Decreto 28/2019, de 9 de abril, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la financiación del primer ciclo de
Educación Infantil en la Comunidad de Madrid. ()
El
capítulo I del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
regula la etapa de la Educación Infantil y determina, respecto del primer ciclo
de Educación Infantil, que las Administraciones públicas promoverán un
incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en este ciclo y
coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para
asegurar la oferta educativa.
A este
fin, la Comunidad de Madrid mantiene la red pública de Educación Infantil de la
Comunidad de Madrid constituida tanto por centros de titularidad autonómica
como por centros de titularidad municipal y de otras instituciones públicas con
las que mantiene convenios y aprobó el Decreto 105/2009, de 23 de diciembre,
por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en
la Comunidad de Madrid.
Además, en
razón de la demanda atendida o por la especificidad de su proyecto educativo,
la Comunidad de Madrid puede suscribir convenios con entidades privadas sin
ánimo de lucro que sean titulares de centros autorizados para impartir el
primer ciclo de Educación Infantil, para su sostenimiento con fondos públicos.
La
Resolución 64/2018 de 18 de octubre, aprobada por la Asamblea de la Comunidad
de Madrid para establecer la gratuidad de la escolaridad para el primer ciclo
de Educación Infantil en los centros pertenecientes a la Red Pública de la
Comunidad de Madrid hace necesario actualizar la normativa que regula la
financiación del primer ciclo en la Comunidad de Madrid con el fin de
formalizar la gratuidad de la escolaridad en los centros pertenecientes a la
red pública lo que implica la revisión y modificación de los porcentajes de
financiación que vienen asumiendo la Comunidad de Madrid y sus Entidades
Locales.
Asimismo,
el tiempo transcurrido y los análisis realizados desde la entrada en vigor del
Decreto 105/2009 y la aprobación de las leyes 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público, hacen necesario actualizar y modificar algunos
aspectos concretos con el fin de mejorar la gestión económico-administrativa de
los convenios de colaboración entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos
de la región, así como de los propios centros en general.
Por ello,
se ha elaborado el presente Decreto que viene a sustituir al citado Decreto
105/2009.
El
presente texto normativo se dicta al amparo de las competencias que
corresponden a la Comunidad de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y al amparo de
lo dispuesto en el artículo 15.1 y en la disposición final sexta de la Ley
Orgánica de Educación.
El Decreto
se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia. La necesidad se justifica, como ya se ha
indicado, por la entrada en vigor de la citada normativa, así como por la
necesidad de adaptar la financiación de los centros de primer ciclo de
Educación Infantil a los efectos que la gratuidad de la escolaridad tiene sobre
los porcentajes de financiación de dichos centros. La eficacia se justifica por
el efecto directo que el Decreto tendrá sobre dicha financiación a partir de su
entrada en vigor. La proporcionalidad y seguridad jurídica se acreditan por el
rango de la norma. La eficiencia se deriva de la oportunidad de recoger los
cambios necesarios en una única norma que venga a sustituir a la actual y que
facilite el funcionamiento de una red de centros de distintas titularidades y
modelos de gestión integrada por casi 400 centros y que cuentan con una
capacidad de escolarización cercana a las 40.000 plazas.
En el
proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar
de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley
12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid. Asimismo, para cumplir el principio de transparencia se ha sometido al
trámite de audiencia e información pública y se han tenido en cuenta los
informes preceptivos emitidos por la Dirección General de Presupuestos y
Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
La
aprobación de este Decreto corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su
virtud, a propuesta del Consejero de Educación e Investigación, de acuerdo con
la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno,
previa deliberación, en su reunión del día 9 de marzo de 2019,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones
de carácter general
Artículo 1.-
Objeto y ámbito de aplicación
El
presente Decreto tiene por objeto regular el régimen de financiación por parte
de la Comunidad de Madrid y de las Entidades Locales de los centros
pertenecientes a la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid
así como de los centros de entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro
sostenidos con fondos públicos que imparten primer ciclo de Educación Infantil
en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.-
Previsiones presupuestarias
1. En los
presupuestos anuales de cada una de las administraciones o instituciones
firmantes de los convenios de colaboración en materia de Educación Infantil se
consignarán las previsiones correspondientes a los compromisos económicos
asumidos en virtud de dichos convenios.
