Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Hacienda y Función Pública. ()
La Consejería de
Hacienda y Función Pública se creó por el Decreto 52/2019, de 19 de agosto,
de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y
denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el
artículo 5 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, corresponden a la Consejería
de Hacienda y Función Pública las competencias que hasta ese momento ostentaba
la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, con excepción de las relativas a
economía y empleo y las que, en materia de función pública, correspondían a la
extinta Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.
Mediante el Decreto
73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno se modificó la estructura
orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid hasta el nivel de
dirección general y sus competencias, así como los entes y organismos adscritos
a cada una de ellas.
En concreto el
artículo 4 del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, relativo a la Consejería de
Hacienda y Función Pública suprime la Viceconsejería de Hacienda y Empleo y
crea dos viceconsejerías, la Viceconsejería de Hacienda y la de Presupuestos,
Patrimonio y Contratación. Suprime la Secretaría General Técnica de Economía,
Empleo y Hacienda y se crea la Secretaría General de Hacienda y Función
Pública. Suprime las Direcciones Generales de Presupuestos y Recursos Humanos y
de Contratación, Patrimonio y Tesorería y crea las Direcciones Generales de
Presupuestos, de Recursos Humanos, de Contratación y Patrimonio, y de Política
Financiera y Tesorería. Suprime la Dirección de Área de Ordenación y Control del
Juego. La modificación de la estructura básica concluye con la relación de
órganos, empresas y entes que integran la administración institucional adscrita
a la Consejería.
Las modificaciones
orgánicas y funcionales referidas hacen necesaria la aprobación del presente
decreto para definir las competencias de cada centro directivo, establecer su
estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general y adecuar la
relación de entes y órganos colegiados adscritos a la Consejería.
El Decreto se adecúa,
tanto en su tramitación como en su contenido, a los principios de buena
regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los principios de
buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este
Decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una
norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa
establecida en el Decreto 73/2019, de 27 de agosto. De acuerdo con el principio
de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para definir la
estructura y competencias de los órganos políticos y directivos de la
Consejería de Hacienda y Función Pública; y conforme al principio de seguridad
jurídica se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia.
El proyecto ha sido sometido a los informes preceptivos de la Consejería de
Hacienda y Función Pública, de las secretarias generales técnicas y, en
particular, de la Consejería de Presidencia en materia de calidad normativa, no
resultando preceptivos los trámites de consulta pública y de audiencia e
información pública al tratarse de una norma de carácter organizativo.
En la tramitación del
Decreto se ha seguido el procedimiento de elaboración de disposiciones de
carácter general previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, de Gobierno, así como las instrucciones generales para la aplicación
de dicho procedimiento, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5
de marzo de 2019, con las especialidades correspondientes al supuesto concreto
que se refiere a una norma de carácter organizativo sin impactos en el ámbito
económico, en particular en las pymes. A este respecto, se han recabado los
informes preceptivos correspondientes a su carácter organizativo: Oficina de
Calidad Normativa, Dirección General de Igualdad, Dirección General de
Infancia, Familias y Natalidad, Dirección General de Servicios Sociales e
Innovación Social, secretarías generales técnicas y Dirección General de
Recursos Humanos y la Dirección General de Presupuestos, constando asimismo el
informe preceptivo de la Secretaría General Técnica promotora.
En su virtud, de
conformidad con los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero
de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en
su reunión del día 22 de octubre de 2019,
DISPONE
Capítulo I
Consejería de Hacienda y
Función Pública
Artículo 1.-
Competencias del titular de la Consejería de Hacienda y Función Pública
1. El titular de la
Consejería de Hacienda y Función Pública ejercerá las competencias que le
otorga como jefe del departamento el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás
disposiciones en vigor correspondiéndole, como órgano superior de la
Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la
coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las
siguientes materias: hacienda pública, patrimonio, presupuestos, administración
de fondos europeos, tributos y precios públicos, ordenación
económico-financiera, tesorería, contratación pública, reclamaciones
económico-administrativas, recursos humanos y función pública.
2. Bajo su
dependencia, se organizarán las funciones y servicios del departamento y le
corresponderá la alta inspección interna de los mismos, así como de la
administración institucional adscrita a su Consejería.
3. El titular de la
Consejería de Hacienda y Función Pública tiene el carácter de presidente nato de
cuantos organismos autónomos, órganos de gestión sin personalidad jurídica y
entidades que al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, de
Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, puedan crearse en el
ámbito competencial de la Consejería de Hacienda y Función Pública y así se
disponga.
4. Las competencias
atribuidas al titular de la Consejería de Hacienda y Función Pública podrán ser
desconcentradas, mediante Orden, en otros órganos jerárquicamente dependientes.
[Por Orden de 6 de julio
de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, se delega el ejercicio
de determinadas competencias]
Artículo 2.-
Órganos de la Consejería de Hacienda y Función Pública
La Consejería de
Hacienda y Función Pública, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la
siguiente estructura básica:
1. Viceconsejería de
Hacienda, a la que se adscriben las siguientes direcciones generales:
a) Dirección General de Política Financiera y
Tesorería.
b) Dirección General de Tributos.
c) Dirección General de Recursos Humanos.
d) Dirección General de Función Pública.
2. Viceconsejería de
Presupuestos, Patrimonio y Contratación, a la que se adscriben las siguientes
direcciones generales:
a) Dirección General de Presupuestos.
b) Dirección General de Patrimonio y Contratación.
3. Intervención General de la Comunidad
de Madrid.
4. Secretaría General Técnica.
Artículo 3.-
Régimen de dependencia de la Intervención General y de las
Intervenciones-Delegadas
1. El titular de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, con rango de viceconsejero,
depende orgánicamente del titular de la Consejería, si bien actúa con plena
autonomía en el desarrollo de sus funciones.
2. Las
Intervenciones-Delegadas dependen orgánica y funcionalmente de la Intervención
General y ejercen sus competencias bajo la dirección y tutela de aquella.
Capítulo II
Viceconsejería de Hacienda
Artículo 4.-
Competencias y estructura de la Viceconsejería de Hacienda
1. La Viceconsejería
de Hacienda ejercerá las competencias que le atribuye el artículo 44 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la directa
responsabilidad en la gestión de las actuaciones de la Consejería en materia de
hacienda pública, tributos y precios públicos, recursos humanos y función
pública.
2. Corresponde,
asimismo, a la Viceconsejería de Hacienda, la asistencia y apoyo al titular de
la Consejería:
a) En el Consejo de Política Fiscal y Financiera y el
seguimiento de sus grupos de trabajo y la coordinación de las funciones
preparatorias propias de los distintos centros directivos de la Consejería
implicados en dicho ámbito.
b) En la Conferencia Sectorial de Administración
Pública y la coordinación de las funciones preparatorias propias de los
distintos centros directivos de la Consejería implicados en dicho ámbito.
3. Depende de la
Viceconsejería de Hacienda la Oficina Técnica de Coordinación Financiera.
