[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. ([1])

 

 

 

La reestructuración de las Consejerías llevada a cabo a través del Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, por el que se modifica la denominación y la estructura de las Consejerías, aconseja que en la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica se proceda a la reorganización de su estructura.

En su virtud, de conformidad con los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, a propuesta del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de octubre de 2001,

 

DISPONGO:

 

TÍTULO I

Atribuciones del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica

 

Artículo  1. Atribuciones del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica

 

1. El Consejero de Economía e Innovación Tecnológica como titular del Departamento está investido, en general, de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Órganos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, y de las demás que le atribuyen las disposiciones en vigor.

 

2. Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del Departamento y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos, así como de la Administración Institucional adscrita a su Consejería.

 

3. Corresponde al Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, el carácter de Presidente nato del Instituto Madrileño de Desarrollo, así como de cuantos organismos autónomos, órganos de gestión sin personalidad jurídica y entidades que al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, puedan crearse en el ámbito competencial de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

 

TÍTULO II

Estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica

 

Artículo  2. Órganos y Atribuciones de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica

 

1. La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, bajo la superior dirección del titular de la misma tendrá la siguiente estructura orgánica:

 

- Viceconsejería de Economía e Innovación Tecnológica.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Economía y Planificación.

- Dirección General de Industria, Energía y Minas.

- Dirección General de Turismo.

- Dirección General de Comercio.

- Dirección General de Consumo.

- Dirección General de Agricultura.

- Dirección General de Innovación Tecnológica.

 

2. Los Directores Generales gozan, en su caso, con carácter originario de las atribuciones para instruir y resolver los procedimientos relativos a funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado, que según la legislación estatal sean competencia de cualesquiera autoridades y órganos con rango inferior a Ministro.

 

Artículo  3. Consejo de Dirección

 

Bajo la presidencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección, del que formarán parte, el Viceconsejero, los Directores Generales y el titular de la Secretaría General Técnica. El Consejo de Dirección deberá, asimismo, informar en todas aquellas cuestiones que el Consejero someta a su consideración, a cuyo fin podrán asistir a sus sesiones los responsables de unidades inferiores que designe el Consejero.

 

CAPÍTULO I

Atribuciones del Viceconsejero de Economía e Innovación Tecnológica

 

Artículo  4. Atribuciones del Viceconsejero

 

El Viceconsejero es la autoridad superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole en sustitución de éste, la representación de la Consejería y el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, así como las específicas del Consejero que le sean delegadas expresamente. El Viceconsejero coordinará la acción de las Direcciones Generales sin perjuicio de la coordinación atribuida a la Secretaría General Técnica por el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, e igualmente actuará como órgano de comunicación con los organismos y entidades dependientes de la Consejería.

 

Artículo  5. Dependencia Orgánica de las Direcciones Generales

 

Dependerán directamente del Viceconsejero de Economía e Innovación Tecnológica, las unidades administrativas con nivel orgánico de Dirección General que se relacionan en el artículo 2 del presente Decreto.

 

CAPÍTULO II

Atribuciones y estructura de la Secretaría General Técnica

 

Artículo  6. Atribuciones de la Secretaría General Técnica

 

Corresponde a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y, en particular:

 

a) El asesoramiento, estudio y coordinación de todos los servicios de la Consejería.

b) El estudio y priorización de las necesidades informáticas de la Consejería, para conjuntamente con Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, elaborar y aprobar los planes tendentes a la ordenación de las necesidades en materia de sistemas de información de los diferentes servicios de la Comunidad de Madrid.

c) El impulso y desarrollo de las acciones necesarias para el cumplimiento de los planes generales, asesorando a los distintos órganos de la Consejería y coordinando sus actuaciones en relación con los objetivos generales y sectoriales a establecer por la planificación informática.

d) La organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior de la Consejería.

e) La emisión de informes y estudios técnicos y jurídicos en los asuntos que conozcan la Consejería o los órganos adscritos a ella.

f) La formalización de las resoluciones adoptadas por los órganos de la Consejería.

g) La ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, así como el archivo y custodia de los mismos.

h) La expedición de certificaciones en materias propias de la Consejería.

i) El conocimiento y tramitación de los asuntos relativos al régimen de personal dependiente de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda y de conformidad con el Decreto 74/1988, de 23 de junio.

j) La elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de las reclamaciones y recursos administrativos, formulados contra las disposiciones y actos producidos por los órganos de la Consejería.

k) La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

l) La elaboración del anteproyecto y seguimiento del Presupuesto de la Consejería.

m) El inventario, administración y gestión del patrimonio adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias en esta materia de la Consejería de Hacienda.

n) Los servicios legislativos, documentación y publicaciones de la Consejería, así como la gestión y seguimiento de los fondos documentales en materias propias de la Consejería.

