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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 3551/2019, de 28 de noviembre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento, obras y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal. ([1])

 

 

La Comunidad de Madrid tiene competencia en el desarrollo de políticas y promoción integral de la juventud en virtud del artículo 26.1.24 del Estatuto de Autonomía.

Las competencias en materia de juventud corresponden a la Consejería de Educación y Juventud en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En el ejercicio de estas competencias uno de los objetivos básicos de la Consejería de Educación y Juventud es la colaboración con las Entidades Locales. La cooperación con los municipios se encuentra recogida en el artículo 27 de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud, que se dictó con el propósito de establecer un marco normativo para el desarrollo de las políticas promovidas por la Comunidad de Madrid en favor de los jóvenes.

Es prioritario incentivar a los municipios de la Comunidad de Madrid para que mejoren o promuevan locales juveniles donde los jóvenes puedan reunirse y practicar un ocio saludable, garantizando de este modo que tengan cubierto un espacio dedicado exclusivamente a ellos. Las ayudas benefician a los jóvenes de la región, y es la mejor alternativa para complementar la labor que desarrolla la administración autonómica.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con carácter previo a la concesión de subvenciones han de establecerse las oportunas bases reguladoras, siendo este el objeto de la presente orden, en cuya elaboración y tramitación se han respetado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta orden se ha elaborado de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Respecto de la adecuación al principio de necesidad, debe señalarse que la realidad de los locales juveniles de titularidad municipal puede mejorarse notablemente con la inversión en equipamiento o con la realización de obras de mejora de sus instalaciones, siendo una oportunidad para los ayuntamientos el poder contar con la posibilidad de solicitar una subvención que sirva para satisfacer estas carencias.

En cuanto al principio de eficacia, la norma, al establecer las bases reguladoras de una subvención, es un instrumento adecuado y eficaz para responder a las necesidades que se quieren cubrir.

Asimismo, esta orden respeta el principio de proporcionalidad, cursando la técnica subvencional como medio de fomento y permitiendo la concurrencia voluntaria de las entidades locales. El principio de seguridad jurídica se cumple en cuanto que regula de manera precisa los criterios de concesión, evitando indeterminaciones.

Por último, también supone una mejora del principio de transparencia y eficiencia pues clarifica los límites económicos en los que se puede conceder la ayuda, así como es posible la impugnación, a través de los recursos oportunos, de las decisiones que los solicitantes consideren contrarias a derecho.

Por lo que respecta a la tramitación, se han recabado los informes preceptivos para la tramitación de la orden, y tal como prevé el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, al no afectar esta norma a los intereses y derechos legítimos de las personas se ha omitido el trámite de audiencia, y se han recabado los informes de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención de la Comunidad de Madrid.

A fin de conseguir los objetivos señalados, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y por el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto

El objeto de las presentes bases es regular las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento de locales juveniles de titularidad pública, incluyendo obras y mejoras de los mismos.

Artículo 2.- Ámbito subjetivo

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente orden:

a) Los municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid.

b) Las entidades públicas con personalidad jurídica propia dependientes de los municipios anteriores que tengan asumidas competencias en materia de juventud.

2. No podrán ser beneficiarios los municipios o las entidades dependientes de ellos que estén incursos en alguna de las prohibiciones para obtener subvenciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3.- Régimen jurídico

En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones aplicables.

Artículo 4.- Procedimiento de concesión

1. Las subvenciones que se concedan lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas y se adjudicarán, con arreglo a dicho orden de prelación en aplicación del criterio de valoración, dentro del límite máximo disponible.

Artículo 5.- Importe de la subvención

El importe de estas ayudas se aplicará al programa asignado a la Dirección General que ostente las competencias en materia de juventud en el momento de efectuar la convocatoria.

La concesión de las subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para cada convocatoria en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, imputándose el gasto al subconcepto 76309 del Programa 232 A o al que, en su caso, corresponda en el ejercicio de la convocatoria, que determinará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.

