Decreto 315/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid de 2019 para el año 2020. ()
El
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica
3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 61 la competencia del
Gobierno Autonómico para la elaboración y ejecución del presupuesto de la Comunidad
de Madrid, debiendo presentar su proyecto a la Asamblea con una antelación
mínima de dos meses a la fecha del inicio del correspondiente ejercicio.
Por su
parte, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las
Comunidades Autónomas, establece, en su artículo 21.2, la prórroga automática
de los presupuestos del ejercicio anterior en el caso de que los Presupuestos
Generales de las Comunidades Autónomas no fueran aprobados antes del primer día
del ejercicio presupuestario correspondiente.
De
acuerdo con el precepto reseñado, el artículo 51 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, establece el
régimen jurídico básico de la prórroga de los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid.
En
particular, dicho artículo dispone, en primer lugar, que si la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid no se aprobara antes del
primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán
automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la
publicación y entrada en vigor de los nuevos en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid. Y añade que la prórroga no afectará los créditos para
gastos correspondientes a programas que deban terminar en el ejercicio cuyos
presupuestos se prorrogan.
Por
último, se habilita al titular de la Consejería de Hacienda y Función Pública a
realizar las operaciones encaminadas a facilitar la conversión al nuevo
presupuesto de los ingresos y gastos realizados durante el período de prórroga.
El
Gobierno de la Comunidad de Madrid ha decidido utilizar el instrumento de la
prórroga presupuestaria debido, principalmente, a la situación de incertidumbre
producida por la prolongada ausencia de un Gobierno de la Nación en pleno
ejercicio de sus funciones. La repetición de las elecciones generales ha tenido
como consecuencia, entre otras, la no tramitación y aprobación de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2020, circunstancia que a su vez impide
a la Comunidad de Madrid conocer el importe de las entregas a cuenta que el
Estado debe efectuar a su favor. Suponiendo estas entregas el 77 por 100 del
presupuesto de ingresos de la administración madrileña, se ha considerado más
prudente recurrir a la prórroga de la Ley de Presupuestos Generales de 2019, en
lugar de elaborar unas nuevas cuentas sin las garantías necesarias para su
aplicación en coherencia con el cumplimiento de las reglas fiscales establecidas
en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
En este
marco normativo debe producirse la prórroga automática de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid aprobados mediante Ley 9/2018, de 26 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, hasta
que se elaboren y aprueben los nuevos presupuestos para 2020, una vez que
desparezcan las incertidumbres señaladas y se den los requisitos necesarios
para su plena efectividad.
La
presente norma se adecúa a los principios de buena regulación, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
respondiendo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Para la
elaboración de este Decreto, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, se han sustanciado los trámites y solicitado
los informes preceptivos, con excepción de los trámites de consulta pública y
audiencia por tratarse de una norma presupuestaria y de los informes de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid y la Comisión Jurídica Asesora por
tener la norma carácter estrictamente organizativo.
En su
virtud, de acuerdo con lo establecido en artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el
artículo 8 b) y g) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Hacienda y
Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión
de 27 de diciembre de 2019,
DISPONE
Artículo 1. Objeto
El
objeto de este Decreto es regular los criterios de aplicación de la prórroga de
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 durante el
ejercicio 2020, desde el 1 de enero de 2020 hasta la publicación y entrada en
vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2020.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. El
presente Decreto será de aplicación a los Presupuestos de:
a) La
Asamblea de Madrid.
b) La
Cámara de Cuentas.
c) La
Administración de la Comunidad de Madrid.
d) Los
organismos autónomos administrativos.
e) Los
organismos autónomos mercantiles.
f) Los
entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa
específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de
gastos.
g) Las
empresas públicas con forma de entidad de derecho público.
h) Las
empresas públicas con forma de sociedad mercantil.
i) Los
restantes entes públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
j) Los
consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
k) Las
fundaciones del Sector Público autonómico.
