ORDEN POR LA
QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA
CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID
▼ Derogada por Orden de 16 de junio de 2016, de la Consejería de Economía,
Empleo y Haicenda. (BOCM de 6 ce julio de 2016)
Orden 185/2001, de 18 de octubre, de la Consejería de Economía e
Innovación Tecnológica, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior
de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid. ()
La
Disposición Transitoria Segunda de la Ley 10/1999, de 16 de abril (), por la que se regula la
Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid, y la
Disposición Transitoria del Decreto 253/2000, de 30 de noviembre, por el que
se desarrolla la Ley 10/1999, de 16 de abril, establecen que la
Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid adaptará su
Reglamento de Régimen Interior a las disposiciones de la
citada Ley y Decreto, presentándolo para su aprobación por la Consejería de
Economía e Innovación Tecnológica en el plazo de tres meses a partir de la
entrada en vigor del Decreto 253/2000, de 30 de noviembre.
La Cámara Oficial de
Comercio e Industria de Madrid presentó con fecha 18 de septiembre de 2001,
para su aprobación por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, el
texto definitivo del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara.
Conforme
con el plazo establecido en el artículo 16.2 del Decreto 253/2000, de 30 de
noviembre, por el que la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica debe
resolver sobre la aprobación del Reglamento de Régimen Interior en un plazo de
tres meses desde su presentación por la Cámara,
DISPONGO
Artículo Primero
Aprobar
el Reglamento de Régimen Interior de la
Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, que se adjunta como Anexo.
Artículo Segundo
De
conformidad con el artículo 16.2 del Decreto 253/2000, de 30 de noviembre, se
dispone su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Disposición Adicional
La Cámara Oficial de
Comercio e Industria de Madrid debe proceder a la revisión y actualización de
la estructura y composición del Pleno, en los términos del artículo 18 del
Decreto 253/2000, de 30 de noviembre, y la Orden 8088/2001, de 3 de agosto, del
Consejero de Economía y Empleo; y que, conforme se contempla en el artículo 10
del Reglamento de Régimen Interior, viene recogida en el Anexo del mismo, con
el fin de lograr su ajuste permanente al peso específico de cada sector
empresarial en la economía de la Región.
Disposición Final
La presente Orden entrará
en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
REGLAMENTO DE
RÉGIMEN INTERIOR DE LA CÁMARA OFICIAL
DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID
CAPÍTULO
I
Constitución
de la Cámara
1. De la naturaleza, constitución, objeto, fines y
ámbito de la Cámara
Artículo 1.
La Cámara Oficial de
Comercio e Industria de Madrid es una Corporación de Derecho Público con
personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, para el cumplimiento de sus
fines. Tiene por finalidad el ejercicio de las competencias de carácter público
que le atribuyen las leyes y las que le puedan encomendar y delegar las
Administraciones Públicas, así como la representación, promoción y defensa de
los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, y la
asistencia y prestación de servicios a las empresas que ejerzan estas
actividades, sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial
y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se
constituyan. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos,
por lo que goza de autonomía institucional. Se configura como entidad
consultiva y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo
de los intereses privados que persigue.
La Cámara Oficial de
Comercio e Industria de Madrid, creada por la fusión e integración de las
Cámaras Oficiales de Comercio y de la Industria de Madrid, que aprobó la Orden
del Ministerio de Comercio de 27 de febrero de 1970, es continuadora de la
Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Madrid, fundada en 11 de Junio de
1887 y de la que aquellas dos Corporaciones procedían cuando se separaron en
1912.
La Cámara Oficial de
Comercio e Industria de Madrid se rige por lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 22
de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación,
por la Ley 10/1999, de 16 de abril, de la Comunidad de Madrid, por el
Decreto 253/2000, de 30 de noviembre, de desarrollo de esta Ley, por este
Reglamento de Régimen Interior de la
Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, y por todas sus
disposiciones concordantes y complementarias dictadas por la Comunidad de
Madrid y, en su caso, por la Administración del Estado y por todas aquellas que
pudieran ser de subsidiaria aplicación. También será de aplicación, con
carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento
de las Administraciones Públicas en lo que se adecúe a su naturaleza y fines.
La contratación y el régimen patrimonial se rigen por el Derecho Privado, salvo
cuando una Ley exija su sometimiento al Derecho Administrativo.
Artículo 2.
1. La
Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid está sujeta, en el ejercicio
de su actividad, a la tutela de la Comunidad de Madrid, a través de su
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, o del Órgano al que en el
futuro le encomiende la Comunidad de Madrid esta tutela, sin perjuicio de la
que, respecto de las actividades relativas al comercio exterior, corresponde a
la Administración del Estado u órgano que asuma estas funciones, según lo
dispuesto en el artículo 22 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las
Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
2. La
función de tutela comprende el ejercicio de las potestades administrativas
previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
3. La
Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, para el cumplimiento de sus
fines y el ejercicio de las funciones que legalmente tiene atribuidas,
ejercitará todas las acciones y utilizará todos los procedimientos, medios y
recursos que le conceden las Leyes. Su relación con el Gobierno del Estado, con
las Comunidades Autónomas, y con las Administraciones Locales, así como con las
Corporaciones Públicas, los Órganos de las Administraciones, y con otros
Organismos, Corporaciones, Entidades y Empresas particulares, se resolverá
dentro del ordenamiento jurídico vigente.
2. Funciones y atribuciones de la Cámara
Artículo 3.
La Cámara Oficial de
Comercio e Industria de Madrid tiene el carácter, el objeto, las funciones,
fines y atribuciones que determinan la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de
las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y la Ley 10/1999,
de 16 de abril de la Comunidad de Madrid, el Decreto 253/2000, de 30 de
noviembre y demás normativa de aplicación, a cuyas disposiciones habrá de
atenerse.
Artículo 4.
La Cámara Oficial de
Comercio e Industria de Madrid tiene las funciones y atribuciones que
determinen las Disposiciones por las que se rige, para el ejercicio de la
representación y el fomento de los intereses generales del comercio, la industria
y los servicios. Por acuerdo de sus Órganos de Gobierno acometerá las
iniciativas que sugiera la realidad económica del momento, así como aquellas
que sometan a su consideración los comerciantes e industriales que la integran.
En los
términos establecidos por las Disposiciones Legales, la Cámara tiene capacidad
para adquirir y disponer de toda clase de bienes y efectuar cualquier clase de
operaciones financieras.
Artículo 5.
En el
marco de las disposiciones vigentes la
Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid tiene las siguientes
funciones:
A) En
cuanto órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas:
1. Proponer
al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de
Economía e Innovación Tecnológica, cuantas reformas o medidas crea necesarias o
convenientes para el fomento del comercio, de la industria y de los servicios
de la Comunidad de Madrid.
2. Ser
órgano de asesoramiento de las Administraciones Públicas, en los términos que
las mismas establezcan para el desarrollo del comercio la industria y los
servicios de la Comunidad de Madrid.
3. Informar
los proyectos de disposiciones generales emanados de la Administración Pública,
y en particular de la Comunidad de Madrid, que afecten directamente a los
intereses generales del comercio, de la industria o de los servicios, en los
supuestos y con las condiciones y el alcance que el ordenamiento jurídico
determine.
4. Colaborar
con los órganos competentes de la Comunidad de Madrid informando los estudios,
trabajos y acciones relativas a la ordenación del territorio cuando tuviesen
una incidencia directa en el comercio, la industria y los servicios de la
Comunidad de Madrid, y así fuese requerido por ésta.
5. Desarrollar
cuantas funciones de naturaleza público-administrativa le pueda expresamente
delegar o encomendar su gestión la Comunidad de Madrid en el marco del
ordenamiento jurídico vigente, y sea compatible con su naturaleza y funciones.
B)
Asimismo, a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid le corresponde,
entre otras, el desarrollo de las siguientes funciones:
1.
Expedir certificados de origen y
demás certificaciones relacionadas con el tráfico mercantil, nacional e
internacional, en los supuestos previstos en la normativa vigente.
2.
Recopilar las costumbres y usos
normativos mercantiles, así como las prácticas y usos de los negocios y emitir
certificaciones acerca de su existencia.
3.
Desarrollar actividades de
estímulo al comercio exterior, en especial a la exportación, y apoyar y
fomentar la presencia de los productos y servicios madrileños en el exterior,
mediante la elaboración y ejecución del Plan Cameral de Promoción de las
Exportaciones que se apruebe periódicamente.
4.
Colaborar con las Administraciones
educativas competentes en la gestión de la formación práctica en los centros de
trabajo incluida en las enseñanzas de Formación Profesional reglada, en
especial en la selección y homologación de centros de trabajo y empresas, en su
caso, en la designación de tutores de los alumnos y en el control del
cumplimiento de la programación.
5.
Difundir e impartir formación no
reglada referente a la empresa, creando los centros que se estimaren
convenientes.
6.
Colaborar en los programas de
formación permanente establecidos por las empresas, por centros docentes
públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas
competentes; asimismo podrá impartir formación profesional ocupacional, reglada
y continua, con los requisitos y autorizaciones que la normativa vigente en
cada caso establezca, para apoyar la calidad del empleo y de los recursos
humanos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
7.
Tramitar los programas públicos de
ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como
gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión le
corresponda a la Administración del Estado, y colaborar en la tramitación de
los programas públicos de ayudas a las empresas que se establezcan en cada
caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando
su gestión corresponda a la Comunidad de Madrid, y ésta se lo atribuya
expresamente.
8.
Llevar un censo público de todas
las empresas así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias
radicados en su demarcación.
9.
Elaborar estadísticas relativas al
comercio, la industria y el sector servicios y realizar las encuestas de
evaluación y los estudios sobre los diferentes sectores, en el marco de la
normativa específica en materia de estadística, así como su difusión y
publicación.
10. Promover, gestionar, cooperar en la organización de
ferias y exposiciones de carácter mercantil.
11. Crear y administrar lonjas de contratación y bolsas de
subcontratación.
12. Prestar servicios a las empresas dentro del ámbito de
sus competencias, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio,
la industria y los servicios de la Comunidad de Madrid.
13. Intervenir como árbitro de derecho o equidad a través
de la Corte de Arbitraje de Madrid, tanto en arbitrajes nacionales como
internacionales, y crear o patrocinar órganos, servicios, comisiones que puedan
resolver con aquel carácter aquellas cuestiones de naturaleza mercantil que les
puedan ser sometidas así como emitir dictámenes y realizar peritajes.
14. Crear y administrar instituciones, fundaciones y otros
establecimientos relacionados con las funciones que le son peculiares.
15. Administrar, cuando así se le encomiende, las
instituciones, fundaciones y establecimientos creados por el Estado, la
Comunidad de Madrid, los Municipios de la misma y demás entes públicos y
privados o por particulares, que guarden relación con sus fines.
16. Impartir, difundir y promover las enseñanzas
empresariales, comerciales, industriales y náuticas.
17. Fomentar cuantas acciones sean precisas con el fin de
impulsar la competitividad y el progreso de las empresas madrileñas, así como
la mejora de la calidad, el diseño, la productividad y la investigación en las
mismas.
18. Fomentar la transparencia de las relaciones y del
tráfico mercantil en el normal funcionamiento del mercado, conforme a los principios
de libertad de empresa y de libre y leal competencia, en el marco de la
economía de mercado.
19. Colaborar al mantenimiento del normal desarrollo del
tráfico mercantil, bajo el principio de la buena fe, y recopilar y difundir los
usos y prácticas mercantiles de su demarcación.
20. Patrocinar y realizar publicidad genérica sobre el
comercio, la industria, los servicios, la navegación, el turismo, la artesanía
y cualquier otra actividad relacionada con los fines que le son propios.
21. Formar parte de cualesquiera entidades cuyo objeto sea
la realización de fines consultivos o de promoción de los intereses generales
del comercio y de la industria de Madrid, a cuyo fin podrá actuar por sí sola o
concertada con otras Cámaras, órganos de las diversas Administraciones y demás
entes públicos y privados, especialmente en el desarrollo de los servicios
relacionados con el transporte y las infraestructuras de comunicaciones, tanto
terrestres, como aéreas y de telecomunicación, el turismo y la artesanía, así
como con las actividades aduaneras, polígonos industriales, laboratorios de
apoyo técnico para la actividad industrial y comercial y cualesquiera otros
servicios que estén relacionados con los fines de la Cámara.
22. Participar en las Corporaciones, Organismos y
Entidades que proceda, de acuerdo con sus fines y funciones.
23. Concurrir a las licitaciones públicas que se realicen
en el territorio de la Comunidad de Madrid cuando convenga o afecte al
cumplimiento de los fines de la Corporación.
24. Ser concesionaria o encargada de la gestión de
servicios públicos.
25. Organizar exposiciones y museos de carácter mercantil
o técnico.
26. Llevar a cabo estudios, informes y encuestas de
carácter económico y mercantil; difundir, en su caso, dicha documentación o
información y realizar publicaciones de utilidad para los intereses generales
del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
27. Contratar empréstitos destinados a la realización de
cualquiera de sus fines.
28. Ejercitar acciones e interponer toda clase de recursos
administrativos y jurisdiccionales, así como comparecer ante toda clase de
Autoridades, Organismos y Corporaciones y relacionarse con los mismos.
29. Confeccionar anualmente una Memoria Resumen de la
actividad desarrollada durante el año anterior.
30. Desempeñar los cometidos que la Administración le
delegue o encomiende especialmente en orden a la realización de estudios e
informes económicos, recepción y registro de expedientes o cualesquiera otras
que se consideren de utilidad para el comercio interior o exterior y el fomento
de las exportaciones, así como de la industria y los servicios, dentro de las
facultades que legalmente le corresponden.
31. Crear, informar y prestar los servicios de
asesoramiento y asistencia técnica, dentro del ámbito de sus competencias
necesarios para asistir a las empresas, tanto en lo relativo a su creación como
al desarrollo de su actividad y que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento
del comercio, la industria y los servicios de la Comunidad de Madrid.
32. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, en
especial las de carácter obligatorio, la Cámara Oficial de Comercio e Industria
de Madrid podrá promover o participar en toda clase de asociaciones,
fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, incluso de economía mixta, así
como establecer con otras Cámaras los oportunos convenios de colaboración, en
los términos establecidos por la normativa vigente.
33. Colaborar con los organismos públicos en todo cuanto
se refiere a los intereses generales del comercio, la industria y la navegación
de Madrid.
34. Todas las contempladas en la Ley 3/1993, de 22 de
marzo, y en la Ley 10/1999, de 16 de abril, así como cualesquiera otras,
no señaladas en los apartados anteriores, que respondan y sirvan a la
representación de los intereses generales y defensa del comercio, de la industria
y de los servicios.
Artículo 6.
Además
del ejercicio de las competencias de carácter público que atribuye a las
Cámaras la citada Ley de 22 de marzo de 1993 y la Ley 10/1999 de la
Comunidad de Madrid, de las que les puedan encomendar y delegar las Administraciones
Públicas, y en especial la Comunidad de Madrid, la
Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid tiene como finalidad la
representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la
industria y los servicios, y la prestación de servicios a las empresas que
ejerzan las indicadas actividades en el territorio de la Comunidad de Madrid,
sin perjuicio de los intereses privados que persigue.
3. Domicilio corporativo y dependencias
Artículo 7.
La
circunscripción que corresponde a la
Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid para cumplir los fines
encomendados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley
10/1999, de 16 de abril, comprende el territorio de su Comunidad Autónoma,
fijándose el domicilio corporativo en la ciudad de Madrid.
Los
Órganos de Gobierno de la Cámara podrán celebrar reuniones en cualquier lugar
de la Comunidad de Madrid.
Con
independencia del domicilio corporativo, la Cámara podrá establecer las
oficinas, dependencias y delegaciones que se consideren convenientes para el
mejor cumplimiento de sus fines y para la mejor prestación de servicios a las
empresas de su Censo, de acuerdo con la legislación vigente.
CAPÍTULO
II
Composición
y división de la Cámara
1. Composición
de la Cámara
Artículo 8.
1. Las
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan
actividades comerciales, industriales, de servicios en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, serán electores de la Cámara y formarán parte de su Censo,
siempre que en el territorio de su circunscripción cuenten con
establecimientos, delegaciones o agencias.
2. En
especial se considerarán actividades incluidas en el apartado anterior, las
ejercidas por cuenta propia, en comisión o agencia, en el sector extractivo,
industrial, de la construcción, comercial, de los servicios, singularmente de
hostelería, transporte, comunicaciones, ahorro, financieros, seguros,
alquileres, espectáculos, juegos y actividades artísticas, así como las
relativas a gestoría, intermediación, representación o consignación en el
comercio, tasaciones y liquidaciones de todas clases, y los correspondientes a
agencias inmobiliarias, de la propiedad industrial, de valores negociables, de
seguros y de créditos.
En todo
caso, estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de
carácter primario y los servicios de Agentes y Corredores de Seguros que sean
personas físicas, así como los correspondientes a profesiones liberales no
incluidas expresamente en el párrafo anterior.
3. Se
entenderá que una persona natural o jurídica ejerce una actividad comercial,
industrial o de servicios cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto sobre
Actividades Económicas o tributo que lo sustituya.
4. En el
caso de grupos de sociedades que liquiden el Impuesto sobre Sociedades en
Régimen de Consolidación de Balances, cada una de las empresas consolidadas que
tengan su domicilio fiscal o tributen al IAE en el territorio de la demarcación
de la Cámara, se incluirán en su Censo Electoral en razón a la cuantía que resulte
del conjunto del grupo y en proporción a la cuota líquida teórica individual
que correspondería a la empresa.
5. La
Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid llevará un Censo Público que
estará compuesto:
a)
Por todas las personas naturales o
jurídicas nacionales o extranjeras que ejerzan actividades comerciales,
industriales, de servicios o navieras domiciliadas en su demarcación y sujetas
por tanto al Impuesto sobre Actividades Económicas según matrícula cerrada al
31 de diciembre de cada año.
b)
Por un Anexo al Censo Público en
el que figuren todas las entidades jurídicas que tengan su domicilio social en
la demarcación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.
