Orden 994/2019, de 24 de junio, de la Consejería de
Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de
las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general
para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid,
con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. ()
La concesión de subvenciones a entidades del Tercer
Sector y a Cruz Roja Española para la realización de programas de interés
general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, es una medida consolidada en el tiempo y
arraigada en la sociedad española, constituyendo un instrumento de vertebración
social en el marco de la asignación tributaria que los ciudadanos realizan en
su declaración anual de la renta.
En efecto, hasta el año 2016, la Administración del
Estado ha venido convocando estas subvenciones, mediante las cuales se han
financiado diversos proyectos de interés general de carácter social.
A efectos de dar cumplimiento a la Sentencia, 9/2017,
de 19 de enero de 2017 del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional
el modelo de gestión y concesión de ayudas públicas derivado del programa de la
asignación tributaria del IRPF, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordó, en su reunión
de 26 de abril de 2017, que el modelo de gestión del 0,7% del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas fuera un modelo mixto, con un tramo de la
Administración General del Estado y otro tramo de las Comunidades Autónomas y
Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Con este nuevo modelo de gestión, la Comunidad de
Madrid pasó, desde 2017, a ser competente para convocar y conceder subvenciones
a entidades del Tercer Sector y a Cruz Roja Española para la realización de
programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el tramo autonómico y
dentro de su ámbito territorial.
En virtud de esta competencia, se dictó la Orden
1463/2017, de 19 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y
Familia, por la que se aprobaban las bases reguladoras y se convocaban para el
año 2017 estas subvenciones.
Estas bases reguladoras tenían una vigencia únicamente
para el año 2017, por lo que fue preciso, antes de tramitar la convocatoria
para 2018, aprobar unas nuevas bases reguladoras. Así se dictó la Orden
1004/2018, de 5 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por
la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la
realización de programas de interés general para atender fines de interés
social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Al amparo de dichas bases
reguladoras se convocaron las ayudas para 2018.
La nueva normativa en materia de tratamiento de datos
personales, integrada por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, exige que
las bases reguladoras de estas subvenciones se adapten a dicha normativa.
Por otra parte, la experiencia adquirida durante la
tramitación de la convocatoria de 2018 al amparo de las bases reguladoras
aprobadas por la Orden 1004/2018, de 5 de julio, ha puesto de manifiesto la
necesidad de introducir algunas mejoras y modificaciones en la regulación de
estas ayudas a fin de incrementar la eficacia en la gestión y reducir las
cargas administrativas para los solicitantes gracias a la disminución, entre
otras mejoras, de la documentación a adjuntar junto con la solicitud,
redundando todo ello en el interés general.
Dado el número y naturaleza de las mejoras y
modificaciones a incluir se considera necesario aprobar unas nuevas bases
reguladoras para estas subvenciones con carácter previo a la convocatoria para
2019 por razones de seguridad jurídica.
El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid prevé la obligación de concretar,
previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan Estratégico que
defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el
plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de
financiación, entre otros extremos. En cumplimiento de esta obligación,
mediante Orden 59/2019, de 29 de enero, de la Consejera de Políticas Sociales y
Familia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones 2019 de la
Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, en el que
esta subvención se incluye como una de sus líneas.
La competencia para aprobar esta orden corresponde al
titular de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, de conformidad con lo
previsto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Políticas Sociales y Familia.
Con carácter previo a su tramitación, se ha sometido a
consulta pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley
50/97, de 27 de noviembre, del Gobierno. Una vez elaborado el texto de la orden
y la correspondiente Memoria del Análisis de Impacto Normativo, se han recabado
los informes preceptivos pertinentes, entre ellos, el informe de la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid y el informe de la Intervención Delegada en
la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
Asimismo, en la elaboración de esta orden se han
respetado los principios de buena regulación, por cuanto las subvenciones
reguladas en estas bases están destinadas a satisfacer el interés general,
quedando claramente identificado su objeto, para cuya consecución constituyen
el instrumento más apropiado. Se trata de una disposición normativa con la
regulación imprescindible para atender la finalidad a la que se dirige,
coherente con el resto del ordenamiento jurídico y que trata de minimizar las
cargas administrativas, favoreciendo una mayor eficiencia y racionalidad en la
gestión de los recursos públicos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, en relación con el artículo 1 del Decreto 197/2015, de 4 de agosto,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Políticas Sociales y Familia y el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONE
Artículo
1. Objeto, ámbito y finalidad
El objeto de esta orden es establecer las bases
reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la realización
de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo
a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las de las
Personas Físicas, que corresponde gestionar a la Comunidad de Madrid.
Las subvenciones objeto de esta orden irán destinadas
a cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la
atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se
encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, en el ámbito
competencial de la Comunidad de Madrid.
Artículo
2. Régimen jurídico
Serán de aplicación a las subvenciones reguladas por
esta orden, además de lo dispuesto en la misma, la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas
y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y el
Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto
222/1998, de 23 de diciembre.
Artículo
3. Entidades beneficiarias ()
1. Podrán ser
beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las entidades
definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer
Sector de Acción Social, la Cruz Roja Española en la Comunidad Autónoma de
Madrid, así como las confederaciones, federaciones, asociaciones y agrupaciones
de entidades con o sin personalidad jurídica, que tengan una entidad
equiparable a las entidades del Tercer Sector de Acción Social, que desarrollen
su actividad de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
También podrán ser
beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones sin
personalidad jurídica.
Estas agrupaciones
deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el
importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Asimismo, deberán
nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones
que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no
podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto
en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En ningún caso
tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, a
efectos de la concesión de estas subvenciones, los organismos o entidades de
derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las
universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes,
los colegios profesionales, las sociedades civiles, las sociedades mercantiles,
las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales
y los sindicatos, así como cualesquiera otras entidades con análogos fines
específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Artículo
4. Acciones subvencionables ()
Serán proyectos
subvencionables para la realización de programas de interés general para
atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7%
del Impuesto sobre la Renta de las de las Personas Físicas, que corresponde
gestionar a la Comunidad de Madrid, aquellos programas que, relacionados en el
anexo I, están destinados a cubrir las necesidades específicas de intervención
social de personas en situación de pobreza o exclusión social, o que se
encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, favoreciendo su
promoción individual y colectiva y el ejercicio de derechos en igualdad.
Artículo
5. Otras acciones subvencionables ()
1. Serán
subvencionables las inversiones reales efectuadas en el ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid con motivo de la ejecución de proyectos de nuevos centros
de atención relacionados con los fines de las líneas previstas en el anexo I,
cuando así se determine en la correspondiente convocatoria.
2. Serán asimismo
subvencionables las inversiones reales efectuadas en el ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid con motivo de la ejecución de proyectos relacionados con
los fines de las líneas B, D, E y F, previstas en el anexo I, en los siguientes
casos:
a) Proyectos de inversión financiados por el Estado o
por la Comunidad de Madrid a través de la o las convocatorias de subvenciones
de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés
general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, que se establezcan en cada convocatoria.
b) Proyectos que consistan en la realización de obras
de adaptación a normativa, acondicionamiento y mejora de las instalaciones de
los centros.
c) Proyectos que consistan en dotación de equipamiento
para mejorar los servicios de los centros y unidades de atención.
Artículo
6. Compatibilidad de las ayudas ()
Estas subvenciones
serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las
actividades subvencionadas, siempre que:
─ El importe de las subvenciones, en ningún caso, sea
de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada
─ La actividad subvencionada no sea financiada también
mediante un contrato suscrito con una Administración Pública.
Artículo
7. Requisitos de los proyectos ()
Los proyectos objeto
de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser promovidos por
las entidades mencionadas en el artículo 3 de esta orden.
b) Sus actividades han
de desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Excepcionalmente, en el caso de proyectos de fomento del ocio saludable y
contacto con la naturaleza dirigidos a niñas y niños menores y/o adolescentes,
de respiro familiar o de participación social inclusiva, podrán incluirse
actividades concretas a desarrollar fuera del ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid, siempre que los participantes residan en la Comunidad de
Madrid.
c) Estar dirigidos a
la realización de programas de interés general para atender fines de interés
social o a cubrir las necesidades específicas de asistencia social de las
personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otra
situación de especial vulnerabilidad, competencia de la Comunidad de Madrid.
d) El contenido mínimo
de los proyectos ha de incluir los objetivos, actuaciones, participantes, en su
caso, duración y ubicación en los que se van a concretar las acciones
subvencionables. En ningún caso, podrán contemplar actuaciones generales.
e) En los proyectos
que impliquen obras en centros que sean de alquiler o cesión, el contrato
correspondiente deberá tener una vigencia igual o superior a 5 años a partir de
la fecha de solicitud de la subvención. Asimismo, las obras deberán estar
autorizadas por la persona propietaria del centro.
f) No se admitirán las
solicitudes de subvención efectuadas por una misma entidad a los mismos o
distintos programas subvencionables, cuando los respectivos proyectos sean de
idéntica naturaleza, entendiendo por ello la existencia de identidad de sujetos
beneficiarios y de acciones objeto de la subvención.
En caso de presentarse
más de una solicitud de proyectos de idéntica naturaleza, se tendrá en cuenta
solamente la que tenga fecha de entrada en un registro público anterior en el
tiempo, siendo desestimadas las de fecha posterior.
Artículo
8. Período subvencionable
Las actividades y gastos subvencionables deberán
realizarse en el periodo que establezca la convocatoria correspondiente, sin
que pueda exceder del 31 de diciembre del año siguiente al de la convocatoria,
excepto para los gastos de auditoría de la cuenta justificativa de la
subvención que podrá extenderse hasta el 28 de febrero siguiente.
Artículo
9. Gastos subvencionables ()
1. Serán subvencionables aquellos
gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada y que resulten estrictamente necesarios, que se abonen con
anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la justificación y
que no superen el valor de mercado.
Dichos gastos podrán ser:
a)
Gastos corrientes, que incluirán los gastos de personal, los gastos de
mantenimientos y actividades y los gastos de viaje y dietas.
b)
Gastos de gestión y administración.
c)
Gastos de inversión, que incluirán los gastos de adquisición de terrenos, los
gastos de obras y los gastos de maquinaria y equipos.
2. La cuantía de los
gastos subvencionables no podrá ser superior a su valor razonable, en los
términos previstos por el criterio de valoración 6.2 del Plan General de
Contabilidad, aprobado mediante Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, sin
perjuicio de lo previsto en cuanto al valor de mercado en el artículo 31.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En los supuestos de
ejecución de obra, suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, se
estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo
10. Gastos de personal ()
1. Tendrán la consideración de gastos
de personal el pago de las retribuciones y el coste de las cuotas sociales del
personal de la entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral o
mediante un contrato de arrendamiento de servicios. Esta última modalidad de
contratación sólo se admitirá, con carácter excepcional, cuando por las
especiales características del proyecto no resulte adecuado el desarrollo de
las actividades concretas de que se trate por el personal laboral.
2. Las retribuciones
del personal vinculado con un contrato laboral están limitadas por las cuantías
que se determinen en cada convocatoria para los diferentes grupos de cotización
a la Seguridad Social, en consonancia con los respectivos convenios colectivos
sectoriales. En caso de que la dedicación del personal al proyecto fuera
inferior a la jornada ordinaria, se realizará el correspondiente cálculo
proporcional en las retribuciones.
3. El gasto subvencionable del personal
vinculado con un contrato de arrendamiento de servicios será el coste real de
los servicios prestados por las empresas y/o autónomos que participen en la
ejecución del proyecto, con el límite del 50% del coste del proyecto.
4. No tendrán
consideración de gastos subvencionables los gastos en los que incurran las
entidades beneficiarias de la subvención respecto al personal en situación de
baja laboral, cuando esta se prolongue por un periodo superior a dos meses.
Artículo
11. Gastos de mantenimiento y
actividades
1. Tendrán la consideración de gastos
de mantenimiento y actividades los gastos derivados directamente de la
realización del proyecto subvencionado, tanto los incurridos en el desarrollo
de la actividad, como en el mantenimiento del local donde esta se realiza. En
caso de que en el mismo local se desarrollen otras actividades, sólo se
imputará a la subvención la parte proporcional que corresponda a la actividad
subvencionada.
2. En concreto tendrán esta
consideración los gastos siguientes:
a) Gastos del local donde se desarrolla
el programa subvencionado:
1º
Arrendamiento de bienes inmuebles (terrenos, solares y edificios) y bienes
muebles (equipos informáticos, maquinaria, mobiliario, enseres, etc.).
2º Gastos
que se refieren a reparación y conservación de los elementos del inmovilizado,
considerándose como tales las obras de reparación simple (aquellas que se
llevan a cabo para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por
causas fortuitas o accidentales, siempre que no afecten a su estructura) y las
obras de conservación y mantenimiento (aquellas que tienen por objeto enmendar
un menoscabo producido en un bien inmueble por su uso natural).
3º Gastos
de obras y equipamiento para la adaptación de viviendas cuya titularidad del
derecho corresponda a los beneficiarios del proyecto.
4.o
Comunicaciones: teléfono, telegramas, correo y mensajería y gastos derivados
del mantenimiento de la página web y redes sociales del proyecto. ()
b) Otros
gastos de actividad como material de oficina y didáctico, materiales diversos
vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado, gastos de publicidad y
propaganda específicos del proyecto, transporte de mercancías e inmovilizado
adscrito al proyecto.
c)
Trabajos realizados por otras empresas cuya contratación resulte necesaria para
la ejecución del proyecto y no sean inversión, limpieza, seguridad, catering,
comedores, alojamiento, obtención del carnet de conducir o trabajos técnicos.
d)
Gastos específicos de cada proyecto en los que incurren los destinatarios del
mismo (transporte, alojamiento, manutención, seguros de accidentes, etc.).
e) Gastos
derivados de la realización de la auditoría de cuentas sobre la cuenta
justificativa de la subvención concedida a la entidad hasta un límite de un 5%
del coste total del proyecto.
f)
Gastos ocasionados al personal voluntario por el ejercicio de su actividad
voluntaria, siempre que acrediten el ejercicio de dicha actividad de
conformidad con lo previsto en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del
Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
g)
Seguros obligatorios para el personal voluntario y seguro de responsabilidad
civil de la entidad.
h)
Gastos de formación de voluntarios que participen en el proyecto.
i) Gastos derivados de colaboraciones esporádicas de
profesionales del sector que supongan una participación puntual en actividades
del programa y que no se prolonguen en el tiempo. Estas colaboraciones en
ningún caso pueden suponer formación para el personal vinculado al proyecto
mediante contrato.
Artículo
12. Gastos de viaje y dietas
Podrán incluirse en estos gastos, los
gastos de viaje y dietas del personal vinculado al proyecto mediante contrato
laboral, en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no
superen el 3% de los costes de personal del proyecto.
Artículo
13. Gastos de gestión y
administración ()
1. Son gastos de
gestión y administración los gastos de funcionamiento habitual de la entidad.
Podrán imputarse a estos gastos, siempre que estén vinculados al proyecto
subvencionado, el importe de los contratos suscritos con gestores y los gastos
derivados de la realización de auditorías externas sobre la gestión del
proyecto, cuenta justificativa y/o de la implantación de procedimientos de
control de calidad, accesibilidad y responsabilidad social
2. Las
confederaciones, federaciones, asociaciones y agrupaciones de entidades con o
sin personalidad jurídica, así como las agrupaciones de organizaciones sin
personalidad jurídica, que presenten la solicitud en nombre y por cuenta de sus
entidades miembros o asociadas, podrán imputar los gastos de gestión y
administración, siempre que estén vinculados al proyecto subvencionado,
imputando directamente esos gastos ocasionados por la Confederación, Federación
o agrupación de entidades con o sin personalidad jurídica o agrupaciones de
organizaciones sin personalidad jurídica o servicios exteriores contratados con
esta finalidad.
3. En ningún caso, los
gastos de gestión y administración totales del proyecto podrán superar el 10%
del importe total subvencionado,
Artículo
14. Gastos de inversión
Tendrán la consideración de gastos de inversión la
adquisición de terrenos y edificaciones destinados a la realización de la
actividad subvencionable, los gastos en obras de primer establecimiento, en
obras de reforma o en obras de gran reparación en los inmuebles afectos al
desarrollo de la actividad subvencionable y la adquisición de equipamiento para
la realización de la actividad subvencionable (maquinaria, mobiliario, equipos
informáticos, elementos de transporte y otro equipamiento).
Artículo
15. Otros gastos
Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de
las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de
recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA.
En tal caso, la entidad deberá aportar declaración responsable de que está
exenta, según el modelo que se establezca en la convocatoria, salvo que no se
haya producido modificación con respecto a la documentación ya aportada.
Artículo
16. Gastos no subvencionables ()
En ningún caso serán
gastos subvencionables:
a) Los gastos
financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos (incluido el
IVA), cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.
b) Los intereses,
recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.
c) Los gastos que se
originen como consecuencia de la simple participación de los miembros de la
Entidad en las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la misma.
d) Los gastos
derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la institución en
sí misma.
e) Los gastos de
formación del personal contratado, tanto laboralmente como por arrendamiento de
servicios, entendiendo por estos los gastos de reciclaje y de formación del
mismo.
f) Los gastos de edición de libros, o cualquier otro
tipo de publicación divulgativa, que no sean relativos o vinculados a la
actividad subvencionable.
Artículo
17. Cuantía de la subvención ()
1. La cuantía de la subvención será la cantidad a
percibir por la entidad solicitante por el proyecto subvencionado y vendrá
determinada por la cantidad solicitada y la aplicación de los criterios
previstos en el artículo siguiente. En ningún caso, esta cuantía superará el
crédito máximo asignado a cada sublínea de subvención.
2. El crédito máximo
asignado a cada línea y a cada sublínea será el que se fije en la
correspondiente convocatoria.
3. No obstante, si no
se agotasen los créditos inicialmente asignados, los remanentes podrán ser
redistribuidos conforme a la siguiente prelación:
a) Proyectos del
artículo 4:
1) En caso de que no se agote el crédito en una sublínea, el remanente
se incorporará a otras sublíneas de la misma línea. En caso de existir varias
sublíneas con opción de incrementarse en la misma línea, se incrementará en
primer lugar aquellas que tengan menor crédito asignado y así sucesivamente
dentro de la misma línea.
2) Si no se agota el crédito en una línea, se incorporará a la línea
con menor crédito asignado y de seguir existiendo sobrante en alguna línea, se
incorporará a la siguiente línea de menor crédito asignado que no haya sido
incrementada previamente y así de forma sucesiva.
3) Si agotadas todas las líneas para proyectos del artículo 4, siguiera
existiendo crédito sobrante, el remanente se podrá incorporar al crédito para
proyectos de inversión, atribuyéndose a aquellos cuyos fines coincidan con la
línea con la que originariamente se produjo el remanente o, en su defecto, con
la menor dotada, previa tramitación de la modificación presupuestaria
correspondiente y del expediente de gasto.
b) Proyectos del
artículo 5:
1) En caso de que no se agote el crédito en una línea de inversión, el
remanente se incorporará a la línea de inversión con menor crédito asignado, y
en caso de seguir existiendo sobrante, se incorporará a la siguiente línea de
inversión con menor crédito asignado y sucesivas no incrementadas previamente.
2) Si, agotadas todas las líneas para proyectos del artículo 5,
siguiera existiendo crédito sobrante, el remanente se podrá incorporar a la
línea para proyectos de gasto corriente, cuyos fines coincidan con la línea de
inversión en la que originariamente se produjo el remanente, previa tramitación
de la modificación presupuestaria correspondiente y del expediente de gasto.
Dentro de esta línea, el remanente se asignará a la sublínea con menor
crédito asignado y así sucesivamente.
Artículo
18. Determinación de la cuantía de
la subvención ()
1. La cuantía de las
subvenciones se calculará en función de los créditos disponibles para la
convocatoria y en base al importe solicitado, con aplicación de los siguientes
criterios:
a) La cuantía a solicitar por la entidad, federación,
confederación, agrupación de entidades con o sin personalidad jurídica o
agrupación de organizaciones sin personalidad jurídica para cada proyecto no
podrá superar los siguientes importes:
a.1) 25 % del presupuesto asignado a las sublíneas A1, A2, B1, B2, C1,
C2, D1, D2, E1, G1 y G3, en el caso de los proyectos previstos en el artículo
4.
a.2) 15 % del presupuesto asignado a las sublíneas E2, F, G2, G4 y G5,
en el caso de los proyectos previstos en el artículo 4.
a.3) 35 % del crédito asignado a la línea en la que se encuadre, en el
caso de los proyectos previstos en el artículo 5.
a.4) En caso de superarse los anteriores límites, se entenderá como
cuantía solicitada dichos límites máximos.
b) En caso de que no haya crédito suficiente en la
correspondiente sublínea, o línea en los proyectos de inversión, la cuantía a
conceder se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
b.1) Se seleccionarán por cada sublínea todos los proyectos que hayan
alcanzado la puntuación mínima exigida en el artículo 30 de esta orden.
b.2) Para cada proyecto se calcularán sus puntos ponderados,
multiplicando el importe solicitado por los puntos obtenidos en su valoración.
b.3) Se sumarán los puntos ponderados de todos los proyectos
seleccionados de la sublínea.
b.4) Se calculará el factor de ponderación de cada sublínea, dividiendo
el crédito asignado a la sublínea entre la suma de los puntos ponderados
totales de la sublínea, redondeado la cifra resultante a ocho decimales.
b.5) Para obtener la cuantía a conceder a cada proyecto, se
multiplicará el factor de ponderación de la sublínea correspondiente por los
puntos ponderados del proyecto. Si el resultado de esta operación fuera mayor o
igual que el importe solicitado, la cuantía a conceder será el importe
solicitado. Si el resultado de la operación es menor que el importe solicitado,
la cuantía a conceder será el resultado de dicha operación siempre que dicho
importe no sea inferior al establecido en el apartado 2 de este artículo.
En caso de que la suma de las cuantías concedidas fuese inferior al
presupuesto disponible para la sublínea, se realizará un cálculo iterativo del
factor de ponderación y de los importes concedidos, hasta conseguir que la suma
de las cuantías concedidas se iguale al crédito disponible para la sublínea.
Esta misma fórmula se aplicará a las líneas en el caso de proyectos de
inversión.
2. No podrán ser
subvencionados aquellos proyectos, cuyo importe de subvención resultante, esté
por debajo de 15.000 euros.
3. Cuando la cuantía
concedida, no alcance el importe solicitado para la ejecución del proyecto, se
considerará que el importe total del proyecto será la suma de la cantidad
concedida más los fondos propios de la entidad beneficiaria o la financiación
procedente de otras subvenciones o ayudas que se indicaron en la solicitud, que
no podrán minorarse.
Artículo
19. Requisitos de las entidades
solicitantes ()
1. Las entidades que
soliciten la subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse
hasta el momento de justificación de los gastos realizados con cargo al
proyecto subvencionado:
a) Estar legalmente constituidas al menos con dos años
de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones. En
el caso de las entidades que presenten la solicitud en nombre y por cuenta de
sus entidades miembros o asociadas, se exigirá este requisito respecto de estas
últimas a cuyo cargo esté la ejecución del proyecto.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Estar inscritas, cuando proceda, en el Registro
Administrativo correspondiente y, en su caso, en el Registro de Asociaciones o
en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. En lo que respecta al
Registro de Entidades, Centros y Servicios de la Comunidad de Madrid, dicha
inscripción será exigible, salvo que la actividad objeto del proyecto
subvencionable no tenga que prestarse a través de un centro de servicios
sociales o de un servicio de acción social.
Cuando se trate de agrupaciones de entidades con o sin
personalidad jurídica, que integren y representen a otras entidades, este
criterio lo deberán cumplir todas las entidades que formen parte de la
agrupación. ()
d) Tener fines institucionales, recogidos en sus
estatutos, adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la
realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 4 y 5.
e) Tener experiencia y especialización en la atención
al colectivo o colectivos a los que se dirigen los proyectos para los que se
solicita la subvención.
f) No tener deudas en periodo ejecutivo con la
Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
g) Hallarse al corriente de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de
acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el
cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las
disposiciones vigentes.
h) No encontrarse incursas en las causas de
prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en
el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
i) Cumplir con las obligaciones que en materia de
protección de datos personales impone al responsable de tratamiento la
normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías
especiales de datos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los
mismos.
j) Haber justificado, en caso de que haya finalizado
el plazo para ello, las ayudas económicas recibidas con anterioridad por este
concepto de la Administración del Estado o de la Comunidad de Madrid.
2. Los requisitos
previstos en los párrafos c), f), g), y h) del apartado anterior serán de
obligado cumplimiento tanto para las entidades solicitantes como para las
ejecutantes.
3. Estos requisitos se
justificarán de la forma siguiente:
a) Para la acreditación de los requisitos previstos en
los párrafos a), b), c), y d) del apartado 1 será suficiente la declaración
responsable del representante legal de la entidad solicitante y, en su caso, de
la entidad ejecutante, de que no se ha producido ninguna variación respecto de
la documentación ya presentada al solicitar esta subvención en la convocatoria
de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la realización de
programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito
de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas inmediatamente anterior, de conformidad con
los modelos que se establezcan en la convocatoria. En caso de que se haya
producido alguna variación, se acreditarán con la presentación de copia de los
Estatutos o reglas fundacionales vigentes o del certificado del registro
correspondiente de que la entidad está inscrita en el mismo.
b) El requisito previsto en el párrafo f) del apartado
1 se comprobará de oficio por el órgano instructor.
c) Los requisitos previstos en los párrafos e), h) y
j) del apartado 1 se acreditarán mediante declaración responsable del
representante legal tanto de la entidad solicitante como de la ejecutante, en
su caso, conforme a los modelos que se establezcan en la convocatoria, sin
perjuicio de su comprobación por el órgano instructor.
d) El requisito previsto en el párrafo g) del apartado
1 se comprobará de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el
procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante o exista una ley
especial aplicable que requiera su consentimiento expreso.
e) Para acreditar el requisito del párrafo i) del
apartado 1 el Responsable del Tratamiento de Datos de la entidad o, en su caso,
el Encargado del Tratamiento de Datos presentará declaración responsable del
representante de la entidad, como responsable de los tratamientos de datos
personales que realice como consecuencia de las actividades subvencionadas, del
cumplimiento de la normativa en protección de datos personales, siguiendo el
modelo que se incluya en la convocatoria.
Artículo
20. Solicitudes y documentación a
presentar
1. Las entidades
deberán presentar una solicitud por proyecto para los que se solicite
subvención, en la que se especifique línea y sublínea en la que se encuadran,
debiendo optar entre presentar todas sus solicitudes individualmente o en
Confederación, Federación, agrupaciones de entidades con o sin personalidad
jurídica o agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica, siendo
incompatibles ambas opciones. En caso de optar por la segunda opción, todas sus
solicitudes deberán ser formuladas en la misma Confederación, Federación, o
agrupación de entidades con o sin personalidad jurídica o agrupación de
organizaciones sin personalidad jurídica.
El límite máximo de
solicitudes que podrán presentar las entidades será de 3 proyectos, excepto
para aquellas que sólo concurran en cualquiera de las líneas y sublíneas de la
convocatoria bajo la representación de una Confederación, Federación, o
agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica o agrupaciones de
organizaciones sin personalidad jurídica, en cuyo caso el número máximo de
solicitudes en las que podrán participar será coincidente con el límite
establecido para la Federación o Confederación o Agrupación con la que
concurran.
Las confederaciones,
federaciones, agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica,
agrupaciones de organizaciones con o sin personalidad jurídica y Cruz Roja,
deberán presentar una solicitud por proyecto para los que se solicite
subvención, en la que se especifique línea y sublínea en la que se encuadran,
con el límite máximo de 15 solicitudes.
En el caso de la Cruz
Roja se podrá presentar una solicitud por proyecto, hasta un máximo de 12
proyectos.
Un mismo proyecto no
podrá ser objeto de solicitud de subvención con cargo a la misma convocatoria
en varias líneas o sublíneas. En caso de que se soliciten subvenciones para el
mismo proyecto en más de una línea o sublínea, sólo se tendrá en cuenta la
primera solicitud según orden de entrada en el Registro público regulado en el
artículo 22. ()
2. Si una misma entidad presenta varias solicitudes,
la documentación relativa a la entidad, se aportará una sola vez acompañando a
la primera solicitud que se presente. En el resto de solicitudes se deberá
hacer constar el número de registro asignado en la presentación electrónica de
la solicitud junto con la que se ha aportado la documentación relativa a la
entidad.
3. El modelo de solicitud se establecerá en la
correspondiente convocatoria.
4. Junto
con la solicitud se presentará, en la forma indicada en el apartado 1, la
siguiente documentación:
a)
Declaración responsable de la entidad solicitante y, en su caso, de las
entidades ejecutantes de los proyectos, de acuerdo con los modelos que se
establezcan en cada convocatoria, de que no se han modificado los datos
incluidos en la convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva
destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines
de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7%
del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
inmediatamente anterior, referente a:
1º Estatutos
o normas fundacionales de la entidad y acta fundacional.
2º
Acreditación del representante legal de la entidad.
3º
Inscripción en el Registro administrativo que corresponda, cuando proceda.
4º
Exención del IVA, en su caso.
En caso
de no haber solicitado antes esta subvención o de haberse producido
modificaciones en alguno o algunos de estos documentos, deberá aportarse el
documento o documentos nuevos o que se han modificado. En el caso de nueva
documentación o modificación del representante legal deberá aportarse su
acreditación, según el modelo que se incluya en la convocatoria, que se
acompañará de alguno de los siguientes documentos: estatutos o normas
fundacionales de la entidad, poder notarial o acuerdo de la Junta Directiva,
del Consejo de administración o de la Asamblea General. En caso de nueva
documentación o modificación de la exención del IVA deberá aportarse
declaración responsable del representante legal de estar o no estar actualmente
exento del IVA, según el modelo que se incluya en la convocatoria. ()
b)
Memoria de la entidad de acuerdo con el modelo que se establezca en la
convocatoria.
En el
caso de agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica, en la Memoria
de la entidad se deberá indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus
miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.
c)
Memoria del proyecto, de acuerdo con el modelo que se establezca en la
convocatoria.
En la
memoria del proyecto, las entidades deben hacer constar el coste total del
proyecto, además de especificar la previsión de gastos, diferenciando los tres
tipos de gastos: gastos corrientes, gastos de gestión y administración y gastos
de inversión.
Cuando
se trate de un proyecto de inversión derivado del programa de la asignación
tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ya financiado
por el Estado o la Comunidad de Madrid con cargo a la o las convocatorias de
subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la realización de
programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito
de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas que se hayan establecido en la convocatoria
correspondiente, en la memoria del proyecto deberá hacerse constar expresamente
esta circunstancia, indicando si se desarrolla en el ámbito de la Comunidad de
Madrid y describiendo, en su caso, la parte que se desarrolla en dicho ámbito.
d)
Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad
solicitante de que esta se encuentra al corriente de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social; de no tener deudas por reintegro de
subvenciones; de no encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 13.2 y 3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; de otras ayudas o subvenciones
solicitadas o recibidas para el mismo objeto y finalidad, en la que se incluya
la justificación, en caso de que haya finalizado el plazo para ello, y de que
se suscribirá un seguro de responsabilidad civil, así como de voluntariado, en
su caso, el cual deberá mantenerse en vigor durante todo el periodo de
ejecución del proyecto subvencionable. Estas declaraciones se realizarán según
el modelo que se establezca en cada convocatoria.
Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean
federaciones, confederaciones, agrupaciones de entidades con o sin personalidad
jurídica, agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica o personas jurídicas
similares que integren en su seno a varias entidades miembros deberán
presentar, además, declaración responsable, de las entidades a las que proponen
como ejecutantes de los programas. ()
e)
Declaración responsable del representante legal de la entidad, como responsable
de los tratamientos de datos personales que necesite implementar para ejecución
de la actividad subvencionada, de que cumple con las medidas técnicas,
jurídicas y organizativas apropiadas que garanticen el cumplimiento del régimen
de protección de datos personales vigente, entre otras, el mantenimiento del
registro de actividades de tratamiento exigido por el artículo 30 del
Reglamento General de Protección de Datos.
En el
supuesto de que la entidad no venga obligada legalmente a publicar por medios
electrónicos dicho registro de actividades de tratamiento, deberá acreditarlo
cuando así le sea requerido por la Administración convocante.
f) En
caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique
contacto habitual con niñas y niños menores de edad, declaración responsable,
tanto de la entidad solicitante como de la ejecutante, de que dicho personal,
incluido el voluntario, no ha sido condenado por sentencia firme la comisión de
algún delito contra la libertad o indemnidad sexual, según el modelo que se
establezca en la convocatoria. ()
g)
Declaración responsable de la entidad solicitante o, en su caso, ejecutante,
sobre la realización de proyectos de la entidad a los que se refieren los
artículos 28.f) o 29.f) de esta orden, según el modelo que se establezca en la
convocatoria.
h) En
su caso, certificados vigentes, emitidos por entidades acreditadas, de que la
entidad ha superado el correspondiente proceso de certificación de gestión de
calidad, de responsabilidad social empresarial, o de empresa familiarmente
responsable, y/o de accesibilidad, a los que se refiere el artículo 27.g). ()
i) En su caso, informe de auditoría externa de las
cuentas anuales de la entidad en el último ejercicio cerrado, al que se refiere
el artículo 27.j). ()
j) En el caso de los proyectos que impliquen obras, a
los que se refiere el artículo 7.e), contrato de alquiler o de cesión del
centro y autorización del propietario para la realización de las obras. ()
5. Solo en caso de que conste en el
expediente oposición expresa a la consulta de datos a través de los sistemas de
intercambio de información entre las Administraciones Públicas, se deberá
aportar, además, la siguiente documentación:
a)
Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante y DNI o NIE de la
persona que ostente la representación legal de la entidad.
b)
Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria.
c) Certificado de estar al corriente de pago de la
Seguridad Social.
6. La documentación que se ha de acompañar a la
solicitud, deberá presentarse siguiendo el orden previsto en el apartado 4 y,
en su caso, en el apartado 5.
7. En caso de que la relevancia del documento en el
procedimiento lo exija o de que existan dudas derivadas de la calidad de la
copia de alguno de los documentos previstos en este artículo, el órgano
instructor solicitará, de manera motivada, el cotejo de la copia, para lo que
podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
8. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en
las bases reguladoras y la convocatoria, así como en la demás legislación
aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Artículo
21. Publicidad a través de la Base
de Datos Nacional de Subvenciones
1. La convocatoria se publicará en forma de extracto
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por conducto de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones.
2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en
el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el
extracto correspondiente.
3. El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto.
4. El sistema de publicidad de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones a través del Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones es obligatorio, pero compatible con cualquier otro medio de
publicidad adicional que la convocatoria establezca.
5. En el caso de que la convocatoria establezca otros
medios de publicidad adicionales, esta deberá incluir las previsiones
necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el
cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
Artículo
22. Plazo y forma de presentación
de solicitudes
1. El plazo para la presentación de solicitudes y de
la documentación que debe acompañarlas, no será inferior a 15 días naturales ni
superior a 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid. ()
2. En caso de que una incidencia técnica haya
imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que
corresponda, y hasta que se solucione el problema, se ampliarán los plazos no
vencidos y se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid tanto la incidencia técnica
acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
3. Los impresos y cuanta información se precise para
formular la solicitud serán facilitados por el Punto de Información y Atención
al Ciudadano de la Consejería con competencias en materia de servicios
sociales, o bien a través de la Administración electrónica. Punto de Acceso
General.
4. Las solicitudes se presentarán en el registro
electrónico de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales,
así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para dicha presentación electrónica será
necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o
cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de
prestadores de servicios de certificaciónʺ o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y
condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
5. El formulario de solicitud indica la documentación
a presentar, así como aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de
Madrid, eximiendo de su presentación, excepto que el interesado formule
expresamente su oposición a la consulta, en cuyo caso deberá aportarlos.
6. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la
tramitación del expediente, a través de la Administración electrónica. Punto de
Acceso General.
7. Las notificaciones se realizarán a través del
Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, para lo que
debe estar dado de alta en dicho Sistema.
Artículo
23. Forma de concesión de las subvenciones
y órgano instructor
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones
será el de concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito total disponible,
y con arreglo a criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y
no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el
establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos.
2. Actuarán como instructores del procedimiento de
concesión de las subvenciones los titulares de las Direcciones Generales
competentes en las materias a las que se refieren las distintas líneas de
subvención que se establezcan en las convocatorias.
Artículo
24. Instrucción del procedimiento
Para el estudio y valoración del expediente se podrán
realizar visitas a las entidades solicitantes y entrevistas a sus responsables,
así como solicitar la información complementaria que se considere necesaria.
Artículo
25. Comisión de valoración
1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado
encargado de emitir el informe en el que se concreta el resultado de la
valoración tras la aplicación de los criterios previstos en los artículos 27,
28 y 29.
2. La Comisión de
Valoración estará compuesta por los siguientes miembros, ()
a) Presidente/a: El titular de la Subdirección General
con competencia en materia de Inclusión Social o persona en quien delegue.
b) Vocales:
1.o El titular de la Subdirección General con competencia en
materia de Promoción de la igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres, o
persona en quien delegue.
2.o El titular de la Subdirección General con competencia en
materia de Centros y Servicios o persona en quien delegue.
3.o El titular de la Subdirección General con competencia en
materia de Valoración de la Discapacidad y atención temprana o persona en quien
delegue.
4.o El titular de la Subdirección General con competencia en
materia de Infancia y Adolescencia o persona en quien delegue.
5.o Un Subdirector General designado por la Consejería con
competencia en materia de VIH-sida.
6.o Un Subdirector General designado por la Consejería con
competencia en materia de juventud.
c) Actuará con funciones de secretario/a
de la Comisión una persona funcionaria que desempeñe un puesto de nivel 26 o
superior de la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social
designada por el/la titular de la citada Dirección General, que actuará con
voz, pero sin voto.
3. En caso de que se produzca empate en alguna de las
votaciones, se celebrarán sucesivas votaciones con el mismo objeto hasta que se
deshaga dicho empate.
Artículo
26. Valoración ()
1. Las solicitudes se valorarán sobre
un máximo de 150 puntos distribuidos en dos apartados: valoración de las
entidades solicitantes (80 puntos en total) y valoración de los proyectos (70
puntos en total).
2. La ponderación de los criterios de
valoración de entidades y proyectos se establecerá atendiendo a criterios de
objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación,
publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos.
3. La valoración se hará conjuntamente
respecto del total de solicitudes presentadas y admitidas. Una vez valoradas se
agruparán, por orden de puntuación, en función de la sublínea y línea para las
que se hubiese presentado
Artículo
27. Criterios de valoración de las
entidades ()
Los criterios de
valoración de las entidades solicitantes serán los siguientes:
a) Implantación: hasta 25 puntos.
Cuando se trate de confederaciones, federaciones,
plataformas, redes o agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica,
que integren y representen a otras entidades, se considerará que se cumple el
requisito de ámbito territorial, cuando entre todas las entidades que formen
parte de aquellas, se alcance dicho requisito de implantación territorial.
1. Ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la
entidad: hasta 10 puntos, con la siguiente distribución:
1.1. Entidades que tengan ámbito territorial en toda
la Comunidad de Madrid: 10 puntos.
1.2. Entidades que tengan ámbito territorial en los
definidos como "municipios de gran población", de
conformidad con la Ley de Bases del R gimen Local. En cada convocatoria se
especificarán estos municipios: 7 puntos.
1.3. Entidades que tengan ámbito territorial en municipios
de menos de 20.000 habitantes. En cada convocatoria se especificarán estos
municipios. 6 puntos.
1.4. Entidades que tengan ámbito territorial en Madrid
capital: 5 puntos.
1.5. Resto de entidades: 2 puntos.
2. Número de socios o afiliados: máximo 5 puntos.
Cuando se trate de confederaciones, federaciones, plataformas, redes o
agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica, que integren y
representen a otras entidades, se tomará en consideración el acumulativo de
socios de todas las entidades que formen parte de aquellas.
2.1. Entidades, Federaciones, Confederaciones y otras
agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica, con un número de
socios o afiliados igual o superior a 1000: 5 puntos.
2.2. Entidades, federaciones, confederaciones y otras
agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica con un número de
socios o afiliados superior a 500 pero inferior a 1.000: 4 puntos. ()
2.3. Entidades, Federaciones, Confederaciones y otras
agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica, con número de socios
o afiliados hasta 500: 3 puntos.
3. Especialización: máximo 10 puntos, Se darán 2 puntos por cada
proyecto de especialización hasta el máximo de 10 puntos. La especialización de
la entidad vendrá determinada por la atención que preste al colectivo al que se
dirigen los proyectos o bien porque esté constituida como asociación del propio
colectivo al que representa.
Cuando se trate de confederaciones, federaciones, plataformas, redes o
agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica, que integren y
representen a otras entidades, se tomará en consideración el acumulativo de
proyectos de especialización de todas las entidades que formen parte de
aquellas.
b) Presupuesto y patrimonio en el año anterior a la
convocatoria: máximo 4 puntos, con la siguiente distribución:
1. Presupuesto: hasta 2 puntos:
1.1. Entidades con un presupuesto igual o superior a
885.000 euros: 2 puntos.
1.2. Entidades con un presupuesto igual o superior a
100.000 e inferior a 885.000 euros: 1,5 puntos.
1.3. Entidades con un presupuesto igual o superior a
50.000 e inferior a 100.000 euros: 1 punto.
1.4. Entidades con un presupuesto inferior a 50.000
euros: 0,5 puntos.
2. Patrimonio: hasta 2 puntos:
2.1. Entidades con un patrimonio igual o superior a
1.330.000,01 euros en adelante: 2 puntos.
2.2. Entidades con un patrimonio igual o superior a
150.000 e inferior a 1.330.000 euros: 1,5 puntos.
2.3. Entidades con un patrimonio igual o superior a
50.000 e inferior a 150.000 euros: 1 punto.
2.4. Entidades con un patrimonio inferior a 50.000
euros: 0,5 puntos.
Cuando se trate de confederaciones, federaciones, plataformas, redes o
agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica, que integren y
representen a otras entidades, se tomará en consideración el acumulativo de
presupuesto y patrimonio de todas las entidades que formen parte de aquellas.
c) Financiación obtenida de otras instituciones, tanto
pública como privada, en el año anterior al de la convocatoria: máximo 5
puntos, con la siguiente distribución:
1. Entidades con financiación obtenida de otras instituciones igual o
superior al 75 % del presupuesto del año anterior al de la convocatoria: 5
puntos.
2. Entidades con financiación obtenida de otras instituciones igual o
superior al 50 e inferior al 75 % del presupuesto del año anterior al de la
convocatoria: 4 puntos.
3. Entidades con una financiación obtenida de otras instituciones igual
o superior al 25 e inferior al 50 % del presupuesto del año anterior al de la
convocatoria: 3 puntos.
4. Entidades con una financiación obtenida de otras instituciones igual
o superior al 10 e inferior al 25 % del presupuesto del año anterior al de la
convocatoria: 2 puntos.
5. Entidades con una financiación obtenida de otras instituciones de
inferior al 10 % del presupuesto del año anterior al de la convocatoria: 1
punto.
Cuando se trate de confederaciones, federaciones, plataformas, redes o
agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica, que integren y
representen a otras entidades, se tomará en consideración la media de
financiación externa de todas las entidades que formen parte de aquellas.
d) Estar la entidad acogida al Plan General Contable
adaptado para las entidades sin fines lucrativos: 1 punto.
Cuando se trate de agrupaciones de entidades con o sin
personalidad jurídica, que integren y representen a otras entidades, se
puntuará este criterio cuando todas las entidades que formen parte de aquellas
se encuentren acogidas al Plan General Contable.
e) Haber sido declarada la entidad de utilidad
pública: 2 puntos
f) Adecuación de recursos humanos: máximo 17 puntos.
Cuando se trate de confederaciones, federaciones,
plataformas, redes o agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica,
que integren y representen a otras entidades, se tomará en consideración en
todos los subapartados de este criterio, la media de personal de todas las
entidades que formen parte de aquellas.
1. Personal asalariado con contrato indefinido: máximo 5 puntos, con la
siguiente distribución:
1.1. Entidades con personal asalariado con contrato
indefinido igual o superior al 75 % del personal total: 5 puntos.
1.2. Entidades con personal asalariado con contrato
indefinido igual o superior al 40 e inferior 75 % del personal total: 3 puntos.
1.3. Entidades con personal asalariado con contrato
indefinido del inferior al 40 % del personal total: 1 punto.
2. Empleo de personas con discapacidad: máximo 4 puntos, con la
siguiente distribución:
2.1. Entidades con menos de 50 trabajadores que tengan
contratadas personas con discapacidad o entidades con más de 50 trabajadores
que tengan contratadas personas con discapacidad en un porcentaje igual o
superior al 4 % del total de trabajadores: 4 puntos.
2.2. Entidades con más de 50 trabajadores que tengan
contratadas personas con discapacidad en porcentaje igual o superior al 3 % e
inferior al 4% del total de trabajadores: 3 puntos.
2.3. Entidades con más de 50 trabajadores que tengan
contratadas personas con discapacidad en porcentaje superior al 2 % e inferior
al 3% del total de trabajadores: 2 puntos.
3. Empleo de personas que han sido beneficiarias de la Renta Mínima de
Inserción o en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los
Servicios Públicos de Empleo con especiales dificultades para su integración en
el mercado de trabajo: máximo 4 puntos.
3.1. Entidades que cuenten en su plantilla con un
porcentaje superior al 4 % de personas con las características citadas: 4
puntos.
3.2. Entidades que cuenten en su plantilla con un
porcentaje igual o superior al 3 % e inferior 4% de personas con las
características citadas: 3 puntos.
3.3. Entidades que cuenten en su plantilla con un
porcentaje igual o superior al 2 % e inferior al 3% de personas con las
características citadas: 2 puntos.
3.4. Entidades que cuenten en su plantilla con un
porcentaje igual o superior al 1 % e inferior al 2% de personas con las
características citadas: 1 puntos.
3.5. Entidades que cuenten en su plantilla con un
porcentaje superior al 0,05% pero inferior al 1% de personas con las
características citadas: 0,5 puntos.
4. Empleo de progenitores con familia numerosa a cargo y/o
monoparentales, mujeres, jóvenes y desempleados de larga duración: máximo 4
puntos, con la siguiente distribución:
4.1. Entidades que cuenten en su plantilla con
progenitores con familia numerosa a cargo y/o monoparentales, mujeres, jóvenes
y desempleados de larga duración en un porcentaje igual o superior al 33 %: 4
puntos.
4.2. Entidades que cuenten en su plantilla con
progenitores con familia numerosa a cargo y/o monoparentales, mujeres, jóvenes
y desempleados de larga duración en un porcentaje igual o superior al 16 % e
inferior al 33 %: 3 puntos.
4.3. Entidades que cuenten en su plantilla con
progenitores con familia numerosa a cargo y/o monoparentales, mujeres, jóvenes y
desempleados de larga duración en un porcentaje igual o superior al 8 % e
inferior al 16 %: 2 puntos.
4.4. Entidades que cuenten en su plantilla con progenitores con familia
numerosa a cargo y/o monoparentales, mujeres, jóvenes y desempleados de larga
duración en un porcentaje inferior al 8,00 %: 1 punto.
g) Calidad, responsabilidad social y accesibilidad en
la gestión de la entidad: hasta 9 puntos, con la siguiente distribución:
1. Entidades comprometidas formalmente por sus órganos de gobierno en
incorporar en su gestión valores, principios y criterios de calidad y que han
superado procesos de certificación de calidad en base a la norma de ONG con
calidad ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el
control de procesos y programas: 3 puntos.