Artículo 5.-
Competencias de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería
Corresponden a la
Dirección General de Política Financiera y Tesorería, con carácter general, las
competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás
normativa aplicable y, en particular, las siguientes:
a) La planificación,
coordinación, y programación de la actividad financiera de la Administración de
la Comunidad de Madrid y de las actuaciones e iniciativas que afecten a su
endeudamiento.
b) El análisis, la
propuesta de concertación, gestión y ejecución de las operaciones financieras
pasivas de la Comunidad de Madrid, así como de las operaciones con instrumentos
financieros derivados relacionadas con las anteriores, y de las operaciones
financieras activas destinadas a invertir excedentes de Tesorería.
c) La propuesta de
autorización de las operaciones financieras activas y pasivas así como el
seguimiento y control de la evolución de sus activos y pasivos financieros de
los organismos autónomos, empresas públicas y demás entes que se clasifiquen en
el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y
delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión
Europea (SEC), y el resto de organismos autónomos, entidades públicas
empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público
dependientes de la Comunidad de Madrid, incluidas en el subsector sociedades no
financieras públicas.
d) La propuesta de
autorización de las operaciones financieras pasivas de las universidades
públicas y los organismos y entes dependientes de las mismas que se clasifiquen
en el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y
delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión
Europea (SEC), así como el seguimiento y control de la evolución de sus pasivos
financieros.
e) Las relaciones
financieras con el Banco de España, entidades financieras, así como con las
agencias de calificación crediticia y con la Administración General del Estado,
todo ello en relación a las materias que le competen a esta Dirección.
f) La elaboración del
presupuesto monetario de la Comunidad de Madrid a efectos de su disposición.
g) La ejecución y
control del volumen de endeudamiento de la Comunidad de Madrid, estudio y
valoración de los instrumentos de financiación, con especial referencia a su
incidencia en el volumen de endeudamiento de la Comunidad de Madrid.
h) La tramitación de
expedientes de concesión de avales y garantías otorgados por la Comunidad de
Madrid.
i) La dirección y
gestión de la Tesorería de la Comunidad de Madrid, ejerciendo su titular de
Tesorero General de la Comunidad de Madrid, así como el ejercicio del resto de
las funciones encomendadas a la Tesorería en el título V de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
j) La elaboración del
Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería.
k) La propuesta de
autorización para la apertura de cuentas en entidades de crédito por la
Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entes
públicos mayoritariamente participados y/o controlados por la Comunidad de
Madrid o por organismos o entes de su sector público, así como el control y
seguimiento de los movimientos y saldos de las citadas cuentas bancarias y la
potestad de solicitar a las entidades de crédito cuanta información requiera en
relación a los movimientos y operaciones de dichas cuentas bancarias.
l) La dirección de los
servicios de la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid y la custodia y
devolución de los fondos y valores allí constituidos.
m) La propuesta de
compensación de deudas a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid en los
supuestos previstos en la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a la Dirección General de Tributos, y la instrucción y la resolución
de los procedimientos de reintegro de pagos indebidos en los supuestos no
atribuidos a otros órganos autonómicos.
n) La tramitación de
anticipos de caja a organismos autónomos, empresas públicas y demás entes
públicos de la Comunidad de Madrid.
ñ) La autorización
previa de la Consejería de Hacienda y Función Pública para realizar anticipos o
abonos a cuenta en el pago de subvenciones en los supuestos preceptivos, la
aprobación de Planes de Disposición de Fondos individualizados para el pago de
transferencias y subvenciones nominativas, y la emisión del informe previsto en
el artículo 39.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid.
o) Como responsable
del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión, coordinación y
dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así
como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que
resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en
materia de protección de datos personales.
[Por Resolución de 21 de
octubre de 2020, de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, se
aprueban las actuaciones administrativas automatizadas de su ámbito de
competencias y se crea el sello electrónico de la Dirección General]
Artículo 6.-
Estructura de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería
La Dirección General
de Política Financiera y Tesorería se estructura en las siguientes unidades
administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección
General de Política Financiera.
b) Subdirección
General de Tesorería.
Artículo 7.-
Competencias de la Dirección General de Tributos
Corresponden a la
Dirección General de Tributos, con carácter general, las competencias a que se
refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en
particular, las siguientes:
a) El diseño y
análisis del régimen global de ingresos públicos, en lo relativo al sistema
tributario, así como la propuesta, elaboración e interpretación de las normas
tributarias propias de la Comunidad de Madrid.
b) La emisión de los
informes que procedan en materia de precios y tributos cuando así se prevea por
el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos y demás normativa
tributaria de aplicación, así como los informes sobre el impacto presupuestario
en materia de ingresos exigidos por la normativa vigente, relativos a la
Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos
administrativos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección
General de Presupuestos en el artículo 15.1.k) del presente Decreto.
c) La elaboración de
propuestas normativas en materia de precios de la Comunidad de Madrid, así como
la tramitación.
d) La gestión,
liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos propios y
tributos cedidos a la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo previsto en la
Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, así como la
supervisión y verificación de los procedimientos de aplicación de los tributos.
e) El mantenimiento de
los censos de los contribuyentes y demás datos con relevancia tributaria
correspondientes a los tributos propios y cedidos.
f) La gestión
recaudatoria en período ejecutivo de los derechos económicos que componen la
Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid.
g) El análisis de las
previsiones de ingresos realizadas por las secciones y centros presupuestarios
en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, en coordinación con la Dirección General de Presupuestos.
h) El seguimiento de
los ingresos y la coordinación y el asesoramiento a las oficinas
presupuestarias de las diferentes Consejerías, así como de las unidades
administrativas similares de los organismos autónomos de la Comunidad de
Madrid, en materia de ingresos, sin perjuicio de las competencias de la
Dirección General de Presupuestos.
i) La elaboración del
presupuesto de beneficios fiscales.
j) La elaboración de
publicaciones de valores de referencia de inmuebles de naturaleza rústica y
urbana a efectos tributarios, y la coordinación con otras administraciones
tributarias para el seguimiento del mercado inmobiliario y su incidencia
tributaria.
k) El análisis de la
normativa tributaria y su incidencia en la Comunidad de Madrid en materia de
impuestos propios y cedidos, así como el asesoramiento sobre tributos
estatales, a las diferentes Consejerías, organismos, empresas públicas y demás
entes públicos de la Comunidad de Madrid.
l) La realización de
estudios jurídicos y económicos sobre nuevas figuras impositivas, así como
sobre el sistema de financiación autonómica y, en particular, sobre los
impuestos que lo componen.
m) La asistencia y
apoyo técnico al Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la
Gestión Tributaria y al Consejo Territorial de Dirección para la Gestión
Tributaria de Madrid.
n) La tramitación de
los procedimientos sancionadores tributarios relativos a aquellos tributos cuya
competencia gestora tenga atribuida.
[Por Resolución de 26 de
abril de 2010, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del
Juego, se delegan competencias en relación con el procedimiento sancionador en
materia tributaria]
ñ) La realización de
trabajos preparatorios relacionados con las competencias propias de la
Dirección General que se planteen en el Consejo de Política Fiscal y Financiera,
sin perjuicio de aquellas otras funciones que correspondan a otros centros
directivos de la Consejería.
o) Como responsable
del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión, coordinación y
dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así
como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que
resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en
materia de protección de datos personales.
[Por Resolución de 12 de
noviembre de 2019, de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de
Madrid, se aprueban las actuaciones administrativas automatizadas de su ámbito
de competencias y se crea el sello electrónico de la Dirección General]
Artículo 8.-
Estructura de la Dirección General de Tributos
1. La Dirección
General de Tributos se estructura en las siguientes unidades administrativas
con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Gestión Tributaria.
b) Subdirección General de Inspección de los Tributos.
c) Subdirección General de Administración
Económico-Financiera y de Seguimiento de los Ingresos.
d) Subdirección General de Recaudación.
e) Subdirección General de Planificación, Ordenación y
Coordinación.
[Por Orden de 2 de noviembre de 2006, de la
Consejería de Hacienda, se establecen las normas de actuación de la
Unidad de Control Interno de la
Dirección General de Tributos de la
Comunidad de Madrid]
f) Subdirección General de Valoraciones.
2. En la Dirección
General de Tributos se integra la Junta Superior de Hacienda, a la que
corresponde la gestión de los asuntos cuyo conocimiento y decisión le atribuye
su normativa específica y, que como órgano económico-administrativo, ejercerá
sus funciones con independencia y autonomía.
3. A los efectos
previstos en la normativa tributaria y, en particular, en el Reglamento General
de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los
tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, tienen la
consideración de Inspector-Jefe, el Subdirector General de Inspección de los
Tributos, los jefes de división de la Subdirección General de Inspección de los
Tributos, el Jefe de Oficina Técnica de Inspección y los Inspectores-Jefe
Adjuntos.
