Decreto 275/2019, de 22 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de
estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de
Técnico en Carpintería y Mueble.
La Ley Orgánica 5/2002,
de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define la
formación profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan
para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo
y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo
establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo
establecido en el artículo 149.1.7.a y 30.a de la
Constitución española, y previa consulta al Consejo General de la Formación
Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad que
constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia ley, cuyos
contenidos podrán ampliar las administraciones educativas en el ámbito de sus
competencias.
La Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno
de la Nación, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las
titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como
los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto
1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la
formación profesional del sistema educativo, en el artículo 8, dispone que sean
las administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma
y en aquellas que regulan los títulos respectivos, establezcan los currículos
correspondientes a las enseñanzas de formación profesional.
El Gobierno de la
Nación ha aprobado el Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre, por el que
se establece el título de Técnico en Carpintería y Mueble y se fijan sus
enseñanzas mínimas. El plan de estudios del ciclo formativo de grado medio de
Carpintería y Mueble que se establece por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid en este decreto, se dicta de conformidad con lo establecido
en el artículo 8 del Decreto 63/2019, de 16 de julio ,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de
la formación profesional en la Comunidad de Madrid, para dar respuesta a las
necesidades generales de cualificación del alumnado para su incorporación a la
estructura productiva. Dicho plan de estudios requiere una posterior concreción
del currículo en las programaciones didácticas en los términos que recoge el
artículo 32 del citado Decreto 63/2019, de 16 de julio.
Sin perjuicio de lo
establecido en el párrafo anterior y dentro del marco de autonomía de los
centros establecido en el título V del capítulo II de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, y en los términos dispuestos en el capítulo V del Decreto
63/2019, de 16 de julio, la consejería con competencias en materia de Educación
podrá autorizar proyectos de innovación y emprendimiento, que en todo caso
garantizarán los contenidos mínimos, las horas atribuidas a cada módulo
profesional y la duración total del mismo establecidos en el Real Decreto
1128/2010, de 10 de septiembre.
Por otra parte, el
diseño del plan de estudios de este ciclo formativo garantiza el ejercicio real
y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad
de condiciones con respecto al resto de la ciudadanía, así como el derecho a la
igualdad de oportunidades y de trato según establece el artículo 1 del Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
El contenido de este
decreto hace efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y de trato entre
mujeres y hombres en cualquier ámbito de la vida, como dispone el artículo 1 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, así se dispone que, tanto en los procesos de enseñanza y de
aprendizaje como en la realización de las actividades que desarrollen las
programaciones didácticas, se integrará el principio de igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de
género.
Por otro lado, la
presente norma da cumplimiento a lo que establece la Ley
3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la
Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de
Madrid, al favorecer el reconocimiento de la igualdad del colectivo LGTBI. Para
poder dotar de una visibilidad a esta realidad, tradicionalmente escondida en
el ámbito escolar, se integrará, tanto en los procesos de enseñanza y
aprendizaje como en la realización de las actividades que desarrollen las
programaciones didácticas, el respeto y la no discriminación por motivos de
orientación sexual e identidad y/o expresión de género. Asimismo, respeta lo
establecido en la Ley
2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad
Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid
El presente decreto se
dicta conforme al principio de necesidad, puesto que desarrolla y completa el
currículo básico de este ciclo formativo para que pueda ser impartido en el
ámbito de la Comunidad de Madrid, sin que se acuda para ello a normas
supletorias del Estado en esta materia, con el fin de mejorar la cualificación
y formación de los ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de empleo en el
sector productivo de la Carpintería y Mueble en la Comunidad de Madrid,
respondiendo a las demandas de cualificación de los profesionales en dicho
sector. Esto contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y
coherente en materia curricular. Asimismo, este reglamento cumple con los
principios de eficacia y eficiencia, pues la aprobación de un decreto que
regule este plan de estudios permite su aplicación efectiva a partir de su
entrada en vigor, en los centros de la Comunidad de Madrid. Por otro lado, el
rango de esta disposición responde a la importancia de la materia que regula,
relacionada con el derecho a la educación y el desarrollo de sus bases. La
norma no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo establecido en el
Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre, y cumple con el principio de
proporcionalidad establecido. Asimismo, el presente decreto se convierte en
instrumento que garantiza la máxima seguridad jurídica, tanto por lo exhaustivo
y transparente de su tramitación, como por su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid. Todos los principios mencionados se encuentran
recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el proceso de
elaboración de este decreto se ha dado cumplimiento a los trámites de audiencia
e información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, respetando así el principio de transparencia
normativa.
Asimismo, se ha
emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo
con el artículo 2.1.b) de la Ley
12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid, y se ha recabado informe de la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid.
El Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid.
En virtud de lo
anterior, a propuesta del Consejero de Educación y Juventud, de acuerdo con la
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de octubre de 2019,
DISPONE
Artículo
1.- Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente decreto
establece el currículo de las enseñanzas de formación profesional
correspondientes al título de Técnico en Carpintería y Mueble, así como las
especialidades y titulaciones requeridas al profesorado que las imparte y los
requisitos en cuanto a espacios y equipamientos necesarios que deben reunir los
centros.
2. Esta norma será de
aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid que,
debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.
Artículo
2.- Referentes de la formación
Los aspectos relativos
a la identificación del título, el perfil y el entorno profesional, las
competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales,
los accesos y la vinculación con otros estudios, que incorpora las exenciones y
convalidaciones, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades
de competencia incluidas en el título, y las titulaciones equivalentes a
efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se definen en el
Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título
de Técnico en Carpintería y Mueble y se fijan sus enseñanzas mínimas
Artículo 3.-
Módulos profesionales de la parte troncal
obligatoria del ciclo formativo [3]
Los módulos
profesionales que constituyen el currículo del ciclo formativo de grado medio "Carpintería y Mueble", son los siguientes:
a) Los recogidos en el
Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre, son:
0542. Control de
almacén.
