Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación y Juventud.
()
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la
Presidenta de la Comunidad de Madrid tiene competencia para variar la
denominación y el número de las Consejerías. En virtud de esta facultad,
mediante Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la
Comunidad de Madrid, se estableció el número y denominación de las Consejerías
en las que queda organizada la Administración de la Comunidad de Madrid. Entre
éstas, el artículo 1 del citado decreto, incluye a la Consejería de Educación y
Juventud, a la que se atribuyen, según el artículo 12 del mismo, las
competencias que tenía la Consejería de Educación e Investigación, con
excepción de las materias relativas a Investigación, Ciencia, Innovación y
Universidades, así como las competencia en materia de Juventud que eran
competencia de Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
Mediante
Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, se define la
estructura de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid,
estableciendo los órganos hasta nivel de Dirección General que se integran en
cada una de ellas, así como los entes y organismos que se adscriben a las
mismas.
Mediante
el presente decreto se procede a establecer las competencias y estructura,
hasta el nivel de Subdirección General, de los distintos órganos
administrativos que integran la Consejería de Educación y Juventud, así como
los organismos, entidades y empresas adscritos a la misma.
Los
principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este
decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una
norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa
establecida en el Decreto 73/2019, de 27 de agosto. De acuerdo con el principio
de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para definir la estructura
y competencias de los órganos políticos y directivos de la Consejería de
Educación y Juventud; y conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a
la legislación estatal básica y autonómica en la materia. El proyecto ha sido
sometido a los informes preceptivos de la Consejería de Hacienda y Función
Pública, de las Secretarías Generales Técnicas y, en particular, de la
Consejería de Presidencia en materia de calidad normativa, no resultando
preceptivos los trámites de consulta pública y de audiencia e información
pública al tratarse de una norma de carácter organizativo.
En su
virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Función
Pública, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación y
Juventud y previa deliberación, en su reunión del día 12 de noviembre de 2019,
DISPONE
CAPÍTULO I
Disposiciones
comunes
Artículo 1. Competencias del titular de la
Consejería de Educación y Juventud
El
titular de la Consejería de Educación y Juventud ejercerá las competencias que
le otorga, como jefe del departamento, el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las
demás disposiciones vigentes y, en particular, las competencias autonómicas en
materia de educación y juventud. ()
[Por Acuerdo de 22 de
junio de 2000, del Consejo de Gobierno, se delegan determinadas competencias en
el Consejero de Educación en materia de aprobación de gastos relativos a
centros docentes]
[Por Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, se desconcentran y delegan determinadas
competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería]
Artículo 2. Estructura orgánica de la Consejería
de Educación y Juventud
La
Consejería de Educación y Juventud tendrá la siguiente estructura orgánica y
organismos adscritos:
1.
Viceconsejería de Organización Educativa a la que se adscriben las siguientes
direcciones generales y órganos directivos:
a)
Dirección General de Infraestructuras y Servicios.
b)
Dirección General de Recursos Humanos.
c)
Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital.
d)
Dirección de Área Territorial de Madrid-Norte.
e)
Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur.
f)
Dirección de Área Territorial de Madrid-Este.
g)
Dirección de Área Territorial de Madrid-Oeste.
2.
Viceconsejería de Política Educativa a la que se adscriben las siguientes
direcciones generales:
a)
Dirección General de Educación Infantil y Primaria.
b)
Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
c) Dirección General de Educación
Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.
d)
Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.
e)
Dirección General de Juventud.
3.
Secretaría General Técnica.
CAPÍTULO II
De las
Viceconsejerías
Artículo 3. Viceconsejería de Política Educativa
Corresponde
al titular de la Viceconsejería de Política Educativa, además de las
competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración, y bajo la dirección del titular de la consejería,
la directa responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en los
sectores de actividad siguientes:
a) La
coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la
consejería en materia de enseñanzas de régimen general, formación profesional y
régimen especial a que se refiere la legislación vigente.
b) La
fijación de los criterios relativos a la ordenación jurídica, económica y
administrativa de los centros escolares, así como de la actividad de la
consejería relacionada con el régimen de centros privados y de los conciertos
educativos.
c) El
impulso de los programas de innovación para la mejora de la calidad de la
enseñanza, así como de las actividades tendentes a la evaluación y análisis del
sistema educativo.
d) La
planificación de programas y actividades de formación permanente del
profesorado que imparte enseñanzas anteriores a la Universidad.
e) La
planificación de la gestión de la red de centros de apoyo al profesorado, y de
la formación y evaluación de los asesores de formación, así como la fijación de
criterios generales relativos a su selección.
f) La
determinación de las líneas generales de la orientación pedagógica y profesional
en los diferentes niveles educativos.
g) El
impulso y coordinación de las relaciones con las Corporaciones Locales en
materia educativa.
h) La
coordinación y planificación de todas las actuaciones de la consejería en
materia de educación compensatoria.
Artículo 4. Viceconsejería de Organización
Educativa
1.
Corresponde al titular de la Viceconsejería de Organización Educativa, además
de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración, y bajo la dirección del titular de la
consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de la acción del
Gobierno en los sectores de actividad siguientes:
a) La
programación de las inversiones en infraestructuras y equipamientos educativos.
b) La elaboración y coordinación de los
planes generales de la consejería en materia de política de personal y en
materia retributiva del personal docente no universitario, sin perjuicio de las
competencias que correspondan a la Consejería competente en materia de hacienda
y función pública.
c) El ejercicio de las competencias que
corresponden en general a la consejería para el desempeño de la función
inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de
las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo y, en particular, la
dirección de la Inspección Educativa, así como el establecimiento de los planes
de actuación de la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene
encomendadas.
[Por Decreto
61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, se regula la organización,
estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad de
Madrid]
d) El impulso de la implantación de las
tecnologías de la información y la comunicación en los centros docentes no
universitarios.
e) La
dirección y coordinación de las Direcciones de Área Territoriales.
2. Las
Direcciones de Área Territoriales son los órganos directivos de gestión
territorial desconcentrada de la consejería, que actúan respecto de los centros
educativos ubicados en su ámbito territorial de acuerdo con las funciones que
les han sido encomendadas desde los órganos centrales de la Administración
educativa, bajo las directrices de dichos órganos.
Al frente
de cada una de las Direcciones de Área Territoriales habrá un Director, que
será cesado y nombrado por Decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del
titular de la consejería.
Artículo 5. Estructura de la Viceconsejería de
Organización Educativa
1. Se
adscribe a la Viceconsejería de Organización Educativa, para el ejercicio de
las competencias en materia de inspección educativa, la Subdirección General de
Inspección Educativa.
Para
cumplir con dichas funciones la Subdirección General de Inspección Educativa
contará con una unidad denominada de convivencia y contra el acoso escolar.
2. La
unidad de convivencia y contra el acoso escolar será la responsable de las
funciones de la planificación y el desarrollo de medidas dirigidas a favorecer
la convivencia en los centros docentes, así como de la coordinación de los
diferentes servicios y unidades que intervienen en los conflictos de
convivencia escolar y en las situaciones de acoso escolar y que atienden las
demandas de orientación e información de la comunidad escolar.
CAPÍTULO III
De la
Secretaría General Técnica
Artículo 6. Secretaría General Técnica
La
Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa del titular de la
Consejería, ejercerá, con carácter general, las competencias a que se refiere el
artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y,
en su caso, estatales, que le fueran aplicables en el ámbito definido en el
artículo 12 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, y, en particular, las
siguientes:
a) La
coordinación y elevación al Consejo de Gobierno de los proyectos de
disposiciones generales y acuerdos que deban ser aprobados por este.
b) El
estudio y coordinación de la tramitación de los proyectos de disposiciones
normativas, así como el informe de dichas disposiciones generales.
c) La
coordinación de la tramitación de los proyectos de órdenes y de convenios, así
como su registro.
d) La
tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos
administrativos que deban ser resueltos por el Consejero o los Viceconsejeros,
y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
e) La
evaluación final, antes de elevarlas al órgano decisor, de las resoluciones
administrativas a adoptar por el titular de la consejería.
f) El
ejercicio de las funciones del protectorado de fundaciones.
g) La
coordinación y fijación de criterios relativos a la normalización y adaptación
de procedimientos, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la
dirección general competente en la materia.
h) La
gestión de la expedición de los títulos académicos correspondientes a las
enseñanzas no universitarias y el registro de tales títulos, así como los
trámites previos a la legalización por el Ministerio correspondiente de los
títulos y demás documentos que deban surtir efectos en el extranjero.
i) La
gestión de los Registros de centros docentes y del censo de asociaciones,
federaciones y confederaciones de padres y madres de alumnos, así como las
federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos.