Artículo 9.-
Competencias de la Dirección General de Recursos Humanos
1. Corresponden a la
Dirección General de Recursos Humanos, con carácter general, las competencias a
que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en
particular, las siguientes:
a) La elaboración de propuestas de disposiciones
generales en materias de su competencia, el informe de las propuestas
normativas formuladas por otros órganos administrativos en materia de personal,
así como la emisión de informes sobre la gestión administrativa o retributiva
de personal cuando así lo establezca la normativa.
b) El impulso o propuesta de iniciativas que contengan
medidas y procedimientos tendentes a propiciar una mayor racionalización de la
gestión de recursos humanos.
c) La elaboración del anteproyecto de Presupuesto de
Gasto de Personal, en el marco general establecido por la Dirección General de
Presupuestos, así como, la planificación, asignación y evaluación, de los
créditos asociados a las políticas de recursos humanos y la gestión de los
mismos cuando tenga atribuida dicha competencia.
d) El análisis de la procedencia y oportunidad de las
modificaciones de los presupuestos de los sujetos con presupuesto limitativo,
cuando afecten exclusivamente a Capítulo I, en los términos previstos en la
normativa de aplicación, el informe de sus consecuencias presupuestarias y de
su financiación, así como el curso y tramitación que proceda para las mismas.
e) El informe de todo acuerdo, pacto, convenio o
disposición normativa de los que se deduzcan efectos en materia retributiva y,
en general, de cualquier medida de la que se deriven consecuencias económicas
en el capítulo 1 del Presupuesto de Gastos o en el apartado de retribuciones e
indemnizaciones del personal.
f) El informe de autorización de la masa salarial del
personal laboral del sector público autonómico, así como el informe preceptivo
para la determinación y modificación de sus condiciones retributivas en los
términos marcados en las Leyes de Presupuestos.
g) El análisis, control y seguimiento de los aspectos
relativos a las retribuciones, costes de personal y catálogos, plantillas o
relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad de Madrid
y demás organismos, entes, empresas, universidades y fundaciones, integrantes
del sector público autonómico, así como de los consorcios adscritos a la
Comunidad de Madrid, en los términos previstos en las disposiciones de
aplicación. A tal efecto, dichas empresas, entes, fundaciones y consorcios
deberán proporcionar a la Dirección General de Recursos Humanos información
desagregada sobre las características y condiciones del personal a su servicio.
h) El informe de las propuestas de creación o
modificación de estructuras orgánicas, la tramitación e informe de las
propuestas de modificación de relaciones de puestos de trabajo, así como de la
plantilla presupuestaria de la Comunidad de Madrid, el informe de las
propuestas de creación o modificación de los cupos docentes, de las plantillas
orgánicas del personal estatutario, de las plantillas de las empresas y entes
públicos de la Comunidad de Madrid, así como la coordinación de dichas materias.
i) La coordinación del proceso de nómina y de las
funciones en materia de IRPF en los supuestos en que la Comunidad de Madrid
actúe como retenedor en relación con sus empleados públicos.
j) La elaboración de la nómina de las personas con
derechos adquiridos a favor de las clases pasivas del extinto régimen de
MUNPAL, así como en relación con los funcionarios en prácticas cuando no
perciban retribuciones con cargo al puesto de trabajo.
k) La coordinación y gestión de la afiliación y
cotización al régimen general de la Seguridad Social, en el marco del Convenio
entre la Comunidad de Madrid y la Tesorería General de la Seguridad Social de
regulación de relaciones para el pago de cuotas de la Seguridad Social, así
como la gestión del régimen de incapacidad temporal por contingencias comunes
del personal incluido en el citado Convenio, con las entidades gestoras o
colaboradoras de la Seguridad Social.
l) El diseño, la administración, el mantenimiento y
coordinación de los sistemas de información de gestión de personal, así como la
resolución de las incidencias derivadas de la gestión informatizada del
personal, en coordinación con la Agencia para la Administración Digital de la
Comunidad de Madrid.
m) La gestión de los Registros de Actividades y de Bienes
y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, a cuya
formación y mantenimiento colaborarán las secretarías generales técnicas de las
Consejerías, la propuesta de las resoluciones de compatibilidad del ejercicio
de alto cargo con funciones docentes y el reconocimiento y la acreditación del
derecho al percibo del complemento especial de destino previsto en la normativa
de la Comunidad de Madrid.
n) La gestión del Registro de Personal y su
coordinación con los existentes en otras Administraciones Públicas.
ñ) La autorización del reingreso al servicio activo
con carácter provisional del personal laboral de la Comunidad de Madrid, la
autorización de la contratación de personal laboral temporal y estatutario
temporal, así como la autorización y gestión de la cobertura interina de
puestos de trabajo reservados a funcionarios.
o) La adscripción definitiva del personal afectado por
procesos de extinción o disolución de empresas y entes públicos que, conforme a
la normativa vigente, se integre en la plantilla de la Comunidad de Madrid,
cuando afecte a varias Consejerías, organismos o entes, así como la tramitación
del cambio de adscripción orgánica de puestos de trabajo entre Consejerías por
razones organizativas para la prestación de servicios esenciales y en sectores
prioritarios.
p) La gestión de personal funcionario no docente en
materia de adquisición y pérdida de la condición de funcionario de carrera de
la Comunidad de Madrid, la comparecencia de incorporación de los funcionarios
procedentes de otras Administraciones Públicas, el reconocimiento de servicios
previos y antigüedad, la tramitación de los expedientes de declaración de
situaciones administrativas, de reingreso al servicio activo y de integración
de funcionarios transferidos.
q) La tramitación de comisiones de servicios en
aquellos supuestos que no estén atribuidos a los consejeros respectivos, la
emisión del informe previo a las adscripciones provisionales entre Consejerías,
la elaboración del informe previo a la resolución de los procesos de provisión
de puestos de trabajo competencia de los consejeros respectivos, la resolución
de los procedimientos de movilidad administrativa para provisión de puestos de
trabajo, la consideración de equivalencias entre los cuerpos, escalas y
especialidades de la Comunidad de Madrid y los de otras Administraciones
Públicas, así como el reconocimiento y acreditación del grado personal.
r) La tramitación de los recursos en vía
administrativa en las materias de la competencia del centro directivo; las
relaciones con los órganos jurisdiccionales en las actuaciones relativas a su
competencia, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos y el seguimiento
de la ejecución de sentencias firmes en materia de personal al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos cuando
afecten a competencias no atribuidas expresamente a otros órganos, así como
respecto del personal laboral de los centros adscritos al Servicio Madrileño de
Salud, a excepción de sus entes y empresas públicas dependientes.
s) La emisión de los informes atribuidos a la
Consejería competente en materia de hacienda por la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid y por cualquier otra disposición que se
refieran a la gestión de los recursos humanos, así como cualquier otra
competencia en materia de gestión de recursos humanos que no tenga reconocida
expresamente otro órgano.
2. En todo caso, las
competencias en materia de recursos humanos serán ejercidas sin perjuicio de
las atribuidas a la Dirección General competente en materia de función pública,
a la Consejería competente en materia de educación en relación con el personal
docente no universitario, a la Consejería competente en materia de sanidad
respecto del personal estatutario y a la Consejería competente en materia de
justicia en lo que se refiere al personal al servicio de la Administración de
Justicia.
3. Como responsable
del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión, coordinación y
dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así
como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que
resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en
materia de protección de datos personales.
Artículo 10.-
Estructura de la Dirección General de Recursos Humanos
La Dirección General
Recursos Humanos se estructura en las siguientes unidades administrativas con
nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección
General de Gestión y Coordinación de Recursos Humanos.
b) Subdirección
General de Personal de Regímenes Especiales.
c) Subdirección
General de Régimen Jurídico y Registro de Personal.
