Acuerdo de 27 de diciembre de 2019, del Consejo de
Gobierno, por el que se fija el calendario para el año 2020 de días inhábiles a
efectos del cómputo de plazos administrativos en la Comunidad de Madrid. ()
El
artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario
laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días
inhábiles a efectos de cómputos de plazos, comprendiendo los días inhábiles de
las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito
territorial.
En
consecuencia, a propuesta de la Consejera de Presidencia, el Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 27 de diciembre de 2019,
ACUERDA
Primero
El
calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos,
que regirá durante el año 2020 en la Comunidad de Madrid, se fija en los
siguientes términos:
A) Serán
días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, además
de los sábados y domingos, las fiestas laborales en esta Comunidad Autónoma que
figuran en la Resolución de 3 de octubre de 2019, de la Dirección General de
Trabajo, del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, por la que
se publica la relación de fiestas laborales para el año 2020 (ʺBoletín
Oficial del Estadoʺ de 11 de octubre de 2019), y que a continuación se
relacionan:
- 1 de
enero, Año Nuevo.
- 6 de
enero, Epifanía del Señor.
- 9 de
abril, Jueves Santo.
- 10 de
abril, Viernes Santo.
- 1 de
mayo, Fiesta del Trabajo.
- 2 de
mayo, Día de la Comunidad de Madrid.
- 15 de
agosto, Asunción de la Virgen.
- 12 de
octubre, Fiesta Nacional de España.
- 2 de
noviembre, lunes siguiente a Todos los Santos.
- 7 de
diciembre, lunes siguiente al Día de la Constitución Española.
- 8 de
diciembre, Inmaculada Concepción.
- 25 de
diciembre, Natividad del Señor
B)
Además serán inhábiles en cada municipio de la Comunidad de Madrid los días de
sus respectivas fiestas locales, que figuran en la relación aprobada mediante Resolución
de 5 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería
de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, por la que se
declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para
el año 2020 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 19 de diciembre de
2019).
Segundo
El presente acuerdo
producirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, debiendo publicarse también en el ʺBoletín Oficial
del Estadoʺ.