Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de
Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid. ()
Mediante Decreto 52/2019, de 19 de agosto, la
Presidenta ha establecido el número y denominación de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid.
Procede ahora definir la estructura básica de las
diferentes consejerías de la Comunidad de Madrid, estableciendo sus órganos
superiores y directivos, así como los entes, organismos y empresas que se adscriben
a las mismas.
Corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con
el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, aprobar la estructura orgánica de las
diferentes consejerías, previo informe de la Consejería de Hacienda y Función
Pública.
Por otra parte, en el ejercicio de su potestad
reglamentaria, la Comunidad de Madrid actúa con arreglo a los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia,
principios de buena regulación establecidos por el artículo 129 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de
Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 27
de agosto de 2019,
DISPONE
Artículo
1. Vicepresidencia, Consejería de
Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno ()
1. Se crea la Viceconsejería de Deportes.
2. Se crea la Viceconsejería de Transparencia.
3. Se crea la Secretaría General Técnica de la
Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del
Gobierno.
4. La Dirección General de Gobierno Abierto y Atención
al Ciudadano pasa a denominarse Dirección General de Transparencia, Gobierno
Abierto y Atención al Ciudadano.
5. Se crea la Dirección General de Estadística, que
asume las competencias en materia de estadística de la Dirección General de
Economía, Estadística y Competitividad de la extinta Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda.
6. Se suprime la Dirección General de Deportes.
7. Se crea la Dirección General de Planificación,
Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte, a la
que se atribuyen las competencias de la extinta Dirección General de Deportes
en materia de relaciones con las federaciones y restantes asociaciones
deportivas, calificación de competiciones, autorización de competiciones
deportivas y organización de eventos deportivos, medicina deportiva y la
formación de técnicos deportivos.
8. Se crea la Dirección General de Infraestructuras y
Programas de Actividad Física y Deporte, a la que se atribuyen las competencias
de la extinta Dirección General de Deportes en materia de gestión de las
instalaciones deportivas de las que sea titular la Comunidad de Madrid, el
diseño de planes de infraestructuras deportivas y la organización de la
competición deportiva, especialmente escolar y universitaria.
9. La Vicepresidencia, Consejería de Deportes,
Transparencia y Portavocía del Gobierno, bajo la superior dirección del titular
del departamento, tendrá la siguiente estructura básica:
1. Viceconsejería de Transparencia, a la que se
adscriben:
a) Dirección General de Transparencia, Gobierno
Abierto y Atención al Ciudadano.
b) Dirección General de Estadística.
2. Viceconsejería de Deportes:
a) Dirección General de Planificación, Coordinación,
Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte.
b) Dirección General de Infraestructuras y Programas
de Actividad Física y Deporte.
3. Secretaría General Técnica.
10. La administración institucional adscrita a la
Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del
Gobierno está constituida por el Organismo Autónomo Mercantil Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
11. La Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de
Madrid se relacionará con la administración autonómica a través de la
Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del
Gobierno.
Artículo
2. Consejería de Presidencia ()
1. Se suprime la Viceconsejería de Presidencia.
2. Se crea la Viceconsejería de Presidencia y
Transformación Digital.
3. Se suprime la Secretaría General Técnica de la
Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.
4. Se crea la Secretaría General Técnica de
Presidencia.
5. Se suprime la Dirección General de Asuntos Europeos
y Cooperación con el Estado.
6. Se crea la Dirección General de Cooperación con el
Estado y la Unión Europea, que asume las competencias de la extinta Dirección
General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, a excepción de la
administración de los Fondos Europeos, que se atribuye a la Dirección General
de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Función Pública.
7. Se crea la Dirección de Área de Transformación
Digital.
8. La Consejería de Presidencia, bajo la superior
dirección del titular del departamento, tendrá la siguiente estructura básica:
1. Viceconsejería de Presidencia y Transformación
Digital, a la que se adscriben:
a) Dirección General de Relaciones con la Asamblea de
Madrid.
b) Dirección General de Medios de Comunicación.
c) Dirección General de Cooperación con el Estado y la
Unión Europea.
d) Dirección de Área de Transformación Digital.
