Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la
Inspección Educativa en la Comunidad de Madrid. ()
La Constitución
Española establece en su artículo 27.8, que los poderes públicos
inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el
cumplimiento de las leyes.
La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 148.2 que
corresponde a las Administraciones Públicas competentes ordenar, regular y
ejercer la Inspección Educativa dentro del respectivo ámbito territorial. El
artículo 148.3 establece, igualmente, que la Inspección Educativa se realizará
sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar
el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de
los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje,
la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.
Asimismo, la citada Ley, en su artículo 154.1, faculta a las Administraciones
Educativas para regular la estructura y el funcionamiento de los órganos que
establezca para el desempeño de la Inspección Educativa en sus respectivos
territorios.
El Decreto
127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación,
en su artículo 4.4, recoge algunas de las funciones de la Inspección Educativa
contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y establece
que, para el ejercicio de dichas funciones, la Subdirección General de
Inspección Educativa dependerá del titular de la Viceconsejería de Organización
Educativa.
La regulación
de la Inspección Educativa en la Comunidad de Madrid únicamente se realiza en
el citado Decreto 127/2017, en los aspectos indicados, así como en el Decreto
133/2014, de 27 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de
acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de la Comunidad de
Madrid. Las restantes cuestiones relativas a la organización y funcionamiento
de la Inspección Educativa se encuentran recogidas en la Resolución de 20 de
abril de 2007, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan
instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la
Comunidad de Madrid, modificada por la de 31 de julio de 2012.
Se considera
necesario dotar a esta materia de un marco jurídico adecuado, por lo que
procede regular en la Comunidad de Madrid, a través del presente decreto, la
organización, estructura y el funcionamiento de una Inspección Educativa que
desempeñe las funciones que le encomienda el artículo 151 de la citada Ley
Orgánica de Educación en el sistema educativo de la Comunidad de Madrid.
Este
decreto fija una estructura racional, eficiente y transparente que refuerza la
seguridad jurídica para la actuación de la Inspección Educativa y, a la vez,
dota a la misma de una norma reglamentaria marco que permita su desarrollo
normativo posterior. Asimismo, en el presente decreto se refuerza el papel de
la función inspectora, como factor que favorece la calidad de la enseñanza y
que ha de ser ejercida desde la profesionalidad y con la necesaria autonomía,
por lo que requiere un alto nivel de capacitación profesional y una adecuada
formación.
El
proyecto normativo se ha elaborado atendiendo a los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se
atiende a los principios de necesidad y eficacia porque se dota a la Inspección
Educativa de un marco jurídico estable, con el rango normativo adecuado, que
permita posteriormente su desarrollo de acuerdo con las reglas de jerarquía
normativa. La aprobación de esta norma resulta proporcional a la finalidad
perseguida y aporta seguridad jurídica en la materia. Por otro lado, se ha dado
a esta norma la necesaria publicidad a través del Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid. También se cumple con el principio de eficiencia, pues no
se establece ninguna carga administrativa y se establece el marco organizativo
adecuado para la gestión de una función pública como es la inspección
educativa.
La
Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 29 del Estatuto
de Autonomía, es plenamente competente en materia de educación no
universitaria y le corresponde, por tanto, establecer las normas que,
respetando las competencias estatales, desarrollen los aspectos que han de ser
de aplicación en su ámbito territorial.
En el
proceso de elaboración de este decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar
de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley
12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid. Asimismo se ha emitido informe por la Abogacía General de la Comunidad
de Madrid.
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para
dictar el presente decreto.
En
virtud de todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación e
Investigación, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de
Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno,
DISPONE
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El
presente Decreto tiene por objeto regular la organización, estructura y
funcionamiento de la Inspección Educativa en el ámbito de la Comunidad de
Madrid.
