Acuerdo de 30 de abril de 2019, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 29 de abril
de 2019, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la
Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se distribuye el fondo del
0,25 por 100 de la masa salarial previsto en el artículo 3.Dos del Real
Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. ()
Visto el Acuerdo
adoptado por la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la
Administración de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 29 de abril de
2019, por el que se distribuye el fondo del 0,25 por 100 de la masa salarial
previsto en el artículo 3.dos del Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el
ámbito del sector público, y como quiera que debe ser aprobado de forma expresa
y formal para su validez y eficacia a tenor de lo regulado en el artículo 38.3
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta
de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, el
Consejo de Gobierno previa deliberación en su sesión de 30 de abril de 2019,
ACUERDA
1. Aprobar expresa y
formalmente el Acuerdo de 29 de abril de 2019, por el que se distribuye el
fondo del 0,25 por 100 de la masa salarial previsto en el artículo 3.dos del
Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, con los
votos favorables de las centrales sindicales CCOO, FeSP UGT Madrid y CSIF, y
que figura como anexo del presente acuerdo.
2. El Acuerdo de 29 de
abril de 2019, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de
la Administración de la Comunidad de Madrid, surtirá efectos a partir del día
siguiente a la publicación de este Acuerdo de Consejo de Gobierno en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
El artículo 3 del Real
Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público,
incorpora, como ya efectuó el artículo 18.Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio,
de Presupuestos Generales del Estado para 2018, el contenido de los aspectos
relativos al régimen de retribuciones del II Acuerdo para la mejora del empleo
público y de condiciones de trabajo, celebrado el 9 de marzo de 2018 entre el
Gobierno de España y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSIF.
En particular, dicho
artículo, en su apartado Dos, párrafo cuarto, prevé que, además de los aumentos
establecidos con carácter básico en el mismo, cada Administración pueda
autorizar un incremento adicional del 0,25 por ciento de la masa salarial para,
entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la
productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre
puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino
o la aportación a planes de pensiones.
Este incremento
adicional se configura, por tanto, en la referida regulación legal como una
autorización a cada Administración Pública para que, en uso de sus facultades
propias de negociación y, en su caso, decisión, pueda contar con una dotación
complementaria para la financiación de medidas de política de personal,
conforme con su propia situación específica, a la vez que ofrece orientaciones,
no vinculantes ni limitativas, sobre los posibles fines de las cantidades
derivadas de la aplicación del referido porcentaje de la masa salarial.
Por su parte, el
Consejo de Gobierno, a través del Acuerdo de 15 de enero de 2019, sobre
incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la
Comunidad de Madrid en el ejercicio 2019, por un lado ha hecho uso de la
habilitación conferida por el Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre y ha
previsto ese aumento adicional de la masa salarial para el caso de los
empleados públicos autonómicos, y por otro ha autorizado a la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda para dictar las instrucciones precisas para su
ejecución.
De conformidad con lo
expuesto, la citada Consejería ha aprobado la Orden de 28 de marzo de 2019, por
la que se dictan instrucciones para la ejecución del apartado tercero del
Acuerdo de 15 de enero de 2019, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid.
Esta Orden, en su
apartado cuarto, dispone que las propuestas y actuaciones conducentes a la
distribución efectiva del fondo resultante del incremento de la masa salarial
del 0,25 por 100 respecto del personal que presta servicios en la
Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, los entes
públicos Servicio Madrileño de Salud, Agencia para la Administración Digital de
la Comunidad de Madrid, Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos y empresas
públicas sometidas al convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad
de Madrid, deberán realizarse por la Dirección General de Función Pública,
previa negociación en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos
de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Al objeto de dar
cumplimiento a esta previsión y de alcanzar el máximo grado de consenso posible
entre los diferentes interlocutores sociales, la Administración ha elevado a
dicho órgano de negociación sucesivas propuestas de Acuerdo, que inicialmente
combinaban medidas generales con otras específicas referidas a colectivos
concretos y en las que se han incluido finalmente diversas modificaciones en
función de los planteamientos y aportaciones sindicales mayoritarios, en aras
en todo caso de asegurar tanto el incremento de la eficacia de las políticas
públicas como la garantía del interés del conjunto de los empleados públicos
afectados por su contenido.