j) La
gestión del personal funcionario y laboral de la consejería, con la excepción
del personal docente y del personal laboral y funcionario no docente adscrito a
los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de la Consejería con
competencias en materia de recursos humanos y función pública.
k) La
gestión y tramitación de las nóminas, seguridad social y mutualidades del
personal funcionario y laboral de la consejería, con la excepción del personal
docente y del personal laboral y funcionario no docente adscrito a los centros
docentes, sin perjuicio de las competencias de la Consejería con competencias
en recursos humanos y función pública.
l) El
análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la
estructura orgánica y funcional, así como la propuesta de elaboración y
modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria.
m) La
elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuestos.
n) El
seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de
sus modificaciones y otras operaciones sobre los presupuestos.
ñ) El
seguimiento de los ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios.
o) La
coordinación y control de la ejecución y aprobación del gasto y de las
operaciones de cierre de ejercicio.
p) El
seguimiento y control de los anticipos de caja fija y los gastos a justificar.
q) La
administración y gestión patrimonial de los bienes que le sean adscritos a la
consejería, así como la confección y mantenimiento del inventario de dichos
bienes, la conservación de las sedes administrativas y cuantas otras
competencias correspondan a la Consejería en virtud de la normativa de
patrimonio, sin perjuicio de las funciones en materia patrimonial asignadas por
este decreto a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios.
r) El
régimen interior en el ámbito de las sedes administrativas, la habilitación de
material, salvo los materiales de adquisición propia de cada unidad de acuerdo
con su programa presupuestario, y los servicios generales.
s) La dirección
de los servicios de atención e información al ciudadano, el registro y la
gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones, sin perjuicio de las
funciones que tiene atribuidas la dirección general competente en materia de
atención al ciudadano.
t) La
coordinación del programa editorial y la gestión del fondo editorial, así como
la producción de publicaciones de la Secretaría General Técnica.
u) La
coordinación de los portales web, así como la coordinación y gestión tanto de
la administración electrónica, como de la transparencia, sin perjuicio de las
funciones que tiene atribuidas la dirección general competente en materia de
transparencia y gobierno abierto.
v) La
tramitación de los expedientes de contratación pública cuya competencia no
venga atribuida expresamente a la Dirección General de Infraestructuras y
Servicios, así como la tramitación de cuantas incidencias deriven de la gestión
y ejecución de los contratos.
[Por
Orden 3759/2016, de 25 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, se designan los miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte]
w) El
apoyo en la coordinación e impulso de la protección de datos personales en los
centros directivos y en la administración institucional.
[Por Resolución de 20
de febrero de 2008, de la
Secretaría General Técnica de la
Consejería de Educación, se delegan determinadas competencias]
[Acuerdo de 25 de
septiembre de 2019, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Educación y Juventud y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Cultura y Turismo, de encomienda de gestión de la Secretaría General Técnica de
la Consejería de Educación y Juventud a la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Cultura y Turismo, en materia de contratación, de gestión
presupuestaria y contable, de personal, de régimen jurídico y de régimen
interior]
[Acuerdo de 20 de
diciembre de 2019, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Educación y Juventud y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Cultura y Turismo, por la que se prorroga la encomienda de gestión suscrita el
25 de septiembre de 2019]
Artículo 7. Estructura de la Secretaría General
Técnica
La
Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades
administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) La
Subdirección General de Régimen Jurídico.
b) La
Subdirección General de Personal.
c) La
Subdirección General de Régimen Económico-Presupuestario.
d) La
Subdirección General de Régimen Interior.
CAPÍTULO IV
De las
Direcciones Generales
Artículo 8. Dirección General de Educación
Infantil y Primaria
1.
Corresponden a la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, además de
las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la
dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el
ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, el
ejercicio de las funciones relativas a la Educación Infantil, Educación
Primaria y Educación Especial, en aplicación de lo dispuesto en las normas
legales y reglamentarias y, en particular, las siguientes:
a) La propuesta de creación,
modificación, transformación y supresión jurídica de centros docentes públicos
que impartan las enseñanzas de competencia de esta dirección general.
b) El informe de la programación de
efectivos de profesorado y elaboración de las plantillas orgánicas de los
centros y de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.
c) La formulación del régimen de
organización y funcionamiento de la red de centros docentes públicos de su
ámbito competencial y de los equipos de orientación educativa y
psicopedagógica.
d) La colaboración en la planificación
de los centros docentes públicos de nueva creación que impartan las enseñanzas
de competencia de esta dirección general.
e) La gestión, en colaboración con los
Ayuntamientos de la región, de la red pública de Educación Infantil de la
Comunidad de Madrid.
f) La gestión económica de los gastos de
funcionamiento de los centros docentes públicos de su competencia y la
coordinación y control de la gestión económico-administrativa de los mismos.
