DECRETO rectoral 19/2019, de 14 de junio, de
establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid,
de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo.
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De
acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de los Estatutos de la Universidad
Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid número 71, de 24 de marzo de 2017), los
Vicerrectores, que serán nombrados por el Rector, tienen por misión asistirle
en el gobierno de la Universidad, coordinando y dirigiendo las actividades que
les sean delegadas por este.
El
Reglamento de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2017 (BOUC número 25, de
21 de diciembre de 2017), establece, por su parte, en sus artículos 80, 82.2 y
84, que cada uno de los Vicerrectorados será responsable del ámbito de actividades,
así como de las competencias específicas, que el Rector le delegue, según se
establezca en un Decreto Rectoral que será objeto de publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid y en el BOUC, en aplicación de los artículos
80 y 83 del mismo Reglamento.
En este
marco normativo, el presente Decreto Rectoral tiene por objeto principal la
definición de los distintos Vicerrectorados y la fijación del ámbito funcional
en el que desarrollarán actividades y ejercerán competencias por delegación del
Rector, con especificación de determinadas vinculaciones orgánicas. También se
recogen las delegaciones específicas a favor de la Secretaría General y la
Gerencia, que vienen a complementar las competencias de las que son titulares
por atribución de los Estatutos de la Universidad.
Es,
asimismo, necesario precisar las previsiones de suplencia tanto del Rector como
de los titulares de los diversos Vicerrectorados a que se refiere, con carácter
general, el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y, de forma más precisa en el ámbito de la Universidad
Complutense de Madrid, los artículos 77 y 86 del Reglamento de Gobierno de esta
Universidad.
Por
ello, este Rectorado ha dispuesto lo siguiente:
Artículo 1.-
Secretaría general
Además
de las competencias que le atribuyen los Estatutos como propias, la Secretaría
General elaborará las propuestas de líneas estratégicas del ámbito funcional en
el que actúa y ejercerá, por delegación, las siguientes competencias:
a) La representación de la Universidad,
judicial y administrativa, en cuantos actos, negocios jurídicos y contratos
procedan ante cualquier Administración Pública o entidad pública o privada o
personas físicas, sin perjuicio de las previsiones de representación específica
reconocidas en este mismo Decreto.
b) La solicitud de dictámenes de
naturaleza jurídica a personas físicas o jurídicas.
c) La instrucción de los procedimientos
administrativos que no estén expresamente atribuidos a otros órganos de la
Universidad y, entre ellos, especialmente, los de revisión de oficio,
declaración de lesividad y reclamación de responsabilidad patrimonial.
d) La dirección, coordinación y puesta
en valor del Archivo histórico.
e) La dirección de la política de
protección de datos personales.
f) La dirección de la política de
transparencia y el mantenimiento del Portal de Transparencia de la Universidad
Complutense de Madrid, con la colaboración del resto del Consejo de Dirección.
g) El impulso y coordinación de la
implantación de la Administración electrónica en la Universidad Complutense de
Madrid.
h) La representación de la Universidad
Complutense de Madrid en los actos propios de la jurisdicción penal, así como
el ejercicio de las acciones que procedan en este ámbito, mediante Acuerdo del
Rector adoptado al efecto.
i) La coordinación de los procesos
electorales en los que la administración electoral corresponda a la Junta
Electoral Central de la Universidad Complutense de Madrid.
j) Cuantas otras competencias le delegue
puntualmente el Rector en los asuntos que considere pertinente.
Artículo 2.-
Vicerrectorados
Se
establecen los siguientes Vicerrectorados, dependientes directamente del
Rector:
a)
Vicerrectorado de Ordenación Académica.
b)
Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.
c)
Vicerrectorado de Política Económica.
d)
Vicerrectorado de Centros y Departamentos.
e)
Vicerrectorado de Calidad.
f)
Vicerrectorado de Estudiantes.
g)
Vicerrectorado de Estudios.
h)
Vicerrectorado de Empleabilidad y Emprendimiento.
i)
Vicerrectorado de Tecnología y Sostenibilidad.
j)
Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación.
k)
Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria.
l)
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales.
Los
Vicerrectorados estarán dotados de los medios personales y materiales
necesarios para el ejercicio de su actividad.
Artículo 3.-
Vicerrectorado de Ordenación Académica
1. El
Vicerrectorado de Ordenación Académica será responsable de las materias
relacionadas con la política académica y el profesorado.
