Orden de 5 de septiembre de 2019, del Consejero de
Vivienda y Administración Local, por la que se delega el ejercicio de
determinadas competencias en diversos órganos de la Consejería. () ()
Mediante
Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,
dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se ha
establecido el número y denominación de las Consejerías. Entre éstas, el artículo
1 del citado Decreto, incluye a la Consejería de Vivienda y Administración
Local, a la que se atribuyen, según el artículo 7 del mismo, las competencias
en materia de vivienda anteriormente atribuidas a la Consejería de Transportes,
Vivienda e Infraestructuras y en materia de Administración Local anteriormente
atribuidas a la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del
Gobierno.
Posteriormente,
mediante Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, se ha
establecido la estructura orgánica básica hasta nivel de Dirección General de
las distintas Consejerías que integran la administración autonómica,
estableciéndose en el artículo 6 del mismo la estructura correspondiente a la
Consejería de Vivienda y Administración Local.
Como
consecuencia de lo anterior y para facilitar la gestión administrativa de
acuerdo a los principios generales de eficacia y eficiencia procede establecer
un régimen de delegación de competencias del titular de la Consejería de
Vivienda y Administración Local en los distintos órganos de la misma.
En su
virtud, y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
DISPONGO
Primero
Delegar
en el titular de la Viceconsejería de Vivienda y Administración Local el
ejercicio de las siguientes competencias:
1. En
materia de gastos:
1.1. La
ordenación y aprobación de los gastos de cuantía superior a 150.000 euros de
los expedientes promovidos por las Direcciones Generales y demás órganos y
unidades administrativas que le estén adscritos.
2. En
materia de contratación:
2.1. Las
atribuidas al titular de la Consejería en materia de contratación respecto de
los contratos promovidos por las Direcciones Generales y demás órganos y
unidades administrativas que le estén adscritos con presupuesto de licitación
superior a 150.000 euros, así como respecto de los contratos financiados con
créditos asignados a programas presupuestarios de diferentes órganos, con
independencia de su cuantía.
Esta
delegación comprende la competencia para ordenar todos los actos
administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación, a
excepción de las competencias delegadas en el titular de la Secretaria General
Técnica en el apartado segundo, puntos 2.2 y 2.3, de la presente Orden.
Esta
delegación no afecta a los contratos de carácter patrimonial, que se regirán
por lo dispuesto en el punto 5 de este apartado primero, en relación con el
apartado quinto punto 1, ni a los contratos en materia de personal que se
ajustaran a lo establecido en el apartado segundo punto 5.
3. En
materia de personal:
3.1. La
autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización que
realicen los Directores Generales y el personal adscrito a la Viceconsejería
reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
4. En
materia de recursos:
4.1. La
resolución de los recursos de alzada contra resoluciones dictadas por la
Secretaría General Técnica en el ejercicio de sus propias competencias.
5. En
materia de patrimonio:
5.1. Las
atribuidas al titular de la Consejería en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de
Patrimonio de la Comunidad de Madrid con excepción de las previstas en la
disposición adicional primera de la citada Ley, en relación con el patrimonio
público de vivienda.
Segundo
Delegar
en el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería el ejercicio de
las siguientes competencias:
1. En
materia de gastos:
1.1. La
ordenación y aprobación de gastos, independientemente de su cuantía, respecto
de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que le estén
adscritas, así como de todos los gastos en materia de personal sea cual sea el
programa presupuestario al que se imputen.
2. En
materia de contratación:
2.1. Las
atribuidas al titular de la Consejería en materia de contratación respecto de
los contratos promovidos por las unidades administrativas que le estén
adscritas, independientemente de su cuantía. Esta delegación comprende la
competencia para ordenar todos los actos administrativos que deban adoptarse en
los procedimientos de contratación.
2.2. La
designación de los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.
2.3. La
devolución de garantías definitivas constituidas por los adjudicatarios de los
contratos, con independencia del órgano de contratación y de su cuantía.
3. En
materia de ayudas y subvenciones:
3.1. Los
actos y resoluciones relativos al procedimiento de concesión de ayudas y
subvenciones en materia de su competencia, así como la iniciación y resolución
de procedimientos de reintegro.