Esta función deberá ser ejercida en coordinación con los demás centros
directivos que tengan atribuidas competencias en esta materia.
g) La formación de la cuenta consolidada
de todos los centros docentes públicos, una vez recibida de cada una de las
Direcciones de Área Territoriales la cuenta consolidada de los centros de su
respectivo ámbito territorial. La formación de la cuenta se realizará con la
colaboración de las demás direcciones generales competentes en relación con los
diferentes tipos de centros.
h) La promoción del asociacionismo de
familias en el ámbito educativo en relación con los procesos de aprendizaje de
los alumnos
i) La formulación de la ordenación
académica, dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid,
de las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y de Educación Especial, así
como el marco de autonomía pedagógica de los centros educativos en esas
enseñanzas.
j) La formulación del desarrollo
curricular de los contenidos mínimos fijados por el Estado de las enseñanzas de
competencia de esta dirección general.
k) El desarrollo de las directrices de
la orientación pedagógica en las enseñanzas de competencia de dirección general
y el desarrollo de planes de mejora en centros públicos.
l) La formulación de criterios y directrices
pedagógicas sobre el equipamiento escolar y el material didáctico para el
desarrollo de las enseñanzas competencia de la dirección general.
m) La planificación, desarrollo y
coordinación de los programas y actuaciones destinados a los alumnos que presentan
necesidad específica de apoyo educativo.
n) La planificación y el desarrollo de
medidas dirigidas a potenciar la equidad en los servicios educativos y
garantizar la igualdad de oportunidades.
Artículo 9. Estructura de la Dirección General
de Educación Infantil y Primaria
La
Dirección General de Educación Infantil y Primaria se estructura en las
siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) La
Subdirección General de Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial.
b) La
Subdirección General de Ordenación Académica de Educación Infantil y Primaria.
Artículo 10. Dirección General de Educación
Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial ()
Corresponden
a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen
Especial, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones
que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área
Territoriales, el ejercicio de las funciones relativas a la Educación
Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación de Personas Adultas, a la
Formación Profesional y a las Enseñanzas de Régimen Especial, excepto las
Enseñanzas Artísticas Superiores, en aplicación de lo dispuesto en las normas
legales y reglamentarias y, en particular, las siguientes:
a) La
propuesta de autorización para la implantación, traslado y supresión de enseñanzas
de su competencia en centros docentes públicos.
b) La
propuesta de creación, modificación, transformación y supresión jurídica de
centros docentes públicos que impartan las enseñanzas de competencia de esta
dirección general.
c) El
informe de la programación de efectivos de profesorado y propuesta de las
plantillas orgánicas de los centros de su competencia.
d) La
formulación del régimen jurídico y de organización y funcionamiento de la red
de centros docentes públicos de su ámbito competencial.
e) El
informe de las actuaciones que se lleven a cabo en centros docentes públicos
existentes que tengan repercusión en la programación educativa.
f) La
propuesta y colaboración en la programación de inversiones relativas a los
centros docentes públicos de su competencia de nueva creación, o en los que
vaya a realizarse la implantación de nuevas enseñanzas, así como en el
equipamiento de los mismos.
g) La
gestión económica de los gastos de funcionamiento de los centros docentes
públicos de su competencia y la coordinación y control de la gestión
económico-administrativa de los mismos. Esta función deberá ser ejercida en
coordinación con los demás centros directivos que tengan atribuidas
competencias en esta materia.
h) El
desarrollo y la coordinación de todas las actuaciones encaminadas a atender a
alumnos que presentan necesidad específica de apoyo educativo.
i) La
planificación y el desarrollo de medidas dirigidas a potenciar la equidad en
los servicios educativos y garantizar la igualdad de oportunidades.
j) El
desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los
centros docentes con diferentes instituciones y organismos.
k) El
fomento de la formación práctica en empresas y su gestión, la potenciación de
las relaciones con los sectores productivos y el seguimiento de la inserción
laboral de los alumnos que han concluido las enseñanzas de su competencia.
l) La
coordinación con la consejería competente en materia de empleo para el
desarrollo en la Comunidad de Madrid de actuaciones en materia de Formación
Profesional en función de sus respectivas competencias.
m) La
participación en el desarrollo y ejecución de los programas europeos y en las
iniciativas comunitarias relacionadas con la Formación Profesional,
coordinándose, en su caso, con los programas europeos e iniciativas
comunitarias relacionadas con la formación para el empleo, en los que participa
la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Empleo y
Competitividad.
n) La
formulación de la ordenación académica de las enseñanzas de su competencia y el
establecimiento del marco de autonomía pedagógica de los centros docentes en
esas enseñanzas, dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de
Madrid.