En el caso de no agotarse el crédito, se podrá incrementar la subvención que se conceda según lo que se disponga en la convocatoria y siguiendo el criterio establecido en el artículo 8 de estas bases reguladoras.

Artículo 6.- Gastos subvencionables y plazo de realización de las actuaciones

1. Son gastos subvencionables los gastos en dotación de equipamiento y realización de obras en locales juveniles de titularidad municipal, imputable al capítulo de gastos del presupuesto destinado a la creación o adquisición de bienes o servicios de capital, así como a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable.

2. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre del año en que se convoquen las ayudas.

Artículo 7.- Requisitos de los solicitantes

1. Los municipios, mancomunidades y demás entidades locales de la Comunidad de Madrid válidamente constituidas, así como los organismos de ellas dependientes podrán solicitar subvenciones conforme a las bases reguladoras.

2. En el caso de varios municipios que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad, podrá solicitar la subvención solamente uno de ellos en representación de los demás, previa delegación de cada uno de ellos. En este supuesto, todas las entidades locales y organismos de ellas dependientes quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.

3. Las entidades locales y organismos de ellas dependientes señalados anteriormente solo podrán presentar una única solicitud. En el caso de presentar dos o más solicitudes se atenderá a la que haya tenido entrada con fecha posterior en el registro. En caso de suscribir una solicitud colectiva y otra individual se dará validez a la solicitud realizada de forma conjunta.

El número de habitantes para el caso de las mancomunidades del apartado 1 y de la agrupación de municipios del apartado 2 se calculará sumando los habitantes empadronados en cada municipio dividido entre el número de municipios que se beneficiarían de la subvención.

En el supuesto de los organismos dependientes de los municipios, mancomunidades y demás entidades locales solicitantes, el cálculo de habitantes corresponderá al de la entidad local, mancomunidad o grupo de municipios de que dependan.

Artículo 8.- Criterios de valoración, límites de la subvención y reparto del crédito disponible

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrá en consideración como criterio único el número de habitantes del municipio, mancomunidad o conjunto de entidades locales que hayan solicitado la subvención. Atendiendo a ese criterio, obtendrá la máxima valoración el municipio, mancomunidad o conjunto de entidades locales con menor población ya que la concesión de las subvenciones se realizará en proporción inversa a la población hasta agotar el crédito según lo establecido en el artículo 5 de estas bases y lo dispuesto en la convocatoria.

Para una mejor evaluación de los expedientes podrán recabarse de los solicitantes cuantos datos se consideren precisos.

En el caso de que dos solicitudes coincidan en el número de habitantes, el criterio de desempate será la fecha y hora de presentación, priorizándose la más antigua de la solicitud. En el supuesto de que la entrada de las solicitudes en registro electrónico se hubiese producido en la misma fecha y hora, el empate se resolverá mediante sorteo.

2. La cuantía a subvencionar tendrá como límite el 75% del gasto total que se realice respetando el límite máximo de concesión que se establezca en la convocatoria.

3. Si una vez atendidas todas las solicitudes presentadas continúa existiendo crédito disponible, este se repartirá, hasta agotarlo, atendiendo al criterio fijado en el apartado 1 de este artículo, aunque superen el límite fijado en cada convocatoria, pero sin que, en ningún caso, supere el 75% de la cuantía que conste en la memoria.

Artículo 9.- Notificaciones

Los municipios solicitantes de estas ayudas se encuentran entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las notificaciones que realice la Comunidad de Madrid en el marco de este procedimiento administrativo se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para ello, los municipios solicitantes de las ayudas deberán estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Administración electrónica de www.madrid.org

Artículo 10.-Publicidad de la convocatoria

De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones; a tales efectos, la Comunidad de Madrid remitirá a dicho órgano información sobre las convocatorias y las resoluciones recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la anterior norma.

Artículo 11.- Plazo y forma presentación solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

2. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere validos en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. La documentación requerida en el procedimiento se anexará a la solicitud, en el momento de su envío.

Los interesados tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabra la oposición cuando la aportación de los documentos se exigiere en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Para ejercer este derecho el interesado deberá indicar el órgano y número de procedimiento ante el que se ha presentado dicha documentación.

