Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 16/2019, de 4 de noviembre, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se autoriza la implantación y supresión de enseñanzas universitarias de Máster y Doctorado en las Universidades de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece, en su artículo 8.2, que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial en las universidades públicas será acordada por la Comunidad Autónoma correspondiente, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad, mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

La citada Ley Orgánica establece, en su artículo 12.2, en relación con el artículo 8.2, que la implantación y supresión de enseñanzas en las universidades privadas será acordada por la Comunidad Autónoma correspondiente, a propuesta de la universidad.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en su redacción vigente, regula la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales y establece las directrices, condiciones y procedimiento de verificación y acreditación que deberán superar sus planes de estudio.

De acuerdo con lo anterior, se procede mediante la presente Orden a la autorización del Máster Universitario en Investigación en Ciencias de la Visión (interuniversitario) para el curso 2019-2020, cuya implantación ha sido solicitada por la Universidad Complutense de Madrid, una vez obtenida la Resolución favorable de verificación del Consejo de Universidades, tal y como se acordó por la Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.

Por lo que respecta a las enseñanzas de Doctorado, de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, los Programas de Doctorado conducentes a la obtención del título oficial de Doctor deberán ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por la correspondiente Comunidad Autónoma.

En este sentido, procede la autorización de los Programas de Doctorado cuya implantación ha sido solicitada por la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad Antonio de Nebrija, una vez obtenida la verificación favorable del Consejo de Universidades, tal y como se acordó por la Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.

Por último, a solicitud de las Universidades Autónoma, Complutense y Europea de Madrid, se procede a la extinción de enseñanzas universitarias oficiales de Máster, autorizadas con anterioridad por orden de la Consejería competente, como consecuencia de la verificación de nuevas enseñanzas que las sustituyen, de su escasa demanda o debido a una reorganización de su oferta de estudios. En todo caso, las universidades garantizarán el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que se extinguen para los estudiantes que las hubieran iniciado hasta su finalización.

Tal y como establece la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria, estas propuestas han sido informadas por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en las sesiones de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebradas el 25 de abril, 8 de julio y 9 de octubre de 2019.

Por todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas a esta Consejería en materia de Investigación, Ciencia, Universidades e Innovación, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores,

 

DISPONGO

Primero

1. Acordar, a solicitud de las universidades correspondientes, la implantación de las siguientes enseñanzas universitarias oficiales, una vez cumplido el trámite de verificación establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y en el Real Decreto 99/2011, de 22 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado:

Universidad Complutense de Madrid:

- Máster Universitario en Investigación en Ciencias de la Visión (título conjunto de la Universidad de Alcalá, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad de Valladolid [coordinadora], la Universidad de Murcia y la Universidad de Santiago de Compostela).

- Programa de Doctorado en Musicología (título conjunto de la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad de Valladolid [coordinadora] y la Universidad de La Rioja). ([2])

Universidad Antonio de Nebrija:

- Programa de Doctorado en Seguridad y Análisis de Riesgos y Conflictos.

2. Las universidades de la Comunidad de Madrid implantarán estas titulaciones con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición de conformidad con las memorias presentadas y contará para ello con los recursos procedentes de los precios públicos establecidos para las enseñanzas universitarias oficiales, los ingresos procedentes del sistema de financiación de las universidades de la Comunidad ya aprobado y el resto de los recursos con que cuente la Universidad.

3. Con independencia del contenido de las memorias correspondientes a los Planes de Estudios que cuentan con la Resolución favorable del Consejo de Universidades, las actividades docentes de las enseñanzas cuya implantación se autoriza solo podrán ser impartidas en las instalaciones que hayan sido autorizadas por la Comunidad de Madrid.

Segundo

1. Se acuerda la supresión, a propuesta de las universidades correspondientes, de las siguientes enseñanzas universitarias oficiales:

Universidad Autónoma de Madrid:

- Máster Universitario en Formación de Profesores de Secundaria de la República del Ecuador (código RUCT 4315329).

Universidad Complutense:

- Máster Universitario en Formación Internacional Especializada del Profesorado (código RUCT 4315289).

Universidad Europea de Madrid:

- Máster Universitario en Diseño y Gestión de Marca (código RUCT 4315917).

- Máster Universitario en Máster Universitario en Enfermería de Práctica Avanzada para el Cuidado del Paciente Crónico Complejo (código RUCT 4315984).

- Máster Universitario en Máster Universitario en Tecnologías para la Generación de Energía Eléctrica (código RUCT 4315895).

2. Las universidades deberán garantizar, en todo caso, el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que se extinguen, de tal forma que los estudiantes que las hubieran iniciado con un aprovechamiento académico normal puedan finalizarlas.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



[1].-           BOCM de 18 de noviembre de 2019.

                El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

                - Orden 137/2020, de 29 de julio, de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se autoriza la implantación y supresión de enseñanzas universitarias de grado, máster y doctorado en las universidades de la Comunidad de Madrid (BOCM 6 de agosto de 2020).

[2].-           Programa de Doctorado suprimido por la Orden 137/2020, de 29 de julio, de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación.