Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Sanidad. ()
Mediante el Decreto
52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad
de Madrid, a la Consejería de Sanidad se le atribuyen todas las competencias
que se describen en el Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Sanidad.
Con posterioridad,
mediante el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el
que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid, se define la estructura básica de la Consejería de
Sanidad.
En consecuencia, de
conformidad con el artículo 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, procede ahora concretar
las competencias y la estructura, hasta el nivel de subdirección general, de
los distintos órganos administrativos que la integran.
Los principios de
buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son
observados en el contenido y tramitación seguida por este Decreto. Conforme a
los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el
desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 73/2019,
de 27 de agosto. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la
regulación imprescindible para definir la estructura y competencias de los
órganos políticos y directivos de la Consejería de Sanidad; y conforme al
principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y
autonómica en la materia. El proyecto ha sido sometido a los informes
preceptivos de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de las Secretarías
Generales Técnicas y, en particular, de la Consejería de Presidencia en materia
de calidad normativa, no resultando preceptivos los trámites de consulta
pública y de audiencia e información pública al tratarse de una norma de
carácter organizativo.
El presente Decreto ha
sido tramitado con arreglo al procedimiento dispuesto en el Acuerdo de 5 de
marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las
instrucciones generales para la aplicación del procedimiento para el ejercicio
de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Consejo de
Gobierno, siendo emitidos cuantos informes preceptivos se encuentran
establecidos. Se han recabado de los órganos competentes los informes de
impacto sobre la familia, la infancia y la adolescencia, de impacto por razón
de género, de impacto por razón de orientación sexual e identidad de expresión
de género, el informe de calidad normativa y el informe de la Dirección General
de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos.
En su virtud y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a
propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 26 de noviembre de 2019,
DISPONE
CAPÍTULO I
Del Consejero de Sanidad
Artículo 1.-
Competencias del Consejero de Sanidad
Al Consejero de
Sanidad le corresponde la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el
control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid
en las siguientes materias: Planificación, gestión y asistencia sanitaria,
atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios,
aseguramiento sanitario, docencia y formación sanitaria, investigación e
innovación sanitaria, humanización sanitaria, coordinación socio-sanitaria, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de
Madrid, salud pública, salud mental, inspección y ordenación sanitaria y
farmacéutica, seguridad alimentaria y trastornos adictivos.
Asimismo, le
corresponden las atribuciones que, como Jefe de su Departamento, se recogen en
el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, las establecidas en la Ley 12/2001,
de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y las
que le otorguen las demás disposiciones en vigor.
[Por Orden
1122/2017, de 4 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, se delega el
ejercicio de determinadas competencias]
Artículo 2.-
Estructura orgánica de la Consejería de Sanidad ()
La Consejería de
Sanidad, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente
estructura orgánica:
1. Viceconsejería
de Humanización Sanitaria, a la que se adscriben:
a) Dirección General
de Humanización y Atención al Paciente.
b) Dirección
General de Inspección y Ordenación Sanitaria.
c) Dirección
General de Investigación, Docencia y Documentación.
d) Dirección
General de Salud Pública.
2. Viceconsejería
de Asistencia Sanitaria.
3. Secretaría
General Técnica.
CAPÍTULO II
De la Viceconsejería de
Asistencia Sanitaria
Artículo 3.-
Competencias de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria
El titular de la
Viceconsejería de Asistencia Sanitaria es, después del titular de la
Consejería, la superior autoridad en las materias propias de su competencia,
correspondiéndole el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 44 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid y, en particular:
a) La superior
dirección del Servicio Madrileño de Salud, en su condición de Director General
del Servicio Madrileño de Salud.
b) La propuesta de
regulación y ordenación en las materias propias de su competencia.
c) La interlocución
con el Ministerio y con cualquier otro órgano de la Administración General del
Estado, Autonómica o local que tengan relación con sus competencias.
d) La participación en
el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, cuando así lo
determine el titular de la Consejería, y la coordinación entre los centros
directivos de la Consejería y entidades adscritas a la misma que participan en
sus comisiones y grupos de trabajo.
