ORDEN de 20 de septiembre de 2019, de la Consejería de
Hacienda y Función Pública, por la que se delega el ejercicio de determinadas
competencias. ()
Mediante Decreto
52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se
estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid.
El citado Decreto ha
creado la Consejería de Hacienda y Función Pública a la que corresponden las
competencias que, anteriormente, tenía atribuidas la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda con excepción de las relativas a Economía y Empleo.
Igualmente le corresponden las competencias en materia de Función Pública que
ostentaba la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del
Gobierno. Por su parte, el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de
Gobierno establece la estructura orgánica básica de la Consejería, y atribuye
las competencias en materia de juego a la Consejería de Justicia, Interior y
Víctimas.
Como consecuencia de
lo anterior, y para facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los
principios generales de eficacia y eficiencia, procede establecer un régimen de
delegación de competencias del titular de la Consejería de Hacienda y Función
Pública.
En uso de las facultades que me confiere
el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público,
RESUELVO
Primero.- Viceconsejerías
1. Se delega en los
titulares de las Viceconsejerías de la Consejería de Hacienda y Función Pública,
en el ámbito de las Direcciones Generales que cada una de ellas tengan
adscritas, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La aprobación y minoración de los gastos anuales y
plurianuales cuyo importe sea de cuantía superior a 100.000 euros e igual o
inferior a 225.000 euros, excepto los del Programa Presupuestario 951M "Endeudamiento"
o el que le sustituya.
b) La contratación pública, sin perjuicio de lo
establecido en materia de patrimonio en el apartado séptimo, punto 1, con las
mismas limitaciones e idénticos importes que los establecidos en la letra a)
anterior. Asimismo, se delega la firma de las escrituras públicas o documentos
administrativos, según proceda, en relación con la citada contratación.
c) La resolución de los recursos de reposición y
extraordinarios de revisión interpuestos contra los actos dictados por el
titular de la Consejería.
d) La firma de los convenios. Cuando, por razones de
relevancia institucional, se considere que un determinado convenio debe ser
firmado por el titular de la Consejería, esta delegación se entenderá revocada.
2. Se delega en el
titular de la Viceconsejería de Hacienda la resolución de los recursos de
alzada interpuestos contra los actos dictados por el titular de la Secretaría
General Técnica que no pongan fin a la vía administrativa.
Asimismo, se delega en
el titular de la Viceconsejería de Hacienda la resolución de los expedientes y
asuntos propios de la competencia del titular de la Consejería que, siendo
susceptibles de delegación, no se hayan delegado en los responsables de los
programas presupuestarios o, en su caso, en los titulares de los órganos de
ésta.
Segundo.- Secretaría General Técnica
Se delega en el
titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes
competencias:
a) La aprobación y
minoración de los gastos anuales y plurianuales propios de su programa
presupuestario independientemente de su cuantía.
b) La contratación
pública, sin perjuicio de lo establecido en materia de patrimonio en el
apartado séptimo, punto 1, con las mismas limitaciones e idénticos importes que
los establecidos en la letra a) anterior. Asimismo, se delega la firma de las
escrituras públicas o documentos administrativos, según proceda, en relación
con la citada contratación.
c) El inicio y resolución
del procedimiento de imposición de penalidades derivadas del incumplimiento de
la obligación de tener empleados con discapacidad respecto de los contratos
gestionados con cargo a su programa presupuestario.
d) Las resoluciones de
devolución de avales, fianzas y otras garantías, respecto de los expedientes
gestionados con cargo a su programa presupuestario.
e) La resolución
declarativa del desistimiento respecto de la solicitud de iniciación de un
procedimiento administrativo prevista en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, así como la aceptación del desistimiento de la solicitud o la
renuncia de derechos, y consiguiente finalización del procedimiento en los
supuestos previstos en el artículo 94 de la misma Ley en materia de su
competencia.