2. Secretaría General del Consejo de Gobierno.
3. Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
4. Secretaría General Técnica.
9. La administración institucional adscrita a la
Consejería de Presidencia está constituida por:
a) Órgano de gestión sin personalidad jurídica Centro
de Asuntos Taurinos.
b) Ente público Agencia para la Administración Digital
de la Comunidad de Madrid.
10. La empresa pública con forma de sociedad mercantil
Radio Televisión Madrid, S. A., se relacionará con la administración autonómica
a través de la Consejería de Presidencia.
Artículo
3. Consejería de Justicia,
Interior y Víctimas ()
1. Se suprime la Viceconsejería de Justicia.
2. Se suprime la Secretaría General Técnica de
Justicia.
3. Se crea la Viceconsejería de Justicia y Víctimas.
4. Se crea la Secretaría General Técnica de Justicia,
Interior y Víctimas.
5. La Dirección General de Seguridad, Protección Civil
y Formación asumirá las competencias de ordenación y control del juego de las
que era titular la extinta Dirección de Área de Ordenación y Control del Juego
de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
6. La Consejería de Justicia, Interior y Víctimas,
bajo la superior dirección del titular del departamento, tendrá la siguiente
estructura básica:
1. Viceconsejería de Justicia y Víctimas, a la que se
adscriben:
a) Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones
con la Administración de Justicia.
b) Dirección General de Infraestructuras Judiciales.
2. Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, con
rango de Viceconsejería, a la que se adscriben:
a) Dirección General de Seguridad, Protección Civil y
Formación.
b) Dirección General de Emergencias.
3. Comisionado del Gobierno para la Atención a las
Víctimas del Terrorismo.
4. Secretaría General Técnica.
7. La administración institucional adscrita a la
Consejería de Justicia, Interior y Víctimas está constituida por:
a) Organismo autónomo administrativo Agencia de la
Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.
b) Organismo autónomo administrativo Madrid 112.
Artículo
4. Consejería de Hacienda y
Función Pública ()
1. Se suprime la Viceconsejería de Hacienda y Empleo.
2. Se crea la Viceconsejería de Hacienda, que asume
las competencias de la extinta Viceconsejería de Hacienda y Empleo a excepción
de las competencias en materia de trabajo, empleo y formación, que pasan a la
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, en materia de ordenación y
control del juego, que pasan a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas,
y en materia de presupuestos, que se atribuyen a la Dirección General de
Presupuestos, cuya dependencia será del Viceconsejero de Presupuestos,
Patrimonio y Contratación.
3. Se crea la Viceconsejería de Presupuestos,
Patrimonio y Contratación, que asume las competencias que la extinta
Viceconsejería de Hacienda y Empleo ostentaba en materia de patrimonio y
contratación, más las competencias en materia de presupuestos.
4. Se suprime la Secretaría General Técnica de
Economía, Empleo y Hacienda.
5. Se crea la Secretaría General Técnica de Hacienda y
Función Pública.
6. Se suprime la Dirección General de Presupuestos y
Recursos Humanos.
7. Se crea la Dirección General de Presupuestos, que
ejercerá las competencias en materia de presupuestos de la anterior Dirección
General de Presupuestos y Recursos Humanos y las competencias en materia de
administración de Fondos Europeos de las que era titular la extinta Dirección
General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado.
8. Se crea la Dirección General de Recursos Humanos,
que ejercerá las competencias en materia de recursos humanos de la anterior
Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos y que se adscribe a la
Viceconsejería de Hacienda.
9. Se suprime la Dirección General de Contratación,
Patrimonio y Tesorería.
10. Se crea la Dirección General de Política
Financiera y Tesorería, que asume las competencias de política financiera y
tesorería que antes correspondían a la extinta Dirección General de
Contratación, Patrimonio y Tesorería.
11. Se crea la Dirección General de Patrimonio y
Contratación, que asume las competencias de patrimonio y contratación que antes
correspondían a la extinta Dirección General de Contratación, Patrimonio y
Tesorería.
12. Se suprime la Dirección de Área de Ordenación y
Control del Juego, cuyas competencias se atribuyen a la Dirección General de
Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior
y Víctimas.