Este
Censo Público una vez confeccionado quedará expuesto en la
Secretaría General de la Cámara, anunciándolo en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid, por el período de un mes, a fin de que se puedan efectuar las
correspondientes reclamaciones.
Artículo 9.
Las
personas naturales o jurídicas que no estén incapacitadas por algunas de las
causas que establece la legislación vigente en la materia y que figuren
inscritas en el Censo de la Cámara, elegirán sesenta (60) Miembros, que serán
sus representantes y constituirán, junto con los nueve (9) Miembros a que se
refiere el artículo 16.1.2.o de este Reglamento, el Pleno de la
Corporación.
2. División
de la Cámara
Artículo 10.
Los
sesenta (60) Miembros del Pleno de la Cámara, designados de acuerdo con las
estructuras comercial e industrial, y de servicios, de su demarcación, ponderada,
cualitativa y cuantitativamente, teniendo en cuenta sus modalidades, así como
su contribución a la financiación de las actividades de la Corporación se
distribuirán en secciones, ramas, grupos y categorías.
Para
determinar estas secciones, ramas, grupos y categorías se atenderá a la
clasificación de actividades económicas, y para establecer cualitativa y
cuantitativamente la ponderación se estará al cómputo de las cuotas de los
cuatro últimos años y para obtener la media de las dos cuotas mayores satisfechas
en el citado período, además de los criterios establecidos por la normativa
vigente.
Podrán
fijarse categorías, según que la contribución al sostenimiento de la
Corporación sea: Para las actividades comerciales por cuantía mayor a, o menor
o igual a, 255 euros; paras las actividades industriales por cuantía mayor a, o
menor o igual a, 230 euros, y para otras actividades y servicios por cuantía
mayor a, o menor o igual a, 405 euros. Las anteriores cantidades podrán ser
modificadas por el Pleno. ()
Las
empresas que ejerciendo plurales actividades comerciales o industriales en
distintas demarcaciones camerales estén censadas solamente por una o varias
entre ellas, pero no por su totalidad, podrán, sin embargo, y a su petición,
clasificarse a efectos electorales en aquella de sus actividades que consideren
de superior interés para ejercer desde ella su representación.
Conforme
a lo que antecede, los sesenta (60) Miembros Titulares del Pleno de la Cámara
se distribuirán en las secciones, ramas, grupos y categorías, que se recogen en
el Anexo del presente Reglamento de Régimen Interior, que forma parte
integrante del mismo.
Artículo 11.
Cuando a
juicio del Pleno la clasificación establecida en secciones, ramas, grupos y
categorías, así como también el número de representaciones asignadas a cada una
y los límites de cotización establecidos para fijarlas no responda a las
circunstancias que aconsejaron su estructura, se iniciará el oportuno
expediente para modificarla, cuya aprobación corresponderá al Pleno, elevándolo
seguidamente a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, para su
aprobación.
Artículo 12.
1. Tienen
derecho electoral activo y pasivo en la
Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid las personas naturales
jurídicas inscritas en el último Censo aprobado por la Corporación, antes de la
convocatoria de las elecciones, siempre que reúnan los requisitos de capacidad
y no se encuentren inhabilitadas por algunos de los supuestos establecidos por
la normativa vigente.
2. Los
empresarios individuales ejercerán su derecho electoral activo personalmente;
los menores e incapacitados, por medio de las personas que tengan atribuida su
representación para el ejercicio de la actividad empresarial. Las personas
jurídicas ejercerán su derecho electoral activo mediante representante con
poder suficiente.
3. Las
personas naturales o jurídicas, que tengan sucursales o agencias en
circunscripciones correspondientes a la demarcación de varias Cámaras, tendrán
derecho electoral activo y pasivo en cada una de ellas. La misma regla se
aplicará a las empresas que tengan su domicilio social en la demarcación de una
Cámara y desarrollen sus actividades en la de otra u otras.
Artículo 13.
Asimismo
serán elegibles todos aquellos electores inscritos en el Censo Electoral, con
las limitaciones de cuota y la distinción de su condición de comerciantes o
industriales o de servicios que reúnan los requisitos determinados en la
normativa vigente en la materia.
Artículo 14.
La
Cámara, por acuerdo del Comité Ejecutivo, formalizará anualmente su Censo
Electoral de conformidad con la clasificación y distribución establecida en el
artículo 10 de este Reglamento, referido al 1 de enero de cada año.
CAPÍTULO
III
Órganos
de Gobierno de la Cámara
1. Generalidades
Artículo 15.
Los Órganos
de Gobierno de la Cámara son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente.
El
Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid será
convocado a todas las reuniones del Pleno y Comité Ejecutivo de la Cámara,
gozando de la facultad de intervenir con voz y sin voto en sus deliberaciones.
2. Del
Pleno de la Cámara
Artículo 16.
1. El
Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la
Cámara. Estará compuesto por sesenta y nueve (69) Miembros que tendrán un
mandato de cuatro años y que se enumeran a continuación:
Primero.- Sesenta (60) Vocales, que serán elegidos mediante
sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todos los electores de la
Cámara, clasificados en secciones, ramas, grupos y categorías en la forma que
se señala por el artículo 10 de este Reglamento.
Segundo.- Nueve (9) Vocales elegidos por los Miembros del Pleno,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.b) de la Ley 10/1999, de 16
de abril, entre personas de reconocido prestigio en la vida económica
dentro de la circunscripción de la Cámara, que reúnan la condición de ser
titular o representante de empresa radicada en su demarcación, propuestas por
las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más
representativas de la Comunidad de Madrid. A este fin las citadas
organizaciones deberán proponer a la Junta Electoral una lista de candidatos
que supere en un tercio el número de vocalías a cubrir.
A esta
finalidad y previos los trámites previstos en las disposiciones de aplicación,
el Pleno de la Cámara en su Sesión constitutiva elegirá de entre estas listas
el número de Vocales que en número de nueve (9) deban ostentar este carácter a
tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1.b) de la Ley 10/1999, de 16 de
abril.
2. Los
órganos de gobierno de la Cámara continuarán en el ejercicio de sus funciones
hasta la constitución de los nuevos Plenos o, en su caso, hasta la designación
de una comisión gestora.
3. El
sistema electoral de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid se
regirá por lo previsto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, en la Ley 10/1999,
de 16 de abril y en el Decreto 253/2000, de 30 de noviembre.
Artículo 17.
1. Para
ser elegible como miembro del Pleno habrán de reunirse los requisitos y
condiciones previstos legalmente.
2. Las
personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades correspondientes a
diversos grupos del Censo de la Cámara tendrán derecho electoral activo y
pasivo en cada uno de ellos. No obstante, si salieran elegidas en más de un
grupo, deberán renunciar dentro del plazo de tres días a los puestos de
miembros del Pleno que excedan de uno. En el caso de que no presenten renuncia
en el plazo indicado, se tendrá por efectuada en el grupo o grupos en que hayan
acreditado menor antigüedad o, si ésta fuera igual, en el o los que satisfagan
una cuota menor, y se considerará automáticamente electo al siguiente candidato
más votado. A las personas naturales o jurídicas que ejerzan varias
actividades, pertenecientes a distintas categorías de un mismo grupo, se les
acumularán todas las cuotas que paguen dentro de este grupo para determinar la
categoría en que habrán de ejercer su derecho electoral, activo o pasivo.
Artículo 18.
En caso
de que no pueda constituirse válidamente el nuevo Pleno, la Comunidad de Madrid
designará una comisión gestora para el funcionamiento de la Cámara, de acuerdo
con las normas jurídicas de aplicación. Si en el plazo de tres meses la
comisión no lograse la constitución del nuevo Pleno por los procedimientos
establecidos, la comisión solicitará a la Comunidad de Madrid la convocatoria
de nuevas elecciones.
Artículo 19.
1. Los
sesenta (60) miembros electos del Pleno deberán tomar posesión de sus cargos en
la sede de la Cámara, dentro del mes siguiente a la fecha de celebración de las
elecciones, de la que se dará cuenta inmediata a la Comunidad de Madrid. Las
personas naturales lo harán personalmente; las personas jurídicas, por medio de
un representante designado a tal efecto con poder suficiente, entendiéndose por
tal un poder expreso para estas actuaciones con el contenido mínimo establecido
en el artículo 38 del Decreto 253/2000, de 30 de noviembre, otorgado de acuerdo
con el ordenamiento jurídico vigente.
2.
Constituido el Pleno, se procederá, por votación nominal y secreta a la
elección de los nueve (9) Vocales previstos en el artículo 16.1.2.o
de este Reglamento, de las listas de candidatos que hayan presentado las
organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más
representativas en la Comunidad de Madrid, designadas de acuerdo con el Decreto
253/2000; a tal efecto, se formará la Mesa y se procederá en idéntica forma a
la que se establece en el párrafo 3 siguiente.
3. En la
misma Sesión Constitutiva del Pleno, se convocará nueva Sesión del Pleno, que
se celebrará en el quinto día hábil a contar desde el día siguiente de la
celebración del Pleno Constitutivo y, en esta Sesión, se procederá por votación
nominal y secreta a la elección, de entre sus miembros, del Presidente y demás
cargos del Comité Ejecutivo. A tal efecto se formará la
Mesa Electoral, que estará compuesta por los dos miembros de mayor y menor
edad, respectivamente, del Pleno de la Cámara y por el representante de la
Comunidad de Madrid que actuará de Presidente. Hará las funciones de Secretario
el que lo sea de la Corporación.
4.
Abierta la Sesión, se iniciará el turno de propuesta de candidatos sobre
quienes deberá recaer la votación, de acuerdo con el artículo 45. En primer
término, se celebrará la elección del Presidente y, seguidamente, la de los
otros cargos del Comité Ejecutivo, por el siguiente orden: Vicepresidentes,
Tesorero, Vocal-Contador y Vocales.
5. La
Mesa Electoral realizará el escrutinio e informará del resultado al Pleno,
advirtiendo de la posibilidad de manifestar cualquier disconformidad con el
acto electoral. Inmediatamente, se levantará la correspondiente acta en la que
se harán constar las incidencias del acto electoral, el resultado de la
votación y las reclamaciones que se formulen, remitiéndose seguidamente una
copia certificada por mediación del Presidente a la Comunidad de Madrid, quien
resolverá, con audiencia de los interesados, sobre las incidencias planteadas.
6.
Resueltas las incidencias, si las hubiere, la Comunidad de Madrid podrá
disponer la publicación en el de los nombres del Presidente, de los cargos del
Comité Ejecutivo y de los miembros del Pleno.
Artículo 20.
1. Las
vacantes producidas en el Pleno por defunción, dimisión, renuncia, así como por
cualquiera de las causas que incapaciten para el desempeño del cargo, se proveerán
mediante elección en el grupo o categoría de que se trate.
A este
fin, la Secretaría General de la Cámara, en el plazo de los diez días
siguientes a la declaración de la vacante, comunicará por escrito esta
circunstancia a los electores que corresponda, o si su número excediera de
cien, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y al
menos en uno de los diarios de mayor circulación en la demarcación de la
Cámara, a fin de que los que lo deseen puedan presentar la candidatura de conformidad
con lo que establece este capítulo, dando cuenta a la Consejería de Economía e
Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.
Las
competencias propias de la Junta Electoral, en estos casos, serán asumidas por
el Comité Ejecutivo.
2. Cuando
sólo exista un candidato para la vacante a cubrir, la proclamación equivaldrá a
la elección y, por tanto, no será necesario celebrarla. Si no se presentase
ninguna candidatura, el Pleno procederá a la elección por sorteo entre las
empresas que formen el grupo o la categoría correspondiente para cubrir la
vacante. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que falte para
cumplir el mandato de aquel a quien sustituya. Si se presentasen varias
candidaturas se procederá a su elección del modo que establece este Reglamento.
3. Si la
vacante en el Pleno estuviese provocada por el cese de alguno de los Vocales
elegidos de entre las listas propuestas por las Organizaciones Empresariales
más representativas, se comunicará esta circunstancia a la Consejería de Economía
e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, para su provisión en la
forma prevista en el artículo 19.2 de este Reglamento mediante elección entre
las nuevas listas que presenten las citadas Organizaciones. La
Mesa Electoral estará integrada por un representante de la Comunidad de
Madrid, que actuará de Presidente, por el Presidente y el Secretario General de
la Corporación.
Artículo 21.
1.
Cuando la vacante producida en el Pleno tenga como consecuencia una vacante en
el Comité Ejecutivo, o la de la
propia Presidencia de la Cámara, se procederá a cubrir primero la vacante del
Pleno, por el procedimiento establecido en el artículo 20 del presente
Reglamento.
2.
Celebrada esta elección, se proveerá la vacante del cargo de Presidente o del
Comité Ejecutivo en sesión del Pleno convocada al efecto, por el procedimiento
establecido en el artículo 19 de este Reglamento.
3. Funciones
del Pleno
Artículo 22.
1. Sin
perjuicio de las funciones previstas por el ordenamiento jurídico, corresponden
especialmente al Pleno las siguientes atribuciones:
a)
Adoptar acuerdos en relación con
las funciones reconocidas en el artículo 5 de este Reglamento de Régimen
Interior de la Cámara.
b)
Elegir al Presidente y al Comité
Ejecutivo, así como acordar su cese de conformidad con el procedimiento
establecido, declarando las vacantes producidas por la pérdida de la condición
de miembro de Pleno.
c)
Nombrar y cesar a los vocales
cooperadores.
d)
Crear, constituir y suprimir
comisiones de carácter consultivo y nombrar el presidente de cada una de ellas,
a propuesta del Comité Ejecutivo.
e)
Acordar la promoción o
participación de la Cámara en cualquier asociación, consorcio, fundación,
sociedad civil o mercantil de carácter público o privado, o entidades de
naturaleza análoga.
f)
Acordar la promoción o
participación de la Cámara en cualquier asociación, consorcio, fundación,
sociedad civil o mercantil de carácter público o privado, o entidades de
naturaleza análoga, que proyecten realizar entidades participadas o promovidas
por la Cámara, siempre que a ésta se le atribuya más del 15 por 100 de los
votos, o de los miembros de sus órganos de dirección o gestión, o la
Presidencia en su Consejo General o de Administración, Vicepresidencia,
Consejero Delegado o cargo decisorio equivalente, o de su Comisión o Comité
Ejecutivo.
g)
Acordar la formalización de
acuerdos, convenios u otros actos de naturaleza similar con Administraciones o
Instituciones Públicas.
h)
Acordar cualquier acto de
disposición y gravamen de sus bienes, operaciones de crédito y concesión de
subvenciones o donaciones.
i)
Crear Delegaciones así como
nombrar Delegados.
j)
Proponer a la Consejería de
Economía e Innovación Tecnológica la aprobación definitiva del Reglamento de
Régimen Interior y sus modificaciones.
k)
Aprobar los proyectos de
presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus liquidaciones y proponer a
la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica la aprobación de los mismos.
l)
Aprobar la Memoria a que se
refiere el artículo 5 de este Reglamento.
m) Controlar y fiscalizar la actuación del Presidente y
del Comité Ejecutivo.
n)
Nombrar, previa convocatoria
pública de la vacante, así como cesar al Secretario General.
o)
ñ) Nombrar y cesar al Director
Gerente.
p)
Nombrar al personal de alta
dirección de la Cámara.
q)
Acordar la interposición de
acciones y recursos administrativos y judiciales.
r)
Aquellas otras atribuciones y
acuerdos que se determinen por la normativa vigente.
2. El
Pleno de la Cámara podrá delegar sus competencias en el Presidente, en el
Comité Ejecutivo, en el Secretario General y en el Director Gerente.
La
delegación, en todo caso, comportará el derecho del Pleno de la Cámara para
dictar instrucciones de actuación en las atribuciones que se delegan y ser
informado de la gestión de la materia delegada, pudiendo ser revocada en
cualquier momento, por acuerdo adoptado con igual mayoría.
3. No
podrán delegarse por el Pleno de la Cámara, en ningún otro Órgano de Gobierno,
las atribuciones que impliquen el ejercicio concreto de funciones de naturaleza
pública o administrativa y que tengan una clara eficacia externa.
4. Reuniones
del Pleno
Artículo 23.
El Pleno
celebrará, como mínimo, seis sesiones ordinarias al año. Podrán celebrarse,
además, cuantas sesiones extraordinarias acuerde el Comité Ejecutivo, a
propuesta del Presidente o cuando lo soliciten por escrito la cuarta parte de
sus componentes, con expresión de los asuntos a tratar.
Artículo 24.
En la
última sesión del año, el Pleno señalará, con carácter orientativo, las fechas
de las sesiones ordinarias en el año siguiente, sin perjuicio de las
alteraciones que la buena marcha de la Corporación aconseje.
Artículo 25.
El Pleno
de la Cámara, para poder celebrar válidamente sus Sesiones en primera
convocatoria, deberá estar constituido, al menos, por la mitad más uno de sus
sesenta y nueve miembros titulares. De no conseguirse dicho número, media hora
más tarde de la prevista para la celebración del Pleno, y en segunda
convocatoria, podrá quedar constituido, siempre que asistan un tercio de sus
componentes. El Pleno adoptará sus acuerdos, como regla general, por mayoría
simple de los Miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos
afirmativos son más que los negativos.
Artículo 26.
De no
poder constituirse válidamente el Pleno en sesión ordinaria, el Comité
Ejecutivo resolverá los asuntos de extrema urgencia, debiendo dar cuenta de sus
acuerdos al Pleno, en la primera reunión que éste celebre.
Artículo 27.
La
asistencia a las sesiones del Pleno de la Cámara es obligatoria para sus
miembros, no permitiéndose la delegación.
La falta
de asistencia a las sesiones del Pleno de la Cámara producirá la pérdida de
condición de miembro del Pleno en la forma y con las garantías que establecen
las normas jurídicas vigentes.
Para que
puedan ser tenidas en cuenta, las excusas deberán formularse por escrito y
estar fundadas en causas justificadas.
La causa
de fuerza mayor grave se estimará siempre como causa justificada.
Asistirá
a las reuniones del Pleno, con voz y sin voto, el Director Gerente de la
Corporación.
