Decreto 28/2019, de 9 de abril, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación
Infantil en la Comunidad de Madrid.
()
El capítulo I del
título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula la etapa
de la Educación Infantil y determina, respecto del primer ciclo de Educación
Infantil, que las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo
de la oferta de plazas públicas en este ciclo y coordinarán las políticas de
cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta
educativa.
A este fin, la
Comunidad de Madrid mantiene la red pública de Educación Infantil de la
Comunidad de Madrid constituida tanto por centros de titularidad autonómica
como por centros de titularidad municipal y de otras instituciones públicas con
las que mantiene convenios y aprobó el Decreto 105/2009, de 23 de diciembre,
por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en
la Comunidad de Madrid.
Además, en razón de la
demanda atendida o por la especificidad de su proyecto educativo, la Comunidad
de Madrid puede suscribir convenios con entidades privadas sin ánimo de lucro
que sean titulares de centros autorizados para impartir el primer ciclo de
Educación Infantil, para su sostenimiento con fondos públicos.
La Resolución 64/2018
de 18 de octubre, aprobada por la Asamblea de la Comunidad de Madrid para
establecer la gratuidad de la escolaridad para el primer ciclo de Educación
Infantil en los centros pertenecientes a la Red Pública de la Comunidad de
Madrid hace necesario actualizar la normativa que regula la financiación del
primer ciclo en la Comunidad de Madrid con el fin de formalizar la gratuidad de
la escolaridad en los centros pertenecientes a la red pública lo que implica la
revisión y modificación de los porcentajes de financiación que vienen asumiendo
la Comunidad de Madrid y sus Entidades Locales.
Asimismo, el tiempo
transcurrido y los análisis realizados desde la entrada en vigor del Decreto
105/2009 y la aprobación de las leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público, hacen necesario actualizar y modificar algunos aspectos
concretos con el fin de mejorar la gestión económico-administrativa de los
convenios de colaboración entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos de
la región, así como de los propios centros en general.
Por ello, se ha
elaborado el presente Decreto que viene a sustituir al citado Decreto 105/2009.
El presente texto
normativo se dicta al amparo de las competencias que corresponden a la
Comunidad de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y al amparo de lo dispuesto en
el artículo 15.1 y en la disposición final sexta de la Ley Orgánica de
Educación.
El Decreto se adecúa a
los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia. La necesidad se justifica, como ya se ha
indicado, por la entrada en vigor de la citada normativa, así como por la
necesidad de adaptar la financiación de los centros de primer ciclo de
Educación Infantil a los efectos que la gratuidad de la escolaridad tiene sobre
los porcentajes de financiación de dichos centros. La eficacia se justifica por
el efecto directo que el Decreto tendrá sobre dicha financiación a partir de su
entrada en vigor. La proporcionalidad y seguridad jurídica se acreditan por el
rango de la norma. La eficiencia se deriva de la oportunidad de recoger los
cambios necesarios en una única norma que venga a sustituir a la actual y que
facilite el funcionamiento de una red de centros de distintas titularidades y
modelos de gestión integrada por casi 400 centros y que cuentan con una
capacidad de escolarización cercana a las 40.000 plazas.
En el proceso de
elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley
12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid. Asimismo, para cumplir el principio de transparencia se ha sometido al
trámite de audiencia e información pública y se han tenido en cuenta los
informes preceptivos emitidos por la Dirección General de Presupuestos y
Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
La aprobación de este
Decreto corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de
conformidad con el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a
propuesta del Consejero de Educación e Investigación, de acuerdo con la
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno,
previa deliberación, en su reunión del día 9 de marzo de 2019,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones de carácter
general
Artículo
1.- Objeto y ámbito de aplicación
El presente Decreto
tiene por objeto regular el régimen de financiación por parte de la Comunidad
de Madrid y de las Entidades Locales de los centros pertenecientes a la red
pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid así como de los centros
de entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro sostenidos con fondos
públicos que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
2.- Previsiones presupuestarias
1. En los presupuestos
anuales de cada una de las administraciones o instituciones firmantes de los
convenios de colaboración en materia de Educación Infantil se consignarán las
previsiones correspondientes a los compromisos económicos asumidos en virtud de
dichos convenios.
2. De conformidad con
lo establecido en la normativa de la Comunidad de Madrid, las Entidades
Locales, al inicio de cada ejercicio presupuestario, aportarán justificación
documental relativa a la consignación del crédito anual necesario para el
funcionamiento de los servicios educativos del primer ciclo de Educación
Infantil sujetos a convenio.
