Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Justicia, Interior y Víctimas. ()
El Decreto 52/2019,
de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se
establece el número y denominación de las Consejerías, ha creado la Consejería
de Justicia, Interior y Víctimas a la que se le atribuyen las competencias que
correspondían a la Consejería de Justicia, así como las de interior,
emergencias, víctimas del terrorismo atribuidas a la anterior Vicepresidencia,
Consejería de Presidencia y Portavocía y las de ordenación y control del juego
de la anterior Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Por su parte, el
Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica la estructura orgánica básica de las consejerías de la Comunidad de
Madrid establece los órganos políticos y directivos de la Consejería de
Justicia, Interior y Víctimas.
En consecuencia,
procede ahora concretar la estructura y competencias, hasta el nivel de
subdirección general, de los distintos órganos administrativos que la integran,
así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes.
Los principios de
buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este
Decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una
norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa
establecida en el Decreto 73/2019, de 27 de agosto. De acuerdo con el principio
de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para definir la
estructura y competencias de los órganos políticos y directivos de la
Consejería de Justicia, Interior y Víctimas; y conforme al principio de
seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la
materia. El proyecto ha sido sometido a los informes preceptivos de la
Consejería de Hacienda y Función Pública, de las Secretarias Generales Técnicas
y, en particular, de la Consejería de Presidencia en materia de calidad
normativa, no resultando preceptivos los trámites de consulta pública y de
audiencia e información pública al tratarse de una norma de carácter
organizativo.
En su virtud, de
conformidad con los artículos 21 u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del
Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, previo informe favorable de la
Consejería de Hacienda y Función Pública, el Consejo de Gobierno, previa
deliberación en su reunión del día 22 de octubre de 2019,
DISPONE
CAPÍTULO I
Consejería de Justicia,
Interior y Víctimas
Artículo 1. Competencias
de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas
1. La Consejería de
Justicia, Interior y Víctimas es el departamento de la Administración de la
Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno en las materias que se exponen seguidamente.
2. El Consejero de
Justicia, Interior y Víctimas ejerce las competencias que le atribuye el
artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones, respecto de los siguientes
ámbitos materiales:
a) Justicia:
1.o La gestión del personal funcionario y laboral al
servicio de la administración de justicia, incluyendo la elaboración y
tramitación de las propuestas de resolución de las reclamaciones de
responsabilidad que procedan en función de las competencias asumidas por la
Comunidad de Madrid, así como la ejecución de las resoluciones judiciales en el
ámbito de sus competencias.
2.o La participación en la fijación de la demarcación y
planta judicial, así como en la fijación de las demarcaciones correspondientes
en las notarías, registros de la propiedad y mercantiles radicados en el
territorio de la Comunidad de Madrid.
3.o La tramitación del nombramiento de los notarios y
registradores de la propiedad y mercantiles del territorio de la Comunidad de
Madrid.
4.o Los servicios de custodia y la gestión de los archivos
judiciales.
5.o El régimen interior, los servicios generales y la
gestión ordinaria, incluyendo la dotación de mobiliario y equipos de impresión
y reproducción destinados a la reposición de los ya existentes, en los órganos
de la administración de justicia.
6.o La gestión del pago de las indemnizaciones necesarias
para el funcionamiento del tribunal del jurado, actuaciones periciales en
juicio, así como a los testigos en los distintos procesos judiciales.
7.o La gestión, conservación y el mantenimiento de los
inmuebles e instalaciones al servicio de la administración de justicia, así
como la planificación de nuevas construcciones, sin perjuicio de las funciones
atribuidas a la Consejería con competencias en materia de gestión patrimonial.
8.o La mejora de las instalaciones de seguridad y la
implantación de los planes de emergencia y evacuación de los inmuebles al
servicio de la administración de justicia.
9.o El seguimiento y, en su caso, informe en relación con
los recursos y las demandas planteadas contra la administración de la Comunidad
de Madrid en materia de justicia.
10.o El Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid,
sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a las consejerías que ejerzan
el protectorado de las fundaciones por razón de sus fines.
11.o Las competencias en materia de colegios profesionales.
b) Interior:
1.o Las competencias en materia de asociaciones.
2.o Las competencias en materia de espectáculos públicos y
actividades recreativas, incluidos los espectáculos taurinos, sin perjuicio de
las competencias de otras consejerías.
3.o Las competencias en materia de seguridad, política
interior y protección civil.
4.o Las competencias en materia de coordinación de policías
locales.
5.o Las competencias en materia de prevención y extinción de
incendios.
6.o Las competencias en materia de coordinación de emergencias.
7.o La ordenación y control del juego en los términos
previstos en el presente Decreto.
c) Víctimas:
1.o Las competencias en materia de atención a las víctimas
del terrorismo.
2.o Las competencias en materia de atención, en general, a
las víctimas del delito.
[Por Orden 88/2020, de 13 de febrero, de
la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, se delega el ejercicio de
determinadas competencias, la firma de convenios y otras materias y se
desconcentra el Protectorado de Fundaciones]
Artículo 2. Estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas
La Consejería de
Justicia, Interior y Víctimas ejerce las atribuciones señaladas en el artículo
1 a través de los siguientes órganos:
1. Secretaría General
Técnica.
2. Viceconsejería de
Justicia y Víctimas, integrada por los siguientes órganos:
a) Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones
con la Administración de Justicia.
b) Dirección General de Infraestructuras Judiciales.
c) Comisionado del Gobierno para la Atención a las
Víctimas del Terrorismo.
3. Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112, con rango de Viceconsejería, integrada por
los siguientes órganos:
a) Dirección General de Seguridad, Protección Civil y
Formación.
b) Dirección General de Emergencias.
Artículo 3. Consejo
de Dirección
Presidido por el titular de la
Consejería, y para asistirle en la planificación, formulación y desarrollo de
las directrices generales del departamento, funcionará un Consejo de Dirección,
del que formarán parte los titulares de sus órganos superiores y directivos así
como cualquier otro miembro de esta o de la administración institucional a ella
adscrita que el titular de la Consejería considere necesario.
CAPÍTULO II
Secretaría General Técnica
Artículo 4. Competencias
de la Secretaría General Técnica
La Secretaría General
Técnica, que depende directamente del titular de la consejería, ejercerá, con
carácter general, las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales
que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:
a) La coordinación
intraadministrativa de todos los órganos y de la administración Institucional
de la consejería, así como con el resto de Consejerías de la administración de
la Comunidad de Madrid.
b) El asesoramiento,
asistencia jurídica y técnica al titular de la consejería y a los distintos
órganos y unidades adscritas a la misma, sin perjuicio de las atribuciones
conferidas a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
c) El estudio,
coordinación y elevación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de
Gobierno o sus comisiones.
d) El estudio, impulso
y coordinación de la tramitación de los proyectos de disposiciones normativas
en materias propias de la consejería, así como el informe de dichas
disposiciones generales.
e) El análisis de los
anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias de Gobierno
elaborados por las otras consejerías.
f) La tramitación y
elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos que
deban ser resueltos por el titular de la consejería, y de las reclamaciones de
responsabilidad patrimonial en materias de competencia de la consejería,
siempre que en ambos casos no esté atribuida a otros órganos.
g) La evaluación
final, antes de elevarlas al órgano decisor, de las resoluciones
administrativas a adoptar por el titular de la consejería y, en su caso, la
formalización de las mismas.
h) El ejercicio de las
funciones del protectorado de las fundaciones adscritas a la consejería.
i) La coordinación e
impulso de la protección de datos personales en todos los centros directivos de
la consejería.
j) El análisis,
valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura
orgánica y funcional de la consejería, así como la propuesta de elaboración y
modificación de la relación de puestos de trabajo y la plantilla
presupuestaria.
k) La organización,
control, gestión y resolución, incluida la gestión presupuestaria, de los
asuntos relativos al régimen de personal adscrito a la consejería, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores en materia
de personal.
l) La elaboración de
la propuesta del anteproyecto anual de presupuestos de la consejería y el
seguimiento de su ejecución, y la tramitación de los expedientes de gasto.
m) La organización y
gestión de los servicios generales y el régimen interior, y de los registros y
los servicios de información, así como la habilitación de material, salvo los
materiales de adquisición propia de cada unidad de acuerdo con su programa
presupuestario.
n) El inventario y
administración de los bienes afectos a la consejería.