Artículo 28.
Las
sesiones se convocarán con tres días, al menos, de antelación (salvo en
situaciones excepcionales de urgencia), expresándose, en cuanto ello sea
posible, en la convocatoria firmada por el Secretario General, los dictámenes
que hayan de figurar en el Orden del Día. El registro de la convocatoria en el
Libro de Salida de la Corporación dará fe al respecto.
Artículo 29.
Los
originales de los dictámenes, así como la documentación básica, se hallarán a
disposición de los Miembros del Pleno en la
Secretaría General, para su estudio, a partir del momento en que hayan quedado
aprobados por la Comisión correspondiente y formalizados con la firma del
Secretario General o de quien éste delegue y el Visto Bueno del Presidente de
la misma, no pudiendo salir, sin autorización de éste, del ámbito de la Cámara.
Artículo 30.
En
general, el orden de las sesiones ordinarias será el siguiente:
1.
Después de declarada abierta la sesión por el Presidente, el Secretario General
dará lectura a las excusas de asistencia recibidas y dará cuenta de si existe o
no quórum de asistencia.
Si
hubiere quórum de asistencia, se dará lectura al acta de la sesión anterior, si
no se hubiera remitido con anterioridad a todos los reunidos; a continuación,
en todo caso, se manifestará por los miembros su conformidad, enmiendas o
reparos.
2. Una
vez que el Pleno se haya pronunciado sobre la aprobación o enmienda, en su caso
del acta se examinarán los puntos que integren el orden del día de la sesión.
3. Antes
de levantar la Sesión, el Presidente abrirá el turno de Proposiciones, Ruegos y
Preguntas, en el cual los Miembros Titulares y Vocales Cooperadores, podrán
formular, de palabra, lo que estimen conveniente, y sin que ello pueda provocar
acuerdo del Pleno en aquellos asuntos que sean de la previa competencia del
Comité Ejecutivo o de las Comisiones Consultivas, salvo que así se acuerde por
unanimidad.
Artículo 31.
Los
Miembros Titulares y Vocales Cooperadores podrán presentar sus proposiciones
por escrito y firmadas, al Presidente de la Cámara, hasta cuarenta y ocho horas
antes de la Sesión para que aquél, previa inclusión en el libro-registro que
llevará la Secretaría General, acuerde el dictamen previo de la Comisión
consultiva que fuera competente, o, en caso de reconocida urgencia, determine
la lectura, sin éste, de la proposición, en la
primera Sesión Plenaria que se celebre.
Artículo 32.
El
Presidente dará a las cuestiones la amplitud que estime necesaria para el
debate de los asuntos planteados.
Sobre un
determinado asunto, podrán presentarse uno o más dictámenes y uno o más votos
particulares.
El
Presidente determinará el orden en que hayan de discutirse los votos
particulares, si hubiera más de uno. También determinará el orden en que hayan
de discutirse los dictámenes propuestos, previa lectura de todos ellos.
A los dictámenes
podrán presentarse enmiendas o adiciones por escrito y firmadas. El Presidente
decidirá, también, el orden en que hayan de discutirse las que se refieran a un
mismo extremo del dictamen. Cuando se acepten enmiendas o adiciones a un
dictamen, se considerará alterado con la incorporación de aquéllas,
discutiéndose el dictamen con las modificaciones aceptadas.
La
formulación de un voto particular en el Pleno de la Cámara se expresará en el
Dictamen en la parte en que aquél lo afecte. En la discusión de dictámenes y
enmiendas podrá consumirse dos turnos a favor y dos en contra, salvo el mejor
criterio de la Presidencia, dada la importancia o trascendencia del asunto de
que se trate.
Los
firmantes de enmiendas, adiciones, votos particulares y dictámenes podrán
retirarlos, antes de que sobre ellos recaiga votación.
Artículo 33.
El
Presidente, teniendo en cuenta la importancia de los dictámenes, el número de
vocales presentes, la ausencia de los que constituyan la Comisión
correspondiente o de los que tengan mayor interés en la discusión de aquéllos y
otras circunstancias, podrá decidir lo que haya de quedar sobre la mesa.
Igual
decisión habrá de adoptarse en el caso de que lo pidan diez de los Vocales
Titulares presentes.
Los
dictámenes sobre los que no se haya adoptado acuerdo, habrán de discutirse, con
preferencia sobre los demás, en la sesión inmediata, a menos que el Pleno, en
esa nueva Sesión acordase, por mayoría, dejarlos en la misma situación por más
tiempo. Sin embargo, en ningún caso podrá diferirse la discusión de los
dictámenes que hayan de emitirse dentro de un plazo fijado por la Ley o
Resolución administrativa vinculante.
Artículo 34.
El
Presidente levantará la Sesión, cuando no haya más asuntos que tratar.
Por
acuerdo del Pleno, y a propuesta de la Presidencia, se podrá suspender la
sesión, para reanudarla horas después o en el día que se designe, sin previa
convocatoria por escrito.
5. Acuerdos
y votaciones del Pleno
Artículo 35.
Para la
validez de los acuerdos del Pleno, en orden a su constitución, se observará lo
establecido en el artículo 25 de este Reglamento.
Artículo 36.
Las
votaciones, salvo que el acuerdo se adopte por aclamación, serán:
Primero.-
Por mano alzada.
Segundo.- Nominales;
ó
Tercero.- Nominales
secretas, por papeletas.
Artículo 37.
La
votación ordinaria es la primera de las expresadas en el artículo anterior. Por
el Secretario General, se anunciará, en cada caso, su resultado.
Artículo 38.
La
votación será nominal cuando lo pidan cinco Vocales Titulares o lo soliciten los
firmantes de la proposición que se haya de discutir.
La
votación nominal se verificará leyendo el Secretario General la lista de los
Vocales Titulares de la Cámara y contestando éstos desde su asiento y por el
orden en que sean llamados "sí" o "no", según su voto sea
de aprobación o desaprobación.
Artículo 39.
La
votación nominal secreta, por papeletas, se empleará cuando así se acuerde por
mayoría o así lo establezca el Reglamento. En los casos de empate, decidirá el
voto del Presidente.
Artículo 40.
Todos los
Miembros Titulares del Pleno tendrán obligación de votar y no podrán ausentarse
de la sala hasta que, hecho el recuento de votos, se haya declarado el
resultado.
Iniciada
una votación, no se interrumpirá por causa alguna, ni se concederá la palabra a
ningún asistente.
Artículo 41.
La Cámara
podrá hacer públicos los acuerdos que adopte salvo que afecten a materias
reservadas o de régimen interior. Cuando la Presidencia lo considere oportuno,
previo acuerdo del Comité Ejecutivo, podrá disponer que las sesiones sean
públicas.
6. Acta
del Pleno
Artículo 42.
El
Secretario General levantará acta de cada Sesión, que certificará con su firma
y con el visto bueno del Presidente, coleccionándose y custodiándose bajo la
responsabilidad de aquél. En todo lo no previsto en el presente Reglamento, en
cuanto al régimen de las Actas, se aplicará lo dispuesto en la Ley 30/1992, o
normativa que la sustituya.
7. Del Comité Ejecutivo
Artículo 43.
El Comité
Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la
Cámara.
Estará
compuesto por el Presidente, el Vicepresidente primero, el Vicepresidente
segundo, el Tesorero y cinco Vocales, elegidos entre los Miembros Titulares del
Pleno, uno de los cuales actuará de Vocal-Contador. El Consejero de Economía e
Innovación Tecnológica designará un Vocal representante de la Comunidad de
Madrid.
Actuará
de Secretario, con voz consultiva, pero sin voto, el Secretario General de la
Corporación.
Asistirá
a las reuniones del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, el Director Gerente
de la Corporación.
Artículo 44.
La
elección del Presidente y demás cargos del Comité Ejecutivo se realizará por el
Pleno en la forma establecida en el artículo 19 de este Reglamento.
Artículo 45.
Las
propuestas de candidatos para la Presidencia y demás cargos del Comité
Ejecutivo, se formularán, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, por
escrito en el mismo acto de la elección y votación, y se presentarán a la mesa
electoral con la firma, al menos, de diez Miembros Titulares del Pleno.
Únicamente pueden ser candidatos los Miembros del Pleno.
Artículo 46.
El Comité
Ejecutivo determinará, por votación, en la primera reunión que celebre, quiénes
de entre sus Vocales actuarán de suplentes del Tesorero y Vocal-Contador en los
supuestos de ausencia o enfermedad.
Artículo 47.
Con
independencia de la terminación normal de sus mandatos, el Presidente y los
cargos del Comité Ejecutivo podrán cesar:
a)
Por las causas previstas
legalmente para la pérdida de la condición de miembro del Pleno. Cuando sea el
Presidente quien formule la dimisión o renuncia, la comunicación a este efecto
se dirigirá al Vicepresidente Primero de la Corporación.
b)
Por acuerdo del Pleno adoptado por
las dos terceras partes de sus miembros.
c)
Por renuncia que no implique la
pérdida de su condición de Vocal del Pleno.
La
vacante se cubrirá por el Pleno en sesión convocada al efecto, según lo
previsto en el artículo 19 de este Reglamento, dentro de los quince días
siguientes de producirse aquélla.
La
persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltare para cumplir el
mandato de aquel a quien suceda.
Artículo 48.
Producida
una vacante en el Comité Ejecutivo, deberá ser cubierta en la forma que
establece el artículo anterior. Si las vacantes, por su número, comprometiesen
la posibilidad de celebrar sesiones del Comité Ejecutivo con el quórum exigido,
el Presidente convocará un Pleno extraordinario para la provisión de dichas
vacantes.
8. Funciones del Comité Ejecutivo
Artículo 49.
1.
Especialmente corresponde al Comité Ejecutivo:
a)
Dirigir las actividades de la
Cámara necesarias para el ejercicio y desarrollo de las funciones reconocidas
en el artículo 5 de este Reglamento, encomendando al Director Gerente y al
Secretario General, a través de los servicios que dirigen, su desarrollo y
ejercicio.
b)
Ejercitar, por delegación del
Pleno las funciones del artículo 5 de este Reglamento excepto las indelegables
c)
Establecer, a propuesta del
Director Gerente, los programas anuales, o en su caso plurianuales, de
actuación y gestión corporativa.
d)
Proponer al Pleno el ejercicio de
acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción, así como
su desistimiento.
e)
Adoptar toda clase de acuerdos en
materia de gestión económica, dentro de los límites de los presupuestos
aprobados por el Pleno, así como actos de adquisición y disposición de bienes
cuando los mismos estuvieran previstos en el presupuesto o autorizados por el
Pleno.
f)
Proponer al Pleno la modificación
total o parcial del Reglamento de Régimen Interior y de los Reglamentos de Personal
y de Servicios de la Cámara.
g)
Proponer al Pleno la creación y
constitución de Comisiones consultivas y Ponencias, así como el nombramiento de
sus Presidentes.
h)
Aprobar los anteproyectos de
presupuestos ordinarios y extraordinarios elaborados por el Director Gerente y
proponer al Pleno la aprobación de los proyectos de presupuestos ordinarios y
extraordinarios, así como de sus liquidaciones.
i)
Tomar acuerdos de carácter general
en materia de ordenación de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades que
este Reglamento reconoce al Presidente.
j)
Supervisar la contabilidad general
y la auxiliar de cada instalación o servicio, así como los procedimientos y
prácticas para hacer efectivos los cobros y pagos.
k)
Proponer al Pleno el que por la
Corporación se proponga a otras Cámaras los Convenios de colaboración o
Conciertos a que se refiere el artículo 5.B.32) de este Reglamento para la
realización de actividades de interés común y adoptar cuantos acuerdos sean
necesarios para la preparación, aprobación y ejecución de dichos Convenios o
Conciertos.
l)
Fijar las directrices para la
elaboración de la Memoria de las actividades de la Cámara a que se refiere el
párrafo 29) del artículo 5.B y proponer al Pleno los correspondientes proyectos
de Memorias.
m) Realizar, disponer o contratar la elaboración de
informes y estudios relacionados con los fines de la Corporación.
n)
Establecer las líneas generales y
criterios en materia de personal, previo informe o propuesta del Director
Gerente.
o)
ñ) Velar por el normal
funcionamiento de los Servicios de la Corporación, resolviendo, cuando proceda,
las propuestas del Director Gerente.
p)
En casos de extrema urgencia,
adoptar decisiones sobre competencias que corresponden al Pleno, dando cuenta
al mismo en la primera sesión que celebre.
2. El
Comité Ejecutivo podrá delegar sus competencias en el Presidente, en el
Director Gerente y en el Secretario General.
3. La
delegación, en todo caso, comportará el derecho del Comité Ejecutivo para
dictar instrucciones de actuación en las atribuciones que se delegan y ser
informado de la gestión de la materia delegada, pudiendo ser revocada en
cualquier momento, por acuerdo adoptado con igual mayoría.
9. Reuniones
del Comité Ejecutivo
Artículo 50.
El Comité
Ejecutivo se reunirá, por lo menos, una vez al mes. Durante el mes de agosto,
salvo razones extraordinarias que lo aconsejen, el Comité Ejecutivo no
celebrará reunión.
Artículo 51.
Antes de
iniciarse las sesiones del Comité Ejecutivo, el Secretario General dará cuenta
de las excusas recibidas y determinará si existe o no quórum para que éste
pueda o no constituirse válidamente. El Comité Ejecutivo se constituye
válidamente con la asistencia de la mayoría de sus Miembros. Este quórum deberá
mantenerse durante toda la sesión. Los miembros del Comité Ejecutivo podrán
delegar su representación y voto en otro miembro del Comité Ejecutivo, en caso
de imposibilidad de asistencia. En todo caso, se requiere la asistencia del
Presidente y del Secretario General, o de quienes legalmente les sustituyan. El
Comité Ejecutivo podrá reunirse en segunda convocatoria media hora más tarde la
prevista para su celebración. En caso de que no pueda celebrarse la sesión, se
extenderá diligencia por el Secretario General en la que se hará constar la
relación nominal de los asistentes y de los excusados, así como la
circunstancia de no haberse podido celebrar la Sesión correspondiente por falta
de quórum.
Artículo 52.
Las
sesiones del Comité Ejecutivo, serán convocadas, al menos, con tres días de
antelación salvo en casos de urgencia. El registro de la convocatoria en el
Libro de Salida de la Corporación dará fe al respecto.
10. Orden del Día del Comité Ejecutivo
Artículo 53.
El Orden
del Día se fijará por el Presidente, con expresión de los informes, propuestas
y asuntos que hayan de debatirse o notificarse, teniendo en cuenta, en su caso,
las peticiones que al respecto formulen los Miembros del Comité Ejecutivo.
Necesariamente deberán incluirse en el Orden del Día los asuntos que soliciten
un número de miembros que represente el 20 por 100 de los que constituyen de
hecho el Comité Ejecutivo.
No
obstante, quedará válidamente constituido el Comité Ejecutivo cuando, aun sin
haber mediado convocatoria, se hallen reunidos todos sus Miembros y así lo
acuerden por unanimidad.
Artículo 54.
Con anterioridad
a la celebración de las Sesiones y, a ser posible, junto con la convocatoria y
orden del día, se enviarán a los convocados los informes y demás antecedentes
disponibles sobre cada uno de los asuntos que figuran en aquél, dándose en otro
caso en el mismo una sucinta referencia sobre cada uno de los asuntos a tratar.
11. Actas y votaciones del Comité Ejecutivo
Artículo 55.
Las actas
del Comité Ejecutivo se firmarán por el Presidente y el Secretario General. De
su coleccionado y custodia se hará responsable el Secretario General. Será de
aplicación lo previsto en el presente Reglamento para las Actas del Pleno.
Artículo 56.
Los
acuerdos se adoptarán por mayoría y las votaciones sólo se efectuarán por
papeletas, cuando se acuerde así por mayoría.
12. Del
Presidente de la Cámara
Artículo 57.
El
Presidente ostenta la representación de la Cámara, la Presidencia de todos sus
órganos colegiados y será el responsable de la ejecución de sus acuerdos,
disponiendo cuanto considere conveniente, incluso la expedición de libramientos
y órdenes de pago y cobro, sin perjuicio de las competencias del Comité
Ejecutivo y del Pleno, ante quien responderá de su gestión.
Especialmente
corresponde al Presidente:
1.
Asumir y llevar la representación
de la Cámara en los actos oficiales.
2. Presidir
el Pleno, Comité Ejecutivo y todos los órganos consultivos, dirigiendo los
debates y resolviendo los empates con su voto de calidad.
3. Dar
las órdenes de convocatoria y aprobar el Orden del Día de los órganos
colegiados de la Corporación propuesto por la Secretaría General y dirigir y
encauzar las discusiones, así como distribuir los trabajos de las respectivas
competencias.
4. Presidir
los Organismos e Instituciones que dependan o puedan depender en lo sucesivo de
la Cámara.
5. Firmar
con el Director Gerente la correspondencia oficial de la Corporación, y con el
Secretario General las comunicaciones que se refieran al cumplimiento de
acuerdos del Pleno y Comité Ejecutivo, así como con su visto bueno las
certificaciones que expida el Secretario General.
6. Visar
las actas y las certificaciones que de los acuerdos deban librarse. Informarse
por el Director Gerente o por el Secretario General de la correspondencia
oficial dando instrucciones a éstos para su despacho, tramitación y resolución
de los asuntos que plantee, disponiendo que pase, si procede, a conocimiento
del Comité Ejecutivo y del Pleno, y, en general, tomará las medidas que tenga
por conveniente a este respecto.
7. Velar
por la puntual ejecución y el exacto cumplimiento de los acuerdos de los
órganos de gobierno de la Corporación, dando al efecto las directrices, órdenes
e instrucciones que estime oportunas y resolviendo las incidencias que surjan.
8. En
los casos y en las formas previstos en el Reglamento de Personal de la Cámara,
dar posesión de sus cargos al personal de la Corporación, así como aplicar las
medidas disciplinarias que procedan.
