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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 2355/2019, de 29 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se desarrolla el Decreto 11/2018, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de utilización de los inmuebles e instalaciones de los centros educativos públicos no universitarios en la Comunidad de Madrid ([1])

 

El Decreto 11/2018, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, regula el régimen de utilización de los inmuebles e instalaciones de los centros educativos públicos no universitarios en la Comunidad de Madrid. Para el adecuado cumplimiento del mencionado decreto, resulta necesario desarrollar las normas procedimentales y establecer el contenido de los informes que, en su caso, sea preciso elaborar.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respondiendo a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, esta norma resulta necesaria para dotar del desarrollo a algunas disposiciones del Decreto 11/2018 a fin de posibilitar la efectiva puesta en marcha de los procedimientos previstos para la utilización, cesión o cambio de uso de las instalaciones de los centros educativos públicos no universitarios, aportando mayor concreción a lo dispuesto en el decreto, lo cual redunda en una mayor seguridad jurídica. Tanto su contenido como su rango resultan proporcionales con la citada finalidad buscada, favoreciendo una más eficiente utilización de los espacios e instalaciones, siempre sometida a los criterios y procedimientos establecidos normativamente.

Durante su proceso de elaboración se llevado a cabo el trámite de información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

En virtud de todo lo anterior, y en virtud de la habilitación contenida en la disposición final primera del Decreto 11/2018, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de utilización de los inmuebles e instalaciones de los centros educativos públicos no universitarios en la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

Artículo 1.- Utilización de centros educativos públicos fuera del horario lectivo

1. De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 11/2018, de 6 de marzo, la utilización de las instalaciones de los centros educativos públicos podrá realizarse tanto en días lectivos, fuera del horario lectivo, como en días no lectivos. La utilización deberá garantizar, en todo caso, el adecuado desarrollo de la actividad lectiva del centro y podrá tener carácter puntual y ocasional o bien un carácter regular y continuado a lo largo del curso escolar.

2. Las actividades fuera del horario lectivo tendrán como límite temporal la finalización del curso escolar en que se desarrollen, en los términos recogidos en el artículo 2.5 del Decreto 11/2018, de 6 de marzo. Para continuar dichas actividades durante el siguiente curso, con carácter previo al inicio del mismo se deberá presentar en el propio centro la correspondiente solicitud. A la vista de la solicitud, una vez valoradas posibles objeciones o impedimentos para la continuidad de la actividad, el Director del centro comunicará lo que proceda a la entidad solicitante y, posteriormente, informará al respecto a la Dirección de Área Territorial y al Consejo Escolar del centro.

Artículo 2.- Utilización de las instalaciones para actividades organizadas por la Administración educativa, la Administración municipal o las asociaciones de madres y padres de alumnos

1. La utilización por parte de la Administración educativa de las instalaciones de los centros educativos para el desarrollo de procesos selectivos, o por parte del ayuntamiento titular del inmueble para el desarrollo de actividades destinadas a alumnos, en ambos casos en períodos y días no lectivos, requerirá su comunicación por parte de la Administración correspondiente a la dirección del centro con una antelación mínima de un mes. En caso de existir otra autorización concedida con anterioridad que impidiera el normal desarrollo del proceso selectivo o de las actividades en período vacacional, podrá ser revocada la primera, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 11/2018, de 6 de marzo. En el caso de utilización puntual de las instalaciones por parte de la Administración educativa será suficiente con que la comunicación al centro se realice con una semana de antelación.

2. Las asociaciones de madres y padres de alumnos podrán hacer uso de las instalaciones de los centros públicos no universitarios conforme a lo previsto en el artículo 5, apartado 4, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, para la realización de actividades que les sean propias, organizadas por las asociaciones de padres y madres de los centros educativos durante el curso escolar y fuera del horario lectivo, será necesario comunicar el Plan de Actividades a la Dirección del centro al inicio del curso escolar para su posterior traslado al Consejo Escolar e inclusión en la Programación General Anual del centro. El Plan de Actividades no tendrá carácter lucrativo, el posible coste de las actividades para los usuarios estará destinado a posibilitar el desarrollo de la actividad y deberá cumplir lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la presente Orden.