[Por Orden 134/2005, de 3 de febrero, de la
Consejería de Sanidad y Consumo, se establece el procedimiento de coordinación
y seguimiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud]
e) La elaboración,
junto con la Viceconsejería de Humanización Sanitaria, del plan estratégico
sanitario que será el documento director de las acciones de las direcciones
generales. El análisis, explotación y auditoría de las estadísticas sanitarias
proporcionadas por los sistemas de información del sistema sanitario público de
la Comunidad de Madrid, así como su publicación en el Portal de Transparencia
de la Comunidad de Madrid.
f) La actuación como
órgano de comunicación, seguimiento y coordinación de la actividad de la
Administración Institucional adscrita al Departamento.
g) La coordinación y
seguimiento de las actuaciones que se realicen en materia de políticas de
farmacia y productos sanitarios en su vertiente de gestión de la prestación,
sistemas de información sanitaria, innovación en salud, recursos humanos,
gestión económico-financiera y coordinación sociosanitaria.
[Por Acuerdo de
6 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se delega en
el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública la
competencia para la autorización del gasto correspondiente a las prestaciones
farmacéuticas para los beneficiarios de la Seguridad Social, incluidas en las
prestaciones del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid]
h) La supervisión,
control e interlocución de los centros sanitarios públicos de gestión
indirecta.
i) El estudio,
negociación y firma de los contratos programa.
j) Cuantas otras
determine la normativa vigente.
CAPÍTULO III
De la Viceconsejería de
Humanización Sanitaria
Artículo 4. Competencias
de la Viceconsejería de Humanización Sanitaria
El titular de la
Viceconsejería de Humanización Sanitaria es, después del titular de la
Consejería, la superior autoridad en las materias propias de su competencia,
correspondiéndole el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 44 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid y, en particular:
a) La propuesta de
regulación y ordenación en las materias propias de su competencia.
b) La coordinación de
las actuaciones que se realicen en materia de humanización y atención al
paciente, inspección y ordenación sanitaria, de salud pública, y de
investigación e innovación, docencia y documentación.
c) La promoción de las
relaciones con las organizaciones sanitarias públicas y privadas y de las
iniciativas de la sociedad civil en materia sanitaria.
d) La elaboración,
junto con la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, del plan estratégico
sanitario, así como la participación en la preparación de los asuntos relativos
al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y las acciones de
coordinación que le correspondan.
e) La interlocución
con el Ministerio y con cualquier otro órgano de la Administración General del
Estado, Autonómica o local que tengan relación con sus competencias.
f) Cuantas otras
determine la normativa vigente.
Artículo 5. Competencias
de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente
Corresponde a la
Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, con carácter general,
el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y
en particular:
a) El fomento de la calidad
asistencial en el Servicio Madrileño de Salud.
b) La coordinación y
seguimiento del modelo institucional de calidad asistencial de la Comunidad de
Madrid, así como el despliegue de actuaciones para mejorar la atención en los
centros sanitarios, junto con las diferentes unidades directivas del Servicio
Madrileño de Salud.
c) El establecimiento,
evaluación y propuesta de acciones de mejora de los objetivos institucionales
de calidad y seguridad en todos los centros sanitarios del Servicio Madrileño
de Salud, enfocado a los procesos asistenciales y organizativos.
d) La evaluación y
mejora de la calidad percibida por los ciudadanos.
e) El impulso de
medidas para promover la responsabilidad corporativa y la implantación de
sistemas de gestión ambiental en los centros sanitarios públicos.
f) El desarrollo de
reconocimientos a las actuaciones y prácticas en gestión de la calidad.
g) La promoción,
desarrollo y despliegue de procedimientos que garanticen la comunicación,
relación, interlocución y mediación de los ciudadanos en todos los centros
sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.
h) La promoción,
desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen
la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la
atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial.
[Por Orden 558/2018, de 8 de junio, del
Consejero de Sanidad, se crea el Observatorio de Humanización de la Asistencia
Sanitaria de la Comunidad de Madrid y se establece su composición, organización
y funcionamiento]
i) La gestión,
supervisión y análisis de las sugerencias, quejas y reclamaciones de los
ciudadanos, respecto de las cuestiones relativas a derechos y obligaciones de
estos en el ámbito sanitario.
j) La coordinación,
tutela, desarrollo y seguimiento de la aplicación efectiva de los derechos que
la legislación reconoce a los ciudadanos en sus relaciones con el Sistema
Sanitario de la Comunidad de Madrid, desde el enfoque de la ética aplicada a la
sanidad.
