Acuerdo de 30 de julio de 2019, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el
procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa Mi Primer
Empleo de Jóvenes Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. ()
España, siguiendo las indicaciones del Consejo Europeo
dirigidas a los Estados miembros que tuvieran acceso a los fondos de la
Iniciativa de Empleo Juvenil, aprobó en diciembre de 2013, el Plan Nacional de
Implantación de la Garantía Juvenil en España, que responde a las directrices
contenidas en la Recomendación del Consejo Europeo, de 22 de abril de 2013.
La Garantía Juvenil persigue que la atención a los
jóvenes se preste cuanto antes y se fija como objetivo prioritario de la
intervención temprana impedir que la situación de desempleo se prolongue en el
tiempo, porque ello reduce sus posibilidades de una reincorporación óptima al
mercado de trabajo. Además, se contemplan actuaciones para corregir cuanto
antes un posible desajuste entre las capacidades y cualificaciones que pueda
tener el joven y las necesidades del mercado del trabajo, para su adecuada
inserción.
En este marco de actuación, mediante Ley 18/2014, de
15 de octubre, de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la
Competitividad y la Eficiencia, se ha establecido el régimen de implantación
del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, creando el Fichero del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil, como lista única de demanda y soporte para la
inscripción de las personas interesadas en las acciones ejecutadas en el
contexto de la Garantía Juvenil.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 28.1.12 del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad de
Madrid la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia
laboral.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 del
texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante el Real Decreto
Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, corresponde a las comunidades autónomas
en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del
empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas
que les hayan sido transferidas
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 19.4 del
texto refundido de la Ley de Empleo, las comunidades autónomas, en ejercicio de
sus competencias de ejecución de las políticas de activación para el empleo,
reconocidas en el artículo 3.2 de este mismo texto, podrán elaborar sus propios
Planes de Política de Empleo, de acuerdo con los objetivos de los Planes
Anuales de Política de Empleo y en coherencia con las orientaciones y objetivos
de la Estrategia Española de Activación para el Empleo.
Las comunidades autónomas podrán definir las
actuaciones que consideren más oportunas en cada uno de los Ejes de las
políticas de activación para el empleo, establecidos en el artículo 10.4 del
texto refundido de la Ley de Empleo, entre los que se incluye el de
oportunidades de empleo, Eje 3, que comprende las actuaciones que tengan por
objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de
los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor
dificultad en el acceso o permanencia en el empleo.
En este contexto, la Comunidad de Madrid, a través de
la Estrategia Madrid para el Empleo 2016-2017, prorrogada con fecha 19 de
febrero de 2018 por la Comisión Delegada del Consejo del Diálogo Social para el
período 2018-2019, ha considerado a los jóvenes como un colectivo que requiere
una atención prioritaria, estableciendo un conjunto de medidas encaminadas a
fomentar la formalización de contratos formativos e incentivar la contratación
indefinida de los jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil.
La falta de experiencia dificulta el acceso al empleo
de los jóvenes y redunda en unas mayores tasas de desempleo lo que resulta
especialmente dramático en el caso de lo jóvenes, porque constituyen la
garantía de la sociedad de mañana.
Por ello, como refuerzo de las medidas contenidas en
la Estrategia de Madrid por el Empleo, es necesario desarrollar un nuevo
programa destinado tanto a jóvenes sin experiencia laboral como a jóvenes
desempleados de larga duración, que contribuya a mejorar su empleabilidad,
favoreciendo la transición al mercado de trabajo a través del establecimiento
de incentivos a la contratación de duración determinada, a la vez que se
promueve la estabilidad en el empleo, incentivando su transformación en
indefinido.
Esta iniciativa se adecúa, por tanto, a los principios
de necesidad, eficacia y proporcionalidad y resulta coherente con los
principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Estas medidas de activación de jóvenes se encuadran
dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil cofinanciado por la Iniciativa
de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020.
Por ello y en aplicación del artículo 67 del
Reglamento (UE) N.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013, debe declararse la opción de costes simplificados
de baremos estándar de costes unitarios y en aplicación del artículo 125.4.b)
del mismo Reglamento suprimir la obligación de acreditar el mantenimiento de
contabilidad diferenciada por parte de los beneficiarios de estas subvenciones.
Teniendo en cuenta las singulares circunstancias y
razones de interés público, social y económico derivadas de las altas tasas de
desempleo de los jóvenes que puede tener como consecuencia una fuerte
desconexión del mercado de trabajo y de exclusión social a largo plazo, la
concesión de las subvenciones se establece sin concurrencia entre los
solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las
solicitudes presentadas. Por otra parte, la actual coyuntura económica y social
aconseja el establecimiento de procedimientos ágiles y eficaces que permitan la
rápida percepción de las subvenciones por parte de los beneficiarios.
El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de
forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras
debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Las razones expuestas justifican la concesión directa
de las subvenciones sin que ello suponga menoscabo de los principios de
igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con
pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto
público.
En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de
Economía, Empleo y Hacienda, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, en su reunión
del día 30 de julio de 2019,
ACUERDA
Único
Aprobar las
normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de
subvenciones del Programa "Mi
Primer Empleo" de Jóvenes Inscritos en el Fichero del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Habilitación para la
aplicación del acuerdo
Se faculta al titular de la Dirección General
competente para la gestión de ayudas y subvenciones de programas de empleo,
para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución
y aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Modificación
del Acuerdo del 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las Normas Reguladoras y se establece el procedimiento de concesión
directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida
Se incluye una nueva letra l) en el artículo 5.4 del
Acuerdo del 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las Normas Reguladoras y se establece el procedimiento de concesión
directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación
Indefinida, con la siguiente redacción:
«l) Transformaciones en indefinidos de contratos de
duración determinada subvencionados al amparo del programa "Mi Primer Empleo"
gestionado por la Dirección General competente para la gestión de ayudas y
subvenciones de programas de empleo de la Comunidad de Madrid».
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor ()
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
DIRECTA DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA MI PRIMER EMPLEO DE PERSONAS JÓVENES
INSCRITAS EN EL FICHERO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, EN EL ÁMBITO
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 1.- Objeto y finalidad
1. El presente acuerdo tiene por objeto regular el
procedimiento de concesión directa de las subvenciones del programa "Mi primer empleo"
de personas jóvenes inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
2. La finalidad de las subvenciones reguladas en el
presente acuerdo es facilitar el acceso al mercado laboral de las personas
jóvenes de la Comunidad de Madrid inscritas en el fichero del Sistema Nacional
de Garantía Juvenil que carezcan de experiencia laboral o sean personas jóvenes
desempleadas de larga duración, así como fomentar la estabilidad de la
contratación de este colectivo, mediante el establecimiento de incentivos a la
contratación por cuenta ajena.
