Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. ()
La reestructuración de las Consejerías llevada a cabo
a través del Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, por el que se modifica la
denominación y la estructura de las Consejerías, aconseja que en la Consejería
de Economía e Innovación Tecnológica se proceda a la reorganización de su
estructura.
En su virtud, de conformidad con los
artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la
Consejería de Hacienda, a propuesta del Consejero de Economía e Innovación
Tecnológica y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11
de octubre de 2001,
DISPONGO:
TÍTULO I
Atribuciones del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica
Artículo 1. Atribuciones
del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica
1.
El Consejero de Economía e Innovación Tecnológica como titular del Departamento
está investido, en general, de las atribuciones conferidas por el artículo 41
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el
que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la
Comunidad, de sus Órganos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en
materia de personal, y de las demás que le atribuyen las disposiciones en
vigor.
2.
Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del Departamento
y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos, así como de la
Administración Institucional adscrita a su Consejería.
3.
Corresponde al Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, el carácter de
Presidente nato del Instituto Madrileño de Desarrollo, así como de cuantos
organismos autónomos, órganos de gestión sin personalidad jurídica y entidades
que al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, de la
Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, puedan crearse en el
ámbito competencial de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
TÍTULO II
Estructura orgánica de la Consejería de Economía e
Innovación Tecnológica
Artículo 2. Órganos
y Atribuciones de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica
1.
La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, bajo la superior dirección
del titular de la misma tendrá la siguiente estructura orgánica:
- Viceconsejería de Economía e Innovación Tecnológica.
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Economía y Planificación.
- Dirección General de Industria, Energía y Minas.
- Dirección General de Turismo.
- Dirección General de Comercio.
- Dirección General de Consumo.
- Dirección General de Agricultura.
- Dirección General de Innovación Tecnológica.
2.
Los Directores Generales gozan, en su caso, con carácter originario de las
atribuciones para instruir y resolver los procedimientos relativos a funciones
y servicios transferidos por la Administración del Estado, que según la
legislación estatal sean competencia de cualesquiera autoridades y órganos con
rango inferior a Ministro.
Artículo 3. Consejo
de Dirección
Bajo la presidencia del Consejero y para asistirle en
el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la
Consejería, funcionará un Consejo de Dirección, del que formarán parte, el
Viceconsejero, los Directores Generales y el titular de la Secretaría General
Técnica. El Consejo de Dirección deberá, asimismo, informar en todas aquellas
cuestiones que el Consejero someta a su consideración, a cuyo fin podrán
asistir a sus sesiones los responsables de unidades inferiores que designe el
Consejero.
CAPÍTULO I
Atribuciones del Viceconsejero de Economía e
Innovación Tecnológica
Artículo 4. Atribuciones
del Viceconsejero
El Viceconsejero es la autoridad superior del
Departamento después del Consejero, correspondiéndole en sustitución de éste,
la representación de la Consejería y el ejercicio de las funciones que le
atribuye el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, así como las
específicas del Consejero que le sean delegadas expresamente. El Viceconsejero
coordinará la acción de las Direcciones Generales sin perjuicio de la
coordinación atribuida a la Secretaría General Técnica por el artículo 46 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, e igualmente actuará como órgano de
comunicación con los organismos y entidades dependientes de la Consejería.
Artículo 5. Dependencia
Orgánica de las Direcciones Generales
Dependerán directamente del Viceconsejero de Economía
e Innovación Tecnológica, las unidades administrativas con nivel orgánico de
Dirección General que se relacionan en el artículo 2 del presente Decreto.
