[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

 

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID

 

Derogada por Orden de 16 de junio de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Haicenda. (BOCM de 6 ce julio de 2016)

 

Orden 185/2001, de 18 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid. ([1])

 

 

 

La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 10/1999, de 16 de abril ([2]), por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid, y la Disposición Transitoria del Decreto 253/2000, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 10/1999, de 16 de abril, establecen que la Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid adaptará su Reglamento de Régimen Interior a las disposiciones de la citada Ley y Decreto, presentándolo para su aprobación por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Decreto 253/2000, de 30 de noviembre.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid presentó con fecha 18 de septiembre de 2001, para su aprobación por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, el texto definitivo del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara.

Conforme con el plazo establecido en el artículo 16.2 del Decreto 253/2000, de 30 de noviembre, por el que la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica debe resolver sobre la aprobación del Reglamento de Régimen Interior en un plazo de tres meses desde su presentación por la Cámara,

DISPONGO

Artículo Primero

Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, que se adjunta como Anexo.

Artículo Segundo

De conformidad con el artículo 16.2 del Decreto 253/2000, de 30 de noviembre, se dispone su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Disposición Adicional

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid debe proceder a la revisión y actualización de la estructura y composición del Pleno, en los términos del artículo 18 del Decreto 253/2000, de 30 de noviembre, y la Orden 8088/2001, de 3 de agosto, del Consejero de Economía y Empleo; y que, conforme se contempla en el artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior, viene recogida en el Anexo del mismo, con el fin de lograr su ajuste permanente al peso específico de cada sector empresarial en la economía de la Región.

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CÁMARA OFICIAL
DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID

 

CAPÍTULO I

Constitución de la Cámara

1. De la naturaleza, constitución, objeto, fines y ámbito de la Cámara

Artículo 1.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, para el cumplimiento de sus fines. Tiene por finalidad el ejercicio de las competencias de carácter público que le atribuyen las leyes y las que le puedan encomendar y delegar las Administraciones Públicas, así como la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, y la asistencia y prestación de servicios a las empresas que ejerzan estas actividades, sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos, por lo que goza de autonomía institucional. Se configura como entidad consultiva y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, creada por la fusión e integración de las Cámaras Oficiales de Comercio y de la Industria de Madrid, que aprobó la Orden del Ministerio de Comercio de 27 de febrero de 1970, es continuadora de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Madrid, fundada en 11 de Junio de 1887 y de la que aquellas dos Corporaciones procedían cuando se separaron en 1912.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid se rige por lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, por la Ley 10/1999, de 16 de abril, de la Comunidad de Madrid, por el Decreto 253/2000, de 30 de noviembre, de desarrollo de esta Ley, por este Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, y por todas sus disposiciones concordantes y complementarias dictadas por la Comunidad de Madrid y, en su caso, por la Administración del Estado y por todas aquellas que pudieran ser de subsidiaria aplicación. También será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en lo que se adecúe a su naturaleza y fines. La contratación y el régimen patrimonial se rigen por el Derecho Privado, salvo cuando una Ley exija su sometimiento al Derecho Administrativo.

Artículo 2.

1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid está sujeta, en el ejercicio de su actividad, a la tutela de la Comunidad de Madrid, a través de su Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, o del Órgano al que en el futuro le encomiende la Comunidad de Madrid esta tutela, sin perjuicio de la que, respecto de las actividades relativas al comercio exterior, corresponde a la Administración del Estado u órgano que asuma estas funciones, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

2. La función de tutela comprende el ejercicio de las potestades administrativas previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

3. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que legalmente tiene atribuidas, ejercitará todas las acciones y utilizará todos los procedimientos, medios y recursos que le conceden las Leyes. Su relación con el Gobierno del Estado, con las Comunidades Autónomas, y con las Administraciones Locales, así como con las Corporaciones Públicas, los Órganos de las Administraciones, y con otros Organismos, Corporaciones, Entidades y Empresas particulares, se resolverá dentro del ordenamiento jurídico vigente.

2. Funciones y atribuciones de la Cámara

Artículo 3.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid tiene el carácter, el objeto, las funciones, fines y atribuciones que determinan la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y la Ley 10/1999, de 16 de abril de la Comunidad de Madrid, el Decreto 253/2000, de 30 de noviembre y demás normativa de aplicación, a cuyas disposiciones habrá de atenerse.

Artículo 4.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid tiene las funciones y atribuciones que determinen las Disposiciones por las que se rige, para el ejercicio de la representación y el fomento de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios. Por acuerdo de sus Órganos de Gobierno acometerá las iniciativas que sugiera la realidad económica del momento, así como aquellas que sometan a su consideración los comerciantes e industriales que la integran.

En los términos establecidos por las Disposiciones Legales, la Cámara tiene capacidad para adquirir y disponer de toda clase de bienes y efectuar cualquier clase de operaciones financieras.

Artículo 5.

En el marco de las disposiciones vigentes la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid tiene las siguientes funciones:

A) En cuanto órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas:

1. Proponer al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, cuantas reformas o medidas crea necesarias o convenientes para el fomento del comercio, de la industria y de los servicios de la Comunidad de Madrid.

2. Ser órgano de asesoramiento de las Administraciones Públicas, en los términos que las mismas establezcan para el desarrollo del comercio la industria y los servicios de la Comunidad de Madrid.

3. Informar los proyectos de disposiciones generales emanados de la Administración Pública, y en particular de la Comunidad de Madrid, que afecten directamente a los intereses generales del comercio, de la industria o de los servicios, en los supuestos y con las condiciones y el alcance que el ordenamiento jurídico determine.

4. Colaborar con los órganos competentes de la Comunidad de Madrid informando los estudios, trabajos y acciones relativas a la ordenación del territorio cuando tuviesen una incidencia directa en el comercio, la industria y los servicios de la Comunidad de Madrid, y así fuese requerido por ésta.

5. Desarrollar cuantas funciones de naturaleza público-administrativa le pueda expresamente delegar o encomendar su gestión la Comunidad de Madrid en el marco del ordenamiento jurídico vigente, y sea compatible con su naturaleza y funciones.

B) Asimismo, a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid le corresponde, entre otras, el desarrollo de las siguientes funciones:

1.        Expedir certificados de origen y demás certificaciones relacionadas con el tráfico mercantil, nacional e internacional, en los supuestos previstos en la normativa vigente.

2.        Recopilar las costumbres y usos normativos mercantiles, así como las prácticas y usos de los negocios y emitir certificaciones acerca de su existencia.

3.        Desarrollar actividades de estímulo al comercio exterior, en especial a la exportación, y apoyar y fomentar la presencia de los productos y servicios madrileños en el exterior, mediante la elaboración y ejecución del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones que se apruebe periódicamente.

4.        Colaborar con las Administraciones educativas competentes en la gestión de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de Formación Profesional reglada, en especial en la selección y homologación de centros de trabajo y empresas, en su caso, en la designación de tutores de los alumnos y en el control del cumplimiento de la programación.

5.        Difundir e impartir formación no reglada referente a la empresa, creando los centros que se estimaren convenientes.

6.        Colaborar en los programas de formación permanente establecidos por las empresas, por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes; asimismo podrá impartir formación profesional ocupacional, reglada y continua, con los requisitos y autorizaciones que la normativa vigente en cada caso establezca, para apoyar la calidad del empleo y de los recursos humanos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

7.        Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión le corresponda a la Administración del Estado, y colaborar en la tramitación de los programas públicos de ayudas a las empresas que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Comunidad de Madrid, y ésta se lo atribuya expresamente.

8.        Llevar un censo público de todas las empresas así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias radicados en su demarcación.

9.        Elaborar estadísticas relativas al comercio, la industria y el sector servicios y realizar las encuestas de evaluación y los estudios sobre los diferentes sectores, en el marco de la normativa específica en materia de estadística, así como su difusión y publicación.

10.    Promover, gestionar, cooperar en la organización de ferias y exposiciones de carácter mercantil.

11.    Crear y administrar lonjas de contratación y bolsas de subcontratación.

12.    Prestar servicios a las empresas dentro del ámbito de sus competencias, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios de la Comunidad de Madrid.

13.    Intervenir como árbitro de derecho o equidad a través de la Corte de Arbitraje de Madrid, tanto en arbitrajes nacionales como internacionales, y crear o patrocinar órganos, servicios, comisiones que puedan resolver con aquel carácter aquellas cuestiones de naturaleza mercantil que les puedan ser sometidas así como emitir dictámenes y realizar peritajes.

14.    Crear y administrar instituciones, fundaciones y otros establecimientos relacionados con las funciones que le son peculiares.

15.    Administrar, cuando así se le encomiende, las instituciones, fundaciones y establecimientos creados por el Estado, la Comunidad de Madrid, los Municipios de la misma y demás entes públicos y privados o por particulares, que guarden relación con sus fines.

16.    Impartir, difundir y promover las enseñanzas empresariales, comerciales, industriales y náuticas.

17.    Fomentar cuantas acciones sean precisas con el fin de impulsar la competitividad y el progreso de las empresas madrileñas, así como la mejora de la calidad, el diseño, la productividad y la investigación en las mismas.

18.    Fomentar la transparencia de las relaciones y del tráfico mercantil en el normal funcionamiento del mercado, conforme a los principios de libertad de empresa y de libre y leal competencia, en el marco de la economía de mercado.

19.    Colaborar al mantenimiento del normal desarrollo del tráfico mercantil, bajo el principio de la buena fe, y recopilar y difundir los usos y prácticas mercantiles de su demarcación.

20.    Patrocinar y realizar publicidad genérica sobre el comercio, la industria, los servicios, la navegación, el turismo, la artesanía y cualquier otra actividad relacionada con los fines que le son propios.

21.    Formar parte de cualesquiera entidades cuyo objeto sea la realización de fines consultivos o de promoción de los intereses generales del comercio y de la industria de Madrid, a cuyo fin podrá actuar por sí sola o concertada con otras Cámaras, órganos de las diversas Administraciones y demás entes públicos y privados, especialmente en el desarrollo de los servicios relacionados con el transporte y las infraestructuras de comunicaciones, tanto terrestres, como aéreas y de telecomunicación, el turismo y la artesanía, así como con las actividades aduaneras, polígonos industriales, laboratorios de apoyo técnico para la actividad industrial y comercial y cualesquiera otros servicios que estén relacionados con los fines de la Cámara.

22.    Participar en las Corporaciones, Organismos y Entidades que proceda, de acuerdo con sus fines y funciones.

23.    Concurrir a las licitaciones públicas que se realicen en el territorio de la Comunidad de Madrid cuando convenga o afecte al cumplimiento de los fines de la Corporación.

24.    Ser concesionaria o encargada de la gestión de servicios públicos.

25.    Organizar exposiciones y museos de carácter mercantil o técnico.

26.    Llevar a cabo estudios, informes y encuestas de carácter económico y mercantil; difundir, en su caso, dicha documentación o información y realizar publicaciones de utilidad para los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación.

27.    Contratar empréstitos destinados a la realización de cualquiera de sus fines.

28.    Ejercitar acciones e interponer toda clase de recursos administrativos y jurisdiccionales, así como comparecer ante toda clase de Autoridades, Organismos y Corporaciones y relacionarse con los mismos.

29.    Confeccionar anualmente una Memoria Resumen de la actividad desarrollada durante el año anterior.

30.    Desempeñar los cometidos que la Administración le delegue o encomiende especialmente en orden a la realización de estudios e informes económicos, recepción y registro de expedientes o cualesquiera otras que se consideren de utilidad para el comercio interior o exterior y el fomento de las exportaciones, así como de la industria y los servicios, dentro de las facultades que legalmente le corresponden.

31.    Crear, informar y prestar los servicios de asesoramiento y asistencia técnica, dentro del ámbito de sus competencias necesarios para asistir a las empresas, tanto en lo relativo a su creación como al desarrollo de su actividad y que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios de la Comunidad de Madrid.

32.    Para el adecuado desarrollo de sus funciones, en especial las de carácter obligatorio, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid podrá promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, incluso de economía mixta, así como establecer con otras Cámaras los oportunos convenios de colaboración, en los términos establecidos por la normativa vigente.

33.    Colaborar con los organismos públicos en todo cuanto se refiere a los intereses generales del comercio, la industria y la navegación de Madrid.

34.    Todas las contempladas en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, y en la Ley 10/1999, de 16 de abril, así como cualesquiera otras, no señaladas en los apartados anteriores, que respondan y sirvan a la representación de los intereses generales y defensa del comercio, de la industria y de los servicios.

Artículo 6.

Además del ejercicio de las competencias de carácter público que atribuye a las Cámaras la citada Ley de 22 de marzo de 1993 y la Ley 10/1999 de la Comunidad de Madrid, de las que les puedan encomendar y delegar las Administraciones Públicas, y en especial la Comunidad de Madrid, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, y la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades en el territorio de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de los intereses privados que persigue.

3. Domicilio corporativo y dependencias

Artículo 7.

La circunscripción que corresponde a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid para cumplir los fines encomendados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 10/1999, de 16 de abril, comprende el territorio de su Comunidad Autónoma, fijándose el domicilio corporativo en la ciudad de Madrid.

Los Órganos de Gobierno de la Cámara podrán celebrar reuniones en cualquier lugar de la Comunidad de Madrid.

Con independencia del domicilio corporativo, la Cámara podrá establecer las oficinas, dependencias y delegaciones que se consideren convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines y para la mejor prestación de servicios a las empresas de su Censo, de acuerdo con la legislación vigente.

CAPÍTULO II

Composición y división de la Cámara

1. Composición de la Cámara

Artículo 8.

1. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales, de servicios en el ámbito de la Comunidad de Madrid, serán electores de la Cámara y formarán parte de su Censo, siempre que en el territorio de su circunscripción cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias.

2. En especial se considerarán actividades incluidas en el apartado anterior, las ejercidas por cuenta propia, en comisión o agencia, en el sector extractivo, industrial, de la construcción, comercial, de los servicios, singularmente de hostelería, transporte, comunicaciones, ahorro, financieros, seguros, alquileres, espectáculos, juegos y actividades artísticas, así como las relativas a gestoría, intermediación, representación o consignación en el comercio, tasaciones y liquidaciones de todas clases, y los correspondientes a agencias inmobiliarias, de la propiedad industrial, de valores negociables, de seguros y de créditos.

En todo caso, estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de Agentes y Corredores de Seguros que sean personas físicas, así como los correspondientes a profesiones liberales no incluidas expresamente en el párrafo anterior.

3. Se entenderá que una persona natural o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o de servicios cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas o tributo que lo sustituya.

4. En el caso de grupos de sociedades que liquiden el Impuesto sobre Sociedades en Régimen de Consolidación de Balances, cada una de las empresas consolidadas que tengan su domicilio fiscal o tributen al IAE en el territorio de la demarcación de la Cámara, se incluirán en su Censo Electoral en razón a la cuantía que resulte del conjunto del grupo y en proporción a la cuota líquida teórica individual que correspondería a la empresa.

5. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid llevará un Censo Público que estará compuesto:

a)        Por todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que ejerzan actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras domiciliadas en su demarcación y sujetas por tanto al Impuesto sobre Actividades Económicas según matrícula cerrada al 31 de diciembre de cada año.

b)        Por un Anexo al Censo Público en el que figuren todas las entidades jurídicas que tengan su domicilio social en la demarcación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.

Este Censo Público una vez confeccionado quedará expuesto en la Secretaría General de la Cámara, anunciándolo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por el período de un mes, a fin de que se puedan efectuar las correspondientes reclamaciones.

Artículo 9.

Las personas naturales o jurídicas que no estén incapacitadas por algunas de las causas que establece la legislación vigente en la materia y que figuren inscritas en el Censo de la Cámara, elegirán sesenta (60) Miembros, que serán sus representantes y constituirán, junto con los nueve (9) Miembros a que se refiere el artículo 16.1.2.o de este Reglamento, el Pleno de la Corporación.

2. División de la Cámara

Artículo 10.

Los sesenta (60) Miembros del Pleno de la Cámara, designados de acuerdo con las estructuras comercial e industrial, y de servicios, de su demarcación, ponderada, cualitativa y cuantitativamente, teniendo en cuenta sus modalidades, así como su contribución a la financiación de las actividades de la Corporación se distribuirán en secciones, ramas, grupos y categorías.

Para determinar estas secciones, ramas, grupos y categorías se atenderá a la clasificación de actividades económicas, y para establecer cualitativa y cuantitativamente la ponderación se estará al cómputo de las cuotas de los cuatro últimos años y para obtener la media de las dos cuotas mayores satisfechas en el citado período, además de los criterios establecidos por la normativa vigente.