3. Con esta finalidad, se establecen las normas
reguladoras de las siguientes ayudas:
a)
Incentivos para el acceso al primer empleo, que tiene por objeto favorecer la inserción
laboral de las personas jóvenes inscritas como beneficiarias en el Sistema
Nacional de Garantía Juvenil, que carezcan de experiencia laboral o sean
personas jóvenes desempleadas de larga duración, a través de la formalización
de un contrato de duración determinada.
b)
Incentivos para la conversión en indefinido del contrato de duración
determinada realizado a la persona joven sin experiencia laboral o desempleada
de larga duración.
Este
programa se orienta al cumplimiento del objetivo de apoyo a la contratación
establecido en los artículos 90 y 106 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia.
Artículo 2.- Financiación
1. Las subvenciones previstas en este acuerdo se imputarán
al Subconcepto 47200 Actuaciones Cofinanciadas F.S.E. y otras, del Programa
Presupuestario 241M Promoción y Fomento del Empleo de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid.
2. Las subvenciones previstas en este acuerdo están
cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, a
través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, en un porcentaje máximo de
91,89 %, dentro del periodo de programación 2014-2020.
a) Eje
prioritario 5: Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas
jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en actividades en los
sistemas de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía
JuvenilIEJ/FSE.
b)
Prioridad de inversión 8.2: La integración sostenible en el mercado de trabajo
de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los
sistemas de educación ni formación, así como los jóvenes que corren el riesgo
de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas también
a través de la aplicación de Garantía Juvenil.
c) Objetivo
específico 8.2.4: Aumentar la contratación de carácter indefinido de las
personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o
formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos.
3. La declaración de los créditos presupuestarios
disponibles se realizará mediante orden del titular de la Consejería competente
en materia de empleo, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4. El crédito autorizado para cada una de las líneas
de subvención previstas en este acuerdo podrá ser incrementado, en su caso, en
función de la disponibilidad presupuestaria y su tramitación se realizará en la
forma establecida en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3.- Régimen jurídico
Las subvenciones que se concedan al amparo del
presente acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que
se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid.
Así mismo, estas subvenciones se ajustarán, además de
a lo dispuesto en el presente Acuerdo, a lo establecido en:
a)
Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de
Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al
Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el
Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo.
b)
Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el
Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo.
c) Texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
d) Real
Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15
del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración
determinada
e) El
Capítulo I del Título IV Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
f) Orden
ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos
subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación
2014-2020.
g) Demás normativa
que resulte de aplicación o que sustituya a la actualmente vigente.
Artículo 4.- Beneficiarios
1. Podrán acogerse a estas ayudas los trabajadores
autónomos, las empresas y las entidades de carácter privado que no tengan ánimo
de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en el
presente acuerdo.
2. En ningún caso podrán acogerse a las ayudas
previstas en este acuerdo, los entes, organismos y entidades que formen parte
del sector público en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Tampoco podrán acogerse a las ayudas previstas en este
acuerdo, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las agrupaciones de
personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o
patrimonio separado que no tenga personalidad jurídica propia.
Artículo 5.- Requisitos de los beneficiarios y destinatarios de
la subvención
1. Requisitos generales de los beneficiarios:
a) Para
acceder a las subvenciones reguladas en este acuerdo, los beneficiarios de la
subvención deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
b) No
podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Requisitos
generales de las personas jóvenes en el momento de la formalización del
contrato de duración determinada para el acceso al primer empleo:
a) Ser menor de 30
años.
b) Tener residencia en la Comunidad de Madrid,
acreditable en los términos establecidos en el artículo 15.2.d).
c) Figurar como persona inscrita, en situación de
beneficiaria, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
d) Carecer de
experiencia laboral o ser persona joven desempleada de larga duración.
A efectos de este
programa, se entenderá como persona joven desempleada de larga duración aquella
que hallándose inscrita como desempleada demandante de empleo en una oficina de
empleo de la Comunidad de Madrid en el momento de su contratación, acredite, a
su vez, un período de inscripción como persona desempleada demandante de empleo
en una oficina de los servicios públicos de empleo, de al menos 180 días
durante los 360 días inmediatamente anteriores a la contratación.
Igualmente se
entenderá que la persona joven carece de experiencia laboral, cuando ésta no
exceda de 90 días trabajados a lo largo de su vida laboral cualquiera que
hubiese sido el sector de actividad en el que hubieran realizado la prestación
de servicios. ()
Artículo 6.- Acción subvencionable y cuantía de la subvención
1. A los efectos de este acuerdo serán subvencionables
las contrataciones de personas jóvenes en los siguientes importes y
condiciones:
a)
Incentivos para el acceso al primer empleo.
Se
subvencionarán con un importe de 1.000,00 euros mensuales los costes salariales
y de cotización a la Seguridad Social de contrataciones de personas jóvenes que
carezcan de experiencia laboral o sean personas jóvenes desempleadas de larga
duración, mediante la formalización a tiempo completo de una de las siguientes
modalidades contractuales, que se regulan en el artículo 15.1. a y b) del Texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como en los artículos 2 y 3 del Real
Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre:
1.o
Contrato eventual por circunstancias de la producción, que en el momento de la
presentación de la solicitud tenga establecida una duración, inicial o
prorrogada, mínima de 6 meses y sin perjuicio de la duración máxima establecida
en el artículo 15.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
2.o
Contrato por obra o servicio con una duración mínima prevista de 6 meses. En
este caso, la duración podrá constar de forma expresa en el contrato con
carácter orientativo. En cualquier caso, la duración deberá acreditarse
mediante declaración responsable del empresario a estos efectos (Anexo V).
El período
subvencionable será el correspondiente a los 6 primeros meses de duración del
contrato de trabajo. A efectos de lo dispuesto en este Programa, el cómputo del
período de 6 meses de los contratos de duración determinada será el equivalente
a un período de 180 días.
Las
situaciones de suspensión del contrato de trabajo derivadas de las situaciones
de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o
acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no ampliarán el período
subvencionable.
