Orden de 5 de abril de 2019, de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establece la obligatoriedad de
presentación y pago por vía telemática de los modelos de autoliquidación 600,
601, 620 y 630 relativos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, y de los modelos de autoliquidación 650 y 651 del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. ()
El artículo 156 de la Constitución
establece que las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el
desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de
coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los
españoles, y que podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para
la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de
aquel, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.
Por otra parte, el
artículo 157.1.a) dispone que los recursos de las Comunidades Autónomas estarán
constituidos por los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado,
recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del
Estado.
El artículo 53.5 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece que la Hacienda de la
Comunidad de Madrid se constituye, entre otros, con los rendimientos de los
impuestos cedidos por el Estado (que posteriormente se relacionan en la
Disposición Adicional Primera), y el artículo 56.2 especifica que en el caso de
los impuestos cuyos rendimientos hubiesen sido cedidos, el Consejo de Gobierno
asumirá, por delegación del Estado, la gestión, recaudación, liquidación,
inspección y revisión, en su caso, de los mismos, sin perjuicio de la
colaboración que pueda establecerse entre ambas administraciones, todo ello de
acuerdo con lo especificado en la Ley que fije el alcance y condiciones de la
cesión.
Asimismo, el artículo
28 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid establece que salvo que una Ley especial prevea otra cosa,
las actuaciones y procedimientos de gestión recaudatoria a realizar por la
Comunidad de Madrid serán los previstos en la Ley General Tributaria y su
normativa de desarrollo.
Por su parte, la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece en su artículo 60 que
la normativa tributaria regulará los requisitos y condiciones para que el pago
pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o
telemáticos, concretándose en su artículo 96 la utilización de tecnologías
informáticas y telemáticas en los procedimientos tributarios.
El Decreto Legislativo
1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en
materia de tributos cedidos por el Estado, en su artículo 52 atribuye a la
Consejería competente en materia de Hacienda la autorización para la
presentación telemática de las declaraciones o autoliquidaciones de aquellos
tributos cuya gestión tenga encomendada y establecer mediante Orden del
Consejero competente en materia de Hacienda, los plazos, supuestos y
condiciones para esta forma de presentación.
Desde el año 2003, la
Comunidad de Madrid ha puesto a disposición de los contribuyentes la
posibilidad de la utilización de medios telemáticos en el caso de
autoliquidaciones de impuestos que gravan el juego y ha ido ampliando fórmulas
de utilización de estos medios en el ámbito de la Administración Tributaria.
Por Orden de 5 de
noviembre de 2004, de la Consejería de Hacienda, se desarrolló la colaboración
social en la gestión tributaria y se establecieron los requisitos, condiciones
generales y procedimiento para la presentación y pago telemático de
autoliquidaciones tributarias correspondientes a la transmisión de vehículos
usados, sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 273, de 16 de
noviembre).
Posteriormente, la
Orden de 27 de abril de 2007, de la Consejería de Hacienda, estableció el
procedimiento general para el pago y la presentación por vía telemática de las
autoliquidaciones correspondientes a los tributos gestionados por la Comunidad
de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 101, de 30 de
abril).
Al amparo de las
mencionadas Órdenes, la Consejería de Economía y Hacienda ha celebrado diversos
Convenios de Colaboración con asociaciones o Colegios de Profesionales que han
tenido por objeto autorizar a sus asociados o colegiados para realizar el pago
y la presentación por vía telemática de autoliquidaciones tributarias, en
representación de terceras personas.
Por su parte, la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas da un paso más determinante con respecto a la forma
de relacionarse con la Administración, estableciendo en su artículo 14.2,
quienes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las
Administraciones públicas, para la realización de cualquier trámite de un procedimiento
administrativo y el articulo 14.3 donde se establece, que reglamentariamente
las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas
a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos
colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica,
técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen
acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En la línea ya
iniciada de simplificación de los trámites administrativos a realizar por los
ciudadanos, de progresar en la utilización de las nuevas tecnologías en el
ámbito tributario, y teniendo en cuenta la experiencia vivida desde la puesta
en marcha de la mencionada Orden de 27 de abril de 2007, de la Consejería de
Hacienda, en relación con esos colectivos autorizados, se considera que por
razón de su capacidad económica, técnica y dedicación profesional, se pueda
hacer efectiva la obligación de relacionarse con la Administración Tributaria
de la Comunidad de Madrid a través de medios electrónicos para determinados
procedimientos según lo dispuesto en el artículo 14 de la mencionada Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En el caso del modelo 630
"Exceso de Letras de Cambio", mediante la Resolución de 27 de mayo de 2008, del
Director General de Tributos (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número
131, de 3 de junio), se posibilitó su presentación telemática. Con el fin de
incrementar la implantación de los procedimientos telemáticos en el ámbito
tributario, mediante la presente Orden se establece la obligatoriedad de
presentación y pago de forma telemática de este modelo.