13. La Consejería de Hacienda y Función Pública, bajo
la superior dirección del titular del departamento, tendrá la siguiente
estructura básica:
1. Viceconsejería de Hacienda, a la que se adscriben:
a) Dirección General de Política Financiera y
Tesorería.
b) Dirección General de Tributos.
c) Dirección General de Recursos Humanos.
d) Dirección General de Función Pública.
2. Viceconsejería de Presupuestos, Patrimonio y
Contratación, a la que se adscriben:
a) Dirección General de Presupuestos.
b) Dirección General de Patrimonio y Contratación.
3. Intervención General de la Comunidad de Madrid.
4. Secretaría General Técnica.
14. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública
de la Comunidad de Madrid se relacionará con la administración autonómica a
través de la Consejería de Hacienda y Función Pública.
Artículo
5. Consejería de Economía, Empleo
y Competitividad ()
1. Se crea la Viceconsejería de Empleo.
2. Se crea la Secretaría General Técnica de Economía,
Empleo y Competitividad.
3. Se suprime la Dirección General de Economía,
Estadística y Competitividad.
4. Se crea la Dirección General de Economía y
Competitividad, que asume las competencias de la extinta Dirección General de
Economía, Estadística y Competitividad, a excepción de las competencias en
materia de estadística, que se atribuyen a la nueva Dirección General de
Estadística de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y
Portavocía del Gobierno.
5. Se crea la Dirección General de Autónomos, que
asume las competencias de la actual Unidad de Autónomos, Economía Social y
Responsabilidad Social de las Empresas, adscrita a la extinta Viceconsejería de
Hacienda y Empleo.
6. La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad,
bajo la superior dirección del titular del departamento, tendrá la siguiente
estructura básica:
1. Viceconsejería de Economía y Competitividad, a la
que se adscriben:
a) Dirección General de Economía y Competitividad.
b) Dirección General de Industria, Energía y Minas.
c) Dirección General de Comercio y Consumo.
2. Viceconsejería de Empleo, a la que se adscriben:
a) Dirección General de Trabajo.
b) Dirección General del Servicio Público de Empleo.
c) Dirección General de Formación.
d) Dirección General de Autónomos.
3. Secretaría General Técnica.
7. La administración institucional adscrita a la
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad está constituida por:
a) Organismo autónomo administrativo Instituto
Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya gerencia corresponderá al
titular de la Dirección General de Trabajo.
b) Órgano de gestión sin personalidad jurídica propia
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.
c) Empresa Pública con forma de sociedad mercantil
Madrid Activa, S. A. U.
d) Fundación Madrid por la Excelencia.
Artículo
6. Consejería de Vivienda y
Administración Local ()
1. Se crea la Viceconsejería de Vivienda y
Administración Local.
2. Se crea la Secretaría General Técnica de Vivienda y
Administración Local.
3. La Consejería de Vivienda y Administración Local,
bajo la superior dirección del titular del departamento, tendrá la siguiente
estructura básica:
1. Viceconsejería de Vivienda y Administración Local,
a la que se adscriben:
a) Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
b) Dirección General de Administración Local.
2. Comisionado del Gobierno para la Cañada Real
Galiana.
3. Comisionado del Gobierno para la Revitalización de
Municipios Rurales.
4. Secretaría General Técnica.
4. La administración institucional adscrita a la
Consejería de Vivienda y Administración Local está constituida por el organismo
autónomo mercantil Agencia para la Vivienda Social.
Artículo
7. Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad ()
1. Se suprime la Viceconsejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio.
2. Se suprime la Secretaría General Técnica de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio.
3. Se crea la Viceconsejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.
4. Se crea la Secretaría General Técnica de Medio
Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.
5. Se suprime la Dirección General de Medio Ambiente y
Sostenibilidad.
6. Se suprime la Dirección General de Urbanismo y
Suelo.
7. Se suprime el Comisionado del Gobierno para el
Cambio Climático y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
8. Se suprime la Dirección de Área de Residuos,
Calidad Ambiental y Economía Circular.
9. Se suprime la Dirección de Área de Suelo y
Consorcios Urbanísticos.
10. Se crea la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales, que asume las competencias en materia de recursos naturales
y de espacios protegidos que correspondían a la extinta Dirección General de
Medio Ambiente y Sostenibilidad ().
