Decreto 284/2019, de 5 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Ciencia, Universidades e Innovación.
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Mediante Decreto de la
Presidenta 52/2019, de 19 de agosto, se estableció el número y denominación de
las Consejerías en las que queda organizada la Administración de la Comunidad
de Madrid. Entre estas, el artículo 1 del citado Decreto incluye a la
Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, a la que se atribuyen, según
el artículo 13 del mismo, las competencias correspondientes a Ciencia,
Universidades e Innovación de la hasta entonces Consejería de Educación e
Investigación.
Por su parte, mediante
Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, se define la
estructura de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid,
estableciendo los órganos hasta nivel de dirección general que se integran en
cada una de ellas, así como los entes y organismos que se adscriben a las
mismas. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del citado Decreto, la
estructura básica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación queda
integrada por la Viceconsejería de Ciencia, Universidades e Innovación, la
Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales de Universidades y
Enseñanzas Artísticas Superiores, e Investigación e Innovación Tecnológica.
En el presente Decreto
se procede a concretar las competencias y estructura, hasta el nivel de
subdirección general, de los distintos órganos administrativos que integran la
Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, así como los órganos
colegiados y entidades adscritos o vinculados a la misma.
Los principios de
buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este
Decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una
norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida
en el Decreto 73/2019, de 27 de agosto. De acuerdo con el principio de
proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para definir la
estructura y competencias de los órganos directivos de la Consejería de
Ciencia, Universidades e Innovación; y, conforme a los principios de seguridad
jurídica y de transparencia, el Decreto determina de forma clara y precisa la
distribución de competencias entre los distintos órganos.
En la tramitación del
Decreto se ha seguido el procedimiento de elaboración de disposiciones de
carácter general previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, de Gobierno, así como en las instrucciones generales para la
aplicación de dicho procedimiento, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 5 de marzo de 2019, siendo emitidos cuantos informes preceptivos se
encuentran establecidos, no resultando necesarios los trámites de consulta
pública y de audiencia e información pública al tratarse de una norma de
carácter organizativo.
En su virtud, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo
informe favorable de la Consejería de Hacienda y Función Pública, el Consejo de
Gobierno, a propuesta del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación y
previa deliberación, en su reunión del día 5 de noviembre de 2019,
DISPONE
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 1. Competencias
del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación
1. El titular de la
Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación ejercerá las competencias que
le otorga como jefe del departamento el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás
disposiciones en vigor correspondiéndole, como órgano superior de la
Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la
coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las
siguientes materias: universidades, las enseñanzas artísticas superiores, la
investigación científica y la innovación tecnológica, apoyada fundamentalmente
en el nuevo contexto digital.
2. Bajo su
dependencia, se organizarán las funciones y servicios del departamento y le
corresponderá la alta inspección interna de los mismos.
3. Las competencias
atribuidas al titular de la Consejería podrán ser desconcentradas, mediante
orden, en otros órganos jerárquicamente dependientes.
[ENCOMIENDA de gestión
de 23 de agosto de 2019, de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación
a la Consejería de Educación y Juventud]
[Por Orden 2/2020, de 7
de febrero, de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, se
desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de
diferentes centros directivos de la Consejería]
[Por Orden 18/2020, de
10 de marzo, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, se delegan
las competencias en materia de contratación en los titulares de diferentes
centros directivos de la Consejería]
[Por Orden 74/2020, de 2
de junio, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se
delega la competencia en materia de celebración de convenios en el ámbito de
las enseñanzas artísticas superiores]
Artículo 2. Estructura
básica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación
La Consejería de
Ciencia, Universidades e Innovación, bajo la superior dirección de su titular,
tendrá la siguiente estructura básica:
1. Viceconsejería de
Ciencia, Universidades e Innovación:
a) Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.
b) Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.
2. Secretaría General
Técnica.
Artículo 3. Consejo
de Dirección
Presidido por el
titular de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, y para
asistirle en la planificación, formulación y desarrollo de las directrices
generales del departamento, funcionará un consejo de dirección, del que
formarán parte los titulares de la Viceconsejería de Ciencia, Universidades e
Innovación, de la Secretaría General Técnica y de las direcciones generales en
que se estructura la Consejería así como cualquier otro miembro de esta que el
titular de la Consejería considere necesario.
CAPÍTULO II
Viceconsejería de Ciencia,
Universidades e Innovación
Artículo 4. Competencias
y estructura de la Viceconsejería de Ciencia, Universidades e Innovación
1. Corresponde al
titular de la Viceconsejería de Ciencia, Universidades e Innovación, además de
las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración, y bajo la dirección del titular de la
Consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de la acción del
Gobierno en los sectores de actividad siguientes:
a) La coordinación, impulso y supervisión de las
actividades que competen a la Consejería en materia de Ciencia, Universidad e
Innovación.
b) El impulso, apoyo y coordinación de las relaciones
institucionales con las universidades, administraciones públicas y entidades y
organizaciones nacionales e internacionales, en el ámbito material de competencias
de esta Consejería.
c) La planificación e impulso de los programas de
innovación para la mejora de la calidad de la educación superior, así como de
evaluación y análisis del sistema educativo madrileño de educación superior y
de ciencia y tecnología.
d) La coordinación de las actividades con la Fundación
Madrimasd para el conocimiento.
2. Corresponde al
titular de la Viceconsejería de Ciencia, Universidades e Innovación dirigir,
impulsar y coordinar la acción de los siguientes centros directivos:
a) Dirección General de Universidades y Enseñanzas
Artísticas Superiores.
b) Dirección General de Investigación e Innovación
Tecnológica.
CAPÍTULO III
De la Secretaría General
Técnica
Artículo 5. Secretaría
General Técnica
1. Corresponde a la
Secretaría General Técnica, que depende directamente del titular de la
Consejería, las competencias que le son atribuidas por el artículo 46 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:
a) El asesoramiento jurídico y técnico al titular de
la Consejería y a los distintos centros directivos de la misma, la coordinación
intraadministrativa de estos últimos y con el resto de Consejerías de la
Comunidad de Madrid, así como las relaciones institucionales de la Consejería,
sin perjuicio de las funciones que corresponden a otros órganos.
b) La coordinación y elevación al Consejo de Gobierno
de los proyectos de disposiciones generales y acuerdos que deban ser aprobados
por este.
c) El estudio y coordinación de la tramitación de los
proyectos de disposiciones normativas en materias propias de la Consejería, así
como el informe de dichas disposiciones generales.
d) La coordinación de la tramitación de los proyectos
de órdenes y de convenios, así como su registro.
e) La tramitación y elaboración de las propuestas de
resolución de los recursos administrativos que deban ser resueltos por el
consejero o viceconsejero, y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial
en materias de competencia de la Consejería.
f) La evaluación final, antes de elevarlas al órgano
decisor, de las resoluciones administrativas a adoptar por el titular de la
Consejería.
g) La gestión de las funciones del protectorado de las
fundaciones adscritas a la Consejería.
h) La coordinación y fijación de criterios relativos a
la normalización y adaptación de procedimientos correspondientes al ejercicio
de las competencias de la consejería, sin perjuicio de las funciones que tiene
atribuidas la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención
al Ciudadano.
i) La organización, control y gestión del personal
dependiente de la Consejería, sin perjuicio de las competencias otorgadas a
otros órganos.
j) El análisis, valoración y tramitación de las
propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la
Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación
de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.
k) La elaboración de la propuesta del anteproyecto
anual de presupuestos de la Consejería y el seguimiento de la ejecución del
presupuesto.
l) La tramitación de las modificaciones de crédito y
otras operaciones sobre los presupuestos.
m) La coordinación, seguimiento y control de los
anticipos de caja fija y pagos a justificar y extrapresupuestarios de la
Consejería.
n) La coordinación y control de las operaciones de
cierre de ejercicio y la confección de la cuenta anual de la Consejería.
o) La tramitación de los expedientes de contratación.
p) La administración y gestión patrimonial de los
bienes que le sean adscritos a la consejería, así como el mantenimiento del
inventario de dichos bienes, la conservación de los bienes inmuebles adscritos
y cuantas otras competencias correspondan a la Consejería en virtud de la
normativa de patrimonio.
q) La organización y gestión de los servicios
generales y el régimen interior.
r) La dirección de los servicios de registro y
atención e información al ciudadano, la gestión del sistema de sugerencias y
reclamaciones y la coordinación de las funciones atribuidas a la Consejería en
materia de transparencia de la actividad pública en los términos previstos en
la legislación vigente, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas a
la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al
Ciudadano.
s) La coordinación del programa editorial de la
Consejería y la gestión del fondo documental de la misma, así como la
producción de publicaciones.
t) El estudio y jerarquización de las necesidades
informáticas de la Consejería, la coordinación y colaboración con la Agencia
para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid para la prestación de
servicios de informática y comunicaciones de la Consejería.
u) La coordinación e impulso de la protección de datos
personales en todos los centros directivos de la Consejería, sin perjuicio de
lo dispuesto en la disposición adicional tercera de este Decreto.
v) Cualesquiera otras conferidas por la legislación
vigente que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la
Consejería y que no estén atribuidas a otros centros directivos de la misma.