Podrán fijarse categorías, según que la contribución al sostenimiento de la Corporación sea: Para las actividades comerciales por cuantía mayor a, o menor o igual a, 255 euros; paras las actividades industriales por cuantía mayor a, o menor o igual a, 230 euros, y para otras actividades y servicios por cuantía mayor a, o menor o igual a, 405 euros. Las anteriores cantidades podrán ser modificadas por el Pleno. ([3])

Las empresas que ejerciendo plurales actividades comerciales o industriales en distintas demarcaciones camerales estén censadas solamente por una o varias entre ellas, pero no por su totalidad, podrán, sin embargo, y a su petición, clasificarse a efectos electorales en aquella de sus actividades que consideren de superior interés para ejercer desde ella su representación.

Conforme a lo que antecede, los sesenta (60) Miembros Titulares del Pleno de la Cámara se distribuirán en las secciones, ramas, grupos y categorías, que se recogen en el Anexo del presente Reglamento de Régimen Interior, que forma parte integrante del mismo.

Artículo 11.

Cuando a juicio del Pleno la clasificación establecida en secciones, ramas, grupos y categorías, así como también el número de representaciones asignadas a cada una y los límites de cotización establecidos para fijarlas no responda a las circunstancias que aconsejaron su estructura, se iniciará el oportuno expediente para modificarla, cuya aprobación corresponderá al Pleno, elevándolo seguidamente a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, para su aprobación.

Artículo 12.

1. Tienen derecho electoral activo y pasivo en la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid las personas naturales jurídicas inscritas en el último Censo aprobado por la Corporación, antes de la convocatoria de las elecciones, siempre que reúnan los requisitos de capacidad y no se encuentren inhabilitadas por algunos de los supuestos establecidos por la normativa vigente.

2. Los empresarios individuales ejercerán su derecho electoral activo personalmente; los menores e incapacitados, por medio de las personas que tengan atribuida su representación para el ejercicio de la actividad empresarial. Las personas jurídicas ejercerán su derecho electoral activo mediante representante con poder suficiente.

3. Las personas naturales o jurídicas, que tengan sucursales o agencias en circunscripciones correspondientes a la demarcación de varias Cámaras, tendrán derecho electoral activo y pasivo en cada una de ellas. La misma regla se aplicará a las empresas que tengan su domicilio social en la demarcación de una Cámara y desarrollen sus actividades en la de otra u otras.

Artículo 13.

Asimismo serán elegibles todos aquellos electores inscritos en el Censo Electoral, con las limitaciones de cuota y la distinción de su condición de comerciantes o industriales o de servicios que reúnan los requisitos determinados en la normativa vigente en la materia.

Artículo 14.

La Cámara, por acuerdo del Comité Ejecutivo, formalizará anualmente su Censo Electoral de conformidad con la clasificación y distribución establecida en el artículo 10 de este Reglamento, referido al 1 de enero de cada año.

CAPÍTULO III

Órganos de Gobierno de la Cámara

1. Generalidades

Artículo 15.

Los Órganos de Gobierno de la Cámara son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente.

El Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid será convocado a todas las reuniones del Pleno y Comité Ejecutivo de la Cámara, gozando de la facultad de intervenir con voz y sin voto en sus deliberaciones.

2. Del Pleno de la Cámara

Artículo 16.

1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara. Estará compuesto por sesenta y nueve (69) Miembros que tendrán un mandato de cuatro años y que se enumeran a continuación:

Primero.-    Sesenta (60) Vocales, que serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todos los electores de la Cámara, clasificados en secciones, ramas, grupos y categorías en la forma que se señala por el artículo 10 de este Reglamento.

Segundo.-  Nueve (9) Vocales elegidos por los Miembros del Pleno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.b) de la Ley 10/1999, de 16 de abril, entre personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de la Cámara, que reúnan la condición de ser titular o representante de empresa radicada en su demarcación, propuestas por las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas de la Comunidad de Madrid. A este fin las citadas organizaciones deberán proponer a la Junta Electoral una lista de candidatos que supere en un tercio el número de vocalías a cubrir.

A esta finalidad y previos los trámites previstos en las disposiciones de aplicación, el Pleno de la Cámara en su Sesión constitutiva elegirá de entre estas listas el número de Vocales que en número de nueve (9) deban ostentar este carácter a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1.b) de la Ley 10/1999, de 16 de abril.

2. Los órganos de gobierno de la Cámara continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la constitución de los nuevos Plenos o, en su caso, hasta la designación de una comisión gestora.

3. El sistema electoral de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid se regirá por lo previsto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, en la Ley 10/1999, de 16 de abril y en el Decreto 253/2000, de 30 de noviembre.

Artículo 17.

1. Para ser elegible como miembro del Pleno habrán de reunirse los requisitos y condiciones previstos legalmente.

2. Las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades correspondientes a diversos grupos del Censo de la Cámara tendrán derecho electoral activo y pasivo en cada uno de ellos. No obstante, si salieran elegidas en más de un grupo, deberán renunciar dentro del plazo de tres días a los puestos de miembros del Pleno que excedan de uno. En el caso de que no presenten renuncia en el plazo indicado, se tendrá por efectuada en el grupo o grupos en que hayan acreditado menor antigüedad o, si ésta fuera igual, en el o los que satisfagan una cuota menor, y se considerará automáticamente electo al siguiente candidato más votado. A las personas naturales o jurídicas que ejerzan varias actividades, pertenecientes a distintas categorías de un mismo grupo, se les acumularán todas las cuotas que paguen dentro de este grupo para determinar la categoría en que habrán de ejercer su derecho electoral, activo o pasivo.

Artículo 18.

En caso de que no pueda constituirse válidamente el nuevo Pleno, la Comunidad de Madrid designará una comisión gestora para el funcionamiento de la Cámara, de acuerdo con las normas jurídicas de aplicación. Si en el plazo de tres meses la comisión no lograse la constitución del nuevo Pleno por los procedimientos establecidos, la comisión solicitará a la Comunidad de Madrid la convocatoria de nuevas elecciones.

Artículo 19.

1. Los sesenta (60) miembros electos del Pleno deberán tomar posesión de sus cargos en la sede de la Cámara, dentro del mes siguiente a la fecha de celebración de las elecciones, de la que se dará cuenta inmediata a la Comunidad de Madrid. Las personas naturales lo harán personalmente; las personas jurídicas, por medio de un representante designado a tal efecto con poder suficiente, entendiéndose por tal un poder expreso para estas actuaciones con el contenido mínimo establecido en el artículo 38 del Decreto 253/2000, de 30 de noviembre, otorgado de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

2. Constituido el Pleno, se procederá, por votación nominal y secreta a la elección de los nueve (9) Vocales previstos en el artículo 16.1.2.o de este Reglamento, de las listas de candidatos que hayan presentado las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas en la Comunidad de Madrid, designadas de acuerdo con el Decreto 253/2000; a tal efecto, se formará la Mesa y se procederá en idéntica forma a la que se establece en el párrafo 3 siguiente.

3. En la misma Sesión Constitutiva del Pleno, se convocará nueva Sesión del Pleno, que se celebrará en el quinto día hábil a contar desde el día siguiente de la celebración del Pleno Constitutivo y, en esta Sesión, se procederá por votación nominal y secreta a la elección, de entre sus miembros, del Presidente y demás cargos del Comité Ejecutivo. A tal efecto se formará la Mesa Electoral, que estará compuesta por los dos miembros de mayor y menor edad, respectivamente, del Pleno de la Cámara y por el representante de la Comunidad de Madrid que actuará de Presidente. Hará las funciones de Secretario el que lo sea de la Corporación.

4. Abierta la Sesión, se iniciará el turno de propuesta de candidatos sobre quienes deberá recaer la votación, de acuerdo con el artículo 45. En primer término, se celebrará la elección del Presidente y, seguidamente, la de los otros cargos del Comité Ejecutivo, por el siguiente orden: Vicepresidentes, Tesorero, Vocal-Contador y Vocales.

5. La Mesa Electoral realizará el escrutinio e informará del resultado al Pleno, advirtiendo de la posibilidad de manifestar cualquier disconformidad con el acto electoral. Inmediatamente, se levantará la correspondiente acta en la que se harán constar las incidencias del acto electoral, el resultado de la votación y las reclamaciones que se formulen, remitiéndose seguidamente una copia certificada por mediación del Presidente a la Comunidad de Madrid, quien resolverá, con audiencia de los interesados, sobre las incidencias planteadas.

6. Resueltas las incidencias, si las hubiere, la Comunidad de Madrid podrá disponer la publicación en el de los nombres del Presidente, de los cargos del Comité Ejecutivo y de los miembros del Pleno.

Artículo 20.

1. Las vacantes producidas en el Pleno por defunción, dimisión, renuncia, así como por cualquiera de las causas que incapaciten para el desempeño del cargo, se proveerán mediante elección en el grupo o categoría de que se trate.

A este fin, la Secretaría General de la Cámara, en el plazo de los diez días siguientes a la declaración de la vacante, comunicará por escrito esta circunstancia a los electores que corresponda, o si su número excediera de cien, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y al menos en uno de los diarios de mayor circulación en la demarcación de la Cámara, a fin de que los que lo deseen puedan presentar la candidatura de conformidad con lo que establece este capítulo, dando cuenta a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

Las competencias propias de la Junta Electoral, en estos casos, serán asumidas por el Comité Ejecutivo.

2. Cuando sólo exista un candidato para la vacante a cubrir, la proclamación equivaldrá a la elección y, por tanto, no será necesario celebrarla. Si no se presentase ninguna candidatura, el Pleno procederá a la elección por sorteo entre las empresas que formen el grupo o la categoría correspondiente para cubrir la vacante. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que falte para cumplir el mandato de aquel a quien sustituya. Si se presentasen varias candidaturas se procederá a su elección del modo que establece este Reglamento.

3. Si la vacante en el Pleno estuviese provocada por el cese de alguno de los Vocales elegidos de entre las listas propuestas por las Organizaciones Empresariales más representativas, se comunicará esta circunstancia a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, para su provisión en la forma prevista en el artículo 19.2 de este Reglamento mediante elección entre las nuevas listas que presenten las citadas Organizaciones. La Mesa Electoral estará integrada por un representante de la Comunidad de Madrid, que actuará de Presidente, por el Presidente y el Secretario General de la Corporación.

Artículo 21.

1. Cuando la vacante producida en el Pleno tenga como consecuencia una vacante en el Comité Ejecutivo, o la de la propia Presidencia de la Cámara, se procederá a cubrir primero la vacante del Pleno, por el procedimiento establecido en el artículo 20 del presente Reglamento.

2. Celebrada esta elección, se proveerá la vacante del cargo de Presidente o del Comité Ejecutivo en sesión del Pleno convocada al efecto, por el procedimiento establecido en el artículo 19 de este Reglamento.

3. Funciones del Pleno

Artículo 22.

1. Sin perjuicio de las funciones previstas por el ordenamiento jurídico, corresponden especialmente al Pleno las siguientes atribuciones:

a)        Adoptar acuerdos en relación con las funciones reconocidas en el artículo 5 de este Reglamento de Régimen Interior de la Cámara.

b)        Elegir al Presidente y al Comité Ejecutivo, así como acordar su cese de conformidad con el procedimiento establecido, declarando las vacantes producidas por la pérdida de la condición de miembro de Pleno.

c)        Nombrar y cesar a los vocales cooperadores.

d)        Crear, constituir y suprimir comisiones de carácter consultivo y nombrar el presidente de cada una de ellas, a propuesta del Comité Ejecutivo.

e)        Acordar la promoción o participación de la Cámara en cualquier asociación, consorcio, fundación, sociedad civil o mercantil de carácter público o privado, o entidades de naturaleza análoga.

f)         Acordar la promoción o participación de la Cámara en cualquier asociación, consorcio, fundación, sociedad civil o mercantil de carácter público o privado, o entidades de naturaleza análoga, que proyecten realizar entidades participadas o promovidas por la Cámara, siempre que a ésta se le atribuya más del 15 por 100 de los votos, o de los miembros de sus órganos de dirección o gestión, o la Presidencia en su Consejo General o de Administración, Vicepresidencia, Consejero Delegado o cargo decisorio equivalente, o de su Comisión o Comité Ejecutivo.

g)        Acordar la formalización de acuerdos, convenios u otros actos de naturaleza similar con Administraciones o Instituciones Públicas.

h)        Acordar cualquier acto de disposición y gravamen de sus bienes, operaciones de crédito y concesión de subvenciones o donaciones.

i)          Crear Delegaciones así como nombrar Delegados.

j)          Proponer a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica la aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones.

k)        Aprobar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus liquidaciones y proponer a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica la aprobación de los mismos.

l)          Aprobar la Memoria a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento.

m)      Controlar y fiscalizar la actuación del Presidente y del Comité Ejecutivo.

n)        Nombrar, previa convocatoria pública de la vacante, así como cesar al Secretario General.

o)        ñ) Nombrar y cesar al Director Gerente.

p)        Nombrar al personal de alta dirección de la Cámara.

q)        Acordar la interposición de acciones y recursos administrativos y judiciales.

r)         Aquellas otras atribuciones y acuerdos que se determinen por la normativa vigente.

2. El Pleno de la Cámara podrá delegar sus competencias en el Presidente, en el Comité Ejecutivo, en el Secretario General y en el Director Gerente.

La delegación, en todo caso, comportará el derecho del Pleno de la Cámara para dictar instrucciones de actuación en las atribuciones que se delegan y ser informado de la gestión de la materia delegada, pudiendo ser revocada en cualquier momento, por acuerdo adoptado con igual mayoría.

3. No podrán delegarse por el Pleno de la Cámara, en ningún otro Órgano de Gobierno, las atribuciones que impliquen el ejercicio concreto de funciones de naturaleza pública o administrativa y que tengan una clara eficacia externa.

4. Reuniones del Pleno

Artículo 23.

El Pleno celebrará, como mínimo, seis sesiones ordinarias al año. Podrán celebrarse, además, cuantas sesiones extraordinarias acuerde el Comité Ejecutivo, a propuesta del Presidente o cuando lo soliciten por escrito la cuarta parte de sus componentes, con expresión de los asuntos a tratar.

Artículo 24.

En la última sesión del año, el Pleno señalará, con carácter orientativo, las fechas de las sesiones ordinarias en el año siguiente, sin perjuicio de las alteraciones que la buena marcha de la Corporación aconseje.

Artículo 25.

El Pleno de la Cámara, para poder celebrar válidamente sus Sesiones en primera convocatoria, deberá estar constituido, al menos, por la mitad más uno de sus sesenta y nueve miembros titulares. De no conseguirse dicho número, media hora más tarde de la prevista para la celebración del Pleno, y en segunda convocatoria, podrá quedar constituido, siempre que asistan un tercio de sus componentes. El Pleno adoptará sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los Miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

Artículo 26.

De no poder constituirse válidamente el Pleno en sesión ordinaria, el Comité Ejecutivo resolverá los asuntos de extrema urgencia, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al Pleno, en la primera reunión que éste celebre.

Artículo 27.

La asistencia a las sesiones del Pleno de la Cámara es obligatoria para sus miembros, no permitiéndose la delegación.

La falta de asistencia a las sesiones del Pleno de la Cámara producirá la pérdida de condición de miembro del Pleno en la forma y con las garantías que establecen las normas jurídicas vigentes.

Para que puedan ser tenidas en cuenta, las excusas deberán formularse por escrito y estar fundadas en causas justificadas.

La causa de fuerza mayor grave se estimará siempre como causa justificada.

Asistirá a las reuniones del Pleno, con voz y sin voto, el Director Gerente de la Corporación.

Artículo 28.

Las sesiones se convocarán con tres días, al menos, de antelación (salvo en situaciones excepcionales de urgencia), expresándose, en cuanto ello sea posible, en la convocatoria firmada por el Secretario General, los dictámenes que hayan de figurar en el Orden del Día. El registro de la convocatoria en el Libro de Salida de la Corporación dará fe al respecto.

Artículo 29.

Los originales de los dictámenes, así como la documentación básica, se hallarán a disposición de los Miembros del Pleno en la Secretaría General, para su estudio, a partir del momento en que hayan quedado aprobados por la Comisión correspondiente y formalizados con la firma del Secretario General o de quien éste delegue y el Visto Bueno del Presidente de la misma, no pudiendo salir, sin autorización de éste, del ámbito de la Cámara.

Artículo 30.