2.
Dentro del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el
Vicerrectorado de Ordenación Académica elaborará las propuestas de líneas
estratégicas.
3. El
Vicerrectorado de Ordenación Académica desarrollará las siguientes actividades
y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La presidencia de la Comisión
Académica.
b) La configuración y desarrollo de la
política de profesorado de la Universidad Complutense de Madrid, incluyendo la
elaboración de un documento de plantilla de Personal Docente e Investigador.
c) El ejercicio de las funciones
atribuidas al Rector en relación con el régimen jurídico del Personal Docente e
Investigador, incluyendo el acceso, permisos y licencias, las exenciones de
créditos, las situaciones administrativas, los cambios de adscripción a
departamento, área o Centro y el régimen académico, retributivo y
disciplinario, con excepción expresa de la facultad de imposición de sanciones
disciplinarias al profesorado.
d) La participación en las negociaciones
con los órganos de representación del Personal Docente e Investigador.
e) La puesta en práctica de acciones
formativas para el Personal Docente e Investigador.
f) El otorgamiento de las venias
docentes del profesorado, incluido el de los Centros de enseñanza universitaria
adscritos a la Universidad Complutense de Madrid.
g) El nombramiento y régimen de las
distintas figuras de colaboración académica.
h) Cuantas otras competencias atribuidas
al Rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.
4.
Corresponden al Vicerrectorado de Ordenación Académica las relaciones con los
Hospitales Universitarios y Asociados.
Artículo 4.-
Vicerrectorado de Investigación y Transferencia
1. El
Vicerrectorado de Investigación y Transferencia será responsable de las
cuestiones relativas a la investigación y a la incentivación de las relaciones
entre la Universidad y la sociedad en aras al mejor cumplimiento de los
objetivos fijados en el Título XI de los Estatutos de la Universidad Complutense
de Madrid.
2.
Dentro del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el
Vicerrectorado de Investigación elaborará las propuestas de líneas estratégicas
y hará el seguimiento de la ejecución de la política de investigación y
transferencia.
3. El
Vicerrectorado de Investigación y Transferencia desarrollará las siguientes
actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se
detallan:
a) La presidencia de la Comisión de
Investigación, en los términos de lo previsto en el artículo 171.1 de los
Estatutos de la UCM.
b) El impulso, seguimiento y
coordinación de las cuestiones relativas al Campus de Excelencia Internacional,
sin perjuicio de las competencias atribuidas al Vicerrectorado de Estudios.
c) La propuesta de planes de investigación
propios, anuales o plurianuales, incluyendo las cuestiones relativas a su
financiación.
d) La gestión de programas propios de
becas, bolsas de viaje y otras ayudas personales para la formación de
investigadores, estancias y desplazamientos de profesores y becarios en otros
centros.
e) La propuesta de creación,
modificación y supresión de los Institutos Universitarios y Centros de
Investigación.
f) El seguimiento de las actividades de
los Institutos Universitarios y Centros de Investigación.
g) La coordinación de los procesos
electorales en Institutos Universitarios de Investigación y el nombramiento y
cese de sus Directores.
h) El ejercicio de las competencias que,
en materia de autorización de contratos se contiene en el artículo 83 de la Ley
Orgánica de Universidades y en los artículos 175 y 176 de los Estatutos de la
Universidad.
i) La autorización y solicitud de
inscripción y registro de patentes, prototipos y restantes modalidades de la
propiedad industrial, así como el otorgamiento de licencias, en exclusiva o no,
sobre las patentes y otras modalidades de propiedad industrial de titularidad
de la Universidad.
j) La firma, en nombre de la Universidad
Complutense, de las escrituras de constitución de Empresas de Base Tecnológica
en cuyo capital social participe la Universidad, de conformidad con la
normativa vigente, así como de las escrituras de ampliación de capital y del
resto de actos societarios que requieran la firma o la presencia del
representante de la Universidad; así como, la intervención en otros actos
relacionados con las Empresas de Base Tecnológica, como la asistencia a las
juntas generales o a los consejos de administración, entre otros.
k) La adopción de decisiones sobre
infraestructura, dotaciones o investigación en relación con la Oficina de
Transferencia de Resultados de Investigación y cualquier otra iniciativa de
apoyo a la investigación.
l) La firma de contratos de
investigación con la Unión Europea dentro de los sucesivos programas marco de
la misma y demás actos necesarios para su consecución.
m) La firma de convenios de
investigación, así como la presentación de ofertas y la firma de contratos con
otras Administraciones Públicas, cualquiera que sea su ámbito, en los que la
Universidad Complutense resulte adjudicataria, de conformidad con la
legislación de contratos del sector público.
n) Las relaciones con el Parque
Científico de Madrid.