La cuantía
total de la subvención se incrementará en 500 euros en el caso de que las personas
jóvenes contratadas sean mujeres o personas pertenecientes al colectivo trans
en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo,
de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la
Comunidad de Madrid.
b)
Incentivos para la conversión en indefinido a tiempo completo del contrato de
duración determinada.
Se
subvencionará con una cuantía adicional de 3.000,00 euros cada contrato de
duración determinada a tiempo completo realizado en los términos descritos en
la letra a) de este apartado, cuando a la finalización del período mínimo
exigible de 6 meses y, en todo caso, antes del cumplimiento del séptimo mes de
duración del contrato, se convierta en indefinido a tiempo completo. El cómputo
del período en que habrá de realizarse la conversión se realizará por días y
será el equivalente al período comprendido entre los días 181 y 210 de duración
del contrato, ambos inclusive.
2. En los supuestos de contrataciones o conversiones
en indefinido a tiempo parcial, el importe total de la subvención se reducirá
proporcionalmente en función de la jornada efectivamente realizada, sin que
pueda ser inferior, en ningún caso, al 75% de la jornada realizada por un
trabajador a tiempo completo comparable.
3. De conformidad con el artículo 67 del Reglamento
(UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013, las subvenciones reguladas en este acuerdo revisten la forma de baremo
estándar de coste unitario, basado en un cálculo justo, equitativo y
verificable que toma en consideración el salario mínimo interprofesional.
Artículo 7.- Requisitos de las contrataciones
1. A los efectos de este acuerdo serán subvencionables
las contrataciones que reúnan los siguientes requisitos:
a) La
duración mínima de los contratos subvencionados será la establecida en el
artículo 10.a).
b) Los
contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo establecido al efecto
por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona contratada deberá haber
sido dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
c) El alta
en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y el inicio de la relación
laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud. En todo caso,
entre la fecha de alta y la de presentación de la solicitud no deberá
transcurrir más de un mes.
d) El
centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá
estar radicado en la Comunidad de Madrid.
e)
Únicamente serán subvencionables un máximo de diez contrataciones realizadas en
cada año natural. A estos efectos se tomará como fecha de contratación la del
contrato de duración determinada, sin perjuicio de que la conversión en indefinido,
en su caso, tenga lugar en año natural distinto.
Si la
solicitud incluye contrataciones que superan el límite establecido, se
respetará el orden indicado por el solicitante en el Anexo II "Relación de personas contratadas" hasta completar el referido límite, decayendo el
solicitante en su derecho a la solicitud presentada con respecto a las
contrataciones que excedan del mismo y continuando la tramitación del resto de
las contrataciones presentadas.
Si un mismo
interesado presenta varias solicitudes respecto de contrataciones realizadas en
el mismo año natural, las contrataciones subvencionables se computarán de forma
acumulativa hasta el referido límite, según el orden de entrada en el registro
electrónico del órgano instructor.
A estos
efectos, una vez alcanzado el referido límite dentro de una anualidad, serán
denegadas por este motivo, las solicitudes de subvención posteriores
correspondientes a contrataciones efectuadas en la misma anualidad, aun cuando
el beneficiario haya renunciado previamente a la subvención concedida o esta
haya sido modificada o revocada como consecuencia de la concurrencia de causas
de pérdida del derecho al cobro o de reintegro previstos en este acuerdo.
f) La
contratación temporal deberá suponer un incremento neto del nivel de empleo de
la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia la
plantilla media de trabajadores en situación de alta en los seis meses
inmediatamente anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita
la ayuda, según la información que conste en las bases de datos de la Tesorería
General de la Seguridad Social, referida a todos los códigos de cuenta de
cotización de la empresa en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
En el caso
de que la contratación por la que se solicita subvención se realice a jornada
completa el incremento neto habrá de producirse al menos en una unidad entera,
incrementándose en una unidad adicional por cada trabajador a partir del
segundo. En el caso de que la contratación se produzca a tiempo parcial, el
incremento neto deberá ser proporcional al porcentaje de jornada objeto de
subvención. ()
Artículo 8.- Mínimis
Las subvenciones previstas en este acuerdo están
sometidas al régimen de mínimis en los términos establecidos en los siguientes
Reglamentos:
a) Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis
(Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de 2013), en virtud del
cual la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será
superior a 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, o a
100.000 euros en el supuesto de ayuda concedida a una empresa que opere en el
sector del transporte por carretera, siendo aplicable dicho Reglamento desde el
1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.
b) Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el
sector agrícola (Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de
2013), modificado por el Reglamento (UE) nº 2019/316 de la Comisión, de 21 de
febrero de 2019, en virtud del cual la cuantía total de las ayudas de mínimis
concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos
agrícolas no podrá exceder de 20.000 euros en un período de tres ejercicios
fiscales.
c) Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de
27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el
sector de la pesca y de la acuicultura (Diario Oficial de la Unión Europea de
28 de junio de 2014), en virtud del cual la cuantía total la cuantía total de
las ayudas de mínimis concedidas a una empresa que se dedique a la producción,
transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura
no será superior a 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres
ejercicios fiscales.
Artículo 9.- Exclusiones
Se excluyen de las subvenciones establecidas en este
acuerdo:
a) Las contrataciones efectuadas por las empresas que
no puedan percibir ayudas de mínimis según lo establecido en los reglamentos
citados en el artículo 8 del presente acuerdo.
b) Contrataciones de jóvenes que en los seis meses
anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios de
carácter laboral para la misma empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo
de lucro.
A estos efectos, serán consideradas como misma empresa
aquellas que por razón de las personas que las rijan o de otras circunstancias,
pueda presumirse que son continuación o que derivan por transformación, fusión
o escisión de otras empresas en las que hubiese estado contratado el mismo
trabajador.