ñ) El
desarrollo curricular de los contenidos mínimos fijados por el Estado de las
enseñanzas de competencia de la dirección general.
o) El
desarrollo de las directrices de la orientación pedagógica y profesional en las
enseñanzas de competencia de la dirección general, incluidas las enseñanzas
relativas a la educación de las personas adultas que son competencia de esta
dirección general.
p) La
formulación de criterios y directrices pedagógicas sobre el equipamiento
escolar y el material didáctico, así como sobre la adscripción de personal
docente que sea necesario para el desarrollo de las enseñanzas competencia de
la dirección general.
q) El
establecimiento de directrices para el desarrollo y aplicación de medios
didácticos en la puesta en práctica, extensión y diversificación de la oferta
de educación a distancia en las enseñanzas de su competencia.
Artículo 11. Estructura de la Dirección General
de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial
La
Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen
Especial se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel
orgánico de subdirección general:
a) La
Subdirección General de Centros de Educación Secundaria.
b) La
Subdirección General de Centros de Formación Profesional y Régimen Especial.
c) La
Subdirección General de Ordenación Académica de Educación Secundaria Formación
Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
Artículo 12. Dirección General de Educación
Concertada, Becas y Ayudas al Estudio
Corresponden
a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio,
además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la
dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el
ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, las
siguientes competencias:
a) La
tramitación del procedimiento de autorización de los centros docentes de
titularidad privada que impartan enseñanzas regladas no universitarias, tanto de
régimen general como especial, salvo los de Enseñanzas Artísticas Superiores.
b) La
tramitación del procedimiento de autorización para el establecimiento de
centros docentes que impartan enseñanzas propias de sistemas educativos de
otros países, correspondientes a niveles no universitarios del sistema
educativo español.
c) La
planificación y la formulación de la ordenación jurídica del régimen de los
conciertos educativos con centros privados.
d) La
tramitación del procedimiento de concesión de los conciertos educativos, así
como de suscripción de convenios para el funcionamiento y sostenimiento con
fondos públicos de los centros.
e) La
gestión de la financiación de los centros docentes concertados, así como la
gestión de los aspectos relativos al personal docente de los centros
concertados.
f) La
tramitación de la autorización de los programas educativos a financiar con
fondos públicos en los centros concertados.
g) La
gestión de las becas y ayudas en el ámbito de la educación no universitaria.
h) La
concesión de ayudas dirigidas a la realización de actividades fuera del horario
lectivo en centros docentes públicos.
Artículo 13. Estructura de la Dirección General
de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio
La
Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio se
estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de
subdirección general:
a) La
Subdirección General de Enseñanza Privada y Concertada.
b) La
Subdirección General de Becas y Ayudas.
Artículo 14. Dirección General de Bilingüismo y
Calidad de la Enseñanza
Corresponden
a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, además de las
competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y
coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su
competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, las siguientes
competencias:
a) El
desarrollo y coordinación de los programas de enseñanza bilingüe.
b) El
diseño y desarrollo de actividades de formación para el profesorado de centros
bilingües.
c) El
establecimiento de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas,
Universidades y otras instituciones o entidades para la formación del
profesorado de centros bilingües.
d) La
gestión e impulso de convocatorias de ayudas económicas y premios a alumnos,
centros docentes y a profesionales para acciones o programas vinculados a la
educación.
e) El
diseño de los programas de innovación para la mejora de la calidad de las
enseñanzas escolares dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de
Madrid.
f) El
diseño y desarrollo de actividades de formación permanente y actualización del
profesorado.
g) La
gestión de las actividades formativas de la red de centros de formación y de
los recursos necesarios para ello, así como la propuesta del personal asesor
docente que deba adscribirse a los centros de formación del profesorado y su
formación específica.