ñ) El desarrollo de la política de
relaciones con las empresas y otras instituciones públicas y privadas que
favorezcan la visibilidad y la transferencia de la labor docente, investigadora
y cultural de la Universidad Complutense de Madrid, sin menoscabo de las
competencias delegadas a otros Vicerrectorados.
o) La orientación y seguimiento de las
relaciones entre la Universidad Complutense de Madrid y la Fundación General de
la Universidad Complutense de Madrid en materia de gestión de la investigación
y de transferencia a la sociedad.
p) La dirección de la política
bibliotecaria y la mejora de los servicios bibliotecarios.
q) Cuantas otras competencias atribuidas
al Rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.
4. Del Vicerrectorado de Investigación y
Transferencia dependerán:
a) La Oficina de Transferencia de
Resultados de Investigación.
b) La Oficina de Apoyo a la Investigación.
c) El Campus de Excelencia
Internacional.
d) La Biblioteca.
Artículo 5.-
Vicerrectorado de Política Económica
1. El
Vicerrectorado de Política Económica será responsable de las cuestiones
relativas a la planificación, coordinación y gestión de las políticas económica
y de infraestructuras de la Universidad Complutense de Madrid, así como de la
política de acción social.
2.
Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este
Vicerrectorado elaborará las propuestas de líneas estratégicas.
3. El
Vicerrectorado de Política Económica desarrollará las siguientes actividades y
ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La presidencia de la Comisión
Económica.
b) La búsqueda de fuentes de
financiación para la Universidad, lo que incluirá, entre otras actividades, la
puesta en valor del Patrimonio de la Universidad y la organización de las
estructuras necesarias para la captación de fondos externos procedentes del
mecenazgo.
c) La supervisión del área económica y
la elaboración de propuestas para la mejora económica de la Universidad, en
colaboración con la Gerencia.
d) El estudio, valoración y seguimiento
de los convenios de financiación y de inversiones a suscribir con la Comunidad
de Madrid.
e) El estudio, planificación y puesta en
marcha de la contabilidad analítica en colaboración con la Gerencia.
f) La aprobación de los gastos, la
autorización del correspondiente compromiso y liquidación y la ordenación de
los pagos, en concurrencia con la Gerencia.
g) La propuesta al Consejo de Gobierno
de las directrices a que haya de ajustarse la elaboración del anteproyecto de
presupuesto en concurrencia con la Gerencia.
h) La aprobación de las modificaciones
presupuestarias en aquellas materias que sean de competencia del Rector.
i) La iniciativa, compartida con la
Gerencia, en la realización y seguimiento de los convenios sobre
infraestructuras.
j) El seguimiento de la tramitación y
ejecución de las grandes obras en concurrencia de la Gerencia.
k) La gestión de las residencias de
profesores y de otros miembros de la comunidad universitaria.
l) La definición y ejecución de la
política de acción social, en concurso con la Gerencia y con la colaboración
del Vicerrectorado de Cultura, Deporte, y Extensión Universitaria.
m) La definición del modelo de gestión
económica de las Clínicas Universitarias y del Hospital Clínico Veterinario, en
colaboración con la Gerencia.
n) La gestión económica de las
residencias universitarias.
ñ) Cuantas otras competencias atribuidas
al Rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado, salvo
que correspondan a la Gerencia.
Artículo 6.-
Vicerrectorado de Centros y Departamentos
1. El
Vicerrectorado de Centros y Departamentos será responsable de las materias
relacionadas con los Centros y Departamentos, salvo en lo que se refiere a
aquellas expresamente atribuidas a otros Vicerrectorados.
2.
Dentro del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el
Vicerrectorado de Centros y Departamentos elaborará las propuestas de líneas
estratégicas.
3. El
Vicerrectorado de Centros y Departamentos desarrollará las siguientes
actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se
detallan:
a) La presidencia de la Comisión de
Reglamentos.
b) La presidencia de la Comisión de
Estructuras de Centros.
c) La propuesta de creación,
modificación y supresión de Facultades y Escuelas.
d) La propuesta de creación,
modificación y supresión de Departamentos Universitarios y Secciones
Departamentales.
e) La coordinación de los procesos
electorales en Facultades y Departamentos.
f) El nombramiento y cese de los
Directores y demás cargos académicos de los Departamentos y Secciones
Departamentales.
g) El nombramiento y cese de los cargos
académicos de las Facultades, a excepción de los Decanos.
h) La coordinación de las relaciones de
la Universidad con los Centros Adscritos.
i) Proponer al Rector el nombramiento de
los delegados en Centros Adscritos.
j) Cuantas otras competencias atribuidas
al Rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.
4.
Corresponden al Vicerrectorado de Centros y Departamentos las relaciones con
las Escuelas de Especialización Profesional, el Hospital Clínico Veterinario y
las Clínicas Universitarias.
Artículo 7.-
Vicerrectorado de calidad
1. El
Vicerrectorado de Calidad será responsable de todas las cuestiones relativas a
los procesos, tanto internos como externos, de evaluación de la calidad de las
labores docente, investigadora y de gestión.
2.
Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, el Vicerrectorado
de Calidad elaborará las propuestas de líneas estratégicas que definan, en
particular, el modelo de calidad a implementar en la Universidad.
3. El
Vicerrectorado de Calidad desarrollará las siguientes actividades y ejercerá,
por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La Presidencia de la Comisión General
de Calidad.
b) La supervisión del desarrollo de la
docencia y la implantación de políticas de evaluación de la calidad docente.
c) La supervisión de los procesos de
acreditación de la docencia, de las titulaciones, de los Centros y de las
actividades de investigación y gestión.
d) La articulación de políticas de
estímulo en materia de innovación educativa.
e) La convocatoria y resolución de los
Proyectos de Innovación y Mejora de la Calidad Docente.
f) La articulación de políticas propias
de evaluación de la calidad de la investigación y la gestión.
g) La coordinación y seguimiento de los
procesos de evaluación llevados a cabo por la Fundación para el Conocimiento
madri+d y la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
h) La obtención y suministro de datos
requeridos para la elaboración de rankings y estudios institucionales
nacionales e internacionales sobre Universidades.
i) Cuantas otras competencias atribuidas
al Rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.
4. Del
Vicerrectorado de Calidad dependerá la Oficina para la Calidad de la
Universidad Complutense.
Artículo 8.-
Vicerrectorado de estudiantes
1. El Vicerrectorado
de Estudiantes será responsable de las cuestiones relativas a los estudiantes
de todos los programas ofertados por la Universidad Complutense de Madrid.
2.
Dentro del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el
Vicerrectorado de Estudiantes elaborará las propuestas de líneas estratégicas.
3. El
Vicerrectorado de Estudiantes desarrollará las siguientes actividades y
ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La coordinación de las Pruebas de
Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad y de los procesos de
admisión de estudiantes.
b) La gestión de las convocatorias de
becas para los estudios de grado y de máster oficial.
c) La tramitación de la convalidación y
el reconocimiento de titulaciones para el acceso a estudios oficiales.
d) Las cuestiones relativas al régimen
académico de los estudiantes.
e) El ejercicio de las funciones
atribuidas al Rector en relación con el régimen disciplinario de los
estudiantes, con excepción expresa de la facultad de imponer sanciones
disciplinarias.
f) El fomento de la participación
estudiantil en los órganos de gobierno de la Universidad.
g) La gestión de las relaciones con los
órganos de representación de los estudiantes y con las asociaciones de estudiantes.
h) La supervisión del funcionamiento de
los Colegios Mayores propios de la Universidad Complutense de Madrid,
desarrollando una política de mejora en la calidad de los servicios.
i) La propuesta de nombramiento de los
Directores de los Colegios Mayores propios.
j) Las relaciones con los Colegios
Mayores adscritos a la Universidad Complutense de Madrid.
k) Las cuestiones relativas a la
normativa sobre matrícula y permanencia de estudiantes.
l) El impulso de las actividades de
voluntariado en las que participen los estudiantes, sin perjuicio de la
competencia del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales en la materia.
m) La sensibilización de los estudiantes
en lo que se refiere a la Agenda 2030 y a los Objetivos de Desarrollo
Sostenible, en colaboración con el Vicerrectorado de Tecnología y
Sostenibilidad.
n) Cuantas otras competencias atribuidas
al Rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.