CAPÍTULO II
Atribuciones y estructura de la Secretaría General
Técnica
Artículo 6. Atribuciones
de la Secretaría General Técnica
Corresponde a la Secretaría General Técnica, con
carácter general, el ejercicio de las funciones a las que se refiere el
artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y, en particular:
a)
El asesoramiento, estudio y coordinación de todos los servicios de la
Consejería.
b)
El estudio y priorización de las necesidades informáticas de la Consejería,
para conjuntamente con Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid,
elaborar y aprobar los planes tendentes a la ordenación de las necesidades en
materia de sistemas de información de los diferentes servicios de la Comunidad
de Madrid.
c)
El impulso y desarrollo de las acciones necesarias para el cumplimiento de los
planes generales, asesorando a los distintos órganos de la Consejería y coordinando
sus actuaciones en relación con los objetivos generales y sectoriales a
establecer por la planificación informática.
d)
La organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior de
la Consejería.
e)
La emisión de informes y estudios técnicos y jurídicos en los asuntos que
conozcan la Consejería o los órganos adscritos a ella.
f)
La formalización de las resoluciones adoptadas por los órganos de la
Consejería.
g)
La ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, así como
el archivo y custodia de los mismos.
h)
La expedición de certificaciones en materias propias de la Consejería.
i)
El conocimiento y tramitación de los asuntos relativos al régimen de personal
dependiente de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la
Consejería de Hacienda y de conformidad con el Decreto 74/1988, de 23 de junio.
j)
La elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de las
reclamaciones y recursos administrativos, formulados contra las disposiciones y
actos producidos por los órganos de la Consejería.
k)
La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la
Consejería.
l)
La elaboración del anteproyecto y seguimiento del Presupuesto de la Consejería.
m)
El inventario, administración y gestión del patrimonio adscrito a la
Consejería, sin perjuicio de las competencias en esta materia de la Consejería
de Hacienda.
n)
Los servicios legislativos, documentación y publicaciones de la Consejería, así
como la gestión y seguimiento de los fondos documentales en materias propias de
la Consejería.
ñ)
El conocimiento y elevación al Consejo de Gobierno, cuando proceda, de los
expedientes cuya tramitación corresponde a las unidades de la Consejería o a
los entes institucionales adscritos a ella.
o) Dirigir los servicios de información administrativa del
Departamento, a cuyos efectos coordina los sistemas de información de la
Consejería.
p)
La tramitación de los expedientes de gastos de la Consejería que hayan de
elevarse al Consejo de Gobierno, el control de las partidas presupuestarias
cuya disposición corresponde al Consejero y la relación con la Intervención
Delegada de la Consejería.
q)
La coordinación de las relaciones de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica ante la Asamblea de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la
Consejería de Presidencia.
r)
Cualesquiera otras funciones que no estén atribuidas a otras unidades
administrativas de la Consejería.
s)
La coordinación del Servicio Jurídico en la Consejería con los servicios del
Departamento.
t) La
tramitación de los expedientes y la elaboración de las propuestas de acuerdos
que debe adoptar el titular de la Consejería en las funciones de Protectorado
de las Fundaciones adscritas, así como la realización de labores de apoyo en la
gestión de dichas fundaciones. ()
Artículo 7. Estructura
Orgánica de la Secretaría General Técnica
Dependerán de la Secretaría General Técnica, las
siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:
- Servicio de Contratación.
- Servicio de Normativa y Relaciones Institucionales.
- Oficina Presupuestaria.
- Servicio de Recursos e Informes.
- Servicio de Personal.
- Servicio de Asuntos Generales.
- Servicio de Gestión, Información y Control de la
Calidad.
- La Unidad de Control Interno del Organismo Pagador que
dependerá funcionalmente del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica y
orgánicamente de la Secretaría General Técnica.
CAPÍTULO III
Atribuciones y Estructura de la Dirección General de
Economía y Planificación y del Instituto de Estadística de la Comunidad de
Madrid
Artículo 8.
Atribuciones de la Dirección General de Economía y Planificación y del
Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid
Corresponde a la Dirección General de Economía y
Planificación, además de las competencias que el artículo 47 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, atribuye a los Directores Generales las siguientes:
1.