ñ) La creación,
organización y dirección de los archivos centrales de la consejería, así como
la responsabilidad sobre la gestión de los fondos documentales y la ordenación
y diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y su
custodia.
o) La coordinación del
programa editorial de la consejería y la gestión del fondo editorial de la
misma, así como la producción de publicaciones de la Secretaría General
Técnica.
p) La tramitación de
los expedientes de contratación y de convenios.
[Por Orden 121/2020, de 26 de febrero, de
la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas se designan, con carácter
permanente, miembros de la Mesa de Contratación]
q) La gestión del
Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
r) Tramitación de
expedientes en materia de expropiación forzosa, en el ámbito de las
competencias de la consejería.
s) El estudio y
jerarquización de las necesidades informáticas de la Consejería, la
planificación y coordinación de actuaciones para su satisfacción y el apoyo y
asesoramiento a los distintos órganos, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid.
t) Las funciones
atribuidas a la Consejería en materia de transparencia de la actividad pública
y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, en los términos
previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de abril de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
[Acuerdo de 23 de diciembre
de 2019, de encomienda de gestión de la Secretaría General Técnica de la Consejería
de Justicia, Interior y Víctimas a la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia en materia de contratación, gestión presupuestaria y
contable, de personal, de régimen jurídico, así como las propias del delegado
de protección de datos y de la unidad de transparencia de la Secretaría General
Técnica]
[Acuerdo de 1 de octubre
de 2020, de encomienda de gestión de la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas a la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Función Pública]
Artículo 5. Estructura
de la Secretaría General Técnica
La Secretaría General
Técnica, con rango de dirección general, se estructura en las siguientes
unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) Subdirección
General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.
b) Subdirección
General de Gestión Económico-Administrativa.
c) Subdirección
General de Personal.
d) Subdirección
General de Análisis y Organización.
CAPÍTULO III
Viceconsejería de Justicia
y Víctimas
Artículo 6. Competencias
de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas
1. Corresponde a la
Viceconsejería de Justicia y Víctimas, bajo la superior dirección del titular
de la consejería, las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, respecto de las competencias relacionadas en el
artículo 1.2 a) y c).
2. Al titular de la
Viceconsejería de Justicia y Víctimas le corresponderá la representación del
departamento en los ámbitos anteriores en caso de vacante, ausencia o
enfermedad del titular de la consejería.
3. Asimismo, le
corresponde al titular de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas ejercer la
Vicepresidencia del organismo autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para
la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y la coordinación de su
actuación.
Artículo 7. Competencias
de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración
de Justicia
Corresponden a la
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de
Justicia, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, y en particular:
a) La gestión del
personal funcionario y laboral al servicio de la administración de justicia,
incluyendo la elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de los
recursos y las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que procedan en función
de las competencias asumidas por la Comunidad de Madrid, así como la ejecución
de las resoluciones judiciales en el ámbito de sus competencias.
b) La participación en
la fijación de la demarcación y planta judicial, así como en la fijación de las
demarcaciones correspondientes en las notarías, registros de la propiedad y
mercantiles radicados en su territorio.
c) La tramitación del
nombramiento de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles del
territorio de la Comunidad de Madrid, cuya aprobación corresponde al titular de
la Consejería.
d) Los servicios de
custodia y la gestión de los archivos judiciales.
e) La gestión del pago
de las indemnizaciones necesarias para el funcionamiento del tribunal del
jurado, actuaciones periciales en juicio, así como a los testigos en los
distintos procesos judiciales.
f) La gestión de las
subvenciones relativas a la implantación y prestación de los servicios de
asistencia jurídica gratuita prestados por los colegios de abogados y de
procuradores.
g) El Registro de
Fundaciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que
correspondan a las Consejerías que ejerzan el protectorado de las fundaciones
por razón de los fines de estas.
h) La organización y
funcionamiento de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito en la
Comunidad de Madrid.
i) Las competencias en
materia de colegios profesionales a que se refiere el artículo 27.6 del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y, en concreto, el Registro de
Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las
actuaciones que correspondan a las consejerías competentes por razón de los
contenidos propios de cada profesión.
