y supervisión de los proyectos redactados por técnicos externos.

e) La elaboración de proyectos de normativa técnica y el desarrollo de nuevas técnicas de ejecución de obras de infraestructura de transportes.

f) La ordenación, concesión, autorización e inspección de los servicios de transporte por cable, tanto públicos como privados.

g) Cualesquiera otras que resulten necesarias al ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de infraestructuras de transportes.

Artículo 17.

De la estructura de la Dirección General de Infraestructuras del Transporte.CDependerán de la Dirección General de Infraestructuras del Transporte, con nivel orgánico de Servicio, las siguientes unidades:

 

C El Servicio de Proyectos.

C El Servicio de Construcción.

C El Servicio de Ampliación del Metro.

 

CAPÍTULO X

De la Dirección General de Transportes

Artículo 18.

De las atribuciones de la Dirección General de Transportes.CCorresponde a la Dirección General de Transportes, sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes:

 

a) La ordenación y tramitación de autorizaciones de servicios e instalaciones de transporte terrestre, tanto de viajeros como de mercancías, en todas aquellas materias que no sean de la competencia del Consorcio Regional de Transportes (22).

b) La realización de pruebas de capacitación profesional para el servicio del transporte y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo (23).

c) La inspección de los servicios del transporte, tanto técnica como administrativa, y la elaboración y cumplimiento del Plan de Inspección referente a vehículos, instalaciones y empresas de transportes (24).

d) La tramitación y resolución de expedientes sancionadores por infracciones muy graves, graves y leves en materia de transportes (25).

e) La organización de las Juntas Arbitrales del Transporte para la resolución de controversias de carácter mercantil relacionadas con los contratos de transporte terrestre, así como en materia de depósito, enajenación y peritación de mercancías.

g) La elaboración técnica de propuestas de normativa legal y reglamentaria en materia de transportes.

h) Cualesquiera otras que resulten necesarias al ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de transportes te-rrestres, aeropuertos deportivos y ferrocarriles (26).

Artículo 19.

De la estructura de la Dirección General de Transportes.CDependerán de la Dirección General de Transportes, con nivel orgánico de Servicio, las siguientes unidades:

 

C El Servicio de Gestión del Transporte.

C El Servicio de Inspección del Transporte (27).

C El Servicio de Juntas Arbitrales.

 

CAPÍTULO XI

De la Administración Institucional adscrita a la Consejería

Artículo 20.

De la Administración Institucional adscrita a la Consejería.CDependerán de la -Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Trans-portes:

 

C El Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid.

C El Organismo Autónomo Consorcio Regional de Transportes.

C El Ente de Derecho Público MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte).

C El Ente de Derecho Público Instituto de Realojamiento e Integración Social.

C La Empresa Pública *ARPEGIO, Sociedad Anónima+.

C La Empresa Pública *Tres Cantos, Sociedad Anónima+.

C La Empresa Pública *Metro de Madrid, Sociedad Anónima+ (28).

 

Artículo 21. De los Órganos adscritos a la Consejería

Estará adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en los términos establecidos en el artículo 240 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid:

- El Jurado Territorial de Expropiación. ([e])

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Queda derogado el Decreto 117/1991, de 3 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes y los de modificación al mismo, el Decreto 155/1991, de 28 de noviembre, de estructura orgánica de la Consejería de Política Territorial y los Decretos de modificación del mismo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

 

Primera. Habilitación de desarrollo.CSe faculta al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto (29).

 

Segunda. Modificación de la relación de puestos.CPor el Consejero de Hacienda se formalizarán las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla Presupuestaria que se deriven del presente Decreto.

 

Tercera. Modificación de los créditos presupuestarios.CPor el Consejero de Hacienda se procederá a la habilitación y modificación de los créditos presupuestarios que resulten necesarios como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente Decreto.

 

Cuarta. Entrada en vigor.CEl presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el *BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MU-NIDAD DE MADRID+, excepto en lo que se refiere a las Unidades Orgánicas con nivel de Servicio de nueva creación o modificadas sustancialmente, en relación con las cuales la entrada en vigor se producirá el día de la publicación en el referido diario oficial de la Orden de adaptación de la relación de puestos de trabajo a lo previsto en el presente Decreto.