2. Entidades comprometidas formalmente por sus órganos de gobierno en
incorporar en su gestión valores, principios y criterios de responsabilidad
social empresarial o de empresas familiarmente responsables y que han superado
procesos de certificación: 3 puntos.
3. Entidades comprometidas formalmente por sus órganos de gobierno en
incorporar en su gestión valores, principios y criterios de accesibilidad y que
han superado procesos de certificación: 3 puntos.
4. Entidades comprometidas formalmente por sus órganos de gobierno en
incorporar procesos de mejora, valores y principios de la gestión de calidad y
que presenten certificados de tener planes de mejora de la calidad vigentes a
la fecha de convocatoria y que garanticen el control de los procesos y
programas. La valoración de este criterio será incompatible con la valoración
de los criterios de los tres apartados anteriores: 1 punto.
Cuando se trate de agrupaciones de entidades con o sin
personalidad jurídica, que integren y representen a otras entidades, se
aplicará este criterio cuando lo cumplan todas las entidades que formen parte
de aquellas.
h) Participación social y voluntariado: máximo 6
puntos, con la siguiente distribución:
1. Entidades que cuenten con voluntarios para el desarrollo de los proyectos
de la entidad y además dispongan de un sistema tanto de formación de los
voluntarios como de incorporación de éstos a las actividades de la entidad: 6
puntos.
2. Entidades que cuenten con voluntarios para el desarrollo de los
proyectos de la entidad y además dispongan de un sistema de formación de los
voluntarios o de un sistema de incorporación de éstos a las actividades de la
entidad: 4 puntos.
3. Entidades que cuenten con voluntarios para el desarrollo de los
proyectos de la entidad, pero no tengan un sistema de formación de los
voluntarios ni un sistema de incorporación de éstos a las actividades de la
entidad: 2 puntos.
Cuando se trate de agrupaciones de entidades con o sin
personalidad jurídica, que integren y representen a otras entidades, se
aplicará este criterio de forma acumulativa con el número de voluntarios de las
entidades que formen parte de aquellas.
i) Antigüedad: hasta 6 puntos. Distribuidos por cada
año de antigüedad adicional a los dos años previstos en el artículo 19.1 a).
Cuando se trate de agrupaciones de entidades con o sin
personalidad jurídica, que integren y representen a otras entidades, se
aplicará este criterio tomando en consideración la media de antigüedad de todas
las entidades que formen parte de aquellas.
j) Auditoría externa: 2 puntos. Se otorgará 2 puntos,
cuando la entidad solicitante cuente con informe de auditoría externa de las
cuentas anuales de la entidad en el último ejercicio cerrado.
Cuando se trate de agrupaciones de entidades con o sin
personalidad jurídica, que integren y representen a otras entidades, se
aplicará este criterio cuando lo cumplan todas las entidades que formen parte
de aquellas.
k) Transversalidad: 3 puntos. Se darán 3 puntos a las
entidades que tengan presente de manera transversal en cada uno de sus
proyectos la perspectiva de género, la protección de las personas LGTBI, la
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Cuando se trate de agrupaciones de entidades con o sin
personalidad jurídica, que integren y representen a otras entidades, se
aplicará este criterio cuando lo cumplan todas las entidades que formen parte
de aquellas.
Artículo
28. Criterios de valoración de los
proyectos del artículo 4 ()
Los criterios de
valoración de los proyectos a los que se refiere el artículo 4 serán los
siguientes:
a) Se darán 15 puntos a los proyectos desarrollados en
el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que hayan sido financiados como
proyectos de gasto corriente por el Estado o por la Comunidad de Madrid en la o
las convocatorias de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la
realización de programas de interés general para atender fines de interés
social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del
rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se
establezcan en cada convocatoria de subvenciones.
Las entidades podrán fusionar los proyectos
subvencionados en el ámbito de la Comunidad de Madrid en las solicitudes que se
formulen al amparo de las sucesivas convocatorias con indicación del nombre de
cada proyecto fusionado y año de subvención de cada uno de ellos.
b) Contenido técnico del proyecto: hasta 31 puntos.
1. Análisis de las necesidades detectadas que se abordan con el
proyecto que describa las características de las personas destinatarias, la
situación de necesidad social a la que pretende dar respuesta y el análisis de
la cobertura pública o privada respecto a las necesidades sociales detectadas:
5 puntos. Se darán hasta cinco puntos porque el proyecto contenga un análisis o
estudio, suficientemente detallado, sobre las necesidades reales que se
pretendan abordar.
2. Adecuación de los objetivos del proyecto a la finalidad que se
persigue con estas subvenciones: hasta 3 puntos. Se darán hasta 3 puntos a los
proyectos que tengan cabida dentro de los Planes y Estrategias de la Consejería
de Servicios sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de
Madrid, cuyos objetivos generales y específicos estén claramente definidos,
guarden coherencia entre sí y estén relacionados con el diagnóstico social.
Se dará 1 punto a aquellos proyectos que, aun presentando objetivos
adecuados, éstos no se encuentren suficientemente detallados.
3. Ámbito territorial del proyecto en relación a la población a la que
se prevé atender: hasta 5 puntos, con la siguiente distribución:
3.1. Proyectos que tengan ámbito territorial en toda
la Comunidad de Madrid: 5 puntos.
3.2. Proyectos que se desarrollen en un mínimo de
cinco municipios (no considerados municipios de gran población), de la Comunidad
de Madrid: 3 puntos.
Esta puntuación se incrementará en 2 puntos, si al
menos, dos de ellos son en ámbito rural.
3.3- Proyectos que tengan ámbito territorial en los
definidos como municipios de gran población, de conformidad con la Ley de
Bases del Régimen Local (En cada convocatoria se especificarán estos
municipios): 3 puntos.
3.4. Proyectos que tengan ámbito territorial en Madrid
capital: 2 puntos.
3.5. Resto de proyectos: 1 punto.
4. Potenciales destinatarios directos del proyecto: hasta 4 puntos.
Se darán 0,05 puntos por cada potencial destinatario directo del
proyecto hasta un máximo de 4 puntos.
5. Número de profesionales dedicados al proyecto: hasta 4 puntos,
5.1. Proyectos con más de 50 profesionales dedicados
al proyecto: 4 puntos.
5.2. Proyectos con más de 25 y hasta 50 profesionales
dedicados al proyecto: 3 puntos.
5.3. Proyectos hasta 25 profesionales dedicados al
proyecto: 2 puntos.
6. Actividades, calendario y medios técnicos: hasta 8 puntos, con la
siguiente distribución:
Se valorará con hasta 8 puntos el contenido técnico del proyecto y su
adecuación a los objetivos propuestos: el calendario de realización, la
descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, así como la
relación con los medios personales, técnicos y materiales necesarios para la
realización del proyecto. Para la ejecución de los proyectos habrá de contar
con personal técnico debidamente cualificado.
7. Presupuesto del proyecto: 2 puntos.
El presupuesto del proyecto es coherente con las actividades, los
destinatarios y los recursos humanos y materiales del proyecto: 2 puntos.
El presupuesto del proyecto no es suficientemente coherente con las
actividades, los destinatarios y los recursos humanos y materiales del
proyecto: 1 punto.
El presupuesto del proyecto no es coherente con las actividades, los
destinatarios y los recursos humanos y materiales del proyecto: 0 puntos.
Para la valoración de este apartado, las convocatorias preverán un
apartado en el que los solicitantes puedan incluir una memoria explicativa del
presupuesto presentado.
c) Proyectos que cuenten con un plan de evaluación y
de grado de cumplimiento de los objetivos: hasta 4 puntos.
Se darán 3 puntos a los proyectos cuyo plan de
evaluación incluya, como mínimo:
1. Grado de consecución del objetivo general y de los objetivos
intermedios establecidos.
2. Determinación de las actividades realizadas, grado de ajuste a lo
previsto en la programación y estimación de su contribución al logro de los
objetivos.
3. Valoración de los destinatarios últimos y posibles mejoras.
4. Indicación de quién efectuará la evaluación.
5. Indicación del momento en el que se realizará la evaluación.
6. Indicación del procedimiento de evaluación y de recogida de datos.
La puntuación se incrementará en 1 punto, si incluye, además, estudios
comparativos con los resultados obtenidos en años anteriores.
d) Actuaciones innovadoras: se asignarán hasta 5
puntos a aquellos proyectos que incorporen propuestas que supongan un cambio en
los modelos, procesos y forma de prestar los servicios y que creen relaciones
sociales y nuevas formas de colaboración, de acuerdo con la siguiente
distribución:
1. Se puntuarán con 5 puntos aquellos proyectos que, presentando las
características definidas en el enunciado del apartado, reúnan, además tres de
los rasgos que a continuación se enumeran:
1.1. Intervenciones tempranas y preventivas, que
incorporen el acompañamiento social y la intervención integral.
1.2. Que incorporen el uso de la tecnología en la
metodología de acompañamiento a la persona y a las comunidades.
1.3. Que interconecten diferentes ámbitos de la
protección social (sanidad, empleo, vivienda, educación y servicios sociales)
1.4. Que tengan un enfoque de proximidad basado en el
enfoque comunitario y en el modelo centrado en la persona.
1.5. Que contemplen la coproducción de los servicios
con la participación de las personas destinatarias del proyecto.
1.6. Que incorporen actuaciones que describan la
sistematización de la práctica y la difusión del conocimiento generado.
2. Se puntuará con 2 puntos, aquellos proyectos que contengan, como
mínimo dos de las características enunciadas en el apartado anterior.
e) Cofinanciación: hasta 4 puntos, con la siguiente
distribución:
1. Proyectos con una cofinanciación igual o superior al 50 %: 4 puntos.
2. Proyectos con una cofinanciación igual o superior al 25 % e inferior
al 50 %: 3 puntos.
3. Proyectos con una cofinanciación del inferior al 25 %: 2 puntos.
f) Colaboración con Administraciones Públicas: Hasta 4
puntos.
Se dará 1 punto por cada proyecto realizado o en
ejecución, debidamente acreditado, cuyas actividades se complementen con el
proyecto por el que se solicita la subvención, y que cuente con financiación de
cualquier Administración Pública en los dos años anteriores al de la
convocatoria, hasta el máximo de 4 puntos.
g) Participación de voluntarios sobre el total de la
plantilla del proyecto, incluyendo a los voluntarios: Hasta 3 puntos, con la
siguiente distribución:
─ Proyectos con
una participación de voluntarios igual o superior al 50 %: 3 puntos.
─ Proyectos con
una participación de voluntarios igual o superior al 25 % e inferior al 50 %: 2
puntos.
─ Proyectos con
una participación de voluntarios inferior al 25%: 1 punto.
h) Participación de las personas usuarias del proyecto,
o de sus guardas o tutores, en el análisis, implementación y evaluación del
mismo, facilitando los procesos de participación y empoderamiento de aquellas:
2 puntos.
i) Justificación mediante cuenta justificativa con
informe de auditor: Se darán 2 puntos cuando la entidad hubiese justificado
mediante cuenta justificativa con informe de auditor la subvención otorgada en
la última convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a
la realización de programas de interés general para atender fines de interés
social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del
rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que haya
finalizado su periodo de justificación.
Artículo
29. Criterios de valoración de los
proyectos del artículo 5 ()
Los criterios de
valoración de los proyectos, a los que se refiere el artículo 5 serán los
siguientes:
a) Se darán 15 puntos a los proyectos desarrollados en
el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que hayan sido financiados como
proyectos de inversión por el Estado o por la Comunidad de Madrid en la o las
convocatorias de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la
realización de programas de interés general para atender fines de interés
social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del
rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se
establezcan en cada convocatoria de subvenciones.
Las entidades podrán fusionar los proyectos
subvencionados en el ámbito de la Comunidad de Madrid en las solicitudes que se
formulen al amparo de las sucesivas convocatorias con indicación del nombre de
cada proyecto fusionado y año de subvención de cada uno de ellos.
b) Contenido técnico del proyecto: hasta 23 puntos.
1. Evaluación de las necesidades detectadas que se abordan con el
proyecto: 3 puntos.
Se darán 3 puntos a los proyectos que contengan un análisis o estudio
sobre las necesidades sociales a la que se pretende dar respuesta con el
proyecto.
2. Adecuación de los objetivos del proyecto a la finalidad que se
persigue con estas subvenciones: hasta 2 puntos, con la siguiente distribución:
─
Se darán hasta 2 puntos a los proyectos de inversión que tengan cabida dentro
de los Planes y Estrategias de la Consejería de Políticas Sociales, Familias,
Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, cuyos objetivos generales y
específicos estén claramente definidos, aguarden coherencia entre sí y estén
relacionados con el diagnóstico social.
─
Se dará un punto a aquellos proyectos que, aun presentando objetivos adecuados,
estos no se encuentren suficientemente detallados.
3. Ámbito territorial del proyecto en relación a la población a la que
se prevé atender hasta 5 puntos, con la siguiente distribución:
─
Proyectos que tengan ámbito territorial en toda la Comunidad de Madrid: 5
puntos.
─
Proyectos que se desarrolle en un municipio (no considerado municipio de gran
población), de la Comunidad de Madrid: 3 puntos.
─
Proyectos que tengan ámbito territorial en los definidos como municipios de gran
población, de conformidad con la Ley de Bases del Régimen Local. En cada
convocatoria se especificarán estos municipios: 2 puntos.
─
Proyectos que tengan ámbito territorial en Madrid capital: 2 puntos.
─
Resto de proyectos: 1 punto.
4. Potenciales destinatarios directos del proyecto:
hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:
─
Se darán 0,05 puntos por cada potencial destinatario directo hasta un máximo de
4 puntos
5. Calendario, actividades, y medios técnicos y materiales: Se valorará
con hasta 9 puntos el contenido técnico del proyecto y su adecuación a los
objetivos propuestos: el calendario de realización, la descripción de las
actividades concretas que se pretenden realizar, así como la relación con los
medios personales, técnicos y materiales necesarios para la realización del
proyecto. Para la ejecución de los proyectos habrá de contar con personal
técnico debidamente cualificado.
Se darán 9 puntos a aquellos proyectos cuyas actividades se describan
de forma clara y concreta, guarden relación con los objetivos que se pretenden
conseguir, y desarrollen un calendario de realización con una temporalización
coherente con las fases y actividades descritas en el proyecto, así como la
presentación de los medios materiales y técnicos adecuados a los objetivos del
proyecto.
Se dará 5 puntos a aquellos proyectos que describan las actividades
sólo con detalle, pero no describan con claridad su coherencia con los
objetivos que pretenden conseguir, y desarrollen un calendario de realización
con una temporalización de las actividades.
No procede aplicar ninguno de los dos apartados anteriores: 0 puntos.
c) Proyectos que cuenten con un plan de evaluación y
de grado de cumplimiento de los objetivos: hasta 7 puntos.
1. Se darán 7 puntos a los proyectos cuyo plan de evaluación incluya,
como mínimo:
─
Grado de consecución del objetivo general y de los objetivos intermedios
establecidos.
─
Determinación de las actividades realizadas, grado de ajuste a lo previsto en
la programación y estimación de su contribución al logro de los objetivos.
─
Valoración de los destinatarios últimos y posibles mejoras.
─
Indicación de quién efectuará la evaluación.
─
Indicación del momento en el que se realizará la evaluación.
─
Indicación del procedimiento de evaluación y de recogida de datos.
─
Estudio comparativo con los resultados obtenidos en años anteriores.
2. Se darán 5 puntos a los proyectos cuyo plan de evaluación incluya,
como mínimo:
─
Grado de consecución del objetivo general y de los objetivos intermedios
establecidos.
─
Determinación de las actividades realizadas, grado de ajuste a lo previsto en
la programación y estimación de su contribución al logro de los objetivos.
─
Valoración de los destinatarios últimos y posibles mejoras.
─
Indicación de quién efectuará la evaluación.
─
Indicación del momento en el que se realizará la evaluación.