Por otra parte, con la
presente Orden se pretende complementar la de 8 de octubre de 2013, de la
Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la remisión telemática
de la documentación acreditativa de los hechos o negocios que motivan la
presentación de declaraciones tributarias de los impuestos gestionados por la
Comunidad de Madrid, incorporando la posibilidad de su remisión en formato
electrónico por el propio sujeto pasivo o por un profesional actuando en su
nombre en el momento de presentar la declaración.
Asimismo, esta
disposición cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en los términos establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, el
cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia se justifica en que
obedece a razones de interés para los colectivos a los que se dirige,
facilitando y simplificando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En
virtud del principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación
imprescindible para el objetivo que se persigue. Cumple con el principio de
seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico
en materia tributaria. Cumple igualmente con el principio de transparencia ya
que la norma se ha sometido a consulta pública, trámite de audiencia y se ha
consultado a los colegios y asociaciones con los que existe convenio de colaboración.
Y por último, cumple con el principio de eficiencia, al racionalizar la gestión
de los recursos públicos.
En su virtud, y de
conformidad con la competencia atribuida por el artículo 41.d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid; el Decreto 58/2018, de 26 de junio, de la Presidencia de la Comunidad
de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías
de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo
de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, modificado por el Decreto 116/2018, de 3 de julio,
del Consejo de Gobierno, le corresponde a la Excelentísima Consejera de
Economía, Empleo y Hacienda la competencia para dictar la presente Orden
DISPONGO
Artículo
1.- Objeto
La presente Orden
tiene por objeto establecer la obligación de la presentación y pago por vía
telemática de las autoliquidaciones siguientes:
a) Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
─ Modelo 600 "Transmisiones
Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias".
─ Modelo 601 "Actos
Jurídicos Documentados".
─ Modelo 620 "Compra-Venta
de determinados medios de transporte usados".
─ Modelo 630 "Exceso
de letras de cambio".
b) Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones:
─ Modelo 650 "Autoliquidación
Sucesiones".
─ Modelo 651 "Autoliquidación
Donaciones".
Artículo
2.- Sujetos obligados en la
presentación y pago telemático
1. Están obligados a la
presentación y pago de forma telemática de las autoliquidaciones previstas en
el artículo anterior, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas cuando actúen como sujeto
pasivo.
b) Las personas o entidades que pertenezcan a
instituciones, asociaciones o colegios profesionales con los que la Comunidad
de Madrid tiene firmados Convenios de Colaboración Social en base al artículo
92.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. No obstante lo
anterior, tendrá carácter obligatorio la presentación y pago telemático del
modelo 630 "Exceso de letras de Cambio", para todos los obligados tributarios.
3. Los requisitos y
procedimientos de presentación y pago por vía telemática para los sujetos
obligados recogidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo, se ajustarán
a lo dispuesto en la Orden de 27 de abril de 2007, de la Consejería de
Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la presentación y pago
telemático de las autoliquidaciones correspondientes a los impuestos
gestionados por la Comunidad de Madrid.
4. Quedarán exonerados
de la obligación de la presentación por medios telemáticos, aquellas
autoliquidaciones que no se puedan realizar con los medios tecnológicos o
programas de ayuda que la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid
tiene disponibles.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Modificación de artículo 3.1 de la
Orden de 8 de octubre de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la
que se regula la remisión telemática de la documentación acreditativa de los
hechos o negocios que motivan la presentación de declaraciones tributarias de
los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid y se aprueba la diligencia
de presentación telemática.
Se añade la letra c) en
el artículo 3, apartado 1, de la Orden de 8 de octubre de 2013, quedando
redactado el artículo en los siguientes términos:
Artículo 3.-
Remisión en formato electrónico de los documentos que incorporan el hecho o
negocio expresivo del hecho imponible del impuesto
1. Cuando los actos o negocios jurídicos sujetos a los
impuestos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad de
Madrid figuren en documento notarial, la presentación telemática de
declaraciones podrá realizarse:
a) Por el propio Notario autorizante del documento, a
solicitud del obligado tributario, debiendo remitir, además del fichero de
datos necesario para la elaboración de las autoliquidaciones correspondientes,
el documento en formato electrónico que incorpore el hecho o negocio sujeto a
tributación.
b) Por el propio sujeto pasivo o por un profesional
actuando en su nombre, los cuales deberán solicitar al notario autorizante que
este remita en formato electrónico el documento que incorpore el hecho o
negocio sujeto a tributación. El notario procederá al envío de este documento
en el plazo de diez días naturales, contados a partir de su formalización, y,
en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación de la
declaración tributaria correspondiente.
c) Por el propio sujeto pasivo o por un profesional
actuando en su nombre, remitiendo en formato electrónico el documento que
incorpore el hecho o negocio sujeto a tributación en el momento de presentar la
declaración.
2. Cuando los actos o negocios jurídicos sujetos a los
impuestos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad de
Madrid figuren en documentos judiciales, administrativos o privados, para la
presentación telemática de las declaraciones tributarias correspondientes, será
obligatorio el anexado electrónico de los mismos.
El anexado se realizará en la Oficina Virtual del
Portal del Contribuyente, en el momento en que se efectúe la presentación
telemática de la declaración con la correspondiente firma electrónica.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.