Orden 1240/2019, de 4 de julio, del Consejero de Cultura,
Turismo y Deportes, por la que se aprueban y modifican las Tablas de Valoración
de determinadas series documentales de la Administración de la Comunidad de
Madrid y se autoriza la eliminación de determinadas fracciones temporales de
series documentales de la Administración de la Comunidad de Madrid y de las
Administraciones Locales madrileñas.
()
El
artículo 16.3 de la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio
Documental de la Comunidad de Madrid () establece que, una vez identificadas
las series documentales, señalados los valores y establecidos los plazos de
vigencia, se someterán a la aprobación de la persona titular de la Consejería
competente en materia de Archivos y Patrimonio Documental, previo informe del
Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, dando lugar dicha aprobación a
las actuaciones e instrumentos oportunos en cuanto a transferencias, expurgos y
eliminaciones, acceso y servicios que se contemplan en la Ley 4/1993, de 21 de
abril. Asimismo, el artículo 18 de la Ley 4/1993, de 21 de abril, determina
que, una vez valoradas las series documentales, y de acuerdo con el informe
calificador preceptivo del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, se
regulará el expurgo y eliminación de los documentos de archivo que, habiendo
perdido ya sus otros valores, carezcan de valor histórico.
La letra
e) del artículo 2 del Reglamento de Composición, Organización y Funcionamiento
del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto
217/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, en cumplimiento de lo
dispuesto en la letra e) del artículo 12.2 de la Ley 4/1993, de 21 de abril,
establece que son funciones del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid
informar las propuestas de las series documentales que deberán ser destruidas.
En
cumplimiento de lo establecido en la letra e) del artículo 12.2, en el artículo
16.3 y en el artículo 18 de la Ley 4/1993, de 21 de abril, así como en la letra
e) del artículo 2 del Reglamento de Composición, Organización y Funcionamiento
del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto
217/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, y visto el certificado del
acta de la sesión ordinaria del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid,
de 4 de junio de 2019 (Acta número 6/2019 del Libro de Actas del Consejo de
Archivos de la Comunidad de Madrid del año 2019) elevado por la Secretaria del
Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con los informes
preceptivos aprobados por este órgano colegiado y con la propuesta elevada por
la Directora General de Patrimonio Cultural,
DISPONGO
Primero. Aprobación de las Tablas de Valoración
de determinadas series documentales
1. Se
aprueban las Tablas de Valoración de determinadas series documentales del
Patrimonio Documental Madrileño que figuran extractadas en el Anexo I.
2. Se
declaran como series documentales comunes de las Administraciones Públicas
correspondientes (Administración de la Comunidad de Madrid) y, por tanto, de
aplicación al conjunto de organismos que conforman dichas Administraciones
aquellas series en cuya Tabla de Valoración el campo ʺTipología de la
Serieʺ figure indicado con la expresión ʺComúnʺ.
Segundo. Modificación de las Tablas de Valoración
de determinadas series documentales
Se
aprueba la modificación de las Tablas de Valoración de determinadas series
documentales del Patrimonio Documental Madrileño que figuran extractadas en el
Anexo II, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-Ley 8/2019, de 8
de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la
precariedad laboral en la jornada de trabajo, en el que se ha incluido la
obligación de conservar los registros (aquellos que incluyan el horario
concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona
trabajadora) durante cuatro años, permaneciendo a disposición de los
trabajadores, sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
Tercero. Autorización de la eliminación de
determinadas fracciones temporales de series documentales
1. Se
autoriza la eliminación de todas las fracciones temporales de series
documentales del Patrimonio Documental Madrileño presentadas ante el Consejo de
Archivos de la Comunidad de Madrid cuya propuesta de informe ha sido favorable
y cuyo contenido se extracta en el Anexo III, conforme a lo aprobado en la
correspondiente Tabla de Valoración, en lo que se refiere a los plazos,
muestreos y demás formalidades previstas, en: la Orden
1360/2013, de 25 de marzo, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura; la
Orden
2598/2016, de 11 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno; la Orden
2958/2015, de 22 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno; y la Orden
63/2019, de 30 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes.
2. Conforme
a lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
eficacia de la autorización de eliminación quedará demorada hasta transcurridos
tres meses desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid y condicionada a que en ese plazo no haya constancia de la
interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de
que sea impugnada, no podrá procederse a la eliminación de los documentos hasta
que esta Orden adquiera firmeza.
3. La
Secretaría del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid comunicará a los
centros directivos afectados la eficacia de la autorización.
4. Una
vez producida la eficacia de la autorización, el proceso de destrucción
garantizará la seguridad de los documentos, estando protegidos contra
intromisiones externas, y el método de destrucción será el adecuado que
imposibilite la reconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier
información contenida en ellos.
5. De la
destrucción deberá levantarse obligatoriamente un acta de eliminación por
triplicado, que deberá ir acompañada de una certificación, emitida por la
empresa responsable de la destrucción, en la que conste la fecha o fechas de
destrucción, el volumen de documentos destruidos y el sistema empleado para la
misma. Asimismo, deberá enviarse a la Secretaría del Consejo de Archivos de la
Comunidad de Madrid, en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de la
eliminación, uno de los tres ejemplares del acta y copia diligenciada de la
certificación. Tanto uno de los tres ejemplares del acta como el original de la
certificación mencionada deberán permanecer en el expediente de eliminación
instruido por cada centro directivo afectado por la presente Orden como
garantía jurídica frente a terceros.
6.
Efectuada la destrucción física de los documentos, los responsables de la
custodia de las series documentales procederán a darlos de baja en los
inventarios correspondientes.
7. Los
organismos proponentes que custodian las fracciones temporales de series
documentales cuya eliminación se autoriza seleccionarán las muestras de las
unidades de instalación o de las unidades documentales que se conservarán
permanentemente como testigos de acuerdo con la Tabla de Valoración de dichas
series aprobadas en la Orden 1360/2013, de 25 de marzo, de la Consejera de
Empleo, Turismo y Cultura; la Orden 2598/2016, de 11 de julio, del Consejero de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno; la Orden 2958/2015, de 22 de
diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno; y
la Orden 63/2019, de 30 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes.
A continuación, se procederá a la transferencia de dichas muestras al Archivo
Regional de la Comunidad de Madrid y, en su caso, al Archivo Municipal
correspondiente.
8.
Contra esta autorización de eliminación cabe interponer recurso de reposición
ante el Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses a partir también del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Cuarto. Publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid
Se ordena la publicación de
esta Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
ANEXOS
(Véanse en versión pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.