4. Del
Vicerrectorado de Estudiantes dependerán:
a) La
Casa del Estudiante.
b) El Observatorio
del Estudiante.
Artículo 9.-
Vicerrectorado de Estudios
1. El
Vicerrectorado de Estudios será responsable de todas las cuestiones relativas a
los estudios oficiales de Grado, Máster y Doctorado, así como los estudios de
Formación Permanente ofertados por la Universidad Complutense de Madrid.
2.
Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este
Vicerrectorado elaborará las propuestas de líneas estratégicas.
3. El
Vicerrectorado de Estudios desarrollará las siguientes actividades y ejercerá,
por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La presidencia de la Comisión de
Estudios.
b) La presidencia de la Comisión de
Doctorado.
c) La presidencia de la Comisión de
Formación Permanente.
d) La coordinación de los planes de
estudio de Grado, Máster y Doctorado.
e) El establecimiento de la programación
y planificación docente de los estudios universitarios oficiales de Grado,
Máster y Doctorado.
f) El apoyo a los Departamentos y los
Centros para el desarrollo de los programas de Grado, Máster y Doctorado.
g) La elaboración de la propuesta de
oferta de titulaciones de Grado, Máster y Doctorado de carácter
interfacultativo o de la Universidad Complutense de Madrid con otras
Universidades nacionales o extranjeras, en colaboración, en este último caso,
con el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación.
h) El estudio de las reclamaciones
concernientes al reconocimiento de créditos en los planes de estudio.
i) Las cuestiones relativas a los
títulos académicos oficiales de Grado, Máster y Doctorado.
j) La planificación y dirección de la
política de Formación Permanente.
k) La preparación, firma, seguimiento y
ejecución de convenios en materia de Formación Permanente
l) La elaboración de propuestas de
cursos de formación por demanda de empresas o instituciones.
m) Cuantas otras competencias atribuidas
al Rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.
4.
Corresponden al Vicerrectorado de Estudios las relaciones con la Escuela de
Doctorado y con el Centro de Formación Permanente.
Artículo 10.- Vicerrectorado de Empleabilidad y Emprendimiento
1. El
Vicerrectorado de Empleabilidad y Emprendimiento será responsable de todas las
cuestiones relativas a empleabilidad, emprendimiento y prácticas externas.
2.
Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este
Vicerrectorado elaborará las propuestas de líneas estratégicas.
3. El
Vicerrectorado de Empleabilidad y Emprendimiento desarrollará las siguientes
actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se
detallan:
a) La articulación de una política que
permita la inserción laboral de los estudiantes y egresados de la Universidad
Complutense de Madrid.
b) La articulación de la política de
emprendimiento de la Universidad Complutense de Madrid.
c) La supervisión de la Oficina de
Prácticas Empleo y, en general, las actuaciones encaminadas a favorecer los
procesos de inserción laboral de los estudiantes, tales como la firma de
convenios con personas o entidades públicas o privadas.
d) La gestión de las becas de prácticas
en empresas y, en general, la configuración de programas específicos para la
orientación laboral.
e) La gestión de las prácticas externas
y todo lo referido a la preparación, firma, seguimiento y ejecución de los
convenios que la Universidad Complutense de Madrid suscriba con otras entidades
a los efectos de la realización de las prácticas curriculares y
extracurriculares, así como, los encaminados a posibilitar la realización del
Trabajo de Fin de Grado y el Trabajo de Fin de Master en Instituciones
distintas de la Universidad Complutense de Madrid.
f) Cuantas otras competencias atribuidas
al Rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.
4. Del
Vicerrectorado de Empleabilidad y Emprendimiento dependerán:
a) La
Oficina de Prácticas y Empleo.
b) La
Oficina Complutense del Emprendedor.
Artículo 11.- Vicerrectorado de Tecnología y Sostenibilidad
1. El
Vicerrectorado de Tecnología y Sostenibilidad será responsable de todas las
cuestiones relativas a las tecnologías de la información y la comunicación
aplicadas a las labores de docencia, investigación y gestión, la innovación en
materia de eficiencia energética, así como, en general, las cuestiones
relacionadas con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
2.
Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este
Vicerrectorado elaborará las propuestas de líneas estratégicas.