2. A los
efectos de esta norma, se entiende por Fundaciones del Sector Público
autonómico aquellas que reúnan alguno de los requisitos siguientes:
a) Que
se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o
indirecta, de la Administración General de la Comunidad de Madrid o cualquiera
de los sujetos integrantes del sector público institucional autonómico, o bien
reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.
b) Que
el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por 100 por bienes
o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público
institucional autonómico con carácter permanente.
c) La
mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del
sector público institucional autonómico.
Artículo 3. Determinación de los créditos
prorrogados
1. Los
créditos prorrogados serán los iniciales aprobados por la Ley 9/2018, de 26 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, e
incluirán las modificaciones presupuestarias de carácter consolidable
realizadas durante el ejercicio 2019 y los ajustes técnicos necesarios,
adecuándose a los siguientes criterios y excepciones:
a) La
estructura orgánica del presupuesto se adaptará a la organización
administrativa vigente el 1 de enero de 2020, y a las modificaciones
presupuestarias autorizadas a lo largo del ejercicio 2019 derivadas de
reorganizaciones administrativas, así como las que resulten necesarias en 2020.
La
estructura funcional o por programas y la económica de ingresos y gastos del
presupuesto será la recogida en la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, con las
modificaciones efectuadas a lo largo del ejercicio 2019 y las que puedan resultar
necesarias desde el inicio del ejercicio 2020.
El
Consejero de Hacienda y Función Pública realizará las adaptaciones necesarias
en dichas estructuras a fin de adecuar los créditos a su finalidad.
b) Serán
objeto de prórroga los créditos iniciales de Capítulo I a los que se
adicionarán las modificaciones presupuestarias consolidables, así como los
créditos derivados de actuaciones en materia de personal autorizados en el
ejercicio 2019 que tengan repercusión en el ejercicio 2020 y los ajustes técnicos
necesarios.
Asimismo,
la prórroga presupuestaria incluirá los créditos destinados a la dotación de
plazas comprometidas como consecuencia de procesos de selección en ejecución,
así como los derivados de acuerdos y convenios suscritos con anterioridad a 31
de diciembre de 2019 y que no se encuentren suspendidos por una norma con rango
de Ley.
c) De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y
actuaciones que finalicen en 2019.
d) Los
créditos precisos para satisfacer los intereses y el capital del endeudamiento
que sea preceptivo reconocer se prorrogarán según los compromisos adquiridos,
de conformidad con el artículo 135 de la Constitución española.
e) Los
créditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de otras
administraciones se prorrogarán por el importe aprobado en la Ley de
presupuestos para 2019, teniendo en cuenta los compromisos de la programación
establecida por los órganos competentes.
2. En
todo caso, la ejecución del presupuesto prorrogado será coherente con los
objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera fijados
conforme a la normativa básica estatal.
Artículo 4. Vinculación de los créditos
1. Las
vinculaciones de los créditos prorrogados serán las establecidas en la Ley
9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2019.
2. El
Consejero de Hacienda y Función Pública podrá establecer vinculaciones con un
mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos que estime conveniente para
un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria.
Artículo 5. Presupuestos de las empresas y entes del
sector público
Las
empresas y entes públicos señalados en el apartado 1, letras g), h), i), j) y
k) del artículo 2, durante el período de prórroga, deberán ajustar la ejecución
de sus presupuestos de gastos a los ingresos procedentes de las secciones
presupuestarias desde las que se financian, así como a sus ingresos propios, en
su caso.
Artículo 6. Estado de ingresos
1. Se
prorrogan los estados iniciales de ingresos de los capítulos 1 a 9 del estado
de ingresos incluidas en la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, con excepción de los que se
consideren de imposible realización y de las que se modifiquen en función de
las previsiones que puedan derivar de cualquier título o negocio jurídico.
2. En
todo caso, se preverán los ingresos necesarios para hacer frente a las
obligaciones derivadas del endeudamiento que deban asumirse según lo dispuesto
en el artículo 3.1.d).
