ACUERDO de 23 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión
directa del Programa Impulsa para autónomos en dificultades. ()
El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, establece en su
artículo 3.2 que, "de conformidad con
la Constitución Española y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las
comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de
empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los
programas y medidas que les hayan sido transferidos". Asimismo, en el artículo 38, señala que los
servicios y programas de políticas activas de empleo se diseñarán y
desarrollarán por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias,
teniendo en cuenta los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal
de aplicación.
La Estrategia Madrid por el Empleo 2016-2017,
posteriormente prorrogada para los años 2018-2019, tiene como objetivo
fundamental la determinación de aquellas políticas activas de empleo que mejor
contribuyan a incrementar la empleabilidad de las personas de la región que se
encuentran en situación de desempleo, así como a fomentar la contratación
estable y de calidad, e impulsar la actividad emprendedora.
En este marco, la Comunidad de Madrid, a través de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, pretende contribuir al mantenimiento
de la actividad de los trabajadores autónomos de la región, prestando especial
atención a aquellos que hayan atravesado o estén inmersos en situaciones
desfavorables a su negocio, mediante una línea de subvención específica
consistente en una ayuda para el pago de sus cuotas a la Seguridad Social, en
las condiciones que se establecen en las presentes normas reguladoras.
Teniendo en cuenta las singulares circunstancias y
razones de interés público, social y económico ligadas a la actual situación
del mercado de trabajo y, en particular de las personas que sufren el grave
problema del desempleo y de aquellos que luchan por mantener la actividad de
sus negocios, la concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre
los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes
presentadas. La actual coyuntura económica y social aconseja el establecimiento
de procedimientos ágiles y eficaces que permitan la rápida percepción de las
ayudas por parte de los beneficiarios.
El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de
forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras
debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Las razones expuestas justifican la concesión directa
de las ayudas sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y
objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto
a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.
Asimismo, su redacción se encuentra alineada con los
principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. En este sentido, en la elaboración de la presente norma se han tenido
en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia, y eficiencia. Su contenido se circunscribe a la
regulación necesaria para estas ayudas, y guarda coherencia con la regulación
autonómica y nacional.
En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a
propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, y haciendo uso de las
competencias atribuidas por el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía que
atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en
materia laboral, y por el artículo 4.5 c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, en su
reunión de, 23 de abril de 2019,
ACUERDA
Único
Aprobar las normas reguladoras y establecer el
procedimiento de concesión directa del Programa Impulsa para autónomos en
dificultades, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que se recogen a
continuación.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para la
adecuada aplicación del Acuerdo
Se faculta al titular de la Viceconsejería de Hacienda
y Empleo a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la
adecuada aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DEL PROGRAMA
IMPULSA PARA AUTÓNOMOS EN DIFICULTADES
Artículo 1.- Objeto y financiación ()
1. El objeto de las
presentes normas reguladoras es el establecimiento del procedimiento de
concesión directa del Programa Impulsa para autónomos en dificultades, que
pretende apoyar el mantenimiento de la actividad de los trabajadores autónomos
de la región que hayan atravesado o estén atravesando por situaciones
desfavorables a su negocio.
La ayuda consistirá en una subvención específica para el
pago de sus cuotas por contingencias comunes a la Seguridad Social, permitiendo
que el trabajador por cuenta propia disfrute de una reducción total en el pago
de dichas cuotas durante un máximo de doce meses, sin perjuicio de lo previsto
en el apartado segundo del artículo cuarto de la presente norma.
Se tomará como
referencia la cotización por la base mínima establecida con carácter general
vigente en el mes en el que se haya presentado la solicitud.
2. Mediante Orden del
titular de la Consejería competente en materia de empleo, que se publicará en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se declararán los créditos
presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Las subvenciones previstas en
este Acuerdo se financiarán con cargo al subconcepto 47200 del Programa 241-N
del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, mediante
los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión
por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del
ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
3. Podrá declararse la
disponibilidad de crédito para estas ayudas mediante Orden del titular de la
Consejería competente en materia de empleo, publicada en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid, con cargo al propio presupuesto de la Comunidad de
Madrid.
En este caso, las
subvenciones previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo al subconcepto
49100, del Programa 241-N del correspondiente Presupuesto de Gastos de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 2.- Régimen Jurídico
1. Las ayudas que se concedan al amparo del presente
Acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se
regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y su
normativa de desarrollo, y demás normativa de general aplicación.
2. Las ayudas previstas en este Acuerdo están
sometidas al régimen de "minimis" en los términos establecidos en el Reglamento (UE) N.o
1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de "minimis" (DO L
352/8, de 24 de diciembre de 2013), no pudiendo las empresas beneficiarias
obtener ayudas acogidas al régimen de "minimis" cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros
durante un período de tres ejercicios fiscales, límite que se reduce a 100.000
euros para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte
de mercancías por carretera. Esta circunstancia se hará constar en las
resoluciones de concesión de las subvenciones.
Las ayudas reguladas en el presente Acuerdo no serán
de aplicación a las empresas excluidas del ámbito de aplicación del citado
Reglamento.
Artículo 3.- Beneficiarios y requisitos ()
1. Podrán ser
beneficiarios de las subvenciones los trabajadores que estén dados de alta en
el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de
sociedades mercantiles encuadrados en dicho Régimen y experimenten alguno de
los siguientes sucesos con afección negativa a su actividad:
a) Obras ejecutadas en la vía pública por alguna
Administración Pública, cuya ejecución se prolongue más de dos meses, y
obstaculice o dificulte el acceso y/o visibilidad al lugar donde se desarrolle
la actividad. Las obras deberán haberse producido a una distancia máxima de 50
metros desde el lugar donde se desarrolle la actividad. La Comunidad de Madrid
comprobará esté último requisito a través de la Dirección General del Catastro
del Ministerio de Hacienda, y de la documentación justificativa del
beneficiario acreditativa del lugar donde se desempeña la actividad.
b) Catástrofes naturales o siniestros fortuitos que
hayan provocado el cierre temporal del negocio o la suspensión de la actividad
durante al menos un mes.
c) Emergencia sanitaria provocada por el brote de
SARS-CoV-2 denominado coronavirus COVID-19.
2. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir
los siguientes requisitos:
a) Desarrollar la actividad en el territorio de la
Comunidad de Madrid.
b) Haber experimentado alguno de los sucesos
establecidos en el art. 3.1 de las presentes normas reguladoras.
c) Que se encuentren dados de alta en el Régimen
Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, hayan tenido o no, en
su caso, que suspender su actividad temporalmente.
d) Permanecer de alta en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante, al
menos, los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias
con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la
Seguridad Social.
3. No podrán tener la
condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes
concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones
que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 4.- Acción subvencionable e importe de la subvención ()
1. Serán
subvencionables las cuotas por contingencias comunes que sean objeto de abono
por los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante un máximo de doce meses,
siempre que el trabajador autónomo cumpla las condiciones y requisitos para ser
beneficiario que establece el artículo 3 de este Acuerdo.
2. Para el cálculo de
la subvención, se tomarán como referencia la cotización por contingencias
comunes, en relación a la base mínima de cotización, vigente en el mes en el que
se haya presentado la solicitud.
El importe máximo de
la subvención será el equivalente a la suma de doce cuotas mensuales, en las
condiciones previstas en el párrafo anterior, permitiendo que el trabajador por
cuenta propia o autónomo reciba una ayuda que le permita disfrutar de una
cotización reducida, durante doce meses de cotización a la Seguridad Social.
En el caso de que el
trabajador por cuenta propia o autónomo esté disfrutando en el momento de la
presentación de la solicitud de otras reducciones o bonificaciones en su cuota
mensual por contingencias comunes, la cuantía de la ayuda podrá verse reducida
proporcionalmente, con objeto de permitir disfrutar igualmente de dicha
reducción o bonificación, sin exceder el importe de la actuación subvencionable.
Asimismo, si el beneficiario de la subvención disfrutara de algún tipo de
moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, relativa a los
meses subvencionables, serán subvencionables las cuotas inmediatamente
siguientes a la finalización del período de disfrute de la moratoria, debiendo
en dicho caso justificar el pago de dichas cuotas, dentro de la fase de
justificación de la presente subvención.
Artículo
5.- Solicitudes . ()
1. Los trabajadores
dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos que se hayan visto afectados por los sucesos
previstos en el artículo 3.1 a) y 3.1 b) de estas normas reguladoras, podrán
presentar la solicitud en el plazo de tres meses desde que se cumplan los
requisitos que dan derecho a la obtención de la ayuda. En el caso de aquellos
trabajadores dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, afectados por la emergencia
sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, contemplada en el artículo 3.1
c), podrán presentar la solicitud desde la entrada en vigor del presente
Acuerdo de modificación.
La solicitud se
presentará a través del formulario incluido como Anexo en las presentes normas
reguladoras y solo se podrá presentar una solicitud por cada solicitante,
considerándose no presentadas aquellas que se presenten duplicadamente.
En el caso de
trabajadores autónomos que estén disfrutando de algún tipo de moratoria en el
pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, el plazo de tres meses
comenzará a contar a partir de la finalización del período de disfrute de la
moratoria.
2. La presentación de
solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará
exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y se deberá realizar a través del Registro
Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, o en los
restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se
refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación
de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos
en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación o
cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma.
Los interesados
recibirán la notificación electrónica dándose de alta en el Sistema de
Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE).
3. La solicitud deberá
ser firmada por el representante legal o por el trabajador autónomo o por
cuenta propia. Si del examen de la misma se comprueba que no se hubiera
cumplimentado debidamente la solicitud, se requerirá al interesado para que
subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a
la notificación del requerimiento.
De no hacerlo así, se
dictará Resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. De conformidad con
lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de
incoación, en función de la fecha de su presentación, considerándose, como
fecha de esta última, aquella en la que las solicitudes reúnan toda la
documentación requerida, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o
defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano convocante.
La
indicada resolución, en los términos expuestos, se producirá hasta el
agotamiento de los fondos presupuestarios declarados disponibles, a estos
efectos, por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad;
circunstancia esta última que se dará a conocer a los solicitantes, en el
momento en el que se produzca, mediante comunicación a realizar en la web
institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.
Artículo 6.- Documentación que debe acompañarse a la solicitud ()
1. Todas las
solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Formulario debidamente cumplimentado y firmado.
b) En su caso, documentación válida en derecho que
acredite de manera fidedigna la representación legal.
c) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Modelo 037 o 036.
d) Recibo bancario justificativo del pago de la
cotización a la Seguridad Social correspondiente al último mes a cuyo pago
estuviera obligado el trabajador por cuenta propia o autónomo.
e) Documentación acreditativa de la realización del
Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o, en su
caso, justificación de estar exento de dicha realización.
f) Documentación acreditativa del lugar donde se
desarrolla la actividad y justificativa de la afección negativa a su propia
actividad.
g) Documentación acreditativa que permita constatar la
existencia de obras en la vía pública próximas al lugar donde se desarrolla la
actividad, tales como certificados de autoridad pública, de Servicios
Municipales o de Servicios de Emergencias así como informes de organismos
oficiales.
h) Documentación acreditativa que permita constatar el
acaecimiento de catástrofes naturales o siniestros fortuitos, y la afección de
dichos sucesos a la actividad del beneficiario, tales como certificados de
autoridad pública, de Servicios Municipales o de Servicios de Emergencias,
informes de organismos oficiales, así como informes de compañías aseguradoras o
del Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
i) Documentación acreditativa que permita constatar la
afectación de su actividad como consecuencia de la emergencia sanitaria
ocasionada por el coronavirus COVID-19.
j) Documentación acreditativa de las correspondientes
licencias municipales necesarias para el desarrollo de la actividad.
2. Los interesados
tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la
Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos
documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición
cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de
potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones
Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes
corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u
otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
3. El solicitante
deberá formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a los
siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:
a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
b) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto
que la actividad subvencionada en este Acuerdo.
c) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de
subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la
actividad subvencionada en el presente Acuerdo, a partir de la fecha de
solicitud.
4. La documentación
requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su tramitación.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente,
a través de la opción "Aportación de
Documentos", disponible en el portal de Administración electrónica
de www.comunidad.madrid, de acuerdo
a lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 de las presentes normas
reguladoras.
Artículo 7.- Instrucción y resolución ()
1. El procedimiento de
concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa a
que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2. La ordenación e
instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección
General de Autónomos, de la Viceconsejería de Economía y Competitividad, que
realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo
24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin
perjuicio de que esta competencia pueda ser asumida por otro órgano o unidad en
función de las modificaciones que se produzcan en la denominación y estructura
de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
3. El órgano
instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta
de resolución al órgano competente para resolver, que será el titular de la
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad. La Orden de concesión
determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás
circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera
otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios, señalando
expresamente que la subvención se encuentra sometida al régimen de "minimis", a
los efectos previstos en el Reglamento (UE) N.o 1407/2013, de la
Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y
108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
«minimis».
4. El plazo máximo
para resolver será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud
haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo
competente para su tramitación. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El transcurso de dicho
plazo sin que se haya dictado resolución expresa legitima al interesado para
entender la solicitud desestimada por silencio administrativo de acuerdo con lo
establecido en el artículo 25 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, así
como en el artículo 7.3 del Reglamento de procedimiento para la concesión de
ayudas y subvenciones públicas, aprobado mediante Decreto
76/1993, de 26 de agosto.