h) El
reconocimiento, la acreditación y el registro de la formación del profesorado y
de los inspectores de educación.
i) La
promoción y el establecimiento de convenios de colaboración con las
Administraciones Públicas, Universidades y otras instituciones o entidades para
la formación permanente del profesorado.
j) La
difusión, promoción y gestión de proyectos internacionales relacionados con la
formación del profesorado.
k) La
propuesta y colaboración en la programación de las inversiones que hayan de
realizarse en los centros de formación del profesorado, así como el
equipamiento de los mismos.
l) El
desarrollo de contenidos educativos en abierto, así como la elaboración de
directrices de uso de las plataformas informáticas de los centros docentes y
sistemas informáticos vinculados al aprendizaje y actualización docente.
m) El
desarrollo y ejecución y la propuesta de ordenación, en su caso, de las pruebas
de evaluación externa establecidas por la Administración del Estado o la
Comunidad de Madrid.
n) La
evaluación y análisis del sistema educativo de la Comunidad de Madrid.
ñ) El
análisis y tratamiento de los datos estadísticos en el ámbito de las
competencias de la Consejería.
Artículo 15. Estructura de la Dirección General
de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza
La Dirección
General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza se estructura en las
siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) La
Subdirección General de Bilingüismo y Calidad.
b) La
Subdirección General de Programas de Innovación y Formación.
c) La
Subdirección General de Evaluación y Análisis.
Artículo 16. Dirección General de Juventud ()
Corresponden
a la Dirección General de Juventud, además de las competencias previstas en el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, las siguientes:
a) El
impulso, la coordinación y el seguimiento de las acciones dirigidas a la
juventud desde los distintos ámbitos de la Administración autonómica, así como
la coordinación de las políticas juveniles de la Comunidad de Madrid con las de
otros ámbitos territoriales.
b) La
interlocución con el Consejo de la Juventud, con el fin de promover la
participación de los jóvenes en la vida social y cultural a través de
asociaciones, organizaciones no gubernamentales y otras formas de
participación.
c) La
promoción, gestión y seguimiento de programas de actividades juveniles,
especialmente aquellos orientados a la educación no formal en el ocio y tiempo
libre.
d) El
fomento y desarrollo de programas de formación en materia de educación no
formal, animación e intervención socioeducativa en el ocio y tiempo libre, a
través de la Escuela pública de animación y educación en el tiempo libre
infantil y juvenil de la Comunidad de Madrid.
e) El
reconocimiento, la supervisión y el apoyo a las escuelas de animación y
educación infantil y juvenil en el tiempo libre.
f) La
determinación de los contenidos de los programas oficiales de formación en las
escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre y la
expedición de los diplomas oficiales relativos a estos programas.
g) La
promoción de intercambios, programas e iniciativas de carácter cultural,
artístico y social, en colaboración con otros países y, de forma prioritaria,
programas de cooperación con la Unión Europea, sin perjuicio de las
competencias de otros órganos de la Comunidad de Madrid.
h) La
información, la documentación y el asesoramiento sobre programas de interés
general para los jóvenes, a efectos de posibilitarles el desarrollo de sus
iniciativas, el ejercicio de sus derechos y su desarrollo personal.
i) La
coordinación e impulso de la Red de Centros de Información y Documentación
Juvenil de la Comunidad de Madrid, así como la autorización de los servicios de
información juvenil adscritos.
j) La
planificación y gestión de los albergues y otras instalaciones juveniles, así
como su mantenimiento mediante la programación y ejecución de las inversiones
necesarias.
Artículo 17.- Estructura de la Dirección General de
Juventud ()
La
Dirección General de Juventud se estructura en las siguientes unidades
administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) La
Subdirección General de Programas e Instalaciones.
b) La
Subdirección General de Coordinación y Promoción.
Artículo 18.- Dirección General de Recursos Humanos
Corresponden
a la Dirección General de Recursos Humanos, además de las competencias
previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con
carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia
desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, la gestión del personal
funcionario docente y del resto del profesorado, así como del personal funcionario
y laboral no docente adscrito a los centros públicos docentes no
universitarios, sin perjuicio de las correspondientes a las consejerías
competentes en materia de gestión de recursos humanos y de función pública.
