Orden 829/2019, de 6 de junio, de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro de la
Comunidad de Madrid en materia de archivos. ()
En cumplimiento de las competencias de
la Comunidad de Madrid previstas en la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos
y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, relativas a la defensa,
conservación, acrecentamiento, difusión y uso adecuado del patrimonio documental,
archivos y colecciones de naturaleza análoga de interés para la Comunidad de
Madrid que no sean de titularidad estatal, desde la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes se apoyan determinadas actividades que tienen como objetivo
el enriquecimiento del tejido infraestructural en el que se sustenta la
custodia, conservación, tratamiento y difusión de los archivos y el patrimonio
documental madrileños. Por ello, corresponde a la Dirección General de
Patrimonio Cultural velar por la conservación, organización y consulta de los
documentos que han de dar servicio a los ciudadanos como testimonio e
información de sus derechos e intereses, así como procurar el fomento de la
investigación que ayude al progreso y promueva la cultura.
Respecto a los documentos producidos por
las entidades privadas y en el marco de la citada norma y, sobre todo, en
relación a las medidas de fomento que se plantean con las mencionadas
instituciones, se pretende que el Patrimonio Documental y los Archivos de la
Comunidad de Madrid sean conservados, tratados y difundidos adecuadamente.
Por ello, la Comunidad de Madrid
establece las bases reguladoras de ayudas a entidades privadas sin ánimo de
lucro de la Comunidad de Madrid en materia de archivos. Ayudas económicas que
han tenido una fuerte demandada desde dichas entidades privadas para la
realización de proyectos de descripción de fondos documentales, digitalización,
restauración de documentos en mal estado de conservación, equipamiento de local
de archivo, sistemas de seguridad, sistemas de control medioambiental,
protección contra incendios, reproducción de documentos así como equipamiento
informático. La Comunidad de Madrid, en cumplimiento de la normativa vigente
previamente expuesta, ha de velar por la conservación, organización y consulta
de los documentos que han de dar servicio a los ciudadanos así como procurar el
fomento de la investigación. El debido cumplimiento de las señaladas
competencias autonómicas y la demanda social antes señalada se plasma en estas
bases reguladoras a través de las siguientes líneas de actuación: descripción y
digitalización de fondos documentales; restauración de documentos; y
equipamiento de archivo.
Estas Bases Reguladoras se han elaborado
atendiendo a los principios invocados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. En concreto, respecto a los principio de necesidad y eficacia,
permite incidir de una manera positiva en el interés general, dado que la
concesión de ayudas en materia de archivos y del patrimonio documental de los
madrileños redunda en beneficio de la actividad económica concebida en su
conjunto, y puede por tanto afirmarse que comporta un beneficio para el interés
general. Respecto al principio de eficacia, el resultado perseguido, cual es la
adecuada conservación, tratamiento y difusión del patrimonio documental y
archivístico de la Comunidad de Madrid, se alcanza a través del apoyo mediante
la concesión de ayudas económicas a las entidades privadas sin ánimo de lucro
de la región en materia de archivos.
Del mismo modo, su adopción responde al
principio de proporcionalidad, ya que se hace necesaria una regulación
específica en este ámbito con el rango normativo adecuado que permita a la
Administración la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva. En el mismo sentido, se ha cumplido con el principio de seguridad
jurídica, formalmente con la plasmación de la actuación en una norma que será
objeto de publicación, y materialmente por la fijación en ella de los criterios
y del procedimiento de asignación.
Por lo que respecta al principio de
transparencia, se ha garantizado durante la tramitación con la consulta
pública, donde los posibles interesados han tenido oportunidad de participar en
su elaboración. Asimismo, se han recabado los informes requeridos por la
normativa vigente.
Desde el punto de vista de la seguridad
jurídica y la transparencia, el funcionamiento íntegramente electrónico del
procedimiento de concesión de las ayudas, además de ahorrar costes a los
interesados, atendiendo al principio de eficiencia, refuerza las garantías de
los interesados. Así, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo
electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, ya
que permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados
En virtud de lo expuesto, a propuesta de
la Dirección General de Patrimonio Cultural y bajo los principios que han de
regir la asignación de fondos públicos, de conformidad con la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público; su normativa de desarrollo y con el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la
Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos
87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis,
DISPONGO
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A
ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE
ARCHIVOS
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación e imputación presupuestaria
1. La presente Orden tiene por objeto
establecer las bases reguladoras de las ayudas a Entidades privadas sin ánimo
de lucro dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en materia de
archivos.
Las líneas de actuación serán las
siguientes:
a) La descripción y digitalización de
fondos documentales.
b) La restauración de documentos en mal
estado de conservación o que corran peligro de pérdida o deterioro. Esta línea
de subvención lleva aparejada la digitalización de los documentos restaurados.
c) El equipamiento de archivo, que
comprenderá exclusivamente los siguientes elementos:
1o El mobiliario para el
local de archivo: estantería tradicional y/o compacta (metálica homologada) y
planeros.
2o Los sistemas de seguridad:
alarmas, detectores y cámaras de vigilancia.
3o Los sistemas de control
medioambiental para la medición de temperatura y humedad de los depósitos de
archivo.
4o Los dispositivos de
reproducción de documentos: escáner, cámara fotográfica digital y equipos
reproductores multifuncionales.
5o Los sistemas de protección
contraincendios.