Artículo 11.-
Competencias de la Dirección General de Función Pública
Corresponden a la
Dirección General de Función Pública, con carácter general, las competencias
previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás
normativa aplicable, las funciones de planificación, ordenación y coordinación
de la Función Pública y, en particular, las siguientes:
a) La programación y
coordinación de la política de la Comunidad de Madrid en materia de personal,
sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno y a la
Dirección General de Recursos Humanos.
b) La elaboración y
tramitación de las propuestas de disposiciones normativas en materia de función
pública en coordinación con aquellos órganos con competencia en materia de
recursos humanos, incluido el desarrollo en las materias de su competencia, así
como el informe de las propuestas formuladas por otros órganos administrativos
en materia de personal.
c) La gestión
administrativa necesaria para la adecuada coordinación con los órganos
competentes de las otras Administraciones en materia de personal en todo lo que
no esté atribuido a otros órganos y, en particular, con la Conferencia
Sectorial de Administración Pública y con la Comisión de Coordinación del
Empleo Público, contando a estos efectos con la colaboración de las Direcciones
Generales de Presupuestos y de Recursos Humanos, las Direcciones Generales de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud, de la Consejería de
Sanidad y de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas.
d) La planificación,
asignación y evaluación de los créditos vinculados a políticas de personal de
los que sea responsable la Dirección General de Función Pública, y las
funciones de estudio e informe en relación con los acuerdos y medidas de los
que deriven consecuencias económicas para el personal al servicio de la
Comunidad de Madrid, en coordinación con las Direcciones Generales de
Presupuestos y de Recursos Humanos.
e) Las relaciones con
las organizaciones sindicales que representan al personal al servicio del
sector público de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas
a otros órganos en la materia, la coordinación y participación en los distintos
órganos de negociación y consulta de la administración autonómica con las
organizaciones sindicales, y la coordinación de los procesos de elección de
órganos de representación del personal.
f) La emisión de
informe preceptivo respecto de las propuestas de contratos laborales que puedan
tener la consideración de alta dirección; la aprobación, modificación y
supresión de puestos de carrera tipo en el correspondiente catálogo, de acuerdo
con el procedimiento previsto en el convenio colectivo único del personal
laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid; la
creación, modificación y supresión de especialidades del personal laboral y, en
general, cuantas funciones estén previstas para el cumplimiento de la normativa
convencional vigente que no estén atribuidas a otro órgano.
g) La elaboración de
la oferta de empleo público y la gestión de los procesos selectivos para el
ingreso como funcionario de carrera y personal laboral fijo, en su caso, y la
constitución y gestión de las bolsas abiertas permanentemente para
contrataciones de personal laboral de carácter temporal, así como la
elaboración y aprobación de las listas de espera de personal funcionario interino
derivadas de dichos procesos.
h) La convocatoria y
la gestión de los concursos de traslados del personal laboral, así como la
autorización de traslados por causas organizativas, de salud laboral, por
violencia de género y por cualquiera otra de las causas establecidas en el
ordenamiento vigente, incluidas las permutas de dicho personal entre las
distintas Consejerías, organismos o entes de la Comunidad de Madrid.
i) El ejercicio de la
inspección de servicios en materia de personal y la tramitación y propuesta de
resolución de los expedientes incoados en ejecución de la normativa reguladora
del régimen de incompatibilidades aplicable al personal al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
j) El ejercicio de las
funciones de seguimiento y, en su caso, informe en relación con los recursos y
las demandas planteadas contra la Administración de la Comunidad de Madrid en
las materias de su competencia, en los términos establecidos en la normativa
vigente.
k) La elaboración y
tramitación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y
reclamaciones de responsabilidad patrimonial, en las materias de la competencia
de este centro directivo, y la ejecución de las resoluciones judiciales en el
ámbito de sus competencias.
l) La planificación,
coordinación y gestión de las políticas en materia de prevención de riesgos
laborales del personal al servicio de la Comunidad de Madrid sin perjuicio de
las competencias atribuidas a otros órganos, y la gestión del régimen de
colaboración con el Instituto Nacional de Seguridad Social, y la gestión de los
beneficios sociales del personal cuando la misma no esté atribuida a otro
órgano. ()
[Encomienda de gestión
de 13 de enero de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación y Juventud a la Dirección General de Función Pública de
la Consejería de Hacienda y Función Pública, en materia de prevención de
riesgos laborales]
[Encomienda de gestión
de 22 de enero de 2021, de la Dirección General de Infraestructuras Judiciales
de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas a la Dirección General de
Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función Pública en materia de
prevención de riesgos laborales]
[Encomienda
de gestión de 19 de enero de 2021, de la Gerencia de la Agencia Madrileña de
Atención Social a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de
Hacienda y Función Pública en materia de prevención de riesgos laborales]
m) La elaboración y aplicación, en su caso, de las
propuestas relativas al régimen del personal directivo, sin perjuicio de las
competencias de la Dirección General de Recursos Humanos.
n) El estudio,
elaboración y tramitación de los planes de ordenación de recursos humanos, el
diseño e implantación de los sistemas de evaluación del desempeño, así como el
análisis, preparación y establecimiento, en su caso, de cuantas otras medidas
se correspondan con la ordenación, modernización y profesionalización del
personal, en el ámbito de las competencias específicas de dicha Dirección General,
sin perjuicio de las competencias propias en dichas materias de otros centros
directivos, en particular, de la Dirección General de Recursos Humanos.
ñ) El asesoramiento
técnico y el apoyo administrativo a las entidades locales en relación con las
cuestiones relativas al personal a su servicio y, en especial, en materia de
selección, negociación colectiva y salud laboral, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos.
o) La gestión del
Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
p) El diseño y la
ejecución de las políticas de formación del personal al servicio de la
Comunidad de Madrid.
q) Como responsable
del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión, coordinación y
dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así
como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que
resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en
materia de protección de datos personales.
Artículo 12.-
Estructura de la Dirección General de Función Pública
Dependerán de la
Dirección General de Función Pública las siguientes unidades administrativas
con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección
General de Inspección de Servicios y Actuaciones Jurídicas.
b) Subdirección
General de Relaciones Laborales.
c) Subdirección
General de Planificación de Efectivos y Selección.
Artículo 13.-
Competencias de la Oficina Técnica de Coordinación Financiera
Corresponden a la
Oficina Técnica de Coordinación Financiera, con rango de subdirección general,
las competencias en materia de sistema de financiación autonómica, mecanismos
de financiación y estabilidad presupuestaria y, en particular, las siguientes:
a) La coordinación en
la aplicación y gestión del sistema de financiación autonómica. En particular,
el estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a la
financiación de las comunidades autónomas desde la perspectiva de la Comunidad
de Madrid, así como la elaboración de estudios sobre la aplicación del sistema
de financiación.
b) El apoyo,
asesoramiento y asistencia técnica en el marco del Consejo de Política Fiscal y
Financiera, sin perjuicio de las competencias de otras unidades.
c) La coordinación de
las competencias relativas a mecanismos de financiación habilitados por la
Administración General del Estado para las comunidades autónomas, así como de
los planes de ajuste acordados en este ámbito.
d) La coordinación en
la aplicación a las comunidades autónomas de la normativa de estabilidad
presupuestaria y su seguimiento, en particular, lo relativo a los planes
económico-financieros, cuando procedan.
e) La coordinación de cualquiera otra
función aplicable en materia de financiación no incluida en los apartados
anteriores.
Capítulo III
Viceconsejería de
Presupuestos, Patrimonio y Contratación
Artículo 14.-
Competencias y estructura de la Viceconsejería de Presupuestos, Patrimonio y
Contratación
La Viceconsejería de
Presupuestos, Patrimonio y Contratación ejercerá las competencias previstas en
el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la directa
responsabilidad en la gestión de las actuaciones de la Consejería en la materia
de presupuestos, administración de fondos europeos, patrimonio y contratación
pública.
