Resolución de 5 de diciembre de 2019, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito
local en la Comunidad de Madrid para el año 2020. ()
El artículo 37.2 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece que las fiestas
laborales, con carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de
catorce al año, siendo dos de ellas locales.
Por su parte, el
artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la
jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, indica que estos festivos
locales se determinarán por la autoridad laboral competente, a propuesta del
Pleno del Ayuntamiento correspondiente.
En virtud de lo
anterior, en concordancia con las competencias atribuidas por el Real Decreto
932/1995, de 9 de junio, y con el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y
Competitividad, esta Dirección General de Trabajo
DISPONE
Declarar inhábiles para el trabajo,
retribuidos y no recuperables, en el año 2020, los días de fiestas locales que,
con referencia a sus respectivos municipios, se incluyen en la lista siguiente:
ANEXO ()
(Véase en formato pdf)
.- BOCM
de 19 de diciembre de 2019.
El texto reproducido ha sido modificado por las siguientes normas:
- Resolución de 20 de
diciembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
modifica parcialmente la Resolución de 5 de diciembre de 2019, por la que se
declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para
el año 2020 (BOCM
de 27 de diciembre de 2019). [Los Santos de la Humosa: 15 de mayo y 8 de
septiembre]
- Resolución
de 20 de mayo de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
modifica parcialmente la Resolución de 5 de diciembre de 2019, por la que se
declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para
el año 2020 (BOCM
de 21 de mayo de 2020 corrección de errores BOCM
28 de mayo de 2020). [Getafe: 3 de
septiembre y 14 de septiembre]
- Resolución de 8 de julio de 2020, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se modifica parcialmente la resolución de 5 de
diciembre de 2019, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local
en la Comunidad de Madrid para el año 2020 (BOCM
23 de julio de 2020). [Valdeolmos-Alalpardo: 15 de mayo y 9 de noviembre]
- Resolución de 13 de noviembre de 2020, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se modifica parcialmente la resolución
de 5 de diciembre de 2019, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito
local en la Cominidad de Madrid para el año 2020 (BOCM
20 de noviembre de 2020). [Villanueva de Perales: 4 de mayo y 9 de
diciembre]
.- Se reproduce el Anexo originario de la
Resolución de 5 de diciembre de 2019. No están consolidadas en el mismo las
modificaciones posteriores.