Decreto 43/2019, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula el programa "Echegaray" aplicable a concursos para la provisión de plazas de catedráticos de
universidad, profesores titulares de universidad y profesores contratados
doctores en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid para optar al
sello de calidad "Profesor Echegaray". ()
Uno de los mayores
retos a los que se enfrenta la universidad española y, en concreto, la
universidad pública madrileña, es la falta de movilidad del profesorado y la
dificultad para retener y atraer talento.
No cabe duda de que
los procedimientos en virtud de los cuales se organizan actualmente las
comisiones que juzgan la provisión de plazas de catedráticos de universidad,
profesores titulares de universidad y profesores contratados doctores han
permitido dotar a las universidades madrileñas de un claustro de un alto nivel
docente e investigador, prueba de ello es el incremento cualitativo y
cuantitativo de la actividad investigadora de las universidades y de la calidad
de la docencia. Sin embargo, es necesario promover mecanismos que permitan
retener talento en las universidades, así como de atraer candidatos procedentes
de instituciones distintas a la convocante de la plaza.
En las universidades
de referencia en el panorama nacional e internacional, existen buenas prácticas
en la contratación de personal, que aseguran la movilidad, la retención y la
atracción de talento, mediante sistemas de concursos de acceso abiertos, donde
las personas que integran las comisiones evaluadoras, pertenecen a un ámbito
que va mucho más allá del entorno próximo de la universidad que convoca la
plaza.
La motivación de la
presente regulación es la creación de un programa que permita otorgar un sello
de calidad para aquellas plazas que las Universidades, de forma voluntaria y en
el uso de su autonomía universitaria, convoquen mediante concursos más abiertos
y que promuevan la concurrencia en el marco de un programa de calidad, llamado
Programa Echegaray, en memoria y honor de José Echegaray y Eizaguirre, premio
Nobel de Literatura, profesor, político, literato, ingeniero y matemático
nacido en Madrid en 1832. Este programa persigue poner a disposición de las
universidades personal especialmente cualificado para formar parte de sus
comisiones de selección y que complemente sus esfuerzos en la selección de su
profesorado, buscando la excelencia, proceda de la misma institución, o de otra
institución española o extranjera. Este Decreto, por tanto, no tiene efectos
sobre los procesos de selección que se presentan a su valoración, sino que
determina los requisitos para la concesión de una distinción. Especialmente
permitirá la incorporación de personas con experiencia internacional que, por
la normativa nacional, requieren de acreditación. Es un programa voluntario
para las universidades, que respeta su autonomía académica, expresada en sus
Estatutos, y la normativa básica estatal sobre profesorado en las universidades
públicas.
La Comunidad de Madrid
ostenta las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza
en toda su extensión, niveles y grados, de acuerdo con el artículo 29.1 del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Por su parte, la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de enero, de Universidades, en su versión actual,
incluye diversas menciones a las competencias de las comunidades autónomas en
relación con las universidades de su territorio. Entre ellas, y en relación con
esta propuesta, podemos destacar principalmente el artículo 2.5 que indica que
corresponde a cada Comunidad Autónoma las tareas de coordinación de las
universidades de su competencia, el artículo 6.1 que, respecto del régimen
jurídico de las universidades públicas, establece que "se regirán por la presente Ley y por las normas que dicten
el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas
competencias", y el artículo 41 que establece la competencia de las
comunidades autónomas para el fomento de la calidad y la competitividad
internacional de la investigación en las universidades y la movilidad de los
investigadores.
Precisamente, en
virtud de la competencia legislativa en materia de universidades, se aprobó la Ley
4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de
Madrid, anterior a la Ley Orgánica de Universidades, que entre otras cuestiones
establece los principios de la coordinación universitaria que atribuye a la
Consejería competente en materia de educación universitaria y que tiene, entre
otros objetivos, según el artículo 2, el perfeccionamiento de las estructuras
docentes.
En materia de
profesorado en las universidades públicas, la capacidad normativa de las
comunidades autónomas se encuentra delimitada por un lado, por la normativa
estatal y, por otro, por la autonomía universitaria. Ello no debe ser óbice,
para que la Comunidad de Madrid ponga en marcha programas que mejoren,
refuercen y estimulen el nivel del profesorado y de los investigadores de la
universidad. Con anterioridad, se ha realizado a través de convocatorias para
concesión de complementos retributivos por méritos individuales del personal
docente e investigador de las universidades púbicas de la Comunidad de Madrid.