11. Se crea la Dirección General de Sostenibilidad y
Cambio Climático, que asume las competencias que correspondían al Comisionado
del Gobierno para el Cambio Climático y Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible, así como las que, en materia de impacto ambiental, evaluación
ambiental estratégica, desarrollo sostenible y calidad del aire, correspondían
a la extinta Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
12. Se crea la Dirección General de Economía Circular,
que asume las competencias que correspondían a la extinta Dirección de Área de
Residuos, Calidad Ambiental y Economía Circular y las de inspección y
disciplina de la extinta Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
excepto en materia de calidad del aire.
13. Se crea la Dirección General de Urbanismo, que
asume las competencias que en materia de urbanismo correspondían a la extinta
Dirección General de Urbanismo y Suelo.
14. Se crea la Dirección General de Suelo, que asume
las competencias que en materia de suelo y consorcios urbanísticos
correspondían a la extinta Dirección de Área de Suelo y Consorcios
Urbanísticos.
15. Se crea el Comisionado del Gobierno de Bienestar
Animal.
16. La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del
Territorio y Sostenibilidad, bajo la superior dirección de su titular, tendrá
la siguiente estructura básica ():
1. Viceconsejería de Medio Ambiente, Ordenación del
Territorio y Sostenibilidad, a la que se adscriben las siguientes direcciones
generales:
a) Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales.
b) Dirección General de Sostenibilidad y Cambio
Climático.
c) Dirección General de Economía Circular.
d) Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, a la que se adscribe: El Comisionado del Gobierno de Bienestar
Animal.
e) Dirección General de Urbanismo.
f) Dirección General de Suelo.
2. Secretaría General Técnica.
17. La administración institucional adscrita a la
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad está
constituida por ():
a) Empresa pública con forma de sociedad mercantil
Obras de Madrid Gestión e Infraestructuras, S. A.
b) Organismo autónomo mercantil Instituto Madrileño de
Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).
c) Empresa pública con forma de entidad de derecho
público Canal de Isabel II y su grupo empresarial.
Artículo
8. Consejería de Sanidad ()()
1. La Viceconsejería
de Humanización de la Asistencia Sanitaria pasa a denominarse Viceconsejería de
Humanización Sanitaria.
2. La Viceconsejería
de Sanidad pasa a denominarse Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.
3. Se crea la
Viceconsejería de Salud Pública y Plan COVID-19.
4. La Dirección
General de Inspección y Ordenación pasa a denominarse Dirección General de
Inspección y Ordenación Sanitaria.
5. La Dirección
General de Planificación, Investigación y Formación pasa a denominarse
Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación.
6. La Dirección
General de Humanización pasa a denominarse Dirección General de Humanización y
Atención al Paciente.
7. La Consejería de
Sanidad, bajo la superior dirección del titular del departamento, tendrá la
siguiente estructura básica:
1. Viceconsejería de
Humanización Sanitaria, a la que se adscriben:
a) Dirección General de Humanización y Atención al Paciente.
b) Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria.
c) Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación.
2. Viceconsejería de
Salud Pública y Plan COVID-19, a la que se adscriben:
a) Dirección General de Salud Pública.
b) Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria.
3. Viceconsejería de
Asistencia Sanitaria.
4. Secretaría General
Técnica.
8. La administración institucional adscrita a la
Consejería de Sanidad está constituida por:
a) Ente Público
Servicio Madrileño de Salud.
b) Empresa pública con forma de entidad de derecho
público Hospital Universitario de Fuenlabrada.
c) Ente Público
Hospital Universitario Fundación de Alcorcón.
d) Empresa pública con forma de entidad de derecho
público Unidad Central de Radiodiagnóstico.
Artículo 9. Consejería
de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad ()
1. Se suprime la Viceconsejería de Políticas Sociales
y Familia.
2. Se suprime la Secretaría General Técnica de
Políticas Sociales y Familia.
3. Se crea la Viceconsejería de Políticas Sociales,
Familias, Igualdad y Natalidad.
4. Se crea la Secretaría General Técnica de Políticas
Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.
5. La Dirección General de la Familia y el Menor pasa
a denominarse Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad.
