ORDEN 3551/2019, de 28 de noviembre, de la Consejería
de Educación y Juventud, por la que se establecen las bases reguladoras de las
ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento, obras
y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal. ()
La Comunidad de Madrid tiene competencia en el
desarrollo de políticas y promoción integral de la juventud en virtud del
artículo 26.1.24 del Estatuto de Autonomía.
Las competencias en materia de juventud corresponden a
la Consejería de Educación y Juventud en virtud de lo dispuesto en el artículo
12 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de
la Comunidad de Madrid.
En el ejercicio de estas competencias uno de los
objetivos básicos de la Consejería de Educación y Juventud es la colaboración
con las Entidades Locales. La cooperación con los municipios se encuentra
recogida en el artículo 27 de la Ley
8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud, que se dictó con el propósito de
establecer un marco normativo para el desarrollo de las políticas promovidas
por la Comunidad de Madrid en favor de los jóvenes.
Es prioritario incentivar a los municipios de la
Comunidad de Madrid para que mejoren o promuevan locales juveniles donde los
jóvenes puedan reunirse y practicar un ocio saludable, garantizando de este
modo que tengan cubierto un espacio dedicado exclusivamente a ellos. Las ayudas
benefician a los jóvenes de la región, y es la mejor alternativa para
complementar la labor que desarrolla la administración autonómica.
De conformidad con el artículo 6 de la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con carácter previo a la
concesión de subvenciones han de establecerse las oportunas bases reguladoras,
siendo este el objeto de la presente orden, en cuya elaboración y tramitación
se han respetado los principios de buena regulación recogidos en el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Esta orden se ha elaborado de acuerdo con los
principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia, recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Respecto de la adecuación al principio de necesidad,
debe señalarse que la realidad de los locales juveniles de titularidad
municipal puede mejorarse notablemente con la inversión en equipamiento o con
la realización de obras de mejora de sus instalaciones, siendo una oportunidad
para los ayuntamientos el poder contar con la posibilidad de solicitar una
subvención que sirva para satisfacer estas carencias.
En cuanto al principio de eficacia, la norma, al
establecer las bases reguladoras de una subvención, es un instrumento adecuado
y eficaz para responder a las necesidades que se quieren cubrir.
Asimismo, esta orden respeta el principio de
proporcionalidad, cursando la técnica subvencional como medio de fomento y
permitiendo la concurrencia voluntaria de las entidades locales. El principio
de seguridad jurídica se cumple en cuanto que regula de manera precisa los
criterios de concesión, evitando indeterminaciones.
Por último, también supone una mejora del principio de
transparencia y eficiencia pues clarifica los límites económicos en los que se
puede conceder la ayuda, así como es posible la impugnación, a través de los
recursos oportunos, de las decisiones que los solicitantes consideren
contrarias a derecho.
Por lo que respecta a la tramitación, se han recabado
los informes preceptivos para la tramitación de la orden, y tal como prevé el
artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, al no afectar
esta norma a los intereses y derechos legítimos de las personas se ha omitido
el trámite de audiencia, y se han recabado los informes de la Abogacía General
de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención de la Comunidad de Madrid.
A fin de conseguir los objetivos señalados, en virtud
de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y por el
artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, de conformidad con lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto
El objeto de las presentes bases es regular las ayudas
a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento de locales
juveniles de titularidad pública, incluyendo obras y mejoras de los mismos.
Artículo 2.- Ámbito subjetivo
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto
de la presente orden:
a) Los municipios y mancomunidades de la Comunidad de
Madrid.
b) Las
entidades públicas con personalidad jurídica propia dependientes de los
municipios anteriores que tengan asumidas competencias en materia de juventud.
2. No podrán ser beneficiarios los municipios o las
entidades dependientes de ellos que estén incursos en alguna de las
prohibiciones para obtener subvenciones contempladas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3.- Régimen jurídico
En todo lo no dispuesto en las presentes bases
reguladoras se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo parcial de la Ley de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las
mismas, la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y demás disposiciones aplicables.
Artículo 4.- Procedimiento de concesión
1. Las subvenciones que se concedan lo serán con
arreglo a criterios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia,
igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos
fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos públicos.
2. El procedimiento se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas y se adjudicarán,
con arreglo a dicho orden de prelación en aplicación del criterio de
valoración, dentro del límite máximo disponible.
Artículo 5.- Importe de la subvención
El importe de estas ayudas se aplicará al programa
asignado a la Dirección General que ostente las competencias en materia de
juventud en el momento de efectuar la convocatoria.