 

 

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(*) BOCM 2 de noviembre de 1995. Este Decreto fue modificado por :

- Decreto 299/1995, de 14 de diciembre (BOCM 21 de diciembre de 1995);

- Decreto 215/2000, de 21 de septiembre (BOCM 29 de septiembre de 2000) y

- Decreto 50/2003, de 10 de abril ( BOCM 22 de abril de 2003)

. Vid. la Orden de 6 de junio de 2001 (BOCM de 15 de junio de 2001), de desarrollo, rectificada por Orden de 5 de julio de 2001 (BOCM 16 de julio de 2001) y modificada por la Orden de 11 de marzo de 2002 (BOCM 2 de abril de 2002).

 

(1) Vid. el vigente Decreto transcrito en el epígrafe 105 de este Repertorio.

 

(2) Texto que se reproduce en el epígrafe 104 de este Repertorio de Legislación.

 

(3) Por Decreto 95/1988, de 28 de julio (BOCM 9 de agosto de 1988), se delegaron en el Consejero de Política Territorial las competencias que tiene atribuidas el Consejo de Gobierno para la devolución de los expedientes relativos a los Planes Generales de Ordenación Urbana, Ordenanzas y Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento que se sometan a su aprobación definitiva, en los supuestos previstos en los artículos 41.3 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, y 132.2 de su -Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio. Téngase en cuenta, por una parte, la nueva legislación estatal sobre suelo y, por otra, la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (epígrafe 520 de este Repertorio).

 

(4) Texto que se reproduce en el epígrafe 120 de este Repertorio de Legislación.

 

(5) La Orden de 24 de julio de 1995, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se delega el ejercicio de competencias en determinados órganos de la Consejería (BOCM 27 de julio de 1995), en su artículo 1 dispone lo siguiente:

 

*Primero. Delegar en el ilustrísimo señor Viceconsejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes el ejercicio de las siguientes competencias:

1. La ordenación de los gastos propios de los servicios de la Consejería, excepto los relativos a la concesión de ayudas y subvenciones en materia de vivienda, no reservados a la competencia del Consejo de Gobierno, dentro del importe de los créditos autorizados, e interesar en la Consejería de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

2. La contratación administrativa en materias propias de la competencia de la Consejería, con el límite fijado en la Ley de Presupuestos de la Comunidad, así como firmar las escrituras públicas o documentos administrativos, según proceda en relación a dicha contratación.

3. La aprobación de las modificaciones presupuestarias competencia de la Consejería y elevar propuestas a la Consejería de Hacienda relativas a las modificaciones e incorporaciones de su competencia.

4. La resolución de reclamaciones previas a la vía civil y laboral en materias de la Consejería.+

 

(6) Por Decreto 69/1986, de 3 de julio (BOCM 28 de julio de 1986), reproducido como anotación al Decreto de Estructura Orgánica de la Consejería de Hacienda, se reguló el funcionamiento de las Oficinas Presupuestarias.

 

(7) La Orden de 24 de julio de 1995, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se delega el ejercicio de competencias en determinados órganos de la Consejería (BOCM 27 de julio de 1995), en su artículo 2 dispone lo siguiente:

 

*Segundo. Delegar en el ilustrísimo señor Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Las establecidas en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, excepto las contenidas en los apartados 6 y 9.

2. La resolución de los recursos en vía administrativa promovidos contra las resoluciones de los Organismos y autoridades de la Consejería, así como la revisión de oficio de los actos administrativos cuando corresponda al Consejero.

3. El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional y desistir de las mismas, en materias propias de la Consejería.

4. La inscripción en el Registro de las Entidades Urbanísticas Colaboradoras.+

La Resolución de 14 de enero de 1998, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (BOCM 29 de enero de 1998), por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de personal en las Direcciones Generales de las Consejerías, establece lo siguiente:

 

*De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en relación con la competencia que para la gestión de nóminas del personal adscrito a la Consejería se atribuye a los Secretarios Generales Técnicos en el artículo 5 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, de atribución de competencias en materia de personal, he resuelto:

Primero. Delegar en los Directores Generales, responsables de programas presupuestarios, la competencia para realizar la propuesta de autorización y disposición del gasto, de los siguientes complementos retributivos del personal que tienen adscrito:

C Plus de Actividad.

C Plus de Peligrosidad.

C Plus de Especialidad.

C Horas Extraordinarias.

C Ayuda de Comida.

Segundo. La presente Delegación, una vez publicada en el ABOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID@, entrará en vigor a partir del 1 de febrero de 1998.+

 

 

(10) La Orden de 24 de julio de 1995, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se delega el ejercicio de competencias en determinados órganos de la Consejería (BOCM 27 de julio de 1995), rectificada por la Orden de 28 de julio de 1995 (BOCM 3 de agosto de 1995), en su artículo 4 dispone lo siguiente:

 

*Cuarto. Delegar en el ilustrísimo señor Director General de Urbanismo y Planificación Regional el ejercicio de las siguientes competencias:

1. La adopción de las medidas, en el orden administrativo, tendentes al restablecimiento de la legalidad urbanística infringida establecidas en el Título III de la Ley 4/1984 de 10 de febrero de Medidas de Disciplina Urbanística.

