Acuerdo de 9 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión
directa de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid de población de
hasta 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento
general, de desarrollo y sus modificaciones. ()
El Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la Comunidad de Madrid la
competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y
vivienda.
El Decreto 84/2018, de 5 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, dispone que la
Dirección General de Urbanismo y Suelo tiene la función de asegurar la
colaboración y concertación con las diversas Administraciones Públicas y
agentes sociales para el adecuado desenvolvimiento de la política territorial
de la Comunidad de Madrid y la armonización del desarrollo del planeamiento
municipal.
En línea con esta función de
colaboración y dado que las competencias en la formación y tramitación del
planeamiento municipal corresponden a los órganos de gobierno municipales, se
han venido desarrollando distintas acciones de apoyo y cooperación con los
municipios de escasos recursos de la Comunidad de Madrid. Esta cooperación se
enmarca en el mandato contenido en el artículo 123 de la Ley
2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid,
a tenor del cual la Comunidad facilitará a las Entidades Locales la asistencia,
colaboración y cooperación que precisen, especialmente en el caso de las
entidades de menor capacidad económica y de gestión y responde a la necesidad
de coordinar e implementar las acciones relacionadas con el urbanismo que, a
nivel de la Comunidad de Madrid y los municipios, se pretendan realizar,
entendiendo que el proceso de planeamiento ha de ser continuo y abarcar a todo
el territorio, aunque alguna de las áreas afectadas carezca de recursos para
afrontar dichas tareas.
Entre las acciones llevadas a cabo
destacan las ayudas destinadas a financiar la redacción de planeamiento general
y de desarrollo en los municipios con población igual o inferior a 15.000
habitantes, que se ven imposibilitados para afrontar su elaboración por la
insuficiencia de recursos. Se pretende generar las condiciones urbanísticas que
conviertan a los municipios en espacios atractivos para la implantación de
actividades que generen empleo, de forma que estos Ayuntamientos puedan, a
través de sus planeamientos urbanísticos, facilitar el arraigo poblacional
dotando los servicios públicos necesarios y, en definitiva, mejorar la calidad
de vida de sus vecinos favoreciendo un crecimiento sostenible.
El objetivo es atender a las singulares
circunstancias de estos municipios que precisan dotarse de instrumentos de
planeamiento que resuelvan sus necesidades de equipamiento y suelo que permitan
su desarrollo económico y posibiliten mejorar el escenario de supervivencia,
mediante la dinamización de la economía local y la generación de empleo que se
deriva de un mejor orden urbanístico.
Las Órdenes de la Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, 1082/2016, de 14 de
junio, y 1241/2017, de 8 de junio, por las que se aprobaron las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de
Madrid para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo
y sus modificaciones, han conseguido una mayor armonización del desarrollo del
planeamiento municipal, permitiendo que muchos Ayuntamientos puedan financiar
sus trabajos de redacción de planeamiento gracias a la percepción de las
subvenciones previstas. Sin embargo, la experiencia de estos años, así como la
falta de recursos suficientes en muchos Ayuntamientos, aconseja el
establecimiento de procedimientos más ágiles y eficaces y con una mayor
continuidad en el tiempo, con el fin de atender las necesidades de ordenación
urbanística que vayan surgiendo a lo largo de la anualidad.
En atención a las singulares
circunstancias y razones de interés público, de carácter económico, social,
medioambiental y urbanístico, y con el efecto de ampliar y mejorar la
asistencia y cooperación a los municipios para la actualización, redacción o
modificación de su planeamiento urbanístico, la concesión de ayudas se
establece de forma directa, sin concurrencia entre los solicitantes y sin
necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas.
Se modifica el procedimiento actual de
concesión de las subvenciones de concurrencia competitiva por el de
adjudicación directa, no sólo porque de esta forma se imprime una mayor
agilidad en la tramitación de los expedientes, sino también considerando que la
experiencia ha demostrado que las necesidades de ordenación urbanística de los
Ayuntamientos requieren una continuidad durante toda la anualidad, una línea de
subvenciones que permite al Ayuntamiento acceder a ella en cualquier momento y,
siempre que surja la necesidad de modificar el planeamiento, de aprobar un
nuevo instrumento urbanístico y no únicamente en el plazo concedido en las
convocatorias públicas, que exigía al Ayuntamiento realizar una previsión de
carácter anual sobre las necesidades de ordenación urbanística que pudieran
surgir en su municipio.