Igualmente, se considerará como grupo de empresas
aquellos supuestos de contrataciones realizadas por empresas, individuales o
colectivas, cuando se aprecie entre ellas vinculación por razón de las personas
que ostentan cargos de dirección o administración, cuando se trate de las
mismas personas o estén vinculadas por consanguinidad o afinidad hasta segundo
grado inclusive.
c) Las contrataciones realizadas por empresas que
hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de los programas de
empleo por imposición de la sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b)
y 46 bis.1.b) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en
el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
d) Las relaciones laborales de carácter especial
contempladas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores.
e) Los contratos formativos u otros contratos
temporales distintos de los definidos en el artículo 6.1 a)
f) Las contrataciones realizadas por los Centros
Especiales de Empleo y empresas de inserción.
g) Las contrataciones realizadas por Empresas de
Trabajo Temporal y Agencias de Colocación.
h) Las contrataciones efectuadas por empresas
adjudicatarias de contratos del sector público o por empresas con las que se
haya subcontratado la realización de la prestación principal o accesoria de los
mencionados contratos, así como las contrataciones efectuadas por entidades
beneficiarias de subvenciones o subcontratistas de estas, cuando los
trabajadores por cuyos contratos laborales se soliciten las subvenciones se
destinen a la ejecución de los referidos contratos o proyectos subvencionados y
su coste se halle financiado, directa o indirectamente, con cargo a los mismos.
i) Las contrataciones
de personas jóvenes por las que el solicitante haya resultado beneficiario al
amparo de convocatorias anteriores de los programas de incentivos a la
contratación gestionados por la Dirección General competente para la gestión de
ayudas y subvenciones de programas de empleo. ()
Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios ()()
Son obligaciones de los beneficiarios, además de las
obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:
a) Mantenimiento de la
contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social durante un período
mínimo de 6 meses en el caso de contratos de duración determinada y de 12 meses
adicionales en el caso de conversiones a indefinido, a contar desde la fecha de
alta en Seguridad Social de la persona contratada o desde la fecha de la
conversión, respectivamente.
A efectos de lo
dispuesto en este Programa, los períodos mensuales se computarán por períodos
de 30 días, hasta alcanzar un total de 180 días en el caso de los contratos de
duración determinada y un total de 360 días adicionales en el supuesto de
conversiones a indefinido, según lo establecido en el párrafo anterior.
En los supuestos de
suspensión total del contrato de duración determinada, o del contrato
transformado en indefinido, incluidos los supuestos de expedientes de
regulación temporal de empleo, se entenderá cumplida la obligación del
beneficiario de mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la
Seguridad Social cuando haya mantenido en la actividad al trabajador contratado
de forma temporal objeto de subvención durante, al menos, seis meses dentro de
un período máximo de doce meses o bien, en el caso de contratos transformados
en indefinido, durante al menos doce meses dentro de un período máximo de
dieciocho meses.
b) Mantener la jornada
de trabajo del joven contratado por el que se concedió la subvención.
En los supuestos de suspensión parcial o reducciones
de jornada del contrato de duración determinada, o del contrato transformado en
indefinido, en el marco de expedientes de regulación temporal de empleo, se
entenderá cumplida la obligación del beneficiario de mantenimiento de la
jornada subvencionada y del alta en la Seguridad Social cuando haya mantenido
en la actividad al trabajador contratado en la jornada subvencionada, en el
caso del contrato de duración determinada, durante al menos seis meses dentro
de un período máximo de doce meses y, en el caso del contrato transformado en
indefinido, durante al menos doce meses dentro de un período máximo de
dieciocho meses.
c) Comunicar a la Dirección General competente para la
gestión de ayudas y subvenciones de programas de empleo, en el plazo de un mes
las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas.
d) Comunicar cualquier variación que afecte a la
titularidad o forma jurídica de la empresa, en el plazo de 1 mes, desde que el
hecho haya tenido lugar.
e) Comunicar a la Dirección General competente para la
gestión de ayudas y subvenciones de programas de empleo, la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes procedentes de otras
Administraciones o entes públicos o privados.
f) Acreditar ante la Dirección General competente para
la gestión de ayudas y subvenciones de programas de empleo, el cumplimiento del
período obligatorio de mantenimiento de los contratos y de alta en la Seguridad
Social, en el plazo de un mes siguiente a la finalización de los periodos
mínimos exigibles, aportando al efecto cuanta documentación le sea requerida.
No obstante, previa autorización de las personas con
contratos subvencionados, la Comunidad de Madrid comprobará de oficio mediante
consulta en el Sistema de Seguridad Social el cumplimiento de las obligaciones
de mantenimiento del periodo de contratación mínimos establecidos en el
apartado a), en cuyo caso, el beneficiario quedará exento de presentar la
documentación acreditativa de dicho cumplimiento.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación,
seguimiento, evaluación y control a efectuar por la Dirección General
competente competente para la gestión de ayudas y subvenciones de programas de
empleo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la
Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Madrid, así como a
las que puedan realizar otros órganos de control nacionales o comunitarios,
aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio
de las actuaciones anteriores.
En particular, la entidad beneficiaria estará obligada
a colaborar para facilitar las actuaciones de verificación, control y auditoría
de los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad Administradora
del Fondo Social Europeo (Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad
Social) y de la Dirección General Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado
de la Comunidad de Madrid, facilitando, en su caso, el acceso al centro de
trabajo donde estén prestando servicios las personas contratadas que hayan sido
objeto de la subvención, y asumirá las obligaciones reguladas en el artículo
12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
Asimismo, la entidad beneficiaria estará obligada a
facilitar a la Consejería competente en materia de empleo la información que
pudiera resultar necesaria para llevar a cabo la evaluación de los objetivos
del presente programa y para la elaboración del Informe Anual de Ejecución del
Programa Operativo de Empleo Juvenil.
h) Archivo y custodia de toda la documentación
correspondiente al proyecto subvencionado (originales o copias auténticas, en
papel o formato electrónico) durante un plazo de tres años a partir del 31 de
diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos
los gastos de la operación, al objeto de disponer de una pista de auditoría
suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las
Administraciones competentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140
del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.
i) Comunicar a la Dirección competente para la gestión
de ayudas y subvenciones de programas de empleo, en el plazo de 15 días desde
la fecha en que tengan lugar, los cambios de los representantes o de las
personas autorizadas que hayan sido expresamente designadas para la recepción
de las notificaciones a los efectos de este programa. En su caso, deberá
comunicarse la designación de nuevos representantes, aportando la documentación
acreditativa prevista en el artículo 15 o de nuevas personas autorizadas,
mediante la cumplimentación en este último caso del Anexo IV.
j) Todas las demás obligaciones que se deriven de este
acuerdo y demás normativa aplicable.
Artículo 11.- Difusión y publicidad
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las
medidas de información y comunicación establecidas en el artículo 115.1 y en el
Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre, en el artículo
20 de Reglamento (UE) nº 1304/2013, de 17 de diciembre y en el Capítulo II del
Reglamento (UE) 821/2014, de 28 de julio.