3. El
Vicerrectorado de Tecnología y Sostenibilidad desarrollará las siguientes
actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se
detallan:
a) La dirección del Consejo Asesor de
Tecnologías de la Información.
b) El mantenimiento y gestión de
sistemas de comunicación telemáticos institucionales de la Universidad Complutense
de Madrid.
c) La dirección de la política
informática, potenciando y mejorando los servicios informáticos y de
comunicaciones de la Universidad Complutense de Madrid.
d) La consolidación y seguimiento del
Campus Virtual.
e) La definición y gestión de los
recursos que faciliten la implantación de la Administración electrónica.
f) La utilización de las nuevas
tecnologías para la optimización de las infraestructuras y la eficiencia
energética.
g) El diseño y puesta en práctica de
políticas que se adecuen a la Agenda 2030 y a los Objetivos de Desarrollo
Sostenible que resulten de aplicación, así como, la sensibilización de la
comunidad universitaria en esta materia, sin perjuicio de las competencias que
se atribuyen al Vicerrectorado de Estudiantes dentro de su específico ámbito de
actuación.
h) Cuantas otras competencias atribuidas
al Rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.
Artículo 12.- Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación
1. El
Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación será responsable de
todo lo concerniente al establecimiento de acuerdos y convenios por parte de la
Universidad Complutense de Madrid con organizaciones públicas y privadas
extranjeras, así como del desarrollo de la acción internacional de la
Universidad y de las políticas y acciones de cooperación para el desarrollo.
2.
Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este
Vicerrectorado elaborará las propuestas de líneas estratégicas.
3. El
Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación desarrollará las
siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas
que se detallan:
a) La promoción, coordinación y
seguimiento de la política universitaria de convenios de su ámbito funcional,
salvo en el supuesto de que tales competencias estén atribuidas a otro
Vicerrectorado por razón de la materia.
b) La gestión de las relaciones con la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y demás
organismos públicos de cooperación al desarrollo, así como la elaboración de
propuestas de política de la Universidad en materia de cooperación al
desarrollo.
c) La coordinación con las Embajadas de
las visitas, actos o viajes oficiales del Rector.
d) La supervisión de la Escuela
Complutense Latinoamericana.
e) Las relaciones del Consejo de
Dirección con los centros de la Universidad Complutense en el exterior.
f) El establecimiento y seguimiento de
relaciones académicas, culturales o científicas con instituciones extranjeras y
el desarrollo de programas internacionales de cooperación académica y
científica.
g) La preparación, firma, seguimiento y
ejecución de convenios en materia de relaciones internacionales.
h) El seguimiento de las actividades
institucionales que se desarrollen en foros internacionales.
i) La articulación de programas de
acogida para estudiantes extranjeros en coordinación con el Vicerrectorado de
Estudiantes.
j) La gestión de los programas de
movilidad y el apoyo a profesores visitantes y estudiantes en coordinación con
los Vicerrectorados de Ordenación Académica y de Estudiantes.
k) Cuantas otras competencias atribuidas
al Rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.
4.
Corresponden al Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación las
relaciones con el Real Colegio Complutense de Harvard, con otros Centros de la
Universidad Complutense en el extranjero y con el Centro Complutense para la
Enseñanza del Español.
Artículo 13.- Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria
1. El
Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria será responsable
de la definición y ejecución de políticas dirigidas a atender las necesidades
culturales, deportivas y de prestaciones de los distintos colectivos que
integran la Universidad Complutense de Madrid.
2.
Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este
Vicerrectorado elaborará las propuestas de líneas estratégicas.
3. El
Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria desarrollará las siguientes
actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se
detallan:
a) La supervisión de Ediciones
Complutense.
b) La elaboración y el desarrollo de la
política cultural de la Universidad Complutense de Madrid.
c) La gestión y puesta en valor de los
recursos propios de la Universidad, en particular de los Museos, del Patrimonio
Histórico-Artístico y de la Orquesta Sinfónica.
d) La coordinación y dirección de las
relaciones culturales con instituciones públicas y privadas.
e) La promoción de la creación y
desarrollo de foros de debate sobre temas sociales y culturales, con especial
atención al apoyo que en este ámbito debe prestarse a los Colegios Mayores
propios de la Universidad.
f) La planificación y dirección de las
actividades deportivas de la Universidad Complutense de Madrid y la supervisión
de la gestión de las instalaciones deportivas.
g) La gestión de la Universidad para los
Mayores y, en general, la colaboración con distintas asociaciones para la
promoción de actividades académicas y extraacadémicas dirigidas a este
colectivo.
h) La colaboración con el Vicerrectorado
de Política Económica y con la Gerencia en la política de acción social.
i) Cuantas otras competencias atribuidas
al Rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.