6. La Dirección General de Atención a la Dependencia y
al Mayor pasa a denominarse Dirección General de Atención al Mayor y a la
Dependencia.
7. La Dirección General de Servicios Sociales e
Integración Social pasa a denominarse Dirección General de Servicios Sociales e
Innovación Social.
8. La Dirección General de la Mujer pasa a denominarse
Dirección General de Igualdad.
9. La Consejería de Políticas Sociales, Familias,
Igualdad y Natalidad, bajo la superior dirección del titular del departamento,
tendrá la siguiente estructura básica:
1. Viceconsejería de Políticas Sociales, Familias,
Igualdad y Natalidad, a la que se adscriben:
a) Dirección General de Servicios Sociales e
Innovación Social.
b) Dirección General de Infancia, Familias y
Natalidad.
c) Dirección General de Igualdad.
d) Dirección General de Atención a Personas con
Discapacidad.
e) Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.
2. Secretaría General Técnica.
10. La administración institucional adscrita a la
Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad está
constituida por:
a) Organismo autónomo administrativo Agencia Madrileña
de Atención Social.
b) Ente público Agencia Madrileña para la Tutela de
Adultos.
Artículo
10. Consejería de Transportes,
Movilidad e Infraestructuras ()
1. Se suprime la Viceconsejería de Transportes,
Vivienda e Infraestructuras.
2. Se suprime la Secretaría General Técnica de
Transportes, Vivienda e Infraestructuras.
3. Se crea la Viceconsejería de Transportes, Movilidad
e Infraestructuras.
4. Se crea la Secretaría General Técnica de
Transportes, Movilidad e Infraestructuras.
5. Se suprime la Dirección General de Carreteras e
Infraestructuras.
6. Se crea la Dirección General de Carreteras, que
asume las competencias en materia de carreteras de la extinta Dirección General
de Carreteras e Infraestructuras.
7. Se crea la Dirección General de Infraestructuras,
que asume las competencias en materia de infraestructuras de la extinta
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.
8. La Consejería de Transportes, Movilidad e
Infraestructuras, bajo la superior dirección del titular del departamento,
tendrá la siguiente estructura básica:
1. Viceconsejería de Transportes, Movilidad e
Infraestructuras, a la que se adscriben:
a) Dirección General de Transportes.
b) Dirección General de Carreteras.
c) Dirección General de Infraestructuras.
2. Secretaría General Técnica.
9. La administración institucional adscrita a la
Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras está constituida por:
a) Organismo autónomo mercantil Consorcio Regional de
Transportes Públicos Regulares de Madrid.
b) Empresa pública con forma de sociedad mercantil
Metro de Madrid, S. A.
c) Empresa pública con forma de sociedad mercantil
Centro de Transportes de Coslada, S. A.
Artículo
11. Consejería de Educación y
Juventud ([16])
1. Se suprime la Viceconsejería de Política Educativa
y Ciencia.
2. Se suprime la Secretaría General Técnica de
Educación e Investigación.
3. Se crea la Viceconsejería de Política Educativa.
4. Se crea la Secretaría General Técnica de Educación
y Juventud.
5. Se suprime la Dirección General de Educación
Infantil, Primaria y Secundaria.
6. Se suprime la Dirección General de Formación
Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
7. La Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio
pasa a denominarse Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al
Estudio.
8. Se crea la Dirección General de Educación Infantil
y Primaria, que asume las competencias de la extinta Dirección General de
Educación Infantil, Primaria y Secundaria, a excepción de las correspondientes
a Educación Secundaria.
9. Se crea la Dirección General de Bilingüismo y
Calidad de la Enseñanza, que asume las competencias que en materia de
desarrollo y coordinación de los programas de enseñanza bilingüe y en materia
de innovación para la mejora de la calidad de las enseñanzas escolares
correspondían a la anterior Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio.
10. Se crea la Dirección General de Educación
Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, que asume las
competencias de la extinta Dirección General de Formación Profesional y
Enseñanzas de Régimen Especial más las competencias en materia de Educación
Secundaria.