6o Equipamiento informático
(hardware y software)
2. Las Entidades privadas deberán
aportar un porcentaje de financiación propia para la realización de las
actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo
6 de estas bases
3. Las convocatorias podrán establecer
un límite máximo de ayuda a solicitar o conceder por línea de subvención o por
beneficiario.
4. En el caso de que las convocatorias
tuvieran crédito individualizado para las distintas líneas de subvención, y se
diera la circunstancia de que quedara remanente sobrante en alguna de ellas, la
Comisión de Evaluación destinará dicha cantidad a incrementar el importe
destinado a cualquiera de las demás líneas.
5. El periodo subvencionable se
establecerá en la Orden de convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 3 de estas bases refiriéndose, en todo caso, al año natural en el que
se efectúa la publicación de la convocatoria.
6. El gasto se imputará a la partida
78099 o equivalente del programa al que se adscriba la materia de Archivos y
Patrimonio Documental.
Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las
subvenciones las Entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro autonómico
o nacional, según normativa legal que resulte de aplicación, correspondiente
con una antigüedad mínima de cinco años con respecto a la fecha de finalización
de presentación de solicitudes. Se acreditará con la presentación de los
Estatutos con la inscripción correspondiente.
b) Tener sede social en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid. Se acreditará con la presentación de los
estatutos y sus modificaciones, en su caso.
c) No ser beneficiarios de una
subvención con asignación nominativa en la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid vigente en el año de concesión de las ayudas a entidades
privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades relacionadas con
los archivos con cargo al mismo programa presupuestario que financie la
convocatoria anual.
Los requisitos deberán mantenerse hasta
la fecha de la justificación de la subvención.
2. Podrán solicitar subvención las
entidades privadas sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos en
relación con los distintos objetos subvencionables:
a) Descripción y digitalización de
fondos documentales.
1o Los documentos sobre los
que realizar la descripción tendrán más de cuarenta años de conformidad con lo
previsto en el artículo 6 de la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y
Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid.
2o Se tendrá que indicar el
volumen de los documentos a inventariar y su estado de conservación.
3o Las Entidades privadas
deberán tener personal técnico cualificado en materia de archivos para la supervisión
de los trabajos técnicos e instalaciones adecuadas para la conservación y
custodia de los documentos.
b) Restauración de documentos en mal
estado de conservación o que corran peligro de pérdida o deterioro:
1o Los documentos a restaurar
deberán contar con un documento de control en el que conste, como mínimo, una
breve descripción de estos y las fechas de los mismos.
2o Si la Entidad privada no
contara con personal técnico cualificado en materia de archivos o no tuviera
instalaciones adecuadas, los documentos originales restaurados quedarán
depositados en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid hasta la
desaparición de las causas que motivaron dicho depósito.
c) Equipamiento de archivo:
1o El local que se pretende
equipar deberá ser considerado apto por el personal técnico de la Subdirección
General competente en la materia objeto de esta Orden.
2o En el caso de solicitar
ayuda para dispositivos de reproducción de documentos y/o equipamiento
informático la Entidad deberá contar con personal técnico archivero.
3o El local destinado a
archivo se considerará apto cuando reúna los requisitos mínimos exigibles para
una correcta conservación y custodia de los documentos, a criterio del personal
técnico de la Subdirección General que ostente las competencias en la materia
objeto de esta Orden. A tal efecto, dicho personal podrá efectuar las visitas
que considere oportunas con el fin de comprobar la idoneidad del local.
3. No podrán obtener la condición de
beneficiario las Entidades privadas en quienes concurra alguna de las
prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberán suscribir la oportuna
declaración responsable.
4. No podrán ser beneficiarios las
Entidades privadas que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
El certificado acreditativo de tal circunstancia se solicitará directamente a
la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda por el órgano instructor, por lo
que no es preciso que sea aportado por el solicitante. En el caso de que dicha
certificación no resultase positiva, se comunicará a la entidad para su
subsanación en el plazo previsto en el apartado noveno del artículo 4.
5. No podrán ser beneficiarios las
Entidades privadas que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias ni
con la Seguridad Social, el certificado acreditativo de tal circunstancia se
obtendrán de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa. En el
caso de que dicha certificación no resultase positiva, se comunicará a la
entidad para su subsanación en el plazo previsto en el apartado noveno del
artículo 4.
6. Las Entidades privadas que obtengan
la condición de beneficiarias deberán mantener los requisitos que les
permitieron acceder a tal consideración, al menos, hasta el momento en que
justifiquen la aplicación de los fondos de la subvención al fin que motivó su
concesión, según lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las respectivas
convocatorias.
Artículo 3. Duración de los proyectos o actuaciones y período subvencionable
1. En cuanto a la duración de los
proyectos o actuaciones, las actividades subvencionables deberán llevarse a
cabo en el plazo que se establezca en la Orden de convocatoria, respetando un
plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la concesión, sin
perjuicio de lo previsto en la letra a) del punto 2 de este artículo.