En
particular, le corresponden las siguientes competencias:
a) La
propuesta a los órganos competentes y la ejecución de la política del personal
docente, la programación de las necesidades del mismo, así como la
distribución, seguimiento y control del cupo del profesorado.
b) La
propuesta de oferta de empleo público del personal docente, en el marco de la
política de recursos humanos de la Comunidad de Madrid; la convocatoria y
resolución de los procesos de selección derivados de la oferta de empleo
público del personal docente. La propuesta del nombramiento del personal
funcionario de los cuerpos docentes de nuevo ingreso.
c) La
selección, nombramiento y cese del personal funcionario docente interino.
d) La
tramitación y resolución de los procedimientos de gestión de personal docente,
incluyendo los relativos a promoción, provisión de puestos de trabajo,
movilidad y traslados por causas organizativas y de salud laboral, declaración
de situaciones administrativas, reingreso al servicio activo, reconocimiento de
servicios previos y de antigüedad y concesión de prestaciones sociales.
e) La
convocatoria y resolución de los concursos de traslados del personal docente.
La convocatoria en su caso, nombramiento y cese de los órganos unipersonales de
gobierno de los centros docentes públicos y demás servicios educativos.
f) La
aprobación de instrucciones sobre condiciones de trabajo, horarios, licencias y
permisos, en el marco de la normativa que resulte aplicable.
g) El
ejercicio de las competencias atribuidas en relación a la Oficina Delegada del
Registro de Personal en la Consejería de Educación y Juventud en relación al
personal funcionario docente.
h) La
programación de las necesidades de personal no docente y personal laboral
adscrito a los centros docentes.
i) La
tramitación y resolución de los procedimientos de gestión del personal no
docente y personal laboral adscrito a los centros docentes, incluyendo los
relativos a provisión, movilidad, traslado y concesión de prestaciones
sociales.
j) La
contratación del personal laboral adscrito a los centros docentes.
k) La
programación, coordinación, gestión y seguimiento del presupuesto de gasto del
personal del ámbito de gestión de la dirección general.
l) La
aprobación de las remesas de nómina del personal docente no universitario, y
del personal laboral y funcionario no docente adscrito a los centros docentes.
m) La
tramitación de las reclamaciones del personal del ámbito de gestión de esta
Dirección General que se fundamenten en el derecho laboral, y la colaboración
para la mejor defensa de los intereses de la Comunidad de Madrid en los
procedimientos laborales relativos a dicho personal.
n) La
aplicación del régimen disciplinario del personal docente e Inspectores de
Educación, así como del personal no docente adscrito a los centros docentes,
incluyendo la incoación y resolución de los procedimientos disciplinarios,
salvo la sanción de separación del servicio del personal funcionario.
ñ) La
planificación de la tramitación telemática de procedimientos para la gestión
del personal docente.
o) Las
competencias sobre relaciones laborales del personal docente y no docente, bajo
la coordinación de la Dirección General de la Función Pública.
p) La
coordinación de las actividades de formación dirigidas al personal no docente.
q) La planificación,
coordinación y gestión de las políticas en materia de prevención de riesgos
laborales del personal docente y no docente que preste servicio en los centros
docentes no universitarios dependientes de esta Consejería, incluyendo al
personal del cuerpo de inspectores docentes. ()
[Encomienda de gestión
de 13 de enero de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación y Juventud a la Dirección General de Función Pública de
la Consejería de Hacienda y Función Pública, en materia de prevención de
riesgos laborales]
[Por Resolución de 14
de junio de 2010, de la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, se delegan
competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales y de los
centros docentes públicos no universitarios dependientes de la
Consejería de Educación]
Artículo 19.- Estructura de la Dirección General de Recursos Humanos
La
Dirección General de Recursos Humanos se estructura en las siguientes unidades
administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) La
Subdirección General de Gestión de Profesorado de Educación Infantil, Primaria
y Especial.
b) La
Subdirección General de Gestión de Profesorado de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial.
c) La
Subdirección General de Gestión Económica y de Personal no docente.