11. La Consejería de Educación y Juventud, bajo la
superior dirección del titular del departamento, tendrá la siguiente estructura
básica:
1. Viceconsejería de Organización Educativa, a la que
se adscriben:
a) Dirección General de Infraestructuras y Servicios.
b) Dirección General de Recursos Humanos.
c) Dirección de Área Territorial Madrid-Capital.
d) Dirección de Área Territorial Madrid-Norte.
e) Dirección de Área Territorial Madrid-Sur.
f) Dirección de Área Territorial Madrid-Este.
g) Dirección de Área Territorial Madrid-Oeste.
2. Viceconsejería de Política Educativa, a la que se
adscriben:
a) Dirección General de Educación Infantil y Primaria.
b) Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la
Enseñanza.
c) Dirección General de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial.
d) Dirección General de Educación Concertada, Becas y
Ayudas al Estudio.
e) Dirección General de Juventud.
3. Secretaría General Técnica.
4. La Dirección General de Juventud dependerá
orgánicamente de la Viceconsejería de Política Educativa y funcionalmente del
titular de la Consejería. ([17])
12. El Consejo de la Juventud de la Comunidad de
Madrid. ([18])
13. El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid
estará adscrito a la Consejería de Educación y Juventud.
Artículo
12. Consejería de Ciencia,
Universidades e Innovación ()
1. Se crea la Viceconsejería de Ciencia, Universidades
e Innovación.
2. Se crea la Secretaría General Técnica de Ciencia,
Universidades e Innovación.
3. La Dirección General de Investigación e Innovación
pasa a denominarse Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.
4. La Consejería de Ciencia, Universidades e
Innovación, bajo la superior dirección del titular del departamento, tendrá la
siguiente estructura básica:
1. Viceconsejería de Ciencia, Universidades e
Innovación, a la que se adscriben:
a) Dirección General de Universidades y Enseñanzas
Artísticas Superiores.
b) Dirección General de Investigación e Innovación
Tecnológica.
2. Secretaría General Técnica.
5. La administración institucional adscrita a la
Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación está constituida por la
Fundación Madrimasd para el conocimiento.
Artículo
13. Consejería de Cultura y
Turismo ()
1. Se suprime la Viceconsejería de Cultura, Turismo y
Deportes.
2. Se suprime la Secretaría General Técnica de
Cultura, Turismo y Deportes.
3. Se crea la Viceconsejería de Cultura y Turismo.
4. Se crea la Secretaría General Técnica de Cultura y
Turismo.
5. La Consejería de Cultura y Turismo, bajo la
superior dirección del titular del departamento, tendrá la siguiente estructura
básica:
1. Viceconsejería de Cultura y Turismo:
a) Dirección General de Promoción Cultural.
b) Dirección General de Patrimonio Cultural.
c) Dirección General de Turismo.
2. Secretaría General Técnica.
6. La administración institucional adscrita a la
Consejería de Cultura y Turismo está constituida por:
a) Órgano de gestión sin personalidad jurídica propia
Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid.
b) Empresa pública con forma de sociedad mercantil
Madrid Cultura y Turismo, S. A.
Disposición
Adicional Primera. Servicio
Madrileño de Salud ()
()
1. La Dirección
General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria pasa a denominarse Dirección
General del Proceso Integrado de Salud.
2. La Dirección
General de Gestión Económico-Financiera pasa a denominarse Dirección General de
Gestión Económico-Financiera y Farmacia.
3. La Dirección
General de Sistemas de Información Sanitaria pasa a denominarse Dirección
General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios.
El Servicio Madrileño
de Salud, bajo la superior dirección del titular de la Viceconsejería de
Asistencia Sanitaria, que es asimismo Director General de aquél, tendrá la
siguiente estructura orgánica:
a) Dirección General
del Proceso Integrado de Salud.
b) Dirección General
de Gestión Económico-Financiera y Farmacia.
c) Dirección General
de Infraestructuras Sanitarias.
d) Dirección General
de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios.
e) Dirección General
de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
Disposición
Adicional Segunda. Fundación
Madrid por la Excelencia ()
Como medida para el
fomento de la competitividad, la Fundación Madrid por la Excelencia, adscrita a
la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, ampliará sus fines
fundacionales incluyendo la promoción de la competitividad y de la inversión en
la Comunidad de Madrid, asegurando la reducción del gasto público.