2. De
conformidad con lo establecido en la normativa de la Comunidad de Madrid, las
Entidades Locales, al inicio de cada ejercicio presupuestario, aportarán justificación
documental relativa a la consignación del crédito anual necesario para el
funcionamiento de los servicios educativos del primer ciclo de Educación
Infantil sujetos a convenio.
Asimismo,
al finalizar el ejercicio presupuestario presentarán justificación relativa al
empleo de los fondos recibidos de la Comunidad de Madrid.
3. El
cálculo de las aportaciones a realizar cada año por la Comunidad de Madrid para
la financiación de escuelas de titularidad municipal se realizará en función de
que la población de cada municipio sea inferior, igual o superior a 6.000
habitantes, tomando como referencia el último padrón continuo aprobado
oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 3.-
Cuotas en centros de la red pública
1. Los
padres o tutores de los niños matriculados en Escuelas Infantiles o Casas de
Niños de la red pública de la Comunidad de Madrid no abonarán ninguna cuota en
concepto de escolaridad.
La
Comunidad de Madrid fijará para cada curso escolar con carácter de precio
público la cuota de horario ampliado. También fijará, para cada curso escolar,
con carácter de precio privado, mediante orden de la Consejería competente en
materia de Educación, la cuota de comedor escolar que deban satisfacer las
familias usuarias de dicho servicio en las Escuelas Infantiles y las Casas de
Niños de la red pública de la Comunidad de Madrid.
2. Al
objeto de facilitar el cálculo de las aportaciones económicas que deberán
realizar las administraciones públicas, la entidad gestora de cada Escuela
Infantil de la red pública proporcionará periódicamente, y, en todo caso,
siempre que lo requiera la Consejería competente en materia de Educación o la
Administración titular, información precisa y completa sobre el importe de las
aportaciones realizadas por las familias del centro en concepto de horario
ampliado y de comedor.
Artículo 4.-
Gestión de Escuelas Infantiles y Casas de Niños que integran la red pública
1. Las
Escuelas Infantiles y Casas de Niños que formen parte de la red pública de la
Comunidad de Madrid podrán gestionarse directamente por las administraciones
titulares de los centros, o de forma indirecta, por medio de contrato.
2. La
Consejería competente en Educación establecerá anualmente, mediante orden, los
módulos de financiación para el funcionamiento de los centros de la red pública
de Educación Infantil, ya sean Escuelas Infantiles o Casas de Niños, sujetos a
este régimen económico. Dichos módulos serán de aplicación a los contratos cuya
financiación esté por sus propios términos sujeta a dicha Orden.
[Por
Orden
893/2025, de 18 de marzo, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, se establecen los módulos de financiación aplicables a los
convenios de colaboración en materia de educación infantil suscritos entre la
Comunidad de Madrid y entidades locales e instituciones públicas para el
funcionamiento de Escuelas Infantiles, Casas de Niños, sedes de equipos de
atención temprana y sedes de direcciones de zonas de casas de niños y a los
contratos para el funcionamiento de los centros correspondientes al curso
escolar 2025-2026]
Capítulo II
Financiación de las Escuelas Infantiles y
Casas de Niños de titularidad
de la Comunidad
de Madrid
Artículo 5.- Tipos de centros de titularidad de la
Comunidad de Madrid y modalidades de financiación
1. La
Comunidad de Madrid contribuirá a la financiación del funcionamiento de los
centros de Educación Infantil de su titularidad de conformidad con las
siguientes disposiciones:
a) En el caso de Escuelas Infantiles de
gestión directa, financiará en su totalidad los gastos de personal y los gastos
de funcionamiento de los centros. Las familias abonarán las cuotas
correspondientes al comedor y al horario ampliado.
b) En el caso de Escuelas Infantiles y
Casas de Niños de gestión indirecta, aportará a la entidad gestora de cada
centro el precio estipulado en el contrato de la siguiente manera:
1. En las Escuelas Infantiles y Casas de Niños con contrato
la entidad gestora percibirá de la Comunidad de Madrid el precio establecido en
cada caso en el propio contrato. Dicho precio será igual a la diferencia entre
la cuantía fijada en el contrato por la entidad gestora en concepto de escolaridad
y horario ampliado aplicada a la totalidad de plazas ocupadas y la suma de las
cantidades recibidas de las familias.
2. En el caso de que la Consejería competente en Educación
autorice el funcionamiento de aulas con horario de Casa de Niños (cuatro horas)
dentro de una Escuela Infantil, la cantidad que recibiría la entidad gestora
será de 4/7 del importe fijado por la entidad gestora en su propuesta económica
para el concepto de escolaridad de la Escuela Infantil.