4. Del
Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria dependerán:
a)
Ediciones Complutense.
b) La
Universidad para los Mayores.
Artículo 14.- Vicerrectorado de Relaciones Institucionales
1. El
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales será responsable de todo lo
concerniente a las relaciones entabladas por la Universidad con organizaciones
públicas y privadas de ámbito nacional.
2.
Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este
Vicerrectorado elaborará las propuestas de líneas estratégicas.
3. El
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales desarrollará las siguientes
actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se
detallan:
a) La Presidencia de la Comisión
Permanente.
b) La coordinación, con la Casa de Su
Majestad el Rey, con los órganos constitucionales, con los Gobiernos de España
y de las Comunidades Autónomas, con las entidades que componen la
Administración Local y con las organizaciones civiles, de las visitas, actos o
viajes oficiales del Rector.
c) La promoción, coordinación,
preparación, firma, custodia, ejecución y seguimiento de convenios con otras
instituciones públicas y privadas para el desarrollo de los fines de la
Universidad Complutense de Madrid, salvo en el supuesto de que tales
competencias estén atribuidas a otros órganos por razón de la materia.
d) La promoción, coordinación,
preparación, firma, custodia, ejecución y seguimiento de convenios con otras
instituciones públicas y privadas para la captación de patrocinios y mecenazgos
para el desarrollo de los fines de la Universidad Complutense de Madrid, en
colaboración con el Vicerrectorado de Política Económica.
e) La gestión de las relaciones
interuniversitarias en el ámbito de la Comunidad de Madrid y de otras
Comunidades Autónomas, así como con la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo y la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
f) La gestión y seguimiento de los
Convenios con los Colegios Mayores adscritos a la Universidad Complutense.
g) La promoción, coordinación y
seguimiento de la política en materia de voluntariado, sin perjuicio del
impulso del Vicerrectorado de Estudiantes dentro de su ámbito de actuación.
h) La coordinación de las actividades
del programa Alumni UCM.
i) Cuantas otras competencias le delegue
el Rector en los asuntos que se correspondan con el ámbito funcional del
presente Vicerrectorado.
Artículo 15.- Gerencia
Además
de las competencias que le atribuyen los Estatutos como propias, la Gerencia
ejercerá, por delegación, las siguientes competencias:
a) La presidencia de la Comisión de
Seguimiento de la Relación de Puestos de Trabajo.
b) Cuantas funciones vengan atribuidas
al Rector en materia de contratación administrativa, sin más límites que los
establecidos en la normativa aplicable a la materia.
c) La aprobación de los gastos, la
autorización del correspondiente compromiso y liquidación y la ordenación de
los pagos, en concurrencia con el Vicerrectorado de Política Económica.
d) La elaboración de una propuesta para
la mejora económica de la Universidad y la ejecución de una política que
permita la consecución de nuevas fuentes de financiación, en coordinación con
el Vicerrectorado de Política Económica.
e) El estudio, planificación y puesta en
marcha de la contabilidad analítica en coordinación con el Vicerrectorado de
Política Económica.
f) La definición y ejecución de la
política de acción social, en concurso con el Vicerrectorado de Política
Económica y con la colaboración del Vicerrectorado de Cultura, Deporte y
Extensión Universitaria.
g) La participación en las negociaciones
que se lleven a cabo con los órganos de representación del Personal de
Administración y Servicios.
h) La elaboración o propuesta de
modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de
Administración y Servicios.
i) El diseño y ejecución de las acciones
formativas del Personal de Administración y Servicios.
j) El ejercicio de las funciones
atribuidas al Rector en relación con el Personal de Administración y Servicios,
con excepción expresa de la facultad de imponer de sanciones disciplinarias.
k) La gestión de los programas de
movilidad del Personal de Administración y Servicios.
l) Cuantas otras competencias delegue el
Rector en los asuntos que se correspondan con el ámbito funcional de la
Gerencia.
Artículo 16.- Consejo de Dirección
La
Secretaría General, los Vicerrectorados y la Gerencia, integran el Consejo de
Dirección, que asistirá al Rector en el ejercicio de sus competencias.