Artículo 15.-
Competencias de la Dirección General de Presupuestos
Corresponden a la
Dirección General de Presupuestos, con carácter general, las competencias a que
se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en
particular, las siguientes:
1. En materia presupuestaria:
a) La formulación y seguimiento de los objetivos de la
política presupuestaria, el diseño de los escenarios presupuestarios
plurianuales y la definición de los criterios para su elaboración, de
conformidad con lo establecido por las leyes de estabilidad presupuestaria.
b) La elaboración del marco general de presupuestación
para cada ejercicio, el establecimiento de las técnicas presupuestarias a
utilizar para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, así como la definición y mantenimiento de la estructura presupuestaria.
c) La elaboración del anteproyecto de Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, dentro de un marco de
estabilidad presupuestaria, a partir de las previsiones de los ingresos y las
dotaciones propuestas por los centros gestores, incluyendo la documentación e
información necesaria para dar apoyo a la tramitación del anteproyecto en todas
sus fases de elaboración y posterior tramitación.
d) El análisis, evaluación, control y seguimiento de
los programas de gasto que integran los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid, evaluando el grado de cumplimiento de los objetivos previstos y el
empleo de los recursos asignados a los mismos, sin perjuicio de las funciones
de control interno del gasto que corresponden a la Intervención General.
e) El seguimiento y ordenación general del proceso de
ejecución del presupuesto, tanto de gastos como de ingresos, así como la
evaluación y control del proceso presupuestario, desde la perspectiva de la
contabilidad nacional, de la Administración de la Comunidad de Madrid y demás
organismos, entes, empresas, universidades y fundaciones, integrantes del
sector público autonómico, así como de los consorcios adscritos a la Comunidad
de Madrid, todo ello al objeto de conocer el grado de cumplimiento de los
objetivos presupuestarios y tomar, en su caso, las medidas correctoras que sean
necesarias y sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros centros
directivos.
f) El análisis de la procedencia y oportunidad de las
modificaciones de los presupuestos, de los sujetos cuyos presupuestos,
limitativos o estimativos, integran los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid, en los términos previstos en la normativa de aplicación, el informe
de sus consecuencias presupuestarias y de su financiación, así como el curso y
tramitación que proceda para las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado d) del punto 1 del artículo 9.
g) El establecimiento de los criterios presupuestarios
para la incorporación a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid de los
créditos y dotaciones relativos a las funciones y servicios asumidos en el
proceso de transferencias.
h) La coordinación y asesoramiento de las oficinas
presupuestarias de las diferentes Consejerías, así como de las unidades administrativas
asimiladas de los órganos, organismos autónomos, empresas y demás entes
públicos de la Comunidad de Madrid.
[Por Decreto 69/1986,
de 3 de julio, se regula el funcionamiento de las Oficinas Presupuestarias]
i) El informe previo de los gastos plurianuales cuando
sea preceptivo, la modificación de porcentajes y número de anualidades, los
planes económico-financieros de las empresas públicas, los planes y programas
de actuación.
j) El impulso o propuesta de iniciativas que contengan
medidas y procedimientos tendentes a propiciar una mayor racionalización de los
programas de gasto público.
k) La emisión de los informes sobre el impacto
presupuestario exigidos por la normativa vigente, cuando dicho impacto pueda
suponer un incremento del gasto público respecto al autorizado y previsto en la
ley de presupuestos vigente en cada momento o que puedan comprometer fondos de
ejercicios futuros y no quepa el informe previo regulado en el apartado i).
l) La emisión de informe, cuando sea solicitado a la
Consejería de Hacienda y Función Pública, en los procedimientos de conformidad
y de toma en consideración por el Consejo de Gobierno respecto de las enmiendas
a los proyectos de ley y de las proposiciones de ley, sobre las posibles
consecuencias de aumento de los créditos o disminución de los ingresos
presupuestarios del ejercicio económico en curso, de acuerdo con lo previsto en
los artículos 143, 151 y 162 del Reglamento de la Asamblea de Madrid.
m) La redacción, revisión, actualización y adecuación
de la normativa presupuestaria de la Comunidad de Madrid, así como la edición
de publicaciones referidas a la materia presupuestaria.
n) El informe previo a la ejecución de inversiones
públicas con financiación privada, sin perjuicio de las atribuciones que puedan
corresponderles a otros centros directivos.
ñ) El análisis y, en su caso, la propuesta de adopción
de medidas tendentes a la racionalización y modernización del sector público de
la Comunidad de Madrid.
o) El informe de los expedientes de adquisición y de enajenación
a título oneroso de valores que constituyan participaciones del capital de
sociedades mercantiles, por la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y
entidades de derecho público, así como sobre el aumento y reducción del capital
social de las sociedades mercantiles y sobre las aportaciones a las entidades
de derecho público y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid, y el
análisis y evaluación de las variaciones patrimoniales que se produzcan en
organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad
de Madrid.
p) El informe sobre constitución, incluyendo el
análisis de su viabilidad económico-financiera, así como sobre la disolución de
las empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.
q) El estudio y evolución de los sistemas de
información, revisión, mantenimiento y desarrollo del subsistema de elaboración
del presupuesto, del subsistema de seguimiento de la ejecución presupuestaria y
del sistema de información económico-financiera, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a
la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
r) El impulso de los planes y de las actuaciones que
sean necesarias para la aplicación y el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
2. En materia de coordinación y análisis del sector
público:
a) La coordinación y seguimiento de los procesos de
reordenación del sector público de la Comunidad de Madrid en coordinación con
la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda y Función
Pública.
b) La elaboración de estudios dirigidos a la obtención
de una mayor eficiencia en la asignación y utilización de los recursos y de una
mayor eficacia y racionalización en las estructuras administrativas y en el
dimensionamiento de los recursos humanos de la Comunidad de Madrid, en
coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de
Hacienda y Función Pública.
c) El análisis de los programas de gasto de las
corporaciones locales al objeto de evitar duplicidades competenciales o de
actuación y la propuesta, en su caso, de los procesos de redistribución
necesarios para lograr una mayor eficiencia de los recursos.
d) El impulso y coordinación de proyectos de mejora
relacionados con los ámbitos de competencia de la Dirección General.
3. En materia de fondos europeos asociados a la
Política de Cohesión económica, social y territorial:
a) El seguimiento, evaluación, difusión y publicidad
de las intervenciones financiadas con fondos de la Política de Cohesión
económica, social y territorial procedentes de la Unión Europea, en cuya
normativa reguladora la Dirección General de Presupuestos sea designada como
organismo intermedio y/o Autoridad de Gestión-Certificación en el desarrollo de
esta Política, en el marco de sus competencias.
b) La coordinación de otros fondos europeos, cuando
así se determine por razones de eficiencia y eficacia económica sin perjuicio
de las competencias atribuidas a la Dirección General de Cooperación con el
Estado y la Unión Europea.
c) La representación de la Comunidad de Madrid en
todos los foros en que se trate la participación de la misma en la aplicación y
recepción de fondos europeos asociados a la Política de Cohesión económica,
social y territorial, con especial mención a los Comités de Seguimiento de los
Programas en que se desarrolla esta política.
d) La elaboración y negociación de los escenarios
financieros de los programas operativos y documentos de programación de
carácter regional, en el marco de la Política de Cohesión económica, social y
territorial, respecto de los cuales la Dirección General de Presupuestos sea
designada responsable.
e) La presentación ante la Administración General del
Estado y ante la Unión Europea de las solicitudes de financiación, elaboradas a
partir de los informes de los centros gestores de los Programas, y demás formas
de intervención cofinanciadas por fondos europeos de la Política de Cohesión
económica, social y territorial en los que la Dirección General de Presupuestos
sea designada como organismo intermedio, o respecto de los cuales la Autoridad
de Gestión o de Certificación le delegue competencias específicas.
f) La verificación y supervisión de los procedimientos
de gestión y control de los programas y las intervenciones financiadas con
fondos provenientes de la Política de Cohesión económica, social y territorial
de la Unión Europea, en cuya normativa reguladora la Dirección General de
Presupuestos sea designada como organismo intermedio y/o Autoridad de
Gestión-Certificación en el desarrollo de esta Política, en el marco de sus
competencias.
g) El asesoramiento a los diferentes gestores
autonómicos de fondos provenientes de la Política de Cohesión económica, social
y territorial de la Unión Europea en los procedimientos de gestión de las
ayudas financiadas con estos fondos.
h) El análisis de los efectos de la Política de
Cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea sobre los aspectos
socioeconómicos de la Comunidad de Madrid, en colaboración con las Consejerías
competentes por razón de materia.
4. Como responsable
del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión, coordinación y
dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así
como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que
resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en
materia de protección de datos personales.