3. Asimismo, la Comunidad de Madrid aportará a la entidad
gestora la diferencia entre el precio establecido anualmente, con carácter
general, para el comedor escolar de los centros públicos de primer ciclo de
Educación Infantil y el precio establecido para dicho servicio por la entidad gestora,
siempre y cuando este último sea superior.
4. La entidad gestora podrá también percibir de los
usuarios cualesquiera otras cantidades correspondientes a actividades y
servicios de carácter complementario y voluntario que se realicen fuera del
horario escolar, incluyendo, en su caso, horario ampliado superior a las tres
horas, de conformidad con lo establecido en el contrato.
Capítulo III
Financiación y
gestión de las Escuelas Infantiles y Casas de Niños de titularidad de Entidades
Locales y otras instituciones públicas pertenecientes a la red pública
Artículo 6.-
Convenios con Entidades Locales y otras instituciones públicas
1. La
Comunidad de Madrid podrá suscribir con las Entidades Locales y con otras
instituciones públicas de su ámbito territorial convenios que tengan por objeto
la creación, financiación y el funcionamiento de Escuelas Infantiles y Casas de
Niños de titularidad pública, que se integrarán en la red pública de Educación
Infantil de la Comunidad de Madrid. El régimen jurídico de los convenios se
establece en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y en la disposición adicional octava de
dicho texto legal.
2. La
suscripción de dichos convenios se producirá en función de la programación
educativa en materia de Educación Infantil y tendrá en cuenta aspectos
relativos a la disponibilidad presupuestaria de la Comunidad de Madrid, la
evolución demográfica de cada municipio y otras variables socioeconómicas de la
población, los equipamientos educativos existentes en la zona, los niveles de
escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil y la disponibilidad de
solares y edificios.
3. La
colaboración de la Comunidad de Madrid con los municipios de la región en
Educación Infantil incluirá participar en la decisión sobre la construcción de
nuevos centros o ampliación de los existentes, así como acerca de la modalidad
de gestión, que podrá ser directa o indirecta, y sobre la financiación de los
centros, que puede ser por módulos o por costes.
Con
carácter general, todas las Escuelas Infantiles que se incorporen a la red
pública a partir de la entrada en vigor del presente Decreto o aquellas cuyo
contrato finalice y para las que sea preciso convocar una nueva licitación
pública, serán financiadas por el sistema de costes.
4. La
Consejería competente en materia de Educación aportará los modelos generales de
convocatoria y pliegos de concursos y participará, en calidad de asesor, en la
selección de las entidades gestoras o del personal educativo que convoquen las
Entidades Locales e instituciones de la región para el funcionamiento de los
centros de Educación Infantil de su titularidad incluidos en el respectivo
convenio con la Comunidad de Madrid de acuerdo con las competencias de las Entidades
Locales y la normativa vigente en materia laboral y de contratación pública.
5. Las
administraciones titulares de los centros podrán asumir gastos o realizar, en
los centros de su titularidad, aportaciones económicas complementarias a las
establecidas en el convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid. Ello no
tendrá repercusión sobre las aportaciones económicas que realice la Comunidad
de Madrid.
6. Los
centros que, aun siendo de titularidad pública de otras instituciones o
administraciones, no se integren en la red pública o no posean convenios entre
aquéllas y la Comunidad de Madrid, no percibirán de esta financiación alguna.
Artículo 7.-
Contenido de los convenios en materia de Educación Infantil
1. Los
convenios que se suscriban con municipios u otras instituciones públicas de la
región en materia de Educación Infantil incluirán, con carácter mínimo, los
siguientes aspectos:
a) Sujetos que lo suscriben y la capacidad
jurídica con que actúa cada una de las partes.
b) Competencia en la que se fundamenta la
actuación de la Administración pública, de los organismos públicos y las
entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella o de las
universidades públicas.
c) Objeto del convenio y actuaciones a
realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la
titularidad de los resultados obtenidos.
d) Centros incluidos en el convenio,
indicando modelo de gestión y modalidad de financiación.
e) Obligaciones y aportaciones económicas
de cada administración de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 9 de
este Decreto.
f) Consecuencias aplicables en caso de
incumplimiento de las obligaciones y aportaciones de cada una de las partes. En
su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el
incumplimiento.
g) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y
control que resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse.
h) Régimen de modificación del convenio.
i) Plazo de vigencia del convenio.