2. En lo que se refiere a la fecha de
inicio de la ejecución y respetando, en todo caso, la duración máxima conforme
a lo indicado en el punto 1 anterior:
a) Para las actuaciones cuya ejecución
se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de
convocatoria: la fecha de inicio podrá ser desde el 1 de enero del ejercicio de
la convocatoria.
b) Para aquellas actuaciones cuya
ejecución se inicie con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden de
convocatoria: la ejecución deberá iniciarse en un plazo máximo de un mes desde
la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
Artículo 4. Solicitudes y documentación. Relaciones entre Comunidad de
Madrid e interesados
1. Las solicitudes se presentarán en el
plazo que establezca la convocatoria correspondiente, que en ningún caso será
inferior a doce días hábiles ni superior a 20 días hábiles. El cómputo de este
plazo se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique
el acto en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. Las solicitudes se formularán en el
modelo recogido en la convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encontrará
a disposición de los interesados en el Portal de Gestiones y Trámites
(gestionesytramites.madrid.org) o a través del portal corporativo de la
Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
3. La presentación de estas y de la
documentación que debe acompañarlas se realizará exclusivamente por medios
electrónicos. Estas se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico de
la Consejería competente en materia de archivos (que se especificará en las
convocatorias), o bien en los demás registros electrónicos previstos en el
artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de realizarse
presencialmente, se requerirá al interesado para que lo subsane a través de su
presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de
presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.
Para presentar la solicitud es necesario
disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de
firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos
por prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de
servicios de certificaciónʺ o cualquier otro sistema de firma electrónica
que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que
se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Igualmente, podrán aportarse documentos
durante la tramitación del expediente a través de la opción Aportación de
Documentos, disponible en el Portal de Gestiones y Trámites
(gestionesytramites.madrid.org) o a través del portal corporativo de la
Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
4. La documentación requerida en el
procedimiento puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y
envío.
Los interesados tienen derecho a no
aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante
o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración
actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se
oponga expresamente a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del
documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o
de inspección.
En el caso de que no prestara este
consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado
estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo
con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, la opción de consulta
electrónica debe encontrarse operativa para el órgano instructor. Si no lo
estuviera por cualquier circunstancia, se requerirá al interesado la aportación
del documento.
5. Los solicitantes están obligados a
relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la
realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.
6. Asimismo, la Administración se
relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las
notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto,
el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de
Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el Portal
de Gestiones y Trámites (gestionesytramites.madrid.org) o a través del portal
corporativo de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
El interesado podrá comunicar
voluntariamente una dirección de correo electrónico a los solos efectos de que
la Administración le informe de la puesta a disposición de una notificación en
la sede electrónica.
7. El régimen de notificaciones se
regirá por lo dispuesto en los artículos 41, 43 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
8. Las solicitudes, debidamente
cumplimentadas, deberán suscribirse por el representante legal de la entidad y
se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la
identidad y del cumplimiento de obligaciones:
1o Copia de los Estatutos. En
el caso de que la entidad solicitante sea una asociación, estos deberán estar
formalizados de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
2o Copia del documento
acreditativo de la inscripción de la Entidad privada en el Registro
correspondiente.
3o Copia del documento
nacional de identidad del representante de la Entidad privada.
4o Copia del código de
identificación fiscal de la entidad.
5o Certificado del Secretario
de la Entidad privada o persona habilitada para ello relativo a la acreditación
del representante legal de la entidad.
6o Declaración responsable de
que la Entidad privada no se halla incursa en alguna de las causas de
prohibición para obtener subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7o Declaración responsable
donde conste que la Entidad privada se compromete a aportar los fondos propios
necesarios para cofinanciar el proyecto así como de las ayudas públicas o
privadas obtenidas.
8o Declaración responsable de
todas las ayudas de minimis percibidas en el ejercicio corriente y en los dos
ejercicios anteriores al de la correspondiente convocatoria anual, de
conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1407/2013, de la Comisión,
de 18 de diciembre.
9o Declaración responsable de
la fecha de inicio de la ejecución de la actuación subvencionable. Esta
declaración se aportará junto con la solicitud, en el caso de actuaciones
iniciadas con anterioridad a la publicación de la Orden de convocatoria, de
acuerdo con el artículo 3 de estas bases y, en caso contrario, en el momento en
el que efectivamente se inicie su ejecución.
b) Documentación acreditativa de estar
al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, que se obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que
conste en el procedimiento su oposición expresa en cuyo caso el interesado
deberá presentar la siguiente documentación:
1o Certificación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2o Certificación de la
Tesorería General de la Seguridad Social.
Dichas certificaciones deberán estar
expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo
que no serán válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Igualmente se
considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén
aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia
de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de la
copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos
o se acuerde la suspensión.
c) Documentación específica para
descripción y digitalización de fondos documentales.
1o Certificación del
Secretario o persona habilitada para ello donde conste la existencia de
personal técnico archivero en la Entidad.
2o Memoria explicativa
relativa a los instrumentos de descripción con los que cuenta la Entidad, en el
caso de que éstos existieran.
3o Proyecto de descripción de
acuerdo con la Norma Internacional de Descripción Archivística ISAD (G), en
el que se haga referencia al volumen a tratar y a las fechas extremas de los
documentos.
4o Memoria del estado del
depósito de archivo, con indicación de la superficie, el equipamiento existente
y las condiciones medioambientales.
5o Memoria explicativa de los
trabajos de digitalización a realizar, en la que se haga referencia a los
documentos a tratar, el estado de conservación y el nivel de consulta de los
mismos.