2. La emisión de los informes y otorgamiento de las calificaciones previstas en el Título VI de la Ley 9/1995 de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.+

 

Orden de 5 de mayo de 1999 (BOCM 13 de mayo de 1999), relativa a la delegación de competencias en el Director General de Urbanismo y Planificación Regional para resolver los procedimientos de planeamiento urbanístico, en los supuestos de prescripción, caducidad, renuncia, desistimiento o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento. Resolución de 18 de mayo de 1999 (BOCM 3 de junio de 1999) por la que se hace pública la delegación en el Director General de Urbanismo y Planificación Regional de las competencias para resolver los procedimientos de calificación urbanística en suelo no urbanizable, competencia de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en los supuestos de prescripción, caducidad, renuncia, desistimiento o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

 

(11) Redacción dada a este artículo por el Decreto 215/2000, de 21 de septiembre (BOCM 29 de septiembre de 2000).

 

(12) La Orden de 24 de julio de 1995, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se delega el ejercicio de competencias en determinados órganos de la Consejería (BOCM 27 de julio de 1995), en su artículo 5 dispone lo siguiente:

 

*Quinto. Delegar en el ilustrísimo señor Director General de Suelo el ejercicio de las siguientes competencias:

1. La expedición de Oficios de Cancelación de depósitos constituidos en la Caja General de Depósitos en materia de expropiaciones.

2. Las resoluciones relativas a las hojas de aprecio presentadas por los particulares en los procedimientos expropiatorios.

3. Los apercibimientos de desalojo en materia de expropiaciones.

4. La interposición de los recursos de reposición que procedan, contra las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiaciones.+

 

La Orden de 20 de marzo de 1996, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en el Director General del Suelo (BOCM 17 de abril de 1996), dispone lo siguiente:

 

*De conformidad con lo establecido por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 44 y 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, he resuelto delegar en el ilustrísimo señor Director General de Suelo el ejercicio de las siguientes competencias:

1. La resolución de las reclamaciones presentadas por los particulares o entidades en los procedimientos expropiatorios.

2. La firma de escrituras o convenios con los afectados que sean consecuencia de actuaciones expropiatorias, de pago en parcelas, cesiones y permutas, siempre y cuando no incidan dentro del ámbito de competencias que la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid atribuya a otros órganos distintos de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

3. Las cesiones de terreno con carácter obligatorio en los casos previstos por la legislación urbanística.+

 

(13) La Orden de 24 de julio de 1995, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se delega el ejercicio de competencias en determinados órganos de la Consejería (BOCM 27 de julio de 1995), en su artículo 3 dispone lo siguiente: *Delegar en la ilustrísima señora Directora General de Arquitectura y Vivienda la ordenación de los gastos propios de los Servicios de dicha Dirección General, relativos a la concesión de ayudas y subvenciones en materia de vivienda.+

 

(14) Véase el artículo 6 del Decreto 75/1993, de 26 de agosto, que se reproduce en el epígrafe 129 de este Repertorio de Legislación, en el que se establece la adecuación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del procedimiento de calificación para la rehabilitación del patrimonio residencial y urbano.

 

(15) Redacción dada a este artículo por el Decreto 215/2000, de 21 de septiembre (BOCM 29 de septiembre de 2000).

 

(16) Véanse los artículos 5, 8 y 9 del Decreto 75/1993, de 26 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que se reproduce en el epígrafe 129 de este Repertorio de Legislación.

 

(17) Redacción dada a este apartado por el Decreto 215/2000, de 21 de septiembre (BOCM 29 de septiembre de 2000).

(18) Apartado adicionado por el Decreto 215/2000, de 21 de septiembre (BOCM 29 de septiembre de 2000).

 

(19) La Orden de 24 de julio de 1995, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se delega el ejercicio de competencias en determinados órganos de la Consejería (BOCM 27 de julio de 1995), en su artículo 6 dispone lo siguiente: *Delegar la aprobación técnica de los Proyectos de Obras de Carreteras e Infraestructuras del Transporte en los Directores Generales de Carreteras e Infraestructuras del Transporte, respectivamente.+

 

(20) Redacción dada a este artículo por el Decreto 215/2000, de 21 de septiembre (BOCM 29 de septiembre de 2000).