Artículo 16.-
Estructura de la Dirección General de Presupuestos
La Dirección General
de Presupuestos se estructura en las siguientes unidades administrativas con
nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección
General de Coordinación Presupuestaria.
b) Subdirección
General de Programas Sanitarios y de Seguimiento y Análisis.
c) Subdirección
General de Programas Generales, Sociales, de Vivienda y Culturales.
d) Subdirección
General de Programas de Economía, Medio Ambiente y Justicia.
e) Subdirección
General de Programas de Educación, Ciencia y Transportes.
f) Subdirección
General de Fondos Europeos y Política Regional.
Artículo 17.-
Competencias de la Dirección General de Patrimonio y Contratación
Corresponden a la
Dirección General de Patrimonio y Contratación, con carácter general, las
competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás
normativa aplicable y, en particular, las siguientes:
1. En materia de
patrimonio:
a) La elaboración de propuestas normativas sobre el
patrimonio de la Comunidad de Madrid, así como la ordenación y administración
del mismo, y la aplicación del régimen jurídico patrimonial.
b) La adopción de los criterios y directrices para la
formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y
Derechos de la Comunidad de Madrid y la formación, actualización y valoración
del inventario de bienes inmuebles de la Comunidad de Madrid, de los adscritos
a organismos autónomos y entes públicos y de las acciones y participaciones en
el capital social de sociedades mercantiles y otros títulos valores.
c) La elaboración de estrategias, iniciativas, planes
y programas de optimización y regeneración del patrimonio inmobiliario de la
Comunidad de Madrid.
d) La coordinación, localización, rentabilización y
adecuación de los inmuebles para usos administrativos de la Comunidad de
Madrid.
e) La promoción de estudios, proyectos y obras sobre
el patrimonio inmobiliario de la Comunidad de Madrid, en aplicación de sus
políticas. Tramitación administrativa y urbanística. Seguimiento de licencias,
autorizaciones y permisos. Dirección y control técnico.
f) El arrendamiento de inmuebles para la Comunidad de
Madrid en relación con los objetivos estratégicos de planes y proyectos. El
control y seguimiento técnico y presupuestario de los mismos.
g) La inspección, investigación, defensa y
regularización jurídica, inventarial, registral y catastral de los bienes y
derechos que forman o puedan formar parte del Inventario de Bienes Inmuebles de
la Comunidad de Madrid, pudiendo a tal efecto iniciar y tramitar los
procedimientos de recuperación posesoria, desahucio administrativo,
investigación, inspección, deslinde y sancionador en materia de patrimonio, así
como promover su inscripción, cancelación, modificación, corrección,
segregación, división, agregación y agrupación ante el Registro de la Propiedad
y el Catastro Inmobiliario.
h) La gestión de expedientes de adquisición,
enajenación, arrendamiento, cesión, permuta, explotación, inscripción,
adscripción, afectación, desafectación, mutación demanial, uso y destino de los
bienes inmuebles y derechos que recaen sobre los mismos y que forman parte del
patrimonio de la Comunidad de Madrid.
i) La gestión de expedientes de adquisición y
enajenación a título oneroso de valores que constituyan participaciones del
capital de sociedades mercantiles y de constitución, disolución y modificación
estructural de las empresas públicas constituidas con forma de sociedad
mercantil.
j) La emisión de los informes preceptivos que la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, atribuye a la
Consejería de Hacienda y Función Pública, así como de aquellos otros que
teniendo carácter consultivo sean solicitados por los órganos y organismos de
la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio.
k) El aseguramiento de los riesgos derivados de la
tenencia, uso y explotación de los bienes inmuebles adscritos a la Consejería
de Hacienda y Función Pública.
l) La gestión de los tributos locales periódicos y
gestión mediante registro, padrón o matrícula en los que la Administración de
la Comunidad de Madrid sea sujeto pasivo, a título de contribuyente o de
sustituto, por detentar la titularidad de un inmueble o de un vehículo de
tracción mecánica, según la distribución de competencias y el alcance
determinado por la Orden de 27 de marzo de 2015 del Consejero de Economía y
Hacienda o disposición que la sustituya.
m) La supervisión de proyectos de obras nuevas,
reforma y mantenimiento de los bienes inmuebles patrimoniales y demaniales
adscritos a la Consejería de Hacienda y Función Pública, así como el
asesoramiento en la recepción de obras a otros órganos de la Comunidad de
Madrid.
n) La elaboración, promoción y formulación de planes
de gestión, así como de informes técnicos, estudios y valoraciones de bienes
que formen o puedan formar parte del Patrimonio de la Comunidad de la Madrid.
2. En materia de
contratación pública:
a) La coordinación y ordenación de los procedimientos
y la normalización de los documentos en materia de contratación pública; así
como el diseño y funcionamiento de los sistemas de información corporativos
para la contratación pública.
b) La coordinación y gestión del Portal de la Contratación
Pública en Internet y de la información y los servicios que sobre contratos
públicos se ofrecen en el sitio web de la Comunidad de Madrid.
c) La elaboración de propuestas normativas, estudios e
informes sobre contratación pública, el asesoramiento a los órganos de
contratación de la Comunidad de Madrid y la divulgación de la información que
resulte de interés en esa materia, sin perjuicio de las funciones que
correspondan a otros órganos.
d) La elaboración de informes y la gestión de los
asuntos cuyo conocimiento y decisión corresponda a la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid.
e) La gestión del Registro de Contratos de la
Comunidad de Madrid, incluidas las relaciones con la Cámara de Cuentas y con el
Registro de Contratos del Sector Público, así como las relaciones con el
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, sin
perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.
f) La gestión de la Junta Central de Compras, la
propuesta de determinación de suministros y servicios de gestión centralizada,
y los procedimientos para su adquisición; la tramitación de los expedientes de
contratación para suministros y servicios centralizados, y la elaboración de
los catálogos de prestaciones homologadas por la Comunidad de Madrid; así como
el control, seguimiento y evaluación de las prestaciones de gestión
centralizada; y las adhesiones a los sistemas de gestión centralizada.
3. Como responsable
del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión, coordinación y
dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así
como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que
resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en
materia de protección de datos personales.
Artículo 18.-
Estructura de la Dirección General de Patrimonio y Contratación
La Dirección General
de Patrimonio y Contratación, se estructura en las siguientes unidades
administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección
General de Patrimonio.
b) Subdirección
General de Coordinación de la Contratación Pública.
Capítulo IV
Intervención General
Artículo
19.- Competencias de la
Intervención General
Corresponde a la
Intervención General el control interno de la gestión económico-financiera del
sector público autonómico, mediante el ejercicio de la función interventora, el
control financiero y de eficacia y el control contable, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, y en particular las siguientes funciones:
a) La fiscalización
previa de todo acto, expediente o documento susceptible de producir derechos u
obligaciones de contenido económico, en cualquiera de sus fases de
autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.
b) La intervención
formal y material del pago.
c) El control financiero
de los servicios, organismos autónomos, empresas y demás entes públicos,
cualquiera que sea su denominación y forma jurídica, para comprobar su
funcionamiento en el aspecto económico-financiero.
d) El control
financiero de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas con
cargo a los Presupuestos Generales y de los fondos públicos recibidos, así como
de los centros públicos y privados concertados de enseñanza no universitaria de
la Comunidad de Madrid.
e) El desarrollo de
las actuaciones de supervisión continua de las entidades dependientes de la
Comunidad de Madrid, en el marco de lo previsto en los artículos 81.2 y 85.3 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
f) Una auditoría de
las cuentas anuales de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 122.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
g) El control
económico financiero de las fundaciones del sector público madrileño.
h) La elaboración de
propuestas de disposiciones generales que afecten a competencias de la
Intervención General, así como la adopción de instrucciones y circulares que
afecten al control interno. Propuesta para su consideración por el titular de
la Consejería competente en materia de hacienda, de la aprobación del Plan
General de Contabilidad Pública de la Comunidad.
i) El análisis y
seguimiento de la información económico-financiera en términos presupuestarios,
de contabilidad patrimonial y de contabilidad nacional.
