[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 5 de septiembre de 2019, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la Consejería. ([1]) ([2])

 

 

 

Mediante Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se ha establecido el número y denominación de las Consejerías. Entre éstas, el artículo 1 del citado Decreto, incluye a la Consejería de Vivienda y Administración Local, a la que se atribuyen, según el artículo 7 del mismo, las competencias en materia de vivienda anteriormente atribuidas a la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras y en materia de Administración Local anteriormente atribuidas a la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.

Posteriormente, mediante Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, se ha establecido la estructura orgánica básica hasta nivel de Dirección General de las distintas Consejerías que integran la administración autonómica, estableciéndose en el artículo 6 del mismo la estructura correspondiente a la Consejería de Vivienda y Administración Local.

Como consecuencia de lo anterior y para facilitar la gestión administrativa de acuerdo a los principios generales de eficacia y eficiencia procede establecer un régimen de delegación de competencias del titular de la Consejería de Vivienda y Administración Local en los distintos órganos de la misma.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

DISPONGO

Primero

Delegar en el titular de la Viceconsejería de Vivienda y Administración Local el ejercicio de las siguientes competencias:

1. En materia de gastos:

1.1. La ordenación y aprobación de los gastos de cuantía superior a 150.000 euros de los expedientes promovidos por las Direcciones Generales y demás órganos y unidades administrativas que le estén adscritos.

2. En materia de contratación:

2.1. Las atribuidas al titular de la Consejería en materia de contratación respecto de los contratos promovidos por las Direcciones Generales y demás órganos y unidades administrativas que le estén adscritos con presupuesto de licitación superior a 150.000 euros, así como respecto de los contratos financiados con créditos asignados a programas presupuestarios de diferentes órganos, con independencia de su cuantía.

Esta delegación comprende la competencia para ordenar todos los actos administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación, a excepción de las competencias delegadas en el titular de la Secretaria General Técnica en el apartado segundo, puntos 2.2 y 2.3, de la presente Orden.

Esta delegación no afecta a los contratos de carácter patrimonial, que se regirán por lo dispuesto en el punto 5 de este apartado primero, en relación con el apartado quinto punto 1, ni a los contratos en materia de personal que se ajustaran a lo establecido en el apartado segundo punto 5.

3. En materia de personal:

3.1. La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización que realicen los Directores Generales y el personal adscrito a la Viceconsejería reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

4. En materia de recursos:

4.1. La resolución de los recursos de alzada contra resoluciones dictadas por la Secretaría General Técnica en el ejercicio de sus propias competencias.

5. En materia de patrimonio:

5.1. Las atribuidas al titular de la Consejería en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid con excepción de las previstas en la disposición adicional primera de la citada Ley, en relación con el patrimonio público de vivienda.

Segundo

Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería el ejercicio de las siguientes competencias:

1. En materia de gastos:

1.1. La ordenación y aprobación de gastos, independientemente de su cuantía, respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas, así como de todos los gastos en materia de personal sea cual sea el programa presupuestario al que se imputen.

2. En materia de contratación:

2.1. Las atribuidas al titular de la Consejería en materia de contratación respecto de los contratos promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas, independientemente de su cuantía. Esta delegación comprende la competencia para ordenar todos los actos administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación.

2.2. La designación de los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

2.3. La devolución de garantías definitivas constituidas por los adjudicatarios de los contratos, con independencia del órgano de contratación y de su cuantía.

3. En materia de ayudas y subvenciones:

3.1. Los actos y resoluciones relativos al procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones en materia de su competencia, así como la iniciación y resolución de procedimientos de reintegro.

4. En materia presupuestaria:

4.1. La aprobación de las modificaciones presupuestarias competencia de la Consejería y la elevación a la Consejería competente en materia de hacienda de las propuestas relativas a las modificaciones presupuestarias competencia de la misma.

5. En materia de personal:

5.1. Las establecidas en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de personal.

5.2. La aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo adscritos a la Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.

5.3. La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

5.4. La distribución y concesión del complemento de productividad de conformidad con lo establecido en el artículo 74 c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.