k) La información y
orientación en todos aquellos aspectos éticos y normativos que surjan en los
ámbitos de la relación clínica y de los sistemas de garantía asistencial para
los ciudadanos.
l) La promoción de la
creación, acreditación y supervisión de los Comités de Ética Asistencial en los
centros del Servicio Madrileño de Salud.
m) La coordinación de
la comunicación dirigida al ciudadano en sus relaciones con la Administración
Sanitaria y a su entorno familiar y de la elaboración de materiales y
publicaciones de información sanitaria.
n) La gestión del
Registro de Instrucciones Previas.
ñ) La promoción, en
colaboración con la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria del
Servicio Madrileño de Salud, de la participación de los pacientes como eje
fundamental del sistema sanitario, a través de la relación con las asociaciones
de pacientes y de la coordinación de servicios y actuaciones que faciliten la
conciliación y continuidad entre la esfera sanitaria y social del paciente y su
familia, conjuntamente, con la Consejería competente en materia de servicios
sociales.
o) El diseño y la
evaluación de la información dirigida al ciudadano en sus relaciones con la
Administración Sanitaria.
p) El diseño e impulso
de cualquier colaboración y cooperación en materia sanitaria de ámbito
internacional, que sea competencia de la Consejería de Sanidad. En especial,
las acciones de cooperación al desarrollo, acción y sensibilización
humanitaria.
[Por Orden 14/2007, de
10 de enero, de la Consejería de Sanidad y Consumo, se establece el
procedimiento para la cesión gratuita de bienes con destino a países en vías de
desarrollo o para la realización de proyectos de acción social en la Comunidad
de Madrid]
q) Aquellas otras que,
en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran
derivarse de la normativa aplicable.
[Orden 552/2021, de 30
de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la actividad de la
Escuela Madrileña de Salud]
Artículo 6. Estructura
de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente
La Dirección General
de Humanización y Atención al Paciente se estructura en las siguientes
subdirecciones generales.
a) Subdirección
General de Humanización de la Asistencia, Bioética e Información y Atención al
Paciente.
b) Subdirección
General de Calidad Asistencial y Cooperación Sanitaria.
Artículo 7. Competencias
de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria
Corresponde a la
Dirección General Inspección y Ordenación Sanitaria, con carácter general, el
ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en
particular:
a) El análisis,
propuesta y desarrollo de las actuaciones que se realicen en relación con la
ordenación sanitaria y farmacéutica.
b) La ejecución y
seguimiento de las actuaciones en materia de autorización, acreditación,
evaluación e inspección del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.
c) La vigilancia del
cumplimiento de la legislación sobre productos farmacéuticos, sanitarios y
cosméticos.
d) La acreditación y
evaluación sanitaria de los centros y servicios que conforman el sistema
sanitario de la Comunidad de Madrid.
e) La tramitación y,
en su caso, el otorgamiento de las autorizaciones administrativas,
declaraciones responsables y comunicaciones para la instalación,
funcionamiento, modificación y cierre de centros, servicios y establecimientos
sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados en
la Comunidad de Madrid.
f) El mantenimiento, actualización,
organización y gestión de los registros de centros, servicios y
establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid.
g) La elaboración y
seguimiento del Plan Anual de Inspección.
h) Las facultades
inspectoras en materia sanitaria y farmacéutica, así como la evaluación,
inspección y seguimiento de las prestaciones del sistema de seguridad social,
de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable.
i) El control de la
publicidad médico-sanitaria, así como la evaluación, control y, en su caso,
autorización de los soportes válidos y publicidad de medicamentos y productos
sanitarios en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
j) La relación con las
mutuas colaboradoras en la gestión del sistema de Seguridad Social.
k) La dirección y
coordinación de las actividades de farmacovigilancia y vigilancia de productos
sanitarios.
l) El ejercicio de la
potestad sancionadora en relación con las materias propias de su competencia.
m) Aquellas otras que,
en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran
derivarse de la normativa aplicable.
Artículo 8. Estructura
de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria
La Dirección General
de Inspección y Ordenación Sanitaria se estructura en las siguientes
subdirecciones generales:
a) Subdirección
General de Inspección y Ordenación Farmacéutica.
b) Subdirección
General de Autorización y Acreditación de Centros, Servicios y Establecimientos
Sanitarios.
c) Subdirección
General de Inspección Médica y Evaluación.