2. La
Consejería competente en materia de Educación ejerce l sistema educativo en la
Comunidad de Madrid, tanto de titularidad pública como privada, con la
finalidad de asegurar el cumplimiento de la normativa que lo regula, garantizar
los derechos y la observancia de los deberes de los miembros de la comunidad
educativa, contribuyendo a la calidad y equidad de la educación y a la mejora
del sistema educativo.
Artículo 2. Competencia
El
ejercicio de las competencias de la Consejería para el desempeño de la función
inspectora en materia de educación corresponde al órgano competente de esta
Consejería en materia de Inspección Educativa que en cada momento ostente la
competencia en materia de Inspección Educativa, a través de la Subdirección
General de Inspección Educativa y de los servicios territoriales de Inspección
Educativa de las direcciones de Área Territorial.
Artículo 3. Funciones de la Inspección Educativa
Corresponden
a la Inspección Educativa las siguientes funciones:
a) Supervisar y controlar, desde el
punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros
educativos, así como los programas que en ellos inciden.
b) Supervisar y evaluar la práctica
docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.
c) Participar en la evaluación del
sistema educativo y de los elementos que lo integran.
d) Asesorar y potenciar la evaluación
interna de los centros.
e) Velar por el cumplimiento, en los
centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes
que afecten al sistema educativo.
f) Velar por el cumplimiento y
aplicación de los principios y valores recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, en particular los destinados a fomentar la igualdad
real entre hombres y mujeres, así como velar por la igualdad y no
discriminación de otros colectivos que por razón no sólo de género sino de
orientación o identidad sexual o por cualquier otra circunstancia, puedan ser
objeto de discriminación.
g) Asesorar, orientar e informar a los
distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y
en el cumplimiento de sus obligaciones.
h) Emitir los informes solicitados por
la Administración educativa de la Comunidad de Madrid o que se deriven del
conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los
cauces reglamentarios.
i) Colaborar y participar en los órganos
consultivos y de evaluación del sistema educativo no universitario de la
Comunidad de Madrid.
j) Cualesquiera otras que se le
encomiende de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 4. Ejercicio de las funciones de la
Inspección Educativa
Las
funciones de la Inspección Educativa serán desempeñadas por los funcionarios
pertenecientes a los Cuerpos de Inspectores de Educación e Inspectores al
Servicio de la Administración Educativa y por los funcionarios a los que se
refiere el apartado 2 de la disposición adicional decimotercera de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como funcionarios docentes de los cuerpos
docente no universitarios en comisión de servicios como Inspectores
accidentales.
Artículo 5. Atribuciones y actuaciones de los
Inspectores de Educación
1. Los
Inspectores de Educación, en el ejercicio de sus funciones, tendrán las
siguientes atribuciones:
a) Conocer directamente las actividades
que se realicen en los centros y servicios a los cuales tendrán libre acceso.
b) Examinar y comprobar la documentación
académica, pedagógica y administrativa de los centros.
c) Recibir de los funcionarios y
responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la
necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, para cuyo
ejercicio los Inspectores tendrán la consideración de autoridad pública.
d) Realizar requerimientos a los
responsables de los centros, servicios y programas para que adecúen sus
actuaciones a la normativa vigente.
e) Acceder a la información necesaria
para el ejercicio de las funciones que les sean encomendadas.
f) Cualesquiera otras que le sean
atribuidas por la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid, dentro
del ámbito de sus competencias.
2. En el
cumplimiento de las funciones de inspección y dentro de sus atribuciones, los
Inspectores de Educación podrán realizar, entre otras, las siguientes
actuaciones:
a) Visitar las diversas dependencias de
los centros docentes públicos y privados, de los servicios y de las
instalaciones en las que se desarrollen actividades educativas, promovidas o
autorizadas por la Consejería competente en materia de educación.
b) Observar y supervisar en los centros
educativos la organización y desarrollo de cualquier actividad educativa, así
como el funcionamiento de los programas y de los servicios educativos.
c) Convocar reuniones con los distintos
sectores de la comunidad educativa y participar, si procede, en reuniones de
los diferentes órganos del centro.
d) Levantar acta por propia iniciativa o
a requerimiento de las autoridades educativas competentes.
e) Asesorar a los distintos sectores de
la comunidad educativa, especialmente en situaciones de conflicto.
f) Participar en cualesquiera
tribunales, comisiones y procedimiento, cuando así lo disponga la normativa
vigente.