5. La Orden
concediendo o denegando la subvención solicitada se notificará individualmente
de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, y se publicará en la página institucional www.emprendelo.es,
por parte del órgano competente en materia de empleo autónomo y economía
social. La identidad de los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas
y de los reintegros que se soliciten serán publicados en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Contra la
resolución por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante
el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día
siguiente a la notificación de la resolución, o bien, directamente, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin
perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 8.- Pago de la subvención, justificación y devolución
a iniciativa del beneficiario ()
1. El importe de la
subvención se abonará en un único pago anticipado, sin exigencia de garantías a
los beneficiarios, previa acreditación de encontrarse al corriente de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
El certificado de
estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se
solicitará de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
2. Los beneficiarios
deberán acreditar, en su caso, con anterioridad al reconocimiento de la
obligación de pago de la subvención, haber realizado el Plan de Prevención de
Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
3. El pago de la ayuda
se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el
beneficiario en la solicitud.
4. El pago anticipado
se justificará mediante la comprobación por parte de la Comunidad de Madrid, de
que el solicitante ha permanecido en alta en los doce meses siguientes a la
presentación de la solicitud. En el caso de que el beneficiario de la
subvención disfrutara de algún tipo de moratoria en el pago de las cotizaciones
a la Seguridad Social, los doce meses se computarán a partir de la finalización
del período de disfrute de la moratoria.
5. De conformidad con
lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de la Ley de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el
beneficiario de la subvención podrá proceder a su devolución, total o parcial,
sin el previo requerimiento del órgano convocante.
La citada devolución
se realizará mediante ingreso en la Cuenta restringida que la Dirección General
de Autónomos, dependiente de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
de la Comunidad de Madrid, tiene abierta en la entidad Bankia, con el número
ES39-2038-0626-07-6400007050.
Una vez realizada la
misma, el órgano concedente de la subvención calculará los intereses de demora
generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento de dicha devolución
efectiva, comunicando dicha circunstancia al beneficiario para que proceda al
abono de la oportuna liquidación en el plazo establecido para ello..
Artículo 9.- Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios están obligados a permanecer en
alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos durante, al menos, los doce meses siguientes a la concesión
de la ayuda.
La Unidad instructora del procedimiento obtendrá de
oficio, mediante consulta, los datos relativos a su permanencia en alta. En
caso de denegarse expresamente esta consulta, el interesado deberá aportar
Informe de Vida Laboral actualizado para acreditar que ha permanecido en alta
en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social, durante dicho período.
2. Asimismo, los beneficiarios están obligados al
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como
de la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros
órganos competentes, y en particular la de asumir las obligaciones recogidas en
el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. El beneficiario está obligado a comunicar
inmediatamente cualquier variación o extinción de las condiciones que le dieron
derecho a disfrutar de las reducciones citadas en el artículo 3.1 de estas
normas.
Artículo 10.- Compatibilidad de subvenciones
1. El importe de las subvenciones concedidas en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con
subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del objeto
de la subvención.
2. En las condiciones establecidas en el apartado
anterior, estas ayudas son compatibles con otras subvenciones de la propia
Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes
públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, que
recaigan sobre el mismo objeto.
3. De acuerdo con el artículo 17.3.l) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención
concurrente de otras subvenciones concedidas, podrá dar lugar a la modificación
de la subvención otorgada.
Artículo 11.- Reintegro de la subvención
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas
y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la
subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en
caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o
en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid, así como si incumple las obligaciones previstas en el
artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
2. Procederá el reintegro, igualmente, cuando el
beneficiario haya causado baja en el régimen de la Seguridad Social de
referencia, durante alguno de los meses respecto de los cuales se haya recibido
el pago de la subvención.
Del mismo modo, procederá el reintegro en el caso de
que el beneficiario no mantenga las condiciones que dieron lugar a la
concesión, no haya abonado las cuotas correspondientes al período
subvencionable, así como en el caso de concurrencia de cualquier otra
circunstancia que haga perder el derecho a recibir la subvención.
Artículo 12.- Tratamiento de datos de carácter personal ()
Los datos personales
recogidos en el procedimiento serán tratados conforme a la legislación vigente
en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
El órgano responsable
es la Dirección General de Autónomos de la Consejería de Economía, Empleo y
Competitividad de la Comunidad de Madrid, y ante él podrán ejercerse los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Artículo
13.- Recursos
Contra las presentes normas reguladoras se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Situaciones desfavorables
anteriores a la entrada en vigor del Acuerdo
Aquellas personas que hubiesen experimentado los
sucesos previstos en el apartado primero del artículo tercero de la presente
norma durante los doce meses inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de
este Acuerdo, dispondrán de un plazo excepcional de tres meses desde la
referida entrada en vigor del presente Acuerdo, para presentar la solicitud,
cumpliendo los mismos requisitos establecidos para cada caso.
ANEXO ()
(Véase en formato pdf)