4. Durante la tramitación del expediente, se podrán aportar documentos al mismo, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración electrónica de www.madrid.org

Artículo 12.- Documentación a presentar

La solicitud, ajustada al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, y firmada por el representante legal del municipio, irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria firmada por el representante del ayuntamiento en la que se justifique la necesidad y la cuantía económica del gasto a realizar en equipamiento, obra o bien de naturaleza inventariable, en su caso, describiéndose los objetivos que se pretenden conseguir en los locales juveniles. En esta memoria deberá quedar claramente descrito el importe total de la inversión, la cantidad solicitada que no podrá superar el máximo del 75% de la cuantía total con arreglo al artículo 8.2.

b) Declaración responsable en la que conste el compromiso del solicitante de cofinanciar la inversión en la parte no cubierta por la ayuda, así como en su caso, las cuantías que se cofinancien como consecuencia de concurrencia de otras subvenciones con la misma finalidad. Este último extremo, si se produce con posterioridad a la presentación de la solicitud, se comunicará en el momento en que dicha ayuda sea concedida.

c) Uno o varios presupuestos descriptivos de las obras e inversiones cuyo montante deberá coincidir con el importe total plasmado en la memoria y cuyos conceptos respondan a las necesidades declaradas en la misma.

d) En caso de que la capacidad de representación legal de la entidad no lo sea por razón del cargo, documentación acreditativa de dicha capacidad.

e) Certificado del Secretario del Ayuntamiento en el que conste el número de habitantes, según el último padrón publicado.

f) Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, salvo que hubiera autorizado expresamente su consulta. ([2])

g) En caso de manifestar oposición expresa a su consulta, certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.

h) Acreditación de haber presentado las últimas cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 13.- Subsanación de solicitudes

Si las solicitudes no se presentaran cumplimentadas en todos sus términos o su documentación estuviera incompleta, se requerirá al municipio solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14.- Exclusiones e incompatibilidades

1. Quedarán desestimadas las solicitudes de aquellos municipios que no cumplan alguno o algunos de los requisitos incluidos en el artículo 7.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

3. Esta subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades que se destinen a financiar el objeto subvencionado. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. En el caso de que se detectara, en cualquier momento del procedimiento, falsedad en los datos del municipio solicitante o en la documentación aportada, se procederá a la revocación de la subvención. Si esta ya ha sido abonada, se podrá reclamar el reintegro del coste real de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 15.- Órgano Instructor y Comisión de Valoración

1. La Dirección General competente en materia de juventud es el órgano instructor que examinará y valorará la documentación presentada y, en cualquier momento, podrá recabar del municipio solicitante la aportación adicional de cuantos documentos o datos aclaratorios se estimen necesarios para el examen de la solicitud.

2. Con la finalidad de evaluar las solicitudes presentadas, se crea una Comisión de Valoración que estará formada por:

Presidente/a: Un Subdirector General adscrito a la Dirección General competente en materia de juventud o persona en quien delegue.

Vicepresidente/a: Un Técnico Superior o Técnico de Gestión adscritos a la Dirección General competente en materia de Juventud.

Vocales: Tres empleados públicos adscritos a la Dirección General competente en materia de Juventud, actuando uno de ellos como Secretario.

Una vez examinadas las solicitudes presentadas por el órgano instructor, todas las que cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases pasarán a ser evaluadas por la Comisión de Valoración que emitirá un informe, en el plazo máximo de 20 días, en el que debe constar la población de cada entidad solicitante de la subvención y, atendiendo a este único criterio, la relación de solicitudes, ordenada de menor a mayor según el número de habitantes, que determinará la prelación en la concesión de las ayudas de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de estas bases.

Artículo 16.- Resolución

1. La Dirección General competente en materia de juventud, como como órgano instructor del procedimiento elaborará, a la vista del acta de la Comisión de Valoración, relación de municipios por orden de prelación, elevando propuesta de concesión a la Consejería competente en materia de juventud para su resolución mediante orden.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero competente en materia de juventud. La orden determinará los beneficiarios, el importe de la ayuda y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como aquellos solicitantes a los que se deniegue la ayuda y su motivación.