9. Representar
a la Cámara en todos los actos y negocios jurídicos, civiles, mercantiles,
laborales o administrativos o de cualquier otro orden, extrajudiciales ante o
con cualquier Autoridad, Organismo y persona, o judiciales ante cualquier
Órgano y Jurisdicción, en la forma y con las facultades más amplias que en
Derecho sean menester, incluso, y en su caso, con facultades para confesar y
absolver posiciones, pudiendo delegar éstas en los Vicepresidentes
indistintamente, ejercitar los derechos y acciones que según a todo ello
corresponda, y suscribir y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean
necesarios.
10. Sin
perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de gobierno, dictar cuantas
resoluciones estime necesarias o ventajosas para la buena marcha de la
Corporación y, desde luego, respecto de los asuntos y comunicaciones no
sometidos a estudio de las Comisiones, así como en los de extrema urgencia,
dando cuenta al Comité Ejecutivo en la primera sesión que éste celebre.
11. Establecer
los procedimientos de funcionamiento y gestión de los servicios de la
Corporación, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.
12. En
el orden de la Administración y recursos de la Corporación, tendrá las
atribuciones señaladas en los artículos 112 y concordantes de este Reglamento.
13. Disponer,
a través del Director Gerente o de la Secretaría General, el reparto de
asuntos, temas o cuestiones a las Comisiones Consultivas, cuando, a su juicio,
deban ser objeto de estudio o examen previo a la consideración del Pleno.
14. En
general, dispondrá todo cuanto tenga por conveniente para la buena marcha de
las actividades de la Corporación, dando cuenta al Pleno y Comité Ejecutivo, en
su caso.
15. Sin
perjuicio de su responsabilidad personal, podrá delegar por escrito facultades
y atribuciones concretas y determinadas en cualquiera de las personas que
forman parte del Comité Ejecutivo, en el Secretario General y en el Director
Gerente. Asimismo podrá delegar su representación, con carácter permanente o
accidental, en el miembro de la Cámara que tenga por conveniente.
13. De
otros cargos
Artículo 58.
Los
Vicepresidentes primero y segundo sustituirán por su orden al Presidente en los
casos de ausencia, vacante o enfermedad, teniendo entonces idénticas
atribuciones. Deberán coadyuvar a las tareas de éste, asistiéndole y, en su
caso, ostentando su representación. En caso de ausencia o enfermedad de los
Vicepresidentes, serán sustituidos por el Tesorero, Vocal-Contador o Vocal de
más edad del Comité Ejecutivo.
Artículo 59.
El
Tesorero conservará y custodiará los fondos que la Cámara necesite para cubrir
las atenciones de su administración y funcionamiento, que se ingresarán en
cuentas o activos financieros, a nombre de la
Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, en Bancos con oficina
abierta en la Comunidad de Madrid, librando las órdenes de pago necesarias con
su firma, conjuntamente con la
del Presidente o Vicepresidente primero o segundo.
Del mismo
modo, tendrá a su cargo la inspección y custodia de los restantes bienes,
valores y efectos propiedad de la Cámara.
Certificará,
con el Presidente y el Vocal-Contador, los libros de contabilidad de la
Corporación y, en general, tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 115
de este Reglamento.
Artículo 60.
El
Vocal-Contador supervisará los documentos contables y la contabilidad y, en
general, tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 114 de este
Reglamento. Sin perjuicio de las funciones del Vocal-Contador, la Cámara podrá
nombrar un Interventor, en régimen laboral contratado. Su nombramiento, por
concurso de méritos, y cese, en su caso, corresponderá al Pleno, a propuesta
del Comité Ejecutivo. El acuerdo de nombramiento establecerá las funciones del
Interventor, que dependerá del Comité Ejecutivo.
Artículo 61.
Para la
disposición de los fondos de la Cámara, en cualquier Entidad bancaria, se
precisará la firma indistinta de dos de las personas que ostenten los
siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo,
Tesorero, Vocal-Contador, Director Gerente, es decir, la firma de uno de los
tres primeros cargos con una de las tres restantes y siguiendo siempre el orden
establecido.
CAPÍTULO
IV
Órganos
Consultivos
1. Comisiones
Consultivas y Ponencias Especiales
Artículo 62.
El Pleno
de la Cámara, a propuesta del Comité Ejecutivo, podrá acordar la constitución,
con carácter permanente o transitorio, de Comisiones Consultivas integradas por
los Vocales Titulares y Vocales Cooperadores que lo deseen y sean designados al
efecto. Asimismo se podrán constituir, con carácter circunstancial y
transitorio, Ponencias especiales para tratar de temas o asuntos concretos y determinados.
Artículo 63.
Las
Comisiones o Ponencias son órganos colegiados de asesoramiento del Pleno, del
Comité Ejecutivo y del Presidente, y sus informes y dictámenes tendrán
únicamente carácter vinculante cuando así lo haya acordado previamente el Pleno.
Preferentemente,
funcionarán con carácter consultivo para informar sobre temas especializados
que, en cada momento, se estimen oportunos, así como para formalizar y
articular propuestas sobre asuntos de su competencia para posterior
consideración y decisión del Pleno.
Artículo 64.
En todo
caso, y para el mejor estudio y resolución de los asuntos y cuestiones que sean
objeto de toda la gestión y actividad corporativa, se constituirán, las
Comisiones Consultivas que el Pleno de la Cámara pueda considerar en cada
momento más adecuadas por razón del objeto y especialidad, para el mejor
cumplimiento de las finalidades y funciones de carácter público-administrativas
que le corresponden.
Artículo 65.
El Pleno,
a propuesta del Comité Ejecutivo, podrá, en cualquier momento, ampliar o
restringir el número o la competencia de las Comisiones Consultivas
anteriormente indicadas, establecer Subcomisiones, así como refundirlas,
desdoblarlas y constituir otras nuevas, lo que deberá comunicarse a la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, así como la composición de las
mismas.
En todo
caso, el Pleno, en cada renovación cuatrienal, establecerá el número y
denominación, contenido y competencias de las Comisiones, en función de los
criterios y conveniencias de la Cámara.
Artículo 66.
El
Presidente de la Cámara es el Presidente nato de todas las Comisiones
Consultivas.
Artículo 67.
Las
Comisiones estarán integradas por un número de Vocales no inferior a diez y las
Ponencias por los que sean designados al efecto. Los Miembros Titulares y
Vocales Cooperadores podrán solicitar su participación en las Comisiones y
Ponencias. Necesariamente, habrán de formar parte, al menos, de dos Comisiones
Consultivas. También podrán ser convocados a participar en el trabajo de las
Comisiones o Ponencias aquellas Empresas o personas que, por su competencia en
las materias correspondientes, puedan prestar una útil o valiosa colaboración.
El Comité Ejecutivo de la Cámara podrá convocar, para información y consulta,
en el supuesto de que no figuren como Miembros del Pleno, a los Presidentes de
las Asociaciones Empresariales, a sesiones informativas y reuniones de trabajo
para asuntos específicos relacionados con el comercio y la industria y los
servicios, que afecten directamente a los fines de las respectivas
Asociaciones. Asimismo, podrán ser convocados a las reuniones de las Comisiones
representantes de otras Administraciones Públicas, y personas de suficiente
competencia y experiencia en el mundo empresarial.
Artículo 68.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66, cada una de las Comisiones y
Ponencias tendrá un Presidente y dos Vicepresidentes. El Presidente habrá de
ser, necesariamente, Miembro del Pleno y será designado por el Pleno, a
propuesta del Comité Ejecutivo. Los Vicepresidentes serán elegidos por la
Comisión o Ponencia en la primera Sesión que ésta celebre.
En
ausencia o enfermedad de dichos Presidente y Vicepresidentes, serán sustituidos
por el Vocal de más edad de los que asistan a la reunión de la Comisión o
Ponencia. Los Presidentes de las Comisiones serán los encargados de
convocarlas, presidirlas y dirigir y moderar los debates. Los Presidentes de
las Comisiones actuarán, en todo momento, de acuerdo con las instrucciones que
reciban del Comité Ejecutivo o del Presidente de la Cámara.
Ejercerá
de Secretario, asistido del personal técnico necesario en todas las Comisiones
o Ponencias, el Secretario General de la Cámara, quien podrá delegar en otro
empleado de la Corporación.
Artículo 69.
Todos los
nombramientos de los Vocales integrantes de las correspondientes Comisiones o
Ponencias elegidos por el Pleno, serán comunicados por la Presidencia, debiendo
manifestar los elegidos su aceptación o renuncia.
Artículo 70.
Las
Comisiones o Ponencias se reunirán siempre que el Pleno de la Cámara, el Comité
Ejecutivo, el Presidente de la Corporación o el Presidente de la
propia Comisión o Ponencia lo estimen oportuno, y su convocatoria, por escrito
y con el Orden del Día y por conducto de la
Secretaría General, se hará con una antelación mínima de cuarenta y ocho
horas, salvo en casos de urgencia, en los que, excepcionalmente, podrá
convocarse con menor antelación.
Artículo 71.
Para la
realización de sus trabajos, las Comisiones podrán servirse de los informes,
documentos y publicaciones que obren en la Cámara, referidos al tema que sea
objeto de deliberación y que sean necesarios, así como solicitarlos de otras
entidades, consultar con las personas que tengan por conveniente, nombrar
ponencias, dividirse en Subcomisiones o agruparse con otras Comisiones para
discutir e informar conjuntamente; todo ello sin más limitación que la de tener
que cursar la correspondencia oficial por conducto y con la firma del
Presidente de la Cámara.
Artículo 72.
Para
facilitar la buena marcha de los trabajos de la Cámara las comunicaciones que
envuelvan una propuesta, a medida que ingresen en la Cámara, serán sometidas al
Presidente quien dispondrá su envío a la Comisión que a su juicio deba entender
del asunto, o en su caso al Comité Ejecutivo.
Las Comisiones entregarán al
Comité Ejecutivo, por mediación del Presidente de la Cámara, para su posterior
elevación al Pleno, los informes que elaboren y en los que reflejarán la
opinión dominante en los debates y las discrepancias, o bien en los distintos
matices que se hayan manifestado.
Artículo 73.
Las
reuniones de las Comisiones Consultivas o Ponencias comenzarán con la lectura
del Acta de la Sesión anterior y desarrollando el Orden del Día,
correspondiendo al Presidente regular los debates y cuidar del buen orden de
las discusiones.
Cuando
los acuerdos tomados por las Comisiones o Ponencias tengan carácter de
dictamen, serán sometidos, por conducto del Comité Ejecutivo, al primer Pleno
de la Cámara que se celebre, para que éste adopte la solución definitiva a que hubiere
lugar.
Artículo 74.
Cuando se
reúnan dos o más Comisiones para deliberar conjuntamente, la reunión será
presidida por el Presidente de más edad y, en caso de ausencia de los
Presidentes, por el Vicepresidente de más edad y, en su defecto, por el miembro
que, para aquella Sesión, elijan los presentes.
Artículo 75.
Los
Vocales de las Comisiones Consultivas cesarán en las mismas al producirse la
renovación cuatrienal del Pleno de la Cámara, pudiendo ser reelegidos para
formar parte de ellas, al constituirse el nuevo Pleno y las citadas Comisiones.
Los Vocales de las Ponencias cesarán al concluir el cometido para el que fueron
creadas.
Podrán
también cesar los Vocales de las Comisiones Consultivas, por las mismas causas
que se establecen para la pérdida de la condición de Vocal del Comité Ejecutivo
en el artículo 47 de este Reglamento.
2. Vocales
Cooperadores
Artículo 76.
La
Cámara, además de los Vocales Titulares que constituyen el Pleno conforme a lo
dispuesto en el artículo 16.1 de este Reglamento, también dispondrá de Vocales
Cooperadores, que tendrán las funciones que se establecen en este Reglamento y
serán, en cada caso, nombrados por el Pleno, a propuesta previa del Comité
Ejecutivo, de entre personas destacadas por su reconocido prestigio, relacionadas
con el comercio, la industria y los servicios en la Comunidad de Madrid, o por sus
servicios a la Cámara.
Los
Vocales Cooperadores asistirán a las sesiones del Pleno a las que sean
convocados, con voz pero sin voto; interviniendo en todas las discusiones y
deliberaciones que se produzcan en los asuntos que sean objeto del orden del día,
y pudiendo elevar propuestas al Pleno, salvo en temas o cuestiones que afecten
al régimen y gobierno interno de la Corporación y a la elección de toda clase
de cargos directivos. Coadyuvarán a las tareas corporativas, participando en
los trabajos de las Comisiones Consultivas o Ponencias, y podrán llevar la
representación de la Cámara en otras entidades, asambleas y consejos. ()
Artículo 77.
Tendrá la
condición de Vocal Cooperador el Director General de Industria, Energía y Minas
de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de
Madrid.
Los
Vocales Cooperadores serán elegidos por el Pleno, a propuesta del Comité
Ejecutivo, en la primera reunión siguiente a la Sesión constitutiva del Pleno
correspondiente a cada renovación cuatrienal y cesarán automáticamente en sus
cargos al transcurrir los cuatro años de duración del mandato de los Miembros
del Pleno, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Se perderá
el cargo de Vocal Cooperador por las mismas causas previstas legalmente con
relación a los Miembros del Pleno. También podrá perderse el cargo de Vocal
Cooperador por acuerdo del Pleno adoptado de conformidad con lo previsto en el
presente Reglamento.
Las
vacantes que se produzcan por cualquier causa serán cubiertas en la primera
sesión que celebre el Pleno, después de proclamada la
vacante. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltase para
cumplir el mandato de aquel a quien suceda.
CAPÍTULO
V
Régimen
Económico
1. Generalidades
Artículo 78.
Para la
financiación de sus actividades, tal como previene el artículo 10 de la Ley
3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria
y Navegación, y el artículo 25 de la Ley 10/1999, de la Comunidad de
Madrid, la Cámara dispondrá de los siguientes ingresos:
a) El
rendimiento de los conceptos integrados en el denominado Recurso Cameral
Permanente.
b) Los
ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que preste y,
en general, por el ejercicio de sus actividades.
c) Los
productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
d) Las
aportaciones voluntarias de sus electores.
e) Las
subvenciones, legados o donativos que pueda recibir.
f) Los
procedentes de las operaciones de crédito que se realicen.
g) Los
recursos que las Administraciones Públicas decidan destinar para sufragar el
coste de los servicios públicos administrativos o la gestión de programas que,
en su caso, le sean encomendados.
h) Cualesquiera
otros que les puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio o por
cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Artículo 79.
Los
ingresos de la Cámara, salvo los que tengan un objeto especial determinado,
estarán exclusivamente consagrados al cumplimiento de sus fines, consignados en
la Ley o en sus disposiciones complementarias, sin que por ningún concepto
puedan dedicarse a otros diferentes.
La Cámara
podrá efectuar subvenciones o donaciones relacionadas con su naturaleza y
funciones, sin que puedan exceder globalmente del 10 por 100 del presupuesto
ordinario de ingresos líquidos por recursos permanentes en cada ejercicio,
salvo autorización expresa de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica de la Comunidad de Madrid.
Artículo 80.
El
Recurso Cameral Permanente se regirá por lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 22
de marzo, y sus posteriores modificaciones.
2. Gestión
recaudatoria
Artículo 81.
1. El
devengo de las exacciones que constituyen el Recurso Cameral Permanente, así
como su prescripción, coincidirán con las de los impuestos a los que
respectivamente se refieren.
2. En
materia de gestión recaudatoria, liquidación y recaudación del Recurso Cameral
Permanente, se aplicará la normativa contenida en la Ley 3/1993, de 22 de
marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, así
como la legislación a la que ésta se remite; la Ley 230/1963 de 28 de
diciembre, General Tributaria y los Reglamentos que la desarrollan.
Artículo 82.
1. Para el
cumplimiento de sus fines, la Cámara estará obligada a exigir el Recurso
Cameral Permanente que le corresponde, y, en caso de impago en período
voluntario, utilizará el procedimiento de exacción por la vía de apremio
administrativo, de conformidad con el Reglamento General de Recaudación.
2. El
ejercicio material de la función recaudatoria, tanto en período voluntario como
de apremio, podrá realizarse por la Cámara o por las personas o entidades que
ésta designe o cree con tales funciones; de la misma forma, y en los términos
de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, podrá convenirse la recaudación material en
vía de apremio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con el
Órgano que le suceda en sus funciones, o que, en su caso, establezca la
Comunidad de Madrid.
3. En
todo lo referente al procedimiento de recaudación, tanto en período voluntario
como en vía de apremio, recargos, intereses, aplazamientos, garantías y
responsabilidades, se aplicará la normativa vigente para los tributos a los que
se refiere el Recurso Cameral Permanente, sin perjuicio de la prelación para el
cobro, que corresponderá, en todo caso, a los créditos tributarios.
4.
Tendrán el carácter de título acreditativo del Recurso Cameral Permanente, a
efectos de despachar la ejecución por la vía administrativa de apremio, las
certificaciones de descubierto, individuales o colectivas, y sus
correspondientes providencias de apremio, que a propuesta del Director Gerente,
sean acordadas por el Comité Ejecutivo de la Cámara, y que serán certificadas
de descubierto por el Tesorero y providenciadas de apremio por el Presidente.
Estas
providencias de apremio tendrán la misma fuerza ejecutiva que la Sentencia
judicial para proceder contra los bienes y derechos de los deudores.
3. Reparto de cuotas, préstamos y anticipos
Artículo 83.
El
rendimiento líquido del Recurso Cameral Permanente, establecido por la Ley
3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria
y Navegación, una vez deducidos los gastos de recaudación, se distribuirá con
arreglo a las siguientes normas:
a) El 6
por 100 del indicado rendimiento líquido global corresponderá al Consejo
Superior de Cámaras.
b) La
porción restante de las cuotas referentes a los Impuestos sobre Sociedades y
sobre la Renta de las Personas Físicas será distribuida entre las Cámaras en
cuya demarcación existan establecimientos, delegaciones o agencias de la
persona física o jurídica obligada al pago, en la misma proporción que
represente la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a
cada establecimiento o imputada al mismo en relación con el importe total
satisfecho por el sujeto pasivo por el referido impuesto, si bien la porción
correspondiente a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, en razón
al domicilio del empresario social o individual que se tenga en el territorio
de su demarcación, no podrá ser inferior al 30 por 100 de la cuota total del
concepto del Recurso Cameral Permanente del que se trate.
