ORDEN 2/2020, de 7 de febrero, de la Consejería de
Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se desconcentran y delegan
determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de
la Consejería. ()
Mediante Decreto
52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta, se estableció el número y
denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, creando entre ellas
la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación.
De conformidad con
dicho Decreto, mediante Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de
Gobierno, se define la estructura de las diferentes consejerías de la Comunidad
de Madrid.
Para facilitar la
gestión administrativa de acuerdo con los principios generales de eficacia y
eficiencia, procede establecer un régimen de delegación de competencias del
titular de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación acorde con su
estructura, que permita una ágil gestión administrativa.
En consecuencia, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 69.3 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero.- Delegación de competencias en materia de personal
1. Se delega en el
titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes
competencias en materia de personal funcionario y laboral de su ámbito de
gestión:
a) El ejercicio de la superior autoridad sobre el
personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas
al titular de la Consejería de Hacienda y Función Pública.
b) La aprobación de las convocatorias para la
provisión de puestos de trabajo, tanto por concurso de méritos como por libre
designación, así como la resolución de las mismas.
c) La aprobación y la ordenación de la publicación de
las convocatorias, así como su resolución, para la selección de funcionarios
interinos, en los términos fijados en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el
que se aprueban los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo
reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de
Madrid.
d) El nombramiento y cese en los puestos de trabajo
del personal funcionario de carrera e interino, con excepción del personal
eventual.
e) La incoación de expedientes disciplinarios del
personal funcionario y laboral, el nombramiento de instructor, la declaración
de suspensión provisional de la relación funcionarial o laboral, si procediera,
y la adopción de la sanción pertinente en los casos de faltas graves o muy
graves, salvo la de separación del servicio.
f) La contratación laboral indefinida del personal que
haya sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas, así como
la extinción de dicha contratación.
g) La aprobación de convocatorias no centralizadas
para la contratación laboral a tiempo cierto, la contratación de dicho personal
y la extinción de dicha contratación.
h) La aprobación de las convocatorias para la
provisión de puestos laborales de carrera, a través de los sistemas de libre
designación y de selección objetiva, así como la resolución de las mismas.
i) La concesión o denegación de excedencias al
personal laboral, así como su reingreso.
j) El reconocimiento de antigüedad al personal
laboral.
k) Las competencias correspondientes al titular de la
Consejería contenidas en el convenio colectivo para el personal laboral de la
Comunidad de Madrid.
l) La concesión de gratificaciones al personal
funcionario de la Consejería por servicios extraordinarios prestados fuera de
la jornada laboral.
m) Cualquier otra competencia en materia de gestión de
personal funcionario y laboral que la normativa vigente atribuya al titular de
la Consejería.
2. La autorización de
las comisiones de servicio con derecho a indemnización por razón de servicios
que se encomienden al personal de la Consejería, regulados por el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se delega en el
titular de la Secretaría General Técnica, respecto al personal funcionario y
laboral adscrito a la Consejería, y en el titular de la Viceconsejería,
respecto de los titulares de las direcciones generales.
3. Se delega en el
titular de la Secretaría General Técnica la aprobación de gastos en materia de
personal, independientemente de su cuantía y de los programas presupuestarios a
los que se encuentren adscritos.
4. Se delegan en el
titular de la Secretaría General Técnica las competencias en materia de
modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que
afecten a gastos de personal.
5. Todas las
competencias objeto de delegación mediante la presente Orden, se entenderán sin
perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería de Educación y
Juventud en materia de gestión del personal docente y de administración y
servicios adscrito a los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores.
Segundo.- Delegación
de competencias en materia de revisión de actos administrativos y de
responsabilidad patrimonial
1. Se delega en el
titular de la Viceconsejería de Ciencia, Universidades e Innovación la
resolución de los recursos de reposición presentados contra los actos dictados
por el titular de la Consejería que pongan fin a la vía administrativa.
2. Se delega en el
titular de la Viceconsejería de Ciencia, Universidades e Innovación la
resolución de los recursos de alzada presentados contra los actos dictados por
el titular de la Secretaría General Técnica que no pongan fin a la vía
administrativa.
3. Se delega en el
titular de la Secretaría General Técnica la competencia para el inicio y la
resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la
Administración del ámbito de esta Consejería.
4. La delegación de
competencias establecida en este apartado comprende la aprobación de los actos
y operaciones correspondientes al proceso de gasto que, en su caso, proceda
reconocer.
Tercero.- Delegación de competencias en materia de
expropiación forzosa
Se delega en el
titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias en
materia de expropiación forzosa, incluida la adopción de los actos que, en esta
materia, corresponda al titular de la Consejería.
Cuarto.- Atribución de competencia del protectorado de
fundaciones
Se atribuye al titular
de la Secretaría General Técnica la competencia en materia de protectorado de
las fundaciones que estén adscritas a la Consejería de Ciencia, Universidades e
Innovación.
Quinto.- Régimen de las delegaciones
Los actos
administrativos adoptados en ejercicio de las delegaciones de competencias
contenidas en la presente Orden indicarán expresamente esta circunstancia y se
entenderán dictados por el titular de la Consejería de Ciencia, Universidades e
Innovación.
Sexto.- Revocación
Quedan sin efecto
cuantas órdenes sobre delegación de competencias que afecten al ámbito de
gestión de esta Consejería se hayan dictado con anterioridad a la presente
Orden.
Séptimo.- Entrada en vigor
La presente Orden
surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.