Las entidades beneficiarias deberán incluir en todas
las medidas de información y comunicación que lleven a cabo: a) el emblema de
la Unión y b) una referencia al Fondo Social Europeo. Este emblema puede ser
descargado de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid)
Durante el desarrollo del contrato subvencionado, el
beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos de la Unión
Europea y de la Comunidad de Madrid, de la siguiente forma: a) haciendo una
breve descripción en su sitio de Internet, en el caso de que disponga del
mismo, b) y colocando, al menos, el cartel contenido en el Anexo VII (de un
tamaño mínimo A3) en un lugar bien visible para el público.
Para la comprobación del cumplimiento de estas
obligaciones la entidad deberá aportar en el plazo de 15 días desde la
notificación de la orden de concesión de la subvención imágenes en las que
quede acreditado que se han adoptado las mencionadas medidas de difusión y
publicidad.
2. Los beneficiarios velarán por que los jóvenes
contratados sean puntualmente informados de la cofinanciación por el Fondo
Social Europeo y por la Iniciativa de Empleo Juvenil.
Esta obligación se hará efectiva mediante la adhesión
al contrato de trabajo objeto de subvención de la adenda firmada por empresa y
trabajador, según Anexo IX.
3. Se informa a las entidades beneficiarias de que la
aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista
de operaciones que se publicará en internet, a que se refiere el artículo 115.2
y en el Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre.
Artículo
12. Concurrencia e
incompatibilidad de subvenciones
1. Las subvenciones previstas en este acuerdo serán
incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad de
fomento de empleo, excepto con las desgravaciones fiscales, reducciones y
bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social contempladas en las
medidas estatales que en cada momento estuviesen vigentes.
Procederá exigir el reintegro de la subvención junto
con los correspondientes intereses de demora cuando la Administración tenga
conocimiento de que un beneficiario ha percibido otra u otras subvenciones
incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá
ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
o ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
En el supuesto de que se produjera un exceso de
financiación sobre el coste de la actividad, el beneficiario deberá reintegrar
el exceso junto con los intereses de demora.
Artículo
13. Procedimiento de sustitución ()
1. Una vez aprobada la resolución de concesión de la
subvención, en el supuesto de baja de la persona joven con anterioridad al
cumplimiento de los 6 primeros meses de duración del contrato de duración
determinada, y a efectos del cumplimiento del período mínimo exigible a que se
refiere el artículo 10, el beneficiario de la subvención podrá proceder a su
sustitución hasta en dos ocasiones, en el plazo de un mes, por otra persona
joven que reúna los requisitos generales establecidos en el artículo 5.
2. El procedimiento de sustitución no resultará de
aplicación en los supuestos de baja de la persona joven con posterioridad a la
conversión en indefinido del contrato de duración determinada, sin perjuicio de
la posibilidad del empresario de volver a solicitar la subvención por la
contratación temporal de otro joven que cumpla los requisitos exigibles.
3. Las sustituciones deberán ser comunicadas al órgano
concedente de la subvención en plazo no superior a quince días a contar desde
el día siguiente al de la fecha de suscripción del nuevo contrato, mediante la
presentación de la siguiente documentación:
- Anexo III. Consulta de datos del trabajador.
- Anexo IX. Adenda al contrato de trabajo.
- Anexo X. Comunicación sustitución de trabajador/a.
- Informe de vida laboral de un afiliado.
4. El contrato de trabajo de la persona sustituta estará
afectado por las exclusiones previstas en el artículo 9 de este acuerdo y
deberá reunir las mismas condiciones que las del contrato inicialmente
subvencionado.
5. A efectos del cumplimiento del período obligatorio
de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas, no se computarán los
períodos transcurridos entre la fecha de baja de los trabajadores titulares y
la fecha de alta de los trabajadores sustitutos por no existir, en esos
períodos, relación laboral con el beneficiario, por lo que el cómputo del
período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación de duración
determinada continuará desde la fecha de alta del trabajador sustituto hasta
completar los 180 días de mantenimiento de la contratación subvencionada.
Artículo 14.- Presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá
abierto de forma continuada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de
cada ejercicio anual. ()
2. Las solicitudes
deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta del
trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Estas
solicitudes se cumplimentarán en el modelo que figura como Anexo I a este
Acuerdo y se acompañarán de la documentación especificada en el artículo 15.
Será exigible la firma
electrónica del interesado o su representante legal o, en su caso, del
autorizado, en los Anexos y en aquella documentación en que así se indique,
mediante el uso de DNI electrónico o certificado electrónico reconocido por la
Comunidad de Madrid, incluido en la "Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación" establecidos en España o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y
condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. ()
3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo
establecido serán objeto de inadmisión sin posibilidad de subsanación.
4. La presentación de las solicitudes y de la
documentación que debe acompañarlas se realizará de forma telemática en el
Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, a través de la página web de la
Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid) sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
5. Los beneficiarios previstos en el artículo 4 de
este acuerdo estarán obligados a la realización de cualquier trámite relativo a
los procedimientos que se deriven de este acuerdo, a través de medios
electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, incluidos los trabajadores autónomos, al apreciarse la
concurrencia, en este colectivo, de las circunstancias previstas en el artículo
14.3 del mencionado texto legal.
6. Igualmente, los interesados estarán obligados a
recibir por medios electrónicos las resoluciones y actos administrativos que se
deriven del correspondiente procedimiento, por lo que, con carácter previo a la
presentación de la solicitud deberán darse de alta en el Sistema de
Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo que deberán
disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de
firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos
por prestadores incluidos en la "Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación "o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
No obstante, esta obligación recaerá en aquellas
personas que actúen en representación del interesado en su condición de representante
legal o autorizado, cuando hayan sido expresamente designados a estos efectos
por el interesado para recibir cualquier notificación que se derive del
correspondiente procedimiento.
7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, la notificación practicada por medios
electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días
naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a
su contenido, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
8. Si alguna de las personas contratadas por las que
se solicita la subvención causara baja durante la tramitación de la solicitud,
el solicitante decaerá en su derecho a la solicitud presentada con respecto al
trabajador dado de baja, continuando la tramitación para el resto de las
personas contratadas, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud
por la contratación de nuevos trabajadores.