El artículo 4.5.c) de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece
que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas
subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico
o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública. Las razones anteriormente expuestas justifican la concesión directa de
las ayudas, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y
objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto
a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.
El presente acuerdo se aprueba de
conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz
para poder desarrollar las referidas competencias de cooperación y colaboración
con las entidades locales por razones de interés público, resulta proporcional
porque es el instrumento necesario para la ejecución de las partidas
presupuestarias previstas para estas subvenciones en los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid y se garantiza el principio de seguridad jurídica,
puesto que es coherente con dicha situación presupuestaria. Por último, en
aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance
y objetivos del presente acuerdo, y atiende al principio de eficiencia, pues no
supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de
estos recursos públicos existentes.
Se adopta, asimismo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de
diciembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; y la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo con lo previsto en el
artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, en relación con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la
aprobación del presente acuerdo.
En
su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de julio
de 2019,
ACUERDA
Único
Aprobar las normas reguladoras del
procedimiento de concesión directa de ayudas a los municipios de la Comunidad
de Madrid de población igual o inferior a 15.000 habitantes, para la redacción
de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones,
que se insertan a continuación.
Disposición Transitoria Única. Régimen Transitorio
Sin perjuicio de lo dispuesto en la
disposición anterior, los expedientes correspondientes a solicitudes de
subvenciones formuladas al amparo de la Orden 1399/2016, de 20 de julio, y de
la Orden 2622/2017, de 29 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente,
Administración Local y Ordenación del Territorio, que se encuentren pendientes
de resolución y/o justificación a la entrada en vigor de la presente norma, se
regirán por lo dispuesto en la Orden 1082/2016, de 14 de junio y en la Orden
1241/2017, de 8 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración
Local y Ordenación del Territorio.
Disposición Final Primera. Supletoriedad
En todo lo no dispuesto en el presente
acuerdo regirá lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
su Reglamento; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de
la Comunidad de Madrid; y el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley
2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones. Asimismo, regirá la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y cualquier otro norma que por su naturaleza
pudiera resultar de aplicación.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
El presente acuerdo entrará en vigor
desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE
CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE
POBLACIÓN IGUAL O INFERIOR A 15.000 HABITANTES, PARA LA REDACCIÓN DE
INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO GENERAL, DE DESARROLLO Y SUS MODIFICACIONES
Artículo 1. Objeto
El objeto de estas ayudas es la
redacción y modificación de instrumentos de planeamiento general y de
desarrollo en los municipios de la Comunidad de Madrid de población igual o
inferior a 15.000 habitantes.
Artículo 2. Régimen Jurídico
Las ayudas que se concedan tendrán la
consideración de subvenciones públicas. Se regirán por lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 8 de marzo, de
Desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras; el Reglamento de
Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por
Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y demás normativa de general aplicación.
Artículo 3. Beneficiarios, requisitos y subcontratación de la actividad
subvencionada
1. Podrán beneficiarse de estas ayudas
los municipios de la Comunidad de Madrid que hayan acordado la redacción de los
instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones, que
deberán ser aprobados por el órgano municipal competente en la forma requerida
en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y
cuya población sea igual o inferior a 15.000 habitantes, según los datos
actualizados del Padrón Municipal de Habitantes publicados por el Instituto
Nacional de Estadística disponibles a 1 de enero del año de solicitud de
subvención.
2. No podrán obtener la condición de
beneficiario aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Atendiendo a la actividad y gasto
subvencionable regulados en el artículo 4 del presente Acuerdo y a los efectos
previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios
podrán subcontratar la realización de la actividad subvencionada en su
totalidad, con sujeción a los límites establecidos en dicho artículo.
Artículo 4. Modalidad y forma de concesión
El procedimiento para la resolución de
las ayudas establecidas en las presentes normas es el de concesión directa, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5. Actividad y gastos subvencionables ()
1.
Tendrán la consideración de actividad subvencionable los siguientes trabajos de
redacción de las fases de tramitación de los instrumentos de planeamiento
general, de desarrollo y sus modificaciones, sujetos al procedimiento previsto
en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, siempre
que dichos trabajos sean aprobados por el órgano municipal competente en la
forma requerida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local:
a) En el
proceso de elaboración de los instrumentos de planeamiento general:
1.o Redacción
del documento de Avance del Plan General o del documento de Avance del Plan de
Sectorización, ambos en fase de aprobación conforme al artículo 56.4 de la Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Plazo máximo de
realización de la actividad: treinta y seis meses.