j) Los informes sobre
la incidencia en contabilidad nacional y en el cumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria de la creación de sujetos que formen parte del
sector público así como de cualquier negocio jurídico promovido por la
Comunidad, cualquiera que sea su calificación, que suponga la creación y
explotación de infraestructuras y/o activos que, con criterios de contabilidad
nacional, sean susceptibles de calificarse como bienes públicos y en todo caso
de los calificados como concesiones de obras y concesiones de servicios sin
perjuicio de las competencias atribuidas a este respecto a otros órganos
directivos de la Comunidad de Madrid, así como a otros organismos de ámbito
nacional o autonómico.
k) Las actuaciones que
sean precisas para dar cumplimiento a la obligación de suministrar la
información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con la finalidad de
promover la transparencia, servir como instrumento para la planificación de las
políticas públicas, mejorar la gestión y colaborar en la lucha contra el fraude
de subvenciones y ayudas, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
l) La gestión de la
base de datos de subvenciones de la Comunidad de Madrid y remisión de la
información relativa a las mismas a la Asamblea de Madrid de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
m) La promoción del
ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de estructura, justificación,
tramitación y rendición de cuentas y la aprobación de los planes parciales,
especiales o sectoriales de contabilidad pública que se elaboren conforme al
Plan General, así como los de empresas y entes públicos pertenecientes al
sector público autonómico respecto del plan general de contabilidad de la
empresa española.
n) La emisión de
informes sobre la idoneidad desde el punto de vista formal, de cada una de las
cuentas a que se refiere el artículo 123 de la Ley Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid.
ñ) El desarrollo y
coordinación de la aplicación de la contabilidad analítica de forma integrada
en el sistema de información económico financiero.
o) La formación de la
Cuenta General de la Comunidad y de las parciales a cargo de la Intervención
General.
p) La coordinación y
gestión del suministro de la información contable que haya de remitirse a la
Cámara de Cuentas, así como a otras instituciones o entidades externas en
aplicación de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y de
sostenibilidad financiera.
q) El impulso y
supervisión de la actividad de las oficinas de contabilidad de las unidades,
organismos y entes de la Comunidad, así como su asesoramiento e información en materia
de contabilidad pública.
r) El establecimiento,
o en su caso, informe de los sistemas de gestión contable a utilizar por las
unidades públicas dependientes de la Comunidad de Madrid que formen parte, o
sean susceptibles de integrar el sector administraciones públicas, en su
definición dada por el SEC, al objeto de garantizar una información integrada y
homogénea de dicho sector así como el establecimiento de los criterios,
procedimientos y excepciones para la centralización en la Intervención General
de la información contable de las entidades del sector público autonómico.
s) La petición,
tratamiento y remisión al Ministerio competente en materia de hacienda de la
información sobre el sector público instrumental dentro de los compromisos
adquiridos en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, en materia de
reordenación y racionalización del sector público y de control de eficiencia y
reducción del gasto público.
t) El diseño,
administración y gestión del sistema de información económico financiero y de
la aplicación informática soporte de la base de datos de subvenciones de la
Comunidad de Madrid, así como la resolución de las incidencias derivadas de los
mismos en coordinación con la Agencia para la Administración Digital de la
Comunidad de Madrid.
u) La coordinación y
gestión del suministro de la información relativa a las entidades del sector
público de la Comunidad de Madrid a los efectos del mantenimiento del
Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local
gestionado por la Intervención General de la Administración del Estado.
v) La gestión del
suministro de la información presupuestaria y contable que con carácter mensual
y trimestral debe remitirse a la Asamblea de Madrid en virtud de lo dispuesto
en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, así como en las leyes anuales de presupuestos generales de la
Comunidad de Madrid.
w) La coordinación y
gestión del suministro de la información exigida en la normativa que regula la
transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones Públicas
y las empresas públicas.
x) La definición y
gestión del Registro Contable de Facturas de las entidades integradas en el
Sistema Económico Financiero de la Comunidad de Madrid, NEXUS y emisión de
informes mensuales y trimestrales de seguimiento de deuda comercial, así como
del informe anual de evaluación del cumplimiento de la regulación de la
morosidad comercial, en los términos establecidos en la normativa que regula el
Registro Contable de Facturas.
y) La gestión,
tratamiento y publicación de la información relativa al período medio de pago a
proveedores de las entidades del sector público de la Comunidad de Madrid.
z) La elaboración de
la Cuenta de Gestión de Tributos Cedidos según la estructura establecida por el
Ministerio competente en materia de hacienda.
a) La participación
en la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid
y en la Junta Superior de Hacienda.
b) La participación
en las mesas de contratación y en las juntas de contratación que se constituyan
en las Consejerías, organismos autónomos, entidades de derecho público y demás
entes públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo
20.- Estructura de la Intervención
General
La Intervención
General se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel
orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección
General de Contabilidad.
b) Subdirección
General de Control Financiero.
c) Subdirección
General de Intervención y Fiscalización.
Artículo
21.- Distribución de competencias
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 84.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la distribución de competencias entre
la Intervención General y las Intervenciones-Delegadas se establece del
siguiente modo:
1. Corresponde al Interventor General:
a) La dirección de los servicios, dependencias y
funcionarios pertenecientes a la Intervención General, pudiendo adscribir los
efectivos personales que integran la Intervención General a las distintas
unidades dependientes de la misma. El personal dependiente de la Intervención
General puede ser asignado a cualquiera de las intervenciones delegadas que
ejercen sus funciones de forma descentralizada.
b) El ejercicio de la fiscalización previa en los
supuestos legalmente reservados al Interventor General o cuando este avoque su
ejercicio sobre algún acto, documento o expediente.
c) El ejercicio de las funciones interventoras
respecto de los organismos en los que no se haya establecido
Intervención-Delegada, extendiéndose su competencia a todos los actos y
documentos, cuyo acuerdo corresponda a las autoridades de aquellos cuya gestión
fiscalice.
d) La resolución de consultas y discrepancias que se
susciten como consecuencia de la función interventora, y que se planteen por
los órganos gestores e Interventores-Delegados.
e) La coordinación de las actuaciones de las
Intervenciones-Delegadas en el ejercicio de sus funciones de control interno y
contables.
f) La designación de representante de la Intervención
General, cuando proceda, para la comprobación material de las inversiones y de
la aplicación de las subvenciones y ayudas que reciban las entidades públicas y
privadas y los particulares.
g) La designación como asesores de la Intervención
General de los funcionarios de los cuerpos facultativos de la Comunidad de
Madrid, cuando para la comprobación material sea necesaria la posesión de
conocimientos técnicos.
h) La designación, entre los Interventores adscritos a
cualquiera de las Intervenciones-Delegadas, del representante de la
Intervención General en las mesas de contratación y de las juntas de
contratación que se constituyan en las Consejerías, organismos autónomos,
entidades de derecho público y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid,
así como en la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid.
i) La elaboración y ejecución del Plan Anual de
Auditorías.
j) El ejercicio de las funciones de control contable,
en la forma y con los medios que a tal efecto se determine, en cualesquiera
centros, entes u organismos en los que no se haya establecido
Intervención-Delegada, con independencia del sistema de control que se ejerza
sobre ellos.
k) Cualesquiera otras funciones y competencias que le
atribuya la normativa vigente.
2. Corresponde a la Intervención-Delegada de Consejo
de Gobierno:
a) La formulación de las propuestas de informe de
fiscalización previa en los supuestos reservados por el artículo 8 del Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen del control
interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid al Interventor General o cuando este avoque su ejercicio sobre algún
acto, documento o expediente.
b) La formulación de las propuestas de informe de
convalidación por omisión de la fiscalización previa conforme a lo previsto en
el Decreto antes citado.
c) Aquellas actuaciones específicas que el Interventor
General le encomiende.
3. Corresponde a las Intervenciones-Delegadas en las
Consejerías, órganos de gestión sin personalidad jurídica, organismos
autónomos, empresas y otros entes públicos:
a) Ejercer, sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Interventor General de la Comunidad de Madrid, la función
interventora, el control financiero y de eficacia y el control contable
respecto a la actividad económico-financiera de la Consejería, centro u
organismo en que ejerzan sus funciones.
b) La fiscalización de los actos dictados por los
órganos a los que se refiere el apartado anterior en el supuesto de que los
mismos se adopten por delegación del Consejo de Gobierno.
c) Aquellas actuaciones que le sean atribuidas o
encomendadas por el Interventor General.
