[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 994/2019, de 24 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. ([1])

 

 

 

La concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector y a Cruz Roja Española para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es una medida consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española, constituyendo un instrumento de vertebración social en el marco de la asignación tributaria que los ciudadanos realizan en su declaración anual de la renta.

En efecto, hasta el año 2016, la Administración del Estado ha venido convocando estas subvenciones, mediante las cuales se han financiado diversos proyectos de interés general de carácter social.

A efectos de dar cumplimiento a la Sentencia, 9/2017, de 19 de enero de 2017 del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el modelo de gestión y concesión de ayudas públicas derivado del programa de la asignación tributaria del IRPF, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordó, en su reunión de 26 de abril de 2017, que el modelo de gestión del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas fuera un modelo mixto, con un tramo de la Administración General del Estado y otro tramo de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Con este nuevo modelo de gestión, la Comunidad de Madrid pasó, desde 2017, a ser competente para convocar y conceder subvenciones a entidades del Tercer Sector y a Cruz Roja Española para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el tramo autonómico y dentro de su ámbito territorial.

En virtud de esta competencia, se dictó la Orden 1463/2017, de 19 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprobaban las bases reguladoras y se convocaban para el año 2017 estas subvenciones.

Estas bases reguladoras tenían una vigencia únicamente para el año 2017, por lo que fue preciso, antes de tramitar la convocatoria para 2018, aprobar unas nuevas bases reguladoras. Así se dictó la Orden 1004/2018, de 5 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Al amparo de dichas bases reguladoras se convocaron las ayudas para 2018.

La nueva normativa en materia de tratamiento de datos personales, integrada por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, exige que las bases reguladoras de estas subvenciones se adapten a dicha normativa.

Por otra parte, la experiencia adquirida durante la tramitación de la convocatoria de 2018 al amparo de las bases reguladoras aprobadas por la Orden 1004/2018, de 5 de julio, ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir algunas mejoras y modificaciones en la regulación de estas ayudas a fin de incrementar la eficacia en la gestión y reducir las cargas administrativas para los solicitantes gracias a la disminución, entre otras mejoras, de la documentación a adjuntar junto con la solicitud, redundando todo ello en el interés general.

Dado el número y naturaleza de las mejoras y modificaciones a incluir se considera necesario aprobar unas nuevas bases reguladoras para estas subvenciones con carácter previo a la convocatoria para 2019 por razones de seguridad jurídica.

El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid prevé la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan Estratégico que defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En cumplimiento de esta obligación, mediante Orden 59/2019, de 29 de enero, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones 2019 de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, en el que esta subvención se incluye como una de sus líneas.

La competencia para aprobar esta orden corresponde al titular de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

Con carácter previo a su tramitación, se ha sometido a consulta pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 50/97, de 27 de noviembre, del Gobierno. Una vez elaborado el texto de la orden y la correspondiente Memoria del Análisis de Impacto Normativo, se han recabado los informes preceptivos pertinentes, entre ellos, el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el informe de la Intervención Delegada en la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

Asimismo, en la elaboración de esta orden se han respetado los principios de buena regulación, por cuanto las subvenciones reguladas en estas bases están destinadas a satisfacer el interés general, quedando claramente identificado su objeto, para cuya consecución constituyen el instrumento más apropiado. Se trata de una disposición normativa con la regulación imprescindible para atender la finalidad a la que se dirige, coherente con el resto del ordenamiento jurídico y que trata de minimizar las cargas administrativas, favoreciendo una mayor eficiencia y racionalidad en la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONE

 

Artículo 1. Objeto, ámbito y finalidad

 

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las de las Personas Físicas, que corresponde gestionar a la Comunidad de Madrid.

Las subvenciones objeto de esta orden irán destinadas a cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2. Régimen jurídico

 

Serán de aplicación a las subvenciones reguladas por esta orden, además de lo dispuesto en la misma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

 

Artículo 3. Entidades beneficiarias ([2])

 

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las entidades definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, la Cruz Roja Española en la Comunidad Autónoma de Madrid, así como las confederaciones, federaciones, asociaciones y agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica, que tengan una entidad equiparable a las entidades del Tercer Sector de Acción Social, que desarrollen su actividad de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica.

Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En ningún caso tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, a efectos de la concesión de estas subvenciones, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las sociedades civiles, las sociedades mercantiles, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos, así como cualesquiera otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

 

Artículo 4. Acciones subvencionables ([3])

 

Serán proyectos subvencionables para la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las de las Personas Físicas, que corresponde gestionar a la Comunidad de Madrid, aquellos programas que, relacionados en el anexo I, están destinados a cubrir las necesidades específicas de intervención social de personas en situación de pobreza o exclusión social, o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, favoreciendo su promoción individual y colectiva y el ejercicio de derechos en igualdad.

 

Artículo 5. Otras acciones subvencionables ([4])

 

1. Serán subvencionables las inversiones reales efectuadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid con motivo de la ejecución de proyectos de nuevos centros de atención relacionados con los fines de las líneas previstas en el anexo I, cuando así se determine en la correspondiente convocatoria.

2. Serán asimismo subvencionables las inversiones reales efectuadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid con motivo de la ejecución de proyectos relacionados con los fines de las líneas B, D, E y F, previstas en el anexo I, en los siguientes casos:

a) Proyectos de inversión financiados por el Estado o por la Comunidad de Madrid a través de la o las convocatorias de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se establezcan en cada convocatoria.

b) Proyectos que consistan en la realización de obras de adaptación a normativa, acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los centros.

c) Proyectos que consistan en dotación de equipamiento para mejorar los servicios de los centros y unidades de atención.

 

Artículo 6. Compatibilidad de las ayudas ([5])

 

Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, siempre que:

El importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada

La actividad subvencionada no sea financiada también mediante un contrato suscrito con una Administración Pública.

 

Artículo 7. Requisitos de los proyectos ([6])

 

Los proyectos objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser promovidos por las entidades mencionadas en el artículo 3 de esta orden.

b) Sus actividades han de desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Excepcionalmente, en el caso de proyectos de fomento del ocio saludable y contacto con la naturaleza dirigidos a niñas y niños menores y/o adolescentes, de respiro familiar o de participación social inclusiva, podrán incluirse actividades concretas a desarrollar fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, siempre que los participantes residan en la Comunidad de Madrid.

c) Estar dirigidos a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social o a cubrir las necesidades específicas de asistencia social de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otra situación de especial vulnerabilidad, competencia de la Comunidad de Madrid.

d) El contenido mínimo de los proyectos ha de incluir los objetivos, actuaciones, participantes, en su caso, duración y ubicación en los que se van a concretar las acciones subvencionables. En ningún caso, podrán contemplar actuaciones generales.

e) En los proyectos que impliquen obras en centros que sean de alquiler o cesión, el contrato correspondiente deberá tener una vigencia igual o superior a 5 años a partir de la fecha de solicitud de la subvención. Asimismo, las obras deberán estar autorizadas por la persona propietaria del centro.

f) No se admitirán las solicitudes de subvención efectuadas por una misma entidad a los mismos o distintos programas subvencionables, cuando los respectivos proyectos sean de idéntica naturaleza, entendiendo por ello la existencia de identidad de sujetos beneficiarios y de acciones objeto de la subvención.

En caso de presentarse más de una solicitud de proyectos de idéntica naturaleza, se tendrá en cuenta solamente la que tenga fecha de entrada en un registro público anterior en el tiempo, siendo desestimadas las de fecha posterior.

 

Artículo 8. Período subvencionable

 

Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el periodo que establezca la convocatoria correspondiente, sin que pueda exceder del 31 de diciembre del año siguiente al de la convocatoria, excepto para los gastos de auditoría de la cuenta justificativa de la subvención que podrá extenderse hasta el 28 de febrero siguiente.

 

Artículo 9. Gastos subvencionables ([7])

 

1. Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios, que se abonen con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la justificación y que no superen el valor de mercado.

Dichos gastos podrán ser:

a) Gastos corrientes, que incluirán los gastos de personal, los gastos de mantenimientos y actividades y los gastos de viaje y dietas.

b) Gastos de gestión y administración.

c) Gastos de inversión, que incluirán los gastos de adquisición de terrenos, los gastos de obras y los gastos de maquinaria y equipos.

2. La cuantía de los gastos subvencionables no podrá ser superior a su valor razonable, en los términos previstos por el criterio de valoración 6.2 del Plan General de Contabilidad, aprobado mediante Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, sin perjuicio de lo previsto en cuanto al valor de mercado en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En los supuestos de ejecución de obra, suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Artículo 10. Gastos de personal ([8])

 

1. Tendrán la consideración de gastos de personal el pago de las retribuciones y el coste de las cuotas sociales del personal de la entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral o mediante un contrato de arrendamiento de servicios. Esta última modalidad de contratación sólo se admitirá, con carácter excepcional, cuando por las especiales características del proyecto no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal laboral.

2. Las retribuciones del personal vinculado con un contrato laboral están limitadas por las cuantías que se determinen en cada convocatoria para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social, en consonancia con los respectivos convenios colectivos sectoriales. En caso de que la dedicación del personal al proyecto fuera inferior a la jornada ordinaria, se realizará el correspondiente cálculo proporcional en las retribuciones.

3. El gasto subvencionable del personal vinculado con un contrato de arrendamiento de servicios será el coste real de los servicios prestados por las empresas y/o autónomos que participen en la ejecución del proyecto, con el límite del 50% del coste del proyecto.

4. No tendrán consideración de gastos subvencionables los gastos en los que incurran las entidades beneficiarias de la subvención respecto al personal en situación de baja laboral, cuando esta se prolongue por un periodo superior a dos meses.

 

Artículo 11. Gastos de mantenimiento y actividades

 

1. Tendrán la consideración de gastos de mantenimiento y actividades los gastos derivados directamente de la realización del proyecto subvencionado, tanto los incurridos en el desarrollo de la actividad, como en el mantenimiento del local donde esta se realiza. En caso de que en el mismo local se desarrollen otras actividades, sólo se imputará a la subvención la parte proporcional que corresponda a la actividad subvencionada.

2. En concreto tendrán esta consideración los gastos siguientes:

a) Gastos del local donde se desarrolla el programa subvencionado:

1º Arrendamiento de bienes inmuebles (terrenos, solares y edificios) y bienes muebles (equipos informáticos, maquinaria, mobiliario, enseres, etc.).

2º Gastos que se refieren a reparación y conservación de los elementos del inmovilizado, considerándose como tales las obras de reparación simple (aquellas que se llevan a cabo para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales, siempre que no afecten a su estructura) y las obras de conservación y mantenimiento (aquellas que tienen por objeto enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por su uso natural).

3º Gastos de obras y equipamiento para la adaptación de viviendas cuya titularidad del derecho corresponda a los beneficiarios del proyecto.

4.o Comunicaciones: teléfono, telegramas, correo y mensajería y gastos derivados del mantenimiento de la página web y redes sociales del proyecto. ([9])

b) Otros gastos de actividad como material de oficina y didáctico, materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado, gastos de publicidad y propaganda específicos del proyecto, transporte de mercancías e inmovilizado adscrito al proyecto.

c) Trabajos realizados por otras empresas cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto y no sean inversión, limpieza, seguridad, catering, comedores, alojamiento, obtención del carnet de conducir o trabajos técnicos.

d) Gastos específicos de cada proyecto en los que incurren los destinatarios del mismo (transporte, alojamiento, manutención, seguros de accidentes, etc.).

e) Gastos derivados de la realización de la auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa de la subvención concedida a la entidad hasta un límite de un 5% del coste total del proyecto.

f) Gastos ocasionados al personal voluntario por el ejercicio de su actividad voluntaria, siempre que acrediten el ejercicio de dicha actividad de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.

g) Seguros obligatorios para el personal voluntario y seguro de responsabilidad civil de la entidad.

h) Gastos de formación de voluntarios que participen en el proyecto.

i) Gastos derivados de colaboraciones esporádicas de profesionales del sector que supongan una participación puntual en actividades del programa y que no se prolonguen en el tiempo. Estas colaboraciones en ningún caso pueden suponer formación para el personal vinculado al proyecto mediante contrato.

 

Artículo 12. Gastos de viaje y dietas

 

Podrán incluirse en estos gastos, los gastos de viaje y dietas del personal vinculado al proyecto mediante contrato laboral, en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen el 3% de los costes de personal del proyecto.

 

Artículo 13. Gastos de gestión y administración ([10])

 

1. Son gastos de gestión y administración los gastos de funcionamiento habitual de la entidad. Podrán imputarse a estos gastos, siempre que estén vinculados al proyecto subvencionado, el importe de los contratos suscritos con gestores y los gastos derivados de la realización de auditorías externas sobre la gestión del proyecto, cuenta justificativa y/o de la implantación de procedimientos de control de calidad, accesibilidad y responsabilidad social

2. Las confederaciones, federaciones, asociaciones y agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica, así como las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica, que presenten la solicitud en nombre y por cuenta de sus entidades miembros o asociadas, podrán imputar los gastos de gestión y administración, siempre que estén vinculados al proyecto subvencionado, imputando directamente esos gastos ocasionados por la Confederación, Federación o agrupación de entidades con o sin personalidad jurídica o agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica o servicios exteriores contratados con esta finalidad.

3. En ningún caso, los gastos de gestión y administración totales del proyecto podrán superar el 10% del importe total subvencionado,

 

Artículo 14. Gastos de inversión

 

Tendrán la consideración de gastos de inversión la adquisición de terrenos y edificaciones destinados a la realización de la actividad subvencionable, los gastos en obras de primer establecimiento, en obras de reforma o en obras de gran reparación en los inmuebles afectos al desarrollo de la actividad subvencionable y la adquisición de equipamiento para la realización de la actividad subvencionable (maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otro equipamiento).

 

Artículo 15. Otros gastos

 

Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar declaración responsable de que está exenta, según el modelo que se establezca en la convocatoria, salvo que no se haya producido modificación con respecto a la documentación ya aportada.

 

Artículo 16. Gastos no subvencionables ([11])

 

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos (incluido el IVA), cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.

c) Los gastos que se originen como consecuencia de la simple participación de los miembros de la Entidad en las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la misma.

d) Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la institución en sí misma.

e) Los gastos de formación del personal contratado, tanto laboralmente como por arrendamiento de servicios, entendiendo por estos los gastos de reciclaje y de formación del mismo.

f) Los gastos de edición de libros, o cualquier otro tipo de publicación divulgativa, que no sean relativos o vinculados a la actividad subvencionable.

 

Artículo 17. Cuantía de la subvención ([12])

 

1. La cuantía de la subvención será la cantidad a percibir por la entidad solicitante por el proyecto subvencionado y vendrá determinada por la cantidad solicitada y la aplicación de los criterios previstos en el artículo siguiente. En ningún caso, esta cuantía superará el crédito máximo asignado a cada sublínea de subvención.