2.o Redacción
del documento de Plan General o del documento de Plan de Sectorización, ambos
en fase de aprobación provisional. Plazo máximo de realización de la actividad:
treinta y seis meses.
b) En el
proceso de elaboración de las modificaciones sustanciales de los instrumentos
de planeamiento general:
1.o Redacción
del documento de Avance cuando sea preceptivo. Plazo máximo de realización de
la actividad: veinticuatro meses
2.o Redacción
del documento de modificación en fase de aprobación provisional. Plazo máximo
de realización de la actividad: veinticuatro meses
c) En el
proceso de elaboración de las modificaciones no sustanciales de los instrumentos
de planeamiento general, la redacción del documento de modificación, en fase de
aprobación provisional. Plazo máximo de realización de la actividad: dieciocho
meses.
d) En el
proceso de elaboración del planeamiento de desarrollo:
1.o Redacción
del documento de Plan Parcial o Especial de iniciativa municipal, en fase de
aprobación provisional. Plazo máximo de realización de la actividad: dieciocho
meses.
2.o Redacción
de Estudios de Detalle, en fase de aprobación definitiva. Plazo máximo de
realización de la actividad: nueve meses.
3.o Redacción
de Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos elaborados con carácter
independiente, en fase de aprobación provisional. Plazo máximo de realización
de la actividad: veinticuatro meses.
El plazo
de realización de la actividad subvencionable se contará a partir del día
siguiente al de notificación de la orden de concesión de la subvención. Los
trabajos de redacción formalizarán su contenido con los documentos requeridos
por la legislación urbanística vigente los cuales deberán ser aprobados, dentro
del plazo de realización, por el órgano municipal competente, en la forma
requerida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
A efectos
indicativos del contenido de estos instrumentos de planeamiento general, de
desarrollo y sus modificaciones, el documento ʺRecomendaciones de
documentación técnica mínimaʺ se encuentra disponible en la web corporativa
de la Comunidad de Madrid.
2. En
atención a circunstancias excepcionales, y específicamente a la falta de los
informes sectoriales preceptivos y vinculantes en el plazo establecido para
ello, previa petición expresa y siempre que no concurra causa imputable al
beneficiario y no perjudique derechos de tercero, el órgano concedente de la
subvención podrá otorgar una ampliación del plazo de realización de la
actividad subvencionada que no exceda de la mitad del mismo.
3. El
gasto subvencionable es el coste de los honorarios derivados de la contratación
de los servicios profesionales precisos para la redacción del instrumento de
planeamiento objeto de subvención, conforme a la normativa que rige la
contratación en el sector público, particularmente la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación con lo
establecido en materia de contratación en La Ley 7/1985, de 2 de abril.
4. Con
carácter general, serán subvencionables los gastos correspondientes a trabajos
realizados desde el año natural anterior a aquel en el que se solicita la
ayuda, hasta el día de finalización del plazo de ejecución concedido. Solo para
el documento de Avance del Plan General a que se refiere el apartado 1.a).1.o,
serán subvencionables los gastos correspondientes a trabajos realizados en los
dos años naturales anteriores a aquel en que se solicita la ayuda.
5. Cuando
el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el
contrato menor, el beneficiario deberá tramitar un expediente de contratación
conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014.
6. Los
beneficiarios deberán hacerse cargo de los posibles incrementos de coste del
correspondiente contrato administrativo mediante el cual se lleve a cabo el
instrumento de planeamiento objeto de subvención, no siendo estos financiados
por la Comunidad de Madrid.
Artículo 6. Cuantía, límites y compatibilidad de las
ayudas ()
1. La
cuantía de la ayuda podrá alcanzar, con los límites máximos señalados en el
apartado siguiente:
a) El 100
por 100 del presupuesto de los trabajos a realizar cuando se trate de
municipios con población igual o inferior a 2.500 habitantes.
b) El 90
por 100 del presupuesto de los trabajos a realizar cuando se trate de
municipios con población entre 2.501 y 5.000 habitantes.
c) El 80
por 100 del presupuesto de los trabajos a realizar cuando se trate de
municipios con población entre 5.001 y 10.000 habitantes.
d) El 70
por 100 del presupuesto de los trabajos a realizar cuando se trate de
municipios con población entre 10.001 y 15.000 habitantes.