A los
efectos indicados en el párrafo anterior, se computará la cuota del Impuesto
sobre Actividades Económicas con inclusión del elemento tributario constituido
por la superficie de los locales, pero no los demás recargos e incrementos
previstos en la correspondiente normativa.
c) El
producto de la exacción cameral girada sobre las cuotas municipales del
Impuesto sobre Actividades Económicas se atribuirá a la
Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid en razón a que en su
circunscripción se ejerza la correspondiente actividad, una vez deducida la
porción correspondiente al Consejo Superior de Cámaras. En el caso de tratarse
de cuotas provinciales o nacionales del indicado impuesto, el rendimiento de la
correspondiente exacción cameral se distribuirá entre las Cámaras en cuya
circunscripción se realicen las actividades gravadas en la misma proporción en
que se distribuyan las cuotas del impuesto entre los correspondientes
Ayuntamientos.
Artículo 84.
Cuando
sus posibilidades económicas lo permitan, la Cámara podrá dedicar a préstamos y
anticipos para las Cámaras que lo soliciten, hasta un 5 por 100 del total
previsto para "Participaciones en Cuotas de otras Cámaras" de su
Presupuesto Ordinario de Gastos.
Artículo 85.
Se
considerará como anticipo aquella cantidad solicitada por la Cámara de que se trate
que no exceda del total importe de la participación en cuotas que a la misma le
pudiera corresponder durante un ejercicio, y cuya liquidación se efectúe antes
del 31 de diciembre del año o ejercicio de que se trate.
Cuando la
cantidad solicitada exceda de la media del importe de las participaciones
devengadas por la Cámara interesada en los últimos cinco años y, en todo caso,
cuando el reintegro se efectúe en plazos posteriores y sucesivos al 31 de
diciembre del año o ejercicio de la petición tendrá la consideración de
préstamo aplicándose los correspondientes intereses.
Artículo 86.
En
general, podrá concederse esta clase de anticipos o préstamos a aquellas
Cámaras que habitualmente vienen siendo beneficiarias de liquidaciones en su
favor practicadas por esta Corporación, sea cualquiera la cantidad que les
corresponda en cada ejercicio, y siempre que no tengan cantidad alguna
pendiente de pago a la Cámara por uno u otro concepto, en cuantía superior a su
participación anual.
En todo
caso, las Cámaras peticionarias deberán estar al corriente en el pago de las
participaciones en las liquidaciones de cuotas del Recurso Cameral Permanente
que les corresponda recaudar en beneficio de esta Corporación.
Artículo 87.
La
formalización de peticiones por parte de las Cámaras interesadas se producirá
previo acuerdo y presupuesto extraordinario aprobados por el Pleno respectivo y
ratificados por su Administración Tutelante y comunicado fehacientemente a esta
Corporación, salvo que se trate de anticipos que no excedan un ejercicio de
participaciones en cuotas devengadas por la Corporación peticionaria, para los
que bastará una petición del Presidente de la misma.
Cuando se
trate de préstamos, se solicitará la oportuna autorización de la Comunidad de
Madrid, sin cuyo requisito no otorgará esta clase de beneficios.
Artículo 88.
La
concesión de anticipos o préstamos, en cuanto al órgano de gobierno de la
Corporación que deba concederlos o autorizarlos, se establece de la forma
siguiente:
A) En cuanto a anticipos:
1. De
cantidades fraccionadas, y a cuenta de liquidaciones que afecten a todo o parte
de un ejercicio, y siempre que su liquidación a favor de esta Cámara se
produzca en el plazo de los seis meses siguientes: Corresponderá al Presidente
de la Cámara.
2. Cuando
se trate de un anticipo que comprenda la totalidad de participaciones en cuotas
correspondientes a un ejercicio: Corresponderá al Comité Ejecutivo, a propuesta
de la Presidencia.
B) En cuanto a préstamos:
Corresponderá siempre la
concesión de préstamos al Pleno de la Cámara, a propuesta de su Comité
Ejecutivo, previa la formulación del oportuno Presupuesto Extraordinario.
Artículo 89.
En cuanto
a la devolución de anticipos o préstamos, se regirán por las siguientes Normas:
A) Los
anticipos se devolverán dentro del año en que se solicitan, y antes, en todo
caso, del 31 de diciembre, figurando mientras tanto en la
Cuenta Acreedora de la Corporación.
B) En
cuanto a los préstamos, por el Comité Ejecutivo o Pleno de la Corporación se
establecerá su reintegro de forma que no pueda exceder, en ningún caso, de tres
años.
4. Presupuesto
Artículo 90.
La Cámara
elaborará y someterá sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de ingresos,
actividades, inversiones y gastos a la aprobación de la Comunidad de Madrid,
que fiscalizará sus liquidaciones.
En todo
caso, las liquidaciones deberán presentarse acompañadas de un informe de
auditoria de cuentas anuales.
Artículo 91.
La Cámara
formalizará anualmente un Presupuesto ordinario de Ingresos, Actividades e
Inversiones y Gastos de los Servicios y Obras que preste o administre, bien
directamente o por gestión autónoma.
Para la
formulación de este Presupuesto, la Cámara se atendrá a las normas y principios
de contabilidad generalmente admitidos del Plan General de Contabilidad para
las empresas españolas o el de ámbito sectorial que pudiera serle de
aplicación.
Artículo 92.
El
anteproyecto de Presupuesto Ordinario de Ingresos, Actividades e Inversiones y
Gastos de la Corporación será elaborado por los Servicios correspondientes al
Director Gerente de la Corporación con arreglo a las instrucciones que reciba
del Comité Ejecutivo constituido en Comisión Especial de Presupuestos, una vez
recogidas las previsiones de programas anuales de actuación y gestión
corporativa para el año próximo aprobadas por el Comité Ejecutivo.
En su
aspecto formal, el Presupuesto se ajustará a las siguientes características:
a) Agrupación
racional de los conceptos de Ingresos, actividades e inversiones y Gastos.
b) Detalle
de todos los conceptos cuyo reconocimiento individualizado revista interés para
la Cámara.
c) Distinción
en los conceptos de pagos por gastos o por inversiones para que estas últimas
puedan ser capitalizadas permitiendo el fiel reflejo del patrimonio actualizado
de la Corporación.
d) Formulación
de la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación para el año siguiente.
Este
anteproyecto será sometido por el Director Gerente de la Cámara al Comité
Ejecutivo con antelación suficiente para su examen y aprobación previa a la
del Pleno.
Artículo 93.
El Comité
Ejecutivo, constituido en Comisión Especial de Presupuestos, aprobará el
Proyecto de Presupuesto que quedará expuesto en la Cámara, a través de la
Secretaría General a disposición de los Miembros de la Corporación unido a
todos los datos y antecedentes que sirvieron para su elaboración, por un plazo
mínimo de quince días.
El Pleno
de la Cámara sobre la base de la propuesta elaborada por el Comité Ejecutivo,
aprobará el Proyecto de Presupuesto ordinario para el año siguiente, elevándolo
seguidamente a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la
Comunidad de Madrid, antes del 1 de octubre de cada año, para su aprobación.
Artículo 94.
Con
idénticas formalidades a las establecidas en los artículos anteriores sobre la
confección del Presupuesto de la Cámara, se formulará la Liquidación de las
cuentas del ejercicio precedente, con la obligada intervención de Auditores
inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y entre las de mayor
volumen que operen en la Comunidad de Madrid que designará el Pleno de la
Corporación, elevándola seguidamente a la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica de la Comunidad de Madrid antes del 1 de abril de cada año, para su
aprobación.
Artículo 95.
Asimismo,
se aprobarán los presupuestos extraordinarios y cuentas especiales para la
realización de obras y servicios no incluidos en los presupuestos ordinarios,
cuyas liquidaciones se presentarán consolidadas con la del presupuesto
ordinario correspondiente.
Artículo 96.
La Cámara
deberá constituir, cuando proceda, un Fondo de reserva materializado en
disponible a corto plazo, para hacer frente a las bajas de recaudación en
ejercicios sucesivos o a gastos urgentes o imprevistos, dando cuenta a la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid
previamente para su aprobación.
Esta
obligación no se producirá cuando el Fondo de reserva alcance el 50 por 100 del
presupuesto total ordinario del último ejercicio o cuando lo autorice
expresamente la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad
de Madrid.
Artículo 97.
La Cámara
establecerá y llevará una contabilidad de carácter administrativo, que, tanto
desde el punto de vista funcional como del cumplimiento de las disposiciones
legales incluyendo lo estipulado en el Código de Comercio, permita el control
de los recursos presupuestarios, la composición de su patrimonio y su situación
financiera.
Artículo 98.
Para el
desarrollo de su contabilidad, la Cámara establecerá los Libros-Registro y
sistemas informáticos que, conforme a las más avanzadas técnicas contables,
estime por conveniente.
Artículo 99.
Sin
carácter limitativo, la Cámara desarrollará un sistema contable a través de los
Libros-Registros correspondientes y de los sistemas informáticos oportunos.
Artículo 100.
El Plan
de cuentas que desarrolle la contabilidad de la Cámara tendrá carácter
bivalente, presupuestario y patrimonial, y se adaptará a las normas del Plan
General de Contabilidad y principios de contabilidad generalmente aceptados, y
sus posibles adaptaciones sectoriales aplicables a las Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria y Navegación de España, y su Consejo Superior.
Artículo 101.
Tanto las
Liquidaciones de los Presupuestos como las Cuentas Anuales de la Cámara serán
examinadas anualmente por Auditores inscritos en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas.
La
Certificación que dichos Auditores emitan sobre su actuación se unirá a la
documentación que se remita a la Comunidad de Madrid para la aprobación
reglamentaria de las antedichas Liquidaciones Presupuestarias y Cuentas
Anuales.
Artículo 102.
El
Director Gerente presentará mensualmente al Comité Ejecutivo, para su
aprobación, los estados financieros provisionales de la Cámara, integrados por
el Balance de Situación, Balance de Sumas y Saldos y Control Presupuestario
referidos al mes anterior, que reflejarán la actividad económico-financiera de
la Cámara y la realización de su Presupuesto.
Artículo 103.
La Cámara
preparará las Cuentas Anuales, que incorporará a la Liquidación del Presupuesto
ordinario y, en su caso Presupuestos extraordinarios, de Ingresos y Gastos que
se eleve a la Comunidad de Madrid, reflejando los resultados de la gestión
económica así como el estado de la situación patrimonial y financiera de la
Corporación.
Artículo 104.
Todos los
documentos, estados e informes que se emitan serán fiel reflejo de los
Libros-Registro de contabilidad tanto oficiales, como auxiliares establecidos
por la Cámara y serán sometidos por el Director Gerente al Presidente o Vicepresidente,
Tesorero y Vocal-Contador.
Artículo 105.
La
Tesorería de la Cámara, en la que se integran las de recaudación y auxiliares
ubicadas en otros Servicios de la misma, se hará cargo de los fondos que haya
de percibir la Corporación, tanto por conceptos presupuestarios ordinarios y
extraordinarios como por aquellos otros que puedan surgir con el carácter de
imprevistos.
También
la Tesorería de la Cámara efectuará los pagos que hayan sido debidamente
autorizados por los órganos de gobierno de la Cámara y en la forma en que se
haya determinado para su control o auditoria interna.
A los
efectos indicados, la Tesorería de la Cámara será la encargada de la custodia
de los fondos existentes en cada momento en el domicilio de la Corporación.
A los
mencionados efectos se elaborarán los libros de contabilidad y movimientos de
fondos exigidos por la legislación mercantil permitiendo así el mejor registro
contable y la determinación de las variaciones de su situación presupuestaria,
patrimonial, económica y financiera, y llegar a la emisión de los estados y
balances a que se refieren los artículos 102 y 103 de este Reglamento.
Artículo 106.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 112 y 113, los movimientos de fondos
de la Tesorería de la Cámara se realizarán mediante las oportunas órdenes
firmadas por el Presidente o uno de los Vicepresidentes, conjuntamente con el
Tesorero, o Vocal-Contador o Director Gerente, de acuerdo con los artículos 59
y 61 de este Reglamento.
Artículo 107.
Los
gastos y pagos serán propuestos cada diez días por el Director Gerente, en la
forma que específicamente se determine para su aprobación por el Presidente o
Vicepresidente, Tesorero y Vocal-Contador, estando basada su propuesta en los
presupuestos ordinarios o extraordinarios que tenga en vigor la Corporación.
El
Director Gerente, con autorización de la Presidencia, autorizará aquellos pagos
de conceptos aprobados y presupuestados que por su pequeña cuantía no afecten a
la buena marcha de los presupuestos, o aquellos otros que, por su carácter de
urgencia, hayan de ser efectuados con prioridad.
Artículo 108.
Todos los
movimientos de fondos, tanto de cobros como de pagos, que efectúe la Cámara
estarán documentalmente justificados y debidamente registrados en los libros
contables de la Corporación.
Artículo 109.
Los
regímenes de pago o cobro en la Cámara serán los habitualmente aceptados en la
actividad mercantil, salvo en lo relativo a la Recaudación del Recurso Cameral
Permanente, cuyas características especiales de cobro se determinan en los
correspondientes artículos de este Reglamento.
5. Competencias de los Órganos de Gobierno de la
Cámara en materia económica
Artículo 110.
El Pleno
de la Cámara, además de las facultades específicas que le confiere el artículo
22 de este Reglamento, dispondrá de las siguientes en relación al Régimen
Económico Corporativo:
1. Como
órgano supremo de Gobierno y representación de la Cámara, estudiará y resolverá
las propuestas de carácter económico que le sean sometidas por el Comité
Ejecutivo.
2.
Adoptará los acuerdos definitivos que deban recaer sobre los proyectos de
Presupuestos y Liquidaciones de los mismos que le sean presentados por el
Comité Ejecutivo.
3.
Adoptará los acuerdos que procedan en relación con la adquisición y disposición
de los bienes de la Corporación.
Artículo 111.
El Comité
Ejecutivo de la Corporación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49
de este Reglamento, tendrá, en relación al Régimen Económico Corporativo, las
siguientes funciones:
1.
Establecer y aprobar el censo de contribuyentes de la Corporación, cuidando de
su total y permanente actualización.
2.
Ordenar los cobros, estableciendo, a tal efecto, el sistema de cobranza que en
cada momento presente mayores ventajas para la percepción de estos recursos
permanentes.
3.
Intervenir bajo su responsabilidad en todo cuanto se refiera a la anteriormente
citada cobranza, tanto en período voluntario como ejecutivo, ordenar la
devolución de cuotas, la suspensión de cobranza, declaración de fallidos,
anulación de recibos, ordenar la interrupción de la prescripción de cuotas
devengadas y concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pagos.
4.
Resolver todos cuantos extremos puedan afectar a una total inteligencia con las
demás Cámaras sobre el reparto de cuotas de Empresas que realicen actividades
en diferentes demarcaciones.
5.
Aprobar, constituido en Comisión Especial de Presupuestos, los anteproyectos de
presupuestos de ingresos, actividades e inversiones y gastos, proponiendo la
aprobación de los proyectos de presupuestos de ingresos y gastos al Pleno de la
Cámara.
6.
Formular las cuentas anuales de cada ejercicio, que serán sometidas a la
aprobación del Pleno de la Cámara.
7. Elevar
a la preceptiva aprobación de la Comunidad de Madrid, y dentro de los plazos
reglamentarios, tanto los presupuestos ordinarios y extraordinarios de
ingresos, actividades e inversiones y gastos como las liquidaciones de cuentas
anuales de cada ejercicio.
Se
entenderán aprobados los Presupuestos Ordinarios si en el plazo de tres meses
no se hubiera manifestado por la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica observación alguna al respecto. Asimismo, se entenderán los
Presupuestos Extraordinarios, si transcurrido un plazo de tres meses desde su
presentación, no se hubiera manifestado por la Consejería de Economía e
Innovación Tecnológica observación alguna al respecto.
Igualmente,
se entenderán aprobadas las Liquidaciones si en el plazo de seis meses no se
hubiera manifestado por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica
observación alguna al respecto.
8.
Aprobar la relación de puestos de trabajo de la Cámara propuesta por el
Director Gerente.
9.
Formalizar los Presupuestos extraordinarios y cuentas especiales para la
realización de obras y servicios no incluidos en los Presupuestos ordinarios,
así como sus respectivas Liquidaciones, que habrá de someter a las
reglamentarias aprobaciones del Pleno y de la Consejería de Economía e
Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.
10.
Cuidar de que no excedan globalmente del 5 por 100 del Presupuesto ordinario de
ingresos líquidos por recursos permanentes de carácter fijo los importes de las
subvenciones o donaciones que se efectúen y se hallen directamente relacionadas
con los fines de la Cámara.
11.
Determinar la fórmula de materialización del Fondo de reserva que, en su caso,
corresponda establecer a la Cámara, así como vigilar el límite máximo de este
Fondo de reserva
12.
Supervisar la contabilidad general y la auxiliar, en su caso, de los diferentes
Servicios, tanto presupuestaria como patrimonial directamente de modo que
puedan reflejar la exacta situación presupuestaria, patrimonial, económica y
financiera de la Corporación.
13.
Establecer, a propuesta del Tesorero, los criterios para seleccionar los
establecimientos bancarios donde hayan de depositarse los fondos en metálico de
la Corporación.
14. Por
delegación expresa del Pleno, cualesquiera otras facultades, funciones y
competencias relacionadas en el artículo 110.
Artículo 112.
El
Presidente de la Cámara, como ejecutor de los acuerdos de los Órganos
colegiados de la Corporación, dispondrá los cobros y pagos, aprobará los
manuales y procedimientos de gestión económica, contable y presupuestaria de la
Corporación, podrá ordenar todo aquello que considere conveniente para la buena
marcha de su gestión económica e incluso podrá disponer la expedición de
libramientos y órdenes de pago y cobro, sin perjuicio de las competencias del
Comité Ejecutivo y del Pleno. Especialmente podrá conceder anticipos a favor de
otras Cámaras, a cuenta de sus respectivas liquidaciones por el Recurso
Permanente, en los términos establecidos en este Reglamento.