En el ámbito de la planificación económica:
a)
Planificación y seguimiento de la actividad económica de la Comunidad de Madrid
y realización de planes y programas económicos, sectoriales y territoriales de
la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica y demás entes y organismos
con competencias en materia de promoción económica.
b)
Elaboración del Plan Estratégico Económico Regional.
c)
Colaboración y apoyo al Consejero y Viceconsejero en la coordinación de la
Consejería en materia de planificación y programación económica, desarrollo
regional, y de fomento de la actividad económica.
d)
Planificación, programación, promoción y colaboración en la atracción de
inversiones a la Comunidad de Madrid.
e)
La elaboración de las líneas generales de actuación del sector público
económico regional, en coordinación con la actividad presupuestaria anual.
f)
Elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la
realidad socioeconómica regional y sus actividades concretas, así como la
realización de todos aquellos estudios técnicos necesarios para la
planificación y programación económica regional.
g)
Estudio, análisis y seguimiento, en actuación coordinada con la Consejería de
Presidencia, de la repercusión para la economía madrileña de la integración en
la Unión Europea.
h) El ejercicio de las
funciones ejecutivas en materia de defensa de la competencia.()
2.
En el ámbito del fomento del desarrollo económico:
a)
Colaboración y promoción en proyectos de apoyo a la actividad empresarial tales
como inversión, modernización y cooperación.
b)
Gestión, ejecución, control y evaluación de programas regionales coordinados
con los programas comunitarios en materia de desarrollo económico que afecten a
la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
c)
Organización de actividades y eventos dirigidos a la promoción de la economía
madrileña y al desarrollo del conocimiento económico de la Comunidad de Madrid.
d)
Coordinación y ejecución de Planes establecidos por el Estado para la
implantación o reestructuración de sectores económicos.
e)
Diseño, desarrollo y control de fórmulas para mejorar y promover la adecuada
financiación de las empresas madrileñas con el fin de mejorar su competitividad
y posición en los mercados y contribuir al mantenimiento y la creación de
nuevos puestos de trabajo.
f)
Promoción y fomento de las empresas madrileñas en el exterior.
3.
Adscrito a esta Dirección General figura el Instituto de Estadística de la
Comunidad de Madrid, cuyas competencias son las establecidas en el artículo 31
de la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9. Estructura
de la Dirección General de Economía y Planificación y del Instituto de
Estadística de la Comunidad de Madrid
1.
Dependerán de la Dirección General de Economía v Planificación, las siguientes
unidades con nivel orgánico de servicio:
- Servicio de Estudios.
- Servicio de Desarrollo Económico.
- Servicio de Desarrollo Empresarial y Financiero.
- Servicio de Gestión, Control y Evaluación de
Desarrollo.
- Servicio de
Defensa de la Competencia. ()
2.
La titularidad del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid
corresponde al titular de la Dirección General de Economía y Planificación.
Bajo su dependencia existirá un Gerente y se adscribirán las siguientes
unidades administrativas con nivel orgánico de Servicio:
- Servicio de Metodología y Difusión.
- Servicio de Estadísticas Sociales.
- Servicio de Estadísticas Económicas.
- Servicio de Estadísticas Demográficas.
CAPÍTULO IV
Atribuciones y Estructura de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas
Artículo 10. Atribuciones
de la Dirección General de Industria, Energía y Minas
Corresponden a la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 47
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes:
1.
Con carácter general:
a)
Desarrollo y aprobación de planes y programas para la mejora del entorno
industrial, energético y las explotaciones mineras de la región.
b)
Gestión y ejecución de programas regionales coordinados con programas
nacionales y comunitarios en el sector industrial, energético y minero.
c)
Apoyo al desarrollo, ejecución y seguimiento de proyectos en el ámbito
industrial, energético y minero.
d)
Inspección y sanción en las materias atribuidas a esta Dirección General
siempre que en la correspondiente norma sancionadora no se prevea el órgano de
la Comunidad de Madrid competente para ello.
2.
En materia de industria:
a)
Instalación, ampliación y traslado de industrias.
b)
Registro Industrial.
c)
Inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones
técnicas y normas de seguridad sobre productos, equipos, instalaciones y actividades
industriales.
d)
Las funciones de metrología y contrastes de metales preciosos.
e)
Propiedad industrial.
f)
Inspección Técnica de Vehículos.
g)
Ejercicio de las competencias administrativas en relación con la
Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
h)
Vigilancia y control de la contaminación atmosférica industrial.
i)
Instalaciones radiactivas de 20 y 30 categoría y de Rayos X de uso médico.