Con el mismo espíritu de respeto a la normativa estatal y a la autonomía
universitaria, se pone en marcha ahora este programa "Echegaray".
Para el diseño del
mismo, se han tenido en cuenta las buenas prácticas y experiencias previas,
tanto en países de nuestro entorno como en otras comunidades autónomas.
El contenido del
Decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En virtud de los
principios de necesidad y eficacia, la norma propuesta está justificada por una
razón de interés general, que no es otra que incentivar a las universidades a
adoptar tribunales de selección más abiertos para fomentar la excelencia
académica del profesorado.
El establecimiento de
un programa "Echegaray" para
poder otorgar la denominación de "Profesor
Echegaray" como sello de calidad es el instrumento más adecuado
para garantizar máxima competitividad en las convocatorias de concursos de
plazas, estableciendo además, de acuerdo con el principio de proporcionalidad,
un modo de actuación que respeta al máximo el derecho de la universidad a
constituir según estime conveniente (siempre de acuerdo a la normativa vigente
y sus Estatutos) sus comisiones de selección. Sin imponer obligaciones a las
universidades, de acuerdo al principio de voluntariedad y colaboración
institucional, la norma que se propone simplemente pone a disposición de las
universidades un mecanismo que estas, en ejercicio de su autonomía, pueden
utilizar con la frecuencia e intensidad que estimen conveniente. Asimismo, se
subraya que este Decreto atiende al principio de seguridad jurídica puesto que
supone únicamente establecer una denominación como sello de calidad a aquellas
plazas de profesorado cubiertas de acuerdo con la normativa estatal y los
Estatutos, requisitos establecidos en el Decreto para garantizar la mayor
apertura de esas plazas a profesores e investigadores de fuera del ámbito de la
universidad convocante e, incluso del sistema español. Por tanto, no supone
mayores cargas ni para la universidad ni para los candidatos, como requiere el
principio de eficiencia, pues únicamente constituye una herramienta para que
las universidades, a través de los procedimientos que usualmente utilizan para
la cobertura de plazas, puedan, voluntariamente, adoptar los requisitos de
formación de las comisiones de selección que prevé el Decreto para la dotación
de las plazas que consideren adecuadas.
Por ello, para la
cobertura de plazas de profesorado en las universidades públicas madrileñas, se
aplica la normativa básica estatal constituida por el capítulo I del título IX
de la Ley Orgánica de Universidades y el Real Decreto 1312/2007, de 5 de
octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los
cuerpos docentes universitarios.
En su tramitación se
ha recabado la opinión de cuantos estuviesen interesados a través de la
consulta previa en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, una vez articulado el Decreto, se ha sometido a todas las consultas e
informes legalmente previstos: Dirección General de la Mujer, en relación con
el impacto por razón de género; Dirección General de la Familia y el Menor, en
relación con el impacto en la infancia, la adolescencia y la familia; Dirección
General de Servicios Sociales e Integración Social en relación con impacto en
materia de orientación sexual, identidad o expresión de género; Dirección
General de Presupuestos y Recursos Humanos; Informe de coordinación y calidad
normativa, e informes de las secretarías generales técnicas de las distintas
consejerías. Por último, es especialmente relevante la consulta a las
universidades públicas de la Comunidad de Madrid que se ha articulado a través
del Consejo Universitario creado por la Ley 4/1998, de 8 de abril, de
Coordinación Universitaria.
En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este
Decreto ha sido sometido a audiencia e información públicas. Finalmente, ha
sido informado por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y se ha
recabado dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el
artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, corresponde la aprobación al Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a
propuesta del Consejero de Educación e Investigación, oída la Comisión Jurídica
Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid en su reunión del día 14 de mayo de 2019,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo
1.- Objeto
El presente Decreto
tiene por objeto la regulación del Programa "Echegaray" que
establece unos requisitos que deben cumplirse para la obtención del sello de
calidad denominado "Profesor Echegaray". Este sello se podrá otorgar a aquellos profesores (Catedráticos
de Universidad, Profesores Titulares de Universidad o Profesores Contratados
Doctores) cuyos concursos de acceso, convocados por una Universidad pública de
la Comunidad de Madrid, cumplan los requisitos establecidos al amparo de este
Decreto para la obtención del sello de calidad.
Artículo
2.- Creación y adscripción del
Comité Echegaray
Se crea el Comité
Echegaray, adscrito a la consejería competente en materia de Universidades a
través de la dirección general competente en Universidades.