 

2. El crédito máximo asignado a cada línea y a cada sublínea será el que se fije en la correspondiente convocatoria.

3. No obstante, si no se agotasen los créditos inicialmente asignados, los remanentes podrán ser redistribuidos conforme a la siguiente prelación:

a) Proyectos del artículo 4:

1) En caso de que no se agote el crédito en una sublínea, el remanente se incorporará a otras sublíneas de la misma línea. En caso de existir varias sublíneas con opción de incrementarse en la misma línea, se incrementará en primer lugar aquellas que tengan menor crédito asignado y así sucesivamente dentro de la misma línea.

2) Si no se agota el crédito en una línea, se incorporará a la línea con menor crédito asignado y de seguir existiendo sobrante en alguna línea, se incorporará a la siguiente línea de menor crédito asignado que no haya sido incrementada previamente y así de forma sucesiva.

3) Si agotadas todas las líneas para proyectos del artículo 4, siguiera existiendo crédito sobrante, el remanente se podrá incorporar al crédito para proyectos de inversión, atribuyéndose a aquellos cuyos fines coincidan con la línea con la que originariamente se produjo el remanente o, en su defecto, con la menor dotada, previa tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente y del expediente de gasto.

b) Proyectos del artículo 5:

1) En caso de que no se agote el crédito en una línea de inversión, el remanente se incorporará a la línea de inversión con menor crédito asignado, y en caso de seguir existiendo sobrante, se incorporará a la siguiente línea de inversión con menor crédito asignado y sucesivas no incrementadas previamente.

2) Si, agotadas todas las líneas para proyectos del artículo 5, siguiera existiendo crédito sobrante, el remanente se podrá incorporar a la línea para proyectos de gasto corriente, cuyos fines coincidan con la línea de inversión en la que originariamente se produjo el remanente, previa tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente y del expediente de gasto.

Dentro de esta línea, el remanente se asignará a la sublínea con menor crédito asignado y así sucesivamente.

 

Artículo 18. Determinación de la cuantía de la subvención ([13])

 

1. La cuantía de las subvenciones se calculará en función de los créditos disponibles para la convocatoria y en base al importe solicitado, con aplicación de los siguientes criterios:

a) La cuantía a solicitar por la entidad, federación, confederación, agrupación de entidades con o sin personalidad jurídica o agrupación de organizaciones sin personalidad jurídica para cada proyecto no podrá superar los siguientes importes:

a.1) 25 % del presupuesto asignado a las sublíneas A1, A2, B1, B2, C1, C2, D1, D2, E1, G1 y G3, en el caso de los proyectos previstos en el artículo 4.

a.2) 15 % del presupuesto asignado a las sublíneas E2, F, G2, G4 y G5, en el caso de los proyectos previstos en el artículo 4.

a.3) 35 % del crédito asignado a la línea en la que se encuadre, en el caso de los proyectos previstos en el artículo 5.

a.4) En caso de superarse los anteriores límites, se entenderá como cuantía solicitada dichos límites máximos.

b) En caso de que no haya crédito suficiente en la correspondiente sublínea, o línea en los proyectos de inversión, la cuantía a conceder se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

b.1) Se seleccionarán por cada sublínea todos los proyectos que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida en el artículo 30 de esta orden.

b.2) Para cada proyecto se calcularán sus puntos ponderados, multiplicando el importe solicitado por los puntos obtenidos en su valoración.

b.3) Se sumarán los puntos ponderados de todos los proyectos seleccionados de la sublínea.

b.4) Se calculará el factor de ponderación de cada sublínea, dividiendo el crédito asignado a la sublínea entre la suma de los puntos ponderados totales de la sublínea, redondeado la cifra resultante a ocho decimales.

b.5) Para obtener la cuantía a conceder a cada proyecto, se multiplicará el factor de ponderación de la sublínea correspondiente por los puntos ponderados del proyecto. Si el resultado de esta operación fuera mayor o igual que el importe solicitado, la cuantía a conceder será el importe solicitado. Si el resultado de la operación es menor que el importe solicitado, la cuantía a conceder será el resultado de dicha operación siempre que dicho importe no sea inferior al establecido en el apartado 2 de este artículo.

En caso de que la suma de las cuantías concedidas fuese inferior al presupuesto disponible para la sublínea, se realizará un cálculo iterativo del factor de ponderación y de los importes concedidos, hasta conseguir que la suma de las cuantías concedidas se iguale al crédito disponible para la sublínea.

Esta misma fórmula se aplicará a las líneas en el caso de proyectos de inversión.

2. No podrán ser subvencionados aquellos proyectos, cuyo importe de subvención resultante, esté por debajo de 15.000 euros.

3. Cuando la cuantía concedida, no alcance el importe solicitado para la ejecución del proyecto, se considerará que el importe total del proyecto será la suma de la cantidad concedida más los fondos propios de la entidad beneficiaria o la financiación procedente de otras subvenciones o ayudas que se indicaron en la solicitud, que no podrán minorarse.

 

Artículo 19. Requisitos de las entidades solicitantes ([14])

 

1. Las entidades que soliciten la subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:

a) Estar legalmente constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones. En el caso de las entidades que presenten la solicitud en nombre y por cuenta de sus entidades miembros o asociadas, se exigirá este requisito respecto de estas últimas a cuyo cargo esté la ejecución del proyecto.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Estar inscritas, cuando proceda, en el Registro Administrativo correspondiente y, en su caso, en el Registro de Asociaciones o en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. En lo que respecta al Registro de Entidades, Centros y Servicios de la Comunidad de Madrid, dicha inscripción será exigible, salvo que la actividad objeto del proyecto subvencionable no tenga que prestarse a través de un centro de servicios sociales o de un servicio de acción social.

Cuando se trate de agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica, que integren y representen a otras entidades, este criterio lo deberán cumplir todas las entidades que formen parte de la agrupación. ([15])

d) Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos, adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5.

e) Tener experiencia y especialización en la atención al colectivo o colectivos a los que se dirigen los proyectos para los que se solicita la subvención.

f) No tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

g) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.

h) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.

j) Haber justificado, en caso de que haya finalizado el plazo para ello, las ayudas económicas recibidas con anterioridad por este concepto de la Administración del Estado o de la Comunidad de Madrid.

2. Los requisitos previstos en los párrafos c), f), g), y h) del apartado anterior serán de obligado cumplimiento tanto para las entidades solicitantes como para las ejecutantes.

3. Estos requisitos se justificarán de la forma siguiente:

a) Para la acreditación de los requisitos previstos en los párrafos a), b), c), y d) del apartado 1 será suficiente la declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante y, en su caso, de la entidad ejecutante, de que no se ha producido ninguna variación respecto de la documentación ya presentada al solicitar esta subvención en la convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas inmediatamente anterior, de conformidad con los modelos que se establezcan en la convocatoria. En caso de que se haya producido alguna variación, se acreditarán con la presentación de copia de los Estatutos o reglas fundacionales vigentes o del certificado del registro correspondiente de que la entidad está inscrita en el mismo.

b) El requisito previsto en el párrafo f) del apartado 1 se comprobará de oficio por el órgano instructor.

c) Los requisitos previstos en los párrafos e), h) y j) del apartado 1 se acreditarán mediante declaración responsable del representante legal tanto de la entidad solicitante como de la ejecutante, en su caso, conforme a los modelos que se establezcan en la convocatoria, sin perjuicio de su comprobación por el órgano instructor.

d) El requisito previsto en el párrafo g) del apartado 1 se comprobará de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante o exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso.

e) Para acreditar el requisito del párrafo i) del apartado 1 el Responsable del Tratamiento de Datos de la entidad o, en su caso, el Encargado del Tratamiento de Datos presentará declaración responsable del representante de la entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales que realice como consecuencia de las actividades subvencionadas, del cumplimiento de la normativa en protección de datos personales, siguiendo el modelo que se incluya en la convocatoria.

 

Artículo 20. Solicitudes y documentación a presentar

 

1. Las entidades deberán presentar una solicitud por proyecto para los que se solicite subvención, en la que se especifique línea y sublínea en la que se encuadran, debiendo optar entre presentar todas sus solicitudes individualmente o en Confederación, Federación, agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica o agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica, siendo incompatibles ambas opciones. En caso de optar por la segunda opción, todas sus solicitudes deberán ser formuladas en la misma Confederación, Federación, o agrupación de entidades con o sin personalidad jurídica o agrupación de organizaciones sin personalidad jurídica.

El límite máximo de solicitudes que podrán presentar las entidades será de 3 proyectos, excepto para aquellas que sólo concurran en cualquiera de las líneas y sublíneas de la convocatoria bajo la representación de una Confederación, Federación, o agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica o agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica, en cuyo caso el número máximo de solicitudes en las que podrán participar será coincidente con el límite establecido para la Federación o Confederación o Agrupación con la que concurran.

Las confederaciones, federaciones, agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica, agrupaciones de organizaciones con o sin personalidad jurídica y Cruz Roja, deberán presentar una solicitud por proyecto para los que se solicite subvención, en la que se especifique línea y sublínea en la que se encuadran, con el límite máximo de 15 solicitudes.

En el caso de la Cruz Roja se podrá presentar una solicitud por proyecto, hasta un máximo de 12 proyectos.

Un mismo proyecto no podrá ser objeto de solicitud de subvención con cargo a la misma convocatoria en varias líneas o sublíneas. En caso de que se soliciten subvenciones para el mismo proyecto en más de una línea o sublínea, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud según orden de entrada en el Registro público regulado en el artículo 22. ([16])

2. Si una misma entidad presenta varias solicitudes, la documentación relativa a la entidad, se aportará una sola vez acompañando a la primera solicitud que se presente. En el resto de solicitudes se deberá hacer constar el número de registro asignado en la presentación electrónica de la solicitud junto con la que se ha aportado la documentación relativa a la entidad.

 

3. El modelo de solicitud se establecerá en la correspondiente convocatoria.

 

4. Junto con la solicitud se presentará, en la forma indicada en el apartado 1, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la entidad solicitante y, en su caso, de las entidades ejecutantes de los proyectos, de acuerdo con los modelos que se establezcan en cada convocatoria, de que no se han modificado los datos incluidos en la convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas inmediatamente anterior, referente a:

1º Estatutos o normas fundacionales de la entidad y acta fundacional.

2º Acreditación del representante legal de la entidad.

3º Inscripción en el Registro administrativo que corresponda, cuando proceda.

4º Exención del IVA, en su caso.

En caso de no haber solicitado antes esta subvención o de haberse producido modificaciones en alguno o algunos de estos documentos, deberá aportarse el documento o documentos nuevos o que se han modificado. En el caso de nueva documentación o modificación del representante legal deberá aportarse su acreditación, según el modelo que se incluya en la convocatoria, que se acompañará de alguno de los siguientes documentos: estatutos o normas fundacionales de la entidad, poder notarial o acuerdo de la Junta Directiva, del Consejo de administración o de la Asamblea General. En caso de nueva documentación o modificación de la exención del IVA deberá aportarse declaración responsable del representante legal de estar o no estar actualmente exento del IVA, según el modelo que se incluya en la convocatoria. ([17])

b) Memoria de la entidad de acuerdo con el modelo que se establezca en la convocatoria.

En el caso de agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica, en la Memoria de la entidad se deberá indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

c) Memoria del proyecto, de acuerdo con el modelo que se establezca en la convocatoria.

En la memoria del proyecto, las entidades deben hacer constar el coste total del proyecto, además de especificar la previsión de gastos, diferenciando los tres tipos de gastos: gastos corrientes, gastos de gestión y administración y gastos de inversión.

Cuando se trate de un proyecto de inversión derivado del programa de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ya financiado por el Estado o la Comunidad de Madrid con cargo a la o las convocatorias de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se hayan establecido en la convocatoria correspondiente, en la memoria del proyecto deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia, indicando si se desarrolla en el ámbito de la Comunidad de Madrid y describiendo, en su caso, la parte que se desarrolla en dicho ámbito.

 d) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que esta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; de no tener deudas por reintegro de subvenciones; de no encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; de otras ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo objeto y finalidad, en la que se incluya la justificación, en caso de que haya finalizado el plazo para ello, y de que se suscribirá un seguro de responsabilidad civil, así como de voluntariado, en su caso, el cual deberá mantenerse en vigor durante todo el periodo de ejecución del proyecto subvencionable. Estas declaraciones se realizarán según el modelo que se establezca en cada convocatoria.

Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica, agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades miembros deberán presentar, además, declaración responsable, de las entidades a las que proponen como ejecutantes de los programas. ([18])

e) Declaración responsable del representante legal de la entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales que necesite implementar para ejecución de la actividad subvencionada, de que cumple con las medidas técnicas, jurídicas y organizativas apropiadas que garanticen el cumplimiento del régimen de protección de datos personales vigente, entre otras, el mantenimiento del registro de actividades de tratamiento exigido por el artículo 30 del Reglamento General de Protección de Datos.

En el supuesto de que la entidad no venga obligada legalmente a publicar por medios electrónicos dicho registro de actividades de tratamiento, deberá acreditarlo cuando así le sea requerido por la Administración convocante.

f) En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con niñas y niños menores de edad, declaración responsable, tanto de la entidad solicitante como de la ejecutante, de que dicho personal, incluido el voluntario, no ha sido condenado por sentencia firme la comisión de algún delito contra la libertad o indemnidad sexual, según el modelo que se establezca en la convocatoria. ([19])

g) Declaración responsable de la entidad solicitante o, en su caso, ejecutante, sobre la realización de proyectos de la entidad a los que se refieren los artículos 28.f) o 29.f) de esta orden, según el modelo que se establezca en la convocatoria.

 h) En su caso, certificados vigentes, emitidos por entidades acreditadas, de que la entidad ha superado el correspondiente proceso de certificación de gestión de calidad, de responsabilidad social empresarial, o de empresa familiarmente responsable, y/o de accesibilidad, a los que se refiere el artículo 27.g). ([20])

i) En su caso, informe de auditoría externa de las cuentas anuales de la entidad en el último ejercicio cerrado, al que se refiere el artículo 27.j). ([21])

j) En el caso de los proyectos que impliquen obras, a los que se refiere el artículo 7.e), contrato de alquiler o de cesión del centro y autorización del propietario para la realización de las obras. ([22])

 

5. Solo en caso de que conste en el expediente oposición expresa a la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, se deberá aportar, además, la siguiente documentación:

a) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante y DNI o NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad.

b) Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

c) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

 

6. La documentación que se ha de acompañar a la solicitud, deberá presentarse siguiendo el orden previsto en el apartado 4 y, en su caso, en el apartado 5.