Artículo 113.
Los
Vicepresidentes de la Corporación sustituirán, en su caso, y por su orden, al
Presidente, desempeñando todas aquellas funciones propias del mismo de acuerdo
con lo establecido en este Reglamento, así como las relativas al régimen
económico corporativo, y todas aquellas que aquél les delegue, bajo su
responsabilidad.
Artículo 114.
El
Vocal-Contador de la Corporación ostentará como funciones específicas, respecto
del régimen económico corporativo, las siguientes:
1.
Supervisará los documentos contables en que intervenga el Tesorero, excepción
hecha de los talones u órdenes de pago en que cualquiera de las firmas del
Tesorero o Vocal-Contador necesariamente hayan de ser conjuntas con las del
Presidente o Vicepresidente, así como tampoco en los recibos del Recurso
Cameral Permanente.
2.
Supervisará la contabilidad de la Corporación emitiendo todos aquellos
documentos que considere necesarios para la perfecta información del Comité
Ejecutivo sobre la marcha económica de la Corporación, que deban ser elevados
al Pleno, al que informará en todo caso y periódicamente de la situación
económica, presupuestaria y de tesorería, siendo el portavoz del Comité
Ejecutivo en la presentación y propuesta de Presupuestos y Liquidaciones.
Artículo 115.
Son
funciones específicas del Tesorero de la Corporación, en orden a su régimen
económico, las siguientes:
1.
Custodiar los fondos de la Cámara, proponiendo al Comité Ejecutivo lo
procedente.
2. Firmar
las propuestas de cobros y pagos.
3.
Librar, con su firma y conjuntamente con las del Presidente o Vicepresidente de
la Corporación, los resúmenes de listas cobratorias del Recurso Cameral
Permanente.
4. Autentificar
con su firma los recibos correspondientes a los recursos permanentes o
eventuales, así como los talones u órdenes de pago que sean necesarios.
5.
Singularmente, el Tesorero de la Corporación expedirá, a efectos del
correspondiente procedimiento de apremio, las pertinentes certificaciones,
individuales o colectivas de descubierto.
Artículo 116.
El
Director Gerente, en orden al Régimen Económico corporativo, ostentará, además
de la facultad general de propuesta de todas aquellas que se refieran al mismo,
las funciones específicas siguientes:
1.
Dirigir todos los Servicios de Contabilidad, Tesorería y Recaudación.
2.
Confeccionar los anteproyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios,
así como sus correspondientes cuentas de liquidación.
3.
Efectuar las propuestas de cobros y pagos, cuidando de que se encuentren dentro
de sus respectivas consignaciones presupuestarias.
4.
Gestionar la realización de los acuerdos de carácter económico que adopten el
Comité Ejecutivo y el Pleno de la Corporación.
5.
Estudiar y proyectar la fórmula de materialización del Fondo de reserva que, en
su caso, corresponda establecer a la Cámara.
6.
Elaborar manuales y procedimientos de gestión económica, contable y
presupuestaria de la Corporación y aplicar las instrucciones y normativa
interna que se deriven de los mismos.
7.
Cualesquiera otras incluidas en los artículos 110, 111, 114 y 115 delegadas por
el Comité Ejecutivo, Presidente, Vocal-Contador y Tesorero.
CAPÍTULO
VI
Del
Secretario General, del Director Gerente y del Personal de la Cámara
1. Del
Secretario General
Artículo 117.
La Cámara
tendrá un Secretario General, independiente, permanente en régimen laboral
contratado, cuyo nombramiento, previa convocatoria pública de la vacante, y
cese, corresponderá al Pleno de la Corporación por acuerdo motivado, adoptado
por la mitad más uno de sus miembros.
La
selección se efectuará mediante concurso de méritos que se regirá por las Bases
que apruebe el Pleno de la Corporación, exigiéndose, como mínimo, estar
colegiado como miembro de alguno de los Colegios de Abogados de la Comunidad de
Madrid; no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el desempeño de
las funciones propias del cargo; no haber sido separado mediante expediente
disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas, de los
entes que integran la Administración local, de las Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria y Navegación o de su Consejo; no hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas, de profesión, cargo u oficio; ni incurrir
en las causas de incompatibilidad e inhabilitación a que se refiere el artículo
123 de este Reglamento.
El
Secretario General tendrá los derechos y las retribuciones que el Comité
Ejecutivo apruebe, especificándose en el contrato que con él se establezca las
condiciones de su relación.
Artículo 118.
Corresponden
igualmente al Secretario General, además de las previstas en el Decreto
253/2000, de 30 de noviembre, las siguientes funciones:
1. Actuar
como tal, con voz y sin voto, en las sesiones de los órganos de gobierno de la
Cámara, y, en sus órganos colegiados, Ponencias, Comisiones, etcétera, velando
por la legalidad de sus acuerdos y de su ejecución, de conformidad con las
instrucciones que reciba. En ejercicio de estas funciones hará, cuando proceda,
advertencia del ajuste a la legalidad, dejando constancia de la misma en las
Actas y documentos correspondientes, pudiendo solicitar previamente
asesoramiento o formular las consultas a que haya lugar. Levantará acta de las
sesiones y expedirá certificaciones de los acuerdos adoptados, firmando
aquéllas y éstas con el Presidente.
2.
Despachar con el Presidente y redactar toda la correspondencia oficial de la
Corporación, siguiendo fielmente sus instrucciones y firmando con aquél las
comunicaciones acreditativas y referentes de los acuerdos y resoluciones de los
órganos de gobierno.
3.
Tramitar los expedientes y resolver éstos cuando la resolución no esté
atribuida a los órganos de gobierno de la Corporación, y proponiendo, en este
caso, la resolución que proceda e incluyendo estos asuntos en el orden del día
de las sesiones de los órganos colegiados.
4. Llevar
un Registro de las proposiciones y asuntos entregados al estudio de las
respectivas Comisiones o Ponencias.
5. Llevar
un Registro donde, a efectos reglamentarios, conste la asistencia y excusas de
los Miembros de la Cámara a las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo, así
como dar fe de que en cada sesión concurren el quórum reglamentario para
celebrarlas y adoptar acuerdos.
6. Custodiar
el sello de la Cámara.
7.
Redactar los informes y dictámenes que le encarguen los órganos de gobierno de
la Corporación.
8.
Recibir y atender a los comerciantes e industriales del Censo que lo soliciten,
orientándoles, asistiéndoles y asesorándoles en lo que proceda, dando traslado
de sus peticiones, iniciativas y sugerencias al Presidente y demás Órganos de
Gobierno que, en su caso, correspondiese.
9.
Someter al examen o aprobación de los órganos de gobierno o de las Comisiones y
Ponencias, cuantas propuestas o asuntos considere de interés para la
Corporación, dentro de los fines y funciones de ésta.
10.
Despachar, tramitar y resolver por sí, o a través de los Servicios a su cargo,
toda la correspondencia de carácter general de la Corporación.
11. Expedir
cuantas certificaciones sean de la competencia de la Cámara y dar fe de los
acuerdos adoptados por los Órganos de ésta.
12.
Ostentar la representación del Presidente, cuando éste así lo determine y se
trate de facultades meramente ejecutivas.
13. Dirigir
los servicios jurídicos de la Corporación.
14.
Cualesquiera otras (incluidas en los artículos 22, 49 y 57) delegadas por el
Pleno, Comité Ejecutivo y Presidente.
2. El Director Gerente
Artículo 119.
La Cámara
nombrará un Director Gerente, cuyo nombramiento y cese corresponderá al Pleno
de la Corporación por acuerdo adoptado por la mitad más uno de sus miembros, a
propuesta del Comité Ejecutivo.
Artículo 120.
El
Director Gerente será el Jefe de todo el personal de la Cámara, cualquiera que
sea el régimen jurídico de éste.
Como tal
Jefe de Personal de la Corporación le compete:
1.
Proponer al Comité Ejecutivo la relación de puestos de trabajo de la Cámara,
así como la calificación de los mismos.
2.
Decidir sobre la asignación o adscripción del personal a los distintos puestos
de trabajo de acuerdo con las escalas, categorías, conocimientos o
especialidades y demás circunstancias del personal.
3.
Proponer al Comité Ejecutivo el establecimiento de los criterios y líneas
generales de actuación en materia de personal.
4.
Proponer al Comité Ejecutivo la modificación, total o parcial, del Reglamento
de Personal de la Cámara.
5. Todas
aquellas competencias en materia de personal no atribuidas a otros órganos.
Artículo 121.
1. El
Director Gerente será el Director técnico de todos los servicios de la Cámara
teniendo para ello las siguientes atribuciones:
a) Proponer
a los Órganos de Gobierno de la Corporación los programas anuales, o en su caso
plurianuales, de actuación y gestión corporativa de cada año y desarrollar los
que ya hayan sido aprobados.
b) Dirigir
y coordinar el funcionamiento de los distintos servicios y departamentos de la
Cámara con todos los medios e instrumentos a su alcance.
c) Disponer
y poner en práctica, de acuerdo con las líneas generales de actuación
establecidas por el Comité Ejecutivo, la organización y estructura orgánica
interna más adecuada para la realización de las actividades y servicios
desarrollados por la Corporación que se incluyen en el Capítulo VII del
presente Reglamento.
d) Elaborar
los manuales, normativas y procedimientos que sean precisos para la dirección,
supervisión, coordinación, control y funcionamiento eficaz de todos los
servicios, departamentos, órganos y personal bajo su dependencia.
e) Desarrollar
las funciones establecidas en el artículo 116 del presente Reglamento y
cualesquiera otras (incluidas en los artículos 22, 49 y 57) delegadas por el
Pleno, Comité Ejecutivo y Presidente.
2. El
Director Gerente también será responsable ante los órganos de gobierno de la
Cámara del funcionamiento, para lo que formará parte de sus órganos rectores,
de los Organismos o Entidades con autonomía de gestión en que participe o
intervenga la Corporación y que suponga la prestación de un servicio de la
Cámara o una actividad de ésta, ya se trate de Consorcios, Fundaciones,
etcétera.
3. Del
Vicesecretario General, del Subdirector Gerente y
demás
titulares de cargos de alta dirección
Artículo 122.
El Pleno
de la Corporación, a propuesta del Comité Ejecutivo, podrá nombrar un Vicesecretario
General, cuya selección se efectuará mediante concurso de méritos que se regirá
por las bases que apruebe el Pleno de la Corporación, exigiéndose, la
titulación y las condiciones y requisitos que, como mínimo, se establecen para
el cargo de Secretario General. El Secretario General, en casos de vacante,
ausencia o enfermedad, será sustituido en sus funciones por el Vicesecretario
General, si lo hubiere, o por la persona que determine el Comité Ejecutivo o el
Pleno, o el órgano colegiado en que deba intervenir, de entre los Letrados que
presten servicios en la Corporación.
El Pleno
podrá crear el cargo de Subdirector Gerente, que dependerá directamente del
Director Gerente, y otros puestos de alta dirección, para cuya provisión se
precisará que figuren previamente en la plantilla orgánica de la
Cámara. Para su selección, como mínimo, se exigirá titulación de enseñanza
universitaria o técnica superior.
Los
nombrados tendrán las funciones, derechos y retribuciones que el Comité
Ejecutivo apruebe, que se especificarán en el correspondiente contrato que
establecerá las condiciones de su relación.
Artículo 123.
1. El
Director Gerente y el Secretario General de la
Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid quedan sometidos a las
siguientes causas de inhabilitación e incompatibilidad:
a) Haber
ejercido la titularidad de la Consejería o Dirección General competente en
materia de Cámaras de Comercio e Industria, durante los dos años anteriores a
su respectiva designación.
b) Haber
sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, de profesión cargo u
oficio, durante los últimos cinco años.
c) Haber
sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de
las Comunidades Autónomas, de los Entes que integran la Administración Local o
de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación o de su Consejo
Superior durante los cinco últimos años.
d) Desempeñar
cargos de elección popular, en las Cortes Generales, Parlamento Europeo,
Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones
Locales.
e) Desempeñar
cargos como Director Gerente, o Secretario General de las Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria y Navegación o de su Consejo Superior.
f) Desempeñar
la condición de Miembro del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria y Navegación.
g) Desempeñar
actividades que incurran en conflicto de intereses con los cargos que
desempeñan al servicio de la Cámara.
2. El
Director Gerente y el Secretario General formularán la declaración de sus
actividades económicas o profesionales, solicitando la correspondiente
autorización de compatibilidad que corresponderá otorgar al pleno de la
Corporación.
4. Del
personal al servicio de la Cámara
Artículo 124.
Corresponde
al Comité Ejecutivo de la Cámara aprobar anualmente, juntamente con el proyecto
de Presupuesto, la relación de puestos de trabajo de su personal.
La
relación de puestos de trabajo será elaborada por el Director Gerente siguiendo
las directrices fijadas por el Comité Ejecutivo y tendrá vigencia durante el
ejercicio siguiente.
Artículo 125.
Integran
el personal al servicio de la Cámara:
1. El
personal que a la entrada en vigor de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, se
encontraba al servicio de la Cámara al amparo del Decreto de 13 de junio de
1936, y figura incluido en la plantilla en ese concepto. Está regulado por el
Reglamento de Personal de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid,
de 21 de julio de 1983, con la modificación establecida por el acuerdo del
Pleno de la Cámara en Sesión de 23 de junio de 1993. La relación de servicios
de este personal se rige por lo dispuesto en el reseñado Reglamento. Este
personal tendrá carácter de "a extinguir".
2. El
resto del personal estará sujeto a relación de Derecho laboral y se rige por lo
establecido en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones que lo
desarrollan; en el Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de
Madrid, por las condiciones particulares que se establezcan en el
correspondiente contrato laboral, y por la normativa de la Cámara respecto del
funcionamiento y prestación de servicios y de trabajos y, singularmente, por
las normas establecidas por la Cámara relativas al cumplimiento de horario,
permanencia en las oficinas y utilización de los sistemas de control. Las jornadas
laborales serán fijadas por el Comité Ejecutivo, a propuesta del Director
Gerente, en razón a las diversas necesidades de prestación de servicios a las
empresas por la Cámara.
3. El
personal de la Cámara, con exclusión del Secretario General, el Director
Gerente, el Vicesecretario General, el Subdirector Gerente y demás cargos de
alta dirección, estarán integrados en escalas técnica (incluye Asesores),
administrativa, y subalterna y de servicios, con las categorías que, dentro de
cada una de ellas, se establezcan en la plantilla orgánica.
Artículo 126.
El
Director Gerente, ante las necesidades de los servicios, así como para la
realización de estudios, proyectos, dictámenes y cualesquiera otros trabajos,
podrá contratar, en el marco de la relación de puestos de trabajo vigente y en
las condiciones que considere más oportunas, tanto sobre jornada, como sobre
horario, períodos de vacaciones y en general sobre el régimen aplicable a estas
prestaciones, al personal que sea preciso en cada caso, que se regirá por el
ordenamiento jurídico aplicable.
Artículo 127.
El
ingreso del personal se realizará mediante la superación de pruebas selectivas
que acuerde la Cámara, exigiéndose como mínimo, los títulos de Doctor,
Licenciado o Diplomado Universitario, Ingeniero, Arquitecto o equivalente para
la escala técnica; los de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo
grado o equivalente para la escala administrativa; y los de Graduado Escolar,
Formación Profesional de primer grado o equivalente para la escala subalterna o
de servicios.
Artículo 128.
El
incumplimiento o la falsedad de los requisitos exigidos para la selección e
ingreso en el ejercicio del puesto o cargo, en el momento en que la Cámara
tenga conocimiento del fraude, serán por sí mismos, sin perjuicio de otras
responsabilidades que de ello pudieran derivarse, causa de nulidad del
nombramiento, con pérdida de todos los derechos que de él se deriven o pudieran
derivarse.
Artículo 129.
La
jubilación del personal, cualquiera que sea el régimen jurídico de su relación,
será obligatoria a los sesenta y cinco años.
Excepcionalmente
y atendiendo a las necesidades de los Servicios y a la función que esté
realizando el interesado en cuestión, el Comité Ejecutivo podrá prorrogar
discrecionalmente el servicio activo de dicho personal durante un período
máximo dos años más, produciéndose en todo caso la jubilación a los sesenta y
siete años.
En el
supuesto de que el Comité Ejecutivo designara a una persona que preste sus
servicios en la Cámara, para que en comisión de servicio desempeñe sus tareas
en otra institución u organismo, en ningún caso tal comisión de servicio
producirá duplicación de derechos activos o pasivos ni de ningún otro tipo.
CAPÍTULO
VII
Actividades
y servicios de la Corporación
1. Servicios en general
Artículo 130.
La
Cámara, en cuanto Corporación constituida para la representación, promoción y
defensa de los intereses generales del comercio, de la industria y de los
servicios de la Comunidad de Madrid, y como órgano consultivo de las Administraciones
Públicas, está obligada en general a realizar las obras y a prestar las
funciones y servicios en el ámbito de su demarcación que le señala y asigna la
Ley 3/1993, de 22 de marzo, la Ley 10/1999, de 16 de abril, el Decreto
253/2000, de 30 de noviembre, y este Reglamento de Régimen Interior.
2. Servicios
en particular
Artículo 131.
El Pleno
de la Cámara determinará, a propuesta del Comité Ejecutivo, el conjunto de
actividades y servicios a prestar. Sin perjuicio de los servicios que en
general debe realizar la Cámara de acuerdo con lo previsto en el artículo
anterior, y los que decida implantar de nuevo, dedicará especial atención a
todos los que se detallan a continuación, teniendo en cuenta la importancia de
los intereses generales que representa y la entidad económica de las empresas
que se integran en su Censo.
Artículo 132.
La Cámara
realizará Arbitrajes de Derecho y de Equidad de carácter nacional o
internacional, sobre cualesquiera diferencias o conflictos jurídicos que surjan
entre comerciantes, industriales y agentes mediadores y comerciales, mediante
la Corte de Arbitraje de Madrid.