─
Indicación del procedimiento de evaluación y de recogida de datos.
d) Actuaciones Innovadoras: hasta 8 puntos.
Se asignarán hasta 8 a aquellos proyectos que
incorporen propuestas que supongan un cambio en los modelos, procesos y forma
de prestar los servicios y que creen relaciones sociales y nuevas formas de
colaboración, de acuerdo con la siguiente distribución:
1. Se puntuarán con 8 puntos aquellos proyectos que, presentando las
características definidas en el enunciado del apartado, reúnan, además tres de
los rasgos que a continuación se enumeran:
─
Intervenciones tempranas y preventivas, que incorporen el acompañamiento social
y la intervención integral.
─
Que incorporen el uso de la tecnología en la metodología de acompañamiento a la
persona y a las comunidades.
─
Que interconecten diferentes ámbitos de la protección social (sanidad, empleo,
vivienda, educación y servicios sociales)
─
Que tengan un enfoque de proximidad basado en el enfoque comunitario y en el
modelo centrado en la persona.
─
Que contemplen la coproducción de los servicios con la participación de las
personas destinatarias del proyecto.
─
Que incorporen actuaciones que describan la sistematización de la práctica y la
difusión del conocimiento generado.
2. Se puntuará con 6 puntos, aquellos proyectos que contengan, como
mínimo dos de las características enunciadas en el apartado anterior.
e) Cofinanciación: hasta 4 puntos, con la siguiente
distribución:
1. Proyectos con una cofinanciación igual o superior al 50 %: 4 puntos.
2. Proyectos con una cofinanciación del igual o superior al 25 % e
inferior al 50 %: 3 puntos.
3. Proyectos con una cofinanciación del inferior al 25%: 2 puntos.
f) Colaboración con Administraciones Públicas: Hasta 4
puntos. Se dará 1 punto por cada proyecto de la entidad, realizado o en
ejecución, que se complemente con el proyecto por el que se solicita la
subvención, y que cuente con financiación de cualquier Administración Pública,
en los dos años anteriores al de la convocatoria, hasta el máximo de 4 puntos.
g) Proyectos que aborden la atención de necesidades sociales
sobrevenidas como consecuencia de circunstancias excepcionales y/o novedosas,
las cuales serán objeto de determinación en cada convocatoria específica: Hasta
5 puntos.
h) Incremento de plazas de atención: 7 puntos, que se
otorgarán a los proyectos de inversión que supongan disponibilidad de nuevas
plazas en centros.
i) Justificación mediante cuenta justificativa con
informe de auditor: Se darán 2 puntos cuando la entidad hubiese justificado
mediante cuenta justificativa con informe de auditor la subvención otorgada en
la última convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a
la realización de programas de interés general para atender fines de interés
social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que haya finalizado su
periodo de justificación.
Artículo
30. Selección de los proyectos
subvencionados ()
Podrán ser
subvencionados, aquellos proyectos cuyas solicitudes alcancen al menos 64 puntos,
de los que 24 se hayan obtenido por valoración de la entidad y 40 por
valoración del proyecto.
Artículo
31. Propuesta de Resolución y
posibilidad de reformulación ()
1. El órgano instructor, a la vista del
contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará
la Propuesta de Resolución provisional, que deberá expresar la relación de
proyectos para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía,
especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos
para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto
de proyectos.
2. Esta propuesta se publicará en el
portal de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid,
estableciéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de
alegaciones y de las memorias adaptadas, en su caso. Transcurrido dicho plazo y
estudiadas las alegaciones, el órgano instructor redactará propuesta de
resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver.
3. En el caso de que el importe de la
Propuesta de Resolución provisional sea menor que el solicitado, de conformidad
con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
se propondrá a la entidad que reformule su solicitud para adaptar los
compromisos y contenido del proyecto al importe propuesto para la subvención.
Para la reformulación se cumplimentará una memoria adaptada, en un modelo que
será facilitado por el órgano instructor, que deberá presentarse en el plazo de
diez días hábiles contados desde la publicación de la Propuesta de Resolución
provisional en el portal de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid.
4. La memoria adaptada vinculará en
todos sus extremos a la entidad solicitante y no podrá incluir contenidos,
actuaciones, ámbito territorial o cualesquiera otros extremos distintos de los
previamente consignados en la solicitud, salvo lo estrictamente necesario para
adaptar el proyecto al importe propuesto en la Propuesta de Resolución
provisional.
5. Una vez que la memoria adaptada
obtenga la conformidad del órgano instructor, se formulará la Propuesta de
Resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver.
Artículo
32. Desistimiento
1. La entidad podrá desistir de su solicitud en
cualquier momento del procedimiento. En estos casos, el órgano instructor
resolverá aceptando su desistimiento y declarando concluso el procedimiento, lo
que se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/ayudas-subvenciones-servicios-sociales.
()
2. En caso de desistimiento de alguna entidad, se
producirá un nuevo reparto, considerando la cuantía liberada, entre las
entidades propuestas a concesión en función de la puntuación obtenida.
Artículo
33. Resolución, notificación y
recursos
1. El órgano competente para la resolución del
procedimiento de concesión de estas subvenciones es el titular de la Consejería
con competencias en materia de servicios sociales, quien podrá delegar esta
competencia.
2. El plazo de resolución y notificación será de tres
meses contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria,
con la posibilidad de ampliarlo en los términos previstos en el artículo 23 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución de concesión y de denegación de
subvenciones se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid.
4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído
resolución expresa y no se hayan publicado en el plazo señalado en el apartado
2 se entenderán desestimadas.
5. Si alguna de las entidades beneficiarias renunciase
a la subvención, el órgano competente resolverá a favor de la entidad o
entidades a las que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18, no se les
haya concedido la totalidad del importe solicitado. Para realizar la
distribución del importe derivado de esta renuncia se seguirá el orden de
puntuación hasta su agotamiento y se dictarán tantas nuevas resoluciones como
entidades resulten beneficiarias en aplicación de esta distribución. Estas resoluciones
se publicarán en la forma prevista en el apartado 3.
6. Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía
administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el
plazo de un mes ante el titular de la Consejería con competencias en materia de
servicios sociales, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados ambos plazos desde el día
siguiente al de la publicación de la resolución expresa, o del vencimiento del
plazo previsto para que deba entenderse desestimada por silencio
administrativo.
Artículo
34. Modificación de la resolución
de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar
lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo
35. Imputación presupuestaria
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta
orden, se imputarán al presupuesto de gastos de la Consejería con competencias
en materia de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, correspondiente al
año objeto de subvención, cuya cuantía se establecerá en la oportuna convocatoria.
2. El crédito autorizado podrá ser incrementado, en su
caso, en función de la disponibilidad presupuestaria.
3. La distribución de los créditos máximos entre cada
una de las líneas, así como entre las posiciones presupuestarias, es estimativa,
de forma que si se produce una alteración se deberán publicar los nuevos
importes y su distribución, previamente a la resolución de concesión.
Artículo
36. Pago de las subvenciones
1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará
mediante anticipo a cuenta con carácter previo a la justificación y como
financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos y actividades
inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de garantías, de
acuerdo con la posibilidad recogida en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo.
2. Se anticipará el 100 por 100 del importe de la
subvención concedida.
3. Previo al pago del anticipo deberá acreditarse que
las entidades subvencionadas, tanto las solicitantes como las ejecutantes, se
hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social,
así como no tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo
que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
Artículo
37. Justificación de la
subvención: plazo y modalidades
1. Las entidades beneficiarias de la
subvención están obligadas a justificar, por cada uno de los proyectos
subvencionados y antes del plazo que fije la convocatoria, los siguientes
aspectos:
a) Coste total del proyecto.
b) Cumplimiento de las obligaciones
impuestas.
c) Consecución de los objetivos previstos.
2. La justificación podrá adoptar
alguna de las siguientes modalidades:
a) Cuenta justificativa con aportación
de justificantes de gasto.
b) Cuenta justificativa simplificada de
gasto.
c) Cuenta justificativa con informe auditor.
3. A efectos de justificación, el órgano gestor,
mediante la técnica de muestreo podrá efectuar controles documentales y
materiales mediante visitas in situ en cualquier momento, pudiendo requerir a
la entidad si lo estima oportuno la presentación de los justificantes de
gastos.
4. Dentro de cada uno de los tipos de gasto, previstos
en el artículo 9, podrán compensarse entre sí los distintos gastos incluidos en
cada tipo. Las compensaciones de gastos corrientes no podrán superar el 10% de
los mismos y deberán respetar las limitaciones establecidas para los gastos de
viaje y dietas.
5. No se admitirán compensaciones entre los diferentes
tipos de gastos. No obstante, podrán admitirse desviaciones en la imputación de
cantidades a los distintos tipos de gasto en una cuantía de hasta un 10%, en
más o en menos, del importe asignado a cada uno siempre que no se modifique la
cuantía total de la subvención, la desviación no se aplique a gastos no
autorizados y se respete la limitación establecida para gastos de gestión y
administración.
6. Si transcurrido el plazo establecido en
convocatoria, la entidad no la aporta, se efectuará requerimiento para que en
el plazo máximo de 15 días esta sea aportada en los términos establecidos en
las bases. La falta de presentación comporta el reintegro de la subvención,
además de otras responsabilidades establecidas en la ley general de
subvenciones.
Artículo
38. Justificación mediante cuenta
justificativa con justificantes de gasto
1. En esta modalidad de justificación
la cuenta justificativa constará de:
a) Memoria de Actuación, conforme al
modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria, que especificará
las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como su relación
directa con los justificantes de pago aportados.
b) Memoria Económica justificativa del
coste de las actividades realizadas y comprensiva de toda la documentación que
justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida,
clasificados en función de los conceptos de gasto previstos en esta orden. Esta
Memoria deberá tener el contenido previsto en el artículo 72.2 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) En caso de remanentes no aplicados, una carta de
pago de reintegro de tales remanentes, así como de los intereses derivados de
ellos.
2. Los justificantes de gastos de la entidad, deberán
ir acompañados de una declaración responsable de que no se ha presentado una
misma factura para justificar más de un gasto.
Artículo
39. Cuenta justificativa
simplificada de gasto
1. Las subvenciones concedidas por importe inferior a
60.000 euros podrán justificarse mediante cuenta justificativa simplificada.
2. La cuenta justificativa simplificada
contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación, conforme
al modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria, justificativa
del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención,
con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada, conforme
al modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria, de los gastos
e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento,
su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como indicación
de las desviaciones acaecidas respecto del coste total estimado.
c) En caso de remanentes no aplicados, una carta de
pago de reintegro de tales remanentes, así como de los intereses derivados de
ellos.
3. Con objeto de poder obtener una evidencia razonable
sobre la adecuada aplicación de la subvención, el órgano gestor comprobará
mediante un muestreo aleatorio simple estratificado los justificantes de gasto
que estime oportunos, para lo cual solicitará al beneficiario su remisión.
Artículo
40. Justificación mediante cuenta
justificativa con informe de auditor ()
1. Esta modalidad de
justificación, se aplicará para aquellas subvenciones que tengan importe igual
o superior a 30.000 euros.
2. La acreditación de
la aplicación de la subvención a los fines para los que fue concedida se
realiza mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Memoria de Actuación, con las mismas características
que la contemplada en el artículo 38.
b) Memoria Económica abreviada, que contendrá un
estado representativo de los gastos realizados con cargo a la subvención
recibida.
c) Informe del auditor de cuentas con el contenido que
señala la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. Este informe tendrá el siguiente
alcance:
1.o El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus
obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.
2.o La adecuada y correcta justificación de la subvención
por parte de los beneficiarios.
3.o La realidad y regularidad de las operaciones que, de
acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido
financiadas con la subvención.
4.o La adecuada y correcta financiación de las actividades
subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
d) En caso de remanentes no aplicados, una carta de
pago de reintegro de tales remanentes, así como de los intereses derivados de
ellos.
3. Toda la
documentación justificativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención
deberá ser facilitada, en el momento que se solicite, al auditor de cuentas
para su análisis y para emitir el informe correspondiente.
4. La actuación
profesional del auditor de cuentas, que deberá estar inscrito en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas, estará sometida igualmente a lo dispuesto en
la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.
Artículo
41. Justificación de los gastos de
personal
1. Los gastos de personal con contrato
laboral se justificarán con la siguiente documentación:
a) Contratos de trabajo, nóminas,
boletines de cotización a la Seguridad Social Relación Nominal de Trabajadores
(RNT) y el de Relación de liquidación de cotizaciones (RLC) y modelos
correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF (impresos 111 y 190).
b) Declaración responsable del
representante de la entidad en la que conste la vinculación formal del
trabajador al proyecto subvencionado con indicación de sus funciones y el
tiempo de dedicación al proyecto.
c) Declaración responsable del representante legal de
la entidad con las horas de trabajo que se han dedicado al proyecto por cada
uno de los trabajadores imputados.
2. Los gastos de personal con contrato
de arrendamiento de servicios se justificarán con la documentación siguiente:
a) Contrato de prestación de servicios
en el que se detallen los servicios a realizar, el plazo de ejecución y el modo
y periodicidad del pago, así como la categoría profesional y las horas de
intervención en el proyecto.
b) Declaración responsable del
representante legal de la entidad exponiendo las razones excepcionales por las
que el proyecto no puede realizarse con personal vinculado por contrato
laboral.
c) Factura justificativa y acreditación
del pago efectivamente realizado.
d) Modelos de retenciones del IRPF
(impresos 111 y 190), en su caso, y copia del alta en el Impuesto de
Actividades Económicas.
e) Declaración responsable del
representante legal de la entidad manifestando la conformidad de la entidad con
la realización del servicio.
f) En su caso, los tres presupuestos solicitados de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y justificación del elegido.
Artículo
42. Justificación de los gastos de
mantenimiento y actividades
Los gastos de mantenimiento y actividades se
justificarán con la siguiente documentación:
a) Los gastos de arrendamiento de
inmuebles urbanos se justificarán con el contrato, los documentos acreditativos
del gasto y del pago y los justificantes de ingresos de retenciones e ingresos
a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con
rendimientos procedentes de arrendamiento o, en su caso, el Certificado de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de exoneración de retención a los
arrendamientos en el año de ejecución del proyecto.
b) Los gastos de reparación y
conservación de los elementos del inmovilizado se justificarán con el
presupuesto desglosado de las reparaciones y la factura acreditativa del gasto
y justificante del pago efectivamente realizado.
c) Los gastos de obras para adaptación
de viviendas de los beneficiarios de la subvención se justificarán mediante:
1º La
Licencia Municipal de Obras, sólo en el caso de que dichas obras afecten a la
estructura del inmueble.
2º
Certificado del Registro de la Propiedad que acredite que el inmueble pertenece
al beneficiario.
d) Los gastos por trabajos realizados
por empresas cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto
se justificarán mediante la siguiente documentación:
1º
Declaración responsable del representante legal de la entidad exponiendo las
razones por las que es necesario celebrar el contrato.
2º En su
caso, los tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del
elegido.
3º Las
facturas y documentos acreditativos del pago.
4º
Documento acreditativo de la especialización de la entidad con la que se
contrate para realizar las correspondientes actividades.
5º
Certificación acreditativa de que dicha entidad se halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
6º
Declaración responsable del representante legal de la entidad con la que se
contrata de que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Los gastos derivados de la
realización de la auditoría de cuentas se justificarán mediante el contrato, en
el que figuren los honorarios y las horas estimadas, y la factura y documento
acreditativo del pago, así como, en su caso, los tres presupuestos solicitados
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y justificación del elegido.
f) Los gastos ocasionados al personal
voluntario se justificarán mediante recibos firmados por el/la voluntario/a y
facturas acreditativas del gasto realizado y documento acreditativo del pago
realizado.
g) Los gastos en seguros tanto de responsabilidad
civil como el relativo a personal voluntario, se justificarán mediante
certificado emitido por la aseguradora que especificará, entre otras cosas, el
tipo de seguro y la relación nominal del personal asegurado durante el periodo
de ejecución del proyecto.
h) Los gastos de materiales diversos
vinculados a la naturaleza del proyecto: productos alimentarios, farmacéuticos,
material de juegos, transporte etc., que podrán pagarse en metálico, con el
límite que se establezca en la convocatoria, se justificarán mediante una
declaración responsable del representante legal de la entidad manifestando su
aplicación al proyecto, acompañada de los documentos acreditativos del gasto.
i) El resto de los gastos de
mantenimiento y actividades se justificarán mediante facturas o recibos que
acrediten el gasto realizado.