 

7. En caso de que la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o de que existan dudas derivadas de la calidad de la copia de alguno de los documentos previstos en este artículo, el órgano instructor solicitará, de manera motivada, el cotejo de la copia, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

 

8. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en las bases reguladoras y la convocatoria, así como en la demás legislación aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 21. Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

 

1. La convocatoria se publicará en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

 

2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el extracto correspondiente.

 

3. El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto.

 

4. El sistema de publicidad de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones es obligatorio, pero compatible con cualquier otro medio de publicidad adicional que la convocatoria establezca.

 

5. En el caso de que la convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, esta deberá incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

 

Artículo 22. Plazo y forma de presentación de solicitudes

 

1. El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas, no será inferior a 15 días naturales ni superior a 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. ([23])

 

2. En caso de que una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, se ampliarán los plazos no vencidos y se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

 

3. Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados por el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, o bien a través de la Administración electrónica. Punto de Acceso General.

 

4. Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de servicios de certificaciónʺ o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

 

5. El formulario de solicitud indica la documentación a presentar, así como aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, eximiendo de su presentación, excepto que el interesado formule expresamente su oposición a la consulta, en cuyo caso deberá aportarlos.

 

6. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la Administración electrónica. Punto de Acceso General.

 

7. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, para lo que debe estar dado de alta en dicho Sistema.

 

Artículo 23. Forma de concesión de las subvenciones y órgano instructor

 

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito total disponible, y con arreglo a criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

 

2. Actuarán como instructores del procedimiento de concesión de las subvenciones los titulares de las Direcciones Generales competentes en las materias a las que se refieren las distintas líneas de subvención que se establezcan en las convocatorias.

 

Artículo 24. Instrucción del procedimiento

 

Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes y entrevistas a sus responsables, así como solicitar la información complementaria que se considere necesaria.

 

Artículo 25. Comisión de valoración

 

1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de emitir el informe en el que se concreta el resultado de la valoración tras la aplicación de los criterios previstos en los artículos 27, 28 y 29.

 

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros, ([24])

a) Presidente/a: El titular de la Subdirección General con competencia en materia de Inclusión Social o persona en quien delegue.

b) Vocales:

1.o El titular de la Subdirección General con competencia en materia de Promoción de la igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres, o persona en quien delegue.

2.o El titular de la Subdirección General con competencia en materia de Centros y Servicios o persona en quien delegue.

3.o El titular de la Subdirección General con competencia en materia de Valoración de la Discapacidad y atención temprana o persona en quien delegue.

4.o El titular de la Subdirección General con competencia en materia de Infancia y Adolescencia o persona en quien delegue.

5.o Un Subdirector General designado por la Consejería con competencia en materia de VIH-sida.

6.o Un Subdirector General designado por la Consejería con competencia en materia de juventud.

c) Actuará con funciones de secretario/a de la Comisión una persona funcionaria que desempeñe un puesto de nivel 26 o superior de la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social designada por el/la titular de la citada Dirección General, que actuará con voz, pero sin voto.

 

3. En caso de que se produzca empate en alguna de las votaciones, se celebrarán sucesivas votaciones con el mismo objeto hasta que se deshaga dicho empate.

 

Artículo 26. Valoración ([25])

 

1. Las solicitudes se valorarán sobre un máximo de 150 puntos distribuidos en dos apartados: valoración de las entidades solicitantes (80 puntos en total) y valoración de los proyectos (70 puntos en total).

 2. La ponderación de los criterios de valoración de entidades y proyectos se establecerá atendiendo a criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos.

3. La valoración se hará conjuntamente respecto del total de solicitudes presentadas y admitidas. Una vez valoradas se agruparán, por orden de puntuación, en función de la sublínea y línea para las que se hubiese presentado

 

Artículo 27. Criterios de valoración de las entidades ([26])

 

Los criterios de valoración de las entidades solicitantes serán los siguientes:

a) Implantación: hasta 25 puntos.

Cuando se trate de confederaciones, federaciones, plataformas, redes o agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica, que integren y representen a otras entidades, se considerará que se cumple el requisito de ámbito territorial, cuando entre todas las entidades que formen parte de aquellas, se alcance dicho requisito de implantación territorial.

1. Ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad: hasta 10 puntos, con la siguiente distribución:

1.1. Entidades que tengan ámbito territorial en toda la Comunidad de Madrid: 10 puntos.

1.2. Entidades que tengan ámbito territorial en los definidos como "municipios de gran población", de conformidad con la Ley de Bases del R gimen Local. En cada convocatoria se especificarán estos municipios: 7 puntos.

1.3. Entidades que tengan ámbito territorial en municipios de menos de 20.000 habitantes. En cada convocatoria se especificarán estos municipios. 6 puntos.

1.4. Entidades que tengan ámbito territorial en Madrid capital: 5 puntos.

1.5. Resto de entidades: 2 puntos.

2. Número de socios o afiliados: máximo 5 puntos.

Cuando se trate de confederaciones, federaciones, plataformas, redes o agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica, que integren y representen a otras entidades, se tomará en consideración el acumulativo de socios de todas las entidades que formen parte de aquellas.

2.1. Entidades, Federaciones, Confederaciones y otras agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica, con un número de socios o afiliados igual o superior a 1000: 5 puntos.

2.2. Entidades, federaciones, confederaciones y otras agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica con un número de socios o afiliados superior a 500 pero inferior a 1.000: 4 puntos. ([27])

2.3. Entidades, Federaciones, Confederaciones y otras agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica, con número de socios o afiliados hasta 500: 3 puntos.

3. Especialización: máximo 10 puntos, Se darán 2 puntos por cada proyecto de especialización hasta el máximo de 10 puntos. La especialización de la entidad vendrá determinada por la atención que preste al colectivo al que se dirigen los proyectos o bien porque esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa.

Cuando se trate de confederaciones, federaciones, plataformas, redes o agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica, que integren y representen a otras entidades, se tomará en consideración el acumulativo de proyectos de especialización de todas las entidades que formen parte de aquellas.

b) Presupuesto y patrimonio en el año anterior a la convocatoria: máximo 4 puntos, con la siguiente distribución:

1. Presupuesto: hasta 2 puntos:

1.1. Entidades con un presupuesto igual o superior a 885.000 euros: 2 puntos.

1.2. Entidades con un presupuesto igual o superior a 100.000 e inferior a 885.000 euros: 1,5 puntos.

1.3. Entidades con un presupuesto igual o superior a 50.000 e inferior a 100.000 euros: 1 punto.

1.4. Entidades con un presupuesto inferior a 50.000 euros: 0,5 puntos.

2. Patrimonio: hasta 2 puntos:

2.1. Entidades con un patrimonio igual o superior a 1.330.000,01 euros en adelante: 2 puntos.

2.2. Entidades con un patrimonio igual o superior a 150.000 e inferior a 1.330.000 euros: 1,5 puntos.

2.3. Entidades con un patrimonio igual o superior a 50.000 e inferior a 150.000 euros: 1 punto.

2.4. Entidades con un patrimonio inferior a 50.000 euros: 0,5 puntos.

Cuando se trate de confederaciones, federaciones, plataformas, redes o agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica, que integren y representen a otras entidades, se tomará en consideración el acumulativo de presupuesto y patrimonio de todas las entidades que formen parte de aquellas.

c) Financiación obtenida de otras instituciones, tanto pública como privada, en el año anterior al de la convocatoria: máximo 5 puntos, con la siguiente distribución:

1. Entidades con financiación obtenida de otras instituciones igual o superior al 75 % del presupuesto del año anterior al de la convocatoria: 5 puntos.

2. Entidades con financiación obtenida de otras instituciones igual o superior al 50 e inferior al 75 % del presupuesto del año anterior al de la convocatoria: 4 puntos.

3. Entidades con una financiación obtenida de otras instituciones igual o superior al 25 e inferior al 50 % del presupuesto del año anterior al de la convocatoria: 3 puntos.

4. Entidades con una financiación obtenida de otras instituciones igual o superior al 10 e inferior al 25 % del presupuesto del año anterior al de la convocatoria: 2 puntos.

5. Entidades con una financiación obtenida de otras instituciones de inferior al 10 % del presupuesto del año anterior al de la convocatoria: 1 punto.

Cuando se trate de confederaciones, federaciones, plataformas, redes o agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica, que integren y representen a otras entidades, se tomará en consideración la media de financiación externa de todas las entidades que formen parte de aquellas.

d) Estar la entidad acogida al Plan General Contable adaptado para las entidades sin fines lucrativos: 1 punto.

Cuando se trate de agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica, que integren y representen a otras entidades, se puntuará este criterio cuando todas las entidades que formen parte de aquellas se encuentren acogidas al Plan General Contable.

e) Haber sido declarada la entidad de utilidad pública: 2 puntos

f) Adecuación de recursos humanos: máximo 17 puntos.

Cuando se trate de confederaciones, federaciones, plataformas, redes o agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica, que integren y representen a otras entidades, se tomará en consideración en todos los subapartados de este criterio, la media de personal de todas las entidades que formen parte de aquellas.

1. Personal asalariado con contrato indefinido: máximo 5 puntos, con la siguiente distribución:

1.1. Entidades con personal asalariado con contrato indefinido igual o superior al 75 % del personal total: 5 puntos.

1.2. Entidades con personal asalariado con contrato indefinido igual o superior al 40 e inferior 75 % del personal total: 3 puntos.

1.3. Entidades con personal asalariado con contrato indefinido del inferior al 40 % del personal total: 1 punto.

2. Empleo de personas con discapacidad: máximo 4 puntos, con la siguiente distribución:

2.1. Entidades con menos de 50 trabajadores que tengan contratadas personas con discapacidad o entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas con discapacidad en un porcentaje igual o superior al 4 % del total de trabajadores: 4 puntos.

2.2. Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas con discapacidad en porcentaje igual o superior al 3 % e inferior al 4% del total de trabajadores: 3 puntos.

2.3. Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas con discapacidad en porcentaje superior al 2 % e inferior al 3% del total de trabajadores: 2 puntos.

3. Empleo de personas que han sido beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción o en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo: máximo 4 puntos.

3.1. Entidades que cuenten en su plantilla con un porcentaje superior al 4 % de personas con las características citadas: 4 puntos.

3.2. Entidades que cuenten en su plantilla con un porcentaje igual o superior al 3 % e inferior 4% de personas con las características citadas: 3 puntos.

3.3. Entidades que cuenten en su plantilla con un porcentaje igual o superior al 2 % e inferior al 3% de personas con las características citadas: 2 puntos.

3.4. Entidades que cuenten en su plantilla con un porcentaje igual o superior al 1 % e inferior al 2% de personas con las características citadas: 1 puntos.

3.5. Entidades que cuenten en su plantilla con un porcentaje superior al 0,05% pero inferior al 1% de personas con las características citadas: 0,5 puntos.

4. Empleo de progenitores con familia numerosa a cargo y/o monoparentales, mujeres, jóvenes y desempleados de larga duración: máximo 4 puntos, con la siguiente distribución:

4.1. Entidades que cuenten en su plantilla con progenitores con familia numerosa a cargo y/o monoparentales, mujeres, jóvenes y desempleados de larga duración en un porcentaje igual o superior al 33 %: 4 puntos.

4.2. Entidades que cuenten en su plantilla con progenitores con familia numerosa a cargo y/o monoparentales, mujeres, jóvenes y desempleados de larga duración en un porcentaje igual o superior al 16 % e inferior al 33 %: 3 puntos.

4.3. Entidades que cuenten en su plantilla con progenitores con familia numerosa a cargo y/o monoparentales, mujeres, jóvenes y desempleados de larga duración en un porcentaje igual o superior al 8 % e inferior al 16 %: 2 puntos.

4.4. Entidades que cuenten en su plantilla con progenitores con familia numerosa a cargo y/o monoparentales, mujeres, jóvenes y desempleados de larga duración en un porcentaje inferior al 8,00 %: 1 punto.

g) Calidad, responsabilidad social y accesibilidad en la gestión de la entidad: hasta 9 puntos, con la siguiente distribución:

1. Entidades comprometidas formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de calidad y que han superado procesos de certificación de calidad en base a la norma de ONG con calidad ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de procesos y programas: 3 puntos.

2. Entidades comprometidas formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de responsabilidad social empresarial o de empresas familiarmente responsables y que han superado procesos de certificación: 3 puntos.

3. Entidades comprometidas formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de accesibilidad y que han superado procesos de certificación: 3 puntos.

4. Entidades comprometidas formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar procesos de mejora, valores y principios de la gestión de calidad y que presenten certificados de tener planes de mejora de la calidad vigentes a la fecha de convocatoria y que garanticen el control de los procesos y programas. La valoración de este criterio será incompatible con la valoración de los criterios de los tres apartados anteriores: 1 punto.

Cuando se trate de agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica, que integren y representen a otras entidades, se aplicará este criterio cuando lo cumplan todas las entidades que formen parte de aquellas.

h) Participación social y voluntariado: máximo 6 puntos, con la siguiente distribución:

1. Entidades que cuenten con voluntarios para el desarrollo de los proyectos de la entidad y además dispongan de un sistema tanto de formación de los voluntarios como de incorporación de éstos a las actividades de la entidad: 6 puntos.

2. Entidades que cuenten con voluntarios para el desarrollo de los proyectos de la entidad y además dispongan de un sistema de formación de los voluntarios o de un sistema de incorporación de éstos a las actividades de la entidad: 4 puntos.

3. Entidades que cuenten con voluntarios para el desarrollo de los proyectos de la entidad, pero no tengan un sistema de formación de los voluntarios ni un sistema de incorporación de éstos a las actividades de la entidad: 2 puntos.

Cuando se trate de agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica, que integren y representen a otras entidades, se aplicará este criterio de forma acumulativa con el número de voluntarios de las entidades que formen parte de aquellas.

i) Antigüedad: hasta 6 puntos. Distribuidos por cada año de antigüedad adicional a los dos años previstos en el artículo 19.1 a).

Cuando se trate de agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica, que integren y representen a otras entidades, se aplicará este criterio tomando en consideración la media de antigüedad de todas las entidades que formen parte de aquellas.

j) Auditoría externa: 2 puntos. Se otorgará 2 puntos, cuando la entidad solicitante cuente con informe de auditoría externa de las cuentas anuales de la entidad en el último ejercicio cerrado.

Cuando se trate de agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica, que integren y representen a otras entidades, se aplicará este criterio cuando lo cumplan todas las entidades que formen parte de aquellas.

k) Transversalidad: 3 puntos. Se darán 3 puntos a las entidades que tengan presente de manera transversal en cada uno de sus proyectos la perspectiva de género, la protección de las personas LGTBI, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Cuando se trate de agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica, que integren y representen a otras entidades, se aplicará este criterio cuando lo cumplan todas las entidades que formen parte de aquellas.