Artículo 8. Estructura
de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración
de Justicia
La Dirección General
de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia se
estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección
general:
a) Subdirección
General de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia.
b) Subdirección
General de Régimen Económico.
Artículo 9. Competencias
de la Dirección General de Infraestructuras Judiciales
Corresponden a la
Dirección General de Infraestructuras Judiciales, además de las previstas en el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular:
a) La planificación de
nuevas construcciones y la agrupación de las sedes judiciales de la Comunidad
de Madrid.
b) La gestión,
conservación y el mantenimiento de los inmuebles e instalaciones al servicio de
la administración de justicia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la
consejería con competencias en materia de gestión patrimonial.
c) La gestión de los
contratos de conservación y mantenimiento, vigilancia y limpieza de las sedes
judiciales.
d) Garantizar la
seguridad y salud de los trabajadores en el ámbito de las sedes judiciales en
todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, realizará la
planificación, coordinación y gestión de las políticas en materia de prevención
de riesgos laborales del personal al servicio de la administración de justicia,
así como, la mejora de las instalaciones de seguridad y la implantación de los
planes de emergencia y evacuación de los inmuebles al servicio de la administración
de justicia. ()
[Encomienda de gestión
de 22 de enero de 2021, de la Dirección General de Infraestructuras Judiciales
de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas a la Dirección General de
Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función Pública en materia de
prevención de riesgos laborales]
e) La provisión y
dotación de medios materiales a los órganos judiciales y a la fiscalía.
Artículo 10.
Estructura de la Dirección General de Infraestructuras Judiciales
La Dirección General
de Infraestructuras Judiciales se estructura en las siguientes unidades con
nivel orgánico de subdirección general:
a) Subdirección
General de Infraestructuras Judiciales.
b) Subdirección General
de Medios Materiales y Suministros.
Artículo 11.
Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo
1. Corresponde al
Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo el
desempeño de las siguientes funciones:
a) La interlocución entre la administración de la
Comunidad de Madrid y las entidades de apoyo a las víctimas del terrorismo, al
objeto de identificar y proponer líneas de colaboración que favorezcan la
continuidad de la acción asistencial a las víctimas y la defensa de su memoria,
dignidad y justicia.
b) La gestión y tramitación de las indemnizaciones por
fallecimiento y lesiones físicas y psíquicas, las ayudas por daños materiales y
las subvenciones a entidades que representen y defiendan los intereses de las
víctimas que se aprueben.
c) La propuesta y elaboración de convenios y acuerdos
de colaboración con instituciones sin fines de lucro que presten la ayuda
necesaria a las víctimas de la acción terrorista, en cualquiera de sus formas,
y a sus familiares.
d) La realización de acciones que promuevan la
sensibilización de la sociedad para conseguir el apoyo a las víctimas de estos
delitos y la repulsa hacia las actividades terroristas.
2. El titular del
Comisionado tiene la condición de alto cargo y será nombrado por Decreto de
Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de
víctimas.
CAPÍTULO IV
Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112
Artículo 12.
Competencias de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
1. Corresponde a la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 ejecutar, bajo la dirección del
titular de la consejería, la acción del Gobierno en las materias relacionadas
en el artículo 1.2 b), además de ejercer las competencias previstas en el
artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de los centros
directivos adscritos a la misma.