Artículo 9. Competencias
de la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación
Corresponde a la
Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación, con carácter
general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en particular:
a) La ordenación,
promoción, coordinación, y mejora de las actividades de investigación e
innovación en el ámbito sanitario, sin perjuicio de las competencias de otros
órganos de la administración de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la evaluación
de los indicadores de resultados de investigación e innovación que se incluyen
en el Plan Integral de Inspección de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la
evaluación ética de la investigación a través del CEIM-Regional como centro de
referencia.
b) El establecimiento
de políticas para el fomento de la investigación e innovación, la difusión de
la información, así como la coordinación de las fundaciones de investigación biomédica
y de los institutos de investigación sanitaria.
c) La ordenación,
gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas con la
formación sanitaria en la Comunidad de Madrid en sus distintos niveles de
grado, posgrado, formación de especialistas y planes de formación continuada
del personal de la Consejería de Sanidad.
d) La acreditación de
actividades y centros dedicados a la formación continuada, el desarrollo de las
competencias que en materia de acreditación de formación especializada
corresponden a la Consejería de Sanidad, la certificación y reconocimiento de
la capacitación y competencia profesional, así como la acreditación de la
formación no reglada y del reconocimiento de interés sanitario para actos de
carácter científico que sean relevantes en el ámbito de la salud.
e) La acreditación del
cumplimiento de las condiciones y requisitos de las instituciones y
establecimientos sanitarios, para su colaboración en el desarrollo de la
docencia universitaria y no universitaria de las profesiones relacionadas con
las Ciencias de la Salud.
f) La dirección y
coordinación de las comisiones docentes sanitarias en el ámbito de la Comunidad
de Madrid.
g) El reconocimiento
de títulos y certificados de formaciones profesionales o secundarias del sector
sanitario, expedidas por los Estados miembros de la Unión Europea o asociados
al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en aquellos aspectos de
competencia de la Consejería de Sanidad.
h) La adquisición y
gestión de revistas y publicaciones científicas sanitarias que conforman la
biblioteca virtual, para facilitar la difusión de conocimientos científicos y
atender las necesidades de información bibliográfica de los profesionales
sanitarios. Así como la coordinación de los centros documentales de la
Consejería y de todas las bibliotecas de los centros sanitarios.
i) La elaboración,
dirección y gestión del Plan de Formación de la Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con las necesidades de los diferentes centros
directivos, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en
materia de función pública.
j) Facilitar la
coordinación en investigación e innovación entre centros públicos y privados
mediante el desarrollo de la Bio-Región de Salud y Bienestar de la Comunidad de
Madrid.
k) Planificación y
fomento de la investigación e innovación sanitaria de carácter internacional,
sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de
innovación tecnológica.
l) Aquellas otras que,
en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran
derivarse de la normativa aplicable.
Artículo 10.
Estructura de la Dirección General de Investigación, Docencia y
Documentación
La Dirección General
de Investigación, Docencia y Documentación se estructura en las siguientes
subdirecciones generales:
a) Subdirección
General de Investigación Sanitaria y Documentación.
b) Subdirección
General de Formación y Acreditación Docente Sanitaria.
Artículo 11.
Competencias de la Dirección General de Salud Pública ()
Corresponde a la
Dirección General de Salud Pública, con carácter general, el ejercicio de las
funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular:
a) La promoción de la
salud a través de cuantas actividades se generen de interés individual,
familiar y social en colaboración, de manera especial con la Dirección General
del Proceso Integrado de Salud del Servicio Madrileño de Salud y otros órganos
de la Comunidad de Madrid, corporaciones locales y otras instituciones.
b) Planificación,
coordinación y desarrollo de estrategias en educación para la salud con el
objetivo de promover unos hábitos de vida saludables que contribuyan a
preservar un buen estado de salud y calidad de vida de la población en las
diferentes etapas de la vida, en colaboración con otros órganos de la Comunidad
de Madrid, corporaciones locales y otras instituciones.
c) La aprobación de
los programas de prevención de enfermedades elaborados por cualquier centro o
servicio público del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid y la
colaboración con el sector privado de servicios de salud, que desarrolle
programas o actividades de prevención primaria o secundaria, a fin de establecer
objetivos comunes.