2. La Secretaría
General Técnica se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) Subdirección
General de Régimen Jurídico.
b) Subdirección
General de Personal.
c) Subdirección
General de Régimen Económico y Organización.
CAPÍTULO IV
De las Direcciones
Generales
Artículo 6. Dirección
General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores
1. Corresponden a la
Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, además
de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las
funciones relativas a la enseñanza universitaria, en aplicación de la
legislación vigente en materia de universidades, así como las funciones
relativas a las Enseñanzas Artísticas Superiores y, en particular, las
siguientes:
1.1. En materia de universidades:
a) La propuesta del marco legislativo que defina y
regule el sistema madrileño de educación superior, así como sus objetivos y
modelo de financiación.
b) La planificación y ejecución de proyectos y
programas singulares o estratégicos en el ámbito de su competencia.
c) La planificación y ejecución de la política de
educación superior madrileña, de acuerdo con las necesidades de capital humano
de la región, para la mejora del bienestar, la competitividad y la
sostenibilidad de la sociedad madrileña.
d) La coordinación de las actividades de educación
superior en el territorio de la Comunidad de Madrid, y la promoción de la
cooperación entre las universidades, para una gestión más eficiente de los
recursos, una mejor atención de las demandas sociales y productivas y una mayor
proyección internacional.
e) La inspección del sistema educativo de enseñanza
superior, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del
Estado.
f) Las relaciones institucionales en materia de
enseñanza superior con las universidades, administraciones públicas y entidades
y organizaciones nacionales e internacionales.
g) La promoción del acceso de los madrileños a la
educación superior, con independencia de su edad y condición económica.
h) Las propuestas de aprobación y reforma de los
Estatutos y Normas de Organización y Funcionamiento de las universidades y la
tramitación de los nombramientos competencia de la Comunidad de Madrid
relativos a las universidades y sus consejos sociales.
i) El estudio y propuesta del ejercicio de las
competencias de la Comunidad de Madrid en materia de creación, reconocimiento,
adscripción, modificación y supresión de universidades y centros de educación
superior universitaria, así como la verificación de las condiciones de su
funcionamiento y la propuesta de autorización para el comienzo de actividades.
j) El estudio y propuesta de autorización de centros
que impartan enseñanzas universitarias correspondientes a titulaciones
extranjeras.
k) El informe y propuesta en relación con las
transferencias presupuestarias, así como el informe sobre las operaciones de
crédito y la aprobación de costes de personal de las universidades.
l) El estudio y propuesta de los acuerdos a firmar con
las universidades públicas para el desarrollo de los programas plurianuales.
m) La creación de redes y sistema de información que
permitan una colaboración activa de las universidades de Madrid con otras
instituciones científicas o empresariales, nacionales e internacionales, de
manera especial con aquellas ubicadas en el territorio de la Comunidad de
Madrid.
n) El estudio y propuesta del ejercicio de las
competencias que corresponden a la Comunidad de Madrid en relación con el
profesorado y el personal de administración y servicios de las universidades,
en particular, la gestión de los programas autonómicos de reconocimiento de
méritos en relación con el profesorado, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a entidades de evaluación y acreditación.
[Por Decreto 63/2014, de 29 de mayo, del Consejo de Gobierno, se
designa a la Fundación para el Conocimiento Madrimasd como órgano de evaluación en el ámbito
universitario de la Comunidad de Madrid]
ñ) La propuesta de los precios públicos por estudios
universitarios conducentes a títulos oficiales, de conformidad con los límites
que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, así como la
propuesta de modalidades de exención total o parcial del pago de los referidos
precios públicos, cuando resulte procedente.
o) La instrumentación de la política de becas, ayudas
y créditos a los estudiantes y el impulso y, en su caso, la coordinación de
iniciativas de promoción de ayudas al estudio.
p) La programación, coordinación y desarrollo de los
servicios para la atención, orientación y captación de estudiantes en el ámbito
nacional e internacional.
q) La propuesta de implantación de enseñanzas
universitarias oficiales, la programación de la oferta de enseñanzas en las
universidades públicas, la comunicación de las plazas ofertadas a la
Conferencia General de Política Universitaria y la ejecución de las
competencias que correspondan a la Comunidad de Madrid en relación con los
límites máximos de admisión de estudiantes en las universidades.