f) La autorización de
la excepción a la aplicación del límite de 600 euros a los anticipos de caja
fija prevista en el artículo 9.2 de la Orden de 9 de marzo de 2005, reguladora
de pagos a justificar y de anticipos de caja fija.
g) El ejercicio de la
superior autoridad sobre el personal de la Consejería, con la amplitud
establecida en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se
atribuyen competencias entre los Órganos de Administración de la Comunidad de
Madrid en materia de personal, excepto el nombramiento y cese de personal
eventual de la Consejería y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la
Dirección General de Recursos Humanos.
h) La autorización
respecto de todo el personal de la Consejería de las comisiones de servicio con
derecho a indemnización a las que hace referencia el Real Decreto 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, con excepción del
personal adscrito a la Dirección General de Tributos y a la Dirección General
de Función Pública.
i) La resolución de
los procedimientos de responsabilidad patrimonial. La resolución de los
procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos administrativos
nulos y la declaración de lesividad de actos anulables.
j) Los actos ordenados
a la ejecución de sentencias en el ámbito de sus competencias.
k) La autorización de
transferencias de crédito dentro del capítulo 1 en un mismo programa o entre
varios programas de una misma sección, para el cumplimiento de resoluciones
judiciales firmes, cuando la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid otorgue esta competencia a los titulares de cada
Consejería, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 62 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Tercero.- Responsables de los programas presupuestarios
Se delega en los
responsables de los respectivos programas presupuestarios el ejercicio de las
siguientes competencias:
a) La aprobación y
minoración de los gastos anuales y plurianuales propios de su respectivo
programa presupuestario hasta un importe de 100.000 euros inclusive, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero, punto 1, letra a), y en el
apartado octavo punto 1, de esta Orden.
b) La contratación
pública, sin perjuicio de lo establecido en materia de patrimonio en el
apartado séptimo, punto 1, con las mismas limitaciones e idénticos importes que
los establecidos en la letra a) anterior. Asimismo, se delega la firma de las
escrituras públicas o documentos administrativos, según proceda, en relación
con la citada contratación.
c) El inicio y
resolución del procedimiento de imposición de penalidades derivadas del
incumplimiento de la obligación de tener empleados con discapacidad respecto de
los contratos gestionados con cargo a su programa presupuestario.
d) Las resoluciones de
devolución de avales, fianzas y otras garantías, respecto de los expedientes
gestionados con cargo a su programa presupuestario.
e) La resolución
declarativa del desistimiento respecto de la solicitud de iniciación de un
procedimiento administrativo prevista en el 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, así como la aceptación del desistimiento de la solicitud o la
renuncia de derechos, y consiguiente finalización del procedimiento en los
supuestos previstos en el artículo 94 de la misma Ley en materia de su
competencia.
f) Los actos ordenados
a la ejecución de sentencias en el ámbito de sus competencias.
Cuarto.- Dirección General de Presupuestos
Se delega en el
titular de la Dirección General de Presupuestos, sin perjuicio de lo previsto
respecto de los titulares de los centros directivos, el ejercicio de las
siguientes competencias:
a) Las autorización de
las trasferencias de crédito que se realicen dentro del programa 312 A "Atención Hospitalaria" cuando afecten a distintos centros gestores siempre
que no afecten exclusivamente a capítulo 1 o, dentro de un mismo centro gestor,
cuando se realicen entre distintos capítulos de gasto.
b) Dentro del programa
312A "Atención Hospitalaria", la creación de nuevos elementos de la clasificación
económica, según cual se el nivel de vinculación jurídica que sean competencia
de la Consejería de Hacienda y Función Pública.
c) La autorización de
las trasferencias de crédito entre créditos de un mismo capítulo dentro de una
misma Sección, con excepción de las que se refieran exclusivamente a capítulo
1.