 

Artículo 28. Criterios de valoración de los proyectos del artículo 4 ([28])

 

Los criterios de valoración de los proyectos a los que se refiere el artículo 4 serán los siguientes:

a) Se darán 15 puntos a los proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que hayan sido financiados como proyectos de gasto corriente por el Estado o por la Comunidad de Madrid en la o las convocatorias de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se establezcan en cada convocatoria de subvenciones.

Las entidades podrán fusionar los proyectos subvencionados en el ámbito de la Comunidad de Madrid en las solicitudes que se formulen al amparo de las sucesivas convocatorias con indicación del nombre de cada proyecto fusionado y año de subvención de cada uno de ellos.

b) Contenido técnico del proyecto: hasta 31 puntos.

1. Análisis de las necesidades detectadas que se abordan con el proyecto que describa las características de las personas destinatarias, la situación de necesidad social a la que pretende dar respuesta y el análisis de la cobertura pública o privada respecto a las necesidades sociales detectadas: 5 puntos. Se darán hasta cinco puntos porque el proyecto contenga un análisis o estudio, suficientemente detallado, sobre las necesidades reales que se pretendan abordar.

2. Adecuación de los objetivos del proyecto a la finalidad que se persigue con estas subvenciones: hasta 3 puntos. Se darán hasta 3 puntos a los proyectos que tengan cabida dentro de los Planes y Estrategias de la Consejería de Servicios sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, cuyos objetivos generales y específicos estén claramente definidos, guarden coherencia entre sí y estén relacionados con el diagnóstico social.

Se dará 1 punto a aquellos proyectos que, aun presentando objetivos adecuados, éstos no se encuentren suficientemente detallados.

3. Ámbito territorial del proyecto en relación a la población a la que se prevé atender: hasta 5 puntos, con la siguiente distribución:

3.1. Proyectos que tengan ámbito territorial en toda la Comunidad de Madrid: 5 puntos.

3.2. Proyectos que se desarrollen en un mínimo de cinco municipios (no considerados municipios de gran población), de la Comunidad de Madrid: 3 puntos.

Esta puntuación se incrementará en 2 puntos, si al menos, dos de ellos son en ámbito rural.

3.3- Proyectos que tengan ámbito territorial en los definidos como “municipios de gran población”, de conformidad con la Ley de Bases del Régimen Local (En cada convocatoria se especificarán estos municipios): 3 puntos.

3.4. Proyectos que tengan ámbito territorial en Madrid capital: 2 puntos.

3.5. Resto de proyectos: 1 punto.

4. Potenciales destinatarios directos del proyecto: hasta 4 puntos.

Se darán 0,05 puntos por cada potencial destinatario directo del proyecto hasta un máximo de 4 puntos.

5. Número de profesionales dedicados al proyecto: hasta 4 puntos,

5.1. Proyectos con más de 50 profesionales dedicados al proyecto: 4 puntos.

5.2. Proyectos con más de 25 y hasta 50 profesionales dedicados al proyecto: 3 puntos.

5.3. Proyectos hasta 25 profesionales dedicados al proyecto: 2 puntos.

6. Actividades, calendario y medios técnicos: hasta 8 puntos, con la siguiente distribución:

Se valorará con hasta 8 puntos el contenido técnico del proyecto y su adecuación a los objetivos propuestos: el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, así como la relación con los medios personales, técnicos y materiales necesarios para la realización del proyecto. Para la ejecución de los proyectos habrá de contar con personal técnico debidamente cualificado.

7. Presupuesto del proyecto: 2 puntos.

El presupuesto del proyecto es coherente con las actividades, los destinatarios y los recursos humanos y materiales del proyecto: 2 puntos.

El presupuesto del proyecto no es suficientemente coherente con las actividades, los destinatarios y los recursos humanos y materiales del proyecto: 1 punto.

El presupuesto del proyecto no es coherente con las actividades, los destinatarios y los recursos humanos y materiales del proyecto: 0 puntos.

Para la valoración de este apartado, las convocatorias preverán un apartado en el que los solicitantes puedan incluir una memoria explicativa del presupuesto presentado.

c) Proyectos que cuenten con un plan de evaluación y de grado de cumplimiento de los objetivos: hasta 4 puntos.

Se darán 3 puntos a los proyectos cuyo plan de evaluación incluya, como mínimo:

1. Grado de consecución del objetivo general y de los objetivos intermedios establecidos.

2. Determinación de las actividades realizadas, grado de ajuste a lo previsto en la programación y estimación de su contribución al logro de los objetivos.

3. Valoración de los destinatarios últimos y posibles mejoras.

4. Indicación de quién efectuará la evaluación.

5. Indicación del momento en el que se realizará la evaluación.

6. Indicación del procedimiento de evaluación y de recogida de datos.

La puntuación se incrementará en 1 punto, si incluye, además, estudios comparativos con los resultados obtenidos en años anteriores.

d) Actuaciones innovadoras: se asignarán hasta 5 puntos a aquellos proyectos que incorporen propuestas que supongan un cambio en los modelos, procesos y forma de prestar los servicios y que creen relaciones sociales y nuevas formas de colaboración, de acuerdo con la siguiente distribución:

1. Se puntuarán con 5 puntos aquellos proyectos que, presentando las características definidas en el enunciado del apartado, reúnan, además tres de los rasgos que a continuación se enumeran:

1.1. Intervenciones tempranas y preventivas, que incorporen el acompañamiento social y la intervención integral.

1.2. Que incorporen el uso de la tecnología en la metodología de acompañamiento a la persona y a las comunidades.

1.3. Que interconecten diferentes ámbitos de la protección social (sanidad, empleo, vivienda, educación y servicios sociales)

1.4. Que tengan un enfoque de proximidad basado en el enfoque comunitario y en el modelo centrado en la persona.

1.5. Que contemplen la coproducción de los servicios con la participación de las personas destinatarias del proyecto.

1.6. Que incorporen actuaciones que describan la sistematización de la práctica y la difusión del conocimiento generado.

2. Se puntuará con 2 puntos, aquellos proyectos que contengan, como mínimo dos de las características enunciadas en el apartado anterior.

e) Cofinanciación: hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:

1. Proyectos con una cofinanciación igual o superior al 50 %: 4 puntos.

2. Proyectos con una cofinanciación igual o superior al 25 % e inferior al 50 %: 3 puntos.

3. Proyectos con una cofinanciación del inferior al 25 %: 2 puntos.

f) Colaboración con Administraciones Públicas: Hasta 4 puntos.

Se dará 1 punto por cada proyecto realizado o en ejecución, debidamente acreditado, cuyas actividades se complementen con el proyecto por el que se solicita la subvención, y que cuente con financiación de cualquier Administración Pública en los dos años anteriores al de la convocatoria, hasta el máximo de 4 puntos.

g) Participación de voluntarios sobre el total de la plantilla del proyecto, incluyendo a los voluntarios: Hasta 3 puntos, con la siguiente distribución:

Proyectos con una participación de voluntarios igual o superior al 50 %: 3 puntos.

Proyectos con una participación de voluntarios igual o superior al 25 % e inferior al 50 %: 2 puntos.

Proyectos con una participación de voluntarios inferior al 25%: 1 punto.

h) Participación de las personas usuarias del proyecto, o de sus guardas o tutores, en el análisis, implementación y evaluación del mismo, facilitando los procesos de participación y empoderamiento de aquellas: 2 puntos.

i) Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor: Se darán 2 puntos cuando la entidad hubiese justificado mediante cuenta justificativa con informe de auditor la subvención otorgada en la última convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que haya finalizado su periodo de justificación.

 

Artículo 29. Criterios de valoración de los proyectos del artículo 5 ([29])

 

Los criterios de valoración de los proyectos, a los que se refiere el artículo 5 serán los siguientes:

a) Se darán 15 puntos a los proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que hayan sido financiados como proyectos de inversión por el Estado o por la Comunidad de Madrid en la o las convocatorias de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se establezcan en cada convocatoria de subvenciones.

Las entidades podrán fusionar los proyectos subvencionados en el ámbito de la Comunidad de Madrid en las solicitudes que se formulen al amparo de las sucesivas convocatorias con indicación del nombre de cada proyecto fusionado y año de subvención de cada uno de ellos.

b) Contenido técnico del proyecto: hasta 23 puntos.

1. Evaluación de las necesidades detectadas que se abordan con el proyecto: 3 puntos.

Se darán 3 puntos a los proyectos que contengan un análisis o estudio sobre las necesidades sociales a la que se pretende dar respuesta con el proyecto.

2. Adecuación de los objetivos del proyecto a la finalidad que se persigue con estas subvenciones: hasta 2 puntos, con la siguiente distribución:

Se darán hasta 2 puntos a los proyectos de inversión que tengan cabida dentro de los Planes y Estrategias de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, cuyos objetivos generales y específicos estén claramente definidos, aguarden coherencia entre sí y estén relacionados con el diagnóstico social.

Se dará un punto a aquellos proyectos que, aun presentando objetivos adecuados, estos no se encuentren suficientemente detallados.

3. Ámbito territorial del proyecto en relación a la población a la que se prevé atender hasta 5 puntos, con la siguiente distribución:

Proyectos que tengan ámbito territorial en toda la Comunidad de Madrid: 5 puntos.

Proyectos que se desarrolle en un municipio (no considerado municipio de gran población), de la Comunidad de Madrid: 3 puntos.

Proyectos que tengan ámbito territorial en los definidos como “municipios de gran población”, de conformidad con la Ley de Bases del Régimen Local. En cada convocatoria se especificarán estos municipios: 2 puntos.

Proyectos que tengan ámbito territorial en Madrid capital: 2 puntos.

Resto de proyectos: 1 punto.

4. Potenciales destinatarios directos del proyecto: hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:

Se darán 0,05 puntos por cada potencial destinatario directo hasta un máximo de 4 puntos

5. Calendario, actividades, y medios técnicos y materiales: Se valorará con hasta 9 puntos el contenido técnico del proyecto y su adecuación a los objetivos propuestos: el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, así como la relación con los medios personales, técnicos y materiales necesarios para la realización del proyecto. Para la ejecución de los proyectos habrá de contar con personal técnico debidamente cualificado.

Se darán 9 puntos a aquellos proyectos cuyas actividades se describan de forma clara y concreta, guarden relación con los objetivos que se pretenden conseguir, y desarrollen un calendario de realización con una temporalización coherente con las fases y actividades descritas en el proyecto, así como la presentación de los medios materiales y técnicos adecuados a los objetivos del proyecto.

Se dará 5 puntos a aquellos proyectos que describan las actividades sólo con detalle, pero no describan con claridad su coherencia con los objetivos que pretenden conseguir, y desarrollen un calendario de realización con una temporalización de las actividades.

No procede aplicar ninguno de los dos apartados anteriores: 0 puntos.

c) Proyectos que cuenten con un plan de evaluación y de grado de cumplimiento de los objetivos: hasta 7 puntos.

1. Se darán 7 puntos a los proyectos cuyo plan de evaluación incluya, como mínimo:

Grado de consecución del objetivo general y de los objetivos intermedios establecidos.

Determinación de las actividades realizadas, grado de ajuste a lo previsto en la programación y estimación de su contribución al logro de los objetivos.

Valoración de los destinatarios últimos y posibles mejoras.

Indicación de quién efectuará la evaluación.

Indicación del momento en el que se realizará la evaluación.

Indicación del procedimiento de evaluación y de recogida de datos.

Estudio comparativo con los resultados obtenidos en años anteriores.

2. Se darán 5 puntos a los proyectos cuyo plan de evaluación incluya, como mínimo:

Grado de consecución del objetivo general y de los objetivos intermedios establecidos.

Determinación de las actividades realizadas, grado de ajuste a lo previsto en la programación y estimación de su contribución al logro de los objetivos.

Valoración de los destinatarios últimos y posibles mejoras.

Indicación de quién efectuará la evaluación.

Indicación del momento en el que se realizará la evaluación.

Indicación del procedimiento de evaluación y de recogida de datos.

d) Actuaciones Innovadoras: hasta 8 puntos.

Se asignarán hasta 8 a aquellos proyectos que incorporen propuestas que supongan un cambio en los modelos, procesos y forma de prestar los servicios y que creen relaciones sociales y nuevas formas de colaboración, de acuerdo con la siguiente distribución:

1. Se puntuarán con 8 puntos aquellos proyectos que, presentando las características definidas en el enunciado del apartado, reúnan, además tres de los rasgos que a continuación se enumeran:

Intervenciones tempranas y preventivas, que incorporen el acompañamiento social y la intervención integral.

Que incorporen el uso de la tecnología en la metodología de acompañamiento a la persona y a las comunidades.

Que interconecten diferentes ámbitos de la protección social (sanidad, empleo, vivienda, educación y servicios sociales)

Que tengan un enfoque de proximidad basado en el enfoque comunitario y en el modelo centrado en la persona.

Que contemplen la coproducción de los servicios con la participación de las personas destinatarias del proyecto.

Que incorporen actuaciones que describan la sistematización de la práctica y la difusión del conocimiento generado.

2. Se puntuará con 6 puntos, aquellos proyectos que contengan, como mínimo dos de las características enunciadas en el apartado anterior.

e) Cofinanciación: hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:

1. Proyectos con una cofinanciación igual o superior al 50 %: 4 puntos.

2. Proyectos con una cofinanciación del igual o superior al 25 % e inferior al 50 %: 3 puntos.

3. Proyectos con una cofinanciación del inferior al 25%: 2 puntos.

f) Colaboración con Administraciones Públicas: Hasta 4 puntos. Se dará 1 punto por cada proyecto de la entidad, realizado o en ejecución, que se complemente con el proyecto por el que se solicita la subvención, y que cuente con financiación de cualquier Administración Pública, en los dos años anteriores al de la convocatoria, hasta el máximo de 4 puntos.

g) Proyectos que aborden la atención de necesidades sociales sobrevenidas como consecuencia de circunstancias excepcionales y/o novedosas, las cuales serán objeto de determinación en cada convocatoria específica: Hasta 5 puntos.

h) Incremento de plazas de atención: 7 puntos, que se otorgarán a los proyectos de inversión que supongan disponibilidad de nuevas plazas en centros.

i) Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor: Se darán 2 puntos cuando la entidad hubiese justificado mediante cuenta justificativa con informe de auditor la subvención otorgada en la última convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que haya finalizado su periodo de justificación.

 

Artículo 30. Selección de los proyectos subvencionados ([30])

 

Podrán ser subvencionados, aquellos proyectos cuyas solicitudes alcancen al menos 64 puntos, de los que 24 se hayan obtenido por valoración de la entidad y 40 por valoración del proyecto.