4. Corresponde a la Intervención-Delegada en la
Tesorería de la Comunidad de Madrid:
a) La fiscalización previa de los gastos que se
originen como consecuencia del endeudamiento y avales de la Comunidad de
Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Interventor General de
la Comunidad de Madrid.
b) La función interventora respecto de la actividad de
la Tesorería General.
c) La gestión contable de los ingresos y movimientos
de la Tesorería General.
d) Aquellas actuaciones que le sean atribuidas o
encomendadas por el Interventor General.
Artículo 22.-
Régimen de establecimiento de las Intervenciones-Delegadas y de los
Interventores-Delegados
1. El establecimiento
de las Intervenciones-Delegadas en las diversas Consejerías, órganos de gestión
sin personalidad jurídica, organismos autónomos, empresas y entes públicos se
efectuará mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de
la Consejería de Hacienda y Función Pública.
2. Al frente de las
Intervenciones-Delegadas habrá un Interventor-Delegado Jefe.
3. En las
Intervenciones-Delegadas existirán Interventores-Delegados e Interventores
Adjuntos que tendrán a su cargo el ejercicio de las funciones interventoras,
contables y de control financiero y de eficacia que el Interventor-Delegado
Jefe, dentro de sus competencias, les encomiende, bien referidas a expedientes
concretos, bien a todas las actuaciones procedentes de un centro u organismo
diferenciado, siempre bajo la dirección y tutela de aquel.
En el ejercicio de las
funciones de control encomendadas los Interventores-Delegados y Adjuntos
tendrán la misma consideración a todos los efectos.
Asimismo, en la
Intervención General existirán Interventores-Delegados que ejercerán las
funciones que el Interventor General dentro de sus competencias les encomiende.
Capítulo V
Secretaría General Técnica
Artículo
23.- Competencias de la Secretaría
General Técnica
Corresponden a la
Secretaría General Técnica, con carácter general, las competencias a las que se
refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en
particular, las siguientes:
a) El asesoramiento
jurídico y técnico al titular de la Consejería y a las distintas unidades de la
misma, así como la coordinación de estas últimas, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos.
b) El estudio,
coordinación y elevación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de
Gobierno o sus comisiones.
c) El impulso, estudio
y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones generales, el
seguimiento de su tramitación y la emisión de informes preceptivos.
d) El análisis de
anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias elaborados por
otras Consejerías.
e) El informe,
tramitación, coordinación y seguimiento de la actividad convencional en el
ámbito competencial de la Consejería.
f) La tramitación de
los recursos administrativos contra disposiciones y actos de los órganos de la
Consejería y reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando no
corresponda a otros órganos de la misma, y las relaciones con los órganos
jurisdiccionales sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros
órganos.
g) La elaboración de
la propuesta del anteproyecto del presupuesto de la Consejería, el seguimiento
y ordenación general del proceso de ejecución del presupuesto tanto de gastos
como de ingresos.
h) La tramitación de
expedientes de contratación.
[Por Orden de 9 de enero
de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, se designa, con
carácter permanente, a los miembros de la Mesa de Contratación de dicha
Consejería]
[Acuerdo de 30 de enero
de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y
Función Pública, y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Presidencia, de encomienda de gestión de la secretaría General Técnica de la
Consejería de Hacienda y Función Pública a la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia en materia de contratación]
i) La tramitación,
coordinación, seguimiento y control de los expedientes de subvenciones
otorgadas por la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a
otros órganos.
j) La coordinación de
las actividades que integran la atención al ciudadano y la gestión del sistema
de sugerencias y reclamaciones, sin perjuicio de los registros especializados
de otras unidades y de las funciones que en esta materia tiene atribuidas la
Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano.
k) La organización y
gestión de los servicios generales y el régimen interior relativo a las sedes
donde se ubiquen unidades de la Consejería.
l) La organización y
gestión de las publicaciones y fondos documentales.
m) El control, la
gestión y la resolución de los asuntos relativos al régimen de personal
adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
órganos.
n) El análisis,
valoración y la tramitación de las propuestas de racionalización de la
estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la elaboración de
las propuestas de relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y
sus modificaciones.
ñ) La coordinación e
impulso de la protección de datos personales en los centros directivos y en la
administración institucional adscrita a la Consejería.
o) Las funciones
atribuidas a la Consejería en materia de transparencia de la actividad pública
y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, en los términos
previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de abril de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de
las funciones que en esta materia tiene atribuida la Dirección General de
Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano.
p) Como responsable
del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión, coordinación y
dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así
como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que
resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en
materia de protección de datos personales.
q) Cualesquiera otras
funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la
Consejería y no estén atribuidas a otros centros directivos de la misma y las
competencias que le sean expresamente delegadas o atribuidas.
Artículo
24.- Estructura de la Secretaría
General Técnica
La Secretaría General
Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel
orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección
General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.
b) Subdirección
General de Gestión Económico-Administrativa.
c) Subdirección
General de Análisis y Organización.
d) Subdirección
General de Personal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Órganos colegiados
Están adscritos a la
Consejería de Hacienda y Función Pública o vinculados a ella los siguientes
órganos colegiados:
a) Junta Superior de
Hacienda.
b) Junta Consultiva de
Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid.
c) Junta Central de Compras.
d) Comisión General de
Funcionarización.
e) Consejo Asesor para
el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid
El Tribunal Administrativo
de Contratación Pública es un órgano administrativo colegiado que actuará con
plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias para
garantizar su total objetividad. Orgánicamente queda adscrito a la Consejería
de Hacienda y Función Pública competente en materia de coordinación de la
contratación pública.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Registro del Personal Docente no Universitario y del
Personal Estatutario
1. Oficina Delegada
del Registro de Personal: La Oficina Delegada del Registro de Personal de la
Comunidad de Madrid, encargada de la inscripción del personal docente no
universitario y de la anotación de todas las resoluciones administrativas
referidas a este tipo de personal en los términos establecidos en el Decreto
105/1986, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro
de Personal de la Comunidad de Madrid, dependerá orgánicamente de la Dirección
General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud y,
funcionalmente, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de
Hacienda y Función Pública.
2. Personal
Estatutario: El registro de los actos que afecten al personal estatutario
sanitario y no sanitario corresponderá al titular de la Consejería competente
en materia de sanidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Modificación de la relación de puestos de trabajo y
plantilla presupuestaria
Se habilita al
Consejero de Hacienda y Función Pública a efectuar, en su caso, las
modificaciones que procedan, en orden a adecuar las plantillas presupuestarias
y las relaciones de puestos de trabajo a la nueva estructura, manteniendo los
titulares de los órganos Dirección General de Presupuestos y la Intervención
General la categoría personal de Viceconsejero.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Modificaciones de crédito y plantilla
1. En tanto se proceda
por la Consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y
presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del
presente Decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por
los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los
créditos de los actuales programas.
2. De conformidad con
lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto del Consejo de
Gobierno 73/2019, de 27 de agosto, por el que se modifica la estructura
orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, las adaptaciones
que sean necesarias acometer en las distintas estructuras orgánicas,
presupuestarias y contables, deberán quedar adecuadas, como máximo, el día 1 de
enero de 2020.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
1. Quedan derogados
los artículos 8, 10, 11, 12 13, 21, 29, 30 31 y 32 del Decreto 193/2015, de 4
de agosto del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, en lo que se oponga
al presente Decreto.
2. Quedan derogados
los artículos 19 y 20 del Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia,
Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.
3. Quedan, así mismo,
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se autoriza al titular
de la Consejería de Hacienda y Función Pública para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente
Decreto, y en concreto a dictar las Órdenes necesarias para establecer los
procedimientos y trámites necesarios para el envío a la base de datos de
subvenciones de la Comunidad de Madrid, de la información en materia de
subvenciones y ayudas públicas prevista en el artículo 75.5 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, y en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid, debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo y
plantilla presupuestaria de la Consejería de Hacienda y Función Pública a lo
dispuesto en el mismo.