En particular, le
corresponde el impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades
que competen a la consejería en materia de:
a) Coordinación de los servicios operativos
pertenecientes a la Comunidad de Madrid con competencias en materia de
seguridad, atención y gestión de emergencias.
b) Seguridad y política interior.
c) Prevención y extinción de incendios y salvamentos.
d) Protección civil.
e) Atención de llamadas al número único europeo 112.
f) Coordinación y demás facultades en relación con las
Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
g) Formación y calidad en materia de seguridad y
emergencias.
h) Coordinación del Grupo Operativo de Emergencia y Respuesta
Inmediata de la Comunidad de Madrid (ERICAM).
i) Espectáculos públicos y actividades recreativas,
incluyendo los espectáculos taurinos, sin perjuicio de las competencias de
otras consejerías.
j) Asociaciones de ámbito territorial de la Comunidad
de Madrid.
k) Coordinación de la acción del organismo Autónomo
Madrid 112.
l) Ordenación y control del juego.
2. El Director de la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 tiene rango de viceconsejero.
3. Al Director de la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 le corresponderá la
representación del departamento en los ámbitos anteriores en caso de vacante,
ausencia o enfermedad del titular de la Consejería.
Artículo 13. Competencias de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y
Formación
Corresponden a la
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, además de las
previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las
siguientes competencias:
1. En materia de seguridad:
a) La coordinación y la gestión del proyecto de
seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM).
b) La elaboración de planes de seguridad integral de
los edificios e instalaciones donde se desarrollen actividades propias de la
administración de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de
la Dirección General de Emergencias en la materia.
c) La coordinación y la supervisión del control de
seguridad en los edificios donde se desarrollen actividades propias de la
administración de la Comunidad de Madrid, y en especial las labores de
seguridad incluidas en el marco del convenio de colaboración con el Ministerio
del Interior en materia de vigilancia y protección de edificios e instalaciones
autonómicas, desarrolladas por el cuerpo de la Guardia Civil.
d) La concesión de vacaciones, permisos y licencias
sin repercusión económica; la gestión del régimen de jornada, turnos y control
horario del personal adscrito a la Dirección General que desarrolla las
funciones relacionadas en el párrafo anterior.
e) Las funciones derivadas de la coordinación de las
policías locales de la Comunidad de Madrid.
f) El estudio y la propuesta de criterios a los que
habrán de ajustarse los reglamentos de policías locales.
g) La realización de encuestas, estudios y
publicaciones relacionados con la seguridad en el desarrollo de la actividad
propia de la administración de la Comunidad de Madrid.
h) El asesoramiento y la colaboración técnica con los
municipios en materia de policías locales.
i) El examen de los actos y acuerdos municipales
relativos a sus respectivas policías locales y que afecten a las competencias
que, sobre coordinación de aquellas, tiene atribuidas la Comunidad de Madrid.
j) La emisión de informe sobre los pliegos de
prescripciones técnicas y los criterios de adjudicación de los contratos en
materia de seguridad.
k) La tramitación de los expedientes acreditativos de
los méritos para la concesión de la Medalla al Mérito Ciudadano de la Comunidad
de Madrid.
l) La coordinación de la Unidad de Cooperación con el
Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad de Madrid.
m) La coordinación y gestión del servicio de
radiotelefonía móvil en grupo cerrado de usuarios con tecnología digital
(TETRA).
2. En materia de protección civil:
a) La elaboración e implantación de planes
territoriales, específicos y sectoriales en materia de protección civil,
incluyendo la elaboración del inventario de riesgos potenciales.
b) Asesoramiento e información a los municipios de la
Comunidad de Madrid en materia de prevención y en la elaboración de planes
territoriales y planes de actuación de ámbito local.
c) La promoción de los
servicios de protección civil en los municipios.
d) Asesoramiento e información a los municipios de la
Comunidad de Madrid respecto de la constitución de las agrupaciones de
voluntarios de protección civil y su inscripción en el Registro Especial de
Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil.
e) Concesión de las habilitaciones acreditativas de
los voluntarios de protección civil, así como la emisión de las tarjetas de
identificación personal de los mismos.
f) Participación en las comisiones y demás organismos
que se constituyan y que afecten a la materia de protección civil.