1.2. En materia de Enseñanzas Artísticas Superiores:
a) La propuesta de creación, modificación,
transformación y supresión de los centros públicos y la tramitación del
procedimiento de autorización de los centros privados que impartan Enseñanzas
Artísticas Superiores.
b) La formulación del régimen jurídico y de
organización y funcionamiento de la red de centros docentes públicos.
c) La programación de las necesidades de personal
docente y de administración y servicios de los centros docentes públicos.
d) La gestión económica de los gastos de
funcionamiento de los centros docentes públicos de su competencia y la
coordinación y control de la gestión económico-administrativa de los mismos.
Esta función será ejercida en coordinación con los demás centros directivos que
tengan atribuidas competencias en esta materia.
e) La programación de inversiones relativas a los
centros docentes públicos de nueva creación o en los que vayan a impartirse
nuevas enseñanzas, así como en el equipamiento de los mismos.
f) La programación de la oferta de enseñanzas en estos
centros y la autorización de las plazas vacantes ofertadas por cada uno de
ellos.
g) La formulación de la ordenación académica, dentro
del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid, de las Enseñanzas
Artísticas Superiores, así como el marco de autonomía pedagógica de los centros
educativos en esas enseñanzas, y la formulación del desarrollo curricular de
los contenidos mínimos fijados por el Estado de estas enseñanzas.
h) El desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación
y cooperación de los centros de enseñanzas artísticas superiores con
instituciones y organismos que desarrollen su actividad en el sector artístico
y cultural.
i) La puesta en marcha de medidas dirigidas al
desarrollo de acciones y programas de investigación en el ámbito propio de las
enseñanzas artísticas, así como la promoción de los convenios a firmar con las
universidades para la organización de estudios de doctorado propios de las
enseñanzas artísticas.
2. La Dirección
General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores se estructura en
las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección
General de Planificación Estratégica de Educación Superior.
b) La Subdirección General de Gestión y Seguimiento
del Sistema de Educación Superior.
Artículo 7. Dirección
General de Investigación e Innovación Tecnológica
1. Corresponden a la
Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, además de las
competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las funciones relativas
al fomento y coordinación de las actividades de investigación científica y de
innovación tecnológica en el marco de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento
de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica, sin perjuicio de
las atribuidas por la citada Ley a los restantes órganos recogidos en su
artículo 3. En particular, le corresponden:
a) La planificación, ejecución y evaluación de las
políticas de la Comunidad de Madrid de fomento de la investigación científica y
tecnológica dirigidas a centros públicos o entidades sin ánimo de lucro, el
fomento de la innovación tecnológica dirigida a empresas, entre ellas las de
base tecnológica, en coordinación con las restantes Consejerías responsables de
otras políticas sectoriales.
b) Las relaciones institucionales en materia de
investigación e innovación con las administraciones públicas y entidades y organizaciones
nacionales e internacionales, en el ámbito competencial de la Comunidad de
Madrid.
c) La coordinación con las universidades y centros de
investigación radicados en la Comunidad de Madrid en el establecimiento de
programas y actuaciones de investigación científica, así como, de innovación
tecnológica, I+D empresarial y de creación e impulso de empresas de base
tecnológica, incentivando las actuaciones conjuntas de los centros de
investigación públicos y los sectores productivos.
d) La coordinación con los planes y programas de la
Administración General del Estado y de la Unión Europea u otras
administraciones o instituciones nacionales o internacionales en materia de
investigación científica y tecnológica, así como, en materia de innovación tecnológica.