3. Una
vez iniciado el ejercicio 2020, la Consejería de Hacienda y Función Pública
revisará el estado de ingresos prorrogado y, en caso de ser necesarias,
realizará las adaptaciones precisas para su ajuste teniendo en cuenta la
liquidación de ingresos del ejercicio prorrogado y los recursos procedentes de
la financiación autonómica.
Artículo 7. Incremento retributivo
1. En el
año 2020, las retribuciones del personal al servicio del sector público de la
Comunidad de Madrid incluido en el ámbito de aplicación del artículo 21.1 de la
Ley 9/2018, de 26 de diciembre, no podrán experimentar ningún incremento
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, con las precisiones a que
hacen referencia los apartados siguientes.
2. Lo
dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por las variaciones
del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución
de los objetivos fijados al mismo.
3. No
obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las retribuciones íntegras
del personal a que se refiere el artículo 21.1 de la Ley 9/2018, de 26 de
diciembre, experimentarán, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de
2019, un incremento en el mismo porcentaje que, en su caso, sea fijado en la
normativa aprobada por el Estado. Dicho incremento tendrá el carácter de a
cuenta del que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2020.
[Acuerdo de 4 de febrero de 2020, del Consejo de
Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector público
de la Comunidad de Madrid]
[Por
Acuerdo de 24 de febrero de 2020, de la Mesa de la Asamblea, se aprueba la
actualización de retribuciones de Altos Cargos, personal al servicio de la
Asamblea de Madrid y asignaciones de los Diputados para 2020]
Artículo 8. Disponibilidad de los créditos en el
presupuesto prorrogado
1. La
disponibilidad de los créditos a que se hace referencia en este Decreto se
supeditará en su cuantía al cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y a los
compromisos contraídos por la Comunidad de Madrid en el seno del Consejo de
Política Fiscal y Financiera.
2. El
Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Función
Pública, podrá aprobar las declaraciones de no disponibilidad precisas para
garantizar el cumplimiento de dichos objetivos, y las que sean necesarias como
consecuencia de la aplicación de cualesquiera medidas autonómicas o estatales
que supongan la alteración de los gastos o ingresos públicos y que, por su
naturaleza y contenido, puedan llevarse a cabo en el ámbito de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9. Tramitación de expedientes de gasto
durante el período de prórroga
1. La
tramitación de expedientes de gasto se producirá con respecto al crédito
inicial prorrogado, al mismo nivel de vinculación, dentro del cual se
entenderán incluidos los compromisos de carácter plurianual contraídos en
ejercicios anteriores, las obligaciones derivadas de compromisos de gasto
debidamente adquiridos en el año 2019, expedientes de tramitación anticipada y
las ayudas financiadas con fondos finalistas procedentes de otras
Administraciones que mantengan su vigencia o deban ser ejecutadas durante el
ejercicio 2020.
2. En
aquellas aplicaciones presupuestarias en las que los créditos prorrogados sean
inferiores a los compromisos de gasto contraídos, se tramitarán las
modificaciones presupuestarias necesarias para incrementar los citados
créditos.
Dichas
modificaciones se financiarán, siempre que sea posible, con cargo a los
créditos disponibles de la misma Sección presupuestaria.
Artículo 10. Disposiciones específicas en materia de
modificaciones de crédito
1. Se
autorizan las adaptaciones técnicas necesarias como consecuencia de
reorganizaciones administrativas para crear las secciones, los servicios y los
conceptos presupuestarios necesarios y, si procede, autorizar las
modificaciones de créditos correspondientes.
2.
Durante la vigencia de la prórroga, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Función Pública, podrá
autorizar las habilitaciones de crédito que puedan establecerse en virtud de la
mayor recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de los conceptos
de ingresos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid,
dando cuenta a la Comisión de Presupuestos, Hacienda y Función Pública de la
Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.
Se
entiende incluido en este supuesto los mayores ingresos o reconocimiento de
derechos producidos como consecuencia de acuerdos de otras Administraciones
Públicas para la financiación de la modificación de objetivos de estabilidad o
deuda pública.
3.