La concesión de las subvenciones estará supeditada a
la existencia de crédito adecuado y suficiente para cada convocatoria en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, imputándose el gasto al
subconcepto 76309 del Programa 232 A o al que, en su caso, corresponda en el
ejercicio de la convocatoria, que determinará la cuantía total máxima de las
subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.
En el caso de no agotarse el crédito, se podrá
incrementar la subvención que se conceda según lo que se disponga en la
convocatoria y siguiendo el criterio establecido en el artículo 8 de estas
bases reguladoras.
Artículo 6.- Gastos subvencionables y plazo de realización de
las actuaciones
1. Son gastos subvencionables los gastos en dotación
de equipamiento y realización de obras en locales juveniles de titularidad
municipal, imputable al capítulo de gastos del presupuesto destinado a la
creación o adquisición de bienes o servicios de capital, así como a la
adquisición de bienes de naturaleza inventariable.
2. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse
desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre del año en que se convoquen las
ayudas.
Artículo 7.- Requisitos de los solicitantes
1. Los municipios, mancomunidades y demás entidades
locales de la Comunidad de Madrid válidamente constituidas, así como los
organismos de ellas dependientes podrán solicitar subvenciones conforme a las
bases reguladoras.
2. En el caso de varios municipios que pertenezcan a
una misma zona sin constituir mancomunidad, podrá solicitar la subvención
solamente uno de ellos en representación de los demás, previa delegación de
cada uno de ellos. En este supuesto, todas las entidades locales y organismos
de ellas dependientes quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las
obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.
3. Las entidades locales y organismos de ellas
dependientes señalados anteriormente solo podrán presentar una única solicitud.
En el caso de presentar dos o más solicitudes se atenderá a la que haya tenido
entrada con fecha posterior en el registro. En caso de suscribir una solicitud
colectiva y otra individual se dará validez a la solicitud realizada de forma
conjunta.
El número de habitantes para el caso de las
mancomunidades del apartado 1 y de la agrupación de municipios del apartado 2
se calculará sumando los habitantes empadronados en cada municipio dividido
entre el número de municipios que se beneficiarían de la subvención.
En el supuesto de los organismos dependientes de los
municipios, mancomunidades y demás entidades locales solicitantes, el cálculo
de habitantes corresponderá al de la entidad local, mancomunidad o grupo de
municipios de que dependan.
Artículo 8.- Criterios de valoración, límites de la subvención
y reparto del crédito disponible
1. Para la valoración de las solicitudes se tendrá en
consideración como criterio único el número de habitantes del municipio,
mancomunidad o conjunto de entidades locales que hayan solicitado la
subvención. Atendiendo a ese criterio, obtendrá la máxima valoración el
municipio, mancomunidad o conjunto de entidades locales con menor población ya
que la concesión de las subvenciones se realizará en proporción inversa a la
población hasta agotar el crédito según lo establecido en el artículo 5 de
estas bases y lo dispuesto en la convocatoria.
Para una mejor evaluación de los expedientes podrán
recabarse de los solicitantes cuantos datos se consideren precisos.
En el caso de que dos solicitudes coincidan en el
número de habitantes, el criterio de desempate será la fecha y hora de
presentación, priorizándose la más antigua de la solicitud. En el supuesto de
que la entrada de las solicitudes en registro electrónico se hubiese producido
en la misma fecha y hora, el empate se resolverá mediante sorteo.
2. La cuantía a subvencionar tendrá como límite el 75%
del gasto total que se realice respetando el límite máximo de concesión que se
establezca en la convocatoria.
3. Si una vez atendidas todas las solicitudes
presentadas continúa existiendo crédito disponible, este se repartirá, hasta
agotarlo, atendiendo al criterio fijado en el apartado 1 de este artículo,
aunque superen el límite fijado en cada convocatoria, pero sin que, en ningún
caso, supere el 75% de la cuantía que conste en la memoria.
Artículo 9.- Notificaciones
Los municipios solicitantes de estas ayudas se
encuentran entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios
electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las notificaciones que realice la Comunidad de Madrid
en el marco de este procedimiento administrativo se realizarán a través de
medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Para ello, los municipios solicitantes de las ayudas
deberán estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la
Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Administración electrónica de www.madrid.org
Artículo 10.-Publicidad de la convocatoria
De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de
Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones; a
tales efectos, la Comunidad de Madrid remitirá a dicho órgano información sobre
las convocatorias y las resoluciones recaídas en los términos establecidos en
el artículo 20 de la anterior norma.
Artículo 11.- Plazo y forma presentación solicitudes
1. El plazo para la presentación de solicitudes será
de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del
extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
2. Para la presentación de la solicitud por medios
electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la
Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere validos en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. La documentación requerida en el procedimiento se
anexará a la solicitud, en el momento de su envío.