En el caso de los planes y programas de la Unión Europea, todo ello sin
perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Cooperación
con el Estado y la Unión Europea.
e) La propuesta de creación o supresión de centros de
investigación propios o adscritos a la Comunidad de Madrid, así como la
coordinación e impulso de los diferentes institutos madrileños de estudios
avanzados (IMDEA), como focos de excelencia científica en torno a las
necesidades críticas de la sociedad madrileña y de su tejido productivo.
f) El impulso de la formación e internacionalización
de investigadores en las áreas de conocimiento determinadas por la política de
investigación de la Comunidad de Madrid
g) La promoción de la cultura científica, y de la
ciencia en la ciudadanía, así como de las vocaciones en ciencia, tecnología,
matemáticas e ingeniería, especialmente en el ámbito de las mujeres y en
colaboración con los órganos responsables de la educación no universitaria.
h) La coordinación y desarrollo de la Estrategia
Regional de Especialización Inteligente, RIS3.
i) El estímulo de la compra pública innovadora y otras
medidas de colaboración público-privada en materia de innovación.
j) La promoción de la cultura y alfabetización digital
en las empresas, administraciones, emprendedores y sociedad civil, para la
transformación del sistema productivo y la mejora de la competitividad
regional.
k) La definición de una estrategia regional sobre
Inteligencia Artificial.
l) El impulso de un ecosistema de talento a través de
la colaboración entre empresas tecnológicas, emprendedores, instituciones
financieras, y centros públicos, que propicie la creación de redes nacionales e
internacionales, y permita acercar modelos de éxito en otras ciudades o
regiones de mundo a la Comunidad de Madrid.
2. La Dirección
General de Investigación e Innovación Tecnológica se estructura en las
siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección
General de Investigación.
b) La Subdirección
General de Innovación Tecnológica.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Órganos colegiados
Están adscritos a la
Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación los siguientes órganos
colegiados:
a) Consejo
Universitario de la Comunidad de Madrid.
b) Comité Echegaray.
c) Consejo de
Estudiantes Interuniversitario.
d) Comisión coordinadora de la prueba de acceso a las
enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
e) Comisión organizadora de la prueba de acceso a las
enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
f) Comisión organizadora de la prueba de acceso a la
universidad para mayores de 25 y de 45 años.
g) Comisión
Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación.
h) Consejo de Ciencia
y Tecnología de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Fundaciones
Están adscritas a la
Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación las siguientes fundaciones
que forman parte del sector público autonómico:
a) Fundación para el
Conocimiento Madrimasd.
b) Fundación IMDEA
Agua.
c) Fundación IMDEA
Alimentación.
d) Fundación IMDEA
Energía.
e) Fundación IMDEA
Materiales.
f) Fundación IMDEA
Nanociencia.
g) Fundación IMDEA
Networks.
h) Fundación IMDEA
Software.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Responsables protección de datos
personales
Los diferentes centros
directivos de la Consejería son los responsables del tratamiento de los datos
personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión,
coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la
determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la
normativa en materia de protección de datos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Atribución de competencias a la
Consejería de Educación y Juventud
Las competencias de la
Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación en materia de enseñanzas
artísticas superiores, se entenderán sin perjuicio de las siguientes, que
corresponderán a la Consejería de Educación y Juventud:
a) Las relativas a la
gestión del personal docente y de administración y servicios adscrito a centros
educativos públicos, que ejerce desde su Dirección General de Recursos Humanos,
en relación al personal de los centros públicos de enseñanzas artísticas
superiores. No obstante, la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación
realizará la programación y presupuestación de los efectivos de personal que
resulten necesarios para dichos centros.
b) Las funciones de
registro de centros docentes y registro de títulos académicos, así como la
gestión de la expedición de estos últimos.
c) En relación a las
obras a realizar en los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores,
la supervisión técnica de los proyectos de obras, y la ordenación y
coordinación de los criterios técnicos para la ejecución de dichos proyectos,
sin perjuicio de la contratación de las obras por la Consejería de Ciencia,
Universidades e Innovación, con cargo a sus créditos presupuestarios.
d) La emisión, a
solicitud de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, de informes
técnicos sobre las instalaciones de los centros docentes públicos y privados
universitarios y de enseñanzas universitarias y artísticas superiores.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Modificaciones de crédito y plantilla
1. En tanto se proceda
por la Consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y
presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del
presente Decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por
los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los
créditos de los actuales programas.
2. Lo dispuesto en el
presente Decreto en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras
orgánicas, presupuestarias y contables, deberá quedar adecuado, como máximo, el
día 1 de enero de 2020.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan derogadas todas
las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en
este Decreto. En particular quedan derogados los artículos 9 y 10 del Decreto
127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se autoriza al titular
de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Modificación de la relación de puestos
de trabajo, plantilla presupuestaria y de créditos presupuestarios
Se habilita al titular
de la Consejería de Hacienda y Función Pública para formalizar las
modificaciones de la relación de puestos de trabajo, de la plantilla
presupuestaria y de los créditos presupuestarios que resulten necesarias para
la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
Este Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.