ñ) El conocimiento y elevación al Consejo de Gobierno, cuando proceda, de los expedientes cuya tramitación corresponde a las unidades de la Consejería o a los entes institucionales adscritos a ella.

o) Dirigir los servicios de información administrativa del Departamento, a cuyos efectos coordina los sistemas de información de la Consejería.

p) La tramitación de los expedientes de gastos de la Consejería que hayan de elevarse al Consejo de Gobierno, el control de las partidas presupuestarias cuya disposición corresponde al Consejero y la relación con la Intervención Delegada de la Consejería.

q) La coordinación de las relaciones de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica ante la Asamblea de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Presidencia.

r) Cualesquiera otras funciones que no estén atribuidas a otras unidades administrativas de la Consejería.

s) La coordinación del Servicio Jurídico en la Consejería con los servicios del Departamento.

t) La tramitación de los expedientes y la elaboración de las propuestas de acuerdos que debe adoptar el titular de la Consejería en las funciones de Protectorado de las Fundaciones adscritas, así como la realización de labores de apoyo en la gestión de dichas fundaciones.  ([2])

 

Artículo  7. Estructura Orgánica de la Secretaría General Técnica

 

Dependerán de la Secretaría General Técnica, las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

 

- Servicio de Contratación.

- Servicio de Normativa y Relaciones Institucionales.

- Oficina Presupuestaria.

- Servicio de Recursos e Informes.

- Servicio de Personal.

- Servicio de Asuntos Generales.

- Servicio de Gestión, Información y Control de la Calidad.

- La Unidad de Control Interno del Organismo Pagador que dependerá funcionalmente del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica y orgánicamente de la Secretaría General Técnica.

 

CAPÍTULO III

Atribuciones y Estructura de la Dirección General de Economía y Planificación y del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid

 

Artículo  8. Atribuciones de la Dirección General de Economía y Planificación y del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid

 

Corresponde a la Dirección General de Economía y Planificación, además de las competencias que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, atribuye a los Directores Generales las siguientes:

 

1. En el ámbito de la planificación económica:

 

a) Planificación y seguimiento de la actividad económica de la Comunidad de Madrid y realización de planes y programas económicos, sectoriales y territoriales de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica y demás entes y organismos con competencias en materia de promoción económica.

b) Elaboración del Plan Estratégico Económico Regional.

c) Colaboración y apoyo al Consejero y Viceconsejero en la coordinación de la Consejería en materia de planificación y programación económica, desarrollo regional, y de fomento de la actividad económica.

d) Planificación, programación, promoción y colaboración en la atracción de inversiones a la Comunidad de Madrid.

e) La elaboración de las líneas generales de actuación del sector público económico regional, en coordinación con la actividad presupuestaria anual.

f) Elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica regional y sus actividades concretas, así como la realización de todos aquellos estudios técnicos necesarios para la planificación y programación económica regional.

g) Estudio, análisis y seguimiento, en actuación coordinada con la Consejería de Presidencia, de la repercusión para la economía madrileña de la integración en la Unión Europea.

h) El ejercicio de las funciones ejecutivas en materia de defensa de la competencia.([3])

 

2. En el ámbito del fomento del desarrollo económico:

 

a) Colaboración y promoción en proyectos de apoyo a la actividad empresarial tales como inversión, modernización y cooperación.

b) Gestión, ejecución, control y evaluación de programas regionales coordinados con los programas comunitarios en materia de desarrollo económico que afecten a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

c) Organización de actividades y eventos dirigidos a la promoción de la economía madrileña y al desarrollo del conocimiento económico de la Comunidad de Madrid.

d) Coordinación y ejecución de Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos.

e) Diseño, desarrollo y control de fórmulas para mejorar y promover la adecuada financiación de las empresas madrileñas con el fin de mejorar su competitividad y posición en los mercados y contribuir al mantenimiento y la creación de nuevos puestos de trabajo.

f) Promoción y fomento de las empresas madrileñas en el exterior.