Durante el período de la prórroga presupuestaria, las transferencias de crédito
se ajustarán a lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y en la Ley
9/2018, de 26 de diciembre.
4. En
ningún caso las transferencias de crédito podrán destinarse a nuevas dotaciones
de créditos que financien subvenciones nominativas, salvo en los supuestos
previstos en el artículo 57.2.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
Artículo 11. Imputación de compromisos de gasto e
incorporación de remanentes de tesorería afectados
1. Las
obligaciones en vigor el 31 de diciembre de 2019 derivadas de compromisos de
gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores que no se hayan podido
reconocer con cargo a los créditos del presupuesto para 2019, se podrán aplicar
a los créditos del presupuesto prorrogado, conforme a lo establecido en la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, y en la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, así como en la
Orden de 25 de septiembre de 2019, del Consejero de Hacienda y Función Pública,
por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable
para 2019.
2. Los
remanentes de tesorería derivados de la inejecución de los créditos que a
continuación se indican quedarán afectados a la financiación de las actuaciones
vinculadas en los términos que se señalan: los correspondientes al saldo
positivo de financiación procedente del Estado o de la Unión Europea, que se
destinarán al cumplimiento de sus finalidades específicas para las que aquella
fue concedida siempre y cuando se mantengan en los mismos términos que
entonces, en cuyo caso, podrán aplicarse al presupuesto de gastos mediante las
modificaciones presupuestarias que sean precisas.
De la
misma manera, podrán aplicarse al presupuesto de gastos destinados al fomento
de las cooperativas de la Comunidad de Madrid, mediante las modificaciones
presupuestarias oportunas, los remanentes de tesorería afectados procedentes de
aquellos ingresos de carácter finalista recaudado por la Comunidad de Madrid
como consecuencia de la aplicación de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de
Cooperativas de Madrid.
Artículo 12. Ajustes por fin de prórroga
1.
Terminado el período de prórroga, se procederá a la apertura del presupuesto
aprobado y se efectuarán los ajustes necesarios para adecuar el presupuesto
inicialmente cargado en la prórroga al presupuesto finalmente aprobado por la
Asamblea de Madrid. Los créditos incluidos en dicho presupuesto tendrán la
consideración de créditos iniciales y a ellos estarán imputados los gastos
realizados con cargo al presupuesto prorrogado.
2. Las
transferencias de crédito realizadas durante el período de prórroga afectarán
exclusivamente al presupuesto prorrogado.
3. En
caso de que los gastos realizados durante la prórroga fuesen superiores, a
nivel de vinculación, a los créditos finalmente aprobados, las consejerías
afectadas propondrán a la Consejería de Hacienda y Función Pública los ajustes
necesarios para poder imputar el mencionado exceso de gastos, que deberá
financiarse con la minoración de otros créditos del presupuesto que ocasione
menos trastornos para el servicio público.
Disposición Adicional
Única. Normativa
aplicable
Durante
el período de prórroga continuará en vigor el texto articulado de la Ley
9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Madrid
para 2019, con las adecuaciones temporales correspondientes y con las excepciones
derivadas de su adaptación a lo establecido en normas legales, en este Decreto
o en todo aquello que pudiera resultar inaplicable por su naturaleza.
Disposición Final
Primera. Habilitación
normativa
Se
autoriza al Consejero de Hacienda y Función Pública para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para la aplicación de este Decreto.
Se
autoriza a la Dirección General de Presupuestos y a la Intervención General a
dictar en el ámbito de su competencia, cuantas instrucciones fuesen necesarias
para la gestión de la prórroga del Presupuesto de la Comunidad de Madrid.
Se
autoriza a la Intervención General para realizar las operaciones necesarias que
permitan traspasar los documentos contabilizados durante la vigencia del
Presupuesto prorrogado a las aplicaciones resultantes de la entrada en vigor de
la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de
2020.
Disposición Final
Segunda. Entrada en
vigor y vigencia
Este Decreto entrará en
vigor el 1 de enero de 2020 y permanecerá vigente hasta la publicación y
entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2020.