Asimismo, al finalizar
el ejercicio presupuestario presentarán justificación relativa al empleo de los
fondos recibidos de la Comunidad de Madrid.
3. El cálculo de las
aportaciones a realizar cada año por la Comunidad de Madrid para la
financiación de escuelas de titularidad municipal se realizará en función de
que la población de cada municipio sea inferior, igual o superior a 6.000
habitantes, tomando como referencia el último padrón continuo aprobado
oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística.
Artículo
3.- Cuotas en centros de la red
pública
1. Los padres o tutores
de los niños matriculados en Escuelas Infantiles o Casas de Niños de la red
pública de la Comunidad de Madrid no abonarán ninguna cuota en concepto de
escolaridad.
La Comunidad de Madrid
fijará para cada curso escolar con carácter de precio público la cuota de
horario ampliado. También fijará, para cada curso escolar, con carácter de
precio privado, mediante orden de la Consejería competente en materia de
Educación, la cuota de comedor escolar que deban satisfacer las familias
usuarias de dicho servicio en las Escuelas Infantiles y las Casas de Niños de
la red pública de la Comunidad de Madrid.
2. Al objeto de
facilitar el cálculo de las aportaciones económicas que deberán realizar las
administraciones públicas, la entidad gestora de cada Escuela Infantil de la
red pública proporcionará periódicamente, y, en todo caso, siempre que lo
requiera la Consejería competente en materia de Educación o la Administración
titular, información precisa y completa sobre el importe de las aportaciones
realizadas por las familias del centro en concepto de horario ampliado y de
comedor.
Artículo
4.- Gestión de Escuelas Infantiles
y Casas de Niños que integran la red pública
1. Las Escuelas
Infantiles y Casas de Niños que formen parte de la red pública de la Comunidad
de Madrid podrán gestionarse directamente por las administraciones titulares de
los centros, o de forma indirecta, por medio de contrato.
2. La Consejería
competente en Educación establecerá anualmente, mediante orden, los módulos de
financiación para el funcionamiento de los centros de la red pública de
Educación Infantil, ya sean Escuelas Infantiles o Casas de Niños, sujetos a
este régimen económico. Dichos módulos serán de aplicación a los contratos cuya
financiación esté por sus propios términos sujeta a dicha Orden.
[Por Orden
276/2023, de 7 de febrero, del Vicepresidente, Consejero de Educación y
Universidades, se establecen los módulos de financiación aplicables a los
convenios de colaboración en materia de educación infantil suscritos entre la
Comunidad de Madrid y entidades locales e instituciones públicas para el
funcionamiento de escuelas infantiles, casas de niños, sedes de equipos de
atención temprana y sedes de direcciones de zonas de casas de niños y a los
contratos para el funcionamiento de los centros correspondientes al curso
escolar 2023-2024.]
Capítulo II
Financiación de las Escuelas Infantiles y Casas de
Niños de titularidad
de la Comunidad de Madrid
Artículo 5.-
Tipos de centros de titularidad de la Comunidad de Madrid y modalidades de
financiación
1. La Comunidad de
Madrid contribuirá a la financiación del funcionamiento de los centros de
Educación Infantil de su titularidad de conformidad con las siguientes disposiciones:
a) En el caso de Escuelas Infantiles de gestión
directa, financiará en su totalidad los gastos de personal y los gastos de
funcionamiento de los centros. Las familias abonarán las cuotas
correspondientes al comedor y al horario ampliado.
b) En el caso de Escuelas Infantiles y Casas de Niños
de gestión indirecta, aportará a la entidad gestora de cada centro el precio
estipulado en el contrato de la siguiente manera:
1. En las Escuelas Infantiles y Casas de Niños con contrato la entidad
gestora percibirá de la Comunidad de Madrid el precio establecido en cada caso
en el propio contrato. Dicho precio será igual a la diferencia entre la cuantía
fijada en el contrato por la entidad gestora en concepto de escolaridad y
horario ampliado aplicada a la totalidad de plazas ocupadas y la suma de las
cantidades recibidas de las familias.
2. En el caso de que la Consejería competente en Educación autorice el
funcionamiento de aulas con horario de Casa de Niños (cuatro horas) dentro de
una Escuela Infantil, la cantidad que recibiría la entidad gestora será de 4/7
del importe fijado por la entidad gestora en su propuesta económica para el
concepto de escolaridad de la Escuela Infantil.