3.
En materia de energía:
a)
El ejercicio de las competencias administrativas en relación con las
instalaciones de producción, transporte y distribución de energía, así como de
las instalaciones receptoras y/o consumidores de energía.
b) Informar los
expedientes para la aplicación de la Ley de Conservación de la Energía y
Eficacia Energética de las Instalaciones.
c)
La elaboración de programas en materia de diversificación, ahorro energético y
utilización de energías renovables.
d)
Vigilancia y control de los servicios de suministro de agua, gas y
electricidad.
4.
En materia de minas:
a) La autorización de aprovechamientos de los recursos de la Sección
A de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
b)
Ejercicio de las competencias administrativas en materia de Aguas Minerales y
Termales.
c)
La autorización de aprovechamientos de los yacimientos de origen no natural y
de las estructuras subterráneas de la Sección B de la citada Ley, salvo los que
se destinen a almacenamiento de productos energéticos.
d)
El otorgamiento de los permisos de exploración, de investigación y de las
concesiones de explotación, de recursos de la Sección C de la repetida Ley de
21 de julio de 1973 y de la Sección D establecida en la Ley 54/1980, de 5 de
noviembre.
e)
La autorización, inspección y vigilancia de los trabajos de explotación,
investigación, exploración y beneficio de minerales y facultades técnicas
correspondientes, incluida su aplicación a otros usos. Igualmente, la potestad
sancionadora y declaración de caducidad.
f)
El ejercicio de las competencias administrativas derivadas del Reglamento
General de normas Básicas de Seguridad Minera e Instrucciones Técnicas
Complementarias, así como las normas de obligado cumplimiento y
especificaciones técnicas.
g)
El ejercicio de las competencias administrativas derivadas del Reglamento de
Policía Minera y Metalúrgica y disposiciones concordantes que no se hallen
comprendidas en los apartados anteriores.
h)
Ejercicio de las competencias administrativas sobre trabajos especiales en
explotaciones por disolución o lixiviación, prospecciones y sondeos en
aprovechamientos de recursos geotécnicos y seguridad en prospecciones y
explotación de aguas subterráneas, así como voladuras y usos explosivos para
obra civil.
Artículo 11. Estructura
de la Dirección General de Industria, Energía y Minas
Dependerán de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:
- Servicio de Minas e Instalaciones Energéticas.
- Servicio de Instalaciones Industriales.
- Servicio de Inspección e Infraestructura Industrial.
-
Servicio de Gestión Administrativa Industrial.
- Servicio de Programas Industriales y de Energía.
- Servicio de Apoyo Técnico.
- Servicio de Apoyo Jurídico.
CAPÍTULO V
Atribuciones y Estructura de la Dirección General de
Turismo
Artículo 12. Atribuciones
de la Dirección General de Turismo
Corresponden a la Dirección General de Turismo, sin
perjuicio de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, las siguientes:
1.
En materia de turismo:
a)
La planificación de la actividad turística.
b)
La ordenación del sector turístico y de su infraestructura.
c)
La coordinación con otros órganos de la Administración de la Comunidad de
Madrid, incluida la Institucional, así como con las Corporaciones Locales y sus
empresas y entidades públicas en cuantas actuaciones con incidencia en el
sector turístico realicen en el ejercicio de sus respectivas competencias.
d)
La promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.
e)
El fomento del sector turístico y la coordinación con otros órganos de la misma
o distinta Administración que en sus respectivos ámbitos de actuación concedan
también ayudas a este sector.
f)
El fomento de las profesiones turísticas, así como la formación y el
perfeccionamiento de los profesionales del turismo en el marco de las
competencias del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
g)
La Declaración de Interés Turístico y de Áreas Especiales: Áreas de Preferente
Uso Turístico y Áreas Saturadas.
h)
El control de calidad e inspección de las instalaciones y de la prestación de
los servicios de las empresas, profesiones y actividades turísticas sin
perjuicio de las competencias que en materia de vigilancia y control respondan
a otros Organismos y Administraciones Públicas.
i)
El ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística.
j)
La resolución de los conflictos por vía de conciliación, en materia turística.
