[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 27 de diciembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se fija el calendario para el año 2020 de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, comprendiendo los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Presidencia, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de diciembre de 2019,

 

ACUERDA

 

Primero

El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá durante el año 2020 en la Comunidad de Madrid, se fija en los siguientes términos:

A) Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales en esta Comunidad Autónoma que figuran en la Resolución de 3 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2020 (ʺBoletín Oficial del Estadoʺ de 11 de octubre de 2019), y que a continuación se relacionan:

- 1 de enero, Año Nuevo.

- 6 de enero, Epifanía del Señor.

- 9 de abril, Jueves Santo.

- 10 de abril, Viernes Santo.

- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

- 2 de mayo, Día de la Comunidad de Madrid.

- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

- 2 de noviembre, lunes siguiente a Todos los Santos.

- 7 de diciembre, lunes siguiente al Día de la Constitución Española.

- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

- 25 de diciembre, Natividad del Señor

B) Además serán inhábiles en cada municipio de la Comunidad de Madrid los días de sus respectivas fiestas locales, que figuran en la relación aprobada mediante Resolución de 5 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2020 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 19 de diciembre de 2019).

 

Segundo

El presente acuerdo producirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo publicarse también en el ʺBoletín Oficial del Estadoʺ.



[1].-           BOCM 30 de diciembre de 2019.

                Tengase en cuenta ademas el Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran días inhábiles en la Comunidad de Madrid desde el 13 al 26 de marzo de 2020 (BOCM 13 de marzo de 2020).