3. Asimismo, la Comunidad de Madrid aportará a la entidad gestora la
diferencia entre el precio establecido anualmente, con carácter general, para
el comedor escolar de los centros públicos de primer ciclo de Educación
Infantil y el precio establecido para dicho servicio por la entidad gestora,
siempre y cuando este último sea superior.
4. La entidad gestora podrá también percibir de los usuarios
cualesquiera otras cantidades correspondientes a actividades y servicios de
carácter complementario y voluntario que se realicen fuera del horario escolar,
incluyendo, en su caso, horario ampliado superior a las tres horas, de
conformidad con lo establecido en el contrato.
Capítulo III
Financiación y gestión de
las Escuelas Infantiles y Casas de Niños de titularidad de Entidades Locales y
otras instituciones públicas pertenecientes a la red pública
Artículo
6.- Convenios con Entidades
Locales y otras instituciones públicas
1. La Comunidad de
Madrid podrá suscribir con las Entidades Locales y con otras instituciones
públicas de su ámbito territorial convenios que tengan por objeto la creación,
financiación y el funcionamiento de Escuelas Infantiles y Casas de Niños de
titularidad pública, que se integrarán en la red pública de Educación Infantil
de la Comunidad de Madrid. El régimen jurídico de los convenios se establece en
los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y en la disposición adicional octava de dicho texto legal.
2. La suscripción de
dichos convenios se producirá en función de la programación educativa en
materia de Educación Infantil y tendrá en cuenta aspectos relativos a la
disponibilidad presupuestaria de la Comunidad de Madrid, la evolución
demográfica de cada municipio y otras variables socioeconómicas de la
población, los equipamientos educativos existentes en la zona, los niveles de
escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil y la disponibilidad de
solares y edificios.
3. La colaboración de
la Comunidad de Madrid con los municipios de la región en Educación Infantil
incluirá participar en la decisión sobre la construcción de nuevos centros o
ampliación de los existentes, así como acerca de la modalidad de gestión, que
podrá ser directa o indirecta, y sobre la financiación de los centros, que
puede ser por módulos o por costes.
Con carácter general,
todas las Escuelas Infantiles que se incorporen a la red pública a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto o aquellas cuyo contrato finalice y para
las que sea preciso convocar una nueva licitación pública, serán financiadas
por el sistema de costes.
4. La Consejería
competente en materia de Educación aportará los modelos generales de
convocatoria y pliegos de concursos y participará, en calidad de asesor, en la
selección de las entidades gestoras o del personal educativo que convoquen las
Entidades Locales e instituciones de la región para el funcionamiento de los
centros de Educación Infantil de su titularidad incluidos en el respectivo
convenio con la Comunidad de Madrid de acuerdo con las competencias de las
Entidades Locales y la normativa vigente en materia laboral y de contratación
pública.
5. Las
administraciones titulares de los centros podrán asumir gastos o realizar, en
los centros de su titularidad, aportaciones económicas complementarias a las
establecidas en el convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid. Ello no
tendrá repercusión sobre las aportaciones económicas que realice la Comunidad
de Madrid.
6. Los centros que,
aun siendo de titularidad pública de otras instituciones o administraciones, no
se integren en la red pública o no posean convenios entre aquéllas y la
Comunidad de Madrid, no percibirán de esta financiación alguna.
Artículo
7.- Contenido de los convenios en
materia de Educación Infantil
1. Los convenios que
se suscriban con municipios u otras instituciones públicas de la región en
materia de Educación Infantil incluirán, con carácter mínimo, los siguientes
aspectos:
a) Sujetos que lo suscriben y la capacidad jurídica
con que actúa cada una de las partes.
b) Competencia en la que se fundamenta la actuación de
la Administración pública, de los organismos públicos y las entidades de
derecho público vinculados o dependientes de ella o de las universidades
públicas.
c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por
cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los
resultados obtenidos.
d) Centros incluidos en el convenio, indicando modelo
de gestión y modalidad de financiación.
e) Obligaciones y aportaciones económicas de cada
administración de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 9 de este Decreto.
f) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento
de las obligaciones y aportaciones de cada una de las partes. En su caso, los
criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.
g) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control que
resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse.
h) Régimen de modificación del convenio.
i) Plazo de vigencia del convenio.
2. Las partes del
convenio instrumentarán cualquier modificación del mismo mediante la firma de
adendas.