Quinto.- Dirección General de Recursos Humanos
Se delega en el
titular de la Dirección General de Recursos Humanos, sin perjuicio de lo
previsto respecto de los titulares de los centros directivos, el ejercicio de
las siguientes competencias:
a) La elaboración de
propuestas de relaciones de puestos de trabajo y su valoración.
b) El nombramiento de
los funcionarios en prácticas, el nombramiento de los funcionarios de carrera
de la Comunidad de Madrid y la adjudicación de destinos a los funcionarios que
hayan superado las correspondientes pruebas selectivas.
c) La resolución de
los expedientes de situaciones administrativas y del reingreso al servicio
activo de los funcionarios, sin perjuicio de las competencias que en esta
materia estén atribuidas a las Consejerías respectivas.
d) La resolución de
los expedientes de jubilación de los funcionarios al servicio de la Comunidad
de Madrid, así como de los expedientes de prolongación de la permanencia en el
servicio activo de aquellos.
e) La emisión del
informe previsto en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid.
f) La autorización de
comisiones de servicios de personal entre diferentes Consejerías y entre la
Administración de la Comunidad de Madrid y otras Administraciones Públicas.
g) La aprobación del
gasto de las remesas de las nóminas del personal que se ha acogido a la
jubilación anticipada del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la
Comunidad de Madrid, las correspondientes a los derechos adquiridos a favor de
las clases pasivas del extinto régimen de MUNPAL, así como las de los
funcionarios en prácticas cuando no perciban retribuciones con cargo al puesto
de trabajo.
h) La autorización de
las trasferencias de crédito que se realicen dentro del programa 312 A "Atención Hospitalaria" cuando afecten a distintos centros gestores dentro de
capítulo 1.
i) La autorización de
las trasferencias de crédito siempre que afecten exclusivamente a créditos de
capítulo 1 entre una o más Secciones.
Sexto.- Dirección General de Tributos
Se delega en el
titular de la Dirección General de Tributos, sin perjuicio de lo previsto con
carácter general respecto de los titulares de los centros directivos, el
ejercicio de las siguientes competencias:
a) Las competencias de
ejecución del presupuesto de ingresos previstas en el artículo 71.1 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
b) La autorización
para la aplicación al presupuesto de la recaudación efectiva de los ingresos.
c) La interposición y
desistimiento de acciones en vía jurisdiccional en el ámbito tributario.
d) La interposición y
desistimiento de los recursos económico-administrativos.
e) La autorización
respecto del personal adscrito a la Dirección General de Tributos de las
comisiones de servicio con derecho a indemnización a las que hace referencia el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
Séptimo.- Dirección General de Patrimonio y Contratación
Se delega en el
titular de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, y sin perjuicio
de lo previsto con carácter general respecto de los titulares de los centros
directivos, el ejercicio de las siguientes competencias:
1. En materia de
patrimonio:
a) Las competencias en materia de adscripción de
bienes inmuebles y derechos sobre los mismos previstas en el artículo 24.2 de
la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
b) Las competencias de adquisición, a título oneroso,
de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios previstas en el artículo 42,
apartados 1 y 2.d), de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid, cuando su precio sea igual o inferior a 300.000 euros.
c) El acuerdo y resolución de los arrendamientos de
bienes inmuebles que la Comunidad de Madrid precise para el cumplimiento de sus
fines y para la gestión de sus propios intereses, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio
de la Comunidad de Madrid.
d) Las competencias de enajenación de inmuebles y
derechos inmobiliarios y su previa declaración de alienabilidad, previstas en
el artículo 50, apartados 1, 2 y 4, de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de
Patrimonio de la Comunidad de Madrid, cuando su precio sea igual o inferior a
300.000 euros.
e) La competencia recogida en el artículo 62 de la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, para acordar
la explotación por particulares, cualquiera que sea el procedimiento de
contratación, cuando la contraprestación económica a percibir sea inferior a
30.000 euros anuales.
f) El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional y el
desistimiento de las mismas.