 

(21) La Orden de 24 de julio de 1995, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se delega el ejercicio de competencias en determinados órganos de la Consejería (BOCM 27 de julio de 1995), en su artículo 6 dispone lo siguiente: *Delegar la aprobación técnica de los Proyectos de Obras de Carreteras e Infraestructuras del Transporte en los Directores Generales de Carreteras e Infraestructuras del Transporte, respectivamente.+

 

(22) Por Resolución de 26 de febrero de 1996, de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (BOCM 6 de marzo de 1996), se aprueban y hacen públicos los modelos de solicitudes de tramitación de autorizaciones de transportes por carretera y de actividades auxiliares y complementarias del transporte. Resolución de 23 de julio de 1999 (BOCM 9 de agosto de 1999), de la Dirección General de Transportes, por la que se aprueba el Reglamento de Explotación de la Estación de Autobuses de San Lorenzo de El Escorial. Orden de 29 de diciembre de 1999 (BOCM 4 de enero de 2000, modificada por Orden de 13 de marzo de 2000 (BOCM 23 de marzo de 2000), de la Consejería, por la que se aprueba el Reglamento de Explotación del Intercambiador de Transportes de Avenida de América.

 

(23) Orden de 29 de marzo de 1999 (BOCM 22 de abril de 1999), de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se fija el mínimo de vehículos exigidos para el otorgamiento de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor en determinados supuestos. Orden de 26 de octubre de 1999 (BOCM 29 de octubre de 1999), de la Consejería, por la que se regulan las pruebas de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas.

 

(24) La Resolución de 25 de marzo de 1985, de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, sobre inscripciones y distintivos que deben llevar en su interior los vehículos afectos a servicios públicos regulares de viajeros (BOCM 22 de abril de 1985), establece:

 

*Artículo 1. Los vehículos adscritos a servicios públicos regulares de viajeros deberán llevar en su interior una placa indicadora en la que se consigne el número de viajeros admisibles, sentados y de pie, así como también los correspondientes cuadros de tarifas y horarios.

Art. 2. Los vehículos dedicados al transporte colectivo de viajeros ostentarán en su interior las señalizaciones de prohibición de fumar o reserva de plazas para no fumadores, según se admitan o no viajeros de pie, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.+

 

Por Orden de 7 de febrero de 1995, de la Consejería de Transportes (BOCM 16 de febrero de 1995, corrección de errores BOCM 7 de abril de 1995), se establece la obligatoriedad de las hojas de ruta en las concesiones de servicio público regular permanente de uso general de transporte de viajeros por carretera y la consiguiente eliminación en estas concesiones de los libros de ruta. Mediante Decreto 77/2001, de 14 de junio (BOCM 25 de junio de 2001) se establecen determinados controles de los sistemas de medida montados sobre camiones cisterna destinados al transporte y suministro de carburantes y combustibles líquidos.

 

(25) Apartado redactado por el Decreto 299/ 1995, de 14 de diciembre (BOCM 21 de diciembre de 1995).

 

(26) Por Resolución de 26 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (BOCM 4 de noviembre de 1997), se aprueba el Reglamento de Explotación de la Estación Sur de Autobuses de la calle Méndez Alvaro.

 

(27) Por Resolución de 17 de octubre de 1994, de la Dirección General de Transportes (BOCM 25 de octubre de 1994), se delega en la Jefatura del Servicio de Inspección del Transporte la facultad de incoar los expedientes sancionadores que la normativa vigente atribuye a dicha Dirección General.

 

(28) Redacción dada a este artículo por el Decreto 215/2000, de 21 de septiembre (BOCM 29 de septiembre de 2000).

 

(29) Por Orden de 6 de junio de 2001 (BOCM 15 de junio de 2001, corrección de errores BOCM 16 de julio de 2001), modificada por la Orden de 11 de marzo de 2002 (BOCM 2 de abril de 2002), se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

 

 



[a] .- Redacción dada a este artículo, por Decreto 50/2003, de 10 de abril ( BOCM 22 de abril de 2003)

 

[b] .- Redacción dada a este artículo, por Decreto 50/2003, de 10 de abril ( BOCM 22 de abril de 2003)

 

[c] .- Redacción dada a este artículo, por Decreto 50/2003, de 10 de abril ( BOCM 22 de abril de 2003)

 

[d] .- Redacción dada a este artículo, por Decreto 50/2003, de 10 de abril ( BOCM 22 de abril de 2003)

 

[e] .- Artículo añadido por Decreto 50/2003, de 10 de abril ( BOCM 22 de abril de 2003)