2. El
límite máximo de la cuantía a conceder será:
a) En el
supuesto de redacción del documento de Avance del Plan General o documento de
Plan General en fase de aprobación provisional: 100.000 euros.
b) En los
restantes supuestos: 40.000 euros.
3. La
subvención concedida será compatible con otras concedidas para el mismo fin,
cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad que las conceda,
siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad
subvencionada.
4. El
solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado
para la misma actividad, tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier
momento posterior en que ello se produzca.
5. Toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad
pública o privada, nacional o internacional podrá dar lugar a la modificación
de la subvención otorgada.
6. En el
supuesto de que se produjese un exceso de financiación sobre el coste de la
actividad subvencionada, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con
los intereses de demora.
Artículo 7. Presentación de solicitudes ()
1. Las
solicitudes podrán presentarse a partir de la publicación de las presentes
normas reguladoras. Se cumplimentarán en el modelo que figura como Anexo I, y
se acompañará de la documentación especificada en el apartado cuarto de este
artículo.
2. La presentación
de las solicitudes se realizará exclusivamente por medios electrónicos en el
Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de urbanismo, o
bien en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Para su presentación es necesario disponer de uno de
los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica,
que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores
incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de servicios de
certificaciónʺ o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La
documentación requerida en el procedimiento se anexará a la solicitud en el
momento de su presentación y envío.
3. Las
entidades solicitantes están obligadas a la realización de cualquier trámite
que se deriven de este procedimiento a través de medios electrónicos. Podrán
aportar documentos durante la tramitación del expediente a través del
portal www.comunidad.madrid,
Servicios y Trámites, Sede electrónica y cuya dirección es https://sede.comunidad.madrid/ ,
en la sección Aportar Documentos.
Los
interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder
de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos
documentos salvo que el interesado se opusiere a ello. No cabrá la oposición
cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de
potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, lo anterior, para la
consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización
expresa del interesado.
Las
Administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de
intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Al ser
los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la
notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo
establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el
solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del
enlace https://sede.comunidad.maddrid/
4. La
solicitud, que deberá ser individualizada por cada actividad subvencionable de
las recogidas en el artículo 5, irá acompañada de la siguiente documentación:
a)
Certificación del Secretario municipal en la que se deje constancia de los
acuerdos del órgano municipal competente aprobando:
1.o La
solicitud de subvención y cantidad que se solicita.
2.o La
redacción del instrumento de planeamiento objeto de solicitud de subvención.
3.o Documento
que acredite la adjudicación de los trabajos de redacción del planeamiento
objeto de la solicitud de subvención o documento de formalización del contrato.
Si no se ha adoptado aún acuerdo de adjudicación o firmado el contrato, se hará
constar dicha circunstancia.
b) Pliegos
de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que
rigen la redacción de los trabajos, con diligencia de aprobación por el órgano
competente. Si aún no se hubiesen aprobado, se hará constar dicha circunstancia
por certificación del Secretario municipal, si bien estos pliegos deberán ser
aprobados en el plazo máximo de seis meses desde la notificación de la
concesión de subvención, en su caso. Transcurrido dicho plazo sin que los
pliegos se hayan aprobado, procederá la revocación de la subvención concedida y
el reintegro del pago anticipado, en su caso.
En el
caso de que la redacción se lleve a cabo a través de un contrato menor, se
acompañará a la solicitud el expediente del contrato correspondiente.
c)
Memoria formalizada en documento público administrativo, cuyo contenido mínimo
será el siguiente:
1)
Razones urbanísticas que hacen necesaria la redacción del instrumento de
planeamiento objeto de la solicitud de subvención.
2)
Objeto, ámbito y justificación del interés general.
3) Planeamiento
vigente que afecta al ámbito del instrumento de planeamiento, número y relación
de instrumentos de planeamiento aprobados definitivamente.
d)
Declaración responsable del órgano competente relativo a la totalidad de las
ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas, para la financiación de la
actividad a subvencionar o, cuando así lo fuese, de su ausencia, de acuerdo con
el Anexo II.
e)
Declaración responsable del órgano competente de no estar incurso en ninguna de
las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, incluida en el Anexo III.
f)
Certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de
cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los
términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de
Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de
la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la
Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.
g)
Documento técnico del instrumento de planeamiento, con el contenido acorde al
estado de tramitación del mismo en el momento de la solicitud.