0538. Materiales en
carpintería y mueble.
0540. Operaciones
básicas de carpintería.
0541. Operaciones
básicas de mobiliario.
0539. Soluciones
constructivas.
0543. Documentación
técnica.
0544. Mecanizado de
madera y derivados.
0545. Mecanizado por
control numérico en carpintería y mueble.
0546. Montaje de
carpintería y mueble.
0547. Acabados en
carpintería y mueble.
0156. Inglés
profesional (Grado Medio).
1709. Itinerario
personal para la empleabilidad I.
1710. Itinerario
personal para la empleabilidad II.
1664. Digitalización
aplicada a los sectores productivos (Grado Medio).
1708. Sostenibilidad
aplicada al sistema productivo.
1713. Proyecto
intermodular.
Artículo 3
bis. Módulos
profesionales de la parte de optatividad [4]
La parte de optatividad
estará integrada por módulos optativos que se impartirán tanto en el primero
como en el segundo curso de estas enseñanzas.
Artículo
4.- Currículo [5]
1. La contribución a
la competencia general y a las competencias profesionales, personales y
sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje,
los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del
ciclo formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo
3.a), son los definidos en el Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre.
2. Los contenidos y duración de los
módulos profesionales relacionados en el artículo 3, a excepción de los módulos
asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación
laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de los sectores
productivos y para la madurez profesional, se incluyen en el anexo I de este decreto.
El
currículo de los módulos profesionales de carácter transversal que a
continuación se detallan: Inglés profesional (Grado Medio), Itinerario personal
para la empleabilidad I, Itinerario personal para la empleabilidad II,
Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Medio) y
Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se desarrollará por orden del
titular de la consejería con competencias en materia de Educación. Dichos
currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la norma básica
correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de cualificación
de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad de Madrid e
incluirán, al menos:
a) Los
referentes de la formación.
b) Los
resultados de aprendizaje.
c) Los
criterios de evaluación.
d) Los
contenidos necesarios para la adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La
duración del módulo profesional.
3. Corresponde al titular de la consejería competente en materia
de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular de los
módulos profesionales de la parte de optatividad, en los términos establecidos
en el apartado anterior. En concreto, responderán a las necesidades de
cualificación de los sectores social y productivo de su entorno, teniendo en
cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo económico y
social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de los alumnos
e incluirán como mínimo los contenidos enumerados en las letras de la a) a la
e) del apartado anterior. Los módulos profesionales de optatividad se impartirán
en el curso y con la duración que se establece en el correspondiente anexo de
este decreto.
Artículo
5.- Adaptación del currículo al
entorno educativo, social y productivo
1. Los centros educativos
concretarán y desarrollarán el currículo de este ciclo formativo mediante
programaciones didácticas, en el contexto del proyecto educativo del centro.
2. Las programaciones
didácticas se establecerán teniendo en cuenta las características socioeconómicas
del sector y potenciarán la cultura de calidad, la excelencia en el trabajo,
así como la formación en materia de prevención de riesgos laborales y de
respeto medioambiental, atendiendo a la normativa específica del sector
productivo o de servicios correspondiente.
3. Tanto en los
procesos de enseñanza y de aprendizaje como en la realización de las
actividades que desarrollen las programaciones didácticas se integrará el
principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención
de la violencia de género, el respeto y la no discriminación por motivos de
orientación sexual y diversidad sexual e identidad y/o expresión de género.
4. Los centros
desarrollarán el currículo establecido en este decreto integrando el principio
de "Diseño universal o diseño para todas las personas". En las programaciones didácticas se tendrán en
consideración las características del alumnado, prestándose especial atención a
las necesidades de quienes presenten una discapacidad reconocida, posibilitando
que desarrollen las competencias incluidas en el currículo, así como el
adecuado acceso al mismo.
Artículo
6.- Organización y distribución
horaria
Los módulos
profesionales de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos.
La distribución en cada uno de ellos, su duración y la asignación horaria semanal
se concretan en el anexo II [6] de este decreto.
Artículo 7.-
Profesorado [7]
1. Las
especialidades o titulaciones de los profesores y los requisitos para impartir
docencia en los módulos profesionales y proyecto intermodular relacionados en
el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el artículo 12 del real decreto que
regula este título. En el caso de contar con personas expertas o expertas
senior, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del
título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional.
2. Las
especialidades y, en su caso, las titulaciones de los profesores con atribución
docente en módulos profesionales optativos serán reguladas en la normativa
específica de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8.- Definición de espacios y equipamientos
Los espacios y
equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el
desarrollo de las actividades de enseñanza de los ciclos de formación
profesional deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 11 y en el anexo
II del Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre, y se concretan en el anexo
III
del presente decreto.
Además, deberán
cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, sobre
prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Módulo propio "Lengua extranjera profesional" de la Comunidad de Madrid, del plan de estudios del
ciclo formativo de grado medio "Carpintería y Mueble"
derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Autonomía pedagógica de los centros
educativos
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación del nuevo currículo
Las enseñanzas que se
determinan en el presente decreto se implantarán a partir del comienzo del
curso escolar 2019-2020.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para el desarrollo
normativo
Se autoriza al titular
de la consejería competente en materia de Educación a dictar las disposiciones
que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este
decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor [11]
El presente decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
ANEXOS [12]
Anexo I
(véase en el BOCM
de 30 de octubre de 2019 teniendo en cuenta que ha sido modificado por el art. 9 del
Decreto 102/2024, de 13 de noviembre, publicado en el BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
(véase en la pág. 47 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo III
(antiguo anexo V que pasa a ser anexo III,
véase en el BOCM
de 30 de octubre de 2019)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.