Los interesados tienen derecho a no aportar los
documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan
sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante
podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera
a ello. No cabra la oposición cuando la aportación de los documentos se
exigiere en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los
documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante
consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas
electrónicos habilitados al efecto.
Para ejercer este derecho el interesado deberá indicar
el órgano y número de procedimiento ante el que se ha presentado dicha
documentación.
4. Durante la tramitación del expediente, se podrán
aportar documentos al mismo, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración
electrónica de www.madrid.org
Artículo 12.- Documentación a presentar
La solicitud, ajustada al modelo que se establezca en
la correspondiente convocatoria, y firmada por el representante legal del
municipio, irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria firmada por el representante del
ayuntamiento en la que se justifique la necesidad y la cuantía económica del
gasto a realizar en equipamiento, obra o bien de naturaleza inventariable, en
su caso, describiéndose los objetivos que se pretenden conseguir en los locales
juveniles. En esta memoria deberá quedar claramente descrito el importe total
de la inversión, la cantidad solicitada que no podrá superar el máximo del 75%
de la cuantía total con arreglo al artículo 8.2.
b) Declaración responsable en la que conste el
compromiso del solicitante de cofinanciar la inversión en la parte no cubierta
por la ayuda, así como en su caso, las cuantías que se cofinancien como
consecuencia de concurrencia de otras subvenciones con la misma finalidad. Este
último extremo, si se produce con posterioridad a la presentación de la
solicitud, se comunicará en el momento en que dicha ayuda sea concedida.
c) Uno o varios presupuestos descriptivos de las obras
e inversiones cuyo montante deberá coincidir con el importe total plasmado en
la memoria y cuyos conceptos respondan a las necesidades declaradas en la
misma.
d) En caso de que la capacidad de representación legal
de la entidad no lo sea por razón del cargo, documentación acreditativa de
dicha capacidad.
e) Certificado del Secretario del Ayuntamiento en el
que conste el número de habitantes, según el último padrón publicado.
f) Certificado de estar al corriente de pago de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria, salvo que hubiera autorizado
expresamente su consulta. ()
g) En caso de manifestar oposición expresa a su
consulta, certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
h) Acreditación de haber presentado las últimas
cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 13.- Subsanación de solicitudes
Si las solicitudes no se presentaran cumplimentadas en
todos sus términos o su documentación estuviera incompleta, se requerirá al
municipio solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que
si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 14.- Exclusiones e incompatibilidades
1. Quedarán desestimadas las solicitudes de aquellos
municipios que no cumplan alguno o algunos de los requisitos incluidos en el
artículo 7.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de
subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o
internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
3. Esta subvención es compatible con la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades
que se destinen a financiar el objeto subvencionado. El importe de la
subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
4. En el caso de que se detectara, en cualquier
momento del procedimiento, falsedad en los datos del municipio solicitante o en
la documentación aportada, se procederá a la revocación de la subvención. Si
esta ya ha sido abonada, se podrá reclamar el reintegro del coste real de la
subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 15.- Órgano Instructor y Comisión de Valoración
1. La Dirección General competente en materia de
juventud es el órgano instructor que examinará y valorará la documentación
presentada y, en cualquier momento, podrá recabar del municipio solicitante la
aportación adicional de cuantos documentos o datos aclaratorios se estimen
necesarios para el examen de la solicitud.
2. Con la finalidad de evaluar las solicitudes
presentadas, se crea una Comisión de Valoración que estará formada por:
─ Presidente/a: Un
Subdirector General adscrito a la Dirección General competente en materia de
juventud o persona en quien delegue.
─
Vicepresidente/a: Un Técnico Superior o Técnico de Gestión adscritos a la
Dirección General competente en materia de Juventud.
─ Vocales: Tres
empleados públicos adscritos a la Dirección General competente en materia de
Juventud, actuando uno de ellos como Secretario.
Una vez examinadas las solicitudes presentadas por el
órgano instructor, todas las que cumplan los requisitos exigidos en las
presentes bases pasarán a ser evaluadas por la Comisión de Valoración que
emitirá un informe, en el plazo máximo de 20 días, en el que debe constar la
población de cada entidad solicitante de la subvención y, atendiendo a este
único criterio, la relación de solicitudes, ordenada de menor a mayor según el
número de habitantes, que determinará la prelación en la concesión de las
ayudas de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de estas bases.
Artículo 16.- Resolución
1. La Dirección General competente en materia de
juventud, como como órgano instructor del procedimiento elaborará, a la vista
del acta de la Comisión de Valoración, relación de municipios por orden de
prelación, elevando propuesta de concesión a la Consejería competente en
materia de juventud para su resolución mediante orden.