Artículo
43. Justificación de los gastos de
viaje y dietas
Los gastos de viaje y dietas se
justificarán mediante la documentación siguiente:
a) Los gastos de alojamiento y
manutención, mediante el documento de liquidación de dietas, según el modelo
que se establezca en la convocatoria, acompañado de la correspondiente factura
del establecimiento hostelero y justificante del gasto efectivamente realizado.
b) Los gastos de desplazamiento, mediante el documento
de liquidación de dietas, según el modelo que se establezca en la convocatoria,
acompañado de los correspondientes billetes o tarjetas de embarque con los
justificantes del pago efectivamente realizado.
Artículo
44. Justificación de los gastos de
gestión y administración
Los gastos de gestión y administración se justificarán
mediante los correspondientes contratos, en su caso, en los que figuren los
honorarios y las horas estimadas, y las facturas y documentos acreditativos del
pago.
Artículo
45. Justificación de los gastos de
inversión
1. Los gastos de adquisición de
inmuebles se justificarán mediante la siguiente documentación:
a)
Certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial.
b)
Escritura pública de compraventa o constitución del derecho real, en la que
conste el precio, el importe de la subvención, la forma de pago y las
siguientes cláusulas limitativas:
1º
Obligación de destinar el inmueble durante 20 años a la finalidad que sirvió de
fundamento a la subvención.
2º
Obligación de solicitar autorización a la Consejería con competencias en
materia de servicios sociales para efectuar cualquier acto de disposición o
gravamen sobre el bien inmueble adquirido.
3º Si la
entidad beneficiaria es una Confederación o Federación y la escritura se
formaliza sobre un inmueble de una entidad integrada en ella, la Confederación
o Federación debe figurar en la escritura como compareciente y además debe
consignarse en dicha escritura el proyecto del que forma parte el inmueble.
c)
Certificación de su inscripción en el Registro de la Propiedad.
d)
Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste
la recepción de lo adquirido, su conformidad y la inclusión de los bienes en el
inventario de la entidad.
2. Los gastos por obras de primer
establecimiento, reforma o gran reparación se justificarán mediante la
siguiente documentación:
a) En
caso de obras por importe superior a 40.000 euros, los tres presupuestos
solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y justificación del elegido.
b) En el
caso de que el inmueble donde se realizan las obras sea propiedad de la entidad
beneficiaria, el Certificado del Registro de la Propiedad que acredite dicha
propiedad.
c)
Escritura pública de obra nueva y certificación de su inscripción en el
Registro de la Propiedad.
d)
Proyecto de obra visado, en su caso, por el Colegio Profesional
correspondiente.
e)
Licencia Municipal de obras o, en su caso, certificación de la entidad local
que identifique las obras y acredite que no es necesaria la concesión de dicha
licencia.
f)
Contrato de ejecución de obra con el contratista.
g)
Certificación o certificaciones de obra o facturas detalladas, expedidas por la
empresa o contratista individual que haya realizado la obra y supervisadas por
el técnico correspondiente, relativas a las obras realizadas en el año al que
se refiere la subvención, junto con el documento acreditativo del pago
realizado.
h)
Modelo de Declaración Trimestral del ingreso del IVA soportado por la entidad
beneficiaria respecto de las facturas o certificaciones de obra imputadas, en
los supuestos que proceda.
i) En su
caso, certificado final de obra del técnico, visado por el colegio profesional
correspondiente, referido al año de la subvención.
j)
Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste
la recepción de la obra, su conformidad y la inclusión, si la obra ha
finalizado, en el inventario de la entidad.
3. Los gastos de equipamiento se
justificarán mediante la siguiente documentación:
a) En
caso de adquisición de equipamiento por importe superior a 15.000 euros, los
tres presupuestos solicitados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del elegido.
b)
Factura de la casa suministradora con indicación de las unidades suministradas,
precio unitario e importe total de la adquisición realizada y documento
acreditativo del pago.
c) Declaración responsable del representante legal de
la entidad en la que conste la recepción de lo adquirido, su conformidad y la
inclusión de los bienes en el inventario de la entidad.
Artículo
46. Otros aspectos relativos a la
justificación
1. Las facturas que se presenten para la justificación
de gastos deberán ser expedidas con todos los requisitos que exige para su
validez la normativa mercantil y fiscal vigente establecida en el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación.
2. En caso de que se generen ingresos o se devenguen
intereses como consecuencia de la subvención se justificarán mediante la
presentación de los justificantes bancarios.
3. En el caso de que el proyecto objeto de la
subvención sea financiado también con fondos propios de la entidad o con otras
subvenciones, ingresos o recursos de cualquier Administración o Ente público o
privado, deberá acreditarse en la justificación, el importe y la procedencia de
tales fondos, mediante declaración responsable suscrita por el responsable de
la entidad.
4. En el supuesto de imputarse costes de forma
parcial, la entidad deberá justificar el método equitativo utilizado para la
imputación del gasto.
5. La devolución de todo o parte de la subvención sin
el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se
realizará en la cuenta corriente a nombre de la Comunidad de Madrid. El
correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la referencia
de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente.
Artículo
47. Obligaciones de las entidades
subvencionadas
1. Con carácter general, las entidades a las que se
les conceda subvención deberán cumplir las obligaciones señaladas en el
artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid. La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la
misma para la finalidad para la que se concedió.
2. En
particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a)
Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria
abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha
subvención, salvo que las entidades estén sometidas al Plan General Contable
adaptado para las entidades sin fines lucrativos. Excepcionalmente, y en
relación con determinados gastos comunes de la entidad se prevé la posibilidad
de realizar transferencias desde dicha cuenta a otra que tenga la entidad
identificando el concepto de dicha transferencia.
b)
Mantener vigentes durante toda la duración del proyecto los contratos de
seguros obligatorios para el personal voluntario y de responsabilidad civil de
la entidad.
c)
Facilitar cuantos datos les sean solicitados por la Consejería con competencias
en materia de servicios sociales en relación con el proyecto.
d)
Comprometerse a gestionar y realizar de forma directa las actividades que
constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado. Únicamente se
podrá subcontratar con terceros la prestación de servicios, por un importe no
superior al 50% de la subvención concedida, siempre que tal extremo figure en
el proyecto subvencionado, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Comunicar
cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto
subvencionado.
f)
Declarar las ayudas que hayan solicitado u obtenido, tanto en el momento de
formular la solicitud como en cualquier otro momento del procedimiento en que ello
se produzca.
g)
Reinvertir en el proyecto subvencionado los posibles ingresos que genere la
subvención u otros rendimientos financieros que se devenguen por los fondos
librados.
h)
Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios, cualquier documentación u
otros medios de difusión online, oral o escrita, así como en bienes, equipos y
útiles que se realicen y/o utilicen respecto a los proyectos subvencionados,
que éstos cuentan con la subvención de la Consejería con competencias en
materia de servicios sociales, lo que se hará de acuerdo con las instrucciones
que se publicarán al efecto en el portal de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid.
i)
Presentar para aprobación de la Consejería con competencias en materia de
servicios sociales y previamente a la publicación definitiva, cualquier
material impreso, documentación física o virtual, material divulgativo y
cualquier otro vinculado al contenido del proyecto subvencionado, sin que en
ningún caso puedan ser publicados sin dicha aprobación.
j)
Conservar los documentos originales durante un plazo de cuatro años desde la
finalización del plazo de justificación de la subvención y facilitar cuanta
documentación sea precisa para proporcionar una pista de auditoría adecuada con
relación al proyecto subvencionado.
k)
Aceptar ser incluidas en cualquier tipo de publicación que sobre el resultado y
desarrollo de la correspondiente convocatoria pudiera formularse.
l) Se podrá establecer una aportación por parte de las
personas participantes en los proyectos, hasta un porcentaje sobre el precio
del servicio, que se determinará en la convocatoria y sin que en ningún caso
dichas aportaciones sean superiores al total del gasto producido por la
prestación del servicio.
El importe recibido por las aportaciones, deberá
reflejarse en una partida específica en la justificación del proyecto. ()
m)
Llevar un inventario manual o informático de bienes muebles e inmuebles al que
se irán incorporando las adquisiciones realizadas y retirando las bajas que se
produzcan.
n) En caso de que la realización de actividades objeto
de la subvención implique contacto habitual con niñas y niños menores de edad,
el beneficiario de la subvención deberá impedir la realización de estas actividades
al personal (incluido el voluntario) que haya sido condenado por sentencia
firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. ()
o) El beneficiario de la subvención deberá apartar al
personal que en el desarrollo de las actividades objeto de la subvención tenga
contacto habitual con niñas y niños menores de edad, cuando sea condenado por
sentencia firme por la comisión de algún delito contra la libertad e indemnidad
sexual. ()
p) La
entidad beneficiaria deberá informar al personal adscrito al proyecto o que
intervenga en condición de voluntario, en su caso, que sus datos personales
podrán ser comunicados a la Consejería con competencias en materia de servicios
sociales, en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o de estas bases
reguladoras.
q) Las
agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica no podrán disolverse
hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos
39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo
48. Control, seguimiento e
incumplimiento
1. La Consejería con competencias en materia de
servicios sociales, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la
Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas
concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las
instalaciones de la entidad, que estará obligada a colaborar para facilitar
estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo.
2. Al objeto de efectuar un seguimiento y comprobar la
adecuada aplicación de la subvención, el órgano gestor, mediante la técnica de
muestreo podrá efectuar controles documentales y materiales mediante visitas in
situ en cualquier momento, pudiendo requerir a la entidad si lo estima oportuno
la presentación de los justificantes de gastos.
3. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al
control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la
fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo
con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo.
4. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro total de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la
subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.
5. Las entidades beneficiarias estarán sometidas,
igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
Artículo
49. Protección de datos personales
1. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que
asumen las entidades participantes, en su condición de responsables de los
tratamientos de datos personales que deban realizar como consecuencia de las
actividades para las que se solicita esta subvención, se informa que los datos
personales facilitados por tales entidades se integrarán en el tratamiento de
datos personales ʺSUBVENCIONES 0,7 IRPFʺ.
2. El tratamiento de los datos personales es necesario
para gestionar la acción subvencionable solicitada, misión de interés público
recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Ley 2/1995, de 8
de marzo, bajo la responsabilidad de la Secretaría General Técnica, calle Odonnell
50 Madrid, pudiendo consultar más información al respecto en http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/protec....
3. Los datos serán comunicados a los órganos de esta
Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada, siendo
necesario su conservación para hacer efectiva la justificación y la
comprobación del gasto subvencionado, así como para determinar las posibles
responsabilidades que se pudieran derivar.
4. Puede contactar con el delegado de protección de
datos en protecciondatos-psociales@madrid.org,
o bien en la dirección postal c/ ODonnell 50, Madrid. El ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le
otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada dirigida al
Responsable, ʺEJERCICIO DE D. PROT.DATOSʺ por cualquier medio admitido
en derecho donde conste copia de DNI/NIE/equivalente o consintiendo su
consulta.
Disposición
Derogatoria Única. Normas que se
derogan
Se deroga la Orden 1004/2018, de 5 de julio, de la
Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases
reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de programas de
interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
Disposición
Final Primera. Habilitación
Se faculta al titular de la Secretaría General
Técnica, previa propuesta conjunta de los instructores del procedimiento de
concesión de las subvenciones previstas en esta orden, para adoptar las medidas
necesarias para su aplicación.
Disposición
Final Segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
ANEXO I ()
PROGRAMAS
SUBVENCIONABLES
Línea A. Atención a la mujer
Dentro de esta línea
se podrán subvencionar las sublíneas siguientes:
Sublínea 1. Lucha contra la Violencia de Género y
contra la trata de mujeres y niñas, con fines de explotación sexual.
Descripción: programas
que tengan por objeto la prevención de delitos relacionados con todas las
formas de violencia contra las mujeres, incluida la protección integral de sus
víctimas y sus hijos e hijas: violencia de género, delitos contra la libertad
sexual, mutilación genital femenina, matrimonios forzados, etc. Y programas que
tengan por objeto la prevención de delitos relacionados con la trata de mujeres
y niñas, con fines de explotación sexual.
Las propuestas
técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a
continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.
Serán objeto de
subvención las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones que fomenten la integración personal,
social y laboral de mujeres víctimas de delitos relacionados con todas las
formas de violencia contra la mujer.
b) Actuaciones de información, formación y
sensibilización dirigidos a prevenir la comisión de delitos de violencia contra
las mujeres, cualquiera que sea su expresión incluidos los delitos de trata de
mujeres y niñas con fines de explotación sexual.
c) Actuaciones que coadyuven a la seguridad y
protección integral de sus víctimas y sus hijos e hijas, incluido el
alojamiento para facilitar el desplazamiento de un territorio a otro.
d) Actuaciones dirigidas a grupos especialmente
vulnerables (adolescentes, mujeres con discapacidad, mujeres del medio rural,
mujeres mayores, mujeres inmigrantes o minorías étnicas, entre otros).
Sublínea 2. Promoción de la igualdad entre mujeres y
hombres y feminización de la pobreza y exclusión social de la mujer.
Descripción: programas
dirigidos a impulsar la incorporación y mantenimiento de las mujeres en el
mercado laboral, además de los dirigidos a facilitar la conciliación de la vida
personal, laboral y familiar, junto con los programas de prevención en la salud
de la mujer y programas dirigidos a mujeres pertenecientes a colectivos
especialmente vulnerables, entendiéndose por tal los siguientes: minorías
étnicas, mujeres en situación de prostitución, mujeres emigrantes retornadas,
mujeres desempleadas mayores de 45 años, mujeres con discapacidad, reclusas y
ex reclusas.
Las propuestas
técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a
continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.
Serán objeto de
subvención las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones que fomenten la incorporación en todos
los ámbitos de la sociedad.
b) Actuaciones que faciliten la corresponsabilidad
entre mujeres y hombres.
c) Actuaciones que faciliten la reincorporación al
trabajo de las mujeres tras un periodo de inactividad por el cuidado de
familia.
d) Actuaciones que ofrezcan oportunidades de empleo o
autoempleo a mujeres que vivan en el mundo rural (formación en nuevas
tecnologías, asesoramiento para la distribución de productos, medio ambiente,
desarrollo rural o diversificación de actividades).
e) Actuaciones de promoción de la actividad
empresarial de las mujeres (asesoramiento, redes empresariales de mujeres).
f) Actuaciones de formación en nuevos sectores de
empleo (medio ambiente, nuevas tecnologías y desarrollo sostenible) o que
impliquen acuerdos con empresas que garanticen la inserción profesional de un
número de mujeres por programa o empresas.
g) Actuaciones de formación a mujeres o que incluyan
itinerarios de inserción, especialmente prácticas en empresas, y
diversificación profesional.
h) Actuaciones de atención a la salud que incluyan los
problemas específicos de las mujeres (salud reproductiva, menopausia y
oncológicos).
i) Actuaciones dirigidas al estudio del cumplimiento
de la normativa laboral en materia de igualdad entre mujeres y hombres,
especialmente en igualdad salarial.
j) Actuaciones que fomenten la integración de la
perspectiva de género en las pequeñas empresas mediante la elaboración de
planes de igualdad.
Línea
B. Atención integral a personas en situación de vulnerabilidad
Dentro de esta línea
se podrán subvencionar las sublíneas siguientes:
Sublínea 1. Urgencia social.
Descripción: programas
que tienen como objetivo principal la atención de las necesidades básicas y
urgentes de las personas beneficiarias que se encuentren en situación de
pobreza y vulnerabilidad.
Las propuestas
técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a
continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.