k)
El ejercicio de las competencias administrativas en materia de autorización,
clasificación, apertura y cierre de los establecimientos de las empresas y entidades
turísticas.
l)
El ejercicio de las competencias administrativas en materia de concesión y
revocación de agencias de viajes, con sede social en la Comunidad de Madrid y
autorización de sucursales de agencias de viajes domiciliadas en otras
Comunidades Autónomas y en los Estados miembros de la Unión Europea.
m)
El ejercicio de las competencias administrativas en materia de profesiones
turísticas.
n)
La información sobre la oferta turística de la Comunidad de Madrid y su
coordinación con otras Administraciones e Instituciones.
2.
En materia de espectáculos públicos y actividades recreativas:
a)
La autorización de los espectáculos taurinos, y la presidencia de los
espectáculos taurinos que se celebren en el municipio de Madrid, de conformidad
con el Reglamento de Espectáculos Taurinos.
b)
La autorización de las ampliaciones de horarios de los locales, recintos y
establecimientos de pública concurrencia en los supuestos previstos en la
normativa vigente.
c)
El ejercicio de las competencias en relación con los espectáculos públicos y
actividades recreativas, que le atribuye la disposición adicional cuarta de la
Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
d)
La tramitación de expedientes sancionadores en materia de espectáculos taurinos
y de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
e)
La asignación de letra y número identificativo a los locales, recintos,
instalaciones y establecimientos comprendidos en el Catálogo de Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas.
Artículo 13. Estructura
de la Dirección General de Turismo
Dependerán de la Dirección General de Turismo las
siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:
- Servicio de Gestión.
- Servicio de Estudios.
- Servicio de Empresas y actividades Turísticas.
- Servicio de Inspección.
- Servicio de Promoción Turística.
- Servicio de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas.
CAPÍTULO
VIII
Atribuciones y Estructura de la Dirección General de
Comercio
Artículo 14. Atribuciones
de la Dirección General de Comercio
Corresponden a la Dirección General de Comercio, sin
perjuicio de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, las siguientes:
1.
En materia de comercio:
a)
La ordenación, promoción, fomento y desarrollo del comercio.
b)
La reforma, coordinación, mejora y modernización de las estructuras y de los
procesos de distribución comercial.
c)
La asistencia técnica a las empresas del sector comercial.
d)
La asistencia a los Ayuntamientos en materia de mejora y modernización de los
establecimientos y espacios comerciales.
e)
El ejercicio de la tutela administrativa en materia de Cámaras de Comercio e
Industria en la Comunidad de Madrid.
f)
El ejercicio de las funciones que en materia de disciplina de mercado fueron
transferidas a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 2376/1984, de 26 de
diciembre.
g)
La sustanciación de expedientes que puedan formularse en orden al cumplimiento
de la normativa sectorial vigente y, en su caso, la imposición de sanciones.
2.
En materia de Ferias:
a)
La ordenación, promoción y fomento de la actividad ferial.
b)
El ejercicio de las competencias administrativas sobre la actividad ferial.
c)
La coordinación y apoyo técnico a la participación de empresas y de la propia
Comunidad de Madrid, en ferias, exposiciones y certámenes.
d)
Ejercicio de la competencia ejecutiva en ferias internacionales.
e)
Apoyo técnico y fomento del sector madrileño de la industria de la moda a
través de las manifestaciones promocionales correspondientes.
f)
La sustanciación de expedientes que puedan formularse en orden al cumplimiento
de la normativa sectorial vigente y, en su caso, la imposición de sanciones.
3.
En materia de Artesanía:
a)
La ordenación, promoción y fomento del sector artesano.
b)
La mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de producción y
distribución artesanales.
c)
Establecimiento de cauces de representación y participación del propio sector
en el desarrollo de las actuaciones de ordenación y promoción que se pongan en
marcha por la Administración regional.
Artículo 15. Estructura
de la Dirección General de Comercio
Dependerán de la Dirección General de Comercio las
siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:
- Servicio de Promoción y Ordenación del Comercio.
- Servicio de Ferias y Artesanía.
- Servicio de Gestión Económica.