9. Si la solicitud de iniciación, así como la
documentación que debe acompañarla no reúne los requisitos establecidos en los
apartados anteriores u otros exigidos por la legislación aplicable, se
requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 del mismo texto
normativo.
10. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo
68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, si la solicitud es presentada
presencialmente, el órgano instructor requerirá al interesado para que la
subsane a través de su presentación electrónica. Se considerará como fecha de
presentación de la solicitud, a efectos del orden de prelación para el acceso
al crédito disponible, aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Artículo
15. Documentación a presentar
junto con la solicitud
1. Documentación a aportar por el interesado.
a)
Escritura pública de constitución o acta fundacional y estatutos del
solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores,
debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial.
b)
Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del
solicitante, para actuar en nombre y representación del mismo.
c)
Documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria que figuran
en la solicitud.
d) Informe
o consulta acreditativa de que el joven objeto del contrato estaba inscrito,
como beneficiario, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en
el momento de la formalización del contrato por el que se solicita subvención.
e) Relación
de los jóvenes por cuya contratación se solicita la subvención (Anexo II).
f) Informes
de Plantilla media de trabajadores en situación de alta expedidos por la
Tesorería General de la Seguridad Social de todos los códigos de cuenta de
cotización, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, asignados al solicitante de
la subvención: un informe referido a los seis meses inmediatamente anteriores
al día de la contratación del joven por el que se solicita la subvención y otro
referido únicamente a la fecha de la contratación del joven. En caso de tener
asignado más de uno, habrá de aportarse un informe por cada código de cuenta de
cotización.
g)
Contrato/s de trabajo del joven/es por los que se solicita la subvención.
h) En el
supuesto de contratación de personas pertenecientes al colectivo de personas
trans en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de 29 de
marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación
de la Comunidad de Madrid, deberá aportarse declaración responsable, a estos
efectos, de la persona contratada.
i) Informe
de vida laboral de un afiliado, emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social, de cada persona contratada por la que se solicita la
subvención.
2. Autorizaciones y
documentación obtenida de oficio por el órgano gestor. ()
a) La Dirección General competente para la gestión de
ayudas y subvenciones de programas de empleo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procederá a la consulta
u obtención, por medios electrónicos, de los siguientes documentos, salvo
oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá proceder a su aportación:
I. Documento de identificación fiscal del solicitante.
II. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a efectos de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o
cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificados positivos
de la Agencia Estatal Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad
Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la
ayuda.
III. Informe de vida laboral acreditativo del alta del trabajador
autónomo.
b) El certificado de inexistencia de apremio en deudas
con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de
estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
c) Informe de vida laboral emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social de cada persona contratada por la que se
solicita la subvención. Para su consulta u obtención será necesaria la
presentación del Anexo III-Consulta de datos del trabajador, firmado por la
persona joven contratada; en caso contrario, deberá aportarse el informe por el
interesado.
d) Certificado o volante de empadronamiento en la
Comunidad de Madrid de cada persona contratada por la que se solicita la
subvención, cuya vigencia máxima será de 3 meses desde la fecha de su
expedición. Para su consulta u obtención será necesaria la presentación del
Anexo III-Consulta de datos del trabajador, firmado por la persona joven
contratada; en caso contrario, deberá aportarse el certificado por el
interesado. En el caso de los jóvenes que tengan la condición de parados de
larga duración en los términos establecidos en el artículo 5.2 la residencia
quedará acreditada a través de su inscripción en una oficina de empleo de la
Comunidad de Madrid por lo que no será necesaria, en este caso, la aportación
del certificado de empadronamiento o del Anexo III.
e) Autorización, en su caso, del interesado o
representante legal de la empresa a la persona autorizada, o para el supuesto
de representación mancomunada (Anexo IV). A este respecto, deberá tenerse en
cuenta que cuando la autorización se otorgue a una persona jurídica, siempre
que ello esté previsto en sus Estatutos, deberá ser suscrita por su
representante legal, no siendo admisibles las autorizaciones en las que se
incluyan firmas electrónicas propias de las personas físicas que presten sus servicios
en ellas. En el caso de las gestorías administrativas el documento de
autorización habrá de ser firmado electrónicamente por el gestor administrativo
colegiado y en ejercicio.
Artículo 16. Declaraciones responsables
El/la solicitante, en el modelo de solicitud formulará
las siguientes declaraciones responsables:
1. Cumplimiento de los requisitos incluidos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas. Esta
declaración se hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud.
2. Realización, en su
caso, del Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid. Esta acreditación se hará efectiva
mediante la presentación de declaración responsable a estos efectos, conforme
al modelo del Anexo VIII-A y, en su caso, del Anexo VIII-B. ()
3. Compromiso de comunicar la solicitud u obtención de
ayudas concurrentes. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el
apartado correspondiente de la solicitud.
4. En el supuesto de haber recibido en los tres
últimos años subvenciones sujetas al régimen "de mínimis",
comunicar las ayudas "de mínimis" que haya percibido el solicitante en el ejercicio
corriente y en los dos ejercicios anteriores. Esta declaración se hará efectiva
cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.
5. Declaración de que en las contrataciones para las
cuales se solicita subvención no concurren las circunstancias previstas en el
artículo 9 del presente acuerdo. Esta declaración se hará efectiva mediante la
cumplimentación del Anexo V.
6. Declaración responsable en la que se indique el
código o códigos de cuenta de cotización asignados por la Tesorería General de
la Seguridad Social a la entidad solicitante de la subvención en el ámbito de
la Comunidad de Madrid. Esta declaración se hará efectiva mediante la
cumplimentación del Anexo VI.
Artículo
17. Instrucción y resolución
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones
se realizará mediante concesión directa por orden riguroso de incoación de las
solicitudes válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de
presentación en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. La
subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos
establecidos se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario
disponible para este programa.
2. El órgano instructor del procedimiento será la
Dirección General competente para la gestión de ayudas y subvenciones de
programas de empleo.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente,
formulará las propuestas de resolución y las elevará al titular de la
Consejería competente en materia de empleo, quien resolverá en una misma orden
la concesión o denegación de la subvención por la totalidad del importe
correspondiente a las dos acciones subvencionables, tanto por la contratación
de duración determinada como su posterior conversión en indefinido, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 para el pago de la subvención
concedida, así como lo establecido en el apartado 7 de este artículo para el
supuesto de incumplimiento de la conversión en indefinido.