En general, el orden de las sesiones ordinarias será el siguiente:

1. Después de declarada abierta la sesión por el Presidente, el Secretario General dará lectura a las excusas de asistencia recibidas y dará cuenta de si existe o no quórum de asistencia.

Si hubiere quórum de asistencia, se dará lectura al acta de la sesión anterior, si no se hubiera remitido con anterioridad a todos los reunidos; a continuación, en todo caso, se manifestará por los miembros su conformidad, enmiendas o reparos.

2. Una vez que el Pleno se haya pronunciado sobre la aprobación o enmienda, en su caso del acta se examinarán los puntos que integren el orden del día de la sesión.

3. Antes de levantar la Sesión, el Presidente abrirá el turno de Proposiciones, Ruegos y Preguntas, en el cual los Miembros Titulares y Vocales Cooperadores, podrán formular, de palabra, lo que estimen conveniente, y sin que ello pueda provocar acuerdo del Pleno en aquellos asuntos que sean de la previa competencia del Comité Ejecutivo o de las Comisiones Consultivas, salvo que así se acuerde por unanimidad.

Artículo 31.

Los Miembros Titulares y Vocales Cooperadores podrán presentar sus proposiciones por escrito y firmadas, al Presidente de la Cámara, hasta cuarenta y ocho horas antes de la Sesión para que aquél, previa inclusión en el libro-registro que llevará la Secretaría General, acuerde el dictamen previo de la Comisión consultiva que fuera competente, o, en caso de reconocida urgencia, determine la lectura, sin éste, de la proposición, en la primera Sesión Plenaria que se celebre.

Artículo 32.

El Presidente dará a las cuestiones la amplitud que estime necesaria para el debate de los asuntos planteados.

Sobre un determinado asunto, podrán presentarse uno o más dictámenes y uno o más votos particulares.

El Presidente determinará el orden en que hayan de discutirse los votos particulares, si hubiera más de uno. También determinará el orden en que hayan de discutirse los dictámenes propuestos, previa lectura de todos ellos.

A los dictámenes podrán presentarse enmiendas o adiciones por escrito y firmadas. El Presidente decidirá, también, el orden en que hayan de discutirse las que se refieran a un mismo extremo del dictamen. Cuando se acepten enmiendas o adiciones a un dictamen, se considerará alterado con la incorporación de aquéllas, discutiéndose el dictamen con las modificaciones aceptadas.

La formulación de un voto particular en el Pleno de la Cámara se expresará en el Dictamen en la parte en que aquél lo afecte. En la discusión de dictámenes y enmiendas podrá consumirse dos turnos a favor y dos en contra, salvo el mejor criterio de la Presidencia, dada la importancia o trascendencia del asunto de que se trate.

Los firmantes de enmiendas, adiciones, votos particulares y dictámenes podrán retirarlos, antes de que sobre ellos recaiga votación.

Artículo 33.

El Presidente, teniendo en cuenta la importancia de los dictámenes, el número de vocales presentes, la ausencia de los que constituyan la Comisión correspondiente o de los que tengan mayor interés en la discusión de aquéllos y otras circunstancias, podrá decidir lo que haya de quedar sobre la mesa.

Igual decisión habrá de adoptarse en el caso de que lo pidan diez de los Vocales Titulares presentes.

Los dictámenes sobre los que no se haya adoptado acuerdo, habrán de discutirse, con preferencia sobre los demás, en la sesión inmediata, a menos que el Pleno, en esa nueva Sesión acordase, por mayoría, dejarlos en la misma situación por más tiempo. Sin embargo, en ningún caso podrá diferirse la discusión de los dictámenes que hayan de emitirse dentro de un plazo fijado por la Ley o Resolución administrativa vinculante.

Artículo 34.

El Presidente levantará la Sesión, cuando no haya más asuntos que tratar.

Por acuerdo del Pleno, y a propuesta de la Presidencia, se podrá suspender la sesión, para reanudarla horas después o en el día que se designe, sin previa convocatoria por escrito.

5. Acuerdos y votaciones del Pleno

Artículo 35.

Para la validez de los acuerdos del Pleno, en orden a su constitución, se observará lo establecido en el artículo 25 de este Reglamento.

Artículo 36.

Las votaciones, salvo que el acuerdo se adopte por aclamación, serán:

Primero.- Por mano alzada.

Segundo.- Nominales; ó

Tercero.- Nominales secretas, por papeletas.

Artículo 37.

La votación ordinaria es la primera de las expresadas en el artículo anterior. Por el Secretario General, se anunciará, en cada caso, su resultado.

Artículo 38.

La votación será nominal cuando lo pidan cinco Vocales Titulares o lo soliciten los firmantes de la proposición que se haya de discutir.

La votación nominal se verificará leyendo el Secretario General la lista de los Vocales Titulares de la Cámara y contestando éstos desde su asiento y por el orden en que sean llamados "sí" o "no", según su voto sea de aprobación o desaprobación.

Artículo 39.

La votación nominal secreta, por papeletas, se empleará cuando así se acuerde por mayoría o así lo establezca el Reglamento. En los casos de empate, decidirá el voto del Presidente.

Artículo 40.

Todos los Miembros Titulares del Pleno tendrán obligación de votar y no podrán ausentarse de la sala hasta que, hecho el recuento de votos, se haya declarado el resultado.

Iniciada una votación, no se interrumpirá por causa alguna, ni se concederá la palabra a ningún asistente.

Artículo 41.

La Cámara podrá hacer públicos los acuerdos que adopte salvo que afecten a materias reservadas o de régimen interior. Cuando la Presidencia lo considere oportuno, previo acuerdo del Comité Ejecutivo, podrá disponer que las sesiones sean públicas.

6. Acta del Pleno

Artículo 42.

El Secretario General levantará acta de cada Sesión, que certificará con su firma y con el visto bueno del Presidente, coleccionándose y custodiándose bajo la responsabilidad de aquél. En todo lo no previsto en el presente Reglamento, en cuanto al régimen de las Actas, se aplicará lo dispuesto en la Ley 30/1992, o normativa que la sustituya.

7. Del Comité Ejecutivo

Artículo 43.

El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara.

Estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente primero, el Vicepresidente segundo, el Tesorero y cinco Vocales, elegidos entre los Miembros Titulares del Pleno, uno de los cuales actuará de Vocal-Contador. El Consejero de Economía e Innovación Tecnológica designará un Vocal representante de la Comunidad de Madrid.

Actuará de Secretario, con voz consultiva, pero sin voto, el Secretario General de la Corporación.

Asistirá a las reuniones del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, el Director Gerente de la Corporación.

Artículo 44.

La elección del Presidente y demás cargos del Comité Ejecutivo se realizará por el Pleno en la forma establecida en el artículo 19 de este Reglamento.

Artículo 45.

Las propuestas de candidatos para la Presidencia y demás cargos del Comité Ejecutivo, se formularán, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, por escrito en el mismo acto de la elección y votación, y se presentarán a la mesa electoral con la firma, al menos, de diez Miembros Titulares del Pleno. Únicamente pueden ser candidatos los Miembros del Pleno.

Artículo 46.

El Comité Ejecutivo determinará, por votación, en la primera reunión que celebre, quiénes de entre sus Vocales actuarán de suplentes del Tesorero y Vocal-Contador en los supuestos de ausencia o enfermedad.

Artículo 47.

Con independencia de la terminación normal de sus mandatos, el Presidente y los cargos del Comité Ejecutivo podrán cesar:

a)        Por las causas previstas legalmente para la pérdida de la condición de miembro del Pleno. Cuando sea el Presidente quien formule la dimisión o renuncia, la comunicación a este efecto se dirigirá al Vicepresidente Primero de la Corporación.

b)        Por acuerdo del Pleno adoptado por las dos terceras partes de sus miembros.

c)        Por renuncia que no implique la pérdida de su condición de Vocal del Pleno.

La vacante se cubrirá por el Pleno en sesión convocada al efecto, según lo previsto en el artículo 19 de este Reglamento, dentro de los quince días siguientes de producirse aquélla.

La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltare para cumplir el mandato de aquel a quien suceda.

Artículo 48.

Producida una vacante en el Comité Ejecutivo, deberá ser cubierta en la forma que establece el artículo anterior. Si las vacantes, por su número, comprometiesen la posibilidad de celebrar sesiones del Comité Ejecutivo con el quórum exigido, el Presidente convocará un Pleno extraordinario para la provisión de dichas vacantes.

8. Funciones del Comité Ejecutivo

Artículo 49.

1. Especialmente corresponde al Comité Ejecutivo:

a)        Dirigir las actividades de la Cámara necesarias para el ejercicio y desarrollo de las funciones reconocidas en el artículo 5 de este Reglamento, encomendando al Director Gerente y al Secretario General, a través de los servicios que dirigen, su desarrollo y ejercicio.

b)        Ejercitar, por delegación del Pleno las funciones del artículo 5 de este Reglamento excepto las indelegables

c)        Establecer, a propuesta del Director Gerente, los programas anuales, o en su caso plurianuales, de actuación y gestión corporativa.

d)        Proponer al Pleno el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción, así como su desistimiento.

e)        Adoptar toda clase de acuerdos en materia de gestión económica, dentro de los límites de los presupuestos aprobados por el Pleno, así como actos de adquisición y disposición de bienes cuando los mismos estuvieran previstos en el presupuesto o autorizados por el Pleno.

f)         Proponer al Pleno la modificación total o parcial del Reglamento de Régimen Interior y de los Reglamentos de Personal y de Servicios de la Cámara.

g)        Proponer al Pleno la creación y constitución de Comisiones consultivas y Ponencias, así como el nombramiento de sus Presidentes.

h)        Aprobar los anteproyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios elaborados por el Director Gerente y proponer al Pleno la aprobación de los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como de sus liquidaciones.

i)          Tomar acuerdos de carácter general en materia de ordenación de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades que este Reglamento reconoce al Presidente.

j)          Supervisar la contabilidad general y la auxiliar de cada instalación o servicio, así como los procedimientos y prácticas para hacer efectivos los cobros y pagos.

k)        Proponer al Pleno el que por la Corporación se proponga a otras Cámaras los Convenios de colaboración o Conciertos a que se refiere el artículo 5.B.32) de este Reglamento para la realización de actividades de interés común y adoptar cuantos acuerdos sean necesarios para la preparación, aprobación y ejecución de dichos Convenios o Conciertos.

l)          Fijar las directrices para la elaboración de la Memoria de las actividades de la Cámara a que se refiere el párrafo 29) del artículo 5.B y proponer al Pleno los correspondientes proyectos de Memorias.

m)      Realizar, disponer o contratar la elaboración de informes y estudios relacionados con los fines de la Corporación.

n)        Establecer las líneas generales y criterios en materia de personal, previo informe o propuesta del Director Gerente.

o)        ñ) Velar por el normal funcionamiento de los Servicios de la Corporación, resolviendo, cuando proceda, las propuestas del Director Gerente.

p)        En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre competencias que corresponden al Pleno, dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre.

2. El Comité Ejecutivo podrá delegar sus competencias en el Presidente, en el Director Gerente y en el Secretario General.

3. La delegación, en todo caso, comportará el derecho del Comité Ejecutivo para dictar instrucciones de actuación en las atribuciones que se delegan y ser informado de la gestión de la materia delegada, pudiendo ser revocada en cualquier momento, por acuerdo adoptado con igual mayoría.

9. Reuniones del Comité Ejecutivo

Artículo 50.

El Comité Ejecutivo se reunirá, por lo menos, una vez al mes. Durante el mes de agosto, salvo razones extraordinarias que lo aconsejen, el Comité Ejecutivo no celebrará reunión.

Artículo 51.

Antes de iniciarse las sesiones del Comité Ejecutivo, el Secretario General dará cuenta de las excusas recibidas y determinará si existe o no quórum para que éste pueda o no constituirse válidamente. El Comité Ejecutivo se constituye válidamente con la asistencia de la mayoría de sus Miembros. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. Los miembros del Comité Ejecutivo podrán delegar su representación y voto en otro miembro del Comité Ejecutivo, en caso de imposibilidad de asistencia. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario General, o de quienes legalmente les sustituyan. El Comité Ejecutivo podrá reunirse en segunda convocatoria media hora más tarde la prevista para su celebración. En caso de que no pueda celebrarse la sesión, se extenderá diligencia por el Secretario General en la que se hará constar la relación nominal de los asistentes y de los excusados, así como la circunstancia de no haberse podido celebrar la Sesión correspondiente por falta de quórum.

Artículo 52.

Las sesiones del Comité Ejecutivo, serán convocadas, al menos, con tres días de antelación salvo en casos de urgencia. El registro de la convocatoria en el Libro de Salida de la Corporación dará fe al respecto.

10. Orden del Día del Comité Ejecutivo

Artículo 53.

El Orden del Día se fijará por el Presidente, con expresión de los informes, propuestas y asuntos que hayan de debatirse o notificarse, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones que al respecto formulen los Miembros del Comité Ejecutivo. Necesariamente deberán incluirse en el Orden del Día los asuntos que soliciten un número de miembros que represente el 20 por 100 de los que constituyen de hecho el Comité Ejecutivo.

No obstante, quedará válidamente constituido el Comité Ejecutivo cuando, aun sin haber mediado convocatoria, se hallen reunidos todos sus Miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 54.

Con anterioridad a la celebración de las Sesiones y, a ser posible, junto con la convocatoria y orden del día, se enviarán a los convocados los informes y demás antecedentes disponibles sobre cada uno de los asuntos que figuran en aquél, dándose en otro caso en el mismo una sucinta referencia sobre cada uno de los asuntos a tratar.

11. Actas y votaciones del Comité Ejecutivo

Artículo 55.

Las actas del Comité Ejecutivo se firmarán por el Presidente y el Secretario General. De su coleccionado y custodia se hará responsable el Secretario General. Será de aplicación lo previsto en el presente Reglamento para las Actas del Pleno.

Artículo 56.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría y las votaciones sólo se efectuarán por papeletas, cuando se acuerde así por mayoría.

12. Del Presidente de la Cámara

Artículo 57.

El Presidente ostenta la representación de la Cámara, la Presidencia de todos sus órganos colegiados y será el responsable de la ejecución de sus acuerdos, disponiendo cuanto considere conveniente, incluso la expedición de libramientos y órdenes de pago y cobro, sin perjuicio de las competencias del Comité Ejecutivo y del Pleno, ante quien responderá de su gestión.

Especialmente corresponde al Presidente:

1.        Asumir y llevar la representación de la Cámara en los actos oficiales.

2. Presidir el Pleno, Comité Ejecutivo y todos los órganos consultivos, dirigiendo los debates y resolviendo los empates con su voto de calidad.

3. Dar las órdenes de convocatoria y aprobar el Orden del Día de los órganos colegiados de la Corporación propuesto por la Secretaría General y dirigir y encauzar las discusiones, así como distribuir los trabajos de las respectivas competencias.

4. Presidir los Organismos e Instituciones que dependan o puedan depender en lo sucesivo de la Cámara.

5. Firmar con el Director Gerente la correspondencia oficial de la Corporación, y con el Secretario General las comunicaciones que se refieran al cumplimiento de acuerdos del Pleno y Comité Ejecutivo, así como con su visto bueno las certificaciones que expida el Secretario General.

6. Visar las actas y las certificaciones que de los acuerdos deban librarse. Informarse por el Director Gerente o por el Secretario General de la correspondencia oficial dando instrucciones a éstos para su despacho, tramitación y resolución de los asuntos que plantee, disponiendo que pase, si procede, a conocimiento del Comité Ejecutivo y del Pleno, y, en general, tomará las medidas que tenga por conveniente a este respecto.

7. Velar por la puntual ejecución y el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Corporación, dando al efecto las directrices, órdenes e instrucciones que estime oportunas y resolviendo las incidencias que surjan.

8. En los casos y en las formas previstos en el Reglamento de Personal de la Cámara, dar posesión de sus cargos al personal de la Corporación, así como aplicar las medidas disciplinarias que procedan.

9. Representar a la Cámara en todos los actos y negocios jurídicos, civiles, mercantiles, laborales o administrativos o de cualquier otro orden, extrajudiciales ante o con cualquier Autoridad, Organismo y persona, o judiciales ante cualquier Órgano y Jurisdicción, en la forma y con las facultades más amplias que en Derecho sean menester, incluso, y en su caso, con facultades para confesar y absolver posiciones, pudiendo delegar éstas en los Vicepresidentes indistintamente, ejercitar los derechos y acciones que según a todo ello corresponda, y suscribir y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios.

10. Sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de gobierno, dictar cuantas resoluciones estime necesarias o ventajosas para la buena marcha de la Corporación y, desde luego, respecto de los asuntos y comunicaciones no sometidos a estudio de las Comisiones, así como en los de extrema urgencia, dando cuenta al Comité Ejecutivo en la primera sesión que éste celebre.

11. Establecer los procedimientos de funcionamiento y gestión de los servicios de la Corporación, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.

12. En el orden de la Administración y recursos de la Corporación, tendrá las atribuciones señaladas en los artículos 112 y concordantes de este Reglamento.

13. Disponer, a través del Director Gerente o de la Secretaría General, el reparto de asuntos, temas o cuestiones a las Comisiones Consultivas, cuando, a su juicio, deban ser objeto de estudio o examen previo a la consideración del Pleno.

14. En general, dispondrá todo cuanto tenga por conveniente para la buena marcha de las actividades de la Corporación, dando cuenta al Pleno y Comité Ejecutivo, en su caso.

15. Sin perjuicio de su responsabilidad personal, podrá delegar por escrito facultades y atribuciones concretas y determinadas en cualquiera de las personas que forman parte del Comité Ejecutivo, en el Secretario General y en el Director Gerente. Asimismo podrá delegar su representación, con carácter permanente o accidental, en el miembro de la Cámara que tenga por conveniente.

13. De otros cargos

Artículo 58.

Los Vicepresidentes primero y segundo sustituirán por su orden al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, teniendo entonces idénticas atribuciones. Deberán coadyuvar a las tareas de éste, asistiéndole y, en su caso, ostentando su representación. En caso de ausencia o enfermedad de los Vicepresidentes, serán sustituidos por el Tesorero, Vocal-Contador o Vocal de más edad del Comité Ejecutivo.

Artículo 59.

El Tesorero conservará y custodiará los fondos que la Cámara necesite para cubrir las atenciones de su administración y funcionamiento, que se ingresarán en cuentas o activos financieros, a nombre de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, en Bancos con oficina abierta en la Comunidad de Madrid, librando las órdenes de pago necesarias con su firma, conjuntamente con la del Presidente o Vicepresidente primero o segundo.

Del mismo modo, tendrá a su cargo la inspección y custodia de los restantes bienes, valores y efectos propiedad de la Cámara.

Certificará, con el Presidente y el Vocal-Contador, los libros de contabilidad de la Corporación y, en general, tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 115 de este Reglamento.

Artículo 60.

El Vocal-Contador supervisará los documentos contables y la contabilidad y, en general, tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 114 de este Reglamento. Sin perjuicio de las funciones del Vocal-Contador, la Cámara podrá nombrar un Interventor, en régimen laboral contratado. Su nombramiento, por concurso de méritos, y cese, en su caso, corresponderá al Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo. El acuerdo de nombramiento establecerá las funciones del Interventor, que dependerá del Comité Ejecutivo.

Artículo 61.

Para la disposición de los fondos de la Cámara, en cualquier Entidad bancaria, se precisará la firma indistinta de dos de las personas que ostenten los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Tesorero, Vocal-Contador, Director Gerente, es decir, la firma de uno de los tres primeros cargos con una de las tres restantes y siguiendo siempre el orden establecido.

CAPÍTULO IV

Órganos Consultivos

1. Comisiones Consultivas y Ponencias Especiales

Artículo 62.

El Pleno de la Cámara, a propuesta del Comité Ejecutivo, podrá acordar la constitución, con carácter permanente o transitorio, de Comisiones Consultivas integradas por los Vocales Titulares y Vocales Cooperadores que lo deseen y sean designados al efecto. Asimismo se podrán constituir, con carácter circunstancial y transitorio, Ponencias especiales para tratar de temas o asuntos concretos y determinados.

Artículo 63.

Las Comisiones o Ponencias son órganos colegiados de asesoramiento del Pleno, del Comité Ejecutivo y del Presidente, y sus informes y dictámenes tendrán únicamente carácter vinculante cuando así lo haya acordado previamente el Pleno.

Preferentemente, funcionarán con carácter consultivo para informar sobre temas especializados que, en cada momento, se estimen oportunos, así como para formalizar y articular propuestas sobre asuntos de su competencia para posterior consideración y decisión del Pleno.

Artículo 64.

En todo caso, y para el mejor estudio y resolución de los asuntos y cuestiones que sean objeto de toda la gestión y actividad corporativa, se constituirán, las Comisiones Consultivas que el Pleno de la Cámara pueda considerar en cada momento más adecuadas por razón del objeto y especialidad, para el mejor cumplimiento de las finalidades y funciones de carácter público-administrativas que le corresponden.

Artículo 65.

El Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, podrá, en cualquier momento, ampliar o restringir el número o la competencia de las Comisiones Consultivas anteriormente indicadas, establecer Subcomisiones, así como refundirlas, desdoblarlas y constituir otras nuevas, lo que deberá comunicarse a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, así como la composición de las mismas.

En todo caso, el Pleno, en cada renovación cuatrienal, establecerá el número y denominación, contenido y competencias de las Comisiones, en función de los criterios y conveniencias de la Cámara.

Artículo 66.

El Presidente de la Cámara es el Presidente nato de todas las Comisiones Consultivas.

Artículo 67.

Las Comisiones estarán integradas por un número de Vocales no inferior a diez y las Ponencias por los que sean designados al efecto. Los Miembros Titulares y Vocales Cooperadores podrán solicitar su participación en las Comisiones y Ponencias. Necesariamente, habrán de formar parte, al menos, de dos Comisiones Consultivas. También podrán ser convocados a participar en el trabajo de las Comisiones o Ponencias aquellas Empresas o personas que, por su competencia en las materias correspondientes, puedan prestar una útil o valiosa colaboración. El Comité Ejecutivo de la Cámara podrá convocar, para información y consulta, en el supuesto de que no figuren como Miembros del Pleno, a los Presidentes de las Asociaciones Empresariales, a sesiones informativas y reuniones de trabajo para asuntos específicos relacionados con el comercio y la industria y los servicios, que afecten directamente a los fines de las respectivas Asociaciones. Asimismo, podrán ser convocados a las reuniones de las Comisiones representantes de otras Administraciones Públicas, y personas de suficiente competencia y experiencia en el mundo empresarial.

Artículo 68.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66, cada una de las Comisiones y Ponencias tendrá un Presidente y dos Vicepresidentes. El Presidente habrá de ser, necesariamente, Miembro del Pleno y será designado por el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo. Los Vicepresidentes serán elegidos por la Comisión o Ponencia en la primera Sesión que ésta celebre.

En ausencia o enfermedad de dichos Presidente y Vicepresidentes, serán sustituidos por el Vocal de más edad de los que asistan a la reunión de la Comisión o Ponencia. Los Presidentes de las Comisiones serán los encargados de convocarlas, presidirlas y dirigir y moderar los debates. Los Presidentes de las Comisiones actuarán, en todo momento, de acuerdo con las instrucciones que reciban del Comité Ejecutivo o del Presidente de la Cámara.

Ejercerá de Secretario, asistido del personal técnico necesario en todas las Comisiones o Ponencias, el Secretario General de la Cámara, quien podrá delegar en otro empleado de la Corporación.

Artículo 69.

Todos los nombramientos de los Vocales integrantes de las correspondientes Comisiones o Ponencias elegidos por el Pleno, serán comunicados por la Presidencia, debiendo manifestar los elegidos su aceptación o renuncia.

Artículo 70.

Las Comisiones o Ponencias se reunirán siempre que el Pleno de la Cámara, el Comité Ejecutivo, el Presidente de la Corporación o el Presidente de la propia Comisión o Ponencia lo estimen oportuno, y su convocatoria, por escrito y con el Orden del Día y por conducto de la Secretaría General, se hará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en casos de urgencia, en los que, excepcionalmente, podrá convocarse con menor antelación.

Artículo 71.

Para la realización de sus trabajos, las Comisiones podrán servirse de los informes, documentos y publicaciones que obren en la Cámara, referidos al tema que sea objeto de deliberación y que sean necesarios, así como solicitarlos de otras entidades, consultar con las personas que tengan por conveniente, nombrar ponencias, dividirse en Subcomisiones o agruparse con otras Comisiones para discutir e informar conjuntamente; todo ello sin más limitación que la de tener que cursar la correspondencia oficial por conducto y con la firma del Presidente de la Cámara.

Artículo 72.

Para facilitar la buena marcha de los trabajos de la Cámara las comunicaciones que envuelvan una propuesta, a medida que ingresen en la Cámara, serán sometidas al Presidente quien dispondrá su envío a la Comisión que a su juicio deba entender del asunto, o en su caso al Comité Ejecutivo.

Las Comisiones entregarán al Comité Ejecutivo, por mediación del Presidente de la Cámara, para su posterior elevación al Pleno, los informes que elaboren y en los que reflejarán la opinión dominante en los debates y las discrepancias, o bien en los distintos matices que se hayan manifestado.

Artículo 73.

Las reuniones de las Comisiones Consultivas o Ponencias comenzarán con la lectura del Acta de la Sesión anterior y desarrollando el Orden del Día, correspondiendo al Presidente regular los debates y cuidar del buen orden de las discusiones.

Cuando los acuerdos tomados por las Comisiones o Ponencias tengan carácter de dictamen, serán sometidos, por conducto del Comité Ejecutivo, al primer Pleno de la Cámara que se celebre, para que éste adopte la solución definitiva a que hubiere lugar.

Artículo 74.

Cuando se reúnan dos o más Comisiones para deliberar conjuntamente, la reunión será presidida por el Presidente de más edad y, en caso de ausencia de los Presidentes, por el Vicepresidente de más edad y, en su defecto, por el miembro que, para aquella Sesión, elijan los presentes.

Artículo 75.

Los Vocales de las Comisiones Consultivas cesarán en las mismas al producirse la renovación cuatrienal del Pleno de la Cámara, pudiendo ser reelegidos para formar parte de ellas, al constituirse el nuevo Pleno y las citadas Comisiones. Los Vocales de las Ponencias cesarán al concluir el cometido para el que fueron creadas.

Podrán también cesar los Vocales de las Comisiones Consultivas, por las mismas causas que se establecen para la pérdida de la condición de Vocal del Comité Ejecutivo en el artículo 47 de este Reglamento.

2. Vocales Cooperadores

Artículo 76.

La Cámara, además de los Vocales Titulares que constituyen el Pleno conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1 de este Reglamento, también dispondrá de Vocales Cooperadores, que tendrán las funciones que se establecen en este Reglamento y serán, en cada caso, nombrados por el Pleno, a propuesta previa del Comité Ejecutivo, de entre personas destacadas por su reconocido prestigio, relacionadas con el comercio, la industria y los servicios en la Comunidad de Madrid, o por sus servicios a la Cámara.

Los Vocales Cooperadores asistirán a las sesiones del Pleno a las que sean convocados, con voz pero sin voto; interviniendo en todas las discusiones y deliberaciones que se produzcan en los asuntos que sean objeto del orden del día, y pudiendo elevar propuestas al Pleno, salvo en temas o cuestiones que afecten al régimen y gobierno interno de la Corporación y a la elección de toda clase de cargos directivos. Coadyuvarán a las tareas corporativas, participando en los trabajos de las Comisiones Consultivas o Ponencias, y podrán llevar la representación de la Cámara en otras entidades, asambleas y consejos. ([4])

Artículo 77.

Tendrá la condición de Vocal Cooperador el Director General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

Los Vocales Cooperadores serán elegidos por el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, en la primera reunión siguiente a la Sesión constitutiva del Pleno correspondiente a cada renovación cuatrienal y cesarán automáticamente en sus cargos al transcurrir los cuatro años de duración del mandato de los Miembros del Pleno, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Se perderá el cargo de Vocal Cooperador por las mismas causas previstas legalmente con relación a los Miembros del Pleno. También podrá perderse el cargo de Vocal Cooperador por acuerdo del Pleno adoptado de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.

Las vacantes que se produzcan por cualquier causa serán cubiertas en la primera sesión que celebre el Pleno, después de proclamada la vacante. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltase para cumplir el mandato de aquel a quien suceda.

CAPÍTULO V

Régimen Económico

1. Generalidades

Artículo 78.

Para la financiación de sus actividades, tal como previene el artículo 10 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y el artículo 25 de la Ley 10/1999, de la Comunidad de Madrid, la Cámara dispondrá de los siguientes ingresos:

a) El rendimiento de los conceptos integrados en el denominado Recurso Cameral Permanente.

b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que preste y, en general, por el ejercicio de sus actividades.

c) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

d) Las aportaciones voluntarias de sus electores.

e) Las subvenciones, legados o donativos que pueda recibir.

f) Los procedentes de las operaciones de crédito que se realicen.

g) Los recursos que las Administraciones Públicas decidan destinar para sufragar el coste de los servicios públicos administrativos o la gestión de programas que, en su caso, le sean encomendados.

h) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Artículo 79.

Los ingresos de la Cámara, salvo los que tengan un objeto especial determinado, estarán exclusivamente consagrados al cumplimiento de sus fines, consignados en la Ley o en sus disposiciones complementarias, sin que por ningún concepto puedan dedicarse a otros diferentes.

La Cámara podrá efectuar subvenciones o donaciones relacionadas con su naturaleza y funciones, sin que puedan exceder globalmente del 10 por 100 del presupuesto ordinario de ingresos líquidos por recursos permanentes en cada ejercicio, salvo autorización expresa de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

Artículo 80.

El Recurso Cameral Permanente se regirá por lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, y sus posteriores modificaciones.

2. Gestión recaudatoria

Artículo 81.

1. El devengo de las exacciones que constituyen el Recurso Cameral Permanente, así como su prescripción, coincidirán con las de los impuestos a los que respectivamente se refieren.

2. En materia de gestión recaudatoria, liquidación y recaudación del Recurso Cameral Permanente, se aplicará la normativa contenida en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, así como la legislación a la que ésta se remite; la Ley 230/1963 de 28 de diciembre, General Tributaria y los Reglamentos que la desarrollan.

Artículo 82.

1. Para el cumplimiento de sus fines, la Cámara estará obligada a exigir el Recurso Cameral Permanente que le corresponde, y, en caso de impago en período voluntario, utilizará el procedimiento de exacción por la vía de apremio administrativo, de conformidad con el Reglamento General de Recaudación.

2. El ejercicio material de la función recaudatoria, tanto en período voluntario como de apremio, podrá realizarse por la Cámara o por las personas o entidades que ésta designe o cree con tales funciones; de la misma forma, y en los términos de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, podrá convenirse la recaudación material en vía de apremio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con el Órgano que le suceda en sus funciones, o que, en su caso, establezca la Comunidad de Madrid.

3. En todo lo referente al procedimiento de recaudación, tanto en período voluntario como en vía de apremio, recargos, intereses, aplazamientos, garantías y responsabilidades, se aplicará la normativa vigente para los tributos a los que se refiere el Recurso Cameral Permanente, sin perjuicio de la prelación para el cobro, que corresponderá, en todo caso, a los créditos tributarios.

4. Tendrán el carácter de título acreditativo del Recurso Cameral Permanente, a efectos de despachar la ejecución por la vía administrativa de apremio, las certificaciones de descubierto, individuales o colectivas, y sus correspondientes providencias de apremio, que a propuesta del Director Gerente, sean acordadas por el Comité Ejecutivo de la Cámara, y que serán certificadas de descubierto por el Tesorero y providenciadas de apremio por el Presidente.

Estas providencias de apremio tendrán la misma fuerza ejecutiva que la Sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los deudores.

3. Reparto de cuotas, préstamos y anticipos

Artículo 83.

El rendimiento líquido del Recurso Cameral Permanente, establecido por la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, una vez deducidos los gastos de recaudación, se distribuirá con arreglo a las siguientes normas:

a) El 6 por 100 del indicado rendimiento líquido global corresponderá al Consejo Superior de Cámaras.

b) La porción restante de las cuotas referentes a los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de las Personas Físicas será distribuida entre las Cámaras en cuya demarcación existan establecimientos, delegaciones o agencias de la persona física o jurídica obligada al pago, en la misma proporción que represente la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a cada establecimiento o imputada al mismo en relación con el importe total satisfecho por el sujeto pasivo por el referido impuesto, si bien la porción correspondiente a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, en razón al domicilio del empresario social o individual que se tenga en el territorio de su demarcación, no podrá ser inferior al 30 por 100 de la cuota total del concepto del Recurso Cameral Permanente del que se trate.