2. Las
partes del convenio instrumentarán cualquier modificación del mismo mediante la
firma de adendas.
Artículo 8.- Financiación de Escuelas Infantiles y
Casas de Niños de titularidad de Entidades Locales y otras instituciones
públicas de la región sujetas al sistema de módulos de financiación de la red
pública
1. La
Consejería competente en materia de educación fijará, mediante orden, los
módulos de financiación aplicables en cada curso escolar para el funcionamiento
de los centros de la red pública de Educación Infantil, ya sean Escuelas Infantiles
o Casas de Niños, sujetos a este régimen económico.
2. La
financiación de las Escuelas Infantiles y las Casas de Niños de titularidad de
Entidades Locales y otras instituciones públicas de la región se realizará de
acuerdo con las siguientes disposiciones:
a) Escuelas Infantiles:
1.o En el caso de Entidades Locales con
población superior a 6.000 habitantes u otras instituciones: la Entidad Local o
institución aportará a la entidad gestora la diferencia entre el importe total
del presupuesto según los módulos que para cada curso escolar se establezcan y
el importe de las cuotas de comedor y horario ampliado abonadas por los
usuarios. Del importe de esa diferencia, la Comunidad de Madrid aportará a la
Entidad Local o institución el 79 por 100, asumiendo la Entidad Local o
institución el 21 por 100 restante.
2.o En el caso de Entidades Locales u otras
instituciones con población igual o inferior a 6.000 habitantes: la Entidad
Local o institución aportará a la entidad gestora la diferencia entre el importe
total del presupuesto según los módulos que para cada curso escolar se
establezcan y el importe de las cuotas de comedor y horario ampliado abonadas
por los usuarios. Del importe de esa diferencia, la Comunidad de Madrid
aportará a la Entidad Local el 88 por 100, asumiendo la Entidad Local o
institución el 12 por 100 restante.
b) Casas de Niños: la Comunidad de Madrid
aportará a la Entidad Local o institución el 100 por 100 de los módulos que
para cada curso escolar se establezcan.
c) Escuelas Infantiles con autorización de
unidades de Casas de Niños: en el caso de que la Consejería competente en
materia de educación autorice el funcionamiento de aulas con horario de Casa de
Niños (cuatro horas) dentro de una Escuela Infantil de titularidad municipal o
institución, la cantidad que recibiría la entidad gestora incluirá un único
módulo-centro, el correspondiente a Escuela Infantil. Además, recibirá el
módulo correspondiente a las plazas ocupadas, ya sean de Escuela Infantil o de
Casa de Niños. La Comunidad de Madrid aportará a la Entidad Local o institución
el porcentaje que corresponda según lo dispuesto en los epígrafes a) y b) del
presente apartado, respectivamente.
Artículo 9.- Financiación de Escuelas Infantiles y
Casas de Niños de titularidad de Entidades Locales y de otras instituciones
públicas de la región sujetas al sistema de costes de la red pública
1. En las
Escuelas Infantiles de gestión indirecta cuya financiación esté sujeta al
sistema de costes, la entidad adjudicataria percibirá de la Entidad Local o la
institución titular del centro el precio del contrato. Dicho precio será igual
a la diferencia entre la cuantía fijada en el contrato por la entidad gestora
en concepto de escolaridad y horario ampliado aplicada a la totalidad de plazas
ocupadas, y la suma de las cantidades recibidas de las familias. Dichas
aportaciones no incluirán cantidad alguna en concepto de escolaridad.
En el caso
de que la Consejería competente en Educación autorice el funcionamiento de
aulas con horario de Casa de Niños (cuatro horas) dentro de una Escuela
Infantil, la cantidad que recibiría la entidad gestora será de 4/7 del importe
fijado por la entidad gestora en su propuesta económica para el concepto de
escolaridad de la Escuela Infantil.
Asimismo,
la Entidad Local o institución aportará a la entidad gestora la diferencia
entre el precio establecido anualmente, con carácter general, para el comedor
escolar de los centros públicos de primer ciclo de Educación Infantil y el
precio establecido para dicho servicio por la entidad gestora, siempre y cuando
este último sea superior.
La entidad
gestora podrá también percibir de los usuarios cualesquiera otras cantidades
correspondientes a actividades y servicios de carácter complementario y
voluntario que se realicen fuera del horario escolar, incluyendo, en su caso,
horario ampliado superior a las tres horas de conformidad con lo establecido en
el contrato.