4. En caso de que el importe solicitado sea inferior
al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos
en el presente acuerdo, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para
adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modificación deberá ser
ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.
5. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a
contar desde la entrada de la solicitud en el Registro electrónico de la
Comunidad de Madrid. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa,
se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo
con lo establecido en el artículo 4.5.c) apartado primero de la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
6. La Orden por la que se resuelva la concesión o
denegación de la subvención será notificada a los solicitantes de forma
individual y por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Las subvenciones concedidas serán
objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
7. Toda alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de
subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o
internacional, por encima de los límites máximos establecidos, podrá dar lugar
a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid.
En ningún caso podrá dar lugar a la modificación de la
subvención concedida el aumento posterior de jornada laboral de la persona
trabajadora con contrato subvencionado.
En concreto, dará lugar a la modificación del importe
de la subvención concedida el incumplimiento, en los plazos señalados, de la
conversión en indefinido del contrato de duración determinada:
i. De no
procederse a la conversión una vez transcurrido el plazo establecido, se
minorará la subvención en la cuantía equivalente a la ayuda adicional
establecida para esta acción subvencionable en el artículo 6, apartados 1 b) y
2.
ii. En el
supuesto de realización de la conversión con anterioridad al cumplimiento del
período mínimo establecido de 6 meses de mantenimiento de la contratación de
duración determinada, se minorará la subvención en la misma cuantía señalada en
el párrafo anterior a la que se sumará la cuantía correspondiente al período
incumplido, siempre y cuando se mantenga la contratación y el alta en la
Seguridad Social durante el citado período mínimo de 6 meses. Una vez realizada
la minoración, el importe total a conceder será el resultante de multiplicar la
cuantía establecida con carácter mensual en el artículo 6, apartados 1 a) y 2,
por cada período completo de 30 días de mantenimiento del contrato temporal
anterior a la conversión.
8. Contra la Orden por la que se resuelve el
procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien
directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos
meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo
ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Artículo
18. Justificación y pago de la
subvención
1. De conformidad con lo establecido en el artículo
6.3, las subvenciones reguladas en este acuerdo se enmarcan en la opción de
costes simplificados revistiendo la forma de baremos estándar de costes unitarios,
por lo que, de acuerdo con los artículos 3.2 y 6.2.2º de la Orden
ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos
subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación
2014-2020, no existe obligación de justificar los costes reales, al estar
cubiertos por costes simplificados.
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en
este acuerdo están, por tanto, exentos de justificar los costes reales
salariales y de seguridad social de los jóvenes contratados.
2. Las subvenciones concedidas serán satisfechas,
previa comprobación de la vigencia de los contratos subvencionados y del
mantenimiento del alta de los jóvenes en la Seguridad Social, a través de dos
pagos:
i. Un
primer pago por el importe establecido en el artículo 6, apartados 1 a) y 2
para los contratos de duración determinada.
ii. Un
segundo pago por el importe establecido en el artículo 6, apartados 1 b) y 2,
previa comprobación de oficio por el órgano gestor de la conversión en
indefinido del contrato de duración determinada. Para su consulta será
necesaria la presentación de la consulta de datos del trabajador firmada por la
persona joven contratada (Anexo III); en caso contrario el interesado deberá
aportar informe de vida laboral de la persona trabajadora contratada.
3. Los beneficiarios deberán hallarse, con carácter
previo al pago de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social.
4. A efectos del abono
de la subvención, los beneficiarios deberán presentar, en el plazo de los
quince días siguientes a la notificación de la orden de concesión de
subvención, por los mismos medios que los indicados en el artículo 14, la
siguiente documentación:
i. Adenda al contrato
(Anexo IX) firmada por cada persona con contrato subvencionado.
ii. Así mismo, deberán aportar las imágenes o
fotografías que acrediten el cumplimiento de las medidas de difusión y
publicidad que se regulan en el artículo 11.
La documentación señalada en este apartado se aportará
por una sola vez, no siendo necesaria de nuevo su aportación con carácter
previo al segundo pago correspondiente a la conversión en indefinido del contrato
de duración determinada. ()
5. El pago se efectuará por transferencia bancaria a
la cuenta indicada por el beneficiario en el modelo normalizado de solicitud.
Artículo 19.- Devolución de la subvención a iniciativa del
beneficiario
1. El beneficiario que proceda a la devolución
voluntaria total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo
requerimiento por parte del órgano concedente, deberá realizar el ingreso en la
cuenta indicada a estos efectos en la resolución de concesión.
2. El beneficiario que realice la devolución de forma
voluntaria deberá abonar los intereses de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el
beneficiario, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 20.- Criterios de graduación del reintegro por los
posibles incumplimientos ()()
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas
y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención
y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11.1 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado anterior, serán causas de reintegro total de la
subvención por contrato subvencionado y, en los supuestos en que no se hubiere
procedido al pago de la misma, de la pérdida del derecho al cobro de la
subvención concedida, las siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las
condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad
o la finalidad recogidas en el artículo 1 de este Acuerdo.
c) Incumplimiento de la obligación impuesta al
beneficiario de mantenimiento del contrato temporal subvencionado y del alta en
la Seguridad Social durante el período mínimo de 6 meses establecido en el
artículo 10.
d) En los supuestos en los que el beneficiario opte
por la sustitución regulada en el artículo 13:
I. Cuando no se cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el
citado artículo, todo ello sin perjuicio de los supuestos de reintegro parcial
recogidos en el apartado tercero de este artículo.
II. Cuando no se complete el período de 180 días señalado en el
apartado quinto del mencionado artículo 13 debido a la baja del joven
sustituto.
e) Reducción de la jornada del joven por cuya
contratación temporal se haya concedido la subvención o, en su caso, sustituto,
cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea inferior al 75
por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
f) Falseamiento u omisión de los datos que deban ser
suministrados por el beneficiario.
g) Incumplimiento de los requerimientos de aportación
de información y documentación por el beneficiario que se estime necesaria para
el seguimiento y control de la actividad subvencionada.
h) Incumplimiento de las obligaciones de difusión y
publicidad previstas en el artículo 11.
3. Procederá el
reintegro parcial de la subvención percibida por contrato subvencionado, con
los intereses de demora devengados desde la fecha de su pago efectivo y, en los
supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, a la pérdida
parcial del derecho al cobro de la subvención concedida, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 17.7, en los siguientes supuestos:
a) No haber procedido a la conversión en indefinido
del contrato de duración determinada en el plazo establecido en el artículo
6.1.b). En este supuesto, procederá el reintegro parcial del 100 por 100 de la
cuantía adicional concedida por la conversión.