3. En materia de
espectáculos públicos, incluidos los taurinos, y las actividades recreativas:
a) La autorización de la celebración de los
espectáculos taurinos en todos los municipios de la Comunidad de Madrid, el
nombramiento de los veterinarios de servicio que intervengan en los mismos y el
nombramiento de los Presidentes-Delegados y asesores artísticos de los
espectáculos taurinos que se celebren en las plazas y recintos taurinos
ubicados en el municipio de Madrid.
b) El ejercicio de las competencias en relación con
los espectáculos públicos y las actividades recreativas atribuidas a la
consejería competente por la disposición adicional cuarta de la Ley 17/1997, de
4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad
de Madrid.
c) El ejercicio de las competencias sancionadoras que
atribuye a los Gobernadores Civiles la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre
potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
d) El ejercicio de las competencias sancionadoras
establecidas en el Decreto 112/1996, de 25 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Madrid.
e) La asignación del número identificativo a los
locales, recintos, instalaciones y establecimientos comprendidos en el Catálogo
de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
4. En materia de asociaciones:
a) El registro, las inscripciones y publicidad
registral de las asociaciones en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones
aplicables dentro del ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.
b) La tramitación y la instrucción de los expedientes
de declaración de utilidad pública de asociaciones, la verificación del
cumplimiento de rendición de cuentas y su conservación, así como la incoación
de los expedientes de revocación de declaración de utilidad pública.
5. En materia de formación:
a) El diseño y ejecución de las políticas de formación
en materia de emergencias en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid,
sin perjuicio de las competencias en materia de formación de la dirección
general competente en materia de función pública.
b) La formación de las policías locales en los
procesos selectivos de ascenso y de acceso a los cuerpos de policía local, así
como la formación de actualización y de especialización, la formación básica y
continuada de los aspirantes a voluntarios de protección civil, la
homologación, en los supuestos establecidos por la normativa, de los cursos
impartidos por centros municipales de formación, dirigidos a policías locales y
a voluntarios de protección civil, y la homologación de las pruebas
psicotécnicas a realizar en los procesos selectivos de ascenso y acceso a los
cuerpos de policía local.
6. En materia de ordenación y control del juego:
a) La gestión y tramitación de las autorizaciones en
materia de casinos, juegos y apuestas.
b) Las funciones de control e inspección en materia de
casinos, juegos y apuestas.
c) La homologación del material de juego.
d) La gestión del Registro del Juego y del Registro de
Interdicciones de acceso al Juego.
e) La aplicación del régimen sancionador en materia de
casinos, juegos y apuestas.
[Por Resolución de 2 de
agosto de 2018, de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo, se delega el
ejercicio de determinadas competencias en materia sancionadora de juego]
f) La elaboración de estudios, informes y dictámenes
sobre las materias y funciones relacionadas en el presente artículo, o sobre
las propuestas formuladas por otros órganos administrativos que incidan sobre
la materia de juegos de casinos, juegos y apuestas.
g) La tramitación de los recursos administrativos en
materia de casinos, juegos y apuestas.
h) En general, el ejercicio de cualesquiera otras
funciones que, en materia de casinos, juegos y apuestas atribuye la legislación
vigente a la Comunidad de Madrid y que no correspondan a otros órganos.
Artículo 14.
Estructura de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y
Formación
1. La Dirección
General de Seguridad, Protección Civil y Formación se estructura en las
siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) Subdirección General de Gestión Administrativa.
b) Instituto de Formación Integral en Seguridad y
Emergencias de la Comunidad de Madrid.
c) Subdirección General de Seguridad.
d) Subdirección General de Protección Civil.
2. Se integra también
en la estructura de la Dirección General la Dirección de Área de Política
Interior y de Ordenación y Control del Juego, cuyo titular tendrá el rango de
alto cargo y a la que corresponde la gestión de las competencias previstas en
los apartados 3, 4, y 6 del artículo anterior, sin perjuicio de la superior
dirección que corresponda al titular de la Dirección General de Seguridad,
Protección Civil y Formación (). De esta Dirección de Área dependen las siguientes
unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) Subdirección General de Política Interior.
b) Subdirección General de Ordenación y Gestión del
Juego
Artículo 15.