A los efectos indicados en el párrafo anterior, se computará la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas con inclusión del elemento tributario constituido por la superficie de los locales, pero no los demás recargos e incrementos previstos en la correspondiente normativa.

c) El producto de la exacción cameral girada sobre las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas se atribuirá a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid en razón a que en su circunscripción se ejerza la correspondiente actividad, una vez deducida la porción correspondiente al Consejo Superior de Cámaras. En el caso de tratarse de cuotas provinciales o nacionales del indicado impuesto, el rendimiento de la correspondiente exacción cameral se distribuirá entre las Cámaras en cuya circunscripción se realicen las actividades gravadas en la misma proporción en que se distribuyan las cuotas del impuesto entre los correspondientes Ayuntamientos.

Artículo 84.

Cuando sus posibilidades económicas lo permitan, la Cámara podrá dedicar a préstamos y anticipos para las Cámaras que lo soliciten, hasta un 5 por 100 del total previsto para "Participaciones en Cuotas de otras Cámaras" de su Presupuesto Ordinario de Gastos.

Artículo 85.

Se considerará como anticipo aquella cantidad solicitada por la Cámara de que se trate que no exceda del total importe de la participación en cuotas que a la misma le pudiera corresponder durante un ejercicio, y cuya liquidación se efectúe antes del 31 de diciembre del año o ejercicio de que se trate.

Cuando la cantidad solicitada exceda de la media del importe de las participaciones devengadas por la Cámara interesada en los últimos cinco años y, en todo caso, cuando el reintegro se efectúe en plazos posteriores y sucesivos al 31 de diciembre del año o ejercicio de la petición tendrá la consideración de préstamo aplicándose los correspondientes intereses.

Artículo 86.

En general, podrá concederse esta clase de anticipos o préstamos a aquellas Cámaras que habitualmente vienen siendo beneficiarias de liquidaciones en su favor practicadas por esta Corporación, sea cualquiera la cantidad que les corresponda en cada ejercicio, y siempre que no tengan cantidad alguna pendiente de pago a la Cámara por uno u otro concepto, en cuantía superior a su participación anual.

En todo caso, las Cámaras peticionarias deberán estar al corriente en el pago de las participaciones en las liquidaciones de cuotas del Recurso Cameral Permanente que les corresponda recaudar en beneficio de esta Corporación.

Artículo 87.

La formalización de peticiones por parte de las Cámaras interesadas se producirá previo acuerdo y presupuesto extraordinario aprobados por el Pleno respectivo y ratificados por su Administración Tutelante y comunicado fehacientemente a esta Corporación, salvo que se trate de anticipos que no excedan un ejercicio de participaciones en cuotas devengadas por la Corporación peticionaria, para los que bastará una petición del Presidente de la misma.

Cuando se trate de préstamos, se solicitará la oportuna autorización de la Comunidad de Madrid, sin cuyo requisito no otorgará esta clase de beneficios.

Artículo 88.

La concesión de anticipos o préstamos, en cuanto al órgano de gobierno de la Corporación que deba concederlos o autorizarlos, se establece de la forma siguiente:

A) En cuanto a anticipos:

1. De cantidades fraccionadas, y a cuenta de liquidaciones que afecten a todo o parte de un ejercicio, y siempre que su liquidación a favor de esta Cámara se produzca en el plazo de los seis meses siguientes: Corresponderá al Presidente de la Cámara.

2. Cuando se trate de un anticipo que comprenda la totalidad de participaciones en cuotas correspondientes a un ejercicio: Corresponderá al Comité Ejecutivo, a propuesta de la Presidencia.

B) En cuanto a préstamos:

Corresponderá siempre la concesión de préstamos al Pleno de la Cámara, a propuesta de su Comité Ejecutivo, previa la formulación del oportuno Presupuesto Extraordinario.

Artículo 89.

En cuanto a la devolución de anticipos o préstamos, se regirán por las siguientes Normas:

A) Los anticipos se devolverán dentro del año en que se solicitan, y antes, en todo caso, del 31 de diciembre, figurando mientras tanto en la Cuenta Acreedora de la Corporación.

B) En cuanto a los préstamos, por el Comité Ejecutivo o Pleno de la Corporación se establecerá su reintegro de forma que no pueda exceder, en ningún caso, de tres años.

4. Presupuesto

Artículo 90.

La Cámara elaborará y someterá sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de ingresos, actividades, inversiones y gastos a la aprobación de la Comunidad de Madrid, que fiscalizará sus liquidaciones.

En todo caso, las liquidaciones deberán presentarse acompañadas de un informe de auditoria de cuentas anuales.

Artículo 91.

La Cámara formalizará anualmente un Presupuesto ordinario de Ingresos, Actividades e Inversiones y Gastos de los Servicios y Obras que preste o administre, bien directamente o por gestión autónoma.

Para la formulación de este Presupuesto, la Cámara se atendrá a las normas y principios de contabilidad generalmente admitidos del Plan General de Contabilidad para las empresas españolas o el de ámbito sectorial que pudiera serle de aplicación.

Artículo 92.

El anteproyecto de Presupuesto Ordinario de Ingresos, Actividades e Inversiones y Gastos de la Corporación será elaborado por los Servicios correspondientes al Director Gerente de la Corporación con arreglo a las instrucciones que reciba del Comité Ejecutivo constituido en Comisión Especial de Presupuestos, una vez recogidas las previsiones de programas anuales de actuación y gestión corporativa para el año próximo aprobadas por el Comité Ejecutivo.

En su aspecto formal, el Presupuesto se ajustará a las siguientes características:

a) Agrupación racional de los conceptos de Ingresos, actividades e inversiones y Gastos.

b) Detalle de todos los conceptos cuyo reconocimiento individualizado revista interés para la Cámara.

c) Distinción en los conceptos de pagos por gastos o por inversiones para que estas últimas puedan ser capitalizadas permitiendo el fiel reflejo del patrimonio actualizado de la Corporación.

d) Formulación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación para el año siguiente.

Este anteproyecto será sometido por el Director Gerente de la Cámara al Comité Ejecutivo con antelación suficiente para su examen y aprobación previa a la del Pleno.

Artículo 93.

El Comité Ejecutivo, constituido en Comisión Especial de Presupuestos, aprobará el Proyecto de Presupuesto que quedará expuesto en la Cámara, a través de la Secretaría General a disposición de los Miembros de la Corporación unido a todos los datos y antecedentes que sirvieron para su elaboración, por un plazo mínimo de quince días.

El Pleno de la Cámara sobre la base de la propuesta elaborada por el Comité Ejecutivo, aprobará el Proyecto de Presupuesto ordinario para el año siguiente, elevándolo seguidamente a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, antes del 1 de octubre de cada año, para su aprobación.

Artículo 94.

Con idénticas formalidades a las establecidas en los artículos anteriores sobre la confección del Presupuesto de la Cámara, se formulará la Liquidación de las cuentas del ejercicio precedente, con la obligada intervención de Auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y entre las de mayor volumen que operen en la Comunidad de Madrid que designará el Pleno de la Corporación, elevándola seguidamente a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid antes del 1 de abril de cada año, para su aprobación.

Artículo 95.

Asimismo, se aprobarán los presupuestos extraordinarios y cuentas especiales para la realización de obras y servicios no incluidos en los presupuestos ordinarios, cuyas liquidaciones se presentarán consolidadas con la del presupuesto ordinario correspondiente.

Artículo 96.

La Cámara deberá constituir, cuando proceda, un Fondo de reserva materializado en disponible a corto plazo, para hacer frente a las bajas de recaudación en ejercicios sucesivos o a gastos urgentes o imprevistos, dando cuenta a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid previamente para su aprobación.

Esta obligación no se producirá cuando el Fondo de reserva alcance el 50 por 100 del presupuesto total ordinario del último ejercicio o cuando lo autorice expresamente la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

Artículo 97.

La Cámara establecerá y llevará una contabilidad de carácter administrativo, que, tanto desde el punto de vista funcional como del cumplimiento de las disposiciones legales incluyendo lo estipulado en el Código de Comercio, permita el control de los recursos presupuestarios, la composición de su patrimonio y su situación financiera.

Artículo 98.

Para el desarrollo de su contabilidad, la Cámara establecerá los Libros-Registro y sistemas informáticos que, conforme a las más avanzadas técnicas contables, estime por conveniente.

Artículo 99.

Sin carácter limitativo, la Cámara desarrollará un sistema contable a través de los Libros-Registros correspondientes y de los sistemas informáticos oportunos.

Artículo 100.

El Plan de cuentas que desarrolle la contabilidad de la Cámara tendrá carácter bivalente, presupuestario y patrimonial, y se adaptará a las normas del Plan General de Contabilidad y principios de contabilidad generalmente aceptados, y sus posibles adaptaciones sectoriales aplicables a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, y su Consejo Superior.

Artículo 101.

Tanto las Liquidaciones de los Presupuestos como las Cuentas Anuales de la Cámara serán examinadas anualmente por Auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

La Certificación que dichos Auditores emitan sobre su actuación se unirá a la documentación que se remita a la Comunidad de Madrid para la aprobación reglamentaria de las antedichas Liquidaciones Presupuestarias y Cuentas Anuales.

Artículo 102.

El Director Gerente presentará mensualmente al Comité Ejecutivo, para su aprobación, los estados financieros provisionales de la Cámara, integrados por el Balance de Situación, Balance de Sumas y Saldos y Control Presupuestario referidos al mes anterior, que reflejarán la actividad económico-financiera de la Cámara y la realización de su Presupuesto.

Artículo 103.

La Cámara preparará las Cuentas Anuales, que incorporará a la Liquidación del Presupuesto ordinario y, en su caso Presupuestos extraordinarios, de Ingresos y Gastos que se eleve a la Comunidad de Madrid, reflejando los resultados de la gestión económica así como el estado de la situación patrimonial y financiera de la Corporación.

Artículo 104.

Todos los documentos, estados e informes que se emitan serán fiel reflejo de los Libros-Registro de contabilidad tanto oficiales, como auxiliares establecidos por la Cámara y serán sometidos por el Director Gerente al Presidente o Vicepresidente, Tesorero y Vocal-Contador.

Artículo 105.

La Tesorería de la Cámara, en la que se integran las de recaudación y auxiliares ubicadas en otros Servicios de la misma, se hará cargo de los fondos que haya de percibir la Corporación, tanto por conceptos presupuestarios ordinarios y extraordinarios como por aquellos otros que puedan surgir con el carácter de imprevistos.

También la Tesorería de la Cámara efectuará los pagos que hayan sido debidamente autorizados por los órganos de gobierno de la Cámara y en la forma en que se haya determinado para su control o auditoria interna.

A los efectos indicados, la Tesorería de la Cámara será la encargada de la custodia de los fondos existentes en cada momento en el domicilio de la Corporación.

A los mencionados efectos se elaborarán los libros de contabilidad y movimientos de fondos exigidos por la legislación mercantil permitiendo así el mejor registro contable y la determinación de las variaciones de su situación presupuestaria, patrimonial, económica y financiera, y llegar a la emisión de los estados y balances a que se refieren los artículos 102 y 103 de este Reglamento.

Artículo 106.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 112 y 113, los movimientos de fondos de la Tesorería de la Cámara se realizarán mediante las oportunas órdenes firmadas por el Presidente o uno de los Vicepresidentes, conjuntamente con el Tesorero, o Vocal-Contador o Director Gerente, de acuerdo con los artículos 59 y 61 de este Reglamento.

Artículo 107.

Los gastos y pagos serán propuestos cada diez días por el Director Gerente, en la forma que específicamente se determine para su aprobación por el Presidente o Vicepresidente, Tesorero y Vocal-Contador, estando basada su propuesta en los presupuestos ordinarios o extraordinarios que tenga en vigor la Corporación.

El Director Gerente, con autorización de la Presidencia, autorizará aquellos pagos de conceptos aprobados y presupuestados que por su pequeña cuantía no afecten a la buena marcha de los presupuestos, o aquellos otros que, por su carácter de urgencia, hayan de ser efectuados con prioridad.

Artículo 108.

Todos los movimientos de fondos, tanto de cobros como de pagos, que efectúe la Cámara estarán documentalmente justificados y debidamente registrados en los libros contables de la Corporación.

Artículo 109.

Los regímenes de pago o cobro en la Cámara serán los habitualmente aceptados en la actividad mercantil, salvo en lo relativo a la Recaudación del Recurso Cameral Permanente, cuyas características especiales de cobro se determinan en los correspondientes artículos de este Reglamento.

5. Competencias de los Órganos de Gobierno de la Cámara en materia económica

Artículo 110.

El Pleno de la Cámara, además de las facultades específicas que le confiere el artículo 22 de este Reglamento, dispondrá de las siguientes en relación al Régimen Económico Corporativo:

1. Como órgano supremo de Gobierno y representación de la Cámara, estudiará y resolverá las propuestas de carácter económico que le sean sometidas por el Comité Ejecutivo.

2. Adoptará los acuerdos definitivos que deban recaer sobre los proyectos de Presupuestos y Liquidaciones de los mismos que le sean presentados por el Comité Ejecutivo.

3. Adoptará los acuerdos que procedan en relación con la adquisición y disposición de los bienes de la Corporación.

Artículo 111.

El Comité Ejecutivo de la Corporación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de este Reglamento, tendrá, en relación al Régimen Económico Corporativo, las siguientes funciones:

1. Establecer y aprobar el censo de contribuyentes de la Corporación, cuidando de su total y permanente actualización.

2. Ordenar los cobros, estableciendo, a tal efecto, el sistema de cobranza que en cada momento presente mayores ventajas para la percepción de estos recursos permanentes.

3. Intervenir bajo su responsabilidad en todo cuanto se refiera a la anteriormente citada cobranza, tanto en período voluntario como ejecutivo, ordenar la devolución de cuotas, la suspensión de cobranza, declaración de fallidos, anulación de recibos, ordenar la interrupción de la prescripción de cuotas devengadas y concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pagos.

4. Resolver todos cuantos extremos puedan afectar a una total inteligencia con las demás Cámaras sobre el reparto de cuotas de Empresas que realicen actividades en diferentes demarcaciones.

5. Aprobar, constituido en Comisión Especial de Presupuestos, los anteproyectos de presupuestos de ingresos, actividades e inversiones y gastos, proponiendo la aprobación de los proyectos de presupuestos de ingresos y gastos al Pleno de la Cámara.

6. Formular las cuentas anuales de cada ejercicio, que serán sometidas a la aprobación del Pleno de la Cámara.

7. Elevar a la preceptiva aprobación de la Comunidad de Madrid, y dentro de los plazos reglamentarios, tanto los presupuestos ordinarios y extraordinarios de ingresos, actividades e inversiones y gastos como las liquidaciones de cuentas anuales de cada ejercicio.

Se entenderán aprobados los Presupuestos Ordinarios si en el plazo de tres meses no se hubiera manifestado por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica observación alguna al respecto. Asimismo, se entenderán los Presupuestos Extraordinarios, si transcurrido un plazo de tres meses desde su presentación, no se hubiera manifestado por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica observación alguna al respecto.

Igualmente, se entenderán aprobadas las Liquidaciones si en el plazo de seis meses no se hubiera manifestado por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica observación alguna al respecto.

8. Aprobar la relación de puestos de trabajo de la Cámara propuesta por el Director Gerente.

9. Formalizar los Presupuestos extraordinarios y cuentas especiales para la realización de obras y servicios no incluidos en los Presupuestos ordinarios, así como sus respectivas Liquidaciones, que habrá de someter a las reglamentarias aprobaciones del Pleno y de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

10. Cuidar de que no excedan globalmente del 5 por 100 del Presupuesto ordinario de ingresos líquidos por recursos permanentes de carácter fijo los importes de las subvenciones o donaciones que se efectúen y se hallen directamente relacionadas con los fines de la Cámara.

11. Determinar la fórmula de materialización del Fondo de reserva que, en su caso, corresponda establecer a la Cámara, así como vigilar el límite máximo de este Fondo de reserva

12. Supervisar la contabilidad general y la auxiliar, en su caso, de los diferentes Servicios, tanto presupuestaria como patrimonial directamente de modo que puedan reflejar la exacta situación presupuestaria, patrimonial, económica y financiera de la Corporación.

13. Establecer, a propuesta del Tesorero, los criterios para seleccionar los establecimientos bancarios donde hayan de depositarse los fondos en metálico de la Corporación.

14. Por delegación expresa del Pleno, cualesquiera otras facultades, funciones y competencias relacionadas en el artículo 110.

Artículo 112.