d) La elaboración e
impulso a los programas de vacunación, en coordinación con la Dirección General
del Proceso Integrado de Salud, así como la tramitación como unidad promotora
de los expedientes de contratación de vacunas.
e) La mejora del
conocimiento de los problemas de salud y de exposición a riesgos de la
población trabajadora y proporcionar información de carácter sanitario con el
fin de promover la salud en el ámbito laboral de la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de las competencias de otros órganos de la administración de la
Comunidad de Madrid.
f) La promoción del
desarrollo de iniciativas, programas y actividades para la prevención de la
aparición de enfermedades derivadas de hábitos de vida no saludables en
relación con la alimentación, la actividad física, las adicciones y otros
factores de riesgo en colaboración con la Dirección General del Proceso
Integrado de Salud del Servicio Madrileño de Salud.
g) La vigilancia,
análisis y control epidemiológico de la salud y sus determinantes, así como de
la incidencia de las enfermedades transmisibles y no transmisibles y su
distribución en los distintos grupos de población y la vigilancia
epidemiológica y control de microorganismos multirresistentes o de especial
relevancia clínico-epidemiológica.
h) El control de las
enfermedades y riesgos para la salud en situaciones de emergencia sanitaria, la
organización de la respuesta ante situaciones de alertas y crisis sanitarias,
así como la gestión del Sistema de Alerta Rápida en Salud Pública de la
Comunidad de Madrid y su coordinación con el Servicio Madrileño de Salud otras
redes nacionales o de Comunidades Autónomas.
i) La ordenación,
dirección y gestión de las actividades de la Red de Vigilancia Epidemiológica
de la Comunidad de Madrid y la dirección del Laboratorio Regional de Salud
Pública y del Centro de Vacunación de la Comunidad de Madrid.
j) El desarrollo,
ejecución y evaluación de las políticas de protección de la salud, en
particular todos aquellos programas relacionados con los riesgos físicos,
químicos o biológicos.
k) El desempeño, como
autoridad sanitaria, de las facultades administrativas previstas en la
legislación vigente dirigidas al control sanitario y registro, evaluación de
riesgos e intervención pública en la higiene y seguridad alimentaria.
l) La promoción de la
seguridad alimentaria, así como la vigilancia y la evaluación de riesgos
relativos a las zoonosis alimentarias, las resistencias antimicrobianas y de la
presencia de contaminantes y residuos químicos en los alimentos.
m) El control de las
empresas alimentarias en el ámbito de la seguridad de los productos
alimenticios por ellas producidos, transformados y comercializados, con
exclusión de los residuos, subproductos y desperdicios fruto de su actividad cuyo
destino no sea la cadena alimentaria humana.
n) La vigilancia y
control del fraude, la calidad alimentaria y en la publicidad de productos y
servicios relacionados con la alimentación, así como la protección de los
consumidores en el ámbito alimentario.
ñ) El desempeño, como
autoridad sanitaria, de las facultades administrativas previstas en la
legislación vigente dirigidas al control sanitario y registro, evaluación de
riesgos e intervención pública para prevenir los riesgos ambientales para la
salud en relación con las aguas de abastecimiento, aguas recreativas, piscinas
y parques acuáticos, zonas de baño calificadas, aguas regeneradas y calidad del
ambiente interior. Así como en instalaciones de riesgo de legionelosis.
Profundizando en el análisis espacial de los riesgos ambientales para la salud.
Además de promover el control y la prevención del riesgo para la salud de
productos químicos y biocidas.
o) Evaluar el impacto
ambiental en salud de planes, programas y proyectos en cumplimiento de la Ley 21/2013,
de Evaluación Ambiental. Así como la vigilancia de los factores de riesgo
ambiental con relevancia para la salud de la población como la calidad del
aire, las olas de calor y frío, entre otros.
p) La prevención y
lucha contra las zoonosis no alimentarias aplicando las medidas necesarias para
evitar riesgos a la población mediante la vigilancia de vectores transmisores
de enfermedades, animales domésticos, fauna silvestre y otros agentes
biológicos con interés en salud pública.