5.5. En relación con la cobertura interina de puestos de trabajo adscritos a esta Consejería:

- La aprobación y resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos.

- El nombramiento y cese de funcionarios interinos.

- Cualquier otra competencia atribuida a la Consejería por el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.

5.6. La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, por razón del servicio, que se encomienden a los funcionarios adscritos a su centro directivo, reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

5.7. Las competencias en materia de expedientes disciplinarios previstas en el artículo 4.5 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal.

5.8. La aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión de puestos de carrera de naturaleza laboral, ya sea por el sistema de selección objetiva o por el de libre designación.

6. En materia de recursos, revisión de actos y acciones en vía administrativa y jurisdiccional:

6.1. La resolución de los recursos y reclamaciones en vía administrativa contra las resoluciones de los órganos de la Consejería, cuando sea competencia del Consejero, con excepción de los delegados en la Viceconsejería de Vivienda y Administración Local.

6.2. La formulación y resolución de los requerimientos previstos en el artículo 39.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas y artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6.3. El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional y el desistimiento de las mismas, en materias propias de la Consejería.

6.4. La revisión de oficio, la declaración de lesividad y la revocación de actos.

6.5. El ejercicio de todo tipo de acciones y la interposición de recursos y reclamaciones en vía administrativa, así como el desistimiento de los mismos, en las materias propias de la Consejería.

6.6. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, de conformidad con el artículo 55 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, con excepción de lo previsto en el apartado sexto punto 2, de la presente Orden.

6.7. Las órdenes de ejecución de sentencias.

7. En materia de avales y garantías:

7.1. La gestión y disposición de avales y garantías constituidos en las materias propias de su competencia.

8. En otras materias:

8.1. La solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, salvo lo dispuesto en el apartado quinto 6 en relación con las solicitudes de dictamen que realicen las Entidades Locales.

Tercero

Delegar en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería el ejercicio de las siguientes competencias:

1. En materia de gastos:

1.1. La ordenación y aprobación de los gastos de cuantía igual o inferior a 150.000 euros de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que les estén adscritas.

2. En materia de contratación:

2.1. Las atribuidas al titular de la Consejería en materia de contratación respecto de los contratos promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas, con excepción de las delegadas en el titular de la Viceconsejería en el apartado primero de la presente orden. Esta delegación comprende la competencia para ordenar todos los actos administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación, con excepción de las competencias atribuidas al titular de la Secretaría General Técnica en el apartado segundo, puntos 2.2 y 2.3 de la presente orden.

3. En materia de ayudas y subvenciones:

3.1. Los actos y resoluciones relativos al procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones en materia de su competencia, así como la iniciación y resolución de procedimientos de reintegro ([3]).

4. En materia de personal:

4.1. La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, por razón del servicio, que se encomienden a los funcionarios adscritos a su centro directivo, reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

5. En materia de proyectos:

5.1. La aprobación de los proyectos de obras en materias de su competencia y sus modificaciones.

6. En materia de avales y garantías:

6.1. La gestión y disposición de avales y garantías, no derivadas de contratos, constituidos en las materias propias de su competencia.

Cuarto  ([4])

Delegar en el titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación las siguientes competencias:

1. En materia de gestión patrimonial:

1.1. Las atribuidas al titular de la Consejería en la disposición adicional primera de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, en relación con el patrimonio público de vivienda.

Quinto ([5])

Delegar en el titular de la Dirección General de Administración Local el ejercicio de las siguientes competencias:

1. La enajenación, permuta y gravamen de bienes inmuebles de propiedad de las Corporaciones Locales, así como la autorización para la adjudicación directa del derecho de superficie sobre terrenos de propiedad de aquellas, cuando el valor de lo enajenado exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación.

2. La autorización a las Corporaciones Locales de venta directa o permuta a favor de los propietarios colindantes de parcelas no utilizables sobrantes de vías públicas cuando el valor de los bienes exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación.

3. La constitución y disolución de agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común de su personal, especialmente los puestos reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como la aprobación de sus estatutos.