2. La
Comunidad de Madrid colaborará económicamente con las Entidades Locales e
instituciones titulares en el sostenimiento de las Escuelas Infantiles de
gestión indirecta cuya financiación esté sujeta al sistema de costes del
siguiente modo:
a) En el caso de centros de Entidades
Locales con población superior a 6.000 habitantes u otras instituciones, la
Comunidad de Madrid aportará el 76 por 100 del precio del contrato.
b) En el caso de centros de Entidades
Locales con población igual o inferior a 6.000 habitantes la Comunidad de
Madrid aportará el 86,2 por 100 del precio del contrato.
3. En las
Casas de Niños de gestión indirecta cuya financiación esté sujeta al sistema de
costes, la entidad adjudicataria percibirá de la Entidad Local o la institución
titular del centro el precio del contrato.
La
Comunidad de Madrid aportará a la Entidad Local el 100 por 100 del importe del
contrato.
Capítulo IV
Actuaciones con
entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro
Artículo 10.- Convenios entre la Comunidad de Madrid
y entidades privadas para el sostenimiento de centros con fondos públicos
1. Al
amparo de lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, la Comunidad de Madrid podrá suscribir convenios con
entidades privadas sin ánimo de lucro que sean titulares de centros autorizados
para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, para su financiación con
fondos públicos.
La
suscripción de dichos convenios deberá justificarse por las especiales
características del centro en razón de la demanda atendida o por la
especificidad de su proyecto educativo, y en ellos se establecerán las condiciones
por las que el centro quedará sometido a la normativa vigente para los centros
sostenidos con fondos públicos.
2. Los
padres o tutores de los niños matriculados en estos centros no abonarán ninguna
cuota en concepto de escolaridad.
3. Los
centros podrán percibir aportaciones de las familias en concepto de horario
ampliado y comedor escolar, y sus cuantías serán las mismas que las previstas
para las Escuelas Infantiles y las Casas de Niños de la red pública de la
Comunidad de Madrid.
4. La Comunidad
de Madrid financiará cada unidad en funcionamiento de los centros en la cuantía
del módulo que se establezca anualmente en las leyes de presupuestos generales
de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento con fondos públicos de centros
privados que impartan el primer ciclo de Educación Infantil.
5. Los
centros de entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro en convenio con
la Comunidad de Madrid podrán también percibir de las familias cuotas por otros
servicios complementarios de carácter voluntario que se realicen fuera del
horario escolar. La autorización de dichas cuotas por parte de la Consejería
competente en Educación se realizará de conformidad con lo previsto por la
normativa que regule esta materia en el ámbito de los conciertos educativos.
Artículo 11.- Convenios entre la Comunidad de Madrid
y Entidades Locales para el apoyo a iniciativas privadas sin ánimo de lucro
1. En el
marco de lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, la Comunidad de Madrid podrá suscribir convenios con
Entidades Locales de la región, destinados a favorecer la creación de plazas
escolares para los niños menores de tres años, mediante el apoyo a iniciativas
de promotores privados sin fines de lucro.
2. En los
convenios se establecerán las condiciones de participación de ambas
administraciones en dichas iniciativas y se concretarán las relativas al
funcionamiento y financiación, en su caso, con fondos públicos, de los centros
acogidos a esta actuación.
En este
sentido, el marco de referencia será, en todo caso, el establecido en el
artículo 10 de este Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Unidades de segundo ciclo
de Educación Infantil en centros de primer ciclo de Educación Infantil
Las
unidades de segundo ciclo de Educación Infantil en centros de la red pública de
Escuelas Infantiles de la Comunidad de Madrid, cuya escolaridad tiene carácter
gratuito para las familias, quedan sujetas, exclusivamente en lo relativo a su
financiación por las administraciones públicas, a lo establecido en el presente
Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Producción de efectos
económicos
1. Sin
perjuicio de lo dispuesto en la disposición derogatoria, los efectos económicos
del Decreto 105/2009, de 23 de diciembre, por el que se regula la financiación
del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Madrid, se
mantendrán vigentes hasta el 31 de agosto de 2019.
2. Se
suscribirán nuevos convenios con Entidades Locales y otras instituciones
públicas adaptados a lo dispuesto en el presente Decreto para su aplicación a
partir del curso 2019-2020.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda
derogado el Decreto 105/2009, de 23 de diciembre, por el que se regula la
financiación del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de
Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Desarrollo
Se autoriza al titular de la Consejería
con competencias en materia de educación a desarrollar lo establecido en el
presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.