Decreto 62/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se crea la Comisión para el estudio de la viabilidad y prórroga de
los convenios que afecten a las Brigadas Especiales de Seguridad y se aprueba
el Reglamento que regula su organización y funcionamiento.
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De
conformidad con el artículo 148.1.22 de la Constitución, el artículo 26.1.1.28
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la misma la
competencia exclusiva en materia de coordinación y demás facultades en relación
con las Policías Locales, en los términos que establezca la Ley Orgánica.
La
Comunidad de Madrid aprobó, de conformidad con el artículo 39 de la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; la Ley
1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la
Comunidad de Madrid, cuya disposición derogatoria única deroga la anterior Ley
4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales. En la disposición
adicional tercera de esta Ley 1/2018, de 22 de febrero, se establece que la
Comunidad de Madrid constituirá una Comisión para el estudio de la viabilidad y
prórroga de los convenios que afecten a las Brigadas Especiales de Seguridad.
Mediante
el presente Decreto se crea la Comisión para el estudio de la viabilidad y
prórroga de los convenios que afecten a las Brigadas Especiales de Seguridad y
se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento.
Los
convenios suscritos con 111 Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid son, según
el Programa de Actuación para la Implantación de las Bases Operativas de las
Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid, aprobado por
Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de enero de 2004, el instrumento normativo
para el establecimiento de estas Brigadas Especiales de Seguridad, integradas
por miembros de las Policías Locales de los Ayuntamientos que desempeñan
exclusivamente tareas de seguridad ciudadana. Los convenios están vigentes
hasta el 31 de diciembre de 2019 y pueden ser prorrogados por un período
adicional de un año. La comisión que se crea realizará el estudio de la
viabilidad y prórroga de estos convenios y quedará extinguida cuando concluya
el mismo, y en todo caso, en el plazo de cinco meses a partir de su
constitución.
En la
tramitación del Decreto se ha seguido el procedimiento de elaboración de
disposiciones de carácter general previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, y las instrucciones generales para la
aplicación de dicho procedimiento, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de
Gobierno, de 5 de marzo de 2019, por el que se aprueban las instrucciones
generales para la aplicación del procedimiento para el ejercicio de la
iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno,
habiéndose publicado la consulta pública, realizado el trámite de audiencia e
información pública y recabado el informe de la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.
Se han
recabado los informes preceptivos de la Dirección General de la Mujer, de la
Dirección General de la Familia y el Menor, de la Dirección General de
Servicios Sociales e Integración Social, de la Secretaría General Técnica de
Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía de Gobierno, de las
Secretarias Generales Técnicas del resto de las Consejerías, de la Dirección
General de Presupuestos y Recursos Humanos y de la Comisión Regional de
Coordinación de las Policías Locales.
El
presente Decreto se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta
norma es la alternativa más adecuada para definir la organización y
funcionamiento de la Comisión para el estudio de la viabilidad y prórroga de
los convenios que afecten a las Brigadas Especiales de Seguridad, se ajusta a
los principios de necesidad y eficacia y está justificada por razones de interés
general vinculadas a las tareas de seguridad ciudadana.
Este
Decreto cumple también con el principio de proporcionalidad al establecer la
mínima regulación posible para conseguir los fines perseguidos.
Desde el
punto de vista del principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con
el ordenamiento jurídico vigente, así como con la normativa de la Unión
Europea. El objetivo es crear y regular la organización y funcionamiento de la
comisión encargada del estudio de la viabilidad y prórroga de los convenios de
las Brigadas Especiales de Seguridad.
En la
tramitación de esta norma se ha tenido en cuenta el principio de transparencia,
al haberse realizado los trámites de consulta pública y de audiencia e
información pública, norma que cumple el principio de eficiencia porque su
aplicación no requiere la ampliación de los medios materiales y personales
existentes ni conlleva incremento del gasto.
La
aprobación de esta norma corresponde al Consejo de Gobierno conforme a lo
establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración, en relación con la disposición adicional tercera y
la disposición final quinta de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, citada.
En su virtud, a propuesta
del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo
de Gobierno previa deliberación, en su reunión del día 16 de julio de 2019,
DISPONE
Artículo 1.-
Creación
Se crea
la Comisión para el estudio de la viabilidad y prórroga de los convenios que
afecten a las Brigadas Especiales de Seguridad.
Artículo 2.-
Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Comisión para el estudio de la viabilidad y
prórroga de los convenios que afecten a las Brigadas Especiales de Seguridad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Plazo de constitución y funcionamiento
de la Comisión
La
Comisión para el estudio de la viabilidad y prórroga de los convenios que
afecten a las Brigadas Especiales de Seguridad se constituirá en el plazo de un
mes desde la entrada en vigor de este Decreto y quedará extinguida cuando
elabore el correspondiente informe, y en todo caso, en el plazo de cinco meses
a partir de su constitución.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se
faculta al titular de la Consejería competente en materia de seguridad de la
Comunidad de Madrid para que en el ámbito de sus competencias dicte cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente
Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARA EL ESTUDIO DE LA VIABILIDAD Y
PRÓRROGA DE LOS CONVENIOS QUE AFECTEN A LAS BRIGADAS ESPECIALES DE SEGURIDAD
Artículo 1.-
Objeto
El
presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la
organización y el funcionamiento de la Comisión para el estudio de la
viabilidad y prórroga de los convenios que afecten a las Brigadas Especiales de
Seguridad a la que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley
1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 2.-
Naturaleza y adscripción
La
Comisión para el estudio de la viabilidad y prórroga de los convenios que
afecten a las Brigadas Especiales de Seguridad es un órgano colegiado adscrito
y dependiente jerárquicamente de la Consejería competente en materia de
Seguridad.