CAPÍTULO IX
Atribuciones y Estructura de la Dirección General de
Consumo
Artículo 16.
Atribuciones
de la Dirección General de Consumo.CCorresponde
a la Dirección General de Consumo las atribuciones que, con carácter general,
determina el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en especial:
a)
La elaboración de las líneas generales de actuación en materia de consumo.
b)
Coordinar los planes de actuación conjunta en materia de protección al
consumidor.
c)
Cooperación, coordinación y colaboración con las entidades locales en materia
de defensa del consumidor, elaboración de programas de actuación conjunta y el
ejercicio de las competencias atribuidas a dichas entidades siempre que
concurran las circunstancias previstas en la legislación de consumo.
d)
Coordinación y cooperación en materia de consumo con otras Administraciones,
corporaciones o entidades, organizaciones de consumidores y organizaciones
empresariales.
e)
Diseñar, coordinar y ejecutar campañas de control de mercado y de seguridad de
productos de consumo.
f)
Diseñar, coordinar y ejecutar actuaciones singulares y generales de
información, formación y educación en materia de consumo, así como la promoción
del consumo responsable.
g)
Fomentar el desarrollo de símbolos de calidad empresarial y la elaboración de
códigos de buenas prácticas en materia de consumo.
h)
Realizar la inspección y control de mercado de bienes, productos y servicios de
consumo y adoptar las medidas necesarias para la protección de los
consumidores.
i)
Fomentar y desarrollar el sistema arbitral de consumo y propiciar la resolución
voluntaria de conflictos y reclamaciones en materia de consumo.
j)
El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección de los
consumidores, así como el ejercicio del resto de las funciones atribuidas a la
Comunidad de Madrid en dicha materia en la Ley 11/1998, de 9 de julio, de
Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, siempre que no estén
expresamente atribuidas a otros órganos de la Administración autonómica.
Artículo 17. Estructura
de la Dirección General de Consumo
Dependerán de la Dirección General de Consumo las
siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:
- Servicio de Orientación al Consumidor.
- Servicio de Inspección y Control.
CAPÍTULO X
Atribuciones y Estructura de la Dirección General de
Agricultura
Artículo 18. Atribuciones
de la Dirección General de Agricultura
Corresponden a la
Dirección General de Agricultura, sin perjuicio de las competencias previstas
en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes:
1.
Con carácter general:
a)
La elaboración de las líneas de actuación en materia de Agricultura, Desarrollo
Rural, Industrias Agroalimentarias, Alimentación y Denominaciones de Calidad.
b)
Iniciar, resolver, adoptar medidas de carácter provisional o cautelar y acordar
el sobreseimiento de los procedimientos sancionadores en las materias
atribuidas a la Dirección General, siempre que en la correspondiente norma
sancionadora no se prevea el órgano de la Comunidad de Madrid competente para
ello.
c)
La gestión de ayudas y subvenciones en las materias atribuidas a la Dirección
General, incluidas las financiadas por el Fondo Europeo de Orientación y
Garantía Agrícola (FEOGA) y del Instrumento Financiero para la Ordenación de la
Pesca (IFOP).
d)
La expedición de los mandamientos de pago de las ayudas financiadas
íntegramente por el FEOGA.
e)
La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la
concesión de autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a
las materias competencia de esta Dirección General.
2.
En materia de alimentación:
a)
Promoción y mejora de las denominaciones de calidad y de los productos
amparados por las mismas, y aprobación de las propuestas de reconocimiento de
las denominaciones de calidad, incluyendo las denominaciones de origen,
indicaciones geográficas protegidas, distintivos de calidad, marcas de garantía
u otras denominaciones o figuras, de acuerdo con la normativa vigente en la
materia. La protección transitoria y la constitución de los Comités o Consejos,
Reguladores o Rectores, de aquéllas; asesorarlos en las materias objeto de sus
funciones, contribuir a su sostenimiento económico, aprobar sus reglamentos,
participar en su composición, contribuir al diseño de sus actuaciones e
inspeccionar y controlar su actuación.