Competencias de la Dirección General de Emergencias
Corresponden a la
Dirección General de Emergencias, además de las previstas en el artículo 47 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes competencias:
a) La dirección del
cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, así como la supervisión general
de las funciones que le atribuye el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de
septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se
regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la
Comunidad de Madrid, así como cualquier otra normativa que les sea de
aplicación, y la planificación global de sus cometidos y actuaciones. Asimismo,
aquellas otras actuaciones referidas al desarrollo de estudios, recopilación y
actualización permanente de información en las materias propias de dichas funciones
y la cooperación con otros organismos e instituciones en las mismas, sin
perjuicio de las competencias del titular de la consejería.
b) En materia de
personal y en relación con los miembros del cuerpo de Bomberos de la Comunidad
de Madrid y del personal laboral de apoyo a la prevención y extinción de
incendios forestales, la concesión de vacaciones, permisos y licencias sin
repercusión económica; la gestión del régimen de jornada, turnos y control
horario; la aprobación, tramitación, resolución y gestión de bolsas de trabajo
para la selección de personal temporal en materias de prevención y extinción de
incendios forestales.
c) La elaboración e
implantación de planes de actuación en materia de prevención y extinción de
incendios y salvamentos y la realización de actividades preventivas de
vigilancia e inmediatas de extinción de incendios y salvamentos, así como la
elaboración de anteproyectos normativos relativos a las competencias propias,
el estudio y la propuesta de criterios sobre normativa de prevención de
incendios.
d) La prevención y
extinción de incendios forestales.
e) La colaboración con
los diferentes cuerpos de bomberos existentes en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
f) La formación de
ingreso, formación continua y promoción interna de los componentes de los
diversos cuerpos de bomberos y de agentes forestales.
g) El asesoramiento y
la información en materia de prevención y extinción de incendios a los
municipios de la Comunidad de Madrid, así como la realización de cualesquiera
otras actividades de prevención de riesgos y calamidades en colaboración con
las autoridades municipales.
h) La gestión,
liquidación y recaudación en período voluntario de la tasa por prevención y
extinción de incendios y salvamentos, así como la resolución de los recursos de
reposición interpuestos contra las liquidaciones que se practiquen.
i) La dirección del
cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, así como la supervisión
general de las funciones que le atribuye al mismo la Ley 1/2002, de 27 de marzo,
de Creación del cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, y
cualquier otra normativa que le sea de aplicación, y la planificación global de
sus cometidos y actuaciones. Asimismo, aquellas otras actuaciones referidas al
desarrollo de estudios, recopilación y actualización permanente de información
en las materias propias de dichas funciones y la cooperación con otros
organismos e instituciones en las mismas, sin perjuicio de las competencias del
Consejero.
j) En materia de
personal, y en relación con los miembros del cuerpo de Agentes Forestales de la
Comunidad de Madrid, la concesión de vacaciones, permisos y licencias sin
repercusión económica, gestión del régimen de jornada, turnos y control
horario.
k) En materia de
personal funcionario y laboral adscrito a la Dirección General de Emergencias y
distinto del contemplado en las letras b) y j), la gestión relativa al control
horario, vacaciones y permisos sin repercusión económica.
l) Colaboración con
SUMMA 112, organismo gestor y coordinador de las urgencias/emergencias
sanitarias, para la elaboración de los procedimientos de activación de los
recursos sanitarios en emergencias en la Comunidad de Madrid. En esta
colaboración se contará igualmente con otros servicios de emergencias y
organismos de seguridad y salud en el trabajo existentes en la Comunidad de
Madrid.
m) Impulso y
seguimiento de los procedimientos de actuación conjunta de los diferentes
servicios de emergencia que actúan en la Comunidad de Madrid.
n) Gestión de los
recursos logísticos disponibles para la atención de emergencias y catástrofes,
así como la elaboración del catálogo de recursos movilizables en casos de
emergencia.