6o Presupuesto de gastos con
IVA incluido, en el que se desglosarán los siguientes conceptos:
i. Transporte y seguro de traslado (en
caso de realizarse).
ii. Coste de los trabajos de descripción
de los documentos.
iii. Coste de los trabajos de
digitalización (dos copias).
d) Documentación específica para
restauración de documentos:
1o Copia del documento de
control donde estén descritos los documentos objeto de restauración.
2o Certificación del
Secretario o persona habilitada para ello donde conste la existencia o
inexistencia de personal técnico archivero.
3o Memoria del estado del
depósito de archivo, con indicación de la superficie, el equipamiento existente
y las condiciones medioambientales.
4o Memoria del proyecto de
restauración a realizar, con el siguiente detalle: documentos a restaurar,
descripción de los mismos, estado de conservación, riesgo de pérdida o
destrucción, límites cronológicos, nivel de consulta y valor histórico. Se
aportarán, asimismo, fotografías de los documentos.
5o Presupuesto desglosado de
gastos con IVA incluido, que contendrá los siguientes costes:
i. Transporte y seguro de traslado.
ii. Coste de los trabajos de
restauración de los documentos.
iii. Coste de los trabajos de
digitalización (dos copias).
e) Documentación específica para
equipamiento de archivo:
1o Memoria del estado del
local de archivo con indicación de la superficie y el equipamiento existente,
así como fotografías de éste.
2o Memoria descriptiva de los
servicios que se prestan en el Archivo de la Entidad.
3o Proyecto de equipamiento
en el que se especifiquen sus características técnicas y la propuesta de instalación,
así como presupuesto desglosado de gastos con IVA incluido.
4o En el caso de que se
formule solicitud para adquisición de dispositivos de reproducción de
documentos y/o equipamiento informático, se aportará:
i. Certificación donde conste la existencia
de personal técnico archivero.
ii. Informe sobre la inexistencia del
equipamiento solicitado, firmado por el técnico archivero.
9. Si la solicitud o documentación
presentada no reuniera los requisitos exigidos se requerirá al solicitante por
medios electrónicos para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde
el siguiente al de acceso a la notificación, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa.
Artículo 5. Iniciación del procedimiento y forma de concesión
1. El procedimiento se iniciará de
oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Orden de la persona titular
de la Consejería competente en materia de archivos.
2. La convocatoria se publicará en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto, por conducto de la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma
en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
El cómputo del plazo de presentación de
solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la
convocatoria en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
La convocatoria podrá establecer los
medios de publicidad adicionales que la Consejería convocante estime más
convenientes para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las
previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma
inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
3. Las subvenciones serán concedidas
mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y
determinación de su cuantía
1. Las solicitudes para descripción y
digitalización de fondos documentales se valorarán de acuerdo con los
siguientes criterios:
a) Deficiencias en los instrumentos de
acceso a la información contenida en los documentos: hasta 5 puntos.
b) Límites cronológicos de los
documentos: hasta 5 puntos, con el siguiente desglose:
1o Hasta el siglo XVI: 5
puntos.
2o Del siglo XVII al siglo
XVIII: 4 puntos.
3o Del siglo XIX: 3 puntos.
4o Del siglo XX: 2 puntos.
c) Estado de conservación de los
documentos: hasta 2,5 puntos.
d) Nivel de consulta de los documentos:
hasta 2,5 puntos.
2. Las solicitudes para restauración de
documentos se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Estado de conservación de los
documentos: hasta 5 puntos.
b) Nivel de consulta de los documentos:
hasta 4 puntos.
c) Límites cronológicos de los
documentos: hasta 4 puntos, con el siguiente desglose:
1o Hasta el siglo XVI: 4
puntos.
2o Del siglo XVII al siglo
XVIII: 3 puntos.
3o Del siglo XIX: 2 puntos.
4o Del siglo XX: 1 punto.
d) Riesgo de pérdida o destrucción:
hasta 2 puntos.
3. Las solicitudes para equipamiento de
archivo se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Deficiencias o inexistencia de
equipamiento: hasta 7 puntos.
b) Riesgo en la conservación de los
documentos: hasta 5 puntos.
c) Mejoras que se conseguirán en caso de
llevarse a cabo la intervención solicitada: hasta 3 puntos.
4. Las solicitudes que obtengan una
puntuación inferior a 11 puntos no obtendrán subvención en ningún caso.
5. Una vez valoradas las solicitudes y
asignadas las puntuaciones obtenidas, en cada línea de subvención se elaborará
una lista por orden decreciente de puntuación con los solicitantes que hayan
superado la puntuación mínima. En caso de empate, se utilizará como criterio de
desempate la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración según el
orden en que estos han sido establecidos.
6. Las subvenciones se concederán a los
solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación, de modo que se irán asignando
las ayudas en la cuantía que corresponda a partir del primero de la lista y en
orden descendente, hasta agotar la cantidad destinada a cada línea de
actuación.
7. La subvención financiará como máximo
el 80 por 100 del coste total del proyecto o actividad. El porcentaje restante
deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la entidad solicitante o
mediante otras ayudas públicas o privadas. La cuantía de la subvención se
calculará aplicando el citado porcentaje al presupuesto de la actividad, que
deberá coincidir con el importe de la subvención solicitada.