 

Artículo 31. Propuesta de Resolución y posibilidad de reformulación ([31])

 

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la Propuesta de Resolución provisional, que deberá expresar la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de proyectos.

2. Esta propuesta se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid, estableciéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones y de las memorias adaptadas, en su caso. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones, el órgano instructor redactará propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver.

3. En el caso de que el importe de la Propuesta de Resolución provisional sea menor que el solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se propondrá a la entidad que reformule su solicitud para adaptar los compromisos y contenido del proyecto al importe propuesto para la subvención. Para la reformulación se cumplimentará una memoria adaptada, en un modelo que será facilitado por el órgano instructor, que deberá presentarse en el plazo de diez días hábiles contados desde la publicación de la Propuesta de Resolución provisional en el portal de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid.

4. La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad solicitante y no podrá incluir contenidos, actuaciones, ámbito territorial o cualesquiera otros extremos distintos de los previamente consignados en la solicitud, salvo lo estrictamente necesario para adaptar el proyecto al importe propuesto en la Propuesta de Resolución provisional.

5. Una vez que la memoria adaptada obtenga la conformidad del órgano instructor, se formulará la Propuesta de Resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver.

 

Artículo 32. Desistimiento

 

1. La entidad podrá desistir de su solicitud en cualquier momento del procedimiento. En estos casos, el órgano instructor resolverá aceptando su desistimiento y declarando concluso el procedimiento, lo que se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/ayudas-subvenciones-servicios-sociales.  ([32])

 

2. En caso de desistimiento de alguna entidad, se producirá un nuevo reparto, considerando la cuantía liberada, entre las entidades propuestas a concesión en función de la puntuación obtenida.

 

Artículo 33. Resolución, notificación y recursos

 

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones es el titular de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, quien podrá delegar esta competencia.

 

2. El plazo de resolución y notificación será de tres meses contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, con la posibilidad de ampliarlo en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

3. La resolución de concesión y de denegación de subvenciones se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid.

 

4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se hayan publicado en el plazo señalado en el apartado 2 se entenderán desestimadas.

 

5. Si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano competente resolverá a favor de la entidad o entidades a las que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18, no se les haya concedido la totalidad del importe solicitado. Para realizar la distribución del importe derivado de esta renuncia se seguirá el orden de puntuación hasta su agotamiento y se dictarán tantas nuevas resoluciones como entidades resulten beneficiarias en aplicación de esta distribución. Estas resoluciones se publicarán en la forma prevista en el apartado 3.

 

6. Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución expresa, o del vencimiento del plazo previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo.

 

Artículo 34. Modificación de la resolución de concesión

 

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Artículo 35. Imputación presupuestaria

 

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden, se imputarán al presupuesto de gastos de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, correspondiente al año objeto de subvención, cuya cuantía se establecerá en la oportuna convocatoria.

 

2. El crédito autorizado podrá ser incrementado, en su caso, en función de la disponibilidad presupuestaria.

 

3. La distribución de los créditos máximos entre cada una de las líneas, así como entre las posiciones presupuestarias, es estimativa, de forma que si se produce una alteración se deberán publicar los nuevos importes y su distribución, previamente a la resolución de concesión.

 

Artículo 36. Pago de las subvenciones

 

1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipo a cuenta con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de garantías, de acuerdo con la posibilidad recogida en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

 

2. Se anticipará el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.

 

3. Previo al pago del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas, tanto las solicitantes como las ejecutantes, se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

 

Artículo 37. Justificación de la subvención: plazo y modalidades

 

1. Las entidades beneficiarias de la subvención están obligadas a justificar, por cada uno de los proyectos subvencionados y antes del plazo que fije la convocatoria, los siguientes aspectos:

a) Coste total del proyecto.

b) Cumplimiento de las obligaciones impuestas.

c) Consecución de los objetivos previstos.

 

2. La justificación podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades:

a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

b) Cuenta justificativa simplificada de gasto.

c) Cuenta justificativa con informe auditor.

 

3. A efectos de justificación, el órgano gestor, mediante la técnica de muestreo podrá efectuar controles documentales y materiales mediante visitas in situ en cualquier momento, pudiendo requerir a la entidad si lo estima oportuno la presentación de los justificantes de gastos.

 

4. Dentro de cada uno de los tipos de gasto, previstos en el artículo 9, podrán compensarse entre sí los distintos gastos incluidos en cada tipo. Las compensaciones de gastos corrientes no podrán superar el 10% de los mismos y deberán respetar las limitaciones establecidas para los gastos de viaje y dietas.

 

5. No se admitirán compensaciones entre los diferentes tipos de gastos. No obstante, podrán admitirse desviaciones en la imputación de cantidades a los distintos tipos de gasto en una cuantía de hasta un 10%, en más o en menos, del importe asignado a cada uno siempre que no se modifique la cuantía total de la subvención, la desviación no se aplique a gastos no autorizados y se respete la limitación establecida para gastos de gestión y administración.

 

6. Si transcurrido el plazo establecido en convocatoria, la entidad no la aporta, se efectuará requerimiento para que en el plazo máximo de 15 días esta sea aportada en los términos establecidos en las bases. La falta de presentación comporta el reintegro de la subvención, además de otras responsabilidades establecidas en la ley general de subvenciones.

 

Artículo 38. Justificación mediante cuenta justificativa con justificantes de gasto

 

1. En esta modalidad de justificación la cuenta justificativa constará de:

a) Memoria de Actuación, conforme al modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria, que especificará las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como su relación directa con los justificantes de pago aportados.

b) Memoria Económica justificativa del coste de las actividades realizadas y comprensiva de toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, clasificados en función de los conceptos de gasto previstos en esta orden. Esta Memoria deberá tener el contenido previsto en el artículo 72.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) En caso de remanentes no aplicados, una carta de pago de reintegro de tales remanentes, así como de los intereses derivados de ellos.

 

2. Los justificantes de gastos de la entidad, deberán ir acompañados de una declaración responsable de que no se ha presentado una misma factura para justificar más de un gasto.

 

Artículo 39. Cuenta justificativa simplificada de gasto

 

1. Las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros podrán justificarse mediante cuenta justificativa simplificada.

 

2. La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación, conforme al modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada, conforme al modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria, de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como indicación de las desviaciones acaecidas respecto del coste total estimado.

c) En caso de remanentes no aplicados, una carta de pago de reintegro de tales remanentes, así como de los intereses derivados de ellos.

 

3. Con objeto de poder obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, el órgano gestor comprobará mediante un muestreo aleatorio simple estratificado los justificantes de gasto que estime oportunos, para lo cual solicitará al beneficiario su remisión.

 

Artículo 40. Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor ([33])

 

1. Esta modalidad de justificación, se aplicará para aquellas subvenciones que tengan importe igual o superior a 30.000 euros.

2. La acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que fue concedida se realiza mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria de Actuación, con las mismas características que la contemplada en el artículo 38.

b) Memoria Económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los gastos realizados con cargo a la subvención recibida.

c) Informe del auditor de cuentas con el contenido que señala la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. Este informe tendrá el siguiente alcance:

1.o El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

2.o La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios.

3.o La realidad y regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.

4.o La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) En caso de remanentes no aplicados, una carta de pago de reintegro de tales remanentes, así como de los intereses derivados de ellos.

3. Toda la documentación justificativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención deberá ser facilitada, en el momento que se solicite, al auditor de cuentas para su análisis y para emitir el informe correspondiente.

4. La actuación profesional del auditor de cuentas, que deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, estará sometida igualmente a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

 

Artículo 41. Justificación de los gastos de personal

 

1. Los gastos de personal con contrato laboral se justificarán con la siguiente documentación:

a) Contratos de trabajo, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el de Relación de liquidación de cotizaciones (RLC) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF (impresos 111 y 190).

b) Declaración responsable del representante de la entidad en la que conste la vinculación formal del trabajador al proyecto subvencionado con indicación de sus funciones y el tiempo de dedicación al proyecto.

c) Declaración responsable del representante legal de la entidad con las horas de trabajo que se han dedicado al proyecto por cada uno de los trabajadores imputados.

 

2. Los gastos de personal con contrato de arrendamiento de servicios se justificarán con la documentación siguiente:

a) Contrato de prestación de servicios en el que se detallen los servicios a realizar, el plazo de ejecución y el modo y periodicidad del pago, así como la categoría profesional y las horas de intervención en el proyecto.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad exponiendo las razones excepcionales por las que el proyecto no puede realizarse con personal vinculado por contrato laboral.

c) Factura justificativa y acreditación del pago efectivamente realizado.

d) Modelos de retenciones del IRPF (impresos 111 y 190), en su caso, y copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

e) Declaración responsable del representante legal de la entidad manifestando la conformidad de la entidad con la realización del servicio.

f) En su caso, los tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del elegido.

 

Artículo 42. Justificación de los gastos de mantenimiento y actividades

 

Los gastos de mantenimiento y actividades se justificarán con la siguiente documentación:

a) Los gastos de arrendamiento de inmuebles urbanos se justificarán con el contrato, los documentos acreditativos del gasto y del pago y los justificantes de ingresos de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con rendimientos procedentes de arrendamiento o, en su caso, el Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de exoneración de retención a los arrendamientos en el año de ejecución del proyecto.

b) Los gastos de reparación y conservación de los elementos del inmovilizado se justificarán con el presupuesto desglosado de las reparaciones y la factura acreditativa del gasto y justificante del pago efectivamente realizado.

c) Los gastos de obras para adaptación de viviendas de los beneficiarios de la subvención se justificarán mediante:

1º La Licencia Municipal de Obras, sólo en el caso de que dichas obras afecten a la estructura del inmueble.

2º Certificado del Registro de la Propiedad que acredite que el inmueble pertenece al beneficiario.

d) Los gastos por trabajos realizados por empresas cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto se justificarán mediante la siguiente documentación:

1º Declaración responsable del representante legal de la entidad exponiendo las razones por las que es necesario celebrar el contrato.

2º En su caso, los tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del elegido.

3º Las facturas y documentos acreditativos del pago.

4º Documento acreditativo de la especialización de la entidad con la que se contrate para realizar las correspondientes actividades.

5º Certificación acreditativa de que dicha entidad se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

6º Declaración responsable del representante legal de la entidad con la que se contrata de que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Los gastos derivados de la realización de la auditoría de cuentas se justificarán mediante el contrato, en el que figuren los honorarios y las horas estimadas, y la factura y documento acreditativo del pago, así como, en su caso, los tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del elegido.

f) Los gastos ocasionados al personal voluntario se justificarán mediante recibos firmados por el/la voluntario/a y facturas acreditativas del gasto realizado y documento acreditativo del pago realizado.

g) Los gastos en seguros tanto de responsabilidad civil como el relativo a personal voluntario, se justificarán mediante certificado emitido por la aseguradora que especificará, entre otras cosas, el tipo de seguro y la relación nominal del personal asegurado durante el periodo de ejecución del proyecto.

h) Los gastos de materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto: productos alimentarios, farmacéuticos, material de juegos, transporte etc., que podrán pagarse en metálico, con el límite que se establezca en la convocatoria, se justificarán mediante una declaración responsable del representante legal de la entidad manifestando su aplicación al proyecto, acompañada de los documentos acreditativos del gasto.

i) El resto de los gastos de mantenimiento y actividades se justificarán mediante facturas o recibos que acrediten el gasto realizado.

 

Artículo 43. Justificación de los gastos de viaje y dietas

 

Los gastos de viaje y dietas se justificarán mediante la documentación siguiente:

a) Los gastos de alojamiento y manutención, mediante el documento de liquidación de dietas, según el modelo que se establezca en la convocatoria, acompañado de la correspondiente factura del establecimiento hostelero y justificante del gasto efectivamente realizado.

b) Los gastos de desplazamiento, mediante el documento de liquidación de dietas, según el modelo que se establezca en la convocatoria, acompañado de los correspondientes billetes o tarjetas de embarque con los justificantes del pago efectivamente realizado.

 

Artículo 44. Justificación de los gastos de gestión y administración

 

Los gastos de gestión y administración se justificarán mediante los correspondientes contratos, en su caso, en los que figuren los honorarios y las horas estimadas, y las facturas y documentos acreditativos del pago.

 

Artículo 45. Justificación de los gastos de inversión

 

1. Los gastos de adquisición de inmuebles se justificarán mediante la siguiente documentación:

a) Certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

b) Escritura pública de compraventa o constitución del derecho real, en la que conste el precio, el importe de la subvención, la forma de pago y las siguientes cláusulas limitativas:

1º Obligación de destinar el inmueble durante 20 años a la finalidad que sirvió de fundamento a la subvención.

2º Obligación de solicitar autorización a la Consejería con competencias en materia de servicios sociales para efectuar cualquier acto de disposición o gravamen sobre el bien inmueble adquirido.

3º Si la entidad beneficiaria es una Confederación o Federación y la escritura se formaliza sobre un inmueble de una entidad integrada en ella, la Confederación o Federación debe figurar en la escritura como compareciente y además debe consignarse en dicha escritura el proyecto del que forma parte el inmueble.

c) Certificación de su inscripción en el Registro de la Propiedad.

d) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste la recepción de lo adquirido, su conformidad y la inclusión de los bienes en el inventario de la entidad.

2. Los gastos por obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación se justificarán mediante la siguiente documentación:

a) En caso de obras por importe superior a 40.000 euros, los tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del elegido.

b) En el caso de que el inmueble donde se realizan las obras sea propiedad de la entidad beneficiaria, el Certificado del Registro de la Propiedad que acredite dicha propiedad.

c) Escritura pública de obra nueva y certificación de su inscripción en el Registro de la Propiedad.

d) Proyecto de obra visado, en su caso, por el Colegio Profesional correspondiente.

e) Licencia Municipal de obras o, en su caso, certificación de la entidad local que identifique las obras y acredite que no es necesaria la concesión de dicha licencia.

f) Contrato de ejecución de obra con el contratista.

g) Certificación o certificaciones de obra o facturas detalladas, expedidas por la empresa o contratista individual que haya realizado la obra y supervisadas por el técnico correspondiente, relativas a las obras realizadas en el año al que se refiere la subvención, junto con el documento acreditativo del pago realizado.

h) Modelo de Declaración Trimestral del ingreso del IVA soportado por la entidad beneficiaria respecto de las facturas o certificaciones de obra imputadas, en los supuestos que proceda.

i) En su caso, certificado final de obra del técnico, visado por el colegio profesional correspondiente, referido al año de la subvención.

j) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste la recepción de la obra, su conformidad y la inclusión, si la obra ha finalizado, en el inventario de la entidad.

