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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 41/2019, de 7 de mayo, por el que se establecen excepciones a las normas de la condicionalidad para la aplicación de purines en 2019 y con carácter indefinido para la aplicación de estiércoles en determinadas superficies agrícolas de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

I

El artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a esta, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias.

Mediante Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre, se modificaron los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.

La modificación del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, consiste en añadir dos nuevos párrafos al final de las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) 6 del apartado 2 del anexo II.

Así, por un lado, queda prohibida la aplicación de purín en las superficies agrícolas mediante sistemas de plato, abanico o cañones, salvo que las comunidades autónomas lo exceptúen, atendiendo a las características específicas de las superficies afectadas, incluidas las condiciones orográficas, climáticas u otros motivos, debiendo quedar debidamente justificadas.

En segundo lugar, se establece la obligación de que los estiércoles sólidos sean enterrados después de su aplicación en el menor plazo de tiempo posible. No obstante, se habilita a las comunidades autónomas a establecer excepciones a los tipos de cultivo mediante siembra directa o mínimo laboreo, los pastos y cultivos permanentes, y cuando la aportación del estiércol sólido se realice en cobertera con el cultivo ya instalado.

De este modo, queda previsto, en la norma estatal, que las características específicas existentes en el medio físico y económico de cada comunidad autónoma pueden justificar el establecimiento de excepciones a la aplicación de estas nuevas normas de la condicionalidad, habilitando a las comunidades autónomas para dictarlas.

Por lo que respecta a la aplicación de purines en la Comunidad de Madrid, aunque no es una práctica muy utilizada dado el número de explotaciones porcinas instaladas en la región, el uso de estos materiales como fertilizantes es una buena alternativa para el abonado mineral y orgánico y para la gestión ambiental de estos productos. No obstante, la aplicación inmediata de la medida pudiera derivar en la exclusión y penalización del régimen de ayudas de algunos beneficiarios que ya han realizado aplicaciones de purines durante la campaña de 2019 con los métodos tradicionales (aspersión con cañón y abanico) y en la paralización en su actividad de los operadores que gestionan purines en tanto llevan a cabo la adaptación de sus equipos de aplicación a las nuevas técnicas de inyección y localización exigidas.

Por otra parte, la escasa oferta y capacidad de suministro de la maquinaria precisa por el sector industrial, el impacto de esa aplicación inmediata y generalizada en nuestra comunidad, adquiriendo nuevas máquinas o adaptando la práctica totalidad de las existentes, no podría ser asumido por el sector y consecuentemente no podrían utilizarse como fertilizantes al resultar imposible cumplir con los nuevos métodos de aplicación, lo que podría determinar un perjuicio mayor para el medio ambiente que el beneficio que se pudiera derivar de la aplicación inmediata de la norma estatal.

Además, indicar que son varias las razones por las que esa tecnología de aplicación de purines, exigida por la aplicación inmediata de la norma estatal, no se ha implantado mayoritariamente en nuestra comunidad, siendo básicamente razones orográficas, climáticas y socioeconómicas. Es por eso que la aplicación de las nuevas prohibiciones estatales exige la realización de determinados estudios y, en todo caso, un período razonable de implantación.

Respecto al uso de estiércoles sólidos, cuando se aplican en pastos, en cultivos permanentes, en superficies sometidas a técnicas de mínimo laboreo o de siembra directa, o cuando se aplican en cobertera con el cultivo ya instalado, se considera necesario evitar el alzado y las remociones de los horizontes edáficos que se intentan proteger y estabilizar con estas técnicas, contemplando las prácticas tradicionales de desmenuzado y dispersión de estiércoles para su incorporación lenta en este tipo de cultivos y aprovechamientos.

II

De conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, el presente decreto se fundamenta en el principio de promoción de la actividad agrícola y ganadera sostenible y su contenido resulta proporcional a los objetivos previstos; de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, en su tramitación se ha respetado el procedimiento establecido y contribuye a la difusión de la actuación de la Comunidad de Madrid de acuerdo con el principio de transparencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en tanto han quedado determinados los fines y el interés perseguidos con su aprobación. En este sentido, al tratarse del establecimiento de unas excepciones que se incardinan en el ordenamiento jurídico, el instrumento adecuado es el de una norma jurídica que, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, corresponde de forma general al Consejo de Gobierno.

Asimismo, en relación con la proporcionalidad, se limita el contenido del decreto estrictamente al establecimiento de aquellos supuestos que se exceptúan de la aplicación del régimen aprobado por el Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre. Por un lado, en el caso de los purines, con carácter temporal durante el año 2019, por otro, en relación con los estiércoles sólidos, en función del tipo y prácticas de cultivo.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica. Formalmente con la plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación y, materialmente, por la fijación en ella de las excepciones mencionadas.

Por lo que respecta al principio de transparencia, en la elaboración de esta disposición normativa se realizó el trámite de información pública y audiencia donde todos los interesados tuvieron la oportunidad de participar en su elaboración.

El presente decreto consta de dos artículos. En el primero se establece el objeto del mismo y, en el segundo, las excepciones relativas a la aplicación de purines mediante sistemas de reparto y distribución tradicional y al enterramiento de estiércoles sólidos. Lo integran también dos disposiciones finales relativas a la habilitación normativa y entrada en vigor.

III

En virtud del Decreto 84/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, corresponde a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la elaboración de los proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la Dirección General.

En la tramitación del decreto se ha seguido el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, así como las instrucciones generales para la aplicación de dicho procedimiento, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2016, recientemente sustituido por el Acuerdo de 5 de marzo de 2019.

A este respecto, se ha solicitado el Informe de Calidad Normativa a la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno y se ha realizado el correspondiente trámite de audiencia e información públicas, se ha consultado a las Secretarías Generales Técnicas de todas las Consejerías y se han recabado los informes preceptivos correspondientes a su carácter normativo: Informe de Impacto Ambiental, Informe por razón de Género, Informe de Impacto en la Infancia, la Adolescencia y la Familia, Informe por razón de Orientación Sexual, Identidad o Expresión de Género, Informe de la Dirección General Presupuestos y Recursos Humanos, Informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio e Informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del presente decreto.

En su virtud a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7de mayo de 2019,

DISPONE

Artículo 1.- Objeto

Este decreto tiene como objeto establecer excepciones a las normas de condicionalidad para la aplicación de purines en el año 2019 y estiércoles con carácter indefinido, en determinadas superficies agrícolas de la Comunidad de Madrid, establecidas en el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

Artículo 2.- Excepciones

1. Durante el año 2019 se podrán llevar a cabo, sin que ello suponga la pérdida del derecho a recibir los pagos o primas recogidos en el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, aplicaciones de purines mediante los sistemas aspersión por plato o abanico y de aspersión por cañón, siempre que de forma simultánea se realice su incorporación al suelo.

2. Para acceder al derecho a obtener los pagos o primas recogidos en la normativa citada del artículo 1 de este decreto, no será necesario proceder al enterramiento de los estiércoles sólidos tras su aplicación en los siguientes casos:

a)     Los cultivos que se realicen mediante los sistemas de siembra directa o mínimo laboreo.

b)    Los pastos permanentes.

c)     Los cultivos permanentes.

d)    Cuando la aportación del estiércol sólido se realice en cobertera con el cultivo ya instalado.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de agricultura para regular las cuestiones segundarias y operativas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] . BOCM de 13 de mayo de 2019, corrección de errores BOCM 17 de mayo de 2019)