En el supuesto de realización de la conversión con
anterioridad al cumplimiento del período mínimo establecido de 6 meses de
mantenimiento de la contratación de duración determinada, procederá el
reintegro parcial en la misma cuantía señalada en el párrafo anterior a la que
se sumará la cuantía correspondiente al período incumplido, siempre y cuando se
mantenga la contratación y el alta en la Seguridad Social durante el citado
período mínimo de 6 meses. El importe total a reintegrar será la diferencia
entre el importe concedido y el resultante de multiplicar la cuantía
establecida con carácter mensual en el artículo 6, apartados 1 a) y 2, por cada
período completo de 30 días de mantenimiento del contrato temporal anterior a
la conversión.
b) En el supuesto de conversión en indefinido del
contrato de duración determinada, incumplimiento de la obligación impuesta al
beneficiario del mantenimiento del contrato subvencionado y del alta en la
Seguridad Social de la persona contratada o sustituta, en su caso, durante el
período mínimo adicional exigible de doce meses:
I. Cuando el incumplimiento de esta exigencia se produzca por cualquier
causa en los seis primeros meses desde la conversión en indefinido, o bien por
despido una vez transcurrido este período, procederá el reintegro parcial del
100 por 100 de la cuantía adicional concedida por la conversión.
II. Cuando el incumplimiento de esta exigencia se produzca una vez
transcurridos los seis primeros meses desde la conversión en indefinido,
procederá el reintegro parcial del 50 por 100 de la cuantía adicional concedida
por la conversión, cuando la extinción del contrato tenga lugar por voluntad
del trabajador, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran
invalidez, fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de
producción, previstas en los artículos 51 y 52.c) del texto refundido del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015.
c) Reducción de jornada del joven por cuya
contratación se haya concedido la subvención o del sustituto, en su caso,
cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea, al menos,
equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo
comparable. En este caso, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al
principio de proporcionalidad teniendo en cuenta el porcentaje correspondiente
al incumplimiento producido aplicado desde la fecha en que se haga efectiva la
reducción de jornada hasta la finalización de los períodos mínimos exigibles de
mantenimiento de la contratación, sin considerar los aumentos posteriores de
jornada que, en su caso, puedan producirse.
d) Reducción de jornada del joven por cuya
contratación se haya concedido la subvención o del sustituto, en su caso,
producida con posterioridad al período mínimo de 6 meses de mantenimiento de la
contratación temporal, cuando la jornada de trabajo resultante tras la
reducción sea inferior al 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo
completo comparable. En este caso, procederá el reintegro parcial del 100 por
100 de la cuantía adicional concedida por la conversión.
e) En caso de que la empresa opte por la sustitución
prevista en el artículo 13, cuando los jóvenes contratados en sustitución no
sean mujeres o persona perteneciente al colectivo trans cuya contratación
inicial motivó la concesión de la subvención incrementada en 500 euros prevista
en el artículo 6, siempre que quede acreditado el cumplimiento del resto de
requisitos y condiciones establecidas en el citado artículo 13. En este caso,
la cuantía a reintegrar será el equivalente al incremento concedido, todo ello
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.c) de este artículo.
f) En caso de subrogación de otra empresa en el
contrato, la empresa beneficiaria deberá reintegrar el importe de la subvención
concedida en la cuantía proporcional al tiempo que restase para el cumplimiento
del período mínimo de 6 meses en el caso de contratos de duración determinada,
o de doce meses, en el caso de contratos transformados en indefinido. La
subrogación producida durante la vigencia del contrato de duración determinada
supondrá la pérdida del derecho al cobro del incentivo por la transformación
del contrato de duración determinada en indefinido. ()
Artículo 21.- Evaluación, seguimiento y control
1. La Dirección General competente para la gestión de
ayudas y subvenciones de programas de empleo, podrá recabar en cualquiera de
las fases de tramitación de la subvención, la información y documentación que
considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y
condiciones establecidos en el presente acuerdo.
2. La Dirección General competente para la gestión de
ayudas y subvenciones de programas de empleo, podrá realizar las actuaciones de
comprobación, seguimiento, evaluación y control que estime necesarias a los
efectos de verificar el cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones
establecidas en este acuerdo.
La Administración comprobará de oficio mediante
consulta en el Sistema de Seguridad Social y previa autorización de las
personas con contratos subvencionados, el cumplimiento de las obligaciones de
mantenimiento del periodos de contratación mínimos establecidos en el artículo
10 a), en cuyo caso, el beneficiario quedará exento de presentar la
documentación acreditativa de dicho cumplimiento a que se refiere el artículo
10 f) del presente acuerdo.
3. La Dirección General competente para la gestión de
ayudas y subvenciones de programas de empleo realizará actuaciones específicas
de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de
fraude o irregularidades detectadas en las contrataciones subvencionadas poniendo
en conocimiento de las mismas, en su caso, a las autoridades competentes.
En particular, la entidad beneficiaria estará obligada
a colaborar con la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para facilitar
las actuaciones de supervisión y control que esta pueda realizar y facilitará
el acceso al centro de trabajo donde estén prestando sus servicios los
trabajadores que hayan sido objeto de la subvención, y asumirá las obligaciones
reguladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
4. La entidad beneficiaria estará sometida a las
actuaciones de control financiero que correspondan, en su caso, a la
Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Madrid, así como
aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
Asimismo, quedará sometida a las actuaciones de
seguimiento, control y verificación de los organismos competentes de la Unión
Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social) y de la Dirección General Asuntos
Europeos y Cooperación con el Estado de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con
lo previsto en el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen
normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos
Europeos de la Comunidad de Madrid y en el Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
5. La entidad beneficiaria estará sometida al régimen
de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente,
al régimen sancionador previsto en el texto refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, respecto de las infracciones que resulten
de aplicación en esta materia.
Artículo 22.- Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos personales recogidos serán tratados de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales cuyo objeto
es adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos.
La información relativa a los destinatarios de los
datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información
adicional relativa a la protección de sus datos personales podrá consultarla en
el siguiente enlace:
- http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr...
datos.
Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer,
entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y
limitación de tratamiento.
ANEXOS () ()
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