 

3. Los gastos de equipamiento se justificarán mediante la siguiente documentación:

a) En caso de adquisición de equipamiento por importe superior a 15.000 euros, los tres presupuestos solicitados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del elegido.

b) Factura de la casa suministradora con indicación de las unidades suministradas, precio unitario e importe total de la adquisición realizada y documento acreditativo del pago.

c) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste la recepción de lo adquirido, su conformidad y la inclusión de los bienes en el inventario de la entidad.

 

Artículo 46. Otros aspectos relativos a la justificación

 

1. Las facturas que se presenten para la justificación de gastos deberán ser expedidas con todos los requisitos que exige para su validez la normativa mercantil y fiscal vigente establecida en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

 

2. En caso de que se generen ingresos o se devenguen intereses como consecuencia de la subvención se justificarán mediante la presentación de los justificantes bancarios.

 

3. En el caso de que el proyecto objeto de la subvención sea financiado también con fondos propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier Administración o Ente público o privado, deberá acreditarse en la justificación, el importe y la procedencia de tales fondos, mediante declaración responsable suscrita por el responsable de la entidad.

 

4. En el supuesto de imputarse costes de forma parcial, la entidad deberá justificar el método equitativo utilizado para la imputación del gasto.

 

5. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se realizará en la cuenta corriente a nombre de la Comunidad de Madrid. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente.

 

Artículo 47. Obligaciones de las entidades subvencionadas

 

1. Con carácter general, las entidades a las que se les conceda subvención deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.

 

2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvención, salvo que las entidades estén sometidas al Plan General Contable adaptado para las entidades sin fines lucrativos. Excepcionalmente, y en relación con determinados gastos comunes de la entidad se prevé la posibilidad de realizar transferencias desde dicha cuenta a otra que tenga la entidad identificando el concepto de dicha transferencia.

b) Mantener vigentes durante toda la duración del proyecto los contratos de seguros obligatorios para el personal voluntario y de responsabilidad civil de la entidad.

c) Facilitar cuantos datos les sean solicitados por la Consejería con competencias en materia de servicios sociales en relación con el proyecto.

d) Comprometerse a gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado. Únicamente se podrá subcontratar con terceros la prestación de servicios, por un importe no superior al 50% de la subvención concedida, siempre que tal extremo figure en el proyecto subvencionado, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado.

f) Declarar las ayudas que hayan solicitado u obtenido, tanto en el momento de formular la solicitud como en cualquier otro momento del procedimiento en que ello se produzca.

g) Reinvertir en el proyecto subvencionado los posibles ingresos que genere la subvención u otros rendimientos financieros que se devenguen por los fondos librados.

h) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios, cualquier documentación u otros medios de difusión online, oral o escrita, así como en bienes, equipos y útiles que se realicen y/o utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que éstos cuentan con la subvención de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, lo que se hará de acuerdo con las instrucciones que se publicarán al efecto en el portal de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid.

i) Presentar para aprobación de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales y previamente a la publicación definitiva, cualquier material impreso, documentación física o virtual, material divulgativo y cualquier otro vinculado al contenido del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso puedan ser publicados sin dicha aprobación.

j) Conservar los documentos originales durante un plazo de cuatro años desde la finalización del plazo de justificación de la subvención y facilitar cuanta documentación sea precisa para proporcionar una pista de auditoría adecuada con relación al proyecto subvencionado.

k) Aceptar ser incluidas en cualquier tipo de publicación que sobre el resultado y desarrollo de la correspondiente convocatoria pudiera formularse.

l) Se podrá establecer una aportación por parte de las personas participantes en los proyectos, hasta un porcentaje sobre el precio del servicio, que se determinará en la convocatoria y sin que en ningún caso dichas aportaciones sean superiores al total del gasto producido por la prestación del servicio.

El importe recibido por las aportaciones, deberá reflejarse en una partida específica en la justificación del proyecto. ([34])

m) Llevar un inventario manual o informático de bienes muebles e inmuebles al que se irán incorporando las adquisiciones realizadas y retirando las bajas que se produzcan.

n) En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con niñas y niños menores de edad, el beneficiario de la subvención deberá impedir la realización de estas actividades al personal (incluido el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. ([35])

o) El beneficiario de la subvención deberá apartar al personal que en el desarrollo de las actividades objeto de la subvención tenga contacto habitual con niñas y niños menores de edad, cuando sea condenado por sentencia firme por la comisión de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. ([36])

p) La entidad beneficiaria deberá informar al personal adscrito al proyecto o que intervenga en condición de voluntario, en su caso, que sus datos personales podrán ser comunicados a la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o de estas bases reguladoras.

q) Las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica no podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Artículo 48. Control, seguimiento e incumplimiento

 

1. La Consejería con competencias en materia de servicios sociales, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

 

2. Al objeto de efectuar un seguimiento y comprobar la adecuada aplicación de la subvención, el órgano gestor, mediante la técnica de muestreo podrá efectuar controles documentales y materiales mediante visitas in situ en cualquier momento, pudiendo requerir a la entidad si lo estima oportuno la presentación de los justificantes de gastos.

 

3. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

 

4. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.

 

5. Las entidades beneficiarias estarán sometidas, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

 

Artículo 49. Protección de datos personales

 

1. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las entidades participantes, en su condición de responsables de los tratamientos de datos personales que deban realizar como consecuencia de las actividades para las que se solicita esta subvención, se informa que los datos personales facilitados por tales entidades se integrarán en el tratamiento de datos personales ʺSUBVENCIONES 0,7 IRPFʺ.

 

2. El tratamiento de los datos personales es necesario para gestionar la acción subvencionable solicitada, misión de interés público recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, bajo la responsabilidad de la Secretaría General Técnica, calle O’donnell 50 Madrid, pudiendo consultar más información al respecto en http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/protec....

 

3. Los datos serán comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada, siendo necesario su conservación para hacer efectiva la justificación y la comprobación del gasto subvencionado, así como para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar.

 

4. Puede contactar con el delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org, o bien en la dirección postal c/ O’Donnell 50, Madrid. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada dirigida al Responsable, ʺEJERCICIO DE D. PROT.DATOSʺ por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de DNI/NIE/equivalente o consintiendo su consulta.

 

Disposición Derogatoria Única. Normas que se derogan

 

Se deroga la Orden 1004/2018, de 5 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

Disposición Final Primera. Habilitación

 

Se faculta al titular de la Secretaría General Técnica, previa propuesta conjunta de los instructores del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden, para adoptar las medidas necesarias para su aplicación.

 

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

 

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO I ([37])

PROGRAMAS SUBVENCIONABLES

Línea A. Atención a la mujer

Dentro de esta línea se podrán subvencionar las sublíneas siguientes:

Sublínea 1. Lucha contra la Violencia de Género y contra la trata de mujeres y niñas, con fines de explotación sexual.

Descripción: programas que tengan por objeto la prevención de delitos relacionados con todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la protección integral de sus víctimas y sus hijos e hijas: violencia de género, delitos contra la libertad sexual, mutilación genital femenina, matrimonios forzados, etc. Y programas que tengan por objeto la prevención de delitos relacionados con la trata de mujeres y niñas, con fines de explotación sexual.

Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.

Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones que fomenten la integración personal, social y laboral de mujeres víctimas de delitos relacionados con todas las formas de violencia contra la mujer.

b) Actuaciones de información, formación y sensibilización dirigidos a prevenir la comisión de delitos de violencia contra las mujeres, cualquiera que sea su expresión incluidos los delitos de trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual.

c) Actuaciones que coadyuven a la seguridad y protección integral de sus víctimas y sus hijos e hijas, incluido el alojamiento para facilitar el desplazamiento de un territorio a otro.

d) Actuaciones dirigidas a grupos especialmente vulnerables (adolescentes, mujeres con discapacidad, mujeres del medio rural, mujeres mayores, mujeres inmigrantes o minorías étnicas, entre otros).

Sublínea 2. Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y feminización de la pobreza y exclusión social de la mujer.

Descripción: programas dirigidos a impulsar la incorporación y mantenimiento de las mujeres en el mercado laboral, además de los dirigidos a facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, junto con los programas de prevención en la salud de la mujer y programas dirigidos a mujeres pertenecientes a colectivos especialmente vulnerables, entendiéndose por tal los siguientes: minorías étnicas, mujeres en situación de prostitución, mujeres emigrantes retornadas, mujeres desempleadas mayores de 45 años, mujeres con discapacidad, reclusas y ex reclusas.

Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.

Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones que fomenten la incorporación en todos los ámbitos de la sociedad.

b) Actuaciones que faciliten la corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

c) Actuaciones que faciliten la reincorporación al trabajo de las mujeres tras un periodo de inactividad por el cuidado de familia.

d) Actuaciones que ofrezcan oportunidades de empleo o autoempleo a mujeres que vivan en el mundo rural (formación en nuevas tecnologías, asesoramiento para la distribución de productos, medio ambiente, desarrollo rural o diversificación de actividades).

e) Actuaciones de promoción de la actividad empresarial de las mujeres (asesoramiento, redes empresariales de mujeres).

f) Actuaciones de formación en nuevos sectores de empleo (medio ambiente, nuevas tecnologías y desarrollo sostenible) o que impliquen acuerdos con empresas que garanticen la inserción profesional de un número de mujeres por programa o empresas.

g) Actuaciones de formación a mujeres o que incluyan itinerarios de inserción, especialmente prácticas en empresas, y diversificación profesional.

h) Actuaciones de atención a la salud que incluyan los problemas específicos de las mujeres (salud reproductiva, menopausia y oncológicos).

i) Actuaciones dirigidas al estudio del cumplimiento de la normativa laboral en materia de igualdad entre mujeres y hombres, especialmente en igualdad salarial.

j) Actuaciones que fomenten la integración de la perspectiva de género en las pequeñas empresas mediante la elaboración de planes de igualdad.

Línea B. Atención integral a personas en situación de vulnerabilidad

Dentro de esta línea se podrán subvencionar las sublíneas siguientes:

Sublínea 1. Urgencia social.

Descripción: programas que tienen como objetivo principal la atención de las necesidades básicas y urgentes de las personas beneficiarias que se encuentren en situación de pobreza y vulnerabilidad.

Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.

Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Programas destinados a la cobertura de bienes de primera necesidad de las personas y familias más necesitadas: comedores sociales, entrega de alimentos, ropa y productos de higiene, ayuda para el pago de recibos de suministros, transporte público y gastos sanitarios, así como aquellos gastos de las familias más vulnerables con hijos a cargo, derivados de su escolarización (financiación de libros, uniformes y material escolar y gastos de comedor y transporte escolar).

b) Programas de mediación, apoyo y asesoramiento para las personas y familias más vulnerables con el fin de prevenir la exclusión residencial que puedan derivar en situaciones de extrema necesidad. Se contempla el pago de recibos de alquileres y de estancias cortas en alojamientos (hostales, pensiones, otros) y la mediación para el alquiler de viviendas.

c) Programas de recursos residenciales para situaciones de emergencia social para pérdida de vivienda sobrevenida.

Sublínea 2. Inclusión social.

Descripción: programas destinados a promover actuaciones para favorecer la autonomía personal de los beneficiarios en el marco de lo establecido en la Estrategia de Inclusión social de la Comunidad de Madrid, garantizando su incorporación a la sociedad y la atención de necesidades no cubiertas por otros servicios normalizados dirigidos a la población en general o complementarias de dichos servicios.

Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.

Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Programas que establezcan mecanismos de coordinación con los servicios sociales y otros recursos existentes en la zona.

b) Programas dirigidos al establecimiento de equipos multidisciplinares de trabajo de calle de atención socio-sanitaria que favorezcan el acceso al sistema de salud normalizado, y a recursos de atención e intervención social, y que actúen en coordinación con el conjunto de la red de recursos.

c) Programas de creación de dispositivos de acogida en periodo de convalecencia para personas sin hogar con alta hospitalaria y personas con enfermedades terminales, que carezcan de vivienda y otras redes de apoyo.

d) Programas de alojamiento temporal en pisos tutelados y centros de día, centros de acogida y alojamiento de media y larga estancia, con el fin de prevenir o paliar el deterioro físico y problemas de salud de las personas vulnerables, especialmente la enfermedad mental, alcoholismo, adicciones y otros estados asociados a su situación de sin hogar.

e) Programas de atención a personas sin hogar que garanticen la vivienda siguiendo modelos como el denominado "housing first" o "housing led".

f) Programas que contemplen acciones de carácter integral con el fin de favorecer la inclusión activa a través del empleo, que combinen diferentes actuaciones como información, orientación, formación, práctica laboral y acceso al microcrédito o que proporcionen además el acceso a servicios de calidad como educación, sanidad y vivienda y, en general, al sistema de protección social.

g) Programas destinados a prestar atención integral a los casos de discriminación a personas que sufran o hayan sufrido algún incidente discriminatorio o delito de odio, bien recibidos en el servicio u oficina especializada correspondiente o que conozcan situaciones de discriminación en su entorno más cercano, mediante atención presencial, telefónica o en línea.

h) Programas que tengan como objetivo la formación de los profesionales encargados de prestar asistencia y tramitar las reclamaciones y denuncias de las víctimas de discriminación.

i) Programas de información y sensibilización dirigidos a la ciudadanía en general y, en particular, a los grupos de población que presentan mayor vulnerabilidad ante la discriminación, destinados a mejorar el conocimiento de sus derechos y de los recursos existentes en caso de que quieran interponer una reclamación o denuncia.

Línea C. Infancia y familia

Dentro de esta línea se podrán subvencionar las sublíneas siguientes:

Sublínea 1. Atención integral educativa y socio-sanitaria para familias e infancia en situación o riesgo de dificultad social, y con niñas y niños menores y jóvenes que estén o hayan estado bajo una medida de protección.

Descripción: Intervención para familias con necesidades especiales y/o que se encuentren en situación de especial dificultad, la prevención y gestión de la conflictividad familiar, la atención integral educativa y socio-sanitaria en servicios residenciales para la infancia en situación de dificultad social, fomento de la atención a niñas y niños menores con necesidades educativas y socio-sanitarias, promocionando su necesidad de integración en un medio familiar mediante la adopción y el acogimiento, apoyo a la inserción laboral y social de jóvenes mayores de 16 en situación de dificultad social, que hayan estado bajo una medida de protección, y fomento y desarrollo de programas residenciales y de ejecución de medidas en medio abierto para niñas y niños menores en conflicto social.

Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.

Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Programas que contemplan actuaciones de intervención social y/o socio-sanitaria para familias que hayan sido víctimas de acciones violentas o en cuyo seno se produzca violencia familiar, dando preferencia a la intervención con las víctimas, y para familias en las que convivan personas con necesidades especiales de cuidado, especialmente niños, niñas y adolescentes.

b) Programas que lleven a cabo acciones que permitan la prevención, detección e intervención educativa y socio-sanitaria, en su caso, del maltrato y de la explotación infantil, así como de la violencia entre iguales.

c) Programas que contemplen actuaciones de intervención orientadas a facilitar la inserción laboral en familias que se encuentren en situación de dificultad o exclusión social, en situación de riesgo, o familias numerosas y monoparentales en situación de dificultad social y bajos ingresos.

d) Programas dirigidos a facilitar pautas y recursos a las familias que se enfrentan a situaciones de conflictividad generada por las interacciones entre sus miembros, que contribuyan a prevenir situaciones de riesgo o reducir los efectos negativos sobre la salud de los mismos. Se destinan prioritariamente a familias que por sus bajos ingresos no pueden acceder a la oferta privada existente.

e) Programas orientados a fortalecer la capacidad y la responsabilidad familiar y comunitaria para mejorar las condiciones de salud, promoviendo estilos de vida familiares saludables y facilitando a las personas que ejercen responsabilidades parentales pautas de crianza positivas de los niños y las niñas y adolescentes a su cargo, atendiendo al interés superior de los mismos, en un entorno no violento.

f) Programas cuyo objetivo sea extender la oferta de servicios que presten atención socio-educativa a niñas y niños menores de tres años que, contemplando un proyecto socio-educativo adecuado, posibiliten la inserción socio-laboral de las personas con responsabilidades familiares mediante una mejor conciliación entre la vida laboral, familiar y personal. Podrán incluirse servicios destinados a prestar apoyo directo a las familias con niñas y niños menores de 3 años, relacionados con pautas de crianza, para cubrir necesidades puntuales de conciliación, espacios de juego, de encuentro familiar o servicios de respiro, apoyo a la primera infancia en el ámbito rural, atención domiciliaria y otros de análoga naturaleza.

g) Programas que ofrezcan atención educativa y socio-sanitaria a los niños y adolescentes que están alojados y conviven en servicios residenciales de protección a la infancia, potenciando factores de desarrollo personal y habilidades sociales para su integración y/o reinserción social. Se tendrán especialmente en cuenta las circunstancias de las niñas y niños menores extranjeros no acompañados, así como de las niñas y niños menores víctimas de trata por requerir una atención específica para facilitar su integración.

h) Programas cuyo objetivo sea promover la integración laboral y social de los jóvenes mayores de 16 años en situación de dificultad social, que estén o hayan estado bajo una medida de protección, facilitándoles el alojamiento y convivencia mediante centros, pisos asistidos o mini residencias, y/o los instrumentos y habilidades necesarias para promover su autonomía personal.

i) Programas destinados a niñas y niños menores en conflicto social, que tienen por objeto la intervención con menores que se encuentren cumpliendo una medida en medio abierto, ofrecer alojamiento y convivencia en centros, pisos o mini-residencias a los menores que se encuentren cumpliendo medidas de internamiento, o desarrollar actuaciones derivadas de las actuaciones extrajudiciales dictadas por los jueces de menores, promoviendo como finalidad su educación e inserción laboral

Sublínea 2. Promoción de la educación, sanidad y calidad de vida infantil y protección de los derechos de la infancia:

Descripción: programas que pretendan promover el desarrollo educativo y socio-sanitario de la infancia, fundamentalmente a través de actividades educativas, culturales y de tiempo libre, que fomenten hábitos de vida saludable, favorezcan la participación infantil, la inclusión social y/o ayuden a la sensibilización sobre los derechos de la infancia, así como realizar programas de prevención y atención ante la violencia hacia la infancia.

Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.

Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Programas que posibiliten dar voz a la infancia y adolescencia con el objeto de dar traslado de sus intereses y necesidades a las autoridades municipales y autonómicas, favoreciendo la toma de decisiones en aquellas materias que les afectan.

b) Programas de carácter formativo dirigidos a profesionales, a familias y a los niños, niñas y adolescentes, que promuevan la participación infantil desde un enfoque de los derechos de la infancia.

c) Programas que se desarrollen con niños, niñas y adolescentes en situación de dificultad y riesgo social, a través de un programa integral que compense las desventajas sociales realizando actuaciones educativas, de desarrollo de competencias sociales y personales, actividades culturales, de ocio y tiempo libre y apoyo a su familia, fomentando una parentalidad positiva.

Por cada niño atendido se diseñará un programa individual coordinado con los servicios sociales, educativos y sanitarios del entorno.

d) Programas para el desarrollo de la línea telefónica de Ayuda a la Infancia y Adolescencia

e) Programas que contemplen actuaciones dirigidas a la sensibilización, prevención e intervención del abuso y la explotación sexual infantil.

f) Programas que prevean actuaciones dirigidas a la prevención, detección y/o intervención del maltrato en las redes sociales.

g) Programas que incluyan actuaciones dirigidas a la prevención, detección, atención y seguimiento al maltrato infantil.

h) Programas que desarrollen actuaciones dirigidas a la prevención, detección y lucha contra la violencia entre iguales.

i) Programas innovadores que incorporen las nuevas tecnologías en la intervención socio-educativa con infancia y adolescencia en vulnerabilidad social atendidos en servicios de prevención e inserción social.

Línea D. Personas con discapacidad

Dentro de esta línea se podrán subvencionar las sublíneas siguientes:

Sublínea 1.

Atención integral dirigida a la promoción de la autonomía personal y apoyo a la inserción laboral de las personas con discapacidad

Descripción: programas dirigidos a mejorar la calidad de vida, la autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, favoreciendo su permanencia en el entorno en el que desarrollan su vida, así como a facilitar el acceso a servicios de formación y orientación profesional al empleo ordinario, de las personas con discapacidad.

Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.

Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Programas de atención integral, en el ámbito de la atención social, que faciliten a las personas con discapacidad su autonomía personal, incluyendo el apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica, la atención a personas con discapacidad que presenten alteraciones de la salud mental, la atención a personas con discapacidad que además se encuentran en situaciones que incrementen su exclusión social, y el apoyo a mujeres con discapacidad, especialmente si tienen cargas familiares o viven en el medio rural.

b) Programas que fomenten el apoyo al envejecimiento activo de las personas con discapacidad.

c) Programas culturales, deportivos y de participación en general, en los que se favorezca la presencia conjunta de personas con y sin discapacidad.

e) Proyectos de transporte y movilidad puerta a puerta para fomento de la autonomía.

f) Programas que promuevan la autonomía personal facilitando la comunicación, la movilidad y accesibilidad de las personas con discapacidad.

g) Programas de atención integral para facilitar la autonomía personal a través de la utilización de tecnologías, productos o servicios relacionados con la información y la comunicación.

h) Programas que combinen actividades de distinta naturaleza: información, orientación y asesoramiento, habilidades sociales y técnicas de comunicación, formación, práctica laboral e itinerario personalizado de acompañamiento, seguimiento en el proceso de inserción laboral y atención al alumnado en situación o riesgo de exclusión social que finaliza el programa de tránsito a la vida adulta y laboral en los centros de educación especial.

i) Programas que posibiliten la inserción laboral de las personas con discapacidad de acceso al empleo a través del conocimiento de nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

j) Programas que faciliten el establecimiento por cuenta propia de personas con discapacidad.

k) Programas de información de las condiciones, obligaciones y beneficios de la contratación de personas con discapacidad a pequeñas y medianas empresas.

Sublínea 2. Apoyo y descanso para familiares y cuidadores:

Descripción: programas dirigidos al apoyo y descanso para las familias cuidadoras que tienen a su cargo a personas con discapacidad, favoreciendo su permanencia en el domicilio familiar.

Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.

Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Programas para desarrollar en las familias y cuidadores, las habilidades y competencias adecuadas para realizar el cuidado, apoyo, atención y educación de las personas con discapacidad.

b) Programas que promuevan servicios transitorios de alojamiento de familias desplazadas por motivos médicos y en periodos de convalecencia.

c) Programas que promuevan servicios de respiro, tales como acompañamiento circunstancial diurno, nocturno, actividades de ocio en tiempo libre, en fines de semana, en periodos vacacionales, descansos postoperatorios y otros servicios transitorios análogos.

d) Programas dirigidos a familias monoparentales, a mujeres con discapacidad, a familias cuyo progenitor sea persona con discapacidad y a las familias en el medio rural, que tienen a su cargo personas con discapacidad.

Línea E. Personas mayores

Dentro de esta línea se podrán subvencionar las sublíneas siguientes:

Sublínea 1. Atención integral a las personas mayores a través de servicios que faciliten su permanencia en el domicilio, en su entorno social y familiar y atiendan situaciones de soledad no deseada tales como proyectos de viviendas compartidas, acompañamiento y apoyo emocional, así como los dirigidos al apoyo de sus familias y cuidadores.

Descripción: programas dirigidos a personas mayores, que requieran de atención socio sanitario y cuyas necesidades no estén siendo atendidas en esos momentos por otros recursos públicos, y comprenden: Ayudas técnicas y cuidados a través de las nuevas tecnologías, que permitan un mayor grado de autonomía. Atención personal de carácter temporal, en postoperatorio o rehabilitación. Apoyo y formación sanitaria a personas cuidadoras. Servicios de apoyo a la participación social que afronten situaciones de soledad no deseada y de acompañamiento para la realización de visitas médicas y otras actividades relevantes. Atención y cuidado personal en el domicilio y asistencia doméstica, incluidos suministros externos de comida y lavandería. Atención socio sanitaria en centros de día y centros de noche, así como, programas que promuevan, fomenten y faciliten el contacto entre personas mayores que opten por compartir vivienda.

Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.

Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Programas que apliquen las tecnologías para mejora de la calidad de vida y atención en el hogar de las personas mayores que vivan solas.

b) Programas dirigidos a personas mayores dependientes en entornos domiciliarios y para la dinamización de la vida cotidiana en residencias y centros de día que complementen sus servicios y participación comunitaria.

c) Programas dirigidos a personas mayores que vivan en grandes ciudades y en municipios del ámbito rural y que estén en situación de especial dificultad.

d) Programas dirigidos a personas mayores con la capacidad modificada judicialmente.

e) Programas de apoyo a las familias y a los cuidadores, preferentemente a los cuidadores familiares.

f) Nuevos modelos de prevención y atención de la soledad no deseada (viviendas compartidas, acompañamiento y apoyo, etc.).

g) Programas que promuevan el acompañamiento profesional a las personas en situación de dependencia, que permitan mejorar la capacitación de los cuidadores profesionales.

Sublínea 2. Innovación, promoción y apoyo a la autonomía de las personas mayores, en áreas de atención no atendida por otros servicios.

Descripción: programas dirigidos a desarrollar al máximo posible la autonomía personal del colectivo de personas mayores, mediante la prevención de las situaciones de dependencia y el desarrollo del envejecimiento activo saludable, y programas innovadores que cubran áreas de atención no atendidas por otros servicios públicos y/o privados de apoyo a personas en situación de dependencia y a sus cuidadores familiares, para promover el buen trato, identificar situaciones de cuidado inadecuado y de intervención en situaciones de maltrato.

Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.

Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Nuevos modelos de programas de Envejecimiento Activo, que promuevan la inclusión en estructuras de participación social y la coordinación interinstitucional.

b) Programas que promuevan la sensibilización social que cuenten con la participación del colectivo de personas mayores, en diversas actividades.

c) Programas de promoción del buen trato y protección de derechos de las personas mayores.

d) Programas de prevención, detección y atención a situaciones de maltrato hacia las personas mayores, tanto en el ámbito doméstico, institucional y social.

Línea F. Promoción de la acción voluntaria

Descripción: programas de fomento, promoción y formación del voluntariado que se adecuen a los contenidos de la Estrategia de Voluntariado de la Comunidad de Madrid 2017-2021, ofreciendo instrumentos y dispositivos que ayuden a mejorar los procesos de calidad de la acción, la formación y la organización del voluntariado.

Será objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas dirigidos a la formación, promoción y participación del voluntariado en la sociedad, en especial cuando tengan un carácter innovador en cuanto a las actuaciones previstas.

b) Programas dirigidos a abordar de manera transversal la actuación del voluntariado en las diferentes áreas de actuación de colectivos vulnerables.

c) Actuaciones de promoción y formación del voluntariado para el acompañamiento y apoyo a las víctimas de delitos relacionados con todas las formas de violencia contra las mujeres.

d) Actuaciones de formación y promoción del voluntariado en programas de Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y feminización de la pobreza y exclusión social de la mujer.

e) Programas de voluntariado dirigidos a la atención de personas sin apoyo familiar con enfermedades crónicas y/o larga duración en hospitales, centros residenciales o servicios domiciliarios.

f) Programas de formación, promoción y difusión del voluntariado en todos los ámbitos de inclusión social.

g) Formación y promoción del voluntariado en programas de atención integral dirigida a la promoción de la autonomía personal y apoyo a la inserción laboral de las personas con discapacidad.

h) Programas de formación y promoción del voluntariado para el apoyo y descanso para familiares y cuidadores de personas mayores y/o discapacitados.

i) Programas que desarrollen sistemas de reconocimiento formal o no formal de competencias y habilidades que puedan ser obtenidas mediante la acción voluntaria.

j) Programas de voluntariado que favorezcan el desarrollo intergeneracional entre personas mayores voluntarias y jóvenes en la creación de empresas, fundamentalmente de inserción social.

k) Programas de voluntariado en espacios de educación formal o no formal, que desarrollen contenidos educativos o experiencias que favorezcan los valores de la solidaridad, inclusión educativa y la participación comprometida de los jóvenes.

l) Programas de voluntariado que favorezcan el compromiso del profesorado y de la dirección de los centros escolares en la programación de actividades escolares o extraescolares.

m) Programas que fomenten la participación del voluntariado en áreas de apoyo escolar, orientación laboral y participación en talleres que fomenten el desarrollo de habilidades que faciliten la inclusión del colectivo inmigrante

n) Programas de voluntariado orientados a la realización de programas divulgativos, canalización y fomento de acciones solidarias en relación al VIH-SIDA.

ñ) Programas de voluntariado orientados a la realización de programas divulgativos, canalización y fomento de acciones solidarias relacionadas con las adicciones.

o) Programas de voluntariado que fomenten espacios de participación y convivencia Intercultural, así como apoyo a actividades de refuerzo escolar, continuidad educativa, acompañamiento al empleo y a todas aquellas actuaciones encaminadas al fomento de igualdad de género en la comunidad gitana.

Línea G. Inserción social en determinados ámbitos

Dentro de esta línea se podrán subvencionar las siguientes sublíneas:.

Sublínea 1. Jóvenes.