En el
supuesto de que los trabajos de redacción del documento técnico no estuvieran
iniciados en el momento de presentación de la solicitud, el beneficiario deberá
dar traslado de dicha documentación técnica al órgano instructor antes del
plazo de un año a contar desde la notificación de la concesión, y
posteriormente con carácter anual antes del término del plazo de realización de
la actividad subvencionable. Todo ello con la finalidad de efectuar su
seguimiento, valorar su viabilidad y, en su caso, requerir la subsanación de
los defectos o las deficiencias que se observen.
Las
certificaciones acreditativas de que la entidad solicitante está al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad
social, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, y de
inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, se
solicitarán de oficio por la Administración, de conformidad con lo previsto en
el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 29.5 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del
Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
5. Si la
solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos en los
apartados anteriores u otros exigidos por la legislación aplicable, se
requerirá al Ayuntamiento solicitante para que, en el plazo de diez días
hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución.
Artículo 8. Instrucción ()
1. El
procedimiento de concesión directa se realizará por orden riguroso de
presentación de las solicitudes, en función de la fecha y hora de presentación
en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid. La subvención se otorgará
a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos se encuentren
dentro de los límites del crédito presupuestario declarado anualmente
disponible.
2. El
órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente en
materia de urbanismo.
3. Los
técnicos de la Dirección General competente en materia de urbanismo emitirán
informe acerca del cumplimiento de los requisitos administrativos y técnicos de
las solicitudes presentadas.
Para el
estudio y valoración de los expedientes se podrán realizar consultas y requerir
la subsanación de los defectos o las deficiencias que se observen, así como la
información o documentación complementaria que se considere necesaria para su
comprensión y evaluación, incluyendo el contenido documental del instrumento de
planeamiento en cualquiera de sus fases de formación y aprobación.
4. En
caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en
función de los criterios de cálculo previstos en el artículo 6, el órgano
instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la
subvención. Esta modificación deberá ser ratificada por el solicitante antes de
la propuesta de resolución.
5. El
órgano instructor, a la vista del expediente, formulará las propuestas de
resolución y las elevará al titular de la Consejería competente en materia de
urbanismo, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.
Artículo 9. Resolución ()
1. El
plazo máximo para resolver será de cuatro meses, a contar desde la entrada de
la solicitud en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Este plazo
podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio
administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5.c) apartado
primero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. La
orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a
las actuaciones subvencionadas, forma de pago, plazo de justificación, y las
demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cuantas
condiciones particulares deban cumplir los beneficiarios, incluidas aquellas a
cumplir por el instrumento urbanístico objeto de la actuación subvencionada,
cuya justificación se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo
12.1.a) de las presentes normas reguladoras. En el caso de subvenciones
plurianuales, en la orden de concesión se señalará la distribución por
anualidades de la cuantía concedida.
3. Contra
la orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante
el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día
siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin
perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de
acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 10. Financiación ()
1. La
financiación de las subvenciones previstas en este acuerdo se efectuará con
cargo al Programa 261P, Subconcepto 76309 ʺCorporaciones Localesʺ, de
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
2. De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los créditos presupuestarios disponibles
destinados a la concesión de las ayudas previstas en las presente normas
reguladoras se determinarán, previa la tramitación del expediente de gasto que
corresponda, en una orden de declaración de créditos que dictará el titular de
la Consejería competente en materia de urbanismo y se publicará en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. En el
supuesto de que el crédito autorizado para cada anualidad resultase
insuficiente para atender las solicitudes presentadas que cumplan los
requisitos establecidos, podrá ser incrementado en función de la disponibilidad
presupuestaria mediante la correspondiente orden de declaración de créditos
complementaria. Su tramitación se realizará en la forma establecida en la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
4. Las
subvenciones concedidas, con indicación del programa y crédito presupuestario
al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, identificación de las
subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, se publicarán en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones. Se publicarán asimismo en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, en los términos requeridos en el artículo 7 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 11. Pago de la subvención
1. El pago de la subvención concedida se
realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se
concedió, en los términos requeridos en el artículo siguiente.
2. En el supuesto de que la actividad
subvencionada no estuviese realizada en el momento de concesión, por razones de
interés público y como financiación necesaria para poder llevarla a cabo, se
abonará el 75 por 100 del importe de la subvención concedida con carácter
previo a la justificación en concepto de anticipo a cuenta, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin que sea
necesaria la presentación de garantías.