8. Dado que las ayudas se establecen en
un porcentaje del coste total del proyecto o actividad, la última solicitud que
no pueda ser atendida en la totalidad de dicho porcentaje por no haber crédito
suficiente, no será beneficiaria de subvención. Dicha solicitud y las restantes
serán desestimadas por insuficiencia de crédito. El remanente resultante de lo
anterior incrementará el crédito de cualquiera de las demás líneas de ayuda.
Artículo 7. Órganos competentes, procedimiento y Comisión de Evaluación
1. La instrucción y ordenación del
procedimiento corresponderá a la Dirección General que ostente las competencias
en materia de Archivos.
2. Las solicitudes serán informadas
previamente por el personal técnico de la Subdirección General competente en
materia de Archivos.
3. Posteriormente, se procederá a su
valoración por parte de una Comisión compuesta por: el titular de la
Subdirección General competente en materia de Archivos (o persona en quien
delegue) que actuará como Presidente; y dos técnicos adscritos a la misma, uno
de los cuales realizará las labores de Secretario.
La Comisión ajustará su funcionamiento a
las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en la Sección 3.a
del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez realizada la valoración de las
solicitudes, y sin perjuicio de otros trámites para mejor proveer el
expediente, la Comisión de Evaluación formulará sus conclusiones en un
documento en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.
4. A continuación, el órgano instructor
formulará la propuesta de resolución provisional o definitiva, según se
establezca en la convocatoria. En el caso de propuesta de resolución
provisional, existirá la posibilidad de reformulación de las solicitudes en los
términos previstos en la convocatoria.
5. Finalmente el órgano instructor
elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver el procedimiento.
Artículo 8. Resolución
1. La resolución del procedimiento
corresponderá a la persona titular de la Consejería al que estén atribuidas las
competencias en materia de Archivos. Dicha resolución se publicará en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid o en el medio que se disponga en la convocatoria.
La resolución será motivada y
determinará los beneficiarios, el proyecto subvencionado, la cuantía de la
subvención y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación,
así como aquellos solicitantes a los que se deniegue la ayuda y su motivación.
2. El plazo máximo para resolver y
publicar será de seis meses a contar desde el comienzo de producción de efectos
de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución
expresa se podrá entender desestimada la solicitud.
3. Contra esta resolución, que pondrá
fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el
plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente,
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a
su notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno
interponer.
Artículo 9. Gastos subvencionables
1. Con carácter general, se consideran
acciones y gastos subvencionables:
a) Aquellos que respondan de manera
indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se hayan
realizado en el período subvencionable que se establezca en la convocatoria.
b) Las cantidades correspondientes al
IVA.
2. Con carácter específico, para cada
línea de actuación son subvencionables los siguientes gastos:
a) Descripción y digitalización de
fondos documentales:
1o La realización de los
trabajos de descripción, de acuerdo a las directrices técnicas establecidas por
el personal técnico de la Subdirección General competente en materia de
archivos de acuerdo a las siguientes modalidades:
- Personal ajeno a la entidad:
contratación de personal específicamente para la realización de los trabajos.
- Personal propio de la entidad:
remuneración de personal técnico del archivo vinculado a la entidad. No se
admitirá, en ningún caso, la remuneración del personal técnico del archivo que
no se haya dedicado con exclusividad a la realización de los trabajos. Tampoco se
admitirá la remuneración del personal fijo de la entidad que no realice tareas
específicas de archivo
2o La realización de la copia
en soporte digital, de acuerdo a las directrices técnicas establecidas por el
personal técnico del órgano competente en materia de archivos.
3o El transporte de los
documentos para la realización de la tarea subvencionada y el seguro de
traslado.
b) Restauración de documentos:
1o La restauración de los
documentos.
2o La realización de la copia
en soporte digital, de acuerdo a las directrices técnicas establecidas por el
personal técnico de la Subdirección General competente en materia de archivos.
3o El transporte de los
documentos para la realización de la tarea subvencionada y el seguro de
traslado.
c) Equipamiento de archivo, respetando
el cumplimiento de lo establecido en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 31, de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
1o El mobiliario: estantería
tradicional y/o compacta (metálica homologada) y planeros.
2o Los sistemas de seguridad:
alarmas, detectores y cámaras de vigilancia.
3o Los sistemas de control
medioambiental: sistema de medición de temperatura y humedad.
4o Los dispositivos para
reproducción de documentos: escáner, cámara fotográfica digital y equipos
reproductores multifuncionales. Se excluyen las fotocopiadoras convencionales.
5o Los sistemas de protección
contraincendios.
6o Los gastos de equipamiento
informático (hardware y software).
3. Cuando el importe del gasto
subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la
legislación reguladora de Contratos del Sector público el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter
previo a la contracción del compromiso, salvo que, por sus especiales
características, no exista en el mercado suficiente número de proveedores que
los presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la
concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que
deberán aportarse en la justificación o en la solicitud de subvención, se
realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa.