En consecuencia, este
Acuerdo ha sido negociado y celebrado según lo previsto en la Orden de 28 de
marzo de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y en relación
con lo dispuesto, por un lado, en el artículo 36.3 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que atribuye a la Mesa General de
Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de
Madrid la negociación de las materias y condiciones de trabajo comunes al
personal funcionario, estatutario y laboral, y, por otro, en el artículo
37.1.a) de dicha norma legal, que sujeta a negociación "la aplicación del incremento de las retribuciones del
personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las comunidades autónomas".
Por último, el Acuerdo
ahora suscrito constituye una continuación y complemento del ya alcanzado, en
esta misma materia y en lo que se refiere al fondo correspondiente al ejercicio
anterior, con fecha de 26 de septiembre de 2018; en particular, ambos se
insertan en una misma línea de acción estratégica dirigida a fomentar la
implementación de medidas de alcance general centradas, en este caso, en la
implantación de sistemas de beneficios sociales y en el refuerzo de los
mecanismos de carrera profesional, que redunden en una mejora efectiva y directa
de las condiciones de trabajo de los empleados públicos y que resulten
coherentes con el objetivo de excelencia en los servicios prestados a la
ciudadanía.
No obstante, este
Acuerdo incorpora también las previsiones necesarias para disponer de un cierto
grado de flexibilidad en su aplicación en los distintos ámbitos de actuación,
de modo que puedan adecuarse las líneas de acción generales a las necesidades
peculiares de cada sector en concreto.
En virtud de cuanto
antecede, en su sesión de fecha 29 de abril de 2019, la Mesa General de
Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de
Madrid adopta, con el voto favorable de las organizaciones sindicales CCOO,
FeSP UGT Madrid y CSIF, el siguiente
ACUERDO
Primero.- Objeto
El presente acuerdo
tiene por objeto establecer los criterios de distribución del fondo del 0,25
por 100 de la masa salarial correspondiente al ejercicio 2018 previsto en el
artículo 3.Dos Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector
público, así como fijar las medidas financiadas con cargo al mismo, en
cumplimiento del Acuerdo de 15 de enero de 2019, del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, sobre incremento retributivo del personal al servicio del
sector público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2019.
Segundo.- Ámbito de aplicación
Este Acuerdo será
aplicable en relación con el personal al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, los entes públicos Servicio
Madrileño de Salud, Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid y Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos y las empresas públicas
sometidas al convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de
Madrid, cualquiera que sea la naturaleza funcionarial, laboral o estatutaria de
su relación de empleo, así como la duración, fija o temporal, de su vínculo
jurídico.
Tercero.- Dotación del fondo y criterios de distribución
1. El fondo correspondiente
al 0,25 por 100 de la masa salarial del ejercicio 2018 es el que figura en la
instrucción tercera, apartado 1, de la Orden de 28 de marzo de 2019, y se eleva
a un total de 14.145.250,02 euros para el conjunto del personal afectado por
este Acuerdo.
2. Este fondo se
destinará a financiar las medidas contempladas en los siguientes apartados del
presente Acuerdo, cuya determinación se ha efectuado en atención a los
criterios de asignación que se exponen a continuación:
a) Criterio de universalidad, conforme al cual se
priorizan medidas que beneficien potencialmente a la totalidad de los empleados
públicos.
b) Criterio de transversalidad, en cuya virtud las
actuaciones financiadas se refieren preferentemente a aspectos comunes a todos
los sectores de actividad y a todos los colectivos de personal.
c) Criterio de beneficio social, que determina que se
otorgue prioridad a las medidas con un marcado acento social y de protección en
situaciones de riesgo.
d) Criterio de complementariedad, de forma que las
medidas impulsadas sean coherentes con la política general en materia de
recursos humanos y contribuyan a su implementación.
e) Criterio de continuidad, de acuerdo con el cual se
impulsan actuaciones que no se agotan con su adopción sino que extienden sus
efectos en sucesivos años, dada su naturaleza presupuestariamente consolidable.
f) Criterio de eficacia, según el cual la
disponibilidad de los recursos adicionales que proporciona el fondo se
concentra en medidas generales y prioritarias.
g) Criterio de flexibilidad, que posibilita la
introducción de modulaciones en su aplicación en función de las características
y necesidades de cada tipo de personal.