b)
Promoción del cooperativismo y asociacionismo agroalimentario y el
asesoramiento técnico de las agrupaciones de productores y la promoción del
asociacionismo interprofesional en el sector agroalimentario.
c)
El Registro de las Sociedades Agrarias de Transformación.
d)
Fomento de la comercialización, transformación y mejora de la calidad de los
productos agroalimentarios y de la pesca, y del desarrollo de la acuicultura y
la realización de acciones de promoción de dichos productos y cuantas acciones
tiendan a impulsar y potenciar el sector agroalimentario.
e)
Promover y fomentar la mejora de la competitividad de las industrias
agroalimentarias de la Comunidad de Madrid, así como la instalación de nuevas
industrias y la formación de los empresarios.
f)
La gestión del Registro de industrias agrarias, del Registro de clasificadores,
del Registro de envasadores y embotelladores de vino y bebidas alcohólicas, y
del Registro de productos enológicos.
3.
En materia de agricultura:
a)
La ejecución de las actuaciones de reforma y desarrollo agrario.
b)
La realización de las acciones de interés de la Comunidad en las zonas de
agricultura de montaña, de acuerdo con lo establecido en la Ley que las regula,
en coordinación con otros organismos de la Comunidad.
c)
El fomento de las prácticas agrarias respetuosas con el medio ambiente, la
elaboración de los Códigos de Buenas Prácticas y de la agricultura ecológica y
la definición de las prácticas agrícolas y ganaderas autorizadas o prohibidas.
d)
Las funciones en materia de arrendamientos rústicos, atribuidas a la Comunidad
de Madrid por la normativa aplicable, el Registro Especial de Arrendamientos
Rústicos de la Comunidad de Madrid y la Junta Arbitral de Arrendamientos
Rústicos.
e)
La formación de los agricultores y ganaderos en técnicas agrarias y
organizativas, el asesoramiento técnico a las agrupaciones de productores
agrarios, así como el fomento de la incorporación al sector agrario.
f)
Las competencias atribuidas a la Consejería por la normativa de cámaras
agrarias, siempre que no se atribuyan expresamente a otro órgano de la misma.
g)
Las competencias atribuidas a la Consejería por la normativa de vías pecuarias,
siempre que no se atribuyan expresamente a otro órgano de la misma.
h)
El fomento de los Seguros Agrarios.
i)
La sanidad vegetal, lucha contra plagas, control de residuos agrícolas y
ganaderos, mejora de los suelos agrícolas y aplicación a los suelos de lodos de
depuración, así como el control de la calidad de los plaguicidas, fertilizantes
y afines.
j)
La sanidad animal, prevención y erradicación de epidemias, movimiento pecuario
y control de la calidad, higiene y sanidad de los productos destinados a la
alimentación animal.
k)
El control y registro de establecimientos y medicamentos veterinarios.
l)
Las estadísticas agrarias.
m)
La mejora y creación de las infraestructuras agrícolas y ganaderas.
n)
Las competencias atribuidas a la Consejería por la normativa de aprovechamientos
de Pastos y Rastrojeras, siempre que no se atribuyan expresamente a otro órgano
de la misma.
o)
Las competencias atribuidas a la Consejería por la normativa de animales
domésticos, siempre que no se atribuyan expresamente a otro órgano de la misma.
Artículo 19. Estructura
de la Dirección General de Agricultura
Dependerán de la
Dirección General de Agricultura las siguientes unidades con nivel orgánico de
Servicio:
- Servicio de Alimentación e Industrias
Agroalimentarias.
- Servicio de Desarrollo Rural.
- Servicio de Financiación Agraria.
- Servicio de Ganadería y Protección Animal.
- Servicio de Agricultura y Programas Agroambientales.
- Servicio de Coordinación Agraria.