Artículo 10. Reformulación de solicitudes
1. Las convocatorias podrán prever la
posibilidad de reformulación de las solicitudes. En tal caso, una vez que la
Comisión de Evaluación haya valorado las solicitudes y siempre que la propuesta
de resolución provisional el importe de la subvención a conceder sea inferior
al que figura en la solicitud presentada, se podrá reformular la solicitud
inicial para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
2. La convocatoria determinará una de
las siguientes formas para instrumentar la reformulación:
a) El órgano instructor podrá instar al
beneficiario a identificar, entre las actuaciones que hayan fundamentado su
solicitud inicial, aquellas cuyo compromiso mantiene y que en ese momento
propone sean objeto de subvención. La Comisión de Evaluación deberá dar su
conformidad a la propuesta de reformulación planteada.
b) La Comisión de Evaluación podrá
determinar el contenido de la reformulación de la solicitud que considere más
conveniente, en orden a su mejor adecuación a los fines que persigue la
subvención. El beneficiario deberá aceptar la reformulación planteada o bien,
en caso contrario, la Comisión mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
3. Una vez determinado el objeto de la
subvención conforme a lo expuesto en el apartado anterior, el órgano instructor
efectuará la propuesta de resolución definitiva, que se remitirá al órgano
competente para resolver el procedimiento.
4. La convocatoria que admita la
reformulación podrá fijar porcentualmente los límites de las cuantías
propuestas con respecto a las solicitadas a partir de los cuales operará la
reformulación.
5. En cualquier caso, la reformulación
deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como
los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
Artículo 11. Justificación de la subvención y forma de pago
1. El pago de la subvención se efectuará
previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de estas bases.
2. El plazo para la presentación de la
documentación justificativa de la subvención y el resto de documentos referidos
en este artículo se determinará en la Orden de convocatoria, sin que pueda
exceder de 1 mes, a contar desde la fecha de finalización del proyecto o
actividad subvencionada. Asimismo, el plazo de justificación, en todo caso,
concluirá como máximo el 14 de noviembre del año en que se hayan concedido las
subvenciones.
3. No obstante lo anterior, de acuerdo
con el artículo 3.2 a) de estas bases, en el caso de proyectos o actuaciones
cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad a la Orden de convocatoria, el
plazo de justificación se computará desde la entrada en vigor de la misma.
4. La documentación justificativa común
que deberán aportar todos los beneficiarios es la cuenta justificativa de la
subvención, expedida bajo la responsabilidad del órgano competente, en la que
se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión. Su
contenido será el siguiente:
a) Las ayudas, subvenciones o
aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o
privadas, indicándose el importe, la procedencia y la aplicación de los fondos.
En el caso de haber recibido ayudas distintas a las que son objeto de estas
bases reguladoras se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no
supera el coste de la actividad.
b) Facturas, nóminas o cualesquiera
otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa.
Se justificará el coste total de la
actividad, que comprenderá el importe de la subvención concedida más la
aportación de fondos propios exigida en la convocatoria.
La fecha de emisión de los documentos
justificativos del gasto no podrá ser posterior a la del período
subvencionable. No será necesario acreditar que dichos gastos han sido
efectivamente pagados.
Todos los gastos referidos anteriormente
irán relacionados y sumados en hoja aparte.
c) Cuando el documento justificativo de
gasto supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la legislación
reguladora de Contratos del Sector Público, se aportarán las tres ofertas de
diferentes proveedores a que se refiere el apartado 3 del artículo 9, o bien
documentación del procedimiento de contratación en la que quede de manifiesto
que se ha escogido la oferta económicamente más ventajosa. Todo ello con las
condiciones y salvedades establecidas en dicho artículo.
d) La documentación justificativa
adicional específica para cada línea de ayuda es la siguiente:
1o Descripción y
digitalización de fondos documentales:
i. Una copia del instrumento de
descripción, elaborado de acuerdo a las directrices técnicas establecidas por
el personal técnico de la Subdirección General competente en materia de
archivos.
ii. Una copia de los trabajos en soporte
digital. En todo caso, los trabajos se elaborarán de acuerdo a las directrices
técnicas establecidas por el personal técnico del órgano competente en materia
de archivos.
iii. Una tabla de equivalencias que
contendrá la correspondencia entre la signatura topográfica y su imagen
digital.
iv. Una memoria de calidad o informe
técnico de los trabajos realizados tanto de descripción como de digitalización.
2o Restauración de
documentos:
i. Una copia digital de alta calidad de
los documentos restaurados, que se elaborará de acuerdo a las directrices
técnicas establecidas por el personal técnico de la Subdirección General en
materia de archivos.
ii. Una tabla de equivalencias que
contendrá la correspondencia entre la signatura topográfica y su imagen
digital.
iii. Una memoria explicativa de los
trabajos realizados.
3o Equipamiento de archivo:
i. Memoria explicativa de las
actuaciones realizadas.
5. La documentación acreditativa de
estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, que se obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que
conste en el procedimiento su oposición expresa, en cuyo caso el interesado
deberá presentar la siguiente documentación:
a) Certificación de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
b) Certificación de la Tesorería General
de la Seguridad Social.
Dichas certificaciones deberán estar
expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo
que no serán válidas las emitidas para cualquier otra finalidad.
Igualmente, se considerarán cumplidas
las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o
se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos
que deberán acreditarse mediante la presentación de la copia de la resolución
en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la
suspensión.
6. Declaración responsable donde conste
que la Entidad privada no es deudora por resolución de procedencia de reintegro
de subvenciones.
7. Previamente al pago, el órgano
instructor solicitará a la Consejería competente en materia de Hacienda
certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período
ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran
debidamente garantizadas. De no resultar positiva dicha certificación, se
comunicará al beneficiario para su subsanación. En el caso de que este no
subsanara el defecto, no se abonará la subvención concedida.