Cuarto.- Cuantías asignadas a los diferentes sectores
El importe del fondo
se distribuirá entre los distintos ámbitos, según su peso relativo dentro del
conjunto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid, en las cantidades que a continuación se indican:
a) 2.740.695,56 euros para el personal funcionario y
laboral de administración y servicios.
b) 4.232.329,26 euros
para el personal funcionario docente no universitario.
c) 576.572,85 euros
para el personal funcionario de la Administración de Justicia.
d) 5.997.663,89 euros
para el personal estatutario del servicio público de salud.
e) 90.427,17 euros para el personal laboral de la
Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
f) 94.143,54 euros
para el profesorado de religión.
g) 3.460,91 euros para
los profesores especialistas.
h) 2.144,79 euros para
los asesores lingüísticos.
i) 407.812,05 euros para el personal sanitario en
formación del Servicio Madrileño de Salud.
Quinto.- Líneas de actuación
1. Las cantidades
consignadas en el apartado anterior, con excepción de la prevista en la letra
a), se podrán destinar únicamente a las líneas de actuación siguientes, bien a
ambas, bien a alguna de ellas:
a) A la financiación de sistemas de beneficios y
ayudas sociales para los empleados públicos.
b) A la financiación del establecimiento, mejora o
refuerzo de los sistemas de carrera profesional del personal del propio sector,
de conformidad en todo caso con la normativa, básica y autonómica, que resulte
aplicable.
2. Dado que el Acuerdo
Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de
administración y servicios y el Convenio Colectivo Único del personal laboral
al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid para 2018-2020 ya
regulan sistemas de beneficios sociales que cuentan con dotación
presupuestaria, la cantidad que corresponde a estos colectivos según la letra
a) del apartado cuarto se destinará íntegramente a incrementar el importe del
fondo anual previsto en la disposición adicional cuarta y en la disposición
adicional quinta, respectivamente, de dichos textos convencionales, o, en su
caso, del complemento de carrera profesional horizontal que pudieran en un
futuro sustituirle, de conformidad con lo establecido en las citadas
disposiciones.
3. Corresponderá a los
órganos de negociación sectoriales existentes en cada uno de estos ámbitos:
a) La concreción de las cantidades que se vinculen a
cada una de las líneas de actuación previstas.
b) La celebración de nuevos acuerdos que establezcan
las características, el contenido y el resto de los requisitos determinantes de
los respectivos sistemas de protección y de beneficios sociales que, en su
caso, se decidan.
c) La determinación de las modalidades específicas que
adopten los sistemas de carrera profesional objeto de financiación, sin que en
ningún caso pueda destinarse total o parcialmente la dotación asignada a cada
ámbito a incrementar conceptos retributivos fijos y periódicos que no
retribuyan el nivel alcanzado en la carrera profesional horizontal, el grado de
desarrollo profesional o la compensación de su contribución al logro de los
objetivos de la organización.
4. En el caso del
personal funcionario y laboral de administración y servicios, la distribución
de la cantidad atribuida se ajustará a los acuerdos que se hayan adoptado o que
en un futuro se adopten por la comisión mixta de representantes de la comisión
de seguimiento del Acuerdo Sectorial y de la comisión paritaria del Convenio
Colectivo Único prevista en las disposiciones adicionales cuarta y quinta,
respectivamente, de estas normas convencionales.
Sexto.- Cláusula de garantía
La aplicación de las
líneas de actuación y de las medidas acordadas en ningún caso podrá implicar
unos compromisos de gasto que, aislada o conjuntamente, y por todos los
conceptos, superen la dotación correspondiente al fondo del 0,25 por 100 de la
masa salarial del año 2018, sujeto a distribución.
Séptimo.- Efectos
Este acuerdo producirá efectos a partir
del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid del acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se proceda expresa y
formalmente a su ratificación.