3. La
presencia de los Inspectores de Educación en los centros, servicios e
instalaciones podrá llevarse a cabo en cumplimiento de lo previsto en los
planes de actuación, por orden superior, de oficio o ante solicitud justificada
de los miembros de la comunidad educativa.
4. En todo caso, los
Inspectores de Educación, en el ejercicio de sus competencias, actuarán de
acuerdo con los principios de legalidad, imparcialidad, proporcionalidad,
jerarquía y planificación.
CAPÍTULO II
Estructura,
organización y funcionamiento
Artículo 6. Estructura de la Inspección Educativa
La
Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, bajo la superior dirección del
órgano competente en materia de Inspección Educativa, está integrada por la
Subdirección General de Inspección Educativa y los servicios territoriales de
Inspección Educativa de las direcciones de Área Territorial.
Artículo 7. Organización de la Inspección Educativa
1. La
Inspección Educativa se organiza con criterios de jerarquía, territorialidad,
trabajo en equipo, profesionalidad, especialización e intervención en los
distintos niveles educativos.
2. La
Inspección Educativa actuará conforme a los planes generales plurianuales de
actuación. Los planes generales plurianuales de actuación se concretarán antes
del inicio de cada curso escolar en planes anuales de actuación.
[Por Resolución
de 17 de agosto de 2021 de la Viceconsejería de Organización Educativa se
aprueba el Plan General Plurianual de Actuación de la Inspección Educativa.]
3. Los
planes generales plurianuales de actuación determinarán, al menos, los aspectos
siguientes:
a) Las actuaciones habituales y, dentro
de ellas, las consideradas más relevantes para el período, así como sus
objetivos y cronología.
b) Las actuaciones de atención
preferente, con su orientación y determinación de los períodos de tiempo para
su realización, que podrá comprender uno o más cursos escolares.
c) Las actividades previstas para la
actualización y formación permanente de los Inspectores de Educación.
Los
planes generales plurianuales y los planes anuales de actuación serán aprobados
por el órgano administrativo que en cada momento ostente la competencia en
materia de Inspección Educativa.
4.
Cuando las actuaciones lo requieran, podrán constituirse equipos integrados por
Inspectores de los distintos servicios territoriales. Cada equipo contará con
un coordinador designado por la Subdirección General de Inspección Educativa.
5. Para
la adscripción de los Inspectores a las actuaciones podrán tenerse en cuenta
los perfiles profesionales de los Inspectores de Educación y la tipología de
centros, programas y servicios educativos.
6. Los
planes generales plurianuales y los planes anuales de actuación serán
concretados por los servicios territoriales de Inspección Educativa de las
direcciones de Área Territorial en los planes territoriales que serán aprobados
por los respectivos directores de Área Territorial.
Artículo 8. La Subdirección General de Inspección
Educativa
1. La
Subdirección General de Inspección Educativa, adscrita al órgano que en cada
momento ostente la competencia en materia de Inspección Educativa, tendrá las
siguientes funciones:
a) Proponer los planes generales de
actuación de la Inspección, realizar el seguimiento de la ejecución de dichos
planes y elevar a la Viceconsejería competente en materia de Inspección
Educativa las memorias, así como informes y propuestas.
b) Establecer los criterios de
organización y funcionamiento de los servicios Territoriales de Inspección,
efectuar la coordinación y el seguimiento de sus actuaciones, así como proponer
e impulsar en los mismos la mejora continua.