4. En
materia presupuestaria:
4.1. La
aprobación de las modificaciones presupuestarias competencia de la Consejería y
la elevación a la Consejería competente en materia de hacienda de las
propuestas relativas a las modificaciones presupuestarias competencia de la
misma.
5. En
materia de personal:
5.1. Las
establecidas en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que
se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la
Comunidad de Madrid en materia de personal.
5.2. La
aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión de puestos de
trabajo adscritos a la Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de
Madrid.
5.3. La
concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios de conformidad con
lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
5.4. La
distribución y concesión del complemento de productividad de conformidad con lo
establecido en el artículo 74 c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función
Pública de la Comunidad de Madrid.
5.5. En
relación con la cobertura interina de puestos de trabajo adscritos a esta
Consejería:
- La aprobación y resolución de las convocatorias para la
selección de funcionarios interinos.
- El nombramiento y cese de funcionarios interinos.
- Cualquier otra competencia atribuida a la Consejería por el Decreto
50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura
interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la
Administración de la Comunidad de Madrid.
5.6. La
autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, por
razón del servicio, que se encomienden a los funcionarios adscritos a su centro
directivo, reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
5.7. Las
competencias en materia de expedientes disciplinarios previstas en el artículo
4.5 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias
entre los órganos de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos,
órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal.
5.8. La
aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión de puestos de
carrera de naturaleza laboral, ya sea por el sistema de selección objetiva o
por el de libre designación.
6. En
materia de recursos, revisión de actos y acciones en vía administrativa y
jurisdiccional:
6.1. La
resolución de los recursos y reclamaciones en vía administrativa contra las
resoluciones de los órganos de la Consejería, cuando sea competencia del
Consejero, con excepción de los delegados en la Viceconsejería de Vivienda y
Administración Local.
6.2. La
formulación y resolución de los requerimientos previstos en el artículo 39.5 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones públicas y artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
6.3. El
ejercicio de acciones en vía jurisdiccional y el desistimiento de las mismas,
en materias propias de la Consejería.
6.4. La
revisión de oficio, la declaración de lesividad y la revocación de actos.
6.5. El
ejercicio de todo tipo de acciones y la interposición de recursos y
reclamaciones en vía administrativa, así como el desistimiento de los mismos,
en las materias propias de la Consejería.
6.6. La
resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, de conformidad
con el artículo 55 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, con excepción de lo previsto en el apartado sexto punto 2, de la
presente Orden.
6.7. Las
órdenes de ejecución de sentencias.
7. En
materia de avales y garantías:
7.1. La
gestión y disposición de avales y garantías constituidos en las materias
propias de su competencia.
8. En
otras materias:
8.1. La
solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid,
salvo lo dispuesto en el apartado quinto 6 en relación con las solicitudes de
dictamen que realicen las Entidades Locales.
Tercero
Delegar
en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería el ejercicio de
las siguientes competencias:
1. En
materia de gastos:
1.1. La
ordenación y aprobación de los gastos de cuantía igual o inferior a 150.000
euros de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que les
estén adscritas.
2. En
materia de contratación:
2.1. Las
atribuidas al titular de la Consejería en materia de contratación respecto de
los contratos promovidos por las unidades administrativas que le estén
adscritas, con excepción de las delegadas en el titular de la Viceconsejería en
el apartado primero de la presente orden. Esta delegación comprende la
competencia para ordenar todos los actos administrativos que deban adoptarse en
los procedimientos de contratación, con excepción de las competencias
atribuidas al titular de la Secretaría General Técnica en el apartado segundo,
puntos 2.2 y 2.3 de la presente orden.
3. En
materia de ayudas y subvenciones:
3.1. Los
actos y resoluciones relativos al procedimiento de concesión de ayudas y
subvenciones en materia de su competencia, así como la iniciación y resolución
de procedimientos de reintegro ().
