Orden 16/2019, de 4 de noviembre, del Consejero de
Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se autoriza la implantación y
supresión de enseñanzas universitarias de Máster y Doctorado en las
Universidades de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece, en su artículo 8.2,
que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de
títulos universitarios de carácter oficial en las universidades públicas será
acordada por la Comunidad Autónoma correspondiente, bien por propia iniciativa,
con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa
de la Universidad, mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos
con informe previo favorable del Consejo Social.
La citada Ley Orgánica
establece, en su artículo 12.2, en relación con el artículo 8.2, que la
implantación y supresión de enseñanzas en las universidades privadas será
acordada por la Comunidad Autónoma correspondiente, a propuesta de la universidad.
El Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, en su redacción vigente, regula la estructura de
las enseñanzas universitarias oficiales y establece las directrices,
condiciones y procedimiento de verificación y acreditación que deberán superar
sus planes de estudio.
De acuerdo con lo
anterior, se procede mediante la presente Orden a la autorización del Máster
Universitario en Investigación en Ciencias de la Visión (interuniversitario)
para el curso 2019-2020, cuya implantación ha sido solicitada por la
Universidad Complutense de Madrid, una vez obtenida la Resolución favorable de
verificación del Consejo de Universidades, tal y como se acordó por la Comisión
de Planificación y Coordinación Universitaria del Consejo Universitario de la
Comunidad de Madrid.
Por lo que respecta a
las enseñanzas de Doctorado, de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto
99/2011, de 28 de enero, los Programas de Doctorado conducentes a la obtención
del título oficial de Doctor deberán ser verificados por el Consejo de
Universidades y autorizados por la correspondiente Comunidad Autónoma.
En este sentido,
procede la autorización de los Programas de Doctorado cuya implantación ha sido
solicitada por la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad Antonio de
Nebrija, una vez obtenida la verificación favorable del Consejo de
Universidades, tal y como se acordó por la Comisión de Planificación y
Coordinación Universitaria del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.
Por último, a
solicitud de las Universidades Autónoma, Complutense y Europea de Madrid, se
procede a la extinción de enseñanzas universitarias oficiales de Máster,
autorizadas con anterioridad por orden de la Consejería competente, como
consecuencia de la verificación de nuevas enseñanzas que las sustituyen, de su
escasa demanda o debido a una reorganización de su oferta de estudios. En todo
caso, las universidades garantizarán el adecuado desarrollo efectivo de las
enseñanzas que se extinguen para los estudiantes que las hubieran iniciado
hasta su finalización.
Tal y como establece
la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria, estas propuestas
han sido informadas por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en
las sesiones de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria
celebradas el 25 de abril, 8 de julio y 9 de octubre de 2019.
Por todo lo anterior,
y en uso de las competencias atribuidas a esta Consejería en materia de
Investigación, Ciencia, Universidades e Innovación, de acuerdo con lo señalado
en el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de
la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Universidades y
Enseñanzas Artísticas Superiores,
DISPONGO
Primero
1. Acordar, a
solicitud de las universidades correspondientes, la implantación de las
siguientes enseñanzas universitarias oficiales, una vez cumplido el trámite de
verificación establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el
que se regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y en el
Real Decreto 99/2011, de 22 de enero, por el que se regulan las enseñanzas
oficiales de doctorado:
Universidad Complutense de Madrid:
-
Máster Universitario en Investigación en Ciencias de la Visión (título conjunto
de la Universidad de Alcalá, la Universidad Complutense de Madrid, la
Universidad de Valladolid [coordinadora], la Universidad de Murcia y la
Universidad de Santiago de Compostela).
-
Programa de Doctorado en Musicología (título conjunto de la Universidad
Complutense de Madrid, la Universidad de Valladolid [coordinadora] y la
Universidad de La Rioja). ()
Universidad Antonio de Nebrija:
- Programa de Doctorado en Seguridad y Análisis de
Riesgos y Conflictos.
2. Las universidades
de la Comunidad de Madrid implantarán estas titulaciones con los recursos
humanos y materiales adecuados a su impartición de conformidad con las memorias
presentadas y contará para ello con los recursos procedentes de los precios públicos
establecidos para las enseñanzas universitarias oficiales, los ingresos
procedentes del sistema de financiación de las universidades de la Comunidad ya
aprobado y el resto de los recursos con que cuente la Universidad.
3. Con independencia
del contenido de las memorias correspondientes a los Planes de Estudios que
cuentan con la Resolución favorable del Consejo de Universidades, las
actividades docentes de las enseñanzas cuya implantación se autoriza solo
podrán ser impartidas en las instalaciones que hayan sido autorizadas por la
Comunidad de Madrid.
Segundo
1. Se acuerda la
supresión, a propuesta de las universidades correspondientes, de las siguientes
enseñanzas universitarias oficiales:
Universidad Autónoma de Madrid:
-
Máster Universitario en Formación de Profesores de Secundaria de la República
del Ecuador (código RUCT 4315329).
Universidad Complutense:
-
Máster Universitario en Formación Internacional Especializada del Profesorado
(código RUCT 4315289).
Universidad Europea de Madrid:
-
Máster Universitario en Diseño y Gestión de Marca (código RUCT 4315917).
-
Máster Universitario en Máster Universitario en Enfermería de Práctica Avanzada
para el Cuidado del Paciente Crónico Complejo (código RUCT 4315984).
-
Máster Universitario en Máster Universitario en Tecnologías para la Generación
de Energía Eléctrica (código RUCT 4315895).
2. Las universidades
deberán garantizar, en todo caso, el adecuado desarrollo efectivo de las
enseñanzas que se extinguen, de tal forma que los estudiantes que las hubieran
iniciado con un aprovechamiento académico normal puedan finalizarlas.
Tercero
Contra la presente
Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados
recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Ciencia, Universidades e
Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o
impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los
interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.