Decreto 21/2020, de 26 de febrero, del Consejo de
Gobierno, por el que se dispone la suspensión de la concesión de autorizaciones
de comercialización y de apertura y funcionamiento de los establecimientos de
juego y de la emisión de informes de consultas previas de viabilidad, en tanto
se realiza la planificación de los mismos en el territorio de la Comunidad de
Madrid. ()
El Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye, en su artículo 26.1.29, la
competencia exclusiva a la Comunidad de Madrid en materia de casinos, juegos y
apuestas, a excepción de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.
En ejercicio de dichas
competencias se aprobó la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad
Madrid, que regula en su ámbito territorial todas las actividades relativas a
juegos y apuestas en sus distintas modalidades, cualquiera que sea el medio por
el que se realicen.
La Ley 1/1983, de 13
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, establece en
su artículo 21.g) que corresponde al Consejo de Gobierno entre otras
atribuciones, la de aprobar mediante Decreto los Reglamentos para el desarrollo
y ejecución de las leyes emanadas de la Asamblea.
El artículo 2.1.b) de
la citada Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad Madrid, atribuye al Gobierno de
la Comunidad de Madrid, entre otras competencias, la de planificar los juegos y
las apuestas que se desarrollen en la Comunidad Autónoma.
Asimismo, esta ley
determina en su artículo 4.1 que el ejercicio de las actividades incluidas en
su ámbito de aplicación requerirá autorización administrativa previa, a
excepción de las actividades de juego meramente recreativas.
En desarrollo de la Ley
6/2001, de 3 de julio, se aprobaron los Decretos 105/2004, de 24 de junio, por
el que se aprueba el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la
Comunidad de Madrid, 106/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Apuestas en la Comunidad de Madrid y el 73/2009, de 30 de julio,
del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas
Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, y se modifican otras normas
en materia de juego, que regulan las autorizaciones para la comercialización y
la apertura y funcionamiento de este tipo de establecimientos de juego.
Con el objetivo
principal de proteger a los colectivos más vulnerables, y dar la máxima
seguridad y protección jurídica a los ciudadanos, y atendiendo a la necesidad
de planificar la ubicación de salones de juego y de locales de apuestas
respecto de los centros de enseñanza, se aprobó el Decreto 42/2019, de 14 de
mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 106/2006, de
30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas en la
Comunidad de Madrid, y el Decreto 73/2009, de 30 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de
Madrid, que en relación con ambos tipos de establecimientos, estableció entre
otras medidas, una distancia mínima de 100 metros a los accesos de entrada a
centros educativos de enseñanza no universitaria, a excepción de los centros de
educación de personas adultas.
Los salones de juego y
locales específicos de apuestas autorizados en nuestro territorio han venido
experimentado en los últimos años un notable crecimiento, así como una elevada
concentración en determinadas zonas y arterias de Madrid Capital.
Todo ello ha puesto de
manifiesto la necesidad de adoptar medidas para un crecimiento ordenado de los
locales de juego, que evite su excesiva proliferación y concentración, en línea
con medidas similares ya adoptadas por otras comunidades autónomas.
La Ley 20/2013, de 9
diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, dispone en su artículo 5, que
las autoridades competentes que en el ejercicio de sus respectivas competencias
establezcan límites al acceso a una actividad económica o a su ejercicio, de
conformidad con lo previsto en el artículo 17 de esta ley, motivarán su
necesidad en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de
entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio,
que define "razón
imperiosa de interés general"
como razón definida e interpretada por la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas, limitadas, entre otras, a las siguientes:
el orden público, la seguridad pública, la salud pública, la seguridad y la
salud de los consumidores, y la lucha contra el fraude.
La intervención
administrativa en materia de juego es más intensa que en otros sectores
económicos porque se fundamenta en razones imperiosas de interés general, como
son el orden público, la salud pública, la seguridad y la protección de los
derechos de los usuarios de los juegos. Estas razones justifican el
establecimiento de limitaciones mediante la adopción de medidas de
racionalización de la oferta de los locales de juego en nuestro territorio, a
través de su planificación.
El objetivo de dicha
planificación es ordenar la oferta de juego de manera acorde con una política
de juego responsable y de especial protección de los menores y de los
colectivos más vulnerables, sin olvidar el necesario equilibrio con los
intereses económicos del sector, con el fin de prevenir las externalidades
negativas que la actividad de juego pudiera ocasionar, corrigiendo las
disfunciones que produce el crecimiento desordenado de este tipo de
establecimientos.
A fin de atender sin
demora a las citadas razones de interés general, y mientras se procede a la
determinación de la oportuna planificación, las actuales circunstancias
aconsejan que se proceda, como medida planificadora previa que evite acciones
especulativas, a acordar la suspensión de la concesión de nuevas autorizaciones
de comercialización y de apertura y funcionamiento de los locales de juego,
para evitar que la regulación futura sobre la planificación que finalmente se
adopte resulte ineficaz, con el fin de que no se acumule un elevado número de
solicitudes de autorización de apertura y funcionamiento de establecimientos de
juego, tal y como se produjo durante el período de tramitación del Decreto
42/2019, de 14 de mayo.