2. La resolución del procedimiento corresponderá al
Consejero competente en materia de juventud. La orden determinará los
beneficiarios, el importe de la ayuda y cuantos extremos sean convenientes para
su adecuada aplicación, así como aquellos solicitantes a los que se deniegue la
ayuda y su motivación.
3. La orden por la que se resuelva la convocatoria
será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El plazo máximo para resolver y notificar será de
seis meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid. Transcurrido este tiempo sin que haya
recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud. En todo
caso, el plazo de tramitación del procedimiento de concesión de las
subvenciones deberá finalizar antes del 31 de diciembre del año de la
publicación de la convocatoria, en caso contrario se entenderá desestimadas las
solicitudes presentadas.
5. Contra la resolución del procedimiento, que pondrá
fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición en el
plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala competente del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día
siguiente a la notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime
oportuno interponer.
Artículo 17.- Pago de la ayuda y justificación de las
actuaciones
1. El pago de las subvenciones se efectuará de forma
anticipada una vez notificada la concesión de las ayudas. Con carácter previo
al pago el beneficiario deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como aportar
acreditación de haber presentado las últimas cuentas anuales ante la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid.
2. La justificación se realizará mediante certificado
del interventor o del secretario legal del municipio, en relación al gasto
realizado según lo indicado en el artículo 6, con indicador del proveedor,
concepto, fecha de pago e importe, indicando en el mismo que tal adquisición
quedará incluida en el inventario de la entidad local.
Los originales de las facturas quedarán en custodia de
la entidad local, estando a disposición de la Intervención de la Comunidad de
Madrid y de la Consejería competente en materia de juventud.
3. Toda la documentación de justificación se
presentará en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de
juventud, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4
a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
4. El beneficiario deberá presentar la documentación
justificativa de las actividades financiadas en el marco de esta Orden en el mes
siguiente a la finalización de la actuación. Si la obra se ha realizado antes
de la publicación de la orden de convocatoria, el plazo del mes comenzará a
contar a partir de la notificación de la resolución de concesión.
5. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo
anterior sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano
competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable
de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación
dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 18.- Obligaciones de los municipios subvencionados
1. Los beneficiarios están obligados a destinar la
subvención a la finalidad para la que se concede.
2. Los beneficiarios están obligados a comunicar a la
Dirección General competente en materia de juventud la concesión de otra
subvención al mismo programa objeto de esta, por parte de cualquier
administración pública o entidad privada, nacional o internacional, en el plazo
de 10 días hábiles, desde el momento en que tenga conocimiento de su concesión.
3. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones
generales que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4. Los beneficiarios quedan sometidos al régimen de
infracciones y sanciones y a lo establecido en el artículo 14 y 15 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la
normativa aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
5. Asimismo, deberán someterse a las actuaciones de
comprobación que efectúe la Comunidad de Madrid, a las de control financiero
que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a las
previstas en la legislación de la Cámara de Cuentas y a otros órganos
competentes, a los que facilitarán cuanta información le sea requerida a tal
efecto.
Artículo 19.- Reintegro de las subvenciones
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 n) de
la Ley General de Subvenciones, dentro de los posibles incumplimientos de los
beneficiarios de la subvención se distingue entre aquellos que darán lugar al
reintegro total de las cantidades percibidas y los que supondrán un reintegro
parcial.
1. Procederá el reintegro total:
a) Cuando
se falseen los datos tenidos en cuenta para puntuar las solicitudes con arreglo
a los criterios de valoración del artículo 8.
b) Cuando
se incumplan los compromisos de dar publicidad y divulgar la participación de
la Comunidad de Madrid en la acción subvencionada.
c) Cuando
se imposibilite llevar a cabo las actuaciones de comprobación y control, de
manera que no sea posible verificar el destino dado a los fondeos percibidos,
la realización de la acción subvencionada o el cumplimiento de los requisitos y
obligaciones exigibles a los beneficiarios.
2. Procederá el reintegro parcial: Cuando los
incumplimientos señalados en los tres supuestos del apartado 1 de este artículo
sean parciales el reintegro coincidirá de forma proporcional a lo incumplido.
Artículo 20.- Publicidad de las subvenciones
Los municipios subvencionados deberán divulgar la
participación de la Consejería competente en materia de juventud en la
financiación del proyecto y hacerlo constar de forma visible con logotipos
institucionales en el material que se utilice para la difusión del proyecto.
Artículo 21.- Recursos
Contra las presentes bases reguladoras procede
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante
los órganos de dicho orden jurisdiccional, contado desde el día siguiente a su
publicación.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se faculta a la Dirección General competente en
materia de juventud para resolver e interpretar cuantas cuestiones surjan de la
aplicación de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.