8. En el caso de que el proyecto se
hubiera realizado por un importe inferior al presupuesto presentado en la
solicitud, la cantidad a abonar se calculará en función de la justificación
aportada, reduciéndose la cuantía de la ayuda proporcionalmente. En todo caso,
el abono de la Comunidad de Madrid nunca excederá del porcentaje que se haya
determinado en la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de
estas bases reguladoras.
9. La no presentación de la
documentación referida en este artículo se entenderá como renuncia a la
subvención concedida.
Artículo 12. Obligaciones comunes de los beneficiarios
1. Los beneficiarios deberán cumplir las
obligaciones que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A título meramente
enunciativo, deberán:
a) Realizar la actividad que fundamenta
la concesión de la subvención.
b) Acreditar la realización de la
actividad y justificar debidamente la aplicación de la subvención, así como el
cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen su concesión.
c) Someterse a las actuaciones de
comprobación a efectuar por el órgano concedente, y a las de control de la
actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o a otros
órganos competentes; y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el
apartado 4 del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
d) Comunicar al órgano concedente la
obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera
otras Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o
internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención. Ambos casos podrán dar lugar a la
modificación o revocación de la subvención otorgada.
e) Insertar en todo impreso o publicidad
que se refiera a las actuaciones subvencionadas el logotipo de la Comunidad de
Madrid y de los Archivos de la Comunidad de Madrid, haciendo constar
expresamente la colaboración de la misma, siempre que la notificación de la
ayuda concedida haya tenido lugar con anterioridad a la realización del
proyecto subvencionado.
2. En relación con las actuaciones
objeto de subvención, los beneficiarios deberán observar las siguientes
obligaciones:
a) Los trabajos deberán ser realizados
bajo los preceptivos controles de calidad y siguiendo las directrices técnicas
establecidas por la Subdirección General competente en materia de archivos.
b) La aceptación de la subvención lleva
implícita la cesión a la Comunidad de Madrid de los derechos de reproducción,
comunicación pública y transformación de los trabajos resultantes en cualquier
medio. Asimismo, se autoriza a la Comunidad de Madrid a la difusión de dichas
reproducciones para la consecución de sus fines. Será obligación de la entidad
beneficiaria responder legal y económicamente a las reclamaciones, demandas o
cualquier otra pretensión contenciosa ejercitada por terceros en relación al
objeto de la subvención, en especial sobre las referidas a los derechos de
propiedad intelectual.
c) Se deberá garantizar el acceso
público de los ciudadanos al resultado de las actuaciones realizadas al amparo
de la subvención.
d) En caso de publicación de los
trabajos objeto de subvención, los beneficiarios deberán hacer constar de forma
expresa el patrocinio de la Comunidad de Madrid, incluyendo su logotipo y el de
los Archivos de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la Comunidad de Madrid podrá
incluir en su portal web corporativo y en el Portal de Archivos de la Comunidad
de Madrid el resultado de los trabajos subvencionados.
e) En los casos en que se entreguen a la
Comunidad de Madrid originales o copias de los trabajos, esta podrá utilizar la
información contenida en ellos sin necesidad de autorización por parte de la
Entidad privada titular de los documentos originales, todo ello de conformidad
con la legislación vigente.
f) Los beneficiarios deberán colaborar
con los órganos y servicios competentes en la confección del Censo del
Patrimonio Documental Madrileño y de la Estadística de Archivos de la Comunidad
de Madrid, proporcionando información que se incluirá en dicho Censo y en los
resultados estadísticos elaborados a partir del mismo.
3. Cualquier modificación del proyecto
subvencionado deberá solicitarse previamente mediante escrito en el que se
motiven suficientemente las razones que causan dicha alteración, con el fin de
obtener la oportuna autorización. De no dictarse resolución expresa sobre la
solicitud de modificación planteada, esta se entenderá desestimada.
En caso de producirse modificaciones sin
la oportuna autorización, y dependiendo de la importancia de los cambios
efectuados, se podrá proceder a la revocación total de la subvención o bien a
efectuar la minoración proporcional de la misma en el momento de efectuar la
propuesta de pago.
4. El incumplimiento de las obligaciones
comunes y de las obligaciones específicas que se determinan en el artículo
siguiente determinará el reintegro de la subvención y, en su caso, la
aplicación del régimen de infracciones y sanciones previstas en la legislación
vigente.
Artículo 13. Obligaciones de carácter específico de los beneficiarios
1. En el caso de la línea de actuación
de descripción y digitalización de fondos documentales:
a) Mantener el instrumento de
descripción en soporte informático y en las condiciones adecuadas para su
consulta y uso.
b) Conservar la copia en soporte digital
en las condiciones que exigen ese tipo de soporte especial.
c) Los trabajos deberán realizarse
conforme al documento de control que garantizará que la copia en soporte
digital se corresponde fielmente con los documentos originales. Asimismo,
dichos trabajos se deberán llevar a cabo conforme a las directrices técnicas
establecidas por la Subdirección General competente en materia de Archivos.
d) Realizar dos copias en soporte
digital (una para la Entidad privada y otra para la Comunidad de Madrid). Tanto
la copia digital de los documentos como la copia del instrumento de descripción
realizado para la Comunidad de Madrid se entregarán en el momento de la
justificación de la subvención y ambas se depositarán de oficio en el Archivo
Regional de la Comunidad de Madrid.