En la elaboración de
esta norma se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, de
eficacia, de proporcionalidad, de seguridad jurídica, de transparencia y de
eficiencia.
La intervención
administrativa viene justificada por la prevalencia del interés público general
con el objetivo primordial de velar por la protección de los derechos
relacionados con la salud pública y de prevención de las conductas adictivas,
mediante una oferta de juego moderada, ordenada y que respete las razones
imperiosas de interés general.
Asimismo, el Decreto es
acorde con las recomendaciones del Plan de Acción sobre Adicciones 2018/2020,
aprobado en fecha 2 de octubre de 2018 en la Conferencia Sectorial de Sanidad,
que puso de manifiesto la necesidad de prevenir las ludopatías, dentro del cual
se incluye una acción dirigida a proteger a los menores y personas de especial
vulnerabilidad del juego mediante la puesta en marcha de medidas normativas y
que insta al Gobierno Central y a todas las comunidades autónomas a revisar la
normativa actual sobre juego y casas de apuestas y locales.
Esta medida
planificadora previa también se ajusta al principio de proporcionalidad, al ser
una medida provisional, preventiva y transitoria hasta tanto se proceda a la
publicación del Decreto de planificación de los establecimientos de juego en el
territorio de la Comunidad de Madrid, con el límite máximo de dieciocho meses
desde la entrada en vigor del presente Decreto.
Se excepcionan de la
medida de suspensión las solicitudes de nuevas autorizaciones de apertura de
bingos, salones de juego y locales específicos de apuestas, en las que se acredite
que la solicitud de licencia de obra y/o actividad en el ayuntamiento
respectivo, acompañada del correspondiente proyecto técnico, es de fecha
anterior a la de la apertura del trámite de audiencia e información pública del
proyecto del presente Decreto mediante su publicación en el portal de
Transparencia y de Participación Ciudadana, para garantizar el principio de
seguridad jurídica y no perjudicar a aquellas empresas que ya han realizado
inversiones reales en este tipo de establecimientos.
Asimismo, en virtud de
los principios de eficacia y eficiencia, el Decreto contiene la medida más
adecuada e imprescindible para conseguir el objetivo que se pretende, que es
garantizar la eficacia de la futura ordenación de la oferta de juego en el
territorio de la Comunidad de Madrid, mediante la planificación que finalmente
se adopte, estando la suspensión que se adopta directamente vinculada a la
finalidad de la norma, no existiendo otros medios menos restrictivos para la
consecución del objetivo perseguido.
Por último, y en cuanto
al principio de transparencia, se ha posibilitado la participación activa de
los potenciales destinatarios de esta norma mediante el trámite de audiencia e
información pública, habiéndose emitido informes de impacto de género, de impacto
en la infancia, la adolescencia y la familia, de impacto por razón de
orientación sexual, identidad o expresión de género, de la Abogacía General de
la Comunidad de Madrid, así como dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.
En su virtud, a
propuesta del Consejero de Justicia, Interior y Victimas, de acuerdo con la
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de febrero de 2020,
DISPONE
Artículo único.
Suspensión de la concesión de autorizaciones de comercialización y de
apertura y funcionamiento de establecimientos de juego y de la emisión de
informes de consultas previas de viabilidad
1. Se suspende la
concesión de nuevas autorizaciones de comercialización y de apertura y funcionamiento
de establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar, salones de juego,
locales específicos de apuestas y resto de locales y zonas de apuestas, así
como la emisión de informes de consultas previas de viabilidad, cuyas
solicitudes se hubieran presentado a partir del 29 de noviembre de 2019, fecha
de apertura del trámite de audiencia e información pública del proyecto del
presente Decreto mediante su publicación en el portal de Transparencia y de
Participación Ciudadana de la Comunidad de Madrid.
2. La suspensión se extenderá hasta la
entrada en vigor del Decreto que regule la planificación de los
establecimientos de juego en el territorio de la Comunidad de Madrid y, como
máximo, hasta el 15 de mayo de 2022. ()
3. Se excepcionan de la
suspensión que se acuerda aquellas solicitudes de nuevas autorizaciones de
comercialización y de apertura y funcionamiento de establecimientos de juegos
colectivos de dinero y azar, salones de juego y locales específicos de
apuestas, en las que se acredite que la solicitud de licencia de obra y/o
actividad en el ayuntamiento respectivo, acompañada del correspondiente
proyecto técnico, es de fecha anterior al 29 de noviembre de 2019, fecha de
apertura del trámite de audiencia e información pública del proyecto del
presente Decreto mediante su publicación en el portal de Transparencia y de
Participación Ciudadana.
Disposición Final Única. Entrada en vigor
El presente Decreto
entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.