c) Tener conocimiento de todas las
actuaciones no incluidas en el Plan General de Actuación que los centros
directivos de la Consejería competente en materia de educación soliciten a los
servicios Territoriales de Inspección. A tal efecto, los centros directivos
darán traslado de las actuaciones solicitadas a la Subdirección General de la
Inspección Educativa.
d) Realizar estudios descriptivos y
diagnósticos de las necesidades educativas, particularmente en lo concerniente
al funcionamiento, calidad y equidad del sistema educativo, que le sean
requeridos por la Viceconsejería competente en materia de inspección educativa,
así como elevar a la misma los datos y resultados que sobre esos aspectos se
obtengan en las actuaciones de la Inspección.
e) Proponer las disposiciones normativas
que afecten a la estructura y al funcionamiento de la Inspección Educativa y
participar en la elaboración de la normativa que se refiera a sus actuaciones.
f) Proponer la plantilla de los
Servicios Territoriales de Inspección Educativa, así como el número y perfil de
los Inspectores accidentales que, en su caso, deban nombrarse; informar todo cese,
incorporación, licencia, permiso y demás circunstancias relativas a los
Inspectores.
g) Constituir equipos de Inspectores que
determinadas actuaciones puedan precisar. Asimismo, cuando una circunstancia
excepcional lo requiera, comisionar a los Inspectores para realizar actuaciones
específicas en centros o servicios determinados, ubicados en distinto ámbito
territorial, informando a los órganos correspondientes.
h) Facilitar el asesoramiento
actualizado y permanente sobre la legislación estatal y autonómica que se
publique en asuntos de su competencia.
i) Diseñar, coordinar y evaluar los
planes de formación y actualización profesional de los Inspectores.
j) Establecer los indicadores para la
evaluación de los recursos, procesos y resultados de la Inspección de Educación
y supervisar la evaluación anual realizada por los Servicios Territoriales de
Inspección Educativa.
En el
ejercicio de estas funciones la Subdirección General de Inspección Educativa
estará sometida jerárquicamente del órgano competente de la Comunidad de Madrid
en materia de inspección educativa.
2. El
titular de la Subdirección General de la Inspección Educativa será nombrado de
entre los funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación o
Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Inspección Educativa.
3. La
Subdirección General de Inspección Educativa, contará con las áreas que sean
necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones.
Artículo 9. Los servicios territoriales de
Inspección Educativa
1. En
cada Dirección de Área Territorial, existirá un Servicio Territorial de
Inspección educativa, el cual ejercerá en su ámbito las funciones de la
Inspección Educativa.
2. Cada
servicio territorial de Inspección Educativa contará con un Inspector-Jefe,
designado por el titular de la Viceconsejería competente en la materia, a
propuesta del titular de la Dirección de Área Territorial, oído el titular de
la Subdirección General de Inspección Educativa. Cuando las necesidades del
servicio territorial así lo determinen, podrá haber un Inspector-Jefe Adjunto,
designado por el titular de la dirección de Área Territorial, oído el
Inspector-Jefe del Servicio. El Inspector-Jefe Adjunto colaborará con el
Inspector-Jefe en los asuntos que éste le encomiende y le suplirá en caso de
ausencia. El nombramiento tanto del Inspector-Jefe de cada Servicio Territorial
como de Inspector-Jefe Adjunto, en su caso, se atendrá a los principios de
igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 10. Distritos de Inspección Educativa
1. Cada
Servicio Territorial se organizará en distritos de inspección. Los ámbitos
territoriales de los distritos representarán ámbitos sociogeográficos estables
y tendrán en cuenta las divisiones establecidas por las distintas
administraciones de la Comunidad de Madrid.
2. El
número de distritos de inspección será determinado por la Viceconsejería que en
cada momento ostente la competencia en materia de Inspección Educativa a
propuesta del titular de la Dirección de Área Territorial, oído el
Inspector-Jefe del Servicio de Inspección del Área Territorial.
3. La
determinación del ámbito territorial de cada uno de los distritos de inspección
corresponde al titular de la Dirección de Área Territorial, oído el
Inspector-Jefe del Servicio de Inspección del Área Territorial.
4. Como
responsable de cada uno de los distritos existirá un Inspector-Jefe de
Distrito, designado por el titular de la Dirección de Área Territorial, previo
informe del Inspector-Jefe del Servicio de Inspección Educativa. En la
designación de los Inspectores-Jefe de Distrito se atendrá a los principios de
igualdad, mérito y capacidad.
5. Como
norma general, dentro de cada distrito de inspección se asignará a cada
Inspector un número de centros educativos, programas o servicios para los que
será su Inspector de referencia y responsable inmediato del ejercicio de las
funciones asignadas a la Inspección Educativa. Con carácter general, esta
asignación tendrá una duración temporal máxima de cuatro años.
Artículo 11. El Consejo de Coordinación de la
Inspección Educativa
Para favorecer la actuación
coordinada de la Inspección Educativa en la Comunidad de Madrid, habrá un
Consejo de Coordinación presidido por el Subdirector General de la Inspección
Educativa e integrado por los Jefes de Área de esta y los Inspectores-Jefes de
los servicios territoriales y, en su caso, por los Inspectores-Jefes Adjuntos.
A las reuniones podrán participar, como asesores técnicos para un tema
determinado, Inspectores u otros funcionarios que el presidente del Consejo
estime oportuno. La participación en las reuniones de este Consejo no generará
derecho al percibo de indemnizaciones ni retribución alguna.
CAPÍTULO III
Formación y
evaluación
Artículo 12. Formación de los Inspectores de
Educación
1. El
perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional constituyen un
derecho y un deber de los Inspectores de Educación. La formación permanente
estará orientada a la consecución de los conocimientos y técnicas relativos a
sus funciones, capacidades y actuaciones y al desarrollo de procesos de innovación
y mejora, preferentemente en horario laboral.
2. En
los planes generales plurianuales de actuación de la Inspección Educativa se
establecerá la programación de actividades formativas, oídas las demandas de
los Inspectores, sin perjuicio de su participación en otras actividades de
formación continua a que tengan derecho.
3. Las
actividades integradas en los planes de formación y de actualización
profesional de los Inspectores serán diseñadas y gestionadas por la
Subdirección General de Inspección Educativa en colaboración con el órgano
competente en materia de Formación del Profesorado.
4. Se
promoverá la relación y colaboración con las universidades y centros de
enseñanza superior, la relación entre las distintas inspecciones de educación
del Estado español, así como las relaciones e intercambios internacionales.
Artículo 13. Evaluación
1. La
Consejería competente en materia de educación establecerá planes de evaluación
externa para valorar el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas la
Inspección Educativa y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos y
establecer las mejoras correspondientes.
2. La
Subdirección General de Inspección Educativa y los servicios territoriales
efectuarán los procesos de evaluación que procedan en su propio ámbito de
competencias a fin de contribuir a la mejora de su funcionamiento.
Particularmente, las memorias anuales tendrán un carácter predominantemente
evaluativo de las actuaciones de los Inspectores y de sus resultados.
3.
Reglamentariamente se determinarán los requisitos y el procedimiento para la
evaluación individual de los Inspectores.
Disposición Final
Primera. Habilitación
para el desarrollo y ejecución
1. Se
autoriza al titular de la Consejería competente en materia de Educación para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente
decreto.
[Por Orden
732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, se
desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección
Educativa de la Comunidad de Madrid]
2. Se
autoriza al titular de la Viceconsejería competente en materia de Inspección
Educativa para aprobar las instrucciones que sean precisas para la aplicación
del presente decreto.
[Por Resolución
de 18 de julio de 2023, de la Viceconsejería de Organización Educativa se
dictan instrucciones para la aplicación del capítulo IV de la Orden 732/2021,
de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se
desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la inspección
educativa de la Comunidad de Madrid.]
Disposición Final
Segunda. Entrada en
vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.