Artículo 3.-
Composición
1. La
Comisión para el estudio de la viabilidad y prórroga de los convenios que
afecten a las Brigadas Especiales de Seguridad estará formada por los
siguientes miembros:
a) Presidente: el titular de la
Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
b) Vicepresidente: el Presidente de la
Federación de Municipios de Madrid.
c) Vocales:
1.o El titular de la Dirección General competente
en materia de seguridad.
2.o El titular de la Dirección General
competente en materia de presupuestos.
3.o Dos representantes de los municipios de la
Comunidad de Madrid que deberán ser alcaldes de municipios que hayan suscrito
convenios que afecten a las Brigadas Especiales de Seguridad.
d) Secretario: un funcionario, con rango
de Subdirector General, adscrito a la Dirección General competente en materia
de seguridad, que actuará con voz pero sin voto.
2. El
Presidente y Vicepresidente serán nombrados y cesados mediante Orden del
Consejero competente en materia de seguridad. Los Vocales que se nombren en
representación de la Comunidad de Madrid serán nombrados y cesados mediante
Resolución del Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
Los representantes de los municipios de la Comunidad de Madrid serán nombrados
por el titular de la Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid
112 a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid. El Secretario será
nombrado por el titular de la Dirección General competente en materia de
seguridad.
Los
suplentes de los Vocales y del Secretario, para los supuestos de vacante,
ausencia o enfermedad, serán nombrados de igual modo que los titulares y
deberán tener su mismo rango.
Artículo 4.-
El Presidente
Corresponde
al Presidente las siguientes funciones:
a)
Ostentar la representación de la Comisión.
b) Acordar la convocatoria de las
sesiones ordinarias y extraordinarias y fijación del orden del día.
c)
Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de las mismas.
d)
Dirimir con su voto los empates en las votaciones.
e)
Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar
las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
g)
Suspender las sesiones por causas justificadas.
h)
Realizar cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Presidente.
Artículo 5.-
El Vicepresidente
a) Corresponde al Vicepresidente
sustituir al Presidente y cuantas funciones le sean delegadas por el
Presidente.
b) Las
funciones asignadas a los Vocales.
Artículo 6.-
Los Vocales
Corresponden
a los Vocales las siguientes funciones:
a)
Asistir a las reuniones y participar en los debates.
b) Proponer al Presidente, a través del
Secretario de la Comisión, la inclusión de puntos en el orden del día de las
sesiones ordinarias.
c)
Formular ruegos y preguntas.
d)
Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
e)
Ejercer su derecho al voto.
f)
Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 7.-
El Secretario
Corresponden
al Secretario las siguientes funciones:
a)
Asistir a los debates.
b) Efectuar la convocatoria de las
sesiones del órgano por orden del Presidente, así como las citaciones a los
miembros de la Comisión.
c) Recibir los actos de comunicación de
los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos,
rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener
conocimiento.
d)
Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las
sesiones.
e)
Redactar y visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por el
órgano.
f)
Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 8.-
Régimen económico
La
asistencia a las reuniones de la Comisión para el estudio de la viabilidad y
prórroga de los convenios que afecten a las Brigadas Especiales de Seguridad no
dará derecho a la percepción de ningún tipo de retribución o indemnización,
cualquiera que sea la condición por la que se asista.
Artículo 9.-
Función
La
Comisión a iniciativa propia elaborará un único informe sobre la viabilidad y
prórroga de los convenios que afecten a las Brigadas Especiales de Seguridad,
que no tendrá carácter vinculante, en el plazo de cuatro meses desde la entrada
en vigor de este Decreto.
El
informe emitido versará sobre los siguientes aspectos: sujetos que suscriben
los convenios, objeto de los mismos, obligaciones y compromisos económicos
asumidos por cada una de las partes, consecuencias aplicables en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las
partes, mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de los
convenios y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverán los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de
los convenios, régimen de modificación de los convenios, plazo de vigencia,
prórroga y cualquier otro aspecto que se considere relevante.
Artículo 10.- Funcionamiento
1. La
Comisión para el estudio de la viabilidad y prórroga de los convenios que
afecten a las Brigadas Especiales de Seguridad se reunirá cuando sea convocada
por su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de al menos un tercio de
sus miembros.
La
convocatoria a las reuniones se cursará a través de medios electrónicos, con
una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, acompañada del correspondiente
orden del día.
La
Comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos
y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
Para la
válida constitución de la Comisión se requerirá la asistencia del Presidente y
del secretario y de al menos un vocal representando a la Comunidad de Madrid y
otro vocal representando a los municipios de la Comunidad de Madrid o, en su
caso, de quienes les suplan.
No podrá
ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el
orden del día, salvo que asistan todos los miembros de la Comisión y sea
declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
El
Presidente, a iniciativa propia o a instancias de cualquiera de los miembros de
la Comisión, podrá invitar a las reuniones de la misma a personas que por razón
de sus conocimientos o representación estén en condiciones de colaborar con
aquella. Estas personas no tendrán derecho a voto.
Los
acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.
2. De
cada sesión que celebre la Comisión se levantará acta por el Secretario, que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 11.- Régimen supletorio
En todo
lo no regulado en este Reglamento será de aplicación supletoria lo dispuesto en
los artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, citada.