2. En materia de
contratación: Se delega en la Presidencia de la Junta Central de Compras el
ejercicio de las siguientes competencias:
a) Las facultades del órgano de contratación en
materia de contratación de las obras, suministros y servicios declarados de
gestión centralizada.
b) La autorización y disposición del gasto relativa a
los procedimientos de gestión centralizada en bienes y servicios no
homologados.
Octavo.-
Dirección General de Política
Financiera y Tesorería
Se delega en el
titular de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, y sin
perjuicio de lo previsto con carácter general respecto de los titulares de los
centros directivos, el ejercicio de las siguientes competencias:
1. En materia de
planificación financiera:
a) El establecimiento de las condiciones de las
emisiones de Deuda Pública y concertación de derivados financieros.
b) La disposición de las condiciones de préstamos a
largo plazo.
c) La firma de los contratos de formalización de las
operaciones de endeudamiento.
d) La aprobación y minoración de los gastos anuales y
plurianuales del Programa Presupuestario 951M "Endeudamiento"
o el que le sustituya, independientemente de su cuantía.
2. En materia de
tesorería:
a) La autorización para la apertura de cuentas en
entidades de crédito por la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos,
Empresas Públicas y demás Entes Públicos, mayoritariamente participados y
controlados por la Comunidad de Madrid o por organismos o entes de su sector
público.
b) La resolución de los expedientes de compensación de
deudas cuya propuesta corresponda a la Dirección General
c) La resolución de los procedimientos de prescripción
de derechos y obligaciones cuya propuesta corresponda a la Dirección General y
cuyo importe sea igual o inferior a 6.000 euros.
Noveno.- Dirección General de Función Pública
Se delega en el
titular de la Dirección General de Función Pública, y sin perjuicio de lo
previsto con carácter general respecto de los titulares de los centros
directivos, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La competencia
comprendida en el apartado 8 del artículo 2 bis del Decreto 74/1988, de 23 de
junio.
Se exceptúa de lo
previsto en el párrafo anterior, la resolución de los expedientes de
compatibilidad de actividades relativa al personal sanitario cuyo puesto de
trabajo principal se encuentre adscrito a las instituciones sanitarias del
Servicio Madrileño de Salud para el desempeño de un segundo puesto en el sector
público sanitario de la Comunidad de Madrid, que se delega en la Dirección
General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de
Salud. Asimismo, la resolución de los recursos de reposición que se interpongan
contra dichos actos se delega en el titular de la Viceconsejería de Asistencia
Sanitaria.
b) La autorización de
las comisiones de servicio con derecho a indemnización, así como el régimen de
resarcimiento a que se refiere el artículo 8 y las disposiciones adicionales
séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio del personal, de las unidades
administrativas que tengan adscritas.
Décimo.- Intervención General
Se delega en el
Interventor General, sin perjuicio de lo previsto con carácter general en el
apartado tercero respecto de los titulares de los centros directivos, el
ejercicio de la competencia para atribuir a funcionarios de la Intervención
General, la atribución temporal de funciones establecida en el artículo 66 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de las funciones
de fiscalización, control y contabilidad en apoyo de los Interventores
Delegados.
Undécimo
Las delegaciones
recogidas en los apartados anteriores comprenden también la delegación para la
revocación de actos de gravamen o desfavorables y para la rectificación de
errores materiales, de hecho o aritméticos de los actos dictados en el
ejercicio de dichas competencias delegadas.
Duodécimo.- Actos dictados por delegación
Todos los actos que se
dicten en ejercicio de las delegaciones conferidas en esta Orden harán constar
expresamente que se dictan por delegación, mediante la consignación en el pie
de firma de la resolución de la expresión "por delegación del Consejero de Hacienda y Función
Pública" junto a los datos de aprobación de esta Orden y su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Décimotercero.- Efectos
1. La presente orden
producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
2. Quedan sin efecto
cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente orden y, en
concreto, las delegaciones contenidas en la Orden de 14 de septiembre de 2015,
de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se delega el
ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de
Fundaciones, en lo que se oponga a la presente orden.