4. La emisión del informe de legalidad de la aprobación de los estatutos en los expedientes de constitución, modificación de Mancomunidades voluntarias de municipios previstas en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 67 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

5. La encomienda a medios propios personificados, en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la ejecución de los encargos que realice esta Consejería, en materias de competencia de la Dirección General de Administración Local, fijando y concretando los términos en virtud de los cuales se realizarán estos encargos.

6. La tramitación de las solicitudes de dictamen realizadas por las Entidades Locales a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previstas en el artículo 18.3.c) del Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la misma.

7. El desarrollo de los planes y programas de inversión regional y de las condiciones para su terminación y liquidación. ([6])

Sexto ([7])

Delegar en el titular de la Dirección Gerencia de la Agencia para la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid las siguientes competencias:

1. En materia de personal:

1.1. Las relativas a la aprobación de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Organismo Autónomo, así como la resolución de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid y el nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito al Organismo.

1.2. En relación con la cobertura interina de puestos de trabajo adscritos al Organismo Autónomo:

- La aprobación y resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos.

- El nombramiento y cese de funcionarios interinos.

- Cualquier otra competencia atribuida a la Consejería por el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.

1.3. La concesión de gratificaciones al personal funcionario adscrito al organismo autónomo por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral.

1.4. La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por razón del servicio que se encomienden al personal adscrito, reguladas por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

1.5. La distribución y concesión del complemento de productividad del personal adscrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la comunidad de Madrid.

2. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en las materias propias de la competencia del organismo, de conformidad con el artículo 55 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Séptimo

Las competencias en materia de ordenación y aprobación de gastos delegadas en los apartados anteriores de la presente Orden se entienden siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Disposición Derogatoria Única

Quedan sin efecto las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en particular, la Orden de fecha 20 de julio de 2015 de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la Consejería y la Orden 1/2018, de 30 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones. En ambos casos respecto de aquellos apartados que afecten a las competencias delegadas en la presente Orden.

Disposición Final Única

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM de 10 de septiembre de 2019.

 

DEROGADA parcial y tácitamente respecto de aquellos apartados relativos a la materia de Vienda por la Orden 369/2022, de 24 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa, con carácter permanente, a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería (BOCM de 3 de marzo de 2022).

DEROGADA parcial y expresamente respecto de aquellos apartados que afectan a las competencias de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local por Orden de 20 de febrero de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de distintas materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (BOCM 27 de febrero de 2024).

 

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

              - Orden 89/2019, de 30 de octubre, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se acuerda la revocación y posterior delegación de competencia en la comprobación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones derivadas de los convenios, entre la Consejería de Vivienda y Administración Local, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y los distintos ayuntamientos beneficiarios, para la mejora de las condiciones de accesibilidad de las paradas de autobús (BOCM 8 de noviembre de 2019).

Orden 351/2020, de 24 de noviembre, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 5 de septiembre de 2019 de delegación del ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la Consejería (BOCM de 26 de noviembre de 2020).

- Orden 369/2022, de 24 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa, con carácter permanente, a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería (BOCM de 3 de marzo de 2022).

[2].-          Por Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se crea la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y en su disposición adicional tercera, Delegación de competencias, establece que las delegaciones de competencias otorgadas por los titulares de las Consejerías con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

 

[3].-          Véase la Orden 89/2019, de 30 de octubre, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se acuerda la revocación y posterior delegación de competencia en la comprobación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones derivadas de los convenios, entre la Consejería de Vivienda y Administración Local, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y los distintos ayuntamientos beneficiarios, para la mejora de las condiciones de accesibilidad de las paradas de autobús.

[4] .-         Artículo tácitamente derogado por  Orden 369/2022, de 24 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

[5] .-         Artículo expresamente derogado por  Orden de 20 de febrero de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local.

[6].-          Punto 7 del apartado Quinto añadido por  Orden 351/2020, de 24 de noviembre, del Consejero de Vivienda y Administración Local.

[7] .-         Artículo tácitamente derogado por  Orden 369/2022, de 24 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.