Disposición
Adicional Tercera. Habilitación
Se habilita al Consejero de Hacienda y Función Pública
a asignar los programas presupuestarios a cada Consejería, de acuerdo con la
distribución de las competencias establecidas, así como a efectuar aquellas
modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos
necesarias para ejecutar el presupuesto del año 2019.
[Por Orden de 28 de agosto de 2019, de la Consejería de
Hacienda y Función Pública, se establece la adscripción de programas
presupuestarios a las distintas Consejerías]
Disposición
Adicional Cuarta. Modificación de
la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria
Se habilita al Consejero de Hacienda y Función Pública
a efectuar, en su caso, las modificaciones que procedan, en orden a adecuar las
plantillas presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo a la nueva
estructura, manteniéndose las características y/o categorías de los puestos que
no han sido objeto de modificación.
Disposición
Adicional Quinta. Rango de los altos cargos ()
1. Con
carácter general, los altos cargos titulares de los órganos que conforman la
estructura orgánica básica de la Comunidad de Madrid ostentarán el rango que
les corresponda de acuerdo con las normas vigentes en materia de gobierno y
administración y con los efectos previstos en la legislación en materia de
presupuestos.
2. Tendrán rango personal
de Viceconsejero el titular de la Secretaría General del Consejo de Gobierno,
el titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, el titular de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, el titular de la Dirección
General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Función Pública, el
titular de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes Públicos
Regulares de Madrid y el titular de la Dirección General del Proceso Integrado
de Salud del Servicio Madrileño de Salud.
Disposición
Transitoria Primera. Conservación
de estructuras orgánicas
Subsistirán, hasta la aplicación de los
correspondientes decretos de estructura orgánica básica de las consejerías, las
unidades y puestos de trabajo de los centros directivos objeto de supresión o
de reestructuración.
Disposición
Transitoria Segunda. Atribución de
funciones
Los servicios administrativos de las secretarías
generales técnicas de las consejerías en las que se hayan producido
transferencias de actividad a otras consejerías que actualmente no cuenten con
servicios administrativos propios, seguirán prestando dichos servicios a las
nuevas consejerías, hasta tanto se desarrolle su estructura orgánica y se
establezca la distribución de efectivos.
Disposición
Transitoria Tercera. Adaptación de
los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables
Lo dispuesto en el presente decreto, en todo aquello
que suponga cambio de centro presupuestario y en lo relativo a la adaptación de
los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables deberá
quedar adecuado, como máximo, el día 1 de enero de 2020.
Disposición
Derogatoria Única. Derogación
normativa
Quedan derogados el Decreto 72/2015, de 7 de julio,
por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid, el Decreto 59/2018, de 24 de mayo, por el que se modifican
parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de
la Comunidad de Madrid, así como todas las disposiciones de igual o inferior
rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Disposición
Final Primera. Modificación del
artículo 1 del Decreto 196/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud ()
Se modifica el artículo 1 del Decreto 196/2015, de 4
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio
Madrileño de Salud, que quedará redactado de la siguiente forma:
ʺArtículo 1.
El Servicio Madrileño de Salud, bajo la superior
dirección del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, que es
asimismo Director General de aquél, tendrá la siguiente estructura orgánica:
a) Dirección General del Proceso Integrado de Salud.
b) Dirección General de Gestión Económico-Financiera y
Farmacia.
c) Dirección General de Infraestructuras Sanitarias.
d) Dirección General de Sistemas de Información y
Equipamientos Sanitarios.
e) Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales.
f) Dirección General de Coordinación Socio-Sanitariaʺ.
Disposición
Final Segunda. Órganos suprimidos
Las referencias del ordenamiento jurídico a los
órganos que, por este decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que,
por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.
Disposición
Final Tercera. Delegaciones
vigentes
Conservarán su vigencia las delegaciones de
competencias realizadas por los titulares de los centros directivos anteriores,
hasta tanto se proceda a su expresa modificación o revocación por sus
titulares.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen
sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de
órganos suprimidos en el presente decreto, las referidas delegaciones se
entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se
encuadre la correspondiente competencia.
Disposición
Final Cuarta. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.