ñ) La dirección y
coordinación operativa de los grupos de acción movilizados en aplicación de
planes, de competencia autonómica, en materia de protección civil.
o) El diseño,
definición e implantación de una política de calidad en materia de emergencias,
sin perjuicio de las competencias de la dirección general competente en materia
de calidad de los servicios.
[Por Orden 2371/2018, de
26 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, se delegan determinadas funciones del Organismo Pagador de los
gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas en la Dirección General de
Emergencias]
Artículo 16.
Estructura de la Dirección General de Emergencias
La Dirección General
de Emergencias se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de
subdirección general:
a) Jefatura del cuerpo
de Bomberos.
b) Jefatura del cuerpo
de Agentes Forestales.
c) Subdirección
General de Gestión Administrativa.
d) Subdirección General
de Coordinación Operativa.
Disposición Adicional Primera. Administración Institucional
Están adscritos a la
Consejería de Justicia, Interior y Víctimas los siguientes órganos y entes que
integran la administración institucional:
a) El organismo autónomo
administrativo Madrid 112.
b) El organismo
autónomo administrativo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y
Reinserción del Menor Infractor.
Disposición Adicional Segunda. Órganos colegiados
Están adscritos a la Consejería de
Justicia, Interior y Víctimas los siguientes órganos colegiados: ()
a) Comisión Regional
de Coordinación de Policías Locales.
b) Comisión de
Protección Civil.
c) Comisión Regional
de Accidentes Mayores.
d) Observatorio
Regional de la Violencia de Género.
e) Comisión de Salud
Laboral del cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
f) Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita.
g) Junta de Expurgo de
la documentación judicial de la Comunidad de Madrid.
Disposición Adicional Tercera. Responsables protección de datos personales
Los diferentes centros
directivos de la Consejería, son responsables del tratamiento de los datos
personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión,
coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la determinación
de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en
materia de protección de datos.
Disposición Adicional Cuarta. Delegación de competencias
Las delegaciones de
competencias otorgadas por los distintos órganos afectados por este Decreto
continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente
otorgadas.
Cuando las
delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado
anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas
delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de
actuación se encuadre la correspondiente competencia.
Disposición Transitoria Única. Modificaciones de crédito y plantilla
1. En tanto se proceda
por la consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y
presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del
presente Decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por
los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los
créditos de los actuales programas.
2. De conformidad con
lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto del Consejo de
Gobierno de 73/2019, de 27 de agosto, por el que se modifica la estructura
orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, las adaptaciones
que sean necesarias acometer en las distintas estructuras orgánicas,
presupuestarias y contables deberán tener lugar, como máximo, el día 1 de enero
de 2020.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa
Quedan derogadas todas
las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en
el presente Decreto y en concreto el Decreto 87/2018, de 12 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, el
Decreto 88/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, y el Decreto
193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, en los
contenidos que coinciden con las competencias que se atribuyen a la Consejería
de Justicia, Interior y Víctimas, de modo que permanezcan vigentes los demás
contenidos hasta tanto se apruebe el Decreto de estructura de las nuevas
Consejerías de Presidencia, de Hacienda y Función Pública, y de Economía,
Empleo y Competitividad.
Asimismo, queda
derogado el artículo 3.6 del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, por el que se
modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid.
Disposición Final Primera. Habilitación de desarrollo
1. Se autoriza al
titular de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente
Decreto.
2. En el plazo de un
año a partir de la entrada en vigor de este Decreto, deberá aprobarse la norma
para la creación del órgano con competencias en materia de atención, en
general, a las víctimas del delito.
[Por Decreto 28/2020, de
6 de mayo, del Consejo de Gobierno, se establece la organización y
funcionamiento de la Red de Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de
la Comunidad de Madrid]
Disposición Final Segunda. Modificación de la relación de puestos de trabajo y
plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios
Se habilita al titular
de la Consejería de Hacienda y Función Pública para formalizar las
modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de plantilla que resulten
necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, así como
para modificar y habilitar los créditos presupuestarios derivados de la
presente modificación orgánica.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor
El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.