Artículo 8.-
Financiación de Escuelas Infantiles y Casas de Niños de titularidad de
Entidades Locales y otras instituciones públicas de la región sujetas al
sistema de módulos de financiación de la red pública
1. La Consejería
competente en materia de educación fijará, mediante orden, los módulos de
financiación aplicables en cada curso escolar para el funcionamiento de los
centros de la red pública de Educación Infantil, ya sean Escuelas Infantiles o
Casas de Niños, sujetos a este régimen económico.
2. La financiación de
las Escuelas Infantiles y las Casas de Niños de titularidad de Entidades
Locales y otras instituciones públicas de la región se realizará de acuerdo con
las siguientes disposiciones:
a) Escuelas Infantiles:
1.o En el caso de Entidades Locales con población superior a
6.000 habitantes u otras instituciones: la Entidad Local o institución aportará
a la entidad gestora la diferencia entre el importe total del presupuesto según
los módulos que para cada curso escolar se establezcan y el importe de las
cuotas de comedor y horario ampliado abonadas por los usuarios. Del importe de
esa diferencia, la Comunidad de Madrid aportará a la Entidad Local o
institución el 79 por 100, asumiendo la Entidad Local o institución el 21 por 100
restante.
2.o En el caso de Entidades Locales u otras instituciones
con población igual o inferior a 6.000 habitantes: la Entidad Local o
institución aportará a la entidad gestora la diferencia entre el importe total
del presupuesto según los módulos que para cada curso escolar se establezcan y
el importe de las cuotas de comedor y horario ampliado abonadas por los
usuarios. Del importe de esa diferencia, la Comunidad de Madrid aportará a la
Entidad Local el 88 por 100, asumiendo la Entidad Local o institución el 12 por
100 restante.
b) Casas de Niños: la Comunidad de Madrid aportará a
la Entidad Local o institución el 100 por 100 de los módulos que para cada
curso escolar se establezcan.
c) Escuelas Infantiles con autorización de unidades de
Casas de Niños: en el caso de que la Consejería competente en materia de
educación autorice el funcionamiento de aulas con horario de Casa de Niños
(cuatro horas) dentro de una Escuela Infantil de titularidad municipal o
institución, la cantidad que recibiría la entidad gestora incluirá un único
módulo-centro, el correspondiente a Escuela Infantil. Además, recibirá el
módulo correspondiente a las plazas ocupadas, ya sean de Escuela Infantil o de
Casa de Niños. La Comunidad de Madrid aportará a la Entidad Local o institución
el porcentaje que corresponda según lo dispuesto en los epígrafes a) y b) del
presente apartado, respectivamente.
Artículo 9.-
Financiación de Escuelas Infantiles y Casas de Niños de titularidad de
Entidades Locales y de otras instituciones públicas de la región sujetas al
sistema de costes de la red pública
1. En las Escuelas
Infantiles de gestión indirecta cuya financiación esté sujeta al sistema de
costes, la entidad adjudicataria percibirá de la Entidad Local o la institución
titular del centro el precio del contrato. Dicho precio será igual a la
diferencia entre la cuantía fijada en el contrato por la entidad gestora en
concepto de escolaridad y horario ampliado aplicada a la totalidad de plazas
ocupadas, y la suma de las cantidades recibidas de las familias. Dichas
aportaciones no incluirán cantidad alguna en concepto de escolaridad.
En el caso de que la
Consejería competente en Educación autorice el funcionamiento de aulas con
horario de Casa de Niños (cuatro horas) dentro de una Escuela Infantil, la
cantidad que recibiría la entidad gestora será de 4/7 del importe fijado por la
entidad gestora en su propuesta económica para el concepto de escolaridad de la
Escuela Infantil.
Asimismo, la Entidad
Local o institución aportará a la entidad gestora la diferencia entre el precio
establecido anualmente, con carácter general, para el comedor escolar de los
centros públicos de primer ciclo de Educación Infantil y el precio establecido
para dicho servicio por la entidad gestora, siempre y cuando este último sea
superior.
La entidad gestora
podrá también percibir de los usuarios cualesquiera otras cantidades
correspondientes a actividades y servicios de carácter complementario y
voluntario que se realicen fuera del horario escolar, incluyendo, en su caso, horario
ampliado superior a las tres horas de conformidad con lo establecido en el
contrato.