El Presidente de la Cámara, como ejecutor de los acuerdos de los Órganos colegiados de la Corporación, dispondrá los cobros y pagos, aprobará los manuales y procedimientos de gestión económica, contable y presupuestaria de la Corporación, podrá ordenar todo aquello que considere conveniente para la buena marcha de su gestión económica e incluso podrá disponer la expedición de libramientos y órdenes de pago y cobro, sin perjuicio de las competencias del Comité Ejecutivo y del Pleno. Especialmente podrá conceder anticipos a favor de otras Cámaras, a cuenta de sus respectivas liquidaciones por el Recurso Permanente, en los términos establecidos en este Reglamento.

Artículo 113.

Los Vicepresidentes de la Corporación sustituirán, en su caso, y por su orden, al Presidente, desempeñando todas aquellas funciones propias del mismo de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, así como las relativas al régimen económico corporativo, y todas aquellas que aquél les delegue, bajo su responsabilidad.

Artículo 114.

El Vocal-Contador de la Corporación ostentará como funciones específicas, respecto del régimen económico corporativo, las siguientes:

1. Supervisará los documentos contables en que intervenga el Tesorero, excepción hecha de los talones u órdenes de pago en que cualquiera de las firmas del Tesorero o Vocal-Contador necesariamente hayan de ser conjuntas con las del Presidente o Vicepresidente, así como tampoco en los recibos del Recurso Cameral Permanente.

2. Supervisará la contabilidad de la Corporación emitiendo todos aquellos documentos que considere necesarios para la perfecta información del Comité Ejecutivo sobre la marcha económica de la Corporación, que deban ser elevados al Pleno, al que informará en todo caso y periódicamente de la situación económica, presupuestaria y de tesorería, siendo el portavoz del Comité Ejecutivo en la presentación y propuesta de Presupuestos y Liquidaciones.

Artículo 115.

Son funciones específicas del Tesorero de la Corporación, en orden a su régimen económico, las siguientes:

1. Custodiar los fondos de la Cámara, proponiendo al Comité Ejecutivo lo procedente.

2. Firmar las propuestas de cobros y pagos.

3. Librar, con su firma y conjuntamente con las del Presidente o Vicepresidente de la Corporación, los resúmenes de listas cobratorias del Recurso Cameral Permanente.

4. Autentificar con su firma los recibos correspondientes a los recursos permanentes o eventuales, así como los talones u órdenes de pago que sean necesarios.

5. Singularmente, el Tesorero de la Corporación expedirá, a efectos del correspondiente procedimiento de apremio, las pertinentes certificaciones, individuales o colectivas de descubierto.

Artículo 116.

El Director Gerente, en orden al Régimen Económico corporativo, ostentará, además de la facultad general de propuesta de todas aquellas que se refieran al mismo, las funciones específicas siguientes:

1. Dirigir todos los Servicios de Contabilidad, Tesorería y Recaudación.

2. Confeccionar los anteproyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como sus correspondientes cuentas de liquidación.

3. Efectuar las propuestas de cobros y pagos, cuidando de que se encuentren dentro de sus respectivas consignaciones presupuestarias.

4. Gestionar la realización de los acuerdos de carácter económico que adopten el Comité Ejecutivo y el Pleno de la Corporación.

5. Estudiar y proyectar la fórmula de materialización del Fondo de reserva que, en su caso, corresponda establecer a la Cámara.

6. Elaborar manuales y procedimientos de gestión económica, contable y presupuestaria de la Corporación y aplicar las instrucciones y normativa interna que se deriven de los mismos.

7. Cualesquiera otras incluidas en los artículos 110, 111, 114 y 115 delegadas por el Comité Ejecutivo, Presidente, Vocal-Contador y Tesorero.

CAPÍTULO VI

Del Secretario General, del Director Gerente y del Personal de la Cámara

1. Del Secretario General

Artículo 117.

La Cámara tendrá un Secretario General, independiente, permanente en régimen laboral contratado, cuyo nombramiento, previa convocatoria pública de la vacante, y cese, corresponderá al Pleno de la Corporación por acuerdo motivado, adoptado por la mitad más uno de sus miembros.

La selección se efectuará mediante concurso de méritos que se regirá por las Bases que apruebe el Pleno de la Corporación, exigiéndose, como mínimo, estar colegiado como miembro de alguno de los Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid; no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el desempeño de las funciones propias del cargo; no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas, de los entes que integran la Administración local, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación o de su Consejo; no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, de profesión, cargo u oficio; ni incurrir en las causas de incompatibilidad e inhabilitación a que se refiere el artículo 123 de este Reglamento.

El Secretario General tendrá los derechos y las retribuciones que el Comité Ejecutivo apruebe, especificándose en el contrato que con él se establezca las condiciones de su relación.

Artículo 118.

Corresponden igualmente al Secretario General, además de las previstas en el Decreto 253/2000, de 30 de noviembre, las siguientes funciones:

1. Actuar como tal, con voz y sin voto, en las sesiones de los órganos de gobierno de la Cámara, y, en sus órganos colegiados, Ponencias, Comisiones, etcétera, velando por la legalidad de sus acuerdos y de su ejecución, de conformidad con las instrucciones que reciba. En ejercicio de estas funciones hará, cuando proceda, advertencia del ajuste a la legalidad, dejando constancia de la misma en las Actas y documentos correspondientes, pudiendo solicitar previamente asesoramiento o formular las consultas a que haya lugar. Levantará acta de las sesiones y expedirá certificaciones de los acuerdos adoptados, firmando aquéllas y éstas con el Presidente.

2. Despachar con el Presidente y redactar toda la correspondencia oficial de la Corporación, siguiendo fielmente sus instrucciones y firmando con aquél las comunicaciones acreditativas y referentes de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno.

3. Tramitar los expedientes y resolver éstos cuando la resolución no esté atribuida a los órganos de gobierno de la Corporación, y proponiendo, en este caso, la resolución que proceda e incluyendo estos asuntos en el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados.

4. Llevar un Registro de las proposiciones y asuntos entregados al estudio de las respectivas Comisiones o Ponencias.

5. Llevar un Registro donde, a efectos reglamentarios, conste la asistencia y excusas de los Miembros de la Cámara a las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo, así como dar fe de que en cada sesión concurren el quórum reglamentario para celebrarlas y adoptar acuerdos.

6. Custodiar el sello de la Cámara.

7. Redactar los informes y dictámenes que le encarguen los órganos de gobierno de la Corporación.

8. Recibir y atender a los comerciantes e industriales del Censo que lo soliciten, orientándoles, asistiéndoles y asesorándoles en lo que proceda, dando traslado de sus peticiones, iniciativas y sugerencias al Presidente y demás Órganos de Gobierno que, en su caso, correspondiese.

9. Someter al examen o aprobación de los órganos de gobierno o de las Comisiones y Ponencias, cuantas propuestas o asuntos considere de interés para la Corporación, dentro de los fines y funciones de ésta.

10. Despachar, tramitar y resolver por sí, o a través de los Servicios a su cargo, toda la correspondencia de carácter general de la Corporación.

11. Expedir cuantas certificaciones sean de la competencia de la Cámara y dar fe de los acuerdos adoptados por los Órganos de ésta.

12. Ostentar la representación del Presidente, cuando éste así lo determine y se trate de facultades meramente ejecutivas.

13. Dirigir los servicios jurídicos de la Corporación.

14. Cualesquiera otras (incluidas en los artículos 22, 49 y 57) delegadas por el Pleno, Comité Ejecutivo y Presidente.

2. El Director Gerente

Artículo 119.

La Cámara nombrará un Director Gerente, cuyo nombramiento y cese corresponderá al Pleno de la Corporación por acuerdo adoptado por la mitad más uno de sus miembros, a propuesta del Comité Ejecutivo.

 

Artículo 120.

El Director Gerente será el Jefe de todo el personal de la Cámara, cualquiera que sea el régimen jurídico de éste.

Como tal Jefe de Personal de la Corporación le compete:

1. Proponer al Comité Ejecutivo la relación de puestos de trabajo de la Cámara, así como la calificación de los mismos.

2. Decidir sobre la asignación o adscripción del personal a los distintos puestos de trabajo de acuerdo con las escalas, categorías, conocimientos o especialidades y demás circunstancias del personal.

3. Proponer al Comité Ejecutivo el establecimiento de los criterios y líneas generales de actuación en materia de personal.

4. Proponer al Comité Ejecutivo la modificación, total o parcial, del Reglamento de Personal de la Cámara.

5. Todas aquellas competencias en materia de personal no atribuidas a otros órganos.

Artículo 121.

1. El Director Gerente será el Director técnico de todos los servicios de la Cámara teniendo para ello las siguientes atribuciones:

a) Proponer a los Órganos de Gobierno de la Corporación los programas anuales, o en su caso plurianuales, de actuación y gestión corporativa de cada año y desarrollar los que ya hayan sido aprobados.

b) Dirigir y coordinar el funcionamiento de los distintos servicios y departamentos de la Cámara con todos los medios e instrumentos a su alcance.

c) Disponer y poner en práctica, de acuerdo con las líneas generales de actuación establecidas por el Comité Ejecutivo, la organización y estructura orgánica interna más adecuada para la realización de las actividades y servicios desarrollados por la Corporación que se incluyen en el Capítulo VII del presente Reglamento.

d) Elaborar los manuales, normativas y procedimientos que sean precisos para la dirección, supervisión, coordinación, control y funcionamiento eficaz de todos los servicios, departamentos, órganos y personal bajo su dependencia.

e) Desarrollar las funciones establecidas en el artículo 116 del presente Reglamento y cualesquiera otras (incluidas en los artículos 22, 49 y 57) delegadas por el Pleno, Comité Ejecutivo y Presidente.

2. El Director Gerente también será responsable ante los órganos de gobierno de la Cámara del funcionamiento, para lo que formará parte de sus órganos rectores, de los Organismos o Entidades con autonomía de gestión en que participe o intervenga la Corporación y que suponga la prestación de un servicio de la Cámara o una actividad de ésta, ya se trate de Consorcios, Fundaciones, etcétera.

3. Del Vicesecretario General, del Subdirector Gerente y

demás titulares de cargos de alta dirección

Artículo 122.

El Pleno de la Corporación, a propuesta del Comité Ejecutivo, podrá nombrar un Vicesecretario General, cuya selección se efectuará mediante concurso de méritos que se regirá por las bases que apruebe el Pleno de la Corporación, exigiéndose, la titulación y las condiciones y requisitos que, como mínimo, se establecen para el cargo de Secretario General. El Secretario General, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido en sus funciones por el Vicesecretario General, si lo hubiere, o por la persona que determine el Comité Ejecutivo o el Pleno, o el órgano colegiado en que deba intervenir, de entre los Letrados que presten servicios en la Corporación.

El Pleno podrá crear el cargo de Subdirector Gerente, que dependerá directamente del Director Gerente, y otros puestos de alta dirección, para cuya provisión se precisará que figuren previamente en la plantilla orgánica de la Cámara. Para su selección, como mínimo, se exigirá titulación de enseñanza universitaria o técnica superior.

Los nombrados tendrán las funciones, derechos y retribuciones que el Comité Ejecutivo apruebe, que se especificarán en el correspondiente contrato que establecerá las condiciones de su relación.

Artículo 123.

1. El Director Gerente y el Secretario General de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid quedan sometidos a las siguientes causas de inhabilitación e incompatibilidad:

a) Haber ejercido la titularidad de la Consejería o Dirección General competente en materia de Cámaras de Comercio e Industria, durante los dos años anteriores a su respectiva designación.

b) Haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, de profesión cargo u oficio, durante los últimos cinco años.

c) Haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas, de los Entes que integran la Administración Local o de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación o de su Consejo Superior durante los cinco últimos años.

d) Desempeñar cargos de elección popular, en las Cortes Generales, Parlamento Europeo, Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales.

e) Desempeñar cargos como Director Gerente, o Secretario General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación o de su Consejo Superior.

f) Desempeñar la condición de Miembro del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

g) Desempeñar actividades que incurran en conflicto de intereses con los cargos que desempeñan al servicio de la Cámara.

2. El Director Gerente y el Secretario General formularán la declaración de sus actividades económicas o profesionales, solicitando la correspondiente autorización de compatibilidad que corresponderá otorgar al pleno de la Corporación.

4. Del personal al servicio de la Cámara

Artículo 124.

Corresponde al Comité Ejecutivo de la Cámara aprobar anualmente, juntamente con el proyecto de Presupuesto, la relación de puestos de trabajo de su personal.

La relación de puestos de trabajo será elaborada por el Director Gerente siguiendo las directrices fijadas por el Comité Ejecutivo y tendrá vigencia durante el ejercicio siguiente.

Artículo 125.

Integran el personal al servicio de la Cámara:

1. El personal que a la entrada en vigor de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, se encontraba al servicio de la Cámara al amparo del Decreto de 13 de junio de 1936, y figura incluido en la plantilla en ese concepto. Está regulado por el Reglamento de Personal de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, de 21 de julio de 1983, con la modificación establecida por el acuerdo del Pleno de la Cámara en Sesión de 23 de junio de 1993. La relación de servicios de este personal se rige por lo dispuesto en el reseñado Reglamento. Este personal tendrá carácter de "a extinguir".

2. El resto del personal estará sujeto a relación de Derecho laboral y se rige por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones que lo desarrollan; en el Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de Madrid, por las condiciones particulares que se establezcan en el correspondiente contrato laboral, y por la normativa de la Cámara respecto del funcionamiento y prestación de servicios y de trabajos y, singularmente, por las normas establecidas por la Cámara relativas al cumplimiento de horario, permanencia en las oficinas y utilización de los sistemas de control. Las jornadas laborales serán fijadas por el Comité Ejecutivo, a propuesta del Director Gerente, en razón a las diversas necesidades de prestación de servicios a las empresas por la Cámara.

3. El personal de la Cámara, con exclusión del Secretario General, el Director Gerente, el Vicesecretario General, el Subdirector Gerente y demás cargos de alta dirección, estarán integrados en escalas técnica (incluye Asesores), administrativa, y subalterna y de servicios, con las categorías que, dentro de cada una de ellas, se establezcan en la plantilla orgánica.

Artículo 126.

El Director Gerente, ante las necesidades de los servicios, así como para la realización de estudios, proyectos, dictámenes y cualesquiera otros trabajos, podrá contratar, en el marco de la relación de puestos de trabajo vigente y en las condiciones que considere más oportunas, tanto sobre jornada, como sobre horario, períodos de vacaciones y en general sobre el régimen aplicable a estas prestaciones, al personal que sea preciso en cada caso, que se regirá por el ordenamiento jurídico aplicable.

Artículo 127.

El ingreso del personal se realizará mediante la superación de pruebas selectivas que acuerde la Cámara, exigiéndose como mínimo, los títulos de Doctor, Licenciado o Diplomado Universitario, Ingeniero, Arquitecto o equivalente para la escala técnica; los de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente para la escala administrativa; y los de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente para la escala subalterna o de servicios.

Artículo 128.

El incumplimiento o la falsedad de los requisitos exigidos para la selección e ingreso en el ejercicio del puesto o cargo, en el momento en que la Cámara tenga conocimiento del fraude, serán por sí mismos, sin perjuicio de otras responsabilidades que de ello pudieran derivarse, causa de nulidad del nombramiento, con pérdida de todos los derechos que de él se deriven o pudieran derivarse.

Artículo 129.

La jubilación del personal, cualquiera que sea el régimen jurídico de su relación, será obligatoria a los sesenta y cinco años.

Excepcionalmente y atendiendo a las necesidades de los Servicios y a la función que esté realizando el interesado en cuestión, el Comité Ejecutivo podrá prorrogar discrecionalmente el servicio activo de dicho personal durante un período máximo dos años más, produciéndose en todo caso la jubilación a los sesenta y siete años.

En el supuesto de que el Comité Ejecutivo designara a una persona que preste sus servicios en la Cámara, para que en comisión de servicio desempeñe sus tareas en otra institución u organismo, en ningún caso tal comisión de servicio producirá duplicación de derechos activos o pasivos ni de ningún otro tipo.

CAPÍTULO VII

Actividades y servicios de la Corporación

1. Servicios en general

Artículo 130.

La Cámara, en cuanto Corporación constituida para la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, de la industria y de los servicios de la Comunidad de Madrid, y como órgano consultivo de las Administraciones Públicas, está obligada en general a realizar las obras y a prestar las funciones y servicios en el ámbito de su demarcación que le señala y asigna la Ley 3/1993, de 22 de marzo, la Ley 10/1999, de 16 de abril, el Decreto 253/2000, de 30 de noviembre, y este Reglamento de Régimen Interior.

