Decreto 41/2019, de 7 de mayo, por el que se establecen excepciones a
las normas de la condicionalidad para la aplicación de purines en 2019 y con
carácter indefinido para la aplicación de estiércoles en determinadas
superficies agrícolas de la Comunidad de Madrid. ()
I
El artículo 26.3.1.4
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a esta, de acuerdo
con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política
monetaria del Estado, la competencia exclusiva en materia de agricultura,
ganadería e industrias agroalimentarias.
Mediante Real Decreto
980/2017, de 10 de noviembre, se modificaron los Reales Decretos 1075/2014,
1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para
la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
La modificación del
Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas
de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos
directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de
determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, consiste en añadir dos
nuevos párrafos al final de las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales
(BCAM) 6 del apartado 2 del anexo II.
Así, por un lado,
queda prohibida la aplicación de purín en las superficies agrícolas mediante
sistemas de plato, abanico o cañones, salvo que las comunidades autónomas lo
exceptúen, atendiendo a las características específicas de las superficies
afectadas, incluidas las condiciones orográficas, climáticas u otros motivos,
debiendo quedar debidamente justificadas.
En segundo lugar, se
establece la obligación de que los estiércoles sólidos sean enterrados después
de su aplicación en el menor plazo de tiempo posible. No obstante, se habilita
a las comunidades autónomas a establecer excepciones a los tipos de cultivo
mediante siembra directa o mínimo laboreo, los pastos y cultivos permanentes, y
cuando la aportación del estiércol sólido se realice en cobertera con el
cultivo ya instalado.
De este modo, queda
previsto, en la norma estatal, que las características específicas existentes
en el medio físico y económico de cada comunidad autónoma pueden justificar el
establecimiento de excepciones a la aplicación de estas nuevas normas de la condicionalidad,
habilitando a las comunidades autónomas para dictarlas.
Por lo que respecta a
la aplicación de purines en la Comunidad de Madrid, aunque no es una práctica
muy utilizada dado el número de explotaciones porcinas instaladas en la región,
el uso de estos materiales como fertilizantes es una buena alternativa para el
abonado mineral y orgánico y para la gestión ambiental de estos productos. No
obstante, la aplicación inmediata de la medida pudiera derivar en la exclusión
y penalización del régimen de ayudas de algunos beneficiarios que ya han
realizado aplicaciones de purines durante la campaña de 2019 con los métodos
tradicionales (aspersión con cañón y abanico) y en la paralización en su
actividad de los operadores que gestionan purines en tanto llevan a cabo la
adaptación de sus equipos de aplicación a las nuevas técnicas de inyección y
localización exigidas.
Por otra parte, la
escasa oferta y capacidad de suministro de la maquinaria precisa por el sector
industrial, el impacto de esa aplicación inmediata y generalizada en nuestra
comunidad, adquiriendo nuevas máquinas o adaptando la práctica totalidad de las
existentes, no podría ser asumido por el sector y consecuentemente no podrían
utilizarse como fertilizantes al resultar imposible cumplir con los nuevos
métodos de aplicación, lo que podría determinar un perjuicio mayor para el
medio ambiente que el beneficio que se pudiera derivar de la aplicación
inmediata de la norma estatal.
Además, indicar que
son varias las razones por las que esa tecnología de aplicación de purines,
exigida por la aplicación inmediata de la norma estatal, no se ha implantado
mayoritariamente en nuestra comunidad, siendo básicamente razones orográficas,
climáticas y socioeconómicas. Es por eso que la aplicación de las nuevas
prohibiciones estatales exige la realización de determinados estudios y, en
todo caso, un período razonable de implantación.
Respecto al uso de
estiércoles sólidos, cuando se aplican en pastos, en cultivos permanentes, en
superficies sometidas a técnicas de mínimo laboreo o de siembra directa, o
cuando se aplican en cobertera con el cultivo ya instalado, se considera
necesario evitar el alzado y las remociones de los horizontes edáficos que se
intentan proteger y estabilizar con estas técnicas, contemplando las prácticas
tradicionales de desmenuzado y dispersión de estiércoles para su incorporación
lenta en este tipo de cultivos y aprovechamientos.