El Ayuntamiento beneficiario tendrá que
hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, y haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante
la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
3. La justificación incompleta o
defectuosa y la no aportación de cualquiera de los documentos indicados en el
artículo siguiente conllevarán la minoración o cancelación de la subvención y,
en su caso, la obligación de reintegro parcial o total de las cantidades
percibidas más los intereses de demora que correspondan.
Artículo 12. Justificación de la subvención ()
1. La
documentación justificativa a presentar por los beneficiarios en el plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
término del plazo de realización de la actividad subvencionable previsto en el
artículo 5 o al de la notificación de la orden de concesión, en el supuesto de
que la actividad estuviese realizada en el momento de concesión, es la
siguiente:
a)
Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
b)
Facturas emitidas con los requisitos reglamentariamente establecidos y
aprobadas por acuerdo del órgano municipal competente, debiendo acreditarse
dicha aprobación con la correspondiente certificación del Secretario municipal.
c)
Certificación del Secretario-Interventor municipal o Interventor municipal en
la que se deje constancia de los gastos incurridos y los pagos realizados con
especificación de la fecha de liquidación del gasto o, en su caso, el concepto
y la referencia del documento contable justificativo del reconocimiento de la
obligación.
A efectos
de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
considera gasto realizado las obligaciones reconocidas contablemente en el
presupuesto de la Corporación Local, con anterioridad al fin del período
subvencionable.
d) En el
supuesto de no haber sido ya aportado, en los casos que proceda: copia del
contrato suscrito para la redacción de los trabajos objeto de subvención.
e) Certificado
del Secretario municipal de aprobación de los trabajos por el Pleno del
Ayuntamiento con las formalidades y requisitos requeridos en la Ley 7/1985, de
2 de abril.
f) Un
ejemplar de los trabajos realizados debidamente diligenciado. En el supuesto de
que dichos trabajos ya obrasen en la Dirección General competente en materia de
urbanismo por razón de su tramitación, se hará constar dicha circunstancia.
En el
caso de los documentos de Avances, dicho ejemplar deberá incluir el contenido
íntegro previsto en el artículo 56 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid.
g)
Certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de
cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los
términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de
Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de
la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la
Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.
h)
Aquella otra documentación que se considere necesaria para la justificación de
la subvención.
2. Las
certificaciones acreditativas de que la entidad solicitante está al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad
social, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, y de
inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, se
solicitarán de oficio por la Administración de conformidad con lo previsto en
el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 29.5 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre. No obstante, lo anterior, para la consulta de
los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del
interesado.
3. En el
supuesto de que el gasto realizado por el beneficiario fuese inferior al
presupuestado se aplicarán las reducciones correspondientes al importe
subvencionable.
4. La
Dirección General competente en materia de urbanismo a través de sus áreas
administrativas y técnicas, llevará a cabo la comprobación material de la
realización de la actividad subvencionada. Será de aplicación el Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno
y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y la
Circular 1/1997, de 26 de junio, de dicha Intervención, por la que se dictan
instrucciones sobre la comprobación del gasto de contratos, convenios y
subvenciones.
Artículo 13. Control y seguimiento de las subvenciones
1. La Dirección General competente en
materia de urbanismo, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la
Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas
concedidas.
2. Los beneficiarios de las ayudas
quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, de la Cámara de Cuentas y otros
Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones
regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 14. Incumplimiento, reintegros y sanciones ()
1.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos
previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el
artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y demás normativa de aplicación.
También
procederá dicho reintegro y exigencia del interés de demora, si el instrumento
de planeamiento cuya redacción es objeto de subvención no se hubiera aprobado
definitivamente en el plazo de cuatro años desde la publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o diario oficial correspondiente de la
declaración ambiental estratégica o, en su caso, del informe ambiental
estratégico a que se haya sometido dentro del procedimiento ambiental, en
correspondencia con lo dispuesto en los artículos 27 y 31.4 de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, respectivamente.
2. El
interés de demora que corresponda a cada año será el establecido en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para dicho año, de conformidad con lo
previsto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 32
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
3. El
beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en
el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que constituye legislación
básica, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Las resoluciones
de reintegro y sanciones impuestas se publicarán en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones.
ANEXOS ()
(Véanse en versión pdf)