2. En el caso de la línea de actuación
de restauración de documentos:
a) Conservar la copia digital en las
condiciones que exige ese tipo de soporte especial.
b) Los trabajos de digitalización
deberán realizarse conforme al documento de control que garantizará que la
copia en digital se corresponde fielmente con los documentos originales. Dichos
trabajos se deberán llevar a cabo conforme a las directrices técnicas
establecidas por la Subdirección General que ostente la competencia en la
materia objeto de esta Orden.
c) Realizar dos copias en soporte
digital (una para la Entidad y otra para la Comunidad de Madrid). La copia de
la Comunidad de Madrid se entregará en el momento de la justificación de la
subvención y posteriormente se depositará de oficio en el Archivo Regional de
la Comunidad de Madrid.
d) En el caso de que la Entidad privada
no disponga de personal técnico archivero o de instalaciones adecuadas, se
deberá entregar a la Comunidad de Madrid el documento original restaurado para
su depósito en el Archivo Regional. Los servicios técnicos de la Subdirección
General competente en materia de Archivos podrán realizar las visitas oportunas
a la Entidad privada con la finalidad de determinar la idoneidad del depósito
de archivo.
El depósito del documento original
restaurado tendrá vigencia hasta el momento en que desaparezcan las causas que
lo motivaron. A tal efecto, la Entidad deberá acreditar fehacientemente que
dispone de personal técnico archivero como responsable de la organización,
conservación y servicio de archivo, y que además tiene instalaciones adecuadas
para la correcta conservación de los documentos restaurados. Los servicios
técnicos de la Comunidad de Madrid, una vez efectuadas las comprobaciones
oportunas, emitirán informe relativo al cumplimiento de dichos requisitos y,
posteriormente, los documentos serán devueltos a la Entidad privada.
En todo caso, la Entidad conservará
permanentemente la propiedad sobre los documentos depositados en el Archivo
Regional de la Comunidad de Madrid.
3. En el caso de la línea de actuación
de equipamiento de archivo:
a) Mantener los bienes adquiridos en las
condiciones adecuadas para su correcto funcionamiento y uso.
b) El equipamiento deberá destinarse al
fin concreto para el que se concedió la ayuda durante un período mínimo de
cuatro años.
Artículo14. Subcontratación
1. El beneficiario podrá subcontratar la
ejecución del 100 por 100 de la actividad subvencionada. En todo caso, cuando
la cuantía subcontratada exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y
dicho importe sea superior a dos veces el importe del máximo del contrato menor
previsto en la legislación sobre contratación del sector público, el
beneficiario deberá solicitar de la Dirección General que tenga atribuidas las
competencias en materia de Archivos la autorización previa para contratar con
el tercero y deberá celebrar el contrato por escrito.
2. No se considera subcontratación la
mera contratación de las actuaciones necesarias para llevar a cabo la actividad
subvencionada.
Artículo 15. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones
1. Las presentes subvenciones son
compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
asignados para el mismo objeto, procedentes de cualquier Administración o Ente
públicos o privados, nacionales o internacionales, con la salvedad establecida
en el artículo 2.1 c) de esta Orden.
2. No obstante lo anterior, en ningún
caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aislada o
conjuntamente con otras financiaciones, supere el coste de la actividad
subvencionada.
3. Toda alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la
obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la modificación
de la subvención otorgada. De producirse esta circunstancia, la contribución de
la Comunidad de Madrid se reducirá en la cantidad excedida resultante.
4. Las ayudas quedan sometidas al
régimen de minimis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no
1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de
2013), por lo que el total de ayudas de minimis percibidas por el beneficiario,
cualquiera que sea su objeto y forma, así como por la Administración
concedente, no podrá superar el límite de los 200.000 euros en un período de
tres ejercicios fiscales.
Artículo 16. Reintegro de las cantidades percibidas
1. Sin perjuicio de la posible
calificación del incumplimiento como infracción administrativa sancionable
según la ley, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la
subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la
fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, cuando
concurran las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. Asimismo, procederá el reintegro
cuando se incurra en las siguientes causas contempladas en el apartado 1 del
artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid:
a) El incumplimiento de la obligación de
justificación.
b) La obtención de la subvención sin
reunir las condiciones requeridas para ello.
c) El incumplimiento de la finalidad
para la que la subvención fue concedida.
d) El incumplimiento de las condiciones
impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) En el supuesto de que el importe de
la subvención sea de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras
financiaciones, supere el coste de la actividad subvencionada, por el exceso
obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
f) La negativa u obstrucción a las
actuaciones de control que se establecen en el apartado 4 del artículo 12 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 17. Infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones
administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 14 a 17
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo18. Régimen jurídico
Las presentes subvenciones se rigen por:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica.
b) La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto,
del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento
para la concesión de ayudas y subvenciones pública y el Decreto 222/1998, de 23
de diciembre, del Consejo de Gobierno, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
c) Supletoriamente, la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
d) Cualesquier otras normas que, por su
naturaleza, pudiera resultar de aplicación.
Artículo 19. Régimen de recursos
Contra la presente Orden podrá
interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, computado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Aplicación, interpretación y habilitación
Se faculta a la persona titular de la
Dirección General al que estén atribuidas las competencias en materia de
archivos para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente
Orden, así como para dictar las resoluciones e instrucciones que sean
necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.