Artículo 20.- Dirección General de Infraestructuras y Servicios
Corresponden
a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, además de las
competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y
coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su
competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, las siguientes:
a) La
elaboración de la programación de las infraestructuras educativas y del
equipamiento docente de los centros educativos no universitarios.
b) La
tramitación de los expedientes de contratación administrativa de obras, y los
de servicios vinculados a las mismas, así como de los expedientes de gasto
derivado de dichos expedientes, relativos a los programas presupuestarios que
correspondan a todas las direcciones generales de la consejería.
c) Las
actuaciones que sean necesarias para la obtención de las licencias
correspondientes y la adecuación a inspecciones técnicas de los edificios
destinados a uso educativo no universitario.
d) La
tramitación de los expedientes de contratación de los servicios y suministros
cuando su objeto sea dotar de bienes y servicios a los centros docentes no
universitarios. De los mismos se exceptúan los contratos administrativos para
la prestación de servicios públicos y de servicios escolares en materia de
comedor, cafetería, limpieza, mantenimiento, seguridad y vigilancia.
e) La
supervisión de proyectos de obra, previa a la aprobación de los mismos por el
órgano de contratación, cuya ejecución se realice con cargo a la consejería,
así como la ordenación, regulación y coordinación de los criterios técnicos
para la realización de dichos proyectos, y el apoyo técnico en la gestión de la
contratación administrativa de obras.
f) El
desarrollo de las inversiones relacionadas con la mejora de las tecnologías de
la información y de la comunicación en los centros docentes en lo relativo a
equipamiento informático y redes telemáticas, incluyendo los procedimientos
administrativos de contratación y trabajos técnicos para su ejecución.
g) La
gestión económica de la prestación de los servicios de transporte y comedor de
los alumnos y el personal que la normativa vigente regula como gratuitos, y la
contratación de las correspondientes rutas de transporte.
h) La
tramitación de los expedientes de contratación de las obras, servicios y
suministros de las sedes de las Direcciones de Área Territoriales y los
expedientes de gasto derivados de los mismos, así como la gestión económica de
sus gastos de funcionamiento interno, incluyendo la gestión de los anticipos de
caja fija con destino a las mismas.
i) La
adopción de directrices sobre las plataformas informáticas de los centros
docentes y sistemas informáticos vinculados al aprendizaje, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos.
j) El
desarrollo, gestión y mantenimiento de las aplicaciones y plataformas para la
gestión de la actividad educativa de los alumnos a lo largo de su vida
académica en las enseñanzas no universitarias, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos.
Artículo 21.- Estructura de la Dirección General de Infraestructuras y
Servicios
La
Dirección General de Infraestructuras y Servicios se estructura en las
siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a)
Subdirección General de Edificaciones Educativas.
b)
Subdirección General de Gestión de Infraestructuras y Servicios.
c)
Subdirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Responsables de protección de datos
personales
Los
diferentes centros directivos de la consejería son responsables del tratamiento
de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad y les corresponde
la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la
determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la
normativa en materia de protección de datos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Órganos colegiados y entes adscritos
1. Están
adscritos a la Consejería de Educación y Juventud o vinculados a ella los
siguientes órganos colegiados:
a)
Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
b) Observatorio para la convivencia
escolar en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.
c) Consejo de Formación Profesional de
la Comunidad de Madrid, en los períodos anuales que le correspondan, de
conformidad con su normativa reguladora.
2. El Consejo de la Juventud de la
Comunidad de Madrid estará adscrito a la Consejería de Educación y Juventud. ()
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Delegaciones vigentes
Las
delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos afectados por
este decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o
nuevamente otorgadas.
Cuando
las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del
apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las
referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo
ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Gestión y tramitación de expedientes
En tanto
se proceda por la consejería competente a la adecuación de las estructuras
orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa
resultante del presente decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se
realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de
competencias, con los créditos de los actuales programas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan
derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
establecido en este decreto y, específicamente, el Decreto 127/2017, de 24 de
octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, en lo relativo a las
competencias en materia de educación reguladas en ese decreto, y los artículos
14 y 15 del Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Modificación del Decreto 73/2019, de 27
de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura
orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad Madrid
1. Se
incorpora al apartado 11 del artículo 11 el siguiente apartado:
4. La
Dirección General de Juventud dependerá orgánicamente de la Viceconsejería de
Política Educativa y funcionalmente del titular de la Consejería.
2. El
apartado 12 del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:
12. El
Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación de desarrollo
Se
autoriza al titular de la Consejería de Educación y Juventud para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este
decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Modificación de la relación de puestos
de trabajo, plantilla presupuestaria y de créditos presupuestarios
1. Se
habilita al titular de la Consejería de Hacienda y Función Pública para
formalizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo, de la
plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios que resulten
necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
2. Lo
dispuesto en el presente decreto en lo relativo a la adaptación de los procesos
de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables deberá quedar adecuado,
como máximo, el día 1 de enero de 2020.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Entrada en vigor
Este
decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.