3. Cuando los directores de los centros, a instancia de las asociaciones de madres y padres de alumnos, autoricen la utilización de locales por personal ajeno a la plantilla de los centros deberán requerir de los representantes de la asociación la correspondiente documentación en la que conste, de forma fehaciente, que la contratación de dicho personal se ha realizado por la asociación como único contratante, que se dispone de la documentación acreditativa de certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, así como información acerca de las actuaciones o actividades que se van a realizar.

Artículo 3.- Instalaciones objeto de utilización

1. Los centros educativos podrán excluir específicamente y de forma motivada la utilización de aquellas instalaciones y equipamientos propios del centro cuya utilización, fuera del horario lectivo, pueda comprometer o poner en riesgo el posterior y normal desarrollo de la actividad lectiva del centro.

2. En aquellos centros en los que existieran instalaciones poco habituales entre las ordinarias de los centros educativos, tales como salones de actos o auditorios, con baja intensidad de uso por el propio centro en el desarrollo de las actividades que les son propias, se podrá autorizar la utilización de dichos espacios por terceros, aun dentro del horario lectivo, siempre que no interfiera en ninguna actividad prevista por el propio centro.

3. También podrán ser objeto de utilización, fuera del horario lectivo y con las mismas condiciones y límites establecidos en esta norma y en el Decreto 11/2018, las instalaciones de los centros de educación de personas adultas, cuyos inmuebles sean de titularidad de la Comunidad de Madrid, que impartan enseñanzas no universitarias.

Artículo 4.- Régimen económico y de responsabilidades

1. Las personas o entidades solicitantes sufragarán los gastos originados por la utilización de las instalaciones del centro, así como los que se originen por posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios y cualquier otro que se derive directa o indirectamente de la realización de la actividad.

2. Con la finalidad de sufragar los gastos originados por la utilización de las instalaciones de los centros educativos públicos, podrán fijarse módulos de precios por la utilización de sus instalaciones, así como el procedimiento para su percepción.

a) En los colegios de Educación Infantil y Primaria y centros de Educación Especial, cuyo titular demanial sea el Ayuntamiento respectivo, cuando la utilización de las instalaciones ocasione gastos para la Administración municipal, la regulación de los importes o posibles compensaciones por la utilización de sus instalaciones, así como el procedimiento para su percepción, será competencia del ayuntamiento respectivo. En el caso de que la utilización de sus instalaciones ocasione gastos que repercutan en la cuenta de gestión de dichos centros, la entidad organizadora de la actividad deberá asumir dichos gastos y compensar al centro por los mismos.

b) En los centros de Educación Secundaria, Formación Profesional, centros que impartan Enseñanzas de Régimen Especial corresponderá al Consejero competente en materia de educación establecer los importes, módulos o las compensaciones aplicables. Los recursos así obtenidos se integrarán en el presupuesto del propio centro.

3. Las entidades y personas solicitantes asumirán, en el proyecto que presenten, la responsabilidad de asegurar el normal desarrollo de la actividad propuesta, garantizarán las medidas necesarias de control de las personas que participarán en la actividad y del acceso al centro, así como la adecuada utilización de las instalaciones.

Una vez concedida la autorización para su utilización, será responsabilidad específica de las entidades autorizadas para ello la apertura y cierre de los centros, el control de las personas que accedan al mismo, la limpieza y orden de las instalaciones utilizadas, el cuidado de los equipamientos y la reposición de los materiales utilizados, de modo que el centro pueda desarrollar posteriormente su actividad lectiva con plena normalidad.

Artículo 5.- Presentación de solicitudes para la realización de actividades fuera del horario lectivo

1. Para la realización de actividades fuera del horario lectivo, excepto las reguladas en el artículo 2 de la presente Orden, la solicitud de autorización para la utilización de instalaciones deberá presentarse de conformidad con el modelo de solicitud incluido como Anexo I a esta Orden, con una antelación mínima de veinte días hábiles al inicio de la actividad.

La solicitud incluirá el proyecto que describirá la actividad a realizar, su finalidad y desarrollo, la entidad, persona o personas físicas responsables, las dependencias concretas que se solicita utilizar, incluidas las instalaciones deportivas, así como el calendario de utilización, especificando días y horas.

2. De acuerdo con al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos, junto con la documentación que debe acompañarlas, a través del Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de Educación, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente, si bien, y en tanto los centros educativos públicos no dispongan de conexión con el registro electrónico, las solicitudes y documentación podrán ser presentadas en el propio centro escolar.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. Cuando los solicitantes se relacionen electrónicamente con la Administración, las comunicaciones y notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal http://comunidad.madrid, "Administración Electrónica".