Serán objeto de
subvención las siguientes actuaciones:
a) Programas destinados a la cobertura de bienes de
primera necesidad de las personas y familias más necesitadas: comedores
sociales, entrega de alimentos, ropa y productos de higiene, ayuda para el pago
de recibos de suministros, transporte público y gastos sanitarios, así como
aquellos gastos de las familias más vulnerables con hijos a cargo, derivados de
su escolarización (financiación de libros, uniformes y material escolar y
gastos de comedor y transporte escolar).
b) Programas de mediación, apoyo y asesoramiento para
las personas y familias más vulnerables con el fin de prevenir la exclusión
residencial que puedan derivar en situaciones de extrema necesidad. Se
contempla el pago de recibos de alquileres y de estancias cortas en
alojamientos (hostales, pensiones, otros) y la mediación para el alquiler de
viviendas.
c) Programas de recursos residenciales para
situaciones de emergencia social para pérdida de vivienda sobrevenida.
Sublínea 2. Inclusión social.
Descripción: programas
destinados a promover actuaciones para favorecer la autonomía personal de los
beneficiarios en el marco de lo establecido en la Estrategia de Inclusión
social de la Comunidad de Madrid, garantizando su incorporación a la sociedad y
la atención de necesidades no cubiertas por otros servicios normalizados
dirigidos a la población en general o complementarias de dichos servicios.
Las propuestas
técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a
continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.
Serán objeto de
subvención las siguientes actuaciones:
a) Programas que establezcan mecanismos de
coordinación con los servicios sociales y otros recursos existentes en la zona.
b) Programas dirigidos al establecimiento de equipos
multidisciplinares de trabajo de calle de atención socio-sanitaria que
favorezcan el acceso al sistema de salud normalizado, y a recursos de atención
e intervención social, y que actúen en coordinación con el conjunto de la red
de recursos.
c) Programas de creación de dispositivos de acogida en
periodo de convalecencia para personas sin hogar con alta hospitalaria y
personas con enfermedades terminales, que carezcan de vivienda y otras redes de
apoyo.
d) Programas de alojamiento temporal en pisos
tutelados y centros de día, centros de acogida y alojamiento de media y larga
estancia, con el fin de prevenir o paliar el deterioro físico y problemas de
salud de las personas vulnerables, especialmente la enfermedad mental,
alcoholismo, adicciones y otros estados asociados a su situación de sin hogar.
e) Programas de atención a personas sin hogar que
garanticen la vivienda siguiendo modelos como el denominado "housing
first" o "housing led".
f) Programas que contemplen acciones de carácter integral
con el fin de favorecer la inclusión activa a través del empleo, que combinen
diferentes actuaciones como información, orientación, formación, práctica
laboral y acceso al microcrédito o que proporcionen además el acceso a
servicios de calidad como educación, sanidad y vivienda y, en general, al
sistema de protección social.
g) Programas destinados a prestar atención integral a
los casos de discriminación a personas que sufran o hayan sufrido algún
incidente discriminatorio o delito de odio, bien recibidos en el servicio u
oficina especializada correspondiente o que conozcan situaciones de
discriminación en su entorno más cercano, mediante atención presencial,
telefónica o en línea.
h) Programas que tengan como objetivo la formación de
los profesionales encargados de prestar asistencia y tramitar las reclamaciones
y denuncias de las víctimas de discriminación.
i) Programas de información y sensibilización
dirigidos a la ciudadanía en general y, en particular, a los grupos de
población que presentan mayor vulnerabilidad ante la discriminación, destinados
a mejorar el conocimiento de sus derechos y de los recursos existentes en caso
de que quieran interponer una reclamación o denuncia.
Línea
C. Infancia y familia
Dentro de esta línea
se podrán subvencionar las sublíneas siguientes:
Sublínea 1. Atención integral educativa y
socio-sanitaria para familias e infancia en situación o riesgo de dificultad
social, y con niñas y niños menores y jóvenes que estén o hayan estado bajo una
medida de protección.
Descripción:
Intervención para familias con necesidades especiales y/o que se encuentren en
situación de especial dificultad, la prevención y gestión de la conflictividad
familiar, la atención integral educativa y socio-sanitaria en servicios
residenciales para la infancia en situación de dificultad social, fomento de la
atención a niñas y niños menores con necesidades educativas y socio-sanitarias,
promocionando su necesidad de integración en un medio familiar mediante la
adopción y el acogimiento, apoyo a la inserción laboral y social de jóvenes
mayores de 16 en situación de dificultad social, que hayan estado bajo una
medida de protección, y fomento y desarrollo de programas residenciales y de
ejecución de medidas en medio abierto para niñas y niños menores en conflicto
social.
Las propuestas
técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a
continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.
Serán objeto de
subvención las siguientes actuaciones:
a) Programas que contemplan actuaciones de
intervención social y/o socio-sanitaria para familias que hayan sido víctimas
de acciones violentas o en cuyo seno se produzca violencia familiar, dando
preferencia a la intervención con las víctimas, y para familias en las que
convivan personas con necesidades especiales de cuidado, especialmente niños,
niñas y adolescentes.
b) Programas que lleven a cabo acciones que permitan
la prevención, detección e intervención educativa y socio-sanitaria, en su
caso, del maltrato y de la explotación infantil, así como de la violencia entre
iguales.
c) Programas que contemplen actuaciones de
intervención orientadas a facilitar la inserción laboral en familias que se
encuentren en situación de dificultad o exclusión social, en situación de
riesgo, o familias numerosas y monoparentales en situación de dificultad social
y bajos ingresos.
d) Programas dirigidos a facilitar pautas y recursos a
las familias que se enfrentan a situaciones de conflictividad generada por las
interacciones entre sus miembros, que contribuyan a prevenir situaciones de
riesgo o reducir los efectos negativos sobre la salud de los mismos. Se
destinan prioritariamente a familias que por sus bajos ingresos no pueden
acceder a la oferta privada existente.
e) Programas orientados a fortalecer la capacidad y la
responsabilidad familiar y comunitaria para mejorar las condiciones de salud,
promoviendo estilos de vida familiares saludables y facilitando a las personas
que ejercen responsabilidades parentales pautas de crianza positivas de los niños
y las niñas y adolescentes a su cargo, atendiendo al interés superior de los
mismos, en un entorno no violento.
f) Programas cuyo objetivo sea extender la oferta de
servicios que presten atención socio-educativa a niñas y niños menores de tres
años que, contemplando un proyecto socio-educativo adecuado, posibiliten la
inserción socio-laboral de las personas con responsabilidades familiares
mediante una mejor conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
Podrán incluirse servicios destinados a prestar apoyo directo a las familias
con niñas y niños menores de 3 años, relacionados con pautas de crianza, para
cubrir necesidades puntuales de conciliación, espacios de juego, de encuentro
familiar o servicios de respiro, apoyo a la primera infancia en el ámbito
rural, atención domiciliaria y otros de análoga naturaleza.
g) Programas que ofrezcan atención educativa y
socio-sanitaria a los niños y adolescentes que están alojados y conviven en
servicios residenciales de protección a la infancia, potenciando factores de
desarrollo personal y habilidades sociales para su integración y/o reinserción
social. Se tendrán especialmente en cuenta las circunstancias de las niñas y
niños menores extranjeros no acompañados, así como de las niñas y niños menores
víctimas de trata por requerir una atención específica para facilitar su
integración.
h) Programas cuyo objetivo sea promover la integración
laboral y social de los jóvenes mayores de 16 años en situación de dificultad
social, que estén o hayan estado bajo una medida de protección, facilitándoles
el alojamiento y convivencia mediante centros, pisos asistidos o mini
residencias, y/o los instrumentos y habilidades necesarias para promover su
autonomía personal.
i) Programas destinados a niñas y niños menores en conflicto
social, que tienen por objeto la intervención con menores que se encuentren
cumpliendo una medida en medio abierto, ofrecer alojamiento y convivencia en
centros, pisos o mini-residencias a los menores que se encuentren cumpliendo
medidas de internamiento, o desarrollar actuaciones derivadas de las
actuaciones extrajudiciales dictadas por los jueces de menores, promoviendo
como finalidad su educación e inserción laboral
Sublínea 2. Promoción de la educación, sanidad y
calidad de vida infantil y protección de los derechos de la infancia:
Descripción: programas
que pretendan promover el desarrollo educativo y socio-sanitario de la
infancia, fundamentalmente a través de actividades educativas, culturales y de
tiempo libre, que fomenten hábitos de vida saludable, favorezcan la
participación infantil, la inclusión social y/o ayuden a la sensibilización
sobre los derechos de la infancia, así como realizar programas de prevención y
atención ante la violencia hacia la infancia.
Las propuestas
técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a
continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.
Serán objeto de
subvención las siguientes actuaciones:
a) Programas que posibiliten dar voz a la infancia y
adolescencia con el objeto de dar traslado de sus intereses y necesidades a las
autoridades municipales y autonómicas, favoreciendo la toma de decisiones en
aquellas materias que les afectan.
b) Programas de carácter formativo dirigidos a
profesionales, a familias y a los niños, niñas y adolescentes, que promuevan la
participación infantil desde un enfoque de los derechos de la infancia.
c) Programas que se desarrollen con niños, niñas y
adolescentes en situación de dificultad y riesgo social, a través de un
programa integral que compense las desventajas sociales realizando actuaciones
educativas, de desarrollo de competencias sociales y personales, actividades
culturales, de ocio y tiempo libre y apoyo a su familia, fomentando una
parentalidad positiva.
Por cada niño atendido se diseñará un programa
individual coordinado con los servicios sociales, educativos y sanitarios del
entorno.
d) Programas para el desarrollo de la línea telefónica
de Ayuda a la Infancia y Adolescencia
e) Programas que contemplen actuaciones dirigidas a la
sensibilización, prevención e intervención del abuso y la explotación sexual
infantil.
f) Programas que prevean actuaciones dirigidas a la
prevención, detección y/o intervención del maltrato en las redes sociales.
g) Programas que incluyan actuaciones dirigidas a la
prevención, detección, atención y seguimiento al maltrato infantil.
h) Programas que desarrollen actuaciones dirigidas a
la prevención, detección y lucha contra la violencia entre iguales.
i) Programas innovadores que incorporen las nuevas
tecnologías en la intervención socio-educativa con infancia y adolescencia en
vulnerabilidad social atendidos en servicios de prevención e inserción social.
Línea
D. Personas con discapacidad
Dentro de esta línea
se podrán subvencionar las sublíneas siguientes:
Sublínea 1.
Atención integral
dirigida a la promoción de la autonomía personal y apoyo a la inserción laboral
de las personas con discapacidad
Descripción: programas
dirigidos a mejorar la calidad de vida, la autonomía personal y la inclusión
social de las personas con discapacidad, favoreciendo su permanencia en el
entorno en el que desarrollan su vida, así como a facilitar el acceso a
servicios de formación y orientación profesional al empleo ordinario, de las
personas con discapacidad.
Las propuestas técnicas
podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación,
favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.
Serán objeto de
subvención las siguientes actuaciones:
a) Programas de atención integral, en el ámbito de la
atención social, que faciliten a las personas con discapacidad su autonomía
personal, incluyendo el apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica, la
atención a personas con discapacidad que presenten alteraciones de la salud
mental, la atención a personas con discapacidad que además se encuentran en
situaciones que incrementen su exclusión social, y el apoyo a mujeres con
discapacidad, especialmente si tienen cargas familiares o viven en el medio
rural.
b) Programas que fomenten el apoyo al envejecimiento
activo de las personas con discapacidad.
c) Programas culturales, deportivos y de participación
en general, en los que se favorezca la presencia conjunta de personas con y sin
discapacidad.
e) Proyectos de transporte y movilidad puerta a puerta
para fomento de la autonomía.
f) Programas que promuevan la autonomía personal
facilitando la comunicación, la movilidad y accesibilidad de las personas con
discapacidad.
g) Programas de atención integral para facilitar la
autonomía personal a través de la utilización de tecnologías, productos o
servicios relacionados con la información y la comunicación.
h) Programas que combinen actividades de distinta
naturaleza: información, orientación y asesoramiento, habilidades sociales y
técnicas de comunicación, formación, práctica laboral e itinerario
personalizado de acompañamiento, seguimiento en el proceso de inserción laboral
y atención al alumnado en situación o riesgo de exclusión social que finaliza
el programa de tránsito a la vida adulta y laboral en los centros de educación
especial.
i) Programas que posibiliten la inserción laboral de
las personas con discapacidad de acceso al empleo a través del conocimiento de
nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
j) Programas que faciliten el establecimiento por cuenta
propia de personas con discapacidad.
k) Programas de información de las condiciones,
obligaciones y beneficios de la contratación de personas con discapacidad a
pequeñas y medianas empresas.
Sublínea 2. Apoyo y descanso para familiares y
cuidadores:
Descripción: programas
dirigidos al apoyo y descanso para las familias cuidadoras que tienen a su
cargo a personas con discapacidad, favoreciendo su permanencia en el domicilio
familiar.
Las propuestas
técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a
continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.
Serán objeto de
subvención las siguientes actuaciones:
a) Programas para desarrollar en las familias y
cuidadores, las habilidades y competencias adecuadas para realizar el cuidado,
apoyo, atención y educación de las personas con discapacidad.
b) Programas que promuevan servicios transitorios de
alojamiento de familias desplazadas por motivos médicos y en periodos de
convalecencia.
c) Programas que promuevan servicios de respiro, tales
como acompañamiento circunstancial diurno, nocturno, actividades de ocio en
tiempo libre, en fines de semana, en periodos vacacionales, descansos
postoperatorios y otros servicios transitorios análogos.
d) Programas dirigidos a familias monoparentales, a
mujeres con discapacidad, a familias cuyo progenitor sea persona con
discapacidad y a las familias en el medio rural, que tienen a su cargo personas
con discapacidad.
Línea
E. Personas mayores
Dentro de esta línea
se podrán subvencionar las sublíneas siguientes:
Sublínea 1. Atención integral a las personas mayores a
través de servicios que faciliten su permanencia en el domicilio, en su entorno
social y familiar y atiendan situaciones de soledad no deseada tales como
proyectos de viviendas compartidas, acompañamiento y apoyo emocional, así como
los dirigidos al apoyo de sus familias y cuidadores.
Descripción: programas
dirigidos a personas mayores, que requieran de atención socio sanitario y cuyas
necesidades no estén siendo atendidas en esos momentos por otros recursos
públicos, y comprenden: Ayudas técnicas y cuidados a través de las nuevas
tecnologías, que permitan un mayor grado de autonomía. Atención personal de
carácter temporal, en postoperatorio o rehabilitación. Apoyo y formación sanitaria
a personas cuidadoras. Servicios de apoyo a la participación social que
afronten situaciones de soledad no deseada y de acompañamiento para la
realización de visitas médicas y otras actividades relevantes. Atención y
cuidado personal en el domicilio y asistencia doméstica, incluidos suministros
externos de comida y lavandería. Atención socio sanitaria en centros de día y
centros de noche, así como, programas que promuevan, fomenten y faciliten el
contacto entre personas mayores que opten por compartir vivienda.
Las propuestas
técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a
continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.
Serán objeto de
subvención las siguientes actuaciones:
a) Programas que apliquen las tecnologías para mejora
de la calidad de vida y atención en el hogar de las personas mayores que vivan
solas.
b) Programas dirigidos a personas mayores dependientes
en entornos domiciliarios y para la dinamización de la vida cotidiana en
residencias y centros de día que complementen sus servicios y participación
comunitaria.
c) Programas dirigidos a personas mayores que vivan en
grandes ciudades y en municipios del ámbito rural y que estén en situación de
especial dificultad.
d) Programas dirigidos a personas mayores con la
capacidad modificada judicialmente.
e) Programas de apoyo a las familias y a los
cuidadores, preferentemente a los cuidadores familiares.
f) Nuevos modelos de prevención y atención de la
soledad no deseada (viviendas compartidas, acompañamiento y apoyo, etc.).
g) Programas que promuevan el acompañamiento
profesional a las personas en situación de dependencia, que permitan mejorar la
capacitación de los cuidadores profesionales.