Descripción: programas de orientación, formación y acceso al empleo de jóvenes, que permitan dotar a esta población de las herramientas y recursos necesarios para su correcta inserción en la sociedad, tanto social como laboral, incluyendo acciones prelaborales que faciliten su futura incorporación al mercado laboral.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas dirigidos preferentemente a jóvenes en situación desfavorecida o en riesgo de exclusión social.

b) Programas de pisos asistidos o de emancipación para jóvenes.

c) Programas de educación vial que contemplen actuaciones encaminadas a la sensibilización y prevención de accidentes de tráfico entre los jóvenes.

d) Programas de desarrollo de actividades formativas y seguimiento laboral de los jóvenes contratados.

e) Programas para jóvenes dirigidos a la búsqueda de empleo mediante la adquisición de valores, competencias y habilidades.

f) Programas que promuevan la igualdad en el empleo entre la población juvenil.

g) Programas para jóvenes que cumplan con los objetivos del Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil.

i) Programas que fomenten la cultura emprendedora entre los jóvenes.

j) Programas que desarrollen acciones formativas a emprendedores y emprendedoras.

k) Programas de educación para la salud, idiomas, fomento de la lectura y escritura, informática y talleres de nuevas tecnologías, educación medioambiental, educación vial, formación en igualdad y derechos humanos, talleres formativos con especial incidencia de la relación intergeneracional, actividades ocupacionales, talleres de cine, teatro y música, salidas culturales y deportivas, deporte de recreación, de competición y escuelas deportivas, actividades lúdicas, de ocio y ocupación del tiempo libre.

l) Programas de inserción y orientación laboral para jóvenes, programas de sensibilización y prevención de la violencia de género y de otras conductas antisociales, programas de fomento de hábitos saludables, educación sexual, educación medioambiental y similares, programas de intervención socio-educativa que incluyan actuaciones individualizadas de apoyo psicológico y emocional, programas de educación en valores que fomenten la convivencia y la tolerancia.

m) Programas que elaboren o desarrollen contenidos educativos o experiencias que favorezcan valores de solidaridad, convivencia, tolerancia, igualdad y participación entre los jóvenes, y contribuyan a prevenir y luchar contra el racismo, la xenofobia y todo tipo de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Sublínea 2. Personas con VIH-SIDA.

Descripción: programas de apoyo y de inserción socio laboral para personas con VIH-SIDA tendentes a la superación de adicciones, la cobertura de sus necesidades y el desarrollo de acciones que faciliten su reincorporación social.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas de mantenimiento de pisos de acogida para personas con VIH/SIDA en situación de exclusión social y/o procesos inmunológicos severos.

b) Programas de apoyo integral biopsicosocial a personas con VIH/ SIDA.

c) Programas de intervención asistencial y seguimiento de la adherencia al tratamiento antirretroviral en personas VIH/SIDA.

d) Programas sobre actuaciones previstas en el Plan Estratégico de prevención y control de VIH y otras infecciones de trasmisión sexual.

Sublínea 3. Personas inmigrantes.

Descripción: programas de acogida e integración de personas migrantes que contemplen el diseño de itinerarios de inserción, así como el acompañamiento y seguimiento social preciso para favorecer su autonomía y garantizar tanto la incorporación de los migrantes en nuestra sociedad como la de los nacionales españoles que retornan a nuestra región atendiendo necesidades no cubiertas por los centros de atención social primaria a través de sus servicios normalizados o complementando aquellos. También podrán estos programas realizar acciones de intercambio cultural, que permitan el conocimiento y comprensión mutuas entra la población migrante y la población autóctona, promoviendo actitudes tolerantes y de respeto mutuo y que prevengan la aparición de comportamientos racistas, xenófobos o de odio, así como acciones de fomento del conocimiento de la sociedad española que faciliten la inserción social de esta población.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas dirigidos a la población inmigrante de salud sexual y reproductiva.

b) Programas de prevención e información dirigidos a la vacunación infantil.

c) Programas de investigación o análisis sobre la prevalencia de determinadas enfermedades en la población de origen inmigrante y sobre los determinantes de salud de esta población.

d) Programas que supongan la realización de talleres de formación y el diseño de materiales con el fin de erradicar la mutilación genital.

e) Programas que fomenten la formación de profesionales de la salud en el ámbito intercultural.

f) Programas de información, orientación social y cívica, formación, asesoramiento legal, traducción e interpretación, mediación social e intercultural dirigidos a inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional, que tengan como objetivo proporcionar y favorecer el acceso a los servicios sociales generales y la cobertura de las necesidades personales, laborales y sociales que promuevan la igualdad de trato y la convivencia ciudadana. Así mismo, se contemplan acciones formativas y cursos de español que favorezcan la inserción social de los recién llegados o de personas que no hayan alcanzado un nivel suficiente de idioma que les permita desenvolverse de forma autónoma.

g) Programas para la mediación social e intercultural en el ámbito educativo, sanitario, vecinal y social y/o promuevan la participación social.

h) Programas de acogida integral para la atención de las necesidades básicas y de apoyo a la inserción a personas inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional que incluyan la creación o mantenimiento de plazas de acogida que proporcionen recursos de alojamiento y manutención.

i) Programas de información, orientación, formación y asesoramiento a través de itinerarios personalizados de acompañamiento, intermediación, seguimiento y apoyo en el proceso de búsqueda de empleo e inserción laboral, destinados a potenciar el acceso al empleo y la promoción de la cultura emprendedora.

j) Programas que tengan como objetivo facilitar y favorecer la reagrupación familiar de personas inmigrantes.

k) Programas que tengan como objetivo el retorno voluntario de las personas inmigrantes a sus países de origen y que favorezcan la reinserción social, priorizando a los colectivos de inmigrantes de especial vulnerabilidad y mujeres víctimas de violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones.

l) Programas de apoyo y facilitación de la movilidad geográfica de los trabajadores inmigrantes dentro de todo el territorio nacional.

m) Programas dirigidos a la asistencia de emigrantes españoles retornados a nuestro país, durante el tiempo necesario para poder acogerse a los sistemas generales de atención.

n) Programas que promuevan la sensibilización, la igualdad de oportunidades, la lucha contra el racismo y la xenofobia y la convivencia intercultural en barrios con una presencia significativa de población inmigrante.

o) Programas de coordinación entre entidades, empresas y sindicatos para búsqueda de puesto de trabajo.

Sublínea 4. Personas drogodependientes.

Descripción: programas socio-sanitarios o complementarios a la atención sanitaria y/o de atención a las drogodependencias que contemplen todo el ciclo vital de las personas y su entorno, dirigidos a lograr la integración social y su inserción laboral, así como acciones formativas y educativas.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas de atención a personas con adicciones, personas con VIH, sida y otras patologías polivalentes, atención a personas con enfermedades mentales y personas con discapacidad intelectual, apoyo psicológico, apoyo a personas mayores, personas con enfermedades crónicas y con necesidad de cuidados paliativos.

b) Centros o servicios con programas terapéuticos, desarrollados por equipos interdisciplinarios en atención ambulatoria, plazas en comunidades terapéuticas, viviendas de apoyo al tratamiento y/o reinserción y pisos de acogida para permisos de salida.

c) Programas de apoyo terapéutico a las personas con abuso o dependencia de drogas para la colaboración en la suspensión y sustitución de a ejecución de las penas privativas de libertad, apoyo a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional o tratamientos psicológicos.

d) Programas de formación ocupacional y para el empleo, talleres ocupacionales, orientación laboral, acompañamiento y seguimiento para la inserción laboral, habilidades sociales y técnicas de comunicación de personas drogodependientes.

e) Programas de asesoramiento personal y jurídico, desarrollo personal, pisos de acogida para para permisos de salida, creación de unidades dependientes, salidas programadas de tipo terapéutico, programas de igualdad y derechos humanos.

f) Programas de sensibilización y apoyo a adicciones.

g) Programas de orientación e intervención psicoterapéutica para familias que presentan una situación de adicción, con el fin de prevenir situaciones de riesgo que puedan generar deterioro del bienestar psicológico, emocional y físico de los miembros o la convivencia familiar.

h) Programas de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes o de tratamiento de otros comportamientos adictivos, derivados del artículo 90 del Código Penal.

Sublínea 5. Pueblo gitano.

Descripción: programas para mejorar las condiciones de vida y promover la inclusión social de la población gitana, especialmente de las personas que se encuentran en mayor riesgo o en situación de pobreza y exclusión social, que se adecuen a los contenidos del Plan de Inclusión Social de la Población Gitana de la Comunidad de Madrid 2017-2021, fomentando acciones que busquen la normalización de su situación laboral, residencial y sanitaria, fundamentalmente de mujeres y niños, y promoviendo actitudes tolerantes y de respeto mutuo con la población no gitana.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas de información, sensibilización y capacitación en materia de salud, que contengan aspectos educativos y de adquisición de habilidades relacionadas con el desarrollo de hábitos de vida saludables y preventivos, en especial programas orientados al empoderamiento de mujeres gitanas como agentes de promoción integral de la salud, así como aquellos programas dirigidos a la formación en mediación intercultural de los profesionales socio sanitarios.

b) Programas de formación dirigidos a potenciar el acceso de las personas gitanas al empleo, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, así como su inserción socio-laboral a través de itinerarios personalizados.

c) Programas de formación empresarial destinados al mantenimiento sostenible de las actividades de autoempleo de la población gitana, tales como la venta ambulante.

d) Programas de formación de mediadores y mediadoras interculturales en los ámbitos del empleo, acción social, educación, vivienda y salud. Se incluye en este ámbito la realización de programas de sensibilización, convivencia intercultural, la igualdad de trato y la no discriminación, así como la asistencia a víctimas de discriminación.

e) Programas para fomentar la educación infantil, la escolarización obligatoria, el refuerzo educativo extraescolar, la prevención del absentismo y abandono escolar, así como la continuidad y permanencia en los estudios en los niveles medios y superiores. Se priorizarán aquellos programas que incluyan la intervención e implicación de las familias gitanas y su concienciación sobre la importancia de la educación y la escolarización.

f) Programas integrales de adultos, especialmente mujeres, que incluyan actividades de alfabetización, de aprendizaje para la participación social, que faciliten el acceso y el conocimiento de las tecnologías de la información y comunicación y que, en su caso se trabajen itinerarios personalizados de inserción socio-laboral.

g) Programas socio-formativos destinados a personas gitanas internadas en centros penitenciarios, con especial incidencia en la población gitana femenina reclusa para fomentar la reestructuración familiar y el arraigo social.

h) Programas de acompañamiento social a familias gitanas en actuaciones de realojamiento o de acceso a vivienda normalizada.

 



[1].-           BOCM 4 de julio de 2019.

                El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

                - Orden 1127/2019, de 4 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se corrigen errores materiales en la Orden 994/2019, de 24 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOCM 11 de julio de 2019).

                - Orden 1278/2019, de 25 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 994/2019, de 24 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (BOCM 26 de julio de 2019).

- Orden 862/2020, de 18 de julio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se modifica la Orden 994/2019, de 24 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modificada por Orden 1278/2019, de 25 de julio. (BOCM de 24 de julio de 2020)

- Orden 983/2020, de 18 de agosto, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se modifica la Orden 862/2020, de 18 de julio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que modifica la Orden 994/2019, de 24 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modificada por Orden 1278/2019, de 25 de julio) (BOCM de 19 de agosto de 2020)

[2].-           Redacción dada al artículo 3 por Orden 862/2020, de 18 de julio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

[3].-           Redacción dada al artículo 4 por Orden 862/2020, de 18 de julio.

[4].-           Redacción dada al artículo 5 por Orden 862/2020, de 18 de julio.

[5].-           Redacción dada al artículo 6 por Orden 862/2020, de 18 de julio.

[6].-           Redacción dada al artículo 7 por Orden 862/2020, de 18 de julio.

[7].-           Redacción dada al artículo 9 por Orden 862/2020, de 18 de julio.

[8].-           Redacción dada a los apartados 2 y 4 del artículo 10 por Orden 862/2020, de 18 de julio.

[9].-           Redacción dada al apartado 2.a). 4º del artículo 11 por Orden 862/2020, de 18 de julio.

[10].-         Redacción dada al artículo 13 por Orden 862/2020, de 18 de julio.

[11].-         Redacción dada al artículo 16 por Orden 862/2020, de 18 de julio.

[12].-         Redacción dada a los apartados 2 y 3 del artículo 17 por Orden 862/2020, de 18 de julio.

[13].-         Redacción dada al artículo 18 por Orden 862/2020, de 18 de julio.

[14].-         Redacción dada al artículo 19 por Orden 862/2020, de 18 de julio.

[15].-         Redacción dada al apartado 1.c) del artículo 19 por Orden 983/2020, de 18 de agosto.

[16].-         Redacción dada al apartado 1 del artículo 20 por Orden 862/2020, de 18 de julio, salvo el tercer párrafo modificado por Orden 983/2020, de 18 de agosto, de modificación de la anterior.

[17].-         La redacción de este párrafo incorpora la corrección de errores establecida en la Orden 1127/2019, de 4 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

[18].-         Redacción dada al apartado 4.d) del artículo 20 por Orden 862/2020, de 18 de julio.

[19].-         Redacción dada al apartado 4.f) del artículo 20 por Orden 862/2020, de 18 de julio.

[20].-         Redacción dada al apartado 4.h) del artículo 20 por Orden 862/2020, de 18 de julio.

[21].-         Redacción dada al apartado 4.i) del artículo 20 por Orden 862/2020, de 18 de julio.

[22].-         Redacción dada al apartado 4.j) del artículo 20 por Orden 862/2020, de 18 de julio.

[23].-         Redacción dada al apartado 1 del artículo 22 por Orden 862/2020, de 18 de julio.

[24].-         Redacción dada al apartado 2 del artículo 25 por Orden 862/2020, de 18 de julio.

[25].-         Redacción dada a los apartados 1 y 3 del artículo 26 por Orden 862/2020, de 18 de julio.

[26].-         Redacción dada al artículo 27 por Orden 862/2020, de 18 de julio.

[27].-         Redacción dada al apartado 2, punto 2.2,  del artículo 27.a), por Orden 983/2020, de 18 de agosto.

[28].-         Redacción dada al artículo 28 por Orden 862/2020, de 18 de julio.

[29].-         Redacción dada al artículo 29 por Orden 862/2020, de 18 de julio.

[30].-         Redacción dada al artículo 30 por Orden 862/2020, de 18 de julio.

[31].-         Redacción dada al art. 31 por la Orden 1278/2019, de 25 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

[32].-         Redacción dada al artículo 32.1 por Orden 862/2020, de 18 de julio.

[33].-         Redacción dada al artículo 40 por Orden 862/2020, de 18 de julio.

[34].-         Redacción dada la letra l) del artículo 47.2 por Orden 862/2020, de 18 de julio.

[35].-         Redacción dada la letra n) del artículo 47.2 por Orden 862/2020, de 18 de julio.

[36].-         Redacción dada la letra o) del artículo 47.2 por Orden 862/2020, de 18 de julio.

[37].-         Anexo I añadido por Orden 862/2020, de 18 de julio.