Artículo 6.- Procedimiento de autorización de actividades fuera del horario lectivo

1. De conformidad con el artículo 68, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución en este sentido.

2. Según lo establecido en el artículo 5 del Decreto 11/2018, el Consejo Escolar del centro o el Director del centro, según corresponda por tratarse de centros de Educación Secundaria o de colegios de Educación Infantil y Primaria, respectivamente, emitirá informe acerca de la solicitud recibida y las posibles interferencias que su autorización pudiera suponer para la actividad escolar del centro. Este informe, junto con la solicitud y documentación presentada en la solicitud, se remitirá a la Dirección de Área Territorial o al ayuntamiento titular del inmueble, según corresponda, con una antelación mínima de doce días hábiles respecto del inicio de la actividad.

3. En su caso, una vez resuelta favorablemente y autorizada la realización de la actividad, con anterioridad al inicio de la misma, la persona o entidad organizadora deberá presentar directamente en el centro la acreditación de tener contratada una póliza de responsabilidad civil, aval bancario u otra garantía que sea suficiente que garantice la indemnización por los posibles daños en instalaciones y materiales y por daños a personas.

Artículo 7.- Procedimiento para la utilización temporal de inmuebles de centros docentes sin uso

1. La autorización de uso y la concesión administrativa de inmuebles de centros docentes sin uso, ya sean de titularidad autonómica o de titularidad municipal, tendrá carácter temporal, conforme a la regulación del capítulo III del Decreto 11/2018, de 6 de marzo. Las solicitudes que se correspondan con dichos supuestos serán dirigidas ante la Administración titular del inmueble, conforme al modelo recogido en el Anexo II de la presente Orden, a la que se acompañará la justificación detallada de la necesidad o conveniencia de autorización. Dicha solicitud podrá abarcar la totalidad de un inmueble o recinto educativo o únicamente una parte del mismo, como puede ser un aulario, pabellón o pista deportiva, entre otros.

2. En el caso de los inmuebles cuyo titular sea la Comunidad de Madrid, el informe técnico que se menciona en el apartado 5 del artículo 9 del Decreto 11/2018, de 6 marzo, será emitido por la dirección general competente en materia de infraestructuras, utilizando el modelo que se adjunta como Anexo III a la presente Orden.

3. El uso privativo devengará la tasa que corresponda, de conformidad con la legislación sobre tasas de la Comunidad de Madrid. Igualmente, podrá concederse la exención del pago de la tasa en los supuestos que dicha legislación así lo regula.

Artículo 8.- Procedimiento de cambio de destino de edificios escolares de titularidad municipal

1. Las solicitudes para el cambio de destino de edificios escolares de titularidad municipal se dirigirán por la Corporación Local correspondiente a la respectiva Dirección de Área Territorial de la Consejería competente en materia de educación.

2. La Dirección de Área Territorial recabará del Servicio de Inspección Educativa el informe técnico docente y solicitará a la dirección general competente en materia de infraestructuras y servicios la emisión del informe sobre el estado de las instalaciones. Ambos informes ajustarán su contenido a los Anexos III y IV de la presente Orden y deberán estar elaborados en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud por parte de la administración municipal. En el caso de que el cambio se solicite por existir una previsión permanente de no ser necesaria o adecuada como instalación de centro educativo, se requerirá la emisión del informe justificativo correspondiente.

3. A la vista de dichos informes y de cuantos otros considere conveniente recabar, el Director de Área Territorial emitirá el informe de planificación educativa, según modelo Anexo V, y remitirá el expediente a la dirección general competente en relación con las enseñanzas del centro docente de que se trate.

4. A la vista de la documentación recibida, dicha dirección general elevará propuesta de resolución al Consejero competente en materia de Educación, que resolverá sobre la concesión, o no, de la autorización solicitada.

5. Contra la resolución del Consejero competente en materia de educación podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden 2242/2001, de 7 de junio, que desarrolla el Decreto 30/2001, de 22 de febrero, por el que se regula el procedimiento de autorización previa a la desafectación de edificios públicos escolares de propiedad municipal.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se autoriza a los titulares de las Direcciones Generales de las que dependan los centros educativos públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria y de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en formato pdf)

 



[1] . BOCM de 9 de agosto de 2019.