q) El ejercicio de las
funciones de sanidad mortuoria en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
r) La elaboración del
Informe del Estado de Salud de la Comunidad de Madrid, con periodicidad bienal
que define el estado de salud de la población madrileña y su evolución
temporal, así como el mantenimiento y explotación de otros Sistemas de
Información.
s) La prevención e
información en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos en el
ámbito del Servicio Madrileño de Salud y de las instituciones de titularidad
privada involucradas en estas tareas sanitarias, así como la búsqueda de los
cauces para compartir información y cooperar con otras Comunidades Autónomas e
instituciones. Estas competencias se desarrollarán en colaboración con la
Dirección General del Proceso Integrado de Salud.
t) El estudio,
análisis y sistematización de la información que sobre drogodependencias y
otros trastornos adictivos, en sus diferentes aspectos, se produzca para su
suministro a los centros directivos de la Consejería de Sanidad y al Sistema
Estatal de Información, así como las investigaciones sobre la incidencia de
nuevas sustancias y variaciones en los patrones de consumo que puedan
producirse.
u) La planificación y
coordinación de los recursos para la investigación sobre drogodependencias y
otros trastornos adictivos de que disponen las Administraciones Públicas, así
como de aquellos recursos públicos asignados a instituciones de titularidad
privada del ámbito de la Comunidad para tareas de investigación y recogida de
datos sobre adicciones. Estas competencias se desarrollarán en coordinación con
la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación.
v) El ejercicio de la
potestad sancionadora y facultades inspectoras en relación con las materias
propias de su competencia.
w) Aquellas otras que,
en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran
derivarse de la normativa aplicable.
Artículo 12.
Estructura de la Dirección General de Salud Pública
La Dirección General
de Salud Pública se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) Subdirección
General de Promoción, Prevención y Educación para la Salud.
b) Subdirección
General de Epidemiología
c) Subdirección
General de Higiene, Seguridad Alimentaria y Ambiental.
Artículo 13.
Competencias de la Secretaría General Técnica
La Secretaría General
Técnica, que dependerá del Consejero, ejercerá, con carácter general, las
funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas
autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran aplicables y, en particular,
las siguientes:
a) El asesoramiento
jurídico y técnico al Consejero, así como a los centros directivos de la
Consejería, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los servicios jurídicos
de la Comunidad de Madrid, conforme a la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de
Ordenación de los Servicios Jurídicos.
b) El impulso,
estudio, coordinación y elaboración, en su caso, de los proyectos de
disposiciones normativas que afecten a materias propias de la Consejería, así
como la solicitud de emisión de los informes preceptivos.
c) El análisis de
Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias elaborados por
otras Consejerías.
d) El impulso,
estudio, coordinación y elaboración, en su caso, de los asuntos que vayan a ser
sometidos a Consejo de Gobierno y a su Comisión de Viceconsejeros y Secretarios
Generales Técnicos.
e) La elaboración de
las propuestas de resolución de los recursos administrativos contra los actos
dictados por los órganos de la Consejería, así como la instrucción de las
reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se presenten por el
funcionamiento de los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al
Servicio Madrileño de Salud.
f) El informe,
coordinación, seguimiento, archivo y, en su caso, publicación de la actividad
convencional en el ámbito competencial de la Consejería.
g) La gestión de los procedimientos
derivados del protectorado de fundaciones cuyos fines tengan relación con las
competencias atribuidas a la Consejería.
h) La instrucción y
tramitación de procedimientos sancionadores de la Consejería de Sanidad.
i) La expedición de
certificaciones de todos los actos de competencia de la Consejería, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a los entes públicos adscritos a la
misma.
j) La gestión y
organización del personal dependiente de los centros directivos de la
Consejería y de los servicios centrales del Servicio Madrileño de Salud, sin
perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio Madrileño de Salud, a
otros entes públicos y a otras Consejerías de la Comunidad de Madrid.
k) La elaboración de
la propuesta del anteproyecto del presupuesto de la Consejería y entes públicos
adscritos en el marco general establecido por la dirección general con
competencias en materia de presupuestos, así como el seguimiento y control del
grado de ejecución presupuestaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas
al Servicio Madrileño de Salud.
l) La dirección de la
Oficina de Asistencia en Materia de Registro y el Punto de Información y
Atención al Ciudadano de la Consejería de Sanidad, sin perjuicio de las
competencias atribuidas en la materia a la Dirección General de Transparencia,
Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano.