Artículo
3.- Composición del Comité
Echegaray
1. El Comité Echegaray
estará compuesto por nueve miembros, incluido su Presidente, profesores de
universidad de reconocido e incuestionable prestigio, nacional o internacional,
que deberán cumplir, al menos, tres de los siguientes requisitos:
a) Si pertenecen al sistema universitario
español, tener como mínimo tres sexenios, el último de ellos activo.
b) Experiencia docente o investigadora a
nivel internacional, bien por tener estancias en centros extranjeros, por haber
dirigido proyectos internacionales, o por haber formado parte de comisiones de
carácter internacional.
c) Haber dirigido tesis doctorales y
proyectos de investigación o innovación.
d) Dirección de grupos de investigación
en su área de conocimiento.
e) Pertenencia, al más alto nivel, de sociedades
profesionales o científicas internacionales, o de academias científicas.
2. Los vocales del
Comité Echegaray, formarán parte, preferentemente, de instituciones académicas
e investigadoras de fuera de la Comunidad de Madrid. En la designación de los
vocales se velará porque exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres,
en los términos previstos en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La presidencia del
Comité corresponderá a un profesor perteneciente a una universidad pública de
la Comunidad de Madrid.
3. El Presidente y los
vocales del Comité Echegaray serán nombrados y cesados por el titular de la
consejería competente en materia de universidades, a propuesta de la Comisión
de Planificación y Coordinación Universitaria del Consejo de Universidades de
la Comunidad de Madrid. El mandato de los miembros del Comité Echegaray tendrá
una duración de tres años, renovable por otros dos periodos de tres años.
4. El titular de la
dirección general con competencias en materia de Universidades formará parte
del Comité Echegaray con voz pero sin voto y actuará como secretario, asumiendo
las funciones que se describen en los artículos 16 y 19.4 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El titular de la
dirección general podrá delegar este cometido en un funcionario perteneciente a
un Cuerpo clasificado en el Subgrupo A1 adscrito a la misma dirección general.
5. Los miembros del
Comité Echegaray, con excepción del secretario, tendrá derecho a indemnización
por su trabajo y asesoramiento a desempeñar en este órgano colegiado en virtud
de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnización por razón del servicio.
Artículo
4.- Funciones del Comité Echegaray
Serán funciones del
Comité Echegaray:
a) Establecer los requisitos y los criterios de
selección que deben cumplir los profesores e investigadores para ser inscritos
en el Registro Echegaray y resolver motivadamente sobre las propuestas para
formar parte del Registro Echegaray. Estos criterios se publicarán mediante
resolución de la dirección general competente en materia de Universidades.
Asimismo, se harán públicos en la web del Programa Echegaray. Entre esos
criterios se tendrán en consideración, en todo caso, los siguientes:
─ Si pertenecen al sistema universitario español,
contar con tres sexenios. En el caso de candidatos para la formación de
comisiones para la provisión de plazas de Contratado Doctor, dos sexenios, el
último de ellos activo.
─ Experiencia suficientemente acreditada en cualquiera
de las áreas y campos de conocimiento del listado de campos y áreas de
conocimiento referidas en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el
que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes
universitarios: experiencia docente o investigadora a nivel internacional,
experiencia en centros extranjeros, dirección de proyectos internacionales,
dirección de tesis doctorales y proyectos de investigación o innovación,
especialmente en el ámbito internacional.
─ Liderazgo demostrado en la dirección de grupos de
investigación o una actividad investigadora o innovadora en su área de
conocimiento.
─ Pertenencia a sociedades científicas o profesionales
internacionales.
─ Ser depositario o beneficiario de una beca del European Research
Council, del tipo Advanced Grant, Consolidator Grant o programas equivalentes.
b) Validar el perfil académico-docente de
las plazas convocadas por las universidades y que quieran optar al sello de
calidad que se otorga en el marco de este Decreto, de acuerdo con los criterios
establecidos en el artículo 9.
c) Poner a disposición de las
universidades, en los términos establecidos en el artículo 9, de forma
motivada, un listado de profesores e investigadores idóneos para formar parte
de las comisiones que juzgan la provisión de plazas de las universidades que
quieran optar al sello de calidad "Profesor
Echegaray".
d) Asesorar al consejero competente en
materia de universidades, al Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid y
a la dirección general competente en universidades, sobre los distintos
aspectos regulados en este Decreto, así como sobre cuantos temas relacionados
con el profesorado universitario, en materias relacionadas con la ciencia e
innovación o en cualquier asunto vinculado con la mejora de la calidad de las
universidades madrileñas le sean demandados por aquellos.
e) Colaborar en el ámbito universitario en el
desarrollo de estudios y estrategias en la política regional vinculada con la
atracción y retención de talento en el ámbito de la generación de conocimiento.
Artículo
5.- Funcionamiento del Comité
Echegaray
El funcionamiento del
Comité se regirá por lo establecido para los órganos colegiados por la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo
6.- Transparencia
1. Toda la información
concerniente al Comité Echegaray y al Programa Echegaray será pública y
accesible a través de un espacio web dentro del dominio utilizado en cada
momento por la Comunidad de Madrid, cuya gestión y mantenimiento se garantizará
por parte de la consejería con competencia en materia de Universidades.
2. El espacio web del
Programa Echegaray contendrá información, como mínimo, de los siguientes
aspectos: composición del Comité Echegaray, régimen de funcionamiento de dicho
Comité, normativa relativa al Programa Echegaray, el Registro Echegaray,
condiciones y requisitos necesarios para formar parte del citado Registro,
incluyendo información acerca de la plaza, perfil docente e investigador, área
de conocimiento, y cualquier otra información que el Comité Echegaray considere
pertinente.
3. El espacio web del
Programa Echegaray hará público el nombre y adscripción de todos los profesores
que hayan conseguido, el derecho a utilizar la denominación de "profesores Echegaray".
Capítulo II
Condiciones para la obtención del sello de calidad "Profesor Echegaray"
de la Comunidad de Madrid
Artículo
7.- Definición del Programa "Echegaray"
1. Podrán obtener el
sello de calidad "Profesor Echegaray" los Profesores Contratados Doctor, Profesores
Titulares de Universidad y Catedráticos de Universidad cuyos concursos de
provisión de su plaza, además de cumplir lo reglamentado a través de los
Estatutos de su Universidad y respetando íntegramente lo establecido en la normativa
básica estatal, cumplan los requisitos establecidos en esta norma para el
Programa Echegaray.
2. Las Universidades
públicas, en el ámbito de su autonomía, podrán someter a evaluación del Comité
Echegaray el cumplimiento de los requisitos exigidos para la consecución del
sello de calidad "Profesor Echegaray".
Artículo
8.- Registro Echegaray
1. En el Registro
Echegaray, dependiente del Comité Echegaray, se inscriben los profesores e
investigadores seleccionados por cumplir los requisitos de excelencia académica
fijados en el artículo 4.
[Por Resolución
de 23 de marzo de 2020, de la Direción General de Universidades y
Enseñanzas Artísticas Superiores, se publican los requisitos y los criterios de
selección que deben cumplir los profesores e investigadores para ser inscritos
en el Registro Echegaray regulado por el Decreto 43/2019, de 14 de mayo, del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid]
2. El Registro se
estructurará por áreas y campos de conocimiento según el listado de campos y
áreas de conocimiento referidas en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre,
por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios.
3. Podrá proponer
candidatos para el Registro Echegaray cualquier persona perteneciente al
sistema universitario madrileño, incluyendo los equipos de gobierno de las
Universidades implicadas en una convocatoria, con el consentimiento expreso del
candidato.
El Comité Echegaray
resolverá las solicitudes de inscripción en el Registro Echegaray en el plazo
de tres meses. La falta de resolución en este plazo habrá de considerarse
estimatoria.
En el supuesto de que
la resolución fuera desfavorable, podrá interponerse recurso de alzada ante el
titular de la Consejería competente en materia de Universidades.
4. Se mantendrá una
relación actualizada y pública de los profesores e investigadores
pertenecientes al Registro Echegaray.
5. Los profesores
inscritos en el Registro Echegaray podrán, en cualquier momento, solicitar su
baja del mismo.