Artículo 133.
Asimismo,
la Cámara organizará y llevará a cabo toda clase de actividades que, en algún
modo, contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio y la industria y
los servicios de la Comunidad de Madrid, o que sean de utilidad para el
desarrollo de las indicadas finalidades y, en especial, establecerá servicios
de información, asesoramiento y asistencia técnica, dentro del ámbito de sus competencias
necesarios para asistir a las empresas, tanto en lo relativo a su creación como
al desarrollo de su actividad.
Artículo 134.
La Cámara
dispondrá de un Censo público de todos los electores de su demarcación, del
cual se remitirá, anualmente, un ejemplar a la Comunidad de Madrid, previa
petición de ésta.
El
Secretario General será el encargado de dirigir la formación del Censo de
Empresas, a tenor de lo que dispone este Reglamento y proponer su aprobación al
Comité Ejecutivo.
La
Cámara podrá organizar un Registro Territorial de Comerciantes, cualesquiera
que sea su forma de personificación, que ejerzan actividad comercial en el
territorio de su demarcación, estableciéndose sus efectos y los oportunos
mecanismos de información y colaboración entre los distintos Registros
Territoriales y el Registro de Actividades y Empresarios Comerciales de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 135.
Con
independencia del Censo de actividades económicas, para una mejor información a
favor de sus electores y organismos interesados en el mismo, la Cámara llevará
otros Censos clasificando a sus electores por orden alfabético y de
direcciones.
Los
Servicios de la Cámara explotarán estos Censos, ampliando los datos de los
mismos, para la confección de catálogos, guías, ficheros de empresas, marcas,
artículos, organización del Sistema Intrastat, etcétera, al igual que para el
estudio y confección de estadísticas relacionadas con las actividades
industriales y comerciales que desarrollan sus electores en la Comunidad de
Madrid.
Sin
perjuicio de lo que antecede, en relación al manejo y explotación de los datos
que son proporcionados por las Administraciones Tributarias a la Cámara, se
mantendrá el deber de sigilo que a los funcionarios de aquellas
Administraciones se les exige según las disposiciones vigentes, con las
responsabilidades que de ello, también, se deriven.
Artículo 136.
1. La
Cámara podrá llevar un registro de firmas de las Empresas del Censo,
confeccionando el correspondiente fichero general en el que habrán de figurar estampadas
las de los electores individuales y las de los directores y apoderados de
empresas y sociedades, al objeto de poder certificar la autenticación y
legalización de aquéllas en los documentos.
2.
Igualmente, podrán establecerse y crearse cuantos Censos y Registros determine
el Comité Ejecutivo, para la más completa información a sus electores.
3. La
competencia para la expedición de copias auténticas de documentos públicos o
privados corresponde al Secretario General.
4. Con
carácter particular corresponde al Órgano de Recaudación la expedición de
copias auténticas de los documentos públicos que se refieran a la gestión del
Recurso Cameral Permanente.
5. El
Pleno de la Cámara, previa aprobación por el Comité Ejecutivo, determinará la
persona o personas con potestad para la expedición y firma de copias auténticas
de los documentos públicos referentes al Recurso Cameral Permanente.
Artículo 137.
A
solicitud de las Empresas de su Censo, la Cámara practicará los peritajes y
valoraciones que aquéllas puedan necesitar para resolver cuestiones
relacionadas con el tráfico mercantil o actividades industriales, emitiendo, a
tal efecto, los dictámenes o certificaciones que procedan.
Igualmente
realizará este servicio a requerimiento de los Organismos de la Administración
competentes.
Artículo 138.
La Cámara
expedirá Certificados de Origen y demás certificaciones y documentos
relacionados con el tráfico mercantil, nacional e internacional y, en general,
con todo aquello que se refiera a las actividades mercantiles, industriales y
de servicios de las empresas de su Censo.
Artículo 139.
La Cámara
dedicará especial atención a toda clase de actividades de apoyo, promoción y
estímulo a la exportación, contribuyendo con la mayor eficacia a la expansión
económica en el exterior e internacionalización de sus comerciantes e
industriales, cooperando activamente con las Administraciones Públicas en
general, y en particular con la de la Comunidad de Madrid, para desempeñar las
funciones y cometidos que aquéllas o ésta pudieran delegarle o encomendarle y
todo ello, además, con la especial participación de la Cámara en el Plan
Cameral de Promoción de Exportaciones y en el Plan de Internacionalización de
las empresas madrileñas así como una particular atención a cuanto se refiere a la
Unión Europea.
Con
carácter indicativo se desarrollarán, entre otros, los siguiente servicios:
1.
Información y Asesoramiento sobre Comercio Exterior.
2.
Expedición de Certificados de Origen.
3.
Intervención y expedición de documentos relacionados con las exportaciones y el
comercio internacional en general.
4.
Expedición de Cuadernos ATA.
5.
Expedición de Cuadernos CPD.
6.
Misiones Comerciales al exterior.
7.
Recepción de Misiones Comerciales extranjeras.
8. Ferias
y Exposiciones en el exterior.
9. Cooperación
Empresarial Internacional.
10.
Difusión de Ofertas y Demandas del y al extranjero.
11. Envío
de técnicos de comercio exterior.
12.
Fomento de la cooperación empresarial.
13.
Organización de Jornadas y Seminarios internacionales.
14.
Participación activa en organismos internacionales, Comités Bilaterales,
Asociaciones, Clubes, etcétera.
Artículo 140.
La Cámara
tendrá a su cargo la ejecución y el cumplimiento de todos los planes de
formación y enseñanza empresarial y profesional, tanto reglada como no reglada,
su subvención, becas y fomentos bien en colaboración con centros de enseñanzas
ya existentes o mediante los centros que ella cree con cargo a sus propios
fondos. En cualquier caso, la Cámara coordinará las actividades de todos los
Centros de Formación en los que participe de una u otra forma.
Impartirá
y colaborará en los programas de formación permanente establecidos por las
empresas, por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las
Administraciones Públicas competentes.
Colaborará
con las Administraciones educativas competentes en la gestión de la formación
práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de Formación
Profesional reglada, en especial en la selección y homologación de centros de
trabajo y empresas, y en su caso, en la designación de tutores de los alumnos y
en el control del cumplimiento de la programación.
Artículo 141.
La Cámara
procurará promover y organizar, en general, la celebración de toda clase de
certámenes de carácter mercantil, industrial o técnico, ya sea en España o en
el extranjero, previas las autorizaciones correspondientes en su caso.
También
podrá la Cámara colaborar con otras entidades o grupos de empresas a los mismos
fines, así como otorgar su patrocinio a certámenes organizados por terceras
entidades.
Artículo 142.
La Cámara
procurará mantener en exclusiva propiedad, o en régimen de consorcio o sociedad
con otras Corporaciones, Organismos o Entidades, las instalaciones o inmuebles
de características y dimensiones adecuadas para que puedan celebrarse en los
mismos, Ferias, Exposiciones, Salones Monográficos, etcétera, fundamentalmente
de carácter comercial o industrial y que, de modo primordial, estarán al
servicio de las empresas de su demarcación, sin perjuicio de que puedan y deban
celebrarse en las mismas certámenes de carácter nacional e internacional. En
especial, colaborará con la
Comunidad Autónoma, el Ayuntamiento de Madrid y otras Entidades en el
desarrollo y gestión de la
Institución Ferial de Madrid (IFEMA). Podrá, asimismo, participar en Ferias,
Exposiciones o Salones que se celebren fuera del territorio de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 143.
Para el
cumplimiento, por una parte, de los fines y funciones que le son propios y, por
otra, como prestación de servicio de interés para las empresas de su Censo, la
Cámara editará, además de las citadas en este Reglamento, cualesquiera otras
publicaciones fijas o periódicas de interés para comerciantes e industriales.
Artículo 144.
Con
independencia de las Actividades y Servicios a que se refieren los artículos
anteriores de este mismo capítulo, la Cámara podrá intervenir y financiar
independientemente, o a través de los acuerdos, convenios o conciertos que
procedan en cada caso, la prestación de aquellos otros servicios que, acorde
con sus fines y funciones, se realicen a través de Corporaciones, Organismos o
Entidades con personalidad jurídica diferente de la de la
propia Cámara y con autonomía de gestión e, incluso, mediante la creación de
sociedades mixtas.
Artículo 145.
La Cámara
podrá crear, sostener total o parcialmente y administrar Instituciones,
Fundaciones, Asociaciones, Consorcios, Establecimientos, Sociedades, Centros,
Consejos o cualquier otro tipo de entidades jurídicas relacionadas con las
funciones que le son peculiares.
En el
caso de que los Entes así creados lo hayan sido exclusivamente por la Cámara y
así dependan de ella, tendrán la consideración de servicios con autonomía de
gestión sujetos a la autoridad del Pleno y Comité Ejecutivo de la Cámara, a la
que deberán informar periódicamente de su actuación y gestión ya sea
directamente o a través de los Miembros del Pleno que representen a la Cámara
en sus Patronatos y Juntas Directivas o Rectoras.
Asimismo
la Cámara podrá administrar cualquier tipo de entidades creadas por terceros,
con fines similares, si le fueren encomendadas.
Artículo 146.
Para el
cumplimiento de los fines que tiene encomendados la Cámara podrá participar en
Entidades con personalidad jurídica, patrimonio y responsabilidad propia e
independiente.
La Cámara
no tendrá responsabilidad subsidiaria ni de otro tipo respecto de entidades con
personalidad jurídica independiente en las que participe.
Al mismo
tiempo la Cámara, conforme a sus normas y constituciones fundacionales, podrá
intervenir en la actuación de otras Entidades para el mejor cumplimiento de los
fines corporativos.
El Pleno,
a propuesta del Comité Ejecutivo, podrá acordar la disolución de estos entes,
la separación de la Cámara, o el aumento o disminución de la participación de
la Cámara en los mismos.
CAPÍTULO
VIII
Delegaciones
territoriales y representaciones
1. Delegaciones
Territoriales
Artículo 147.
En las
poblaciones de mayor importancia económica de su circunscripción, la Cámara,
cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá acordar el establecimiento de
Delegaciones Territoriales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
10/1999, de 16 de abril y en el Decreto 253/2000, de 30 de noviembre.
Artículo 148.
Será
misión de las Delegaciones acercar los servicios de información y asesoramiento
de la Cámara a las empresas en el ámbito de su respectiva circunscripción y con
la extensión que determine el Pleno a propuesta del Comité Ejecutivo.
Artículo 149.
La Cámara
podrá nombrar Responsables en las poblaciones de gran importancia internacional,
en atención al mejor servicio de las relaciones económicas y de los intereses
comerciales e industriales. El nombramiento se decidirá necesariamente por el
Pleno a propuesta del Comité Ejecutivo.
Artículo 150.
La Cámara
podrá nombrar Representantes y Comisiones especiales que hayan de representarla
ante otras Corporaciones o Entidades públicas o privadas en que tenga
representación o participación establecida legalmente o en virtud de contrato.
2. Representaciones de la Cámara
Artículo 151.
Conforme
establece el artículo 57 de este Reglamento, el Presidente de la Corporación es
el representante nato de ésta ante toda clase de organismos y entidades.
Sin
perjuicio de las representaciones y delegaciones establecidas en este
Reglamento, el Comité Ejecutivo, a propuesta del Presidente, podrá hacer las
demás designaciones que los intereses corporativos, en su caso, requieran.
3. Dietas
Artículo 152.
La Cámara
podrá suplir los gastos que realicen sus Miembros del Pleno, Comité Ejecutivo,
Comisiones Consultivas, Ponencias, electores y personal en cumplimiento de las
Comisiones de Servicios u otras actuaciones, incluso asistencia a las reuniones
corporativas, para las que fueren designados por la Cámara.
Artículo 153.
A los
efectos de aplicación de este Reglamento, se entenderá por Comisión de Servicio
la misión o el cometido especiales que se ordene por la Cámara
circunstancialmente a alguno de sus Miembros o a su personal y que deba
desempeñar.
Artículo 154.
Las
Comisiones de servicio darán lugar, según se determine en cada caso, al pago de
los gastos que ocasionen, dietas e indemnizaciones.
Artículo 155.
La
asistencia a reuniones corporativas o en representación de la Cámara ante toda
clase de Organismos y Entidades, dentro de Madrid, dará derecho a la
compensación de los gastos que origine.
4. Designación
de representantes
Artículo 156.
En todo
caso, en la elección de representantes de la Corporación ante cualquier otra
clase de Organismos públicos, la Cámara atenderá al procedimiento específico que
aquéllos hubiesen establecido. Dicha elección corresponderá al Pleno, a
propuesta del Presidente o del Comité Ejecutivo.
Artículo 157.
El
Presidente de la Corporación es el representante nato de ésta ante el Consejo
Superior de Cámaras.
CAPÍTULO
IX
Honores,
premios y distinciones
Artículo 158.
La
bandera de la Cámara estará constituida por dos franjas verticales de igual
dimensión, siendo la de la izquierda de color verde (símbolo heráldico del
comercio) y la de la derecha de color morado (símbolo heráldico de la
industria).
En el
centro de ambas franjas irá sobre bordado o sobreimpreso, en color amarillo
oro, el emblema de la Cámara.
Artículo 159.
El
emblema de la Cámara estará constituido por una rueda dentada, símbolo de la
industria, dentro de la cual se insertará un caduceo, símbolo del comercio, y
se sobre insertará el escudo que simboliza tradicionalmente a los Cinco Gremios
mercantiles de Madrid, con las cadenas; y todo ello circundado, a su vez, en
forma circular, con la leyenda "Cámara Oficial de Comercio e Industria de
Madrid".
Dicho
emblema se reproducirá en el domicilio de la sede corporativa y demás
dependencias de la Cámara, en sus Medallas de Honor y Corporativa y en
documentos y el sello de la misma.
Artículo 160.
La Medalla Corporativa será
de oro o de plata dorada, y se ostentará pendiente del cuello, con un cordón de
seda con pasador, uno y otro combinados en los colores morado y azul, o bien
prendida en el pecho, con cinta de moairé de seda de color morado.
El
anverso de la Medalla estará compuesto por una cartela esmaltada en blanco,
orlada en su parte derecha con una guirnalda de laureles, símbolo del honor, y
en su parte izquierda, con una guirnalda de roble, símbolo del trabajo. En su
parte superior figurará la corona imperial, y en la inferior, un lazo calado.
En el centro, troquelado en alto relieve, una rueda dentada, símbolo de la
industria; un caduceo, símbolo del comercio, y, por último, sobre fondo de
esmalte verde, el escudo que simboliza tradicionalmente a los Cinco Gremios
mercantiles de Madrid, con las cadenas.
El
reverso estará compuesto por un óvalo, en el que sobre fondo de esmalte de
color morado, se insertará la leyenda "Cámara Oficial de Comercio e
Industria de Madrid".
La Medalla Corporativa sólo
podrá usarse en los actos oficiales o en aquellos otros de la Cámara que sean
declarados de gala o revistan especial solemnidad.
También
esta Medalla podrá ostentarse como distintivo en el ojal, o, si se trata de
señoras, mediante un prendedor sujeto en el reverso, una miniatura o botón de
quince milímetros de diámetro, de oro o de plata dorada, en cuyo anverso
troquelado en alto relieve, sobre fondo en esmalte de color morado, se
reproducirá el emblema de la Cámara, excepto la inscripción "Cámara
Oficial de Comercio e Industria de Madrid". El escudo que simboliza
tradicionalmente los Cinco Gremios mercantiles de Madrid, con las cadenas, irá
sobre fondo esmaltado de color verde.
Tienen
derecho al uso de la Medalla y Botón Corporativo los Miembros y Vocales del
Pleno así como el Director Gerente, el Secretario General, el Vicesecretario
General y el Subdirector Gerente.
Los
empleados de plantilla de la Cámara podrán ostentar, asimismo, como distintivo,
un botón igual al anterior, pero de plata.
Artículo 161.
La
Medalla de Honor se concederá como premio y recompensa a relevantes servicios
prestados a la Corporación, así como a destacadas y ejemplares actividades
realizadas en pro de la defensa y fomento del comercio y de la industria
nacionales, en general, ya lo sea por una persona individual, o por una
empresa, organismo o ente colectivo.
La
Medalla de Honor será igual a la
Medalla Corporativa, con la única diferencia de que circundando la parte
inferior de la rueda dentada, en semicírculo, y sobre fondo de esmalte azul,
figurará la leyenda "Medalla de Honor".
La
miniatura o el botón correspondiente a la Medalla de Honor será igual a la
miniatura o botón de la Medalla Corporativa.
La
Medalla de Honor será de las tres siguientes categorías: de Oro, de Plata y de
Bronce.
Se considerarán
méritos para obtener la Medalla, los siguientes:
a) Haber
prestado relevantes servicios a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de
Madrid; haber realizado obras o ejecutado actos de especial y destacado interés
en pro de la defensa del comercio y la industria madrileños, en particular, o
del comercio y de la industria nacionales en general; haber contribuido de modo
sobresaliente y ejemplar a la expansión y mejora del comercio y de la
industria.
b) Haber
realizado estudios, creado o mejorado métodos, etcétera, que supongan una
notable contribución a la expansión y mejora del comercio y de su estructura.
c) Haber
realizado descubrimientos científicos, investigaciones técnicas, invenciones,
etcétera, que supongan un notable prestigio para la industria nacional.
d) Cuando
se trate de personas o entidades extranjeras, se tendrá en cuenta, además de
los posibles méritos indicados en los apartados precedentes, la especial
significación que aquéllos puedan tener con respecto a las actividades, fines y
relaciones internacionales de la Cámara.
e) En
el caso de que se trate de personal de la Cámara, los méritos a tener en cuenta
serán, en su caso, los siguientes:
1. Los mencionados en
los apartados a), b) y c) anteriores.
2.
Haber prestado servicios a la
Cámara con asiduidad, lealtad y eficacia, durante un período de tiempo no
inferior a veinticinco años, sin nota desfavorable en su expediente personal.