2. La Comunidad de
Madrid colaborará económicamente con las Entidades Locales e instituciones
titulares en el sostenimiento de las Escuelas Infantiles de gestión indirecta
cuya financiación esté sujeta al sistema de costes del siguiente modo:
a) En el caso de centros de Entidades Locales con
población superior a 6.000 habitantes u otras instituciones, la Comunidad de
Madrid aportará el 76 por 100 del precio del contrato.
b) En el caso de centros de Entidades Locales con
población igual o inferior a 6.000 habitantes la Comunidad de Madrid aportará
el 86,2 por 100 del precio del contrato.
3. En las Casas de
Niños de gestión indirecta cuya financiación esté sujeta al sistema de costes,
la entidad adjudicataria percibirá de la Entidad Local o la institución titular
del centro el precio del contrato.
La Comunidad de Madrid
aportará a la Entidad Local el 100 por 100 del importe del contrato.
Capítulo IV
Actuaciones con entidades
de titularidad privada sin ánimo de lucro
Artículo 10.-
Convenios entre la Comunidad de Madrid y entidades privadas para el
sostenimiento de centros con fondos públicos
1. Al amparo de lo
establecido en el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, la Comunidad de Madrid podrá suscribir convenios con entidades
privadas sin ánimo de lucro que sean titulares de centros autorizados para
impartir el primer ciclo de Educación Infantil, para su financiación con fondos
públicos.
La suscripción de
dichos convenios deberá justificarse por las especiales características del
centro en razón de la demanda atendida o por la especificidad de su proyecto
educativo, y en ellos se establecerán las condiciones por las que el centro
quedará sometido a la normativa vigente para los centros sostenidos con fondos
públicos.
2. Los padres o
tutores de los niños matriculados en estos centros no abonarán ninguna cuota en
concepto de escolaridad.
3. Los centros podrán
percibir aportaciones de las familias en concepto de horario ampliado y comedor
escolar, y sus cuantías serán las mismas que las previstas para las Escuelas
Infantiles y las Casas de Niños de la red pública de la Comunidad de Madrid.
4. La Comunidad de
Madrid financiará cada unidad en funcionamiento de los centros en la cuantía
del módulo que se establezca anualmente en las leyes de presupuestos generales
de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento con fondos públicos de centros
privados que impartan el primer ciclo de Educación Infantil.
5. Los centros de
entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro en convenio con la
Comunidad de Madrid podrán también percibir de las familias cuotas por otros
servicios complementarios de carácter voluntario que se realicen fuera del
horario escolar. La autorización de dichas cuotas por parte de la Consejería
competente en Educación se realizará de conformidad con lo previsto por la
normativa que regule esta materia en el ámbito de los conciertos educativos.
Artículo 11.-
Convenios entre la Comunidad de Madrid y Entidades Locales para el apoyo a
iniciativas privadas sin ánimo de lucro
1. En el marco de lo
dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, la Comunidad de Madrid podrá suscribir convenios con Entidades
Locales de la región, destinados a favorecer la creación de plazas escolares
para los niños menores de tres años, mediante el apoyo a iniciativas de
promotores privados sin fines de lucro.
2. En los convenios se
establecerán las condiciones de participación de ambas administraciones en
dichas iniciativas y se concretarán las relativas al funcionamiento y
financiación, en su caso, con fondos públicos, de los centros acogidos a esta
actuación.
En este sentido, el
marco de referencia será, en todo caso, el establecido en el artículo 10 de
este Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Unidades de segundo ciclo de Educación
Infantil en centros de primer ciclo de Educación Infantil
Las unidades de
segundo ciclo de Educación Infantil en centros de la red pública de Escuelas
Infantiles de la Comunidad de Madrid, cuya escolaridad tiene carácter gratuito
para las familias, quedan sujetas, exclusivamente en lo relativo a su
financiación por las administraciones públicas, a lo establecido en el presente
Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Producción de efectos económicos
1. Sin perjuicio de lo
dispuesto en la disposición derogatoria, los efectos económicos del Decreto
105/2009, de 23 de diciembre, por el que se regula la financiación del primer
ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Madrid, se mantendrán
vigentes hasta el 31 de agosto de 2019.
2. Se suscribirán
nuevos convenios con Entidades Locales y otras instituciones públicas adaptados
a lo dispuesto en el presente Decreto para su aplicación a partir del curso
2019-2020.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogado el
Decreto 105/2009, de 23 de diciembre, por el que se regula la financiación del
primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Desarrollo
Se autoriza al titular de la Consejería con
competencias en materia de educación a desarrollar lo establecido en el
presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.