ORDEN 17/2019, de 7 de noviembre, del Consejero de
Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se autoriza el cese de
actividades del Centro de Enseñanza Superior Felipe II de Aranjuez como centro
adscrito a la Universidad Complutense de Madrid. ()
Mediante Decreto
100/1999, de 1 de julio, de la Consejería de Educación y Cultura, se aprobó la
adscripción a la Universidad Complutense de Madrid del Centro de Enseñanza
Superior Felipe II, radicado en Aranjuez, para la impartición de enseñanzas
universitarias oficiales (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de12 de
julio).
Mediante la Orden
3034/2014, de 25 de septiembre, de la Consejera de Educación, Juventud y
Deporte, se autoriza la adscripción mediante convenio del Centro de Estudios
Superiores Felipe II a la Universidad Rey Juan Carlos, y su desadscripción de
la Universidad Complutense de Madrid.
Una vez culminado el
período de extinción de las enseñanzas que impartía el Centro de Estudios
Superiores Felipe II de Aranjuez, como centro adscrito a la Universidad
Complutense de Madrid, y que no se encuentran alumnos matriculados en las
titulaciones de la Universidad Complutense de Madrid de acuerdo con la
información facilitada por la Universidad, procede autorizar su cese de
actividades como centro adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, a
efectos de su correspondiente inscripción en el Registro de Universidades,
Centros y Títulos (RUCT).
Por todo lo anterior,
y en uso de las competencias atribuidas a esta Consejería en materia de
Investigación, Ciencia, Universidades e Innovación, de acuerdo con lo señalado
en el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de
la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Universidades y
Enseñanzas Artísticas Superiores,
DISPONGO
Primero
Autorizar el cese de
actividades del Centro de Estudios Superior Felipe II de Aranjuez, como centro
adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, una vez culminado el período
de extinción de las enseñanzas conducentes a títulos de la Universidad Complutense
de Madrid y que, por tanto, ya no hay alumnos matriculados en las mismas, a
efectos de la inscripción de su correspondiente baja en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
Segundo
Contra la presente
Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados
recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Ciencia, Universidades e
Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o
impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que
estimen pertinente.