II
De conformidad con lo
previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, el presente decreto se fundamenta en el principio de
promoción de la actividad agrícola y ganadera sostenible y su contenido resulta
proporcional a los objetivos previstos; de acuerdo con el principio de
seguridad jurídica, en su tramitación se ha respetado el procedimiento
establecido y contribuye a la difusión de la actuación de la Comunidad de
Madrid de acuerdo con el principio de transparencia.
Se cumplen los
principios de necesidad y eficacia, en tanto han quedado determinados los fines
y el interés perseguidos con su aprobación. En este sentido, al tratarse del
establecimiento de unas excepciones que se incardinan en el ordenamiento
jurídico, el instrumento adecuado es el de una norma jurídica que, en el ámbito
de la Comunidad de Madrid, corresponde de forma general al Consejo de Gobierno.
Asimismo, en relación
con la proporcionalidad, se limita el contenido del decreto estrictamente al
establecimiento de aquellos supuestos que se exceptúan de la aplicación del
régimen aprobado por el Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre. Por un lado,
en el caso de los purines, con carácter temporal durante el año 2019, por otro,
en relación con los estiércoles sólidos, en función del tipo y prácticas de
cultivo.
Se ha cumplido,
igualmente, con el principio de seguridad jurídica. Formalmente con la
plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación y,
materialmente, por la fijación en ella de las excepciones mencionadas.
Por lo que respecta al
principio de transparencia, en la elaboración de esta disposición normativa se
realizó el trámite de información pública y audiencia donde todos los
interesados tuvieron la oportunidad de participar en su elaboración.
El presente decreto
consta de dos artículos. En el primero se establece el objeto del mismo y, en
el segundo, las excepciones relativas a la aplicación de purines mediante
sistemas de reparto y distribución tradicional y al enterramiento de
estiércoles sólidos. Lo integran también dos disposiciones finales relativas a
la habilitación normativa y entrada en vigor.
III
En virtud del Decreto
84/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, corresponde a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación la elaboración de los proyectos y anteproyectos normativos
relativos al ámbito competencial de la Dirección General.
En la tramitación del
decreto se ha seguido el procedimiento de elaboración de disposiciones de
carácter general previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, de Gobierno, así como las instrucciones generales para la aplicación
de dicho procedimiento, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de
31 de octubre de 2016, recientemente sustituido por el Acuerdo de 5 de marzo de
2019.
A este respecto, se ha
solicitado el Informe de Calidad Normativa a la Secretaría General Técnica de
la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno y se ha
realizado el correspondiente trámite de audiencia e información públicas, se ha
consultado a las Secretarías Generales Técnicas de todas las Consejerías y se
han recabado los informes preceptivos correspondientes a su carácter normativo:
Informe de Impacto Ambiental, Informe por razón de Género, Informe de Impacto
en la Infancia, la Adolescencia y la Familia, Informe por razón de Orientación
Sexual, Identidad o Expresión de Género, Informe de la Dirección General
Presupuestos y Recursos Humanos, Informe de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio e Informe de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo
previsto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno
la aprobación del presente decreto.
En su virtud a
propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7de mayo de 2019,
DISPONE
Artículo
1.- Objeto
Este decreto tiene
como objeto establecer excepciones a las normas de condicionalidad para la
aplicación de purines en el año 2019 y estiércoles con carácter indefinido, en
determinadas superficies agrícolas de la Comunidad de Madrid, establecidas en
el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las
normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban
pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en
virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
Artículo
2.- Excepciones
1. Durante el año 2019
se podrán llevar a cabo, sin que ello suponga la pérdida del derecho a recibir
los pagos o primas recogidos en el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre,
aplicaciones de purines mediante los sistemas aspersión por plato o abanico y
de aspersión por cañón, siempre que de forma simultánea se realice su
incorporación al suelo.
2. Para acceder al
derecho a obtener los pagos o primas recogidos en la normativa citada del
artículo 1 de este decreto, no será necesario proceder al enterramiento de los
estiércoles sólidos tras su aplicación en los siguientes casos:
a) Los cultivos que se realicen mediante los
sistemas de siembra directa o mínimo laboreo.
b) Los pastos permanentes.
c) Los cultivos permanentes.
d) Cuando la aportación del estiércol sólido se
realice en cobertera con el cultivo ya instalado.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se faculta al titular
de la Consejería competente en materia de agricultura para regular las
cuestiones segundarias y operativas que sean necesarias para la ejecución y
desarrollo de este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Este decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.