2. Servicios en particular

Artículo 131.

El Pleno de la Cámara determinará, a propuesta del Comité Ejecutivo, el conjunto de actividades y servicios a prestar. Sin perjuicio de los servicios que en general debe realizar la Cámara de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, y los que decida implantar de nuevo, dedicará especial atención a todos los que se detallan a continuación, teniendo en cuenta la importancia de los intereses generales que representa y la entidad económica de las empresas que se integran en su Censo.

Artículo 132.

La Cámara realizará Arbitrajes de Derecho y de Equidad de carácter nacional o internacional, sobre cualesquiera diferencias o conflictos jurídicos que surjan entre comerciantes, industriales y agentes mediadores y comerciales, mediante la Corte de Arbitraje de Madrid.

Artículo 133.

Asimismo, la Cámara organizará y llevará a cabo toda clase de actividades que, en algún modo, contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio y la industria y los servicios de la Comunidad de Madrid, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades y, en especial, establecerá servicios de información, asesoramiento y asistencia técnica, dentro del ámbito de sus competencias necesarios para asistir a las empresas, tanto en lo relativo a su creación como al desarrollo de su actividad.

Artículo 134.

La Cámara dispondrá de un Censo público de todos los electores de su demarcación, del cual se remitirá, anualmente, un ejemplar a la Comunidad de Madrid, previa petición de ésta.

El Secretario General será el encargado de dirigir la formación del Censo de Empresas, a tenor de lo que dispone este Reglamento y proponer su aprobación al Comité Ejecutivo.

La Cámara podrá organizar un Registro Territorial de Comerciantes, cualesquiera que sea su forma de personificación, que ejerzan actividad comercial en el territorio de su demarcación, estableciéndose sus efectos y los oportunos mecanismos de información y colaboración entre los distintos Registros Territoriales y el Registro de Actividades y Empresarios Comerciales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 135.

Con independencia del Censo de actividades económicas, para una mejor información a favor de sus electores y organismos interesados en el mismo, la Cámara llevará otros Censos clasificando a sus electores por orden alfabético y de direcciones.

Los Servicios de la Cámara explotarán estos Censos, ampliando los datos de los mismos, para la confección de catálogos, guías, ficheros de empresas, marcas, artículos, organización del Sistema Intrastat, etcétera, al igual que para el estudio y confección de estadísticas relacionadas con las actividades industriales y comerciales que desarrollan sus electores en la Comunidad de Madrid.

Sin perjuicio de lo que antecede, en relación al manejo y explotación de los datos que son proporcionados por las Administraciones Tributarias a la Cámara, se mantendrá el deber de sigilo que a los funcionarios de aquellas Administraciones se les exige según las disposiciones vigentes, con las responsabilidades que de ello, también, se deriven.

Artículo 136.

1. La Cámara podrá llevar un registro de firmas de las Empresas del Censo, confeccionando el correspondiente fichero general en el que habrán de figurar estampadas las de los electores individuales y las de los directores y apoderados de empresas y sociedades, al objeto de poder certificar la autenticación y legalización de aquéllas en los documentos.

2. Igualmente, podrán establecerse y crearse cuantos Censos y Registros determine el Comité Ejecutivo, para la más completa información a sus electores.

3. La competencia para la expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados corresponde al Secretario General.

4. Con carácter particular corresponde al Órgano de Recaudación la expedición de copias auténticas de los documentos públicos que se refieran a la gestión del Recurso Cameral Permanente.

5. El Pleno de la Cámara, previa aprobación por el Comité Ejecutivo, determinará la persona o personas con potestad para la expedición y firma de copias auténticas de los documentos públicos referentes al Recurso Cameral Permanente.

Artículo 137.

A solicitud de las Empresas de su Censo, la Cámara practicará los peritajes y valoraciones que aquéllas puedan necesitar para resolver cuestiones relacionadas con el tráfico mercantil o actividades industriales, emitiendo, a tal efecto, los dictámenes o certificaciones que procedan.

Igualmente realizará este servicio a requerimiento de los Organismos de la Administración competentes.

Artículo 138.

La Cámara expedirá Certificados de Origen y demás certificaciones y documentos relacionados con el tráfico mercantil, nacional e internacional y, en general, con todo aquello que se refiera a las actividades mercantiles, industriales y de servicios de las empresas de su Censo.

Artículo 139.

La Cámara dedicará especial atención a toda clase de actividades de apoyo, promoción y estímulo a la exportación, contribuyendo con la mayor eficacia a la expansión económica en el exterior e internacionalización de sus comerciantes e industriales, cooperando activamente con las Administraciones Públicas en general, y en particular con la de la Comunidad de Madrid, para desempeñar las funciones y cometidos que aquéllas o ésta pudieran delegarle o encomendarle y todo ello, además, con la especial participación de la Cámara en el Plan Cameral de Promoción de Exportaciones y en el Plan de Internacionalización de las empresas madrileñas así como una particular atención a cuanto se refiere a la Unión Europea.

Con carácter indicativo se desarrollarán, entre otros, los siguiente servicios:

1. Información y Asesoramiento sobre Comercio Exterior.

2. Expedición de Certificados de Origen.

3. Intervención y expedición de documentos relacionados con las exportaciones y el comercio internacional en general.

4. Expedición de Cuadernos ATA.

5. Expedición de Cuadernos CPD.

6. Misiones Comerciales al exterior.

7. Recepción de Misiones Comerciales extranjeras.

8. Ferias y Exposiciones en el exterior.

9. Cooperación Empresarial Internacional.

10. Difusión de Ofertas y Demandas del y al extranjero.

11. Envío de técnicos de comercio exterior.

12. Fomento de la cooperación empresarial.

13. Organización de Jornadas y Seminarios internacionales.

14. Participación activa en organismos internacionales, Comités Bilaterales, Asociaciones, Clubes, etcétera.

Artículo 140.

La Cámara tendrá a su cargo la ejecución y el cumplimiento de todos los planes de formación y enseñanza empresarial y profesional, tanto reglada como no reglada, su subvención, becas y fomentos bien en colaboración con centros de enseñanzas ya existentes o mediante los centros que ella cree con cargo a sus propios fondos. En cualquier caso, la Cámara coordinará las actividades de todos los Centros de Formación en los que participe de una u otra forma.

Impartirá y colaborará en los programas de formación permanente establecidos por las empresas, por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes.

Colaborará con las Administraciones educativas competentes en la gestión de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de Formación Profesional reglada, en especial en la selección y homologación de centros de trabajo y empresas, y en su caso, en la designación de tutores de los alumnos y en el control del cumplimiento de la programación.

Artículo 141.

La Cámara procurará promover y organizar, en general, la celebración de toda clase de certámenes de carácter mercantil, industrial o técnico, ya sea en España o en el extranjero, previas las autorizaciones correspondientes en su caso.

También podrá la Cámara colaborar con otras entidades o grupos de empresas a los mismos fines, así como otorgar su patrocinio a certámenes organizados por terceras entidades.

Artículo 142.

La Cámara procurará mantener en exclusiva propiedad, o en régimen de consorcio o sociedad con otras Corporaciones, Organismos o Entidades, las instalaciones o inmuebles de características y dimensiones adecuadas para que puedan celebrarse en los mismos, Ferias, Exposiciones, Salones Monográficos, etcétera, fundamentalmente de carácter comercial o industrial y que, de modo primordial, estarán al servicio de las empresas de su demarcación, sin perjuicio de que puedan y deban celebrarse en las mismas certámenes de carácter nacional e internacional. En especial, colaborará con la Comunidad Autónoma, el Ayuntamiento de Madrid y otras Entidades en el desarrollo y gestión de la Institución Ferial de Madrid (IFEMA). Podrá, asimismo, participar en Ferias, Exposiciones o Salones que se celebren fuera del territorio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 143.

Para el cumplimiento, por una parte, de los fines y funciones que le son propios y, por otra, como prestación de servicio de interés para las empresas de su Censo, la Cámara editará, además de las citadas en este Reglamento, cualesquiera otras publicaciones fijas o periódicas de interés para comerciantes e industriales.

Artículo 144.

Con independencia de las Actividades y Servicios a que se refieren los artículos anteriores de este mismo capítulo, la Cámara podrá intervenir y financiar independientemente, o a través de los acuerdos, convenios o conciertos que procedan en cada caso, la prestación de aquellos otros servicios que, acorde con sus fines y funciones, se realicen a través de Corporaciones, Organismos o Entidades con personalidad jurídica diferente de la de la propia Cámara y con autonomía de gestión e, incluso, mediante la creación de sociedades mixtas.

Artículo 145.

La Cámara podrá crear, sostener total o parcialmente y administrar Instituciones, Fundaciones, Asociaciones, Consorcios, Establecimientos, Sociedades, Centros, Consejos o cualquier otro tipo de entidades jurídicas relacionadas con las funciones que le son peculiares.

En el caso de que los Entes así creados lo hayan sido exclusivamente por la Cámara y así dependan de ella, tendrán la consideración de servicios con autonomía de gestión sujetos a la autoridad del Pleno y Comité Ejecutivo de la Cámara, a la que deberán informar periódicamente de su actuación y gestión ya sea directamente o a través de los Miembros del Pleno que representen a la Cámara en sus Patronatos y Juntas Directivas o Rectoras.

Asimismo la Cámara podrá administrar cualquier tipo de entidades creadas por terceros, con fines similares, si le fueren encomendadas.

Artículo 146.

Para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados la Cámara podrá participar en Entidades con personalidad jurídica, patrimonio y responsabilidad propia e independiente.

La Cámara no tendrá responsabilidad subsidiaria ni de otro tipo respecto de entidades con personalidad jurídica independiente en las que participe.

Al mismo tiempo la Cámara, conforme a sus normas y constituciones fundacionales, podrá intervenir en la actuación de otras Entidades para el mejor cumplimiento de los fines corporativos.

El Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, podrá acordar la disolución de estos entes, la separación de la Cámara, o el aumento o disminución de la participación de la Cámara en los mismos.

CAPÍTULO VIII

Delegaciones territoriales y representaciones

1. Delegaciones Territoriales

Artículo 147.

En las poblaciones de mayor importancia económica de su circunscripción, la Cámara, cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá acordar el establecimiento de Delegaciones Territoriales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1999, de 16 de abril y en el Decreto 253/2000, de 30 de noviembre.

Artículo 148.

Será misión de las Delegaciones acercar los servicios de información y asesoramiento de la Cámara a las empresas en el ámbito de su respectiva circunscripción y con la extensión que determine el Pleno a propuesta del Comité Ejecutivo.

Artículo 149.

La Cámara podrá nombrar Responsables en las poblaciones de gran importancia internacional, en atención al mejor servicio de las relaciones económicas y de los intereses comerciales e industriales. El nombramiento se decidirá necesariamente por el Pleno a propuesta del Comité Ejecutivo.

Artículo 150.

La Cámara podrá nombrar Representantes y Comisiones especiales que hayan de representarla ante otras Corporaciones o Entidades públicas o privadas en que tenga representación o participación establecida legalmente o en virtud de contrato.

2. Representaciones de la Cámara

Artículo 151.

Conforme establece el artículo 57 de este Reglamento, el Presidente de la Corporación es el representante nato de ésta ante toda clase de organismos y entidades.

Sin perjuicio de las representaciones y delegaciones establecidas en este Reglamento, el Comité Ejecutivo, a propuesta del Presidente, podrá hacer las demás designaciones que los intereses corporativos, en su caso, requieran.

3. Dietas

Artículo 152.

La Cámara podrá suplir los gastos que realicen sus Miembros del Pleno, Comité Ejecutivo, Comisiones Consultivas, Ponencias, electores y personal en cumplimiento de las Comisiones de Servicios u otras actuaciones, incluso asistencia a las reuniones corporativas, para las que fueren designados por la Cámara.

Artículo 153.

A los efectos de aplicación de este Reglamento, se entenderá por Comisión de Servicio la misión o el cometido especiales que se ordene por la Cámara circunstancialmente a alguno de sus Miembros o a su personal y que deba desempeñar.

Artículo 154.

Las Comisiones de servicio darán lugar, según se determine en cada caso, al pago de los gastos que ocasionen, dietas e indemnizaciones.

Artículo 155.

La asistencia a reuniones corporativas o en representación de la Cámara ante toda clase de Organismos y Entidades, dentro de Madrid, dará derecho a la compensación de los gastos que origine.

4. Designación de representantes

Artículo 156.

En todo caso, en la elección de representantes de la Corporación ante cualquier otra clase de Organismos públicos, la Cámara atenderá al procedimiento específico que aquéllos hubiesen establecido. Dicha elección corresponderá al Pleno, a propuesta del Presidente o del Comité Ejecutivo.

Artículo 157.

El Presidente de la Corporación es el representante nato de ésta ante el Consejo Superior de Cámaras.

CAPÍTULO IX

Honores, premios y distinciones

Artículo 158.

La bandera de la Cámara estará constituida por dos franjas verticales de igual dimensión, siendo la de la izquierda de color verde (símbolo heráldico del comercio) y la de la derecha de color morado (símbolo heráldico de la industria).

En el centro de ambas franjas irá sobre bordado o sobreimpreso, en color amarillo oro, el emblema de la Cámara.

Artículo 159.

El emblema de la Cámara estará constituido por una rueda dentada, símbolo de la industria, dentro de la cual se insertará un caduceo, símbolo del comercio, y se sobre insertará el escudo que simboliza tradicionalmente a los Cinco Gremios mercantiles de Madrid, con las cadenas; y todo ello circundado, a su vez, en forma circular, con la leyenda "Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid".

Dicho emblema se reproducirá en el domicilio de la sede corporativa y demás dependencias de la Cámara, en sus Medallas de Honor y Corporativa y en documentos y el sello de la misma.

Artículo 160.

La Medalla Corporativa será de oro o de plata dorada, y se ostentará pendiente del cuello, con un cordón de seda con pasador, uno y otro combinados en los colores morado y azul, o bien prendida en el pecho, con cinta de moairé de seda de color morado.

El anverso de la Medalla estará compuesto por una cartela esmaltada en blanco, orlada en su parte derecha con una guirnalda de laureles, símbolo del honor, y en su parte izquierda, con una guirnalda de roble, símbolo del trabajo. En su parte superior figurará la corona imperial, y en la inferior, un lazo calado. En el centro, troquelado en alto relieve, una rueda dentada, símbolo de la industria; un caduceo, símbolo del comercio, y, por último, sobre fondo de esmalte verde, el escudo que simboliza tradicionalmente a los Cinco Gremios mercantiles de Madrid, con las cadenas.

El reverso estará compuesto por un óvalo, en el que sobre fondo de esmalte de color morado, se insertará la leyenda "Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid".

La Medalla Corporativa sólo podrá usarse en los actos oficiales o en aquellos otros de la Cámara que sean declarados de gala o revistan especial solemnidad.

También esta Medalla podrá ostentarse como distintivo en el ojal, o, si se trata de señoras, mediante un prendedor sujeto en el reverso, una miniatura o botón de quince milímetros de diámetro, de oro o de plata dorada, en cuyo anverso troquelado en alto relieve, sobre fondo en esmalte de color morado, se reproducirá el emblema de la Cámara, excepto la inscripción "Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid". El escudo que simboliza tradicionalmente los Cinco Gremios mercantiles de Madrid, con las cadenas, irá sobre fondo esmaltado de color verde.

Tienen derecho al uso de la Medalla y Botón Corporativo los Miembros y Vocales del Pleno así como el Director Gerente, el Secretario General, el Vicesecretario General y el Subdirector Gerente.

Los empleados de plantilla de la Cámara podrán ostentar, asimismo, como distintivo, un botón igual al anterior, pero de plata.

Artículo 161.

La Medalla de Honor se concederá como premio y recompensa a relevantes servicios prestados a la Corporación, así como a destacadas y ejemplares actividades realizadas en pro de la defensa y fomento del comercio y de la industria nacionales, en general, ya lo sea por una persona individual, o por una empresa, organismo o ente colectivo.

La Medalla de Honor será igual a la Medalla Corporativa, con la única diferencia de que circundando la parte inferior de la rueda dentada, en semicírculo, y sobre fondo de esmalte azul, figurará la leyenda "Medalla de Honor".

La miniatura o el botón correspondiente a la Medalla de Honor será igual a la miniatura o botón de la Medalla Corporativa.

La Medalla de Honor será de las tres siguientes categorías: de Oro, de Plata y de Bronce.