Artículo 17.- Extensión a otras entidades y órganos colegiados
En su
respectivo ámbito funcional el Secretario General, los Vicerrectores y el
Gerente desempeñarán los cargos, puestos o vocalías en los órganos colegiados o
entidades para los que resulte llamado el Rector por las normas de
funcionamiento de los mismos, siempre que estas disposiciones no prohíban la
delegación de la presencia del Rector.
En todo
caso, el Rector se reserva la facultad de personarse por sí y preferentemente
en los órganos o entidades que considere oportuno, con carácter permanente o en
las sesiones que así lo exijan.
Artículo 18.- Ausencia del Rector
Con
carácter general, en los casos de ausencia, vacante, enfermedad, abstención o
recusación del Rector, le sustituirá el titular del Vicerrectorado de
Ordenación Académica. En casos de ausencia, asimismo, del titular de este
Vicerrectorado, le sustituirá el titular del Vicerrectorado que le siga de
acuerdo con el orden recogido en el artículo 2.
Artículo 19.- Ausencia de los Vicerrectores
En el
caso de ausencia, vacante, enfermedad, abstención o recusación de los
Vicerrectores, se sustituirán del siguiente modo:
─ Vicerrector de Ordenación Académica, por el Vicerrector
de Investigación y Transferencia.
─ Vicerrector de Investigación y Transferencia, por el
Vicerrector de Política Económica.
─ Vicerrector de Política Económica, por el Vicerrector de
Centros y Departamentos.
─ Vicerrector de Centros y Departamentos, por el
Vicerrector de Calidad.
─ Vicerrector de Calidad, por el Vicerrector de
Estudiantes.
─ Vicerrector de Estudiantes, por el Vicerrector de
Estudios.
─ Vicerrector de Estudios, por el Vicerrector de Empleabilidad
y Emprendimiento.
─ Vicerrector de Empleabilidad y Emprendimiento, por el
Vicerrector de Tecnología y Sostenibilidad.
─ Vicerrector de Tecnología y Sostenibilidad, por el
Vicerrector de Relaciones Internacionales y Cooperación.
─ Vicerrector de Relaciones Internacionales y Cooperación,
por el Vicerrector de Cultura, Deportes y Extensión Universitaria.
─ Vicerrector de Cultura, Deportes y Extensión
Universitaria, por el Vicerrector de Relaciones Institucionales.
─ Vicerrector de Relaciones Institucionales, por el
Vicerrector de Ordenación Académica.
En tales
supuestos, la suplencia no implicará alteración de la competencia, haciéndose
constar expresamente tal circunstancia.
Artículo 20.- Alcance de la delegación
1. Los
actos y disposiciones adoptados en uso de la presente delegación de
competencias indicarán expresamente esta circunstancia, con cita de este
Decreto Rectoral, y se considerarán dictados por el Rector.
2. Los
Vicerrectores, en el ejercicio de sus competencias delegadas, podrán dictar los
siguientes actos o disposiciones:
a) Órdenes, cuando se trate de actos que
ponen fin a un procedimiento o cuando desarrollen el contenido de un Decreto
del Rector o del Consejo de Gobierno.
b) Instrucciones que contengan
directrices sobre actividades de su ámbito de competencias.
Artículo 21.- Avocación
Todas
las competencias que se delegan en la presente Resolución podrán ser en
cualquier momento objeto de avocación por el Rector, conforme a lo previsto en
el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Asimismo,
los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente, en el ámbito de las
competencias que por esta Resolución se les delegan, podrán someter al Rector
los asuntos que por su trascendencia o peculiaridades consideren convenientes.
Artículo 22.- Prohibición de subdelegación
En
ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por
delegación contenida en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan
derogadas todas las disposiciones anteriores en esta materia, en especial el
Decreto Rectoral 16/2015, de 15 de junio, de creación de los Vicerrectorados de
la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de
diversas cuestiones de índole organizativo (Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid número 180, de 31 de julio de 2015), así como todas las normas de igual
o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la
presente disposición.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En
coherencia con el valor asumido de la igualdad y no discriminación por razón de
sexo, todas las denominaciones que en este Decreto hagan referencia a órganos
de gobierno unipersonales y se efectúen en género masculino, se entenderán
hechas indistintamente en femenino o masculino, según el sexo del titular que
los desempeñe.
DISPOSICIÓN FINAL
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que sea publicado en el
Boletín Oficial de la Universidad Complutense para su mayor difusión entre la
comunidad universitaria.