ñ) El régimen
interior, asuntos generales y la administración y gestión de los bienes que
sean adscritos a la Consejería, así como la confección y actualización del
inventario de dichos bienes.
m) La coordinación,
seguimiento y control, en el ámbito de la Consejería de Sanidad, de la
transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso
a la información pública y la participación y colaboración ciudadana en los
asuntos públicos, sin perjuicio de las competencias atribuidas en la materia a
la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al
Ciudadano.
n) La tramitación de
los expedientes de contratación administrativa, así como la fijación de
criterios para la gestión de la contratación de los entes adscritos.
[Por Orden 1132/2016, de
16 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, se designa con carácter permanente
a los miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería de Sanidad]
o) La coordinación y
colaboración con la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid para la prestación de servicios de informática y comunicaciones de la Consejería.
[Por Resolución
20/2016, de 15 de enero, del Secretario General Técnico de la Consejería de
Sanidad, se delega el ejercicio de determinadas competencias]
p) La propuesta de las
modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que
afecten al capítulo I, gastos de personal, del Programa "Dirección y Servicios Generales del Servicio Madrileño
de Salud".
q) Cualesquiera otras
funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la
Consejería y no estén atribuidas a otros centros directivos de la misma.
Artículo 14.
Estructura de la Secretaría General Técnica
La Secretaría General
Técnica se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) Subdirección
General de Coordinación Normativa.
b) Subdirección
General de Recursos y Responsabilidad Patrimonial.
c) Subdirección
General de Personal.
d) Subdirección
General de Gestión Económico-Administrativa.
Disposición Adicional Primera. Administración Institucional
La Administración
Institucional adscrita a la Consejería de Sanidad está constituida por:
a) Servicio Madrileño
de Salud, ente público.
b) Hospital
Universitario de Fuenlabrada, empresa pública con forma de entidad de derecho
público.
c) Hospital
Universitario Fundación Alcorcón, ente público.
d) Unidad Central de
Radiodiagnóstico, empresa pública con forma de entidad de derecho público.
Disposición Adicional Segunda. Órganos colegiados
Estarán adscritos a la
Consejería de Sanidad los órganos colegiados de carácter consultivo y
articipativo cuando su norma de creación así lo establezca.
Disposición Adicional Tercera. Delegaciones de competencias
Las delegaciones de
competencias otorgadas por los distintos órganos afectados por este Decreto
continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente
otorgadas.
Cuando las
delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado
anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas
delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de
actuación se encuadre la correspondiente competencia.
Disposición Adicional Cuarta. Responsables de protección de datos personales
Los diferentes centros
directivos de la Consejería, son responsables del tratamiento de los datos
personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión,
coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la
determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la
normativa en materia de protección de datos.
Adicionalmente a las
competencias que se le atribuyen a la Secretaría General Técnica como
responsable de sus propios tratamientos de datos, en relación a la función de
coordinación en materia de protección de datos, éstas quedan recogidas en su
participación en el órgano colegiado "Comité
Delegado de Protección de Datos de la Consejería de Sanidad", la cual le permite desarrollar las labores de
coordinación e impulso de la protección de datos personales en los centros
directivos y en la administración institucional adscrita a la Consejería.
Disposición Transitoria Única. Modificaciones de crédito y plantillas
1. En tanto se proceda
por la Consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y
presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del
presente Decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por
los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los
créditos de los actuales programas.
2. Lo dispuesto en el
presente Decreto en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras
orgánicas, presupuestarias y contables, deberá quedar adecuado, como máximo, el
día 1 de enero de 2020.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa
Queda derogado el
Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, así como cuantas
otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el
presente Decreto.
Disposición Final Primera. Habilitación normativa
Se autoriza al titular
de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente
Decreto.
Disposición Final Segunda. Habilitación presupuestaria
1. Por el titular de
la Consejería competente en la materia se aprobarán las modificaciones
presupuestarias y cuantas otras operaciones de carácter financiero y presupuestario
sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
2. Lo dispuesto en el
presente Decreto en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras
orgánicas, presupuestarias y contables, deberá quedar adecuado, como máximo, el
día 1 de enero de 2020.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor
El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.