CAPÍTULO XI
Atribuciones y Estructura de la Dirección General de
Innovación Tecnológica
Artículo 20. Atribuciones
de la Dirección General de Innovación Tecnológica
Corresponden a la Dirección General de Innovación
Tecnológica las atribuciones que, con carácter general, determina el artículo
47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en especial las siguientes, en el
marco de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica
y la Innovación Tecnológica y sin perjuicio de las atribuidas por la citada Ley
a los órganos y entidades recogidos en el artículo 3:
a)
Definir programas de apoyo a las empresas de Madrid para el aprovechamiento de
las infraestructuras de comunicación y la utilización de los servicios que
provee la sociedad de la información.
b)
Fomentar la creación de instrumentos empresariales para el desarrollo de la
sociedad del conocimiento.
c)
El fomento de la innovación empresarial, la modernización, dinamización y
difusión tecnológica así como la transferencia de tecnología.
d)
El establecimiento de medidas que permitan la adaptación empresarial en la
aplicación y desarrollo de las nuevas tecnologías y gestión del conocimiento,
e)
Cooperar, en el marco del Capítulo III de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, en la
elaboración del anteproyecto de Plan Regional de Investigación Científica e
Innovación Tecnológica y enmarcar las actividades de innovación tecnológica en
dicho Plan.
Artículo 21. Estructura
de la Dirección General de Innovación Tecnológica
Dependerán de la Dirección General de Innovación
Tecnológica las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:
- Servicio de Innovación y Difusión Tecnológica.
- Servicio de Promoción y Fomento de las Tecnologías
de las Empresas.
Disposición
Adicional
Quedan adscritos a la Consejería de Economía e
Innovación Tecnológica los siguientes órganos y Entes Institucionales:
1.
Organismos Autónomos Administrativos:
- Agencia para el Desarrollo de Madrid.
- Agencia Financiera de Madrid.
2.
Organismo Autónomo Mercantil:
- Instituto Madrileño de Investigación Agraria y
Alimentaria.
3.
Entes de Derecho Público:
- Instituto Madrileño de Desarrollo y su grupo
empresarial.
4.
Órganos de Gestión sin personalidad jurídica:
- Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario.
- Instituto Regional de Arbitraje de
Consumo. ()
5.
Órganos consultivos:
- Consejo para la Promoción del Comercio de la
Comunidad de Madrid.
- Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.
- Comité Técnico de la Seguridad en el Consumo de la
Comunidad de Madrid.
- Comisión Regional de Política de Consumo.
- Consejo de Madrid para la Promoción Turística.
- Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía
en la Comunidad de Madrid.
- Consejo de Promoción del Desarrollo de la Comunidad
de Madrid.
- Comisión Consultiva de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas.
- Consejo de Estadística de la Comunidad de Madrid.
- Comisión Regional de Plaguicidas.
- Consejo de Protección y Bienestar Animal de la
Comunidad de Madrid.
- Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la
Comunidad de Madrid.
Junta de Fomento Pecuario de la Comunidad de Madrid.
Disposición
Final Única.
A la entrada en vigor del
presente Decreto, quedará derogado el Decreto 312/1999, de 28 de octubre,
por el que se establece la estructura de la Consejería de Economía y Empleo,
así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
previsto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
Las normas recogidas en el
Decreto 312/1999, por el que se establece la estructura de la Consejería de
Economía y Empleo, relativas a las funciones y estructura de los órganos que
han dejado de estar integrados en la Consejería de Economía y Empleo en virtud
del Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, conservarán su vigencia
transitoriamente hasta que se produzca la entrada en vigor de los Decretos de
estructura orgánica de las Consejerías en que han quedado integrados.
Segunda.
En los procedimientos
sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Decreto por infracciones previstas en la legislación vigente en las materias
atribuidas a esta Consejería serán competentes para resolver los órganos que
actualmente tengan atribuida dicha competencia.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.
Se autoriza al Consejero de Economía e
Innovación Tecnológica para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para
el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
[Por
Orden 1087/2002, de 14 de marzo, se desarrolla la estructura de la Consejería
de Economía e Innovación Tecnológica establecida por el Decreto 239/2001, de 11
de octubre]
Segunda.
Se autoriza al Consejero de Hacienda a
habilitar y modificar los créditos presupuestarios derivados de la presente
modificación orgánica.
Tercera.
El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo adaptarse la Relación de
Puestos de Trabajo y la plantilla presupuestaria de la Consejería a lo
dispuesto en el presente Decreto.