Los
expedientes de concesión de la Medalla podrán iniciarse:
a)
Por disposición directa y personal
del Presidente de la Corporación.
b)
A iniciativa de la Cámara, previa
propuesta del Presidente, de tres o más Miembros del Pleno o, si se trata de
personal de la Corporación, del Director Gerente o del Secretario General.
c)
Mediante solicitud dirigida al
Presidente de la Cámara suscrita, como mínimo, por los representantes legales
de cien empresas del Censo de la Corporación.
En todo
caso (excepción hecha de la facultad que más adelante se concede al Presidente
de la Cámara), conocerá del expediente y formulará el correspondiente dictamen
el Comité Ejecutivo de la Corporación, el cual podrá recabar la obtención de
los datos e informes que estime oportunos, con el fin de poder formar exacto
juicio acerca de la procedencia o no de la concesión de la Medalla.
La
Medalla de Honor, en cualquiera de sus tres categorías, será otorgada por
acuerdo del Pleno de la Cámara, previo dictamen del Comité Ejecutivo.
Excepcionalmente,
y cuando las circunstancias de toda índole, estimadas por el Presidente de la
Cámara, así lo aconsejen, sobre todo y principalmente cuando vaya en ello el
interés fundamental y el mejor servicio a las relaciones de la Corporación,
aquél podrá conceder, e incluso imponer a personas o entidades, tanto
nacionales como extranjeras, muy caracterizadas y representativas, esta
Medalla, dando cuenta al Pleno en la primera reunión que se celebre.
Cuando
la concesión de la Medalla se haga a un ente colectivo, éste podrá colocar en
su bandera una corbata con los colores del cordón de la condecoración,
terminando con un fleco de color oro, plata o bronce, según sea la categoría de
la misma. Asimismo, podrá estampar en su documentación una reproducción de la
recompensa en color oro, plata o bronce, de acuerdo también con la categoría
correspondiente.
Los
distinguidos con la concesión de la Medalla, en cualquiera de sus categorías,
recibirán el correspondiente Diploma acreditativo, expedido por el Secretario
General de la Corporación con el visto bueno del señor Presidente.
El acto
de imposición de la Medalla se adecuará a las circunstancias personales y de
lugar que concurran en cada caso, estimados por el Presidente de la
Corporación.
En este
acto se dará lectura del acuerdo de concesión de la Medalla, y la imposición de
la misma se realizará por el Presidente de la Cámara, quien podrá ceder esta
facultad en favor de una Autoridad superior o delegarla en un Miembro del
Comité Ejecutivo.
Únicamente
podrán usar las insignias de este galardón las personas o entidades a quienes
les hayan sido concedidas.
La Cámara Oficial de Comercio
e Industria de Madrid se reserva el derecho a demandar ante los Tribunales a
quienes usen las mencionadas insignias indebidamente.
Por el
Secretario General se llevará un libro-registro de concesión de la Medalla,
diferenciándose sus distintas categorías.
Artículo 162.
El Pleno
podrá conceder el título de Presidente de Honor a quienes lo hayan sido de la
Cámara y a otras personalidades eminentes. Los Presidentes de Honor de la
Cámara podrán asistir a las Sesiones del Pleno y a otros actos corporativos, a
cuyo efecto serán debidamente convocados.
La Cámara
creará y establecerá las bases de concesión de los Premios, Diplomas y
Distinciones que estime conveniente para patentizar méritos y cualidades
excepcionales así como brillantes y destacados servicios a la economía española
en general y, en particular, a la industria y el comercio madrileños.
Los
creados por la Cámara hasta la fecha de este Reglamento, con arreglo a las
Bases y Condiciones ya establecidas y aprobadas por la Corporación oportunamente,
quedan reconocidos y confirmados.
CAPÍTULO
X
Relaciones
con otras cámaras e instituciones
Artículo 163.
La Cámara
formará parte de todos aquellos Organismos, Consejos o Asambleas
interprovinciales, nacionales o internacionales, que el Pleno, a propuesta del
Comité Ejecutivo, considere conveniente para el examen y estudio de los asuntos
que afecten a sus intereses comunes.
De modo
primordial tratará de fomentar la celebración, con carácter periódico, de
Asambleas interprovinciales en las que participen las Cámaras del Centro de
España. A tal fin la Cámara forma parte del Consejo de Cámaras del Centro de
España.
Artículo 164.
La Cámara
podrá relacionarse con las demás Cámaras y celebrar reuniones y Asambleas, en
relación con los posibles conciertos a establecer circunstancial o
permanentemente con las mismas para el mejor cumplimiento de sus fines,
ejecución de obras o prestación de servicios de interés común, tales como:
- Elaboración de Memorias
económicas.
- Estudios e informes de
Coyuntura Comercial e industrial o de servicios.
- Estudios
e informes de desarrollo regional y ordenación del territorio, urbanismo y
transportes, y de localización comercial e industrial.
- Publicaciones de
carácter económico, comercial e industrial.
- Promoción de las exportaciones.
- Servicios
de perfeccionamiento de comercio interior, gestión de empresas o
establecimientos de interés interprovincial.
- Cuantas
otras actividades y funciones acuerden y aquellas que específicamente se les
encomienden.
Las creadas o participadas por la Cámara
con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, quedan reconocidas y
confirmadas.
CAPÍTULO XI
Relaciones
con el Consejo Superior de Cámaras
Artículo 165.
La Cámara
formará parte del Consejo Superior de Cámaras conforme a su Reglamento y será
representada en el mismo de acuerdo a las normas de este Organismo en lo
relativo a la representación, relación y coordinación de las Cámaras españolas.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera
En tanto
no sea modificado por el Pleno de la Corporación, continuará en vigor en lo que
no haya sido modificado por el presente Reglamento de Régimen Interior, el
Reglamento de Personal de la Cámara, Texto Refundido aprobado en Sesión
Plenaria Extraordinaria del día 21 de julio de 1983 y Resolución de la
Subdirección General de Coordinación Técnica de Organismos e Instituciones
Comerciales de 7 de septiembre de 1983 y adaptación aprobada por el Pleno de la
Cámara en Sesión de 23 de junio de 1993, que será de aplicación al personal a
que se refiere el artículo 125.1 del presente Reglamento de Régimen Interior.
Segunda
El
personal sujeto a relación de derecho laboral se regirá por lo establecido en
el Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y
Despachos de Madrid y demás disposiciones establecidas en los Reglamentos de la
Corporación, sin perjuicio de los acuerdos o convenios que puedan suscribirse
en el futuro.
Tercera
Para la
modificación total o parcial de este Reglamento se exigirá acuerdo del Pleno
adoptado por mayoría simple y la aprobación de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
El
presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, que
ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
El
presente Reglamento, a su entrada en vigor, derogará el Texto Refundido del
Reglamento de Régimen Interior, aprobado por el Pleno de la
Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, en su sesión del día 19 de
mayo de 1997, y aprobado provisionalmente por la Consejería de Economía y
Empleo de la Comunidad de Madrid, en Resolución de 12 de abril de 1994, del
Director General de Comercio y Consumo, y por la Orden 1562/1997, de 2 de
junio, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las
adaptaciones realizadas por la Cámara a su Reglamento de Régimen Interior en
los capítulos II "Composición y división de la Cámara" y III
"Órganos de gobierno de la Cámara"
ANEXO ()
SECCIÓN
PRIMERA
COMERCIO
Rama
primera: Alimentación
Grupo A)
Alimentación en general
Comprende
las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la
Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupaciones,
grupos o epígrafes: 612.1, 612.9, 647 y 663.1.
Miembros
que eligen: 1.
Grupo B)
Cereales, aceites, azúcar y bebidas
Comprende
las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la
Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupaciones,
grupos o epígrafes: 612.6, 612.7, 644 y 645.
Miembros
que eligen: 1.
Grupo C)
Otros productos vegetales pesca y sus derivados, ganadería y productos lácteos
Comprende
las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la
Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupaciones,
grupos o epígrafes: 612.3 a 612.5, 612.8 y 641
a 643.
Miembros
que eligen: 1.
Rama
segunda: Textil
Grupo
Único
Comprende
las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la
Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupaciones,
grupos o epígrafes: 613.1 a 613.3, 613.5, 613.9, 617.1, 651.1
a 651.5 y 663.2.
Miembros
que eligen: 1.
Rama
tercera: Madera y corcho
Grupo
Único
Comprende
las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la
Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupaciones,
grupos o epígrafes: 615.2, 617.3, 653.1 y 653.5.
Miembros
que eligen: 1.
Rama
cuarta: Papel y artes gráficas
Grupo
Único
Comprende
las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la
Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupaciones,
grupos o epígrafes: 619.4 a 619.6 y 659.4.
Miembros
que eligen: 1.
Rama
quinta: Piel y calzado
Grupo
Único
Comprende
las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la
Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupaciones,
grupos o epígrafes: 613.4, 617.2, 651.6, 651.7 y 663.3.
Miembros
que eligen: 1.
Rama
sexta: Química
Grupo
Único
Comprende
las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la
Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupaciones,
grupos o epígrafes: 614.1, 614.2, 614.4, 616.1, 616.5, 616.6, 616.9, 652 y 655.
Miembros
que eligen: 1.
Rama
séptima: Construcción, vidrio y cerámica
Grupo
Único
Comprende
las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la
Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupaciones,
grupos o epígrafes: 617.4 y 653.4.
Miembros
que eligen: 1.
Rama
octava: Metal
Grupo
Único
Categoría a)
Comprende
las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la
Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas que satisfagan a la
Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios mayor a 255 euros, según
dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.
Agrupaciones,
grupos o epígrafes: 615.1, 615.3, 615.4, 616.2
a 616.4, 617.5 a 617.9, 619.2, 619.3, 619.7, 621, 653.2, 654, 659.2, 659.3,
659.5 y 69.
Miembros
que eligen: 2.
Categoría b)
Comprende
las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en todas las Agrupaciones,
Grupos o Epígrafes del apartado anterior, que satisfagan a la Cámara una cuota
por todos los conceptos tributarios menor o igual a 255 euros, según dispone el
párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.
Miembros
que eligen: 1.
Rama
novena: Comercio y servicios diversos
Grupo A)
Actividades mercantiles diversas
Categoría a)
Comprende
las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la
Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas que satisfagan a la
Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios mayor a 255 euros, según
dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.
Agrupaciones,
grupos o epígrafes: 612.2, 614.3, 615.5, 615.6, 615.9, 618, 619.1, 619.8,
619.9, 622, 623, 631, 646, 653.3, 653.6, 653.9, 656, 657, 659.1, 659.6
a 659.9, 662, 663.4, 663.9, 664 y 665.
Miembros
que eligen: 2.
Categoría b)
Comprende
las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en todas las
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes del apartado anterior, que satisfagan a la
Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios menor o igual a 255 euros,
según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen
Interior.
Miembros
que eligen: 1.
Grupo B)
Grandes superficies
Comprende
las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la
Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupaciones,
grupos o epígrafes: 611 y 661.
Miembros
que eligen: 1.
SECCIÓN
SEGUNDA
INDUSTRIA
Rama
primera: Alimentación
Grupo
Único
Comprende
las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la
Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupaciones,
grupos o epígrafes: 01 a 07, 153, 161, 162, 41 y 42.
Miembros
que eligen: 1.
Rama
segunda: Textil
Grupo
Único
Comprende
las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la
Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupaciones,
grupos o epígrafes: 431 a 437, 439 y 453
a 455.
Miembros
que eligen: 1.
Rama
tercera: Madera y corcho
Grupo
Único
Comprende
las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la
Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupaciones,
grupos o epígrafes: 46.
Miembros
que eligen: 1.
Rama
cuarta: Papel y artes gráficas
Grupo
Único
Comprende
las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la
Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupaciones,
grupos o epígrafes: 47.
Miembros
que eligen: 1.
Rama
quinta: Piel y calzado
Grupo
Único
Comprende
las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la
Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupaciones,
grupos o epígrafes: 44, 451, 452 y 456.
Miembros
que eligen: 1.
Rama
sexta: Química
Grupo
Único
Comprende
las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la
Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupaciones,
grupos o epígrafes: 11, 121, 122.1, 123.1, 124, 130, 141
a 143, 232, 233, 239, 249, 25, 481, 482 y 493.
Miembros
que eligen: 1.
Rama
séptima: Construcción
Grupo
Único
Categoría a)
Comprende
las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la
Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas que satisfagan a la
Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios mayor a 230 euros, según
dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.
Agrupaciones,
grupos o epígrafes: 231, 241 a 247 y 50.
Miembros
que eligen: 5.
Categoría b)
Comprende
las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en todas las
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes del apartado anterior, que satisfagan a la
Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios menor o igual a 230 euros,
según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen
Interior.
Miembros
que eligen: 1.
Rama
octava: Metal
Grupo A)
Metales y sus productos
Comprende
las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la
Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupaciones,
grupos o epígrafes: 211, 212, 221 a 225, 234, 311
a 316, 491 y 495.
Miembros
que eligen: 1.
Grupo B)
Máquinas y aparatos
Comprende
las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la
Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupaciones,
grupos o epígrafes: 319, 32 a 35 (excepto 321.2), 39, 492, y 494.
Miembros
que eligen: 1.
Grupo C)
Vehículos, accesorios y repuestos
Comprende
las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la
Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupaciones,
grupos o epígrafes: 321.2, 36, 37 y 38.
Miembros
que eligen: 1.
SECCIÓN
TERCERA
OTRAS
ACTIVIDADES Y SERVICIOS
Rama
primera: Enseñanza
Grupo
Único
Comprende
las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la
Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupaciones,
grupos o epígrafes: 93.
Miembros
que eligen: 1.
Rama
segunda: Profesionales y servicios personales
Grupo
Único
Comprende
las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la
Sección Primera y Segunda, Actividades Profesionales, del Impuesto sobre
Actividades Económicas.
Sección
primera, agrupaciones, grupos o epígrafes: 97.
Sección
segunda, actividades profesionales, agrupaciones o epígrafes: 511, 611, 721,
728, 749, 771, 884 y 885.
Miembros
que eligen: 1.
Rama
tercera: Banca, seguro y crédito
Grupo A)
Banca y crédito
Categoría a)
Comprende
las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la
Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas que satisfagan a la
Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios mayor a 405 euros, según
dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.
Agrupaciones,
grupos o epígrafes: 81 y 831.
Miembros
que eligen: 2.
Categoría b)
Comprende
las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en todas las Agrupaciones,
Grupos o Epígrafes del apartado anterior, que satisfagan a la Cámara una cuota
por todos los conceptos tributarios menor o igual a 405 euros, según dispone el
párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.
Miembros
que eligen: 1.
Grupo B)
Seguros
Comprende
las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la
Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupaciones,
grupos o epígrafes: 82 y 832.
Miembros
que eligen: 1.
Rama
cuarta: Hostelería
Grupo
Único
Categoría a)
Comprende
las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la
Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas que satisfagan a la
Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios mayor a 405 euros, según
dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.
Agrupaciones,
grupos o epígrafes: 67 y 68.
Miembros
que eligen: 1.
Categoría b)
Comprende
las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en todas las
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes del apartado anterior, que satisfagan a la
Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios menor o igual a 405 euros,
según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen
Interior.
Miembros
que eligen: 1.
Rama
quinta: Transportes y telecomunicaciones
Grupo A)
Transporte aéreo, marítimo y terrestre
Categoría a)
Comprende
las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la
Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas que satisfagan a la
Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios mayor a 405 euros, según
dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.
Agrupaciones,
grupos o epígrafes: 71 a 74 y 751 a 757.
Miembros
que eligen: 2.
Categoría b)
Comprende
las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en todas las
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes del apartado anterior, que satisfagan a la
Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios menor o igual a 405 euros,
según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen
Interior.
Miembros
que eligen: 1.
Grupo B)
Telecomunicaciones
Comprende
las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la
Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupaciones,
grupos o epígrafes: 76.
Miembros
que eligen: 1.
Rama
sexta: Promoción inmobiliaria
Grupo
Único
Categoría a)
Comprende
las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la
Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas que satisfagan a la
Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios mayor a 405 euros, según
dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.
Agrupaciones,
grupos o epígrafes: 833 y 834.
Miembros
que eligen: 2.
Categoría b)
Comprende
las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en todas las
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes del apartado anterior, que satisfagan a la
Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios menor o igual a 405 euros,
según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen
Interior.
Miembros
que eligen: 1.
Rama
séptima: Distribución de energía
Grupo
Único
Comprende
las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la
Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupaciones,
grupos o epígrafes: 122.2, 123.2, 151 y 152.
Miembros
que eligen: 1.
Rama
octava: Alquileres
Grupo
Único
Categoría a)
Comprende
las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la
Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas que satisfagan a la
Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios mayor a 405 euros, según
dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.
Agrupaciones,
grupos o epígrafes: 85 y 86.
Miembros
que eligen: 2.
Categoría b)
Comprende
las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en todas las
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes del apartado anterior, que satisfagan a la
Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios menor o igual a 405 euros,
según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen
Interior.
Miembros
que eligen: 1.
Rama
novena: Servicios a las empresas
Grupo
Único
Categoría a)
Comprende
las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la
Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas que satisfagan a la
Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios mayor a 405 euros, según
dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.
Agrupaciones,
grupos o epígrafes: 84.
Miembros
que eligen: 5.
Categoría b)
Comprende
las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en todas las
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes del apartado anterior, que satisfagan a la
Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios menor o igual a 405 euros,
según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen
Interior.
Miembros
que eligen: 1.
Rama
décima: Servicios sanitarios, de limpieza y ocio
Grupo
Único
Categoría a)
Comprende
las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en las siguientes
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la
Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas que satisfagan a la
Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios mayor a 405 euros, según
dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior.
Agrupaciones,
grupos o epígrafes: 91, 92, 94, 95, 96, 98 y 99.
Miembros
que eligen: 3.
Categoría b)
Comprende
las personas naturales y entidades jurídicas inscritas en todas las
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes del apartado anterior, que satisfagan a la
Cámara una cuota por todos los conceptos tributarios menor o igual a 405 euros,
según dispone el párrafo tercero del artículo 10 del Reglamento de Régimen
Interior.
Miembros
que eligen: 1.