4. En
materia de personal:
4.1. La
autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, por
razón del servicio, que se encomienden a los funcionarios adscritos a su centro
directivo, reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
5. En
materia de proyectos:
5.1. La
aprobación de los proyectos de obras en materias de su competencia y sus
modificaciones.
6. En
materia de avales y garantías:
6.1. La
gestión y disposición de avales y garantías, no derivadas de contratos,
constituidos en las materias propias de su competencia.
Cuarto ()
Delegar
en el titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación las
siguientes competencias:
1. En
materia de gestión patrimonial:
1.1. Las
atribuidas al titular de la Consejería en la disposición adicional primera de
la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, en
relación con el patrimonio público de vivienda.
Quinto ()
Delegar
en el titular de la Dirección General de Administración Local el ejercicio de
las siguientes competencias:
1. La
enajenación, permuta y gravamen de bienes inmuebles de propiedad de las
Corporaciones Locales, así como la autorización para la adjudicación directa
del derecho de superficie sobre terrenos de propiedad de aquellas, cuando el
valor de lo enajenado exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del
presupuesto anual de la Corporación.
2. La
autorización a las Corporaciones Locales de venta directa o permuta a favor de
los propietarios colindantes de parcelas no utilizables sobrantes de vías
públicas cuando el valor de los bienes exceda del 25 por 100 de los recursos
ordinarios del presupuesto anual de la Corporación.
3. La
constitución y disolución de agrupaciones de municipios para el sostenimiento
en común de su personal, especialmente los puestos reservados a funcionarios de
la Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como la
aprobación de sus estatutos.
4. La
emisión del informe de legalidad de la aprobación de los estatutos en los
expedientes de constitución, modificación de Mancomunidades voluntarias de
municipios previstas en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 67 de la Ley
2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
5. La
encomienda a medios propios personificados, en los términos previstos en el
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, la ejecución de los encargos que realice esta Consejería, en materias
de competencia de la Dirección General de Administración Local, fijando y
concretando los términos en virtud de los cuales se realizarán estos encargos.
6. La
tramitación de las solicitudes de dictamen realizadas por las Entidades Locales
a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previstas en el
artículo 18.3.c) del Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
misma.
7. El desarrollo de
los planes y programas de inversión regional y de las condiciones para su
terminación y liquidación. ()
Sexto ()
Delegar
en el titular de la Dirección Gerencia de la Agencia para la Vivienda Social de
la Comunidad de Madrid las siguientes competencias:
1. En
materia de personal:
1.1. Las
relativas a la aprobación de convocatorias para la provisión de puestos de
trabajo adscritos al Organismo Autónomo, así como la resolución de las mismas,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril,
de la Función Pública de la Comunidad de Madrid y el nombramiento y cese en los
puestos de trabajo del personal funcionario adscrito al Organismo.
1.2. En
relación con la cobertura interina de puestos de trabajo adscritos al Organismo
Autónomo:
- La aprobación y resolución de las convocatorias para la
selección de funcionarios interinos.
- El nombramiento y cese de funcionarios interinos.
- Cualquier otra competencia atribuida a la Consejería por el
Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de
cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en
la Administración de la Comunidad de Madrid.
1.3. La
concesión de gratificaciones al personal funcionario adscrito al organismo
autónomo por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral.
1.4. La
autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por
razón del servicio que se encomienden al personal adscrito, reguladas por el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
1.5. La
distribución y concesión del complemento de productividad del personal
adscrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.c) de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la comunidad de Madrid.
2. La
resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en las materias
propias de la competencia del organismo, de conformidad con el artículo 55 de
la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Séptimo
Las
competencias en materia de ordenación y aprobación de gastos delegadas en los
apartados anteriores de la presente Orden se entienden siempre referidas a las
distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Disposición Derogatoria Única
Quedan
sin efecto las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
establecido en la presente Orden y, en particular, la Orden de fecha 20 de
julio de 2015 de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por
la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos
de la Consejería y la Orden 1/2018, de 30 de mayo, del Vicepresidente,
Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el
ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra
el Protectorado de Fundaciones. En ambos casos respecto de aquellos apartados
que afecten a las competencias delegadas en la presente Orden.
Disposición Final Única
La
presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.