Sublínea 2. Innovación, promoción y apoyo a la
autonomía de las personas mayores, en áreas de atención no atendida por otros
servicios.
Descripción: programas
dirigidos a desarrollar al máximo posible la autonomía personal del colectivo
de personas mayores, mediante la prevención de las situaciones de dependencia y
el desarrollo del envejecimiento activo saludable, y programas innovadores que
cubran áreas de atención no atendidas por otros servicios públicos y/o privados
de apoyo a personas en situación de dependencia y a sus cuidadores familiares,
para promover el buen trato, identificar situaciones de cuidado inadecuado y de
intervención en situaciones de maltrato.
Las propuestas
técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a
continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.
Serán objeto de
subvención las siguientes actuaciones:
a) Nuevos modelos de programas de Envejecimiento
Activo, que promuevan la inclusión en estructuras de participación social y la
coordinación interinstitucional.
b) Programas que promuevan la sensibilización social
que cuenten con la participación del colectivo de personas mayores, en diversas
actividades.
c) Programas de promoción del buen trato y protección
de derechos de las personas mayores.
d) Programas de prevención, detección y atención a
situaciones de maltrato hacia las personas mayores, tanto en el ámbito
doméstico, institucional y social.
Línea
F. Promoción de la acción voluntaria
Descripción: programas
de fomento, promoción y formación del voluntariado que se adecuen a los
contenidos de la Estrategia de Voluntariado de la Comunidad de Madrid
2017-2021, ofreciendo instrumentos y dispositivos que ayuden a mejorar los
procesos de calidad de la acción, la formación y la organización del
voluntariado.
Será objeto de
subvención los siguientes programas:
a) Programas dirigidos a la formación, promoción y
participación del voluntariado en la sociedad, en especial cuando tengan un
carácter innovador en cuanto a las actuaciones previstas.
b) Programas dirigidos a abordar de manera transversal
la actuación del voluntariado en las diferentes áreas de actuación de
colectivos vulnerables.
c) Actuaciones de promoción y formación del
voluntariado para el acompañamiento y apoyo a las víctimas de delitos
relacionados con todas las formas de violencia contra las mujeres.
d) Actuaciones de formación y promoción del
voluntariado en programas de Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y
feminización de la pobreza y exclusión social de la mujer.
e) Programas de voluntariado dirigidos a la atención
de personas sin apoyo familiar con enfermedades crónicas y/o larga duración en
hospitales, centros residenciales o servicios domiciliarios.
f) Programas de formación, promoción y difusión del
voluntariado en todos los ámbitos de inclusión social.
g) Formación y promoción del voluntariado en programas
de atención integral dirigida a la promoción de la autonomía personal y apoyo a
la inserción laboral de las personas con discapacidad.
h) Programas de formación y promoción del voluntariado
para el apoyo y descanso para familiares y cuidadores de personas mayores y/o
discapacitados.
i) Programas que desarrollen sistemas de
reconocimiento formal o no formal de competencias y habilidades que puedan ser
obtenidas mediante la acción voluntaria.
j) Programas de voluntariado que favorezcan el
desarrollo intergeneracional entre personas mayores voluntarias y jóvenes en la
creación de empresas, fundamentalmente de inserción social.
k) Programas de voluntariado en espacios de educación
formal o no formal, que desarrollen contenidos educativos o experiencias que
favorezcan los valores de la solidaridad, inclusión educativa y la
participación comprometida de los jóvenes.
l) Programas de voluntariado que favorezcan el
compromiso del profesorado y de la dirección de los centros escolares en la programación
de actividades escolares o extraescolares.
m) Programas que fomenten la participación del
voluntariado en áreas de apoyo escolar, orientación laboral y participación en
talleres que fomenten el desarrollo de habilidades que faciliten la inclusión
del colectivo inmigrante
n) Programas de voluntariado orientados a la
realización de programas divulgativos, canalización y fomento de acciones
solidarias en relación al VIH-SIDA.
ñ) Programas de voluntariado orientados a la
realización de programas divulgativos, canalización y fomento de acciones
solidarias relacionadas con las adicciones.
o) Programas de voluntariado que fomenten espacios de
participación y convivencia Intercultural, así como apoyo a actividades de
refuerzo escolar, continuidad educativa, acompañamiento al empleo y a todas
aquellas actuaciones encaminadas al fomento de igualdad de género en la
comunidad gitana.
Línea
G. Inserción social en determinados ámbitos
Dentro de esta línea
se podrán subvencionar las siguientes sublíneas:.
Sublínea 1. Jóvenes.
Descripción: programas
de orientación, formación y acceso al empleo de jóvenes, que permitan dotar a
esta población de las herramientas y recursos necesarios para su correcta
inserción en la sociedad, tanto social como laboral, incluyendo acciones
prelaborales que faciliten su futura incorporación al mercado laboral.
Serán objeto de
subvención los siguientes programas:
a) Programas dirigidos preferentemente a jóvenes en
situación desfavorecida o en riesgo de exclusión social.
b) Programas de pisos asistidos o de emancipación para
jóvenes.
c) Programas de educación vial que contemplen
actuaciones encaminadas a la sensibilización y prevención de accidentes de
tráfico entre los jóvenes.
d) Programas de desarrollo de actividades formativas y
seguimiento laboral de los jóvenes contratados.
e) Programas para jóvenes dirigidos a la búsqueda de
empleo mediante la adquisición de valores, competencias y habilidades.
f) Programas que promuevan la igualdad en el empleo
entre la población juvenil.
g) Programas para jóvenes que cumplan con los
objetivos del Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil.
i) Programas que fomenten la cultura emprendedora
entre los jóvenes.
j) Programas que desarrollen acciones formativas a
emprendedores y emprendedoras.
k) Programas de educación para la salud, idiomas,
fomento de la lectura y escritura, informática y talleres de nuevas
tecnologías, educación medioambiental, educación vial, formación en igualdad y
derechos humanos, talleres formativos con especial incidencia de la relación
intergeneracional, actividades ocupacionales, talleres de cine, teatro y
música, salidas culturales y deportivas, deporte de recreación, de competición
y escuelas deportivas, actividades lúdicas, de ocio y ocupación del tiempo
libre.
l) Programas de inserción y orientación laboral para
jóvenes, programas de sensibilización y prevención de la violencia de género y
de otras conductas antisociales, programas de fomento de hábitos saludables,
educación sexual, educación medioambiental y similares, programas de
intervención socio-educativa que incluyan actuaciones individualizadas de apoyo
psicológico y emocional, programas de educación en valores que fomenten la
convivencia y la tolerancia.
m) Programas que elaboren o desarrollen contenidos educativos
o experiencias que favorezcan valores de solidaridad, convivencia, tolerancia,
igualdad y participación entre los jóvenes, y contribuyan a prevenir y luchar
contra el racismo, la xenofobia y todo tipo de discriminación de las personas
por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, orientación o
identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
Sublínea 2. Personas con VIH-SIDA.
Descripción: programas
de apoyo y de inserción socio laboral para personas con VIH-SIDA tendentes a la
superación de adicciones, la cobertura de sus necesidades y el desarrollo de
acciones que faciliten su reincorporación social.
Serán objeto de
subvención los siguientes programas:
a) Programas de mantenimiento de pisos de acogida para
personas con VIH/SIDA en situación de exclusión social y/o procesos
inmunológicos severos.
b) Programas de apoyo integral biopsicosocial a
personas con VIH/ SIDA.
c) Programas de intervención asistencial y seguimiento
de la adherencia al tratamiento antirretroviral en personas VIH/SIDA.
d) Programas sobre actuaciones previstas en el Plan
Estratégico de prevención y control de VIH y otras infecciones de trasmisión
sexual.
Sublínea 3. Personas inmigrantes.
Descripción: programas
de acogida e integración de personas migrantes que contemplen el diseño de
itinerarios de inserción, así como el acompañamiento y seguimiento social
preciso para favorecer su autonomía y garantizar tanto la incorporación de los
migrantes en nuestra sociedad como la de los nacionales españoles que retornan
a nuestra región atendiendo necesidades no cubiertas por los centros de
atención social primaria a través de sus servicios normalizados o
complementando aquellos. También podrán estos programas realizar acciones de
intercambio cultural, que permitan el conocimiento y comprensión mutuas entra
la población migrante y la población autóctona, promoviendo actitudes
tolerantes y de respeto mutuo y que prevengan la aparición de comportamientos
racistas, xenófobos o de odio, así como acciones de fomento del conocimiento de
la sociedad española que faciliten la inserción social de esta población.
Serán objeto de
subvención los siguientes programas:
a) Programas dirigidos a la población inmigrante de
salud sexual y reproductiva.
b) Programas de prevención e información dirigidos a
la vacunación infantil.
c) Programas de investigación o análisis sobre la
prevalencia de determinadas enfermedades en la población de origen inmigrante y
sobre los determinantes de salud de esta población.
d) Programas que supongan la realización de talleres
de formación y el diseño de materiales con el fin de erradicar la mutilación
genital.
e) Programas que fomenten la formación de
profesionales de la salud en el ámbito intercultural.
f) Programas de información, orientación social y
cívica, formación, asesoramiento legal, traducción e interpretación, mediación
social e intercultural dirigidos a inmigrantes, solicitantes de asilo y otras
personas con protección internacional, que tengan como objetivo proporcionar y
favorecer el acceso a los servicios sociales generales y la cobertura de las
necesidades personales, laborales y sociales que promuevan la igualdad de trato
y la convivencia ciudadana. Así mismo, se contemplan acciones formativas y cursos
de español que favorezcan la inserción social de los recién llegados o de
personas que no hayan alcanzado un nivel suficiente de idioma que les permita
desenvolverse de forma autónoma.
g) Programas para la mediación social e intercultural
en el ámbito educativo, sanitario, vecinal y social y/o promuevan la
participación social.
h) Programas de acogida integral para la atención de
las necesidades básicas y de apoyo a la inserción a personas inmigrantes,
solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional que
incluyan la creación o mantenimiento de plazas de acogida que proporcionen
recursos de alojamiento y manutención.
i) Programas de información, orientación, formación y
asesoramiento a través de itinerarios personalizados de acompañamiento,
intermediación, seguimiento y apoyo en el proceso de búsqueda de empleo e
inserción laboral, destinados a potenciar el acceso al empleo y la promoción de
la cultura emprendedora.
j) Programas que tengan como objetivo facilitar y
favorecer la reagrupación familiar de personas inmigrantes.
k) Programas que tengan como objetivo el retorno
voluntario de las personas inmigrantes a sus países de origen y que favorezcan
la reinserción social, priorizando a los colectivos de inmigrantes de especial
vulnerabilidad y mujeres víctimas de violencia de género en cualquiera de sus
manifestaciones.
l) Programas de apoyo y facilitación de la movilidad
geográfica de los trabajadores inmigrantes dentro de todo el territorio
nacional.
m) Programas dirigidos a la asistencia de emigrantes
españoles retornados a nuestro país, durante el tiempo necesario para poder
acogerse a los sistemas generales de atención.
n) Programas que promuevan la sensibilización, la
igualdad de oportunidades, la lucha contra el racismo y la xenofobia y la
convivencia intercultural en barrios con una presencia significativa de
población inmigrante.
o) Programas de coordinación entre entidades, empresas
y sindicatos para búsqueda de puesto de trabajo.
Sublínea 4. Personas drogodependientes.
Descripción: programas
socio-sanitarios o complementarios a la atención sanitaria y/o de atención a
las drogodependencias que contemplen todo el ciclo vital de las personas y su
entorno, dirigidos a lograr la integración social y su inserción laboral, así
como acciones formativas y educativas.
Serán objeto de
subvención los siguientes programas:
a) Programas de atención a personas con adicciones,
personas con VIH, sida y otras patologías polivalentes, atención a personas con
enfermedades mentales y personas con discapacidad intelectual, apoyo
psicológico, apoyo a personas mayores, personas con enfermedades crónicas y con
necesidad de cuidados paliativos.
b) Centros o servicios con programas terapéuticos,
desarrollados por equipos interdisciplinarios en atención ambulatoria, plazas
en comunidades terapéuticas, viviendas de apoyo al tratamiento y/o reinserción
y pisos de acogida para permisos de salida.
c) Programas de apoyo terapéutico a las personas con
abuso o dependencia de drogas para la colaboración en la suspensión y
sustitución de a ejecución de las penas privativas de libertad, apoyo a
programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional o tratamientos
psicológicos.
d) Programas de formación ocupacional y para el
empleo, talleres ocupacionales, orientación laboral, acompañamiento y
seguimiento para la inserción laboral, habilidades sociales y técnicas de
comunicación de personas drogodependientes.
e) Programas de asesoramiento personal y jurídico,
desarrollo personal, pisos de acogida para para permisos de salida, creación de
unidades dependientes, salidas programadas de tipo terapéutico, programas de
igualdad y derechos humanos.
f) Programas de sensibilización y apoyo a adicciones.
g) Programas de orientación e intervención
psicoterapéutica para familias que presentan una situación de adicción, con el
fin de prevenir situaciones de riesgo que puedan generar deterioro del
bienestar psicológico, emocional y físico de los miembros o la convivencia
familiar.
h) Programas de deshabituación al consumo de alcohol,
drogas tóxicas o sustancias estupefacientes o de tratamiento de otros
comportamientos adictivos, derivados del artículo 90 del Código Penal.
Sublínea 5. Pueblo gitano.
Descripción: programas
para mejorar las condiciones de vida y promover la inclusión social de la
población gitana, especialmente de las personas que se encuentran en mayor
riesgo o en situación de pobreza y exclusión social, que se adecuen a los
contenidos del Plan de Inclusión Social de la Población Gitana de la Comunidad
de Madrid 2017-2021, fomentando acciones que busquen la normalización de su
situación laboral, residencial y sanitaria, fundamentalmente de mujeres y
niños, y promoviendo actitudes tolerantes y de respeto mutuo con la población
no gitana.
Serán objeto de
subvención los siguientes programas:
a) Programas de información, sensibilización y
capacitación en materia de salud, que contengan aspectos educativos y de
adquisición de habilidades relacionadas con el desarrollo de hábitos de vida
saludables y preventivos, en especial programas orientados al empoderamiento de
mujeres gitanas como agentes de promoción integral de la salud, así como
aquellos programas dirigidos a la formación en mediación intercultural de los
profesionales socio sanitarios.
b) Programas de formación dirigidos a potenciar el
acceso de las personas gitanas al empleo, tanto por cuenta propia como por
cuenta ajena, así como su inserción socio-laboral a través de itinerarios
personalizados.
c) Programas de formación empresarial destinados al
mantenimiento sostenible de las actividades de autoempleo de la población
gitana, tales como la venta ambulante.
d) Programas de formación de mediadores y mediadoras
interculturales en los ámbitos del empleo, acción social, educación, vivienda y
salud. Se incluye en este ámbito la realización de programas de
sensibilización, convivencia intercultural, la igualdad de trato y la no
discriminación, así como la asistencia a víctimas de discriminación.
e) Programas para fomentar la educación infantil, la
escolarización obligatoria, el refuerzo educativo extraescolar, la prevención
del absentismo y abandono escolar, así como la continuidad y permanencia en los
estudios en los niveles medios y superiores. Se priorizarán aquellos programas
que incluyan la intervención e implicación de las familias gitanas y su
concienciación sobre la importancia de la educación y la escolarización.
f) Programas integrales de adultos, especialmente
mujeres, que incluyan actividades de alfabetización, de aprendizaje para la
participación social, que faciliten el acceso y el conocimiento de las
tecnologías de la información y comunicación y que, en su caso se trabajen
itinerarios personalizados de inserción socio-laboral.
g) Programas socio-formativos destinados a personas
gitanas internadas en centros penitenciarios, con especial incidencia en la
población gitana femenina reclusa para fomentar la reestructuración familiar y
el arraigo social.
h) Programas de acompañamiento social a familias
gitanas en actuaciones de realojamiento o de acceso a vivienda normalizada.