Artículo
9.- Requisitos exigidos para la
consecución del sello de calidad "Profesor Echegaray"
Entre los requisitos
exigidos para que los profesores que obtengan el nombramiento de acuerdo con lo
reglamentado en los Estatutos de su universidad, puedan ostentar la
denominación de "Profesor Echegaray", se incluyen los siguientes:
a) Debe tratarse de plazas de Catedrático
de Universidad, Profesor Titular de Universidad o Profesor Contratado Doctor.
b) El perfil docente e investigador de la
plaza que se convoca mediante concurso habrá de ser lo suficientemente amplio
para que se asegure la libre concurrencia. Se considera una descripción lo
suficientemente amplia, especialmente en ingeniería, ciencias experimentales o
en ciencias de la salud, el rubro de referencia de cualquier revista
internacional incluida en el primer cuartil de cada una de las listas de la
base de datos conocida como "Journal
Citation Reports", de Thomsom-Reuters.
c) Con respeto a las normas establecidas
por los Estatutos de las Universidades para las comisiones de selección, todos
sus miembros serán elegidos de entre personas incluidas en el Registro
Echegaray. La mayoría de los miembros que conformen las comisiones serán nombrados
por la Universidad a propuesta del Comité Echegaray, incluido el presidente de
dicha comisión. Ninguno de los miembros propuestos por el Comité deberá
pertenecer a la universidad convocante.
d) Si la configuración establecida por
una Universidad implica una comisión formada por un número par de miembros, el
Comité Echegaray propondrá la mitad más uno de los miembros. Si los Estatutos
de alguna universidad incluyen en la configuración de la comisión el sorteo de
algunos miembros o la elección de entre un bloque de profesores, todos los
integrantes de dichos bloques pertenecerán al Registro Echegaray.
e) Los mecanismos de difusión de la convocatoria
habrán de comprender, además de su publicación a través los procedimientos
reglamentados por los Estatutos de cada Universidad, su divulgación a través de
uno o varios medios de comunicación nacional e internacional. Todas las
convocatorias vinculadas con el programa Echegaray deberán publicarse, además,
en el espacio web al que se hace referencia en el artículo 6.
Artículo
10.- Solicitud de la obtención del
sello de calidad
1. Dentro de los
últimos quince días naturales de los meses de enero y de junio, las
Universidades públicas de Madrid comunicarán al Comité Echegaray la plaza o
plazas que tienen previsto convocar, y que quieren optar al sello de calidad de
"Profesor Echegaray", antes, respectivamente, del 30 de junio y del 31 de
diciembre de ese mismo año y solicitarán que se pronuncie sobre si concurren
todos los requisitos establecidos para hacerlo.
2. La solicitud
incluirá la siguiente información:
a) La denominación completa y número de
cada plaza.
b) Departamento, área de conocimiento y
el perfil docente e investigador de cada plaza.
c) Mecanismos de difusión de la
convocatoria, que habrán de comprender, además de su publicación a través los
procedimientos reglamentados por los Estatutos de cada Universidad, su
divulgación conforme lo establecido en el artículo 9 de este Decreto.
d) Las normas a las que se ajusta el concurso, así
como la propuesta, cuando proceda, de que el concurso se realice en inglés.
3. El Comité Echegaray
resolverá expresa y motivadamente la solicitud de las Universidades y
determinará, respecto de cada plaza, si se cumplen los requisitos para que
pueda optar al sello de calidad.
4. Contra la
resolución del Comité, que será motivada, podrá interponerse recurso de alzada
ante el titular de la Consejería competente en materia de Universidades.
5. En caso de
resolución favorable de la solicitud de la Universidad, esta dispondrá la composición
de la comisión de selección conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de este
Decreto y procederá a la convocatoria de las plazas.
6. La universidad,
conforme a lo establecido por sus Estatutos, procederá a la designación de los
miembros de la comisión de selección y a la convocatoria de las plazas, que
remitirán al Comité Echegaray simultáneamente a la remisión a los boletines
oficiales y medios de difusión pertinentes.
Artículo
11.- Designación como "Profesor Echegaray"
1. La Universidad
convocante de la plaza, una vez finalizado el proceso de provisión, comunicará
al Comité Echegaray el nombre de la persona a la que se haya adjudicado por
concurso la misma.
2. El Comité
Echegaray, una vez compruebe que se han cumplido todos los requisitos del programa
regulado en este Decreto, procederá a resolver que a dicho profesor le
corresponde la designación de "Profesor
Echegaray". Dicha designación se publicará, además, en la web
del Programa Echegaray.
3. Contra la resolución del Comité, que
deberá notificarse a la Universidad, podrá interponerse recurso de alzada ante
el titular de la Consejería competente en materia de Universidades.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se habilita al Consejero competente en
materia de Universidades para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para
el desarrollo y complemento de la presente norma, y para acordar las medidas
necesarias para garantizar la efectiva ejecución e implantación de las
previsiones de este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Este Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.