 

3. Adscrito a esta Dirección General figura el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, cuyas competencias son las establecidas en el artículo 31 de la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo  9. Estructura de la Dirección General de Economía y Planificación y del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid

 

1. Dependerán de la Dirección General de Economía v Planificación, las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

 

- Servicio de Estudios.

- Servicio de Desarrollo Económico.

- Servicio de Desarrollo Empresarial y Financiero.

- Servicio de Gestión, Control y Evaluación de Desarrollo.

- Servicio de Defensa de la Competencia. ([4])

 

2. La titularidad del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid corresponde al titular de la Dirección General de Economía y Planificación. Bajo su dependencia existirá un Gerente y se adscribirán las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Servicio:

 

- Servicio de Metodología y Difusión.

- Servicio de Estadísticas Sociales.

- Servicio de Estadísticas Económicas.

- Servicio de Estadísticas Demográficas.

 

CAPÍTULO IV

Atribuciones y Estructura de la Dirección General de Industria, Energía y Minas

 

Artículo  10. Atribuciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas

 

Corresponden a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes:

 

1. Con carácter general:

 

a) Desarrollo y aprobación de planes y programas para la mejora del entorno industrial, energético y las explotaciones mineras de la región.

b) Gestión y ejecución de programas regionales coordinados con programas nacionales y comunitarios en el sector industrial, energético y minero.

c) Apoyo al desarrollo, ejecución y seguimiento de proyectos en el ámbito industrial, energético y minero.

d) Inspección y sanción en las materias atribuidas a esta Dirección General siempre que en la correspondiente norma sancionadora no se prevea el órgano de la Comunidad de Madrid competente para ello.

 

2. En materia de industria:

 

a) Instalación, ampliación y traslado de industrias.

b) Registro Industrial.

c) Inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad sobre productos, equipos, instalaciones y actividades industriales.

d) Las funciones de metrología y contrastes de metales preciosos.

e) Propiedad industrial.

f) Inspección Técnica de Vehículos.

g) Ejercicio de las competencias administrativas en relación con la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

h) Vigilancia y control de la contaminación atmosférica industrial.

i) Instalaciones radiactivas de 20 y 30 categoría y de Rayos X de uso médico.

 

3. En materia de energía:

 

a) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía, así como de las instalaciones receptoras y/o consumidores de energía.

 b) Informar los expedientes para la aplicación de la Ley de Conservación de la Energía y Eficacia Energética de las Instalaciones.

c) La elaboración de programas en materia de diversificación, ahorro energético y utilización de energías renovables.

d) Vigilancia y control de los servicios de suministro de agua, gas y electricidad.

 

4. En materia de minas:

 

a) La autorización de aprovechamientos de los recursos de la Sección A de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

b) Ejercicio de las competencias administrativas en materia de Aguas Minerales y Termales.

c) La autorización de aprovechamientos de los yacimientos de origen no natural y de las estructuras subterráneas de la Sección B de la citada Ley, salvo los que se destinen a almacenamiento de productos energéticos.

d) El otorgamiento de los permisos de exploración, de investigación y de las concesiones de explotación, de recursos de la Sección C de la repetida Ley de 21 de julio de 1973 y de la Sección D establecida en la Ley 54/1980, de 5 de noviembre.

e) La autorización, inspección y vigilancia de los trabajos de explotación, investigación, exploración y beneficio de minerales y facultades técnicas correspondientes, incluida su aplicación a otros usos. Igualmente, la potestad sancionadora y declaración de caducidad.

f) El ejercicio de las competencias administrativas derivadas del Reglamento General de normas Básicas de Seguridad Minera e Instrucciones Técnicas Complementarias, así como las normas de obligado cumplimiento y especificaciones técnicas.

g) El ejercicio de las competencias administrativas derivadas del Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica y disposiciones concordantes que no se hallen comprendidas en los apartados anteriores.

h) Ejercicio de las competencias administrativas sobre trabajos especiales en explotaciones por disolución o lixiviación, prospecciones y sondeos en aprovechamientos de ­recursos geotécnicos y seguridad en pros­pecciones y explotación de aguas subterráneas, así como voladuras y usos explosivos para obra civil.

 

Artículo  11. Estructura de la Dirección General de Industria, Energía y Minas

 

Dependerán de la Dirección General de Industria, Energía y Minas las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

 

- Servicio de Minas e Instalaciones Energéticas.

- Servicio de Instalaciones Industriales.

- Servicio de Inspección e Infraestructura Industrial.

            - Servicio de Gestión Administrativa Industrial.

- Servicio de Programas Industriales y de Energía.

- Servicio de Apoyo Técnico.

- Servicio de Apoyo Jurídico.

 

CAPÍTULO V

Atribuciones y Estructura de la Dirección General de Turismo

 

Artículo  12. Atribuciones de la Dirección General de Turismo

 

Corresponden a la Dirección General de Turismo, sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes:

 

1. En materia de turismo:

 

a) La planificación de la actividad turística.

b) La ordenación del sector turístico y de su infraestructura.

c) La coordinación con otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluida la Institucional, así como con las Corporaciones Locales y sus empresas y entidades públicas en cuantas actuaciones con incidencia en el sector turístico realicen en el ejercicio de sus respectivas competencias.

d) La promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

e) El fomento del sector turístico y la coordinación con otros órganos de la misma o distinta Administración que en sus respectivos ámbitos de actuación concedan también ayudas a este sector.

f) El fomento de las profesiones turísticas, así como la formación y el perfeccionamiento de los profesionales del turismo en el marco de las competencias del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

g) La Declaración de Interés Turístico y de Áreas Especiales: Áreas de Preferente Uso Turístico y Áreas Saturadas.

h) El control de calidad e inspección de las instalaciones y de la prestación de los servicios de las empresas, profesiones y actividades turísticas sin perjuicio de las competencias que en materia de vigilancia y control respondan a otros Organismos y Administraciones Públicas.

i) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística.

j) La resolución de los conflictos por vía de conciliación, en materia turística.

k) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de autorización, clasificación, apertura y cierre de los establecimientos de las empresas y entidades turísticas.

l) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de concesión y revocación de agencias de viajes, con sede social en la Comunidad de Madrid y autorización de sucursales de agencias de viajes domiciliadas en otras Comunidades Autónomas y en los Estados miembros de la Unión Europea.

m) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de profesiones turísticas.

n) La información sobre la oferta turística de la Comunidad de Madrid y su coordinación con otras Administraciones e Instituciones.

 

2. En materia de espectáculos públicos y actividades recreativas:

 

a) La autorización de los espectáculos taurinos, y la presidencia de los espectáculos taurinos que se celebren en el municipio de Madrid, de conformidad con el Reglamento de Espectáculos Taurinos.

b) La autorización de las ampliaciones de horarios de los locales, recintos y establecimientos de pública concurrencia en los supuestos previstos en la normativa vigente.

c) El ejercicio de las competencias en relación con los espectáculos públicos y actividades recreativas, que le atribuye la disposición adicional cuarta de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

d) La tramitación de expedientes sancionadores en materia de espectáculos taurinos y de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

e) La asignación de letra y número identificativo a los locales, recintos, instalaciones y establecimientos comprendidos en el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

 

Artículo  13. Estructura de la Dirección General de Turismo

 

Dependerán de la Dirección General de Turismo las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

 

- Servicio de Gestión.

- Servicio de Estudios.

- Servicio de Empresas y actividades Turísticas.

- Servicio de Inspección.

- Servicio de Promoción Turística.

- Servicio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

 

CAPÍTULO VIII

Atribuciones y Estructura de la Dirección General de Comercio

 

Artículo  14. Atribuciones de la Dirección General de Comercio

 

Corresponden a la Dirección General de Comercio, sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes:

 

1. En materia de comercio:

 

a) La ordenación, promoción, fomento y desarrollo del comercio.

b) La reforma, coordinación, mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de distribución comercial.

c) La asistencia técnica a las empresas del sector comercial.

d) La asistencia a los Ayuntamientos en materia de mejora y modernización de los establecimientos y espacios comerciales.

e) El ejercicio de la tutela administrativa en materia de Cámaras de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid.

f) El ejercicio de las funciones que en materia de disciplina de mercado fueron transferidas a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 2376/1984, de 26 de diciembre.

g) La sustanciación de expedientes que puedan formularse en orden al cumplimiento de la normativa sectorial vigente y, en su caso, la imposición de sanciones.

 

2. En materia de Ferias:

 

a) La ordenación, promoción y fomento de la actividad ferial.

b) El ejercicio de las competencias administrativas sobre la actividad ferial.

c) La coordinación y apoyo técnico a la participación de empresas y de la propia Comunidad de Madrid, en ferias, exposiciones y certámenes.

d) Ejercicio de la competencia ejecutiva en ferias internacionales.

e) Apoyo técnico y fomento del sector madrileño de la industria de la moda a través de las manifestaciones promocionales correspondientes.

f) La sustanciación de expedientes que puedan formularse en orden al cumplimiento de la normativa sectorial vigente y, en su caso, la imposición de sanciones.

 

3. En materia de Artesanía:

 

a) La ordenación, promoción y fomento del sector artesano.

b) La mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de producción y distribución artesanales.

c) Establecimiento de cauces de representación y participación del propio sector en el desarrollo de las actuaciones de ordenación y promoción que se pongan en marcha por la Administración regional.

 

Artículo  15. Estructura de la Dirección General de Comercio

 

Dependerán de la Dirección General de Comercio las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

 

- Servicio de Promoción y Ordenación del Comercio.

- Servicio de Ferias y Artesanía.

- Servicio de Gestión Económica.

 

CAPÍTULO IX

Atribuciones y Estructura de la Dirección General de Consumo

 

Artículo  16.

 

 Atribuciones de la Dirección General de Consumo.CCorresponde a la Dirección General de Consumo las atribuciones que, con carácter general, determina el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en especial:

 

a) La elaboración de las líneas generales de actuación en materia de consumo.

b) Coordinar los planes de actuación conjunta en materia de protección al consumidor.

c) Cooperación, coordinación y colaboración con las entidades locales en materia de defensa del consumidor, elaboración de programas de actuación conjunta y el ejercicio de las competencias atribuidas a dichas entidades siempre que concurran las circunstancias previstas en la legislación de consumo.

d) Coordinación y cooperación en materia de consumo con otras Administraciones, corporaciones o entidades, organizaciones de consumidores y organizaciones empresariales.

e) Diseñar, coordinar y ejecutar campañas de control de mercado y de seguridad de productos de consumo.

f) Diseñar, coordinar y ejecutar actuaciones singulares y generales de información, formación y educación en materia de consumo, así como la promoción del consumo responsable.

g) Fomentar el desarrollo de símbolos de calidad empresarial y la elaboración de códigos de buenas prácticas en materia de con­sumo.

h) Realizar la inspección y control de mercado de bienes, productos y servicios de consumo y adoptar las medidas necesarias para la protección de los consumidores.

i) Fomentar y desarrollar el sistema arbitral de consumo y propiciar la resolución voluntaria de conflictos y reclamaciones en materia de consumo.

j) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección de los consumidores, así como el ejercicio del resto de las funciones atribuidas a la Comunidad de Madrid en dicha materia en la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, siempre que no estén expresamente atribuidas a otros órganos de la Administración autonómica.

 

Artículo  17. Estructura de la Dirección General de Consumo

 

 

Dependerán de la Dirección General de Consumo las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

 

- Servicio de Orientación al Consumidor.

- Servicio de Inspección y Control.

 

CAPÍTULO X

Atribuciones y Estructura de la Dirección General de Agricultura

 

Artículo  18. Atribuciones de la Dirección General de Agricultura

 

Corresponden a la Dirección General de Agricultura, sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes:

 

1. Con carácter general:

 

a) La elaboración de las líneas de actuación en materia de Agricultura, Desarrollo Rural, Industrias Agroalimentarias, Alimentación y Denominaciones de Calidad.

b) Iniciar, resolver, adoptar medidas de carácter provisional o cautelar y acordar el sobreseimiento de los procedimientos sancionadores en las materias atribuidas a la Dirección General, siempre que en la correspondiente norma sancionadora no se prevea el órgano de la Comunidad de Madrid competente para ello.

c) La gestión de ayudas y subvenciones en las materias atribuidas a la Dirección General, incluidas las financiadas por el Fondo Eu­ropeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y del Instrumento Financiero para la Ordenación de la Pesca (IFOP).

d) La expedición de los mandamientos de pago de las ayudas financiadas íntegramente por el FEOGA.

e) La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta Dirección General.

 

2. En materia de alimentación:

 

a) Promoción y mejora de las denominaciones de calidad y de los productos amparados por las mismas, y aprobación de las ­propuestas de reconocimiento de las denominaciones de calidad, incluyendo las denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas, distintivos de calidad, marcas de garantía u otras denominaciones o figuras, de acuerdo con la normativa vigente en la materia. La protección transitoria y la constitución de los Comités o Consejos, Reguladores o Rectores, de aquéllas; asesorarlos en las materias objeto de sus funciones, contribuir a su sostenimiento económico, aprobar sus reglamentos, participar en su composición, contribuir al diseño de sus actuaciones e inspeccionar y controlar su actuación.

b) Promoción del cooperativismo y asociacionismo agroalimentario y el asesoramiento técnico de las agrupaciones de productores y la promoción del asociacionismo interprofesional en el sector agroalimentario.

c) El Registro de las Sociedades Agrarias de Transformación.

d) Fomento de la comercialización, transformación y mejora de la calidad de los productos agroalimentarios y de la pesca, y del desarrollo de la acuicultura y la realización de acciones de promoción de dichos productos y cuantas acciones tiendan a impulsar y potenciar el sector agroalimentario.

e) Promover y fomentar la mejora de la competitividad de las industrias agroalimentarias de la Comunidad de Madrid, así como la instalación de nuevas industrias y la formación de los empresarios.

f) La gestión del Registro de industrias agrarias, del Registro de clasificadores, del Registro de envasadores y embotelladores de vino y bebidas alcohólicas, y del Registro de productos enológicos.

 

3. En materia de agricultura:

 

a) La ejecución de las actuaciones de reforma y desarrollo agrario.

b) La realización de las acciones de interés de la Comunidad en las zonas de agricultura de montaña, de acuerdo con lo establecido en la Ley que las regula, en coordinación con otros organismos de la Comunidad.

c) El fomento de las prácticas agrarias respetuosas con el medio ambiente, la elaboración de los Códigos de Buenas Prácticas y de la agricultura ecológica y la definición de las prácticas agrícolas y ganaderas autorizadas o prohibidas.

d) Las funciones en materia de arrendamientos rústicos, atribuidas a la Comunidad de Madrid por la normativa aplicable, el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos de la Comunidad de Madrid y la Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos.

e) La formación de los agricultores y ganaderos en técnicas agrarias y organizativas, el asesoramiento técnico a las agrupaciones de productores agrarios, así como el fomento de la incorporación al sector agrario.

f) Las competencias atribuidas a la Consejería por la normativa de cámaras agrarias, siempre que no se atribuyan expresamente a otro órgano de la misma.

g) Las competencias atribuidas a la Consejería por la normativa de vías pecuarias, siempre que no se atribuyan expresamente a otro órgano de la misma.

h) El fomento de los Seguros Agrarios.

i) La sanidad vegetal, lucha contra plagas, control de residuos agrícolas y ganaderos, mejora de los suelos agrícolas y aplicación a los suelos de lodos de depuración, así como el control de la calidad de los plaguicidas, fertilizantes y afines.

j) La sanidad animal, prevención y erradicación de epidemias, movimiento pecuario y control de la calidad, higiene y sanidad de los productos destinados a la alimentación animal.

k) El control y registro de establecimientos y medicamentos veterinarios.

l) Las estadísticas agrarias.

m) La mejora y creación de las infraestructuras agrícolas y ganaderas.

n) Las competencias atribuidas a la Consejería por la normativa de aprovechamientos de Pastos y Rastrojeras, siempre que no se atribuyan expresamente a otro órgano de la misma.

o) Las competencias atribuidas a la Consejería por la normativa de animales domésticos, siempre que no se atribuyan expresamente a otro órgano de la misma.

 

Artículo  19. Estructura de la Dirección General de Agricultura

Dependerán de la Dirección General de Agricultura las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

 

- Servicio de Alimentación e Industrias Agroalimentarias.

- Servicio de Desarrollo Rural.

- Servicio de Financiación Agraria.

- Servicio de Ganadería y Protección Animal.

- Servicio de Agricultura y Programas Agroambientales.

- Servicio de Coordinación Agraria.

 

CAPÍTULO XI

Atribuciones y Estructura de la Dirección General de Innovación Tecnológica

 

Artículo  20. Atribuciones de la Dirección General de Innovación Tecnológica

 

Corresponden a la Dirección General de Innovación Tecnológica las atribuciones que, con carácter general, determina el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en especial las siguientes, en el marco de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica y sin perjuicio de las atribuidas por la citada Ley a los órganos y entidades recogidos en el artículo 3:

 

a) Definir programas de apoyo a las empresas de Madrid para el aprovechamiento de las infraestructuras de comunicación y la utilización de los servicios que provee la sociedad de la información.

b) Fomentar la creación de instrumentos empresariales para el desarrollo de la sociedad del conocimiento.

c) El fomento de la innovación empresarial, la modernización, dinamización y difusión tecnológica así como la transferencia de tecnología.

d) El establecimiento de medidas que permitan la adaptación empresarial en la aplicación y desarrollo de las nuevas tecnologías y gestión del conocimiento,

e) Cooperar, en el marco del Capítulo III de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, en la elaboración del anteproyecto de Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica y enmarcar las actividades de innovación tecnológica en dicho Plan.

 

Artículo  21. Estructura de la Dirección General de Innovación Tecnológica

 

Dependerán de la Dirección General de Innovación Tecnológica las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

 

- Servicio de Innovación y Difusión Tecnológica.

- Servicio de Promoción y Fomento de las Tecnologías de las Empresas.

 

Disposición Adicional

 

Quedan adscritos a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica los siguientes órganos y Entes Institucionales:

 

1. Organismos Autónomos Administrativos:

- Agencia para el Desarrollo de Madrid.

- Agencia Financiera de Madrid.

 

2. Organismo Autónomo Mercantil:

- Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria.

 

3. Entes de Derecho Público:

- Instituto Madrileño de Desarrollo y su grupo empresarial.

 

4. Órganos de Gestión sin personalidad jurídica:

- Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario.

-  Instituto Regional de Arbitraje de Consumo. ([5])

 

5. Órganos consultivos:

- Consejo para la Promoción del Comercio de la Comunidad de Madrid.

- Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.

- Comité Técnico de la Seguridad en el Consumo de la Comunidad de Madrid.

- Comisión Regional de Política de Consumo.

- Consejo de Madrid para la Promoción Turística.

- Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid.

- Consejo de Promoción del Desarrollo de la Comunidad de Madrid.

- Comisión Consultiva de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

- Consejo de Estadística de la Comunidad de Madrid.

- Comisión Regional de Plaguicidas.

- Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Comunidad de Madrid.

- Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

 Junta de Fomento Pecuario de la Comunidad de Madrid.

 

Disposición Final Única.

 

A la entrada en vigor del presente Decreto, quedará derogado el Decreto 312/1999, de 28 de octubre, por el que se ­establece la estructura de la Consejería de Economía y Empleo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera.

 

Las normas recogidas en el Decreto 312/1999, por el que se establece la estructura de la Consejería de Economía y Empleo, relativas a las funciones y estructura de los órganos que han dejado de estar in­tegrados en la Consejería de Economía y Empleo en virtud del Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, conservarán su vigencia transitoriamente hasta que se produzca la entrada en vigor de los Decretos de estructura orgánica de las Consejerías en que han quedado integrados.

 

Segunda.

 

En los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto por infracciones previstas en la legislación vigente en las materias atribuidas a esta Consejería serán competentes para resolver los órganos que actualmente tengan atribuida dicha competencia.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

Se autoriza al Consejero de Economía e Innovación Tecnológica para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

 

[Por Orden 1087/2002, de 14 de marzo, se desarrolla la estructura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica establecida por el Decreto 239/2001, de 11 de octubre]

 

Segunda.

 

Se autoriza al Consejero de Hacienda a habilitar y modificar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

 

Tercera.

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo adaptarse la Relación de Puestos de Trabajo y la plantilla presupuestaria de la Consejería a lo dispuesto en el presente Decreto.



[1].-           BOCM 22 de octubre de 2001.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

                - Decreto 246/2001, de 18 de octubre, por el que se crea el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo (BOCM 30 de octubre de 2001, corrección de errores BOCM 15 de abril de 2002).

                - Decreto 150/2002, de 29 de agosto, de modificación del Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (BOCM 12 de septiembre de 2002).

                - Decreto 167/2002, de 11 de octubre, de modificación del Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (BOCM 23 de octubre de 2002).

                - Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM de 25 de noviembre de 2003, corrección de errores BOCM de 9 de diciembre de 2003).

 

[2].-           Apartado t) adicionado por el Decreto 167/2002, de 11 de octubre.

[3].-           Apartado h) agregado por EL Decreto 150/2002, de 29 de agosto.

[4].-           Servicio agregado por EL Decreto 150/2002, de 29 de agosto.

[5].-           Apartado introducido por Decreto 246/2001, de 18 de octubre, por el que se crea el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.