3. La orden por la que se resuelva la convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Transcurrido este tiempo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud. En todo caso, el plazo de tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones deberá finalizar antes del 31 de diciembre del año de la publicación de la convocatoria, en caso contrario se entenderá desestimadas las solicitudes presentadas.

5. Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a la notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.

Artículo 17.- Pago de la ayuda y justificación de las actuaciones

1. El pago de las subvenciones se efectuará de forma anticipada una vez notificada la concesión de las ayudas. Con carácter previo al pago el beneficiario deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como aportar acreditación de haber presentado las últimas cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

2. La justificación se realizará mediante certificado del interventor o del secretario legal del municipio, en relación al gasto realizado según lo indicado en el artículo 6, con indicador del proveedor, concepto, fecha de pago e importe, indicando en el mismo que tal adquisición quedará incluida en el inventario de la entidad local.

Los originales de las facturas quedarán en custodia de la entidad local, estando a disposición de la Intervención de la Comunidad de Madrid y de la Consejería competente en materia de juventud.

3. Toda la documentación de justificación se presentará en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de juventud, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de esta Orden en el mes siguiente a la finalización de la actuación. Si la obra se ha realizado antes de la publicación de la orden de convocatoria, el plazo del mes comenzará a contar a partir de la notificación de la resolución de concesión.

5. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18.- Obligaciones de los municipios subvencionados

1. Los beneficiarios están obligados a destinar la subvención a la finalidad para la que se concede.

2. Los beneficiarios están obligados a comunicar a la Dirección General competente en materia de juventud la concesión de otra subvención al mismo programa objeto de esta, por parte de cualquier administración pública o entidad privada, nacional o internacional, en el plazo de 10 días hábiles, desde el momento en que tenga conocimiento de su concesión.

3. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones generales que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. Los beneficiarios quedan sometidos al régimen de infracciones y sanciones y a lo establecido en el artículo 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la normativa aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Asimismo, deberán someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Comunidad de Madrid, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a las previstas en la legislación de la Cámara de Cuentas y a otros órganos competentes, a los que facilitarán cuanta información le sea requerida a tal efecto.

Artículo 19.- Reintegro de las subvenciones

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 n) de la Ley General de Subvenciones, dentro de los posibles incumplimientos de los beneficiarios de la subvención se distingue entre aquellos que darán lugar al reintegro total de las cantidades percibidas y los que supondrán un reintegro parcial.

1. Procederá el reintegro total:

a) Cuando se falseen los datos tenidos en cuenta para puntuar las solicitudes con arreglo a los criterios de valoración del artículo 8.

b) Cuando se incumplan los compromisos de dar publicidad y divulgar la participación de la Comunidad de Madrid en la acción subvencionada.

c) Cuando se imposibilite llevar a cabo las actuaciones de comprobación y control, de manera que no sea posible verificar el destino dado a los fondeos percibidos, la realización de la acción subvencionada o el cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigibles a los beneficiarios.

2. Procederá el reintegro parcial: Cuando los incumplimientos señalados en los tres supuestos del apartado 1 de este artículo sean parciales el reintegro coincidirá de forma proporcional a lo incumplido.

Artículo 20.- Publicidad de las subvenciones

Los municipios subvencionados deberán divulgar la participación de la Consejería competente en materia de juventud en la financiación del proyecto y hacerlo constar de forma visible con logotipos institucionales en el material que se utilice para la difusión del proyecto.

Artículo 21.- Recursos

Contra las presentes bases reguladoras procede interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional, contado desde el día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta a la Dirección General competente en materia de juventud para resolver e interpretar cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 



[1] . BOCM de 9 de enero de 2020.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden 559/2022, de 24 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 3551/2019, de 28 de noviembre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento, obras y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal. (BOCM de 4 de abril de 2022)

[2] .- Redacción dada a la letera f) del artículo 12 por Orden 559/2022, de 24 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.