Se considerarán méritos para obtener la Medalla, los siguientes:

a) Haber prestado relevantes servicios a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid; haber realizado obras o ejecutado actos de especial y destacado interés en pro de la defensa del comercio y la industria madrileños, en particular, o del comercio y de la industria nacionales en general; haber contribuido de modo sobresaliente y ejemplar a la expansión y mejora del comercio y de la industria.

b) Haber realizado estudios, creado o mejorado métodos, etcétera, que supongan una notable contribución a la expansión y mejora del comercio y de su estructura.

c) Haber realizado descubrimientos científicos, investigaciones técnicas, invenciones, etcétera, que supongan un notable prestigio para la industria nacional.

d) Cuando se trate de personas o entidades extranjeras, se tendrá en cuenta, además de los posibles méritos indicados en los apartados precedentes, la especial significación que aquéllos puedan tener con respecto a las actividades, fines y relaciones internacionales de la Cámara.

e) En el caso de que se trate de personal de la Cámara, los méritos a tener en cuenta serán, en su caso, los siguientes:

1. Los mencionados en los apartados a), b) y c) anteriores.

2.         Haber prestado servicios a la Cámara con asiduidad, lealtad y eficacia, durante un período de tiempo no inferior a veinticinco años, sin nota desfavorable en su expediente personal.

Los expedientes de concesión de la Medalla podrán iniciarse:

a)        Por disposición directa y personal del Presidente de la Corporación.

b)        A iniciativa de la Cámara, previa propuesta del Presidente, de tres o más Miembros del Pleno o, si se trata de personal de la Corporación, del Director Gerente o del Secretario General.

c)        Mediante solicitud dirigida al Presidente de la Cámara suscrita, como mínimo, por los representantes legales de cien empresas del Censo de la Corporación.

En todo caso (excepción hecha de la facultad que más adelante se concede al Presidente de la Cámara), conocerá del expediente y formulará el correspondiente dictamen el Comité Ejecutivo de la Corporación, el cual podrá recabar la obtención de los datos e informes que estime oportunos, con el fin de poder formar exacto juicio acerca de la procedencia o no de la concesión de la Medalla.

La Medalla de Honor, en cualquiera de sus tres categorías, será otorgada por acuerdo del Pleno de la Cámara, previo dictamen del Comité Ejecutivo.

Excepcionalmente, y cuando las circunstancias de toda índole, estimadas por el Presidente de la Cámara, así lo aconsejen, sobre todo y principalmente cuando vaya en ello el interés fundamental y el mejor servicio a las relaciones de la Corporación, aquél podrá conceder, e incluso imponer a personas o entidades, tanto nacionales como extranjeras, muy caracterizadas y representativas, esta Medalla, dando cuenta al Pleno en la primera reunión que se celebre.

Cuando la concesión de la Medalla se haga a un ente colectivo, éste podrá colocar en su bandera una corbata con los colores del cordón de la condecoración, terminando con un fleco de color oro, plata o bronce, según sea la categoría de la misma. Asimismo, podrá estampar en su documentación una reproducción de la recompensa en color oro, plata o bronce, de acuerdo también con la categoría correspondiente.

Los distinguidos con la concesión de la Medalla, en cualquiera de sus categorías, recibirán el correspondiente Diploma acreditativo, expedido por el Secretario General de la Corporación con el visto bueno del señor Presidente.

El acto de imposición de la Medalla se adecuará a las circunstancias personales y de lugar que concurran en cada caso, estimados por el Presidente de la Corporación.

En este acto se dará lectura del acuerdo de concesión de la Medalla, y la imposición de la misma se realizará por el Presidente de la Cámara, quien podrá ceder esta facultad en favor de una Autoridad superior o delegarla en un Miembro del Comité Ejecutivo.

Únicamente podrán usar las insignias de este galardón las personas o entidades a quienes les hayan sido concedidas.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid se reserva el derecho a demandar ante los Tribunales a quienes usen las mencionadas insignias indebidamente.

Por el Secretario General se llevará un libro-registro de concesión de la Medalla, diferenciándose sus distintas categorías.

Artículo 162.

El Pleno podrá conceder el título de Presidente de Honor a quienes lo hayan sido de la Cámara y a otras personalidades eminentes. Los Presidentes de Honor de la Cámara podrán asistir a las Sesiones del Pleno y a otros actos corporativos, a cuyo efecto serán debidamente convocados.

La Cámara creará y establecerá las bases de concesión de los Premios, Diplomas y Distinciones que estime conveniente para patentizar méritos y cualidades excepcionales así como brillantes y destacados servicios a la economía española en general y, en particular, a la industria y el comercio madrileños.

Los creados por la Cámara hasta la fecha de este Reglamento, con arreglo a las Bases y Condiciones ya establecidas y aprobadas por la Corporación oportunamente, quedan reconocidos y confirmados.

CAPÍTULO X

Relaciones con otras cámaras e instituciones

Artículo 163.

La Cámara formará parte de todos aquellos Organismos, Consejos o Asambleas interprovinciales, nacionales o internacionales, que el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, considere conveniente para el examen y estudio de los asuntos que afecten a sus intereses comunes.

De modo primordial tratará de fomentar la celebración, con carácter periódico, de Asambleas interprovinciales en las que participen las Cámaras del Centro de España. A tal fin la Cámara forma parte del Consejo de Cámaras del Centro de España.

Artículo 164.

La Cámara podrá relacionarse con las demás Cámaras y celebrar reuniones y Asambleas, en relación con los posibles conciertos a establecer circunstancial o permanentemente con las mismas para el mejor cumplimiento de sus fines, ejecución de obras o prestación de servicios de interés común, tales como:

- Elaboración de Memorias económicas.

- Estudios e informes de Coyuntura Comercial e industrial o de servicios.

- Estudios e informes de desarrollo regional y ordenación del territorio, urbanismo y transportes, y de localización comercial e industrial.

- Publicaciones de carácter económico, comercial e industrial.

- Promoción de las exportaciones.

- Servicios de perfeccionamiento de comercio interior, gestión de empresas o establecimientos de interés interprovincial.

- Cuantas otras actividades y funciones acuerden y aquellas que específicamente se les encomienden.

Las creadas o participadas por la Cámara con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, quedan reconocidas y confirmadas.

 

CAPÍTULO XI

Relaciones con el Consejo Superior de Cámaras

Artículo 165.

La Cámara formará parte del Consejo Superior de Cámaras conforme a su Reglamento y será representada en el mismo de acuerdo a las normas de este Organismo en lo relativo a la representación, relación y coordinación de las Cámaras españolas.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera

En tanto no sea modificado por el Pleno de la Corporación, continuará en vigor en lo que no haya sido modificado por el presente Reglamento de Régimen Interior, el Reglamento de Personal de la Cámara, Texto Refundido aprobado en Sesión Plenaria Extraordinaria del día 21 de julio de 1983 y Resolución de la Subdirección General de Coordinación Técnica de Organismos e Instituciones Comerciales de 7 de septiembre de 1983 y adaptación aprobada por el Pleno de la Cámara en Sesión de 23 de junio de 1993, que será de aplicación al personal a que se refiere el artículo 125.1 del presente Reglamento de Régimen Interior.

Segunda

El personal sujeto a relación de derecho laboral se regirá por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de Madrid y demás disposiciones establecidas en los Reglamentos de la Corporación, sin perjuicio de los acuerdos o convenios que puedan suscribirse en el futuro.

Tercera

Para la modificación total o parcial de este Reglamento se exigirá acuerdo del Pleno adoptado por mayoría simple y la aprobación de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, que ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El presente Reglamento, a su entrada en vigor, derogará el Texto Refundido del Reglamento de Régimen Interior, aprobado por el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, en su sesión del día 19 de mayo de 1997, y aprobado provisionalmente por la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, en Resolución de 12 de abril de 1994, del Director General de Comercio y Consumo, y por la Orden 1562/1997, de 2 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las adaptaciones realizadas por la Cámara a su Reglamento de Régimen Interior en los capítulos II "Composición y división de la Cámara" y III "Órganos de gobierno de la Cámara"

 

ANEXO ([5])

 

SECCIÓN PRIMERA

COMERCIO

Rama primera: Alimentación

Grupo A) Alimentación en general

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 612.1, 612.9, 647 y 663.1.

Miembros que eligen: 1.

Grupo B) Cereales, aceites, azúcar y bebidas

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 612.6, 612.7, 644 y 645.

Miembros que eligen: 1.

Grupo C) Otros productos vegetales pesca y sus derivados, ganadería y productos lácteos

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 612.3 a 612.5, 612.8 y 641 a 643.

Miembros que eligen: 1.

Rama segunda: Textil

Grupo Único

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 613.1 a 613.3, 613.5, 613.9, 617.1, 651.1 a 651.5 y 663.2.

Miembros que eligen: 1.

Rama tercera: Madera y corcho

Grupo Único

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 615.2, 617.3, 653.1 y 653.5.

Miembros que eligen: 1.

Rama cuarta: Papel y artes gráficas

Grupo Único

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 619.4 a 619.6 y 659.4.

Miembros que eligen: 1.

Rama quinta: Piel y calzado

Grupo Único

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 613.4, 617.2, 651.6, 651.7 y 663.3.

Miembros que eligen: 1.

Rama sexta: Química

Grupo Único

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 614.1, 614.2, 614.4, 616.1, 616.5, 616.6, 616.9, 652 y 655.

Miembros que eligen: 1.

Rama séptima: Construcción, vidrio y cerámica

Grupo Único

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 617.4 y 653.4.

Miembros que eligen: 1.

Rama octava: Metal

Grupo Único

Categoría a)

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas que satisfagan a la Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios mayor a 255 euros, según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 615.1, 615.3, 615.4, 616.2 a 616.4, 617.5 a 617.9, 619.2, 619.3, 619.7, 621, 653.2, 654, 659.2, 659.3, 659.5 y 69.

Miembros que eligen: 2.

Categoría b)

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en todas las Agrupaciones, Grupos o Epígrafes del apartado anterior, que satisfagan a la Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios menor o igual a 255 euros, según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.

Miembros que eligen: 1.

Rama novena: Comercio y servicios diversos

Grupo A) Actividades mercantiles diversas

Categoría a)

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas que satisfagan a la Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios mayor a 255 euros, según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 612.2, 614.3, 615.5, 615.6, 615.9, 618, 619.1, 619.8, 619.9, 622, 623, 631, 646, 653.3, 653.6, 653.9, 656, 657, 659.1, 659.6 a 659.9, 662, 663.4, 663.9, 664 y 665.

Miembros que eligen: 2.

Categoría b)

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en todas las Agrupaciones, Grupos o Epígrafes del apartado anterior, que satisfagan a la Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios menor o igual a 255 euros, según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.

Miembros que eligen: 1.

Grupo B) Grandes superficies

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 611 y 661.

Miembros que eligen: 1.

SECCIÓN SEGUNDA

INDUSTRIA

Rama primera: Alimentación

Grupo Único

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 01 a 07, 153, 161, 162, 41 y 42.

Miembros que eligen: 1.

Rama segunda: Textil

Grupo Único

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 431 a 437, 439 y 453 a 455.

Miembros que eligen: 1.

Rama tercera: Madera y corcho

Grupo Único

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 46.

Miembros que eligen: 1.

Rama cuarta: Papel y artes gráficas

Grupo Único

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 47.

Miembros que eligen: 1.

Rama quinta: Piel y calzado

Grupo Único

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 44, 451, 452 y 456.

Miembros que eligen: 1.

Rama sexta: Química

Grupo Único

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 11, 121, 122.1, 123.1, 124, 130, 141 a 143, 232, 233, 239, 249, 25, 481, 482 y 493.

Miembros que eligen: 1.

Rama séptima: Construcción

Grupo Único

Categoría a)

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas que satisfagan a la Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios mayor a 230 euros, según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 231, 241 a 247 y 50.

Miembros que eligen: 5.

Categoría b)

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en todas las Agrupaciones, Grupos o Epígrafes del apartado anterior, que satisfagan a la Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios menor o igual a 230 euros, según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.

Miembros que eligen: 1.

Rama octava: Metal

Grupo A) Metales y sus productos

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 211, 212, 221 a 225, 234, 311 a 316, 491 y 495.

Miembros que eligen: 1.

Grupo B) Máquinas y aparatos

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 319, 32 a 35 (excepto 321.2), 39, 492, y 494.

Miembros que eligen: 1.

Grupo C) Vehículos, accesorios y repuestos

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 321.2, 36, 37 y 38.

Miembros que eligen: 1.

SECCIÓN TERCERA

OTRAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS

Rama primera: Enseñanza

Grupo Único

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 93.

Miembros que eligen: 1.

Rama segunda: Profesionales y servicios personales

Grupo Único

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera y Segunda, Actividades Profesionales, del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Sección primera, agrupaciones, grupos o epígrafes: 97.

Sección segunda, actividades profesionales, agrupaciones o epígrafes: 511, 611, 721, 728, 749, 771, 884 y 885.

Miembros que eligen: 1.

Rama tercera: Banca, seguro y crédito

Grupo A) Banca y crédito

Categoría a)

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas que satisfagan a la Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios mayor a 405 euros, según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 81 y 831.

Miembros que eligen: 2.

Categoría b)

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en todas las Agrupaciones, Grupos o Epígrafes del apartado anterior, que satisfagan a la Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios menor o igual a 405 euros, según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.

Miembros que eligen: 1.

Grupo B) Seguros

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 82 y 832.

Miembros que eligen: 1.

Rama cuarta: Hostelería

Grupo Único

Categoría a)

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas que satisfagan a la Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios mayor a 405 euros, según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 67 y 68.

Miembros que eligen: 1.

Categoría b)

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en todas las Agrupaciones, Grupos o Epígrafes del apartado anterior, que satisfagan a la Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios menor o igual a 405 euros, según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.

Miembros que eligen: 1.

Rama quinta: Transportes y telecomunicaciones

Grupo A) Transporte aéreo, marítimo y terrestre

Categoría a)

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas que satisfagan a la Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios mayor a 405 euros, según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 71 a 74 y 751 a 757.

Miembros que eligen: 2.

Categoría b)

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en todas las Agrupaciones, Grupos o Epígrafes del apartado anterior, que satisfagan a la Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios menor o igual a 405 euros, según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.

Miembros que eligen: 1.

Grupo B) Telecomunicaciones

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 76.

Miembros que eligen: 1.

Rama sexta: Promoción inmobiliaria

Grupo Único

Categoría a)

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas que satisfagan a la Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios mayor a 405 euros, según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 833 y 834.

Miembros que eligen: 2.

Categoría b)

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en todas las Agrupaciones, Grupos o Epígrafes del apartado anterior, que satisfagan a la Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios menor o igual a 405 euros, según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.

Miembros que eligen: 1.

Rama séptima: Distribución de energía

Grupo Único

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 122.2, 123.2, 151 y 152.

Miembros que eligen: 1.

Rama octava: Alquileres

Grupo Único

Categoría a)

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas que satisfagan a la Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios mayor a 405 euros, según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 85 y 86.

Miembros que eligen: 2.

Categoría b)

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en todas las Agrupaciones, Grupos o Epígrafes del apartado anterior, que satisfagan a la Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios menor o igual a 405 euros, según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.

Miembros que eligen: 1.

Rama novena: Servicios a las empresas

Grupo Único

Categoría a)

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas que satisfagan a la Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios mayor a 405 euros, según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 84.

Miembros que eligen: 5.

Categoría b)

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en todas las Agrupaciones, Grupos o Epígrafes del apartado anterior, que satisfagan a la Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios menor o igual a 405 euros, según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.

Miembros que eligen: 1.

Rama décima: Servicios sanitarios, de limpieza y ocio

Grupo Único

Categoría a)

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas que satisfagan a la Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios mayor a 405 euros, según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.

Agrupaciones, grupos o epígrafes: 91, 92, 94, 95, 96, 98 y 99.

Miembros que eligen: 3.

Categoría b)

Comprende las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en todas las Agrupaciones, Grupos o Epígrafes del apartado anterior, que satisfagan a la Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios menor o igual a 405 euros, según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.

Miembros que eligen: 1.



[1].- BOCM 26 de octubre de 2001.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Orden de 17 de julio de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la modificación parcial del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid (BOCM 24 de julio de 2009).

[2].- La Ley 10/1999, de 16 de abril, fue derogada por la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

[3] .- Redacción dada a este párrafo por Orden de 17 de julio de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda.

[4] .- Redacción dada a este artículo por Orden de 17 de julio de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda.

[5] .- Redacción dada al Anexo por Orden de 17 de julio de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda.