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[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

 

Última revisión 31 de mayo de 2003

 

Decreto 273/2001, de 20 de diciembre de 2001, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia (*)

 

 

El artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid (1), atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para variar el número y la denominación de las Consejerías. En ejercicio de esta facultad, el Gobierno aprobó el Decreto 155/2001, de 20 de septiembre (*Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid+ de 21 de septiembre de 2001) (2), por el que ha quedado establecida la organización actual de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Entre las novedades introducidas por el Decreto 155/2001, destaca la separación de las Consejerías de Presidencia y de Hacienda, que hasta su entrada en vigor estaban unificadas en un solo departamento, cuya estructura fue aprobada por el Decreto 184/2000, de 31 de julio, modificado por el Decreto 75/2001, de 14 de junio, y por el Decreto 124/2001, de 2 de agosto.

Definida la estructura básica de la Consejería de Presidencia por el Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, procede ahora completarla hasta el nivel orgánico de Servicio, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 21, apartado u), y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 20 de diciembre de 2001,

DISPONGO:

CAPÍTULO PRIMERO

Del Consejero de Presidencia

Artículo 1.

Competencias del Consejero de Presidencia.C1. Corresponde al Consejero de Presidencia la coordinación e impulso de la política general del Gobierno tanto en el ámbito interno de la Comunidad como en las relaciones de ésta con otras Administraciones.

 

2. Específicamente, el Consejero de Presidencia tiene atribuido el desarrollo, la coor-dinación y el control de la ejecución de las -políticas del Gobierno en las siguientes materias: Cooperación con el Estado; traspasos de funciones y servicios estatales y propuesta de adscripción a la Consejería que corresponda; asuntos europeos; sector audiovisual; calidad de los servicios; atención al ciudadano; juego; y asociaciones, fundaciones y colegios profesionales de acuerdo con su normativa especí-fica.

 

3. Corresponden al Consejero de Presidencia las competencias que el artículo 42 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid encomienda a la Consejería de Presidencia, exceptuada la relativa al informe sobre las propuestas de estructura y plantilla de las diferentes Consejerías.

 

4. Asimismo tiene atribuidas las competencias que le otorga, como Jefe del Departamento, el artículo 41 de dicha Ley y las demás disposiciones en vigor (3).

Artículo 2.

Portavoz del Gobierno.CAl Consejero de Presidencia le corresponde además la dirección y coordinación de la política informativa de la Comunidad de Madrid, las relaciones con los medios de comunicación y las funciones de portavoz del Gobierno.

Artículo 3.

El Consejo de Dirección.C1. Bajo la Presidencia del Consejero, y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte los responsables de los órganos en que se estructura la Consejería y de los organismos adscritos a la misma.

 

2. El Consejo de Dirección deberá, asimismo, informar en todas aquellas cuestiones que el Consejero someta a su consideración, a cuyo fin podrán asistir a sus sesiones los responsables de unidades inferiores que designe el Consejero.

 

3. El Secretario General Técnico actuará como Secretario del Consejo de Dirección.

 

CAPÍTULO II

De la estructura orgánica

de la Consejería de Presidencia

Artículo 4.

Organización general del Departamento.CLa Consejería de Presidencia, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

 

C Viceconsejería de Presidencia.

C Secretaría General Técnica.

C Dirección General de los Servicios Jurídicos.

C Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.

C Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

C Dirección General de Ordenación y Ges-tión del Juego.

C Dirección General de Medios de Comunicación.

C Dirección General de Relaciones Externas.

 

CAPÍTULO III

De la Viceconsejería de Presidencia

Artículo 5.

Competencias de la Viceconsejería de Presidencia.CCorresponden a la Viceconsejería de Presidencia las competencias que le atri-buye el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 15/1998, de 23 de octubre, y, en particular, la coordinación de la actuación de los órganos y organismos adscritos a la Consejería.

 

CAPÍTULO IV

De la Secretaría General Técnica

Artículo 6.

Competencias de la Secretaría General Técnica.C1. Corresponden a la Secretaría General Técnica, con carácter general, las competencias a las que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, las siguientes (4):

 

a) El asesoramiento, asistencia jurídica y técnica al Consejero y a las distintas unidades de la Consejería, así como la coordinación de estas últimas, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

b) La organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior.

c) La gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen de personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos superiores en materia de personal.

d) La tramitación de los expedientes de contratación.

e) La confección de la propuesta del anteproyecto del presupuesto y seguimiento de su ejecución.

f) La tramitación de los expedientes de gasto.

g) El inventario y administración de los bienes afectos a la Consejería.

h) La gestión de los fondos documentales y la difusión de datos y publicaciones.

i) Los registros e información.

j) La ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y custodia.

k) El conocimiento y elevación al Consejo de Gobierno de los expedientes y proyectos de disposiciones y acuerdos.

l) La formulación de propuestas de disposiciones generales sobre asuntos de su competencia o de los atribuidos a la Consejería que no sean competencias de otro Centro Directivo, y la propuesta de publicación de disposiciones y resoluciones administrativas.

m) Las relaciones institucionales de la Consejería con otras entidades.

n) El análisis de los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias de Gobierno elaborados por las Consejerías.

ñ) La propuesta de resolución de recursos en materia de su competencia.

o) El estudio y jerarquización de las necesidades informáticas de la Consejería, la planificación y coordinación de actuaciones para su satisfacción y el apoyo y asesoramiento a los distintos órganos de la Consejería de este ámbito, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

p) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería, no asignadas a otros Centros Directivos de la misma.

 

2. Corresponden específicamente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia las siguientes competencias:

 

a) El estudio e informe de los asuntos que han de ser conocidos por el Consejo de Gobierno y el Secretariado administrativo del mismo, así como de sus Comisiones Delegadas.

b) La coordinación de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

c) La canalización de las relaciones del Gobierno con la Asamblea de Madrid y, en general, de las relaciones institucionales de la Comunidad de Madrid no residenciadas en la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.

d) La coordinación e impulso, bajo la superior autoridad del Consejero, del programa legislativo del Gobierno, analizando las distintas propuestas legislativas de las Consejerías y confeccionando los anteproyectos de Ley y demás disposiciones generales de la Consejería, así como de todas aquellas que tengan carácter institucional.

e) El Registro de convenios, en el que se depositan las copias de los convenios cele-brados por las Consejerías, sus Organismos Autónomos y demás Entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, que los Secretarios Generales Técnicos remitirán en el plazo de diez días desde su -firma.

f) El Registro establecido en el artículo 4 de la Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid (5).

g) El Registro de las Asociaciones derivadas de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, que corresponda a la Comunidad de Madrid.

h) El Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del protectorado que corresponda a la Consejería competente por razón de sus fines (6).

i) El Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a las Consejerías competentes por razón de los contenidos propios de cada profesión.

Artículo 7.

Estructura de la Secretaría General Técnica.CLa Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General, se estructura en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de Servicio:

 

C Servicio del Secretariado Administrativo del Consejo de Gobierno.

C Servicio de Personal.

C Servicio de Gestión Económico-Administrativa.

C Servicio de Régimen Interior.

C Servicio de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales.

C Servicio de Colegios Profesionales.

C Servicio de Fundaciones y Asociaciones. El Jefe de Servicio tiene la condición de Encargado del Registro de Fundaciones.

C Servicio de Recursos y Estudios.

 

CAPÍTULO V

De la Dirección General

de los Servicios Jurídicos

Artículo 8.

Competencias de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.C1. De conformidad con la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de los Servicios Jurídicos es el centro superior consultivo del asesoramiento jurídico de la Administración de la Comunidad, Organismos autónomos y entidades públicas dependientes, a la que corresponden las funciones previstas en esa Ley.

 

2. Las funciones de los Servicios Jurídicos de la Comunidad son las establecidas por la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos, modificada por la Ley 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y las normas que se dicten en su aplicación y desarrollo (7).

Artículo 9.

Estructura de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.C1. La Dirección General de los Servicios Jurídicos se estructura en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de Servicio:

 

C Servicio Jurídico Central.

C Servicio Jurídico en la Consejería de Presidencia.

C Servicio Jurídico en la Consejería de Hacienda.

C Servicio Jurídico en la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.

C Servicio Jurídico en la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

C Servicio Jurídico en la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

C Servicio Jurídico en la Consejería de Educación.

C Servicio Jurídico en la Consejería de Medio Ambiente.

C Servicio Jurídico en la Consejería de Sanidad.

C Servicio Jurídico en la Consejería de Las Artes.

C Servicio Jurídico en la Consejería de Servicios Sociales.

C Servicio Jurídico en la Consejería de Trabajo.

 

2. Los distintos Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid dependen orgánica y funcionalmente de la Dirección General. No obstante, los Servicios Jurídicos tienen en las distintas Consejerías el carácter de servicios comunes y, por tanto, la correspondiente Secretaría General Técnica, entre otras funciones, coordinará el Servicio Jurídico con los servicios del Departamento.

 

CAPÍTULO VI

De la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos

Artículo 10.

Competencias de la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.CCorresponden a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comu-nidad de Madrid, las siguientes competencias (8):

 

1. Área de Cooperación con el Estado.

 

a) El seguimiento y análisis del proceso de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid, así como de los problemas derivados del mismo, promoviendo las actuaciones necesarias con las Direcciones Generales de la Consejería que puedan resultar afectadas.

b) El apoyo y documentación de la Comisión Mixta de Transferencias.

c) El estudio y coordinación con la Administración General del Estado de las cuestiones competenciales que pudieran plantearse, así como la emisión de informes sobre el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

d) El seguimiento, coordinación e impulso de los convenios de colaboración con la Administración General del Estado y de los convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, así como análisis de los mismos previo a su formalización.

e) El seguimiento, impulso y, en su caso, gestión de las actividades de la Comunidad de Madrid encaminadas a cualquier forma de cooperación y colaboración con otras Administraciones Públicas.

f) El apoyo y documentación de la Comisión Bilateral de Cooperación.

g) El seguimiento de la integración de representantes de la Comunidad de Madrid en entidades y organismos de colaboración con la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas.

h) El seguimiento y difusión de las actividades desarrolladas por la Comisión General de las Comunidades Autónomas del senado, coordinando la participación en las mismas de la Comunidad de Madrid.

i) El apoyo y documentación del Observatorio de la Comunidad de Madrid contra el racismo y la intolerancia.

 

2. Área de Asuntos Europeos e Interregionales.

 

a) La coordinación general de las actuaciones de la Comunidad de Madrid relacionadas con la Unión Europea y la acción exterior (9).

 

b) La legalización de los documentos que deban surtir efectos en el extranjero, previo visado de los Secretarios Generales Técnicos, de los Gerentes o Directores de la Administración Institucional o de aquellos Directores Generales que, por Orden, determine el Consejero de Presidencia, así como el reconocimiento de firma de los órganos con facultades de visado (10).

Se exceptúan los documentos académicos, cuya legalización corresponderá a la Administración educativa. ([a])

c) La coordinación, impulso y seguimiento de la participación autonómica en el proceso comunitario, tanto directa como indirecta, incluida la presencia de la Comunidad de Madrid en el Comité de Regiones y cualesquiera otros órganos comunitarios.

d) El seguimiento, estudio y divulgación del derecho y las políticas comunitarias.

e) El análisis de los efectos de las políticas comunitarias en la Comunidad de Madrid, en colaboración con las Consejerías competentes por razón de la materia, así como propuestas de actuaciones derivadas de dicho análisis.

f) La coordinación en materia de control comunitario de ayudas públicas a empresas y emisión de informe sobre la necesidad de notificación a la Comisión Europea, incluida, en su caso, la notificación previa de las ayudas a la Comisión Europea.

g) La coordinación en materia de procedimientos de infracción del Derecho Comunitario, incluido el control y canalización de las notificaciones que, como consecuencia de los mismos, deba hacerse a las Instituciones Europeas.

h) El control y canalización hacia las Ins-ti-tuciones Europeas, y en particular hacia la Comisión Europea, de las comunicaciones oficiales que deban realizarse como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de notificación de Reglamentaciones Técnicas y del procedimiento de información mutua derivadas del ordenamiento jurídico comunitario.

i) La colaboración en la organización de actividades formativas referidas a la Unión Europea.

j) Las relaciones institucionales derivadas de la participación de la Comunidad de Madrid en organizaciones regionales europeas análogas.

k) La promoción, seguimiento y gestión de los convenios y acuerdos generales de co-operación con instituciones y regiones no españolas.

l) La coordinación de las actividades relativas a la promoción de instituciones de la Comunidad de Madrid en la Unión Europea.

 

3. Área de Fondos Europeos y Política Regional.

 

a) La coordinación financiera y presupuestaria de todos los fondos provenientes de la Unión Europea.

b) La representación de la Comunidad de Madrid en todos los foros en que se trate la participación de la misma en la aplicación y recepción de Fondos Europeos, con especial mención a los Comités de Seguimiento de los Programas Comunitarios y en la negociación de los escenarios financieros de los Programas e Iniciativas Comunitarias.

c) La elaboración de los Programas Operativos y Documentos de Programación en los que se concrete la participación de la Comunidad de Madrid en los distintos Objetivos, Iniciativas y Fondos de la política de cohesión económica y social de la Unión Europea.

d) La presentación ante la Administración Central y la Unión Europea de las solicitudes de financiación, elaboradas a través de los Informes de los Centros Gestores.

e) El seguimiento y evaluación de los Programas y cumplimiento de las obligaciones derivadas de las Directivas y normas reguladoras de los Fondos Estructurales (11).

 

4. Área del Centro de Documentación Europea.

 

a) La puesta a disposición del público de un fondo documental y bibliográfico especializado en la Unión Europea y materias afines, así como de bases de datos con información comunitaria.

b) La difusión de información de interés general y de interés institucional generada por las instituciones europeas.

 

5. Área Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas.

La defensa y promoción de los intereses multisectoriales de la Comunidad de Madrid en las Instituciones de la Unión Europea, y especialmente las relativas a:

 

a) El seguimiento del proceso de toma de decisiones y obtención de información en relación con aquellas iniciativas legislativas de la Unión Europea que afecten las competencias o los intereses de la Comunidad Autónoma.

b) Servir de infraestructura para el establecimiento de encuentros entre agentes socioeconómicos y autoridades autonómicas con las instituciones comunitarias.

c) Facilitar la colaboración de entidades y órganos de la Administración de la Comu-nidad Autónoma con otras entidades públicas y privadas ubicadas en Bruselas para la de-fensa de los intereses multisectoriales de Madrid (12).

Artículo 11.

Estructura de la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.C La Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos se estructura en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de Servicio:

 

C Servicio de Cooperación con el Estado.

C Servicio de Asuntos Europeos e Interregionales.

C Servicio de Fondos Europeos y Política Regional.

C Centro de Documentación Europea.

C Unidad de Representación de la Comunidad de Madrid en Bruselas (Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas).

 

CAPÍTULO VII

De la Dirección General de Calidad

de los Servicios y Atención

al Ciudadano

Artículo 12.

Competencias de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.CCorresponden a la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:

 

1. En materia de radiodifusión y televisión:

 

a) La aplicación del procedimiento de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, tramitación de las solicitudes formuladas por los concesionarios y gestión del Registro de Empresas de Radiodifusión Sonora de la Comunidad de Madrid (13).

b) La tramitación del procedimiento de concesión de programas de televisión digital terrenal.

c) La gestión de las competencias autonómicas referidas a la radiodifusión sonora digital terrenal, a la televisión local por ondas terrestres y a la televisión por cable.

d) Las funciones de control, inspección y sanción en materia de medios y contenidos audiovisuales, salvo aquellas que estén legalmente atribuidas a otros órganos.

e) Las tareas derivadas de la participación de la Comunidad de Madrid en el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y en otros órganos y foros de debate y colaboración en materia de medios y contenidos audiovisuales.

f) En general, ejercicio de las funciones que atribuye a la Administración de la Comunidad de Madrid la vigente legislación estatal y autonómica que regula el sector audiovisual y de las telecomunicaciones.

 

2. Las funciones atribuidas por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo, a la Oficina de Atención al Ciudadano, como unidad encargada de la coordinación de la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, a la que corresponde la coordinación del Sistema de Información al Ciudadano, del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones, de la actividad de registro y del Proyecto Ventanilla Única en el ámbito de la Comunidad.

3. Las funciones propias del Defensor del Contribuyente a las que hace referencia el artículo 2 del Decreto 22/1999, de 11 de febrero, de Creación del Defensor del Contribuyente en la Comunidad de Madrid (14).

4. En materia de calidad de los servicios:

 

a) Elaboración y coordinación del Plan de Calidad de la Comunidad de Madrid y establecimiento de criterios para la implantación de los proyectos que lo desarrollen.

b) Elaboración de estudios e informes en materia de organización administrativa y calidad de los servicios, tanto internos como los que se prestan al ciudadano.

c) Definición, seguimiento y evaluación de criterios y estándares de calidad de los servicios públicos, relativos a los procesos y a los recursos humanos y materiales.

d) Realización de evaluaciones internas, según los criterios definidos en el Modelo Europeo de Excelencia, en las unidades de la Administración Regional.

e) Impulso, asesoramiento y apoyo a las unidades administrativas en la elaboración y actualización de sus Cartas de Servicios, especialmente en lo relativo al establecimiento de objetivos, indicadores de gestión y estándares de calidad que permitan realizar una evaluación continua de la gestión.

f) Emisión de informe preceptivo y vinculante previo a la aprobación de las Cartas de Servicios.

g) Coordinación y gestión del Premio a la Excelencia y Calidad del Servicio Público en la Comunidad de Madrid para el fomento de las buenas prácticas de gestión en las unidades.

h) Emisión de informe preceptivo previo a la elaboración de estándares de calidad, encuestas de satisfacción de ciudadanos y otros instrumentos de medición de la calidad.

i) Elaboración de propuestas de mejora de los Servicios Públicos, resultado de la realización de encuestas de satisfacción, análisis de las sugerencias y reclamaciones, de otras técnicas cualitativas y de las evaluaciones previstas en el apartado d).

j) Medición periódica del Índice de Percepción de Calidad del Servicio.

k) Evaluación periódica de los sistemas y actividades que integran la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid y elaboración de propuestas de mejora para su incorporación a los mismos.

l) Implantación del Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa aprobado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

m) Emisión de informes preceptivos sobre la regulación de nuevos procedimientos administrativos o la modificación de los ya existentes, así como de los impresos destinados a los ciudadanos.

n) Elaboración de los proyectos que, dentro del Plan de Ahorro en gastos corrientes de la Comunidad de Madrid, permitan el aprovechamiento en la contratación pública de las economías de escala, tanto en mercados liberalizados como en otros sectores.

ñ) Estudio y elaboración de propuestas de ahorro energético que se deriven del seguimiento en los diferentes centros de la Comunidad de Madrid de los consumos y de la realización de auditorías energéticas, así como el fomento de prácticas de ahorro en otros gastos corrientes.

o) Emisión de informes preceptivos con carácter previo a la realización de modificaciones presupuestarias en los casos exigidos por la normativa presupuestaria.

p) Elaboración del Plan de Formación en Calidad, así como la programación, coordinación, evaluación y, en su caso, impartición, de las acciones formativas que lo integren.

q) Desarrollo y puesta en marcha de un sistema de gestión del conocimiento en orden a mejorar la calidad de los servicios públicos.

r) Elaboración de propuestas de disposiciones normativas, edición y difusión de publicaciones, organización y participación en congresos, jornadas y seminarios, en el marco de las competencias atribuidas.

s) Coordinación y colaboración con los órganos competentes de otras Administraciones Públicas en todas aquellas cuestiones que puedan redundar en una mejor prestación de los servicios públicos.

t) Asesoramiento y evaluación de aquellos servicios que incidan en los acuerdos y contratos suscritos por la Comunidad de Madrid en el marco del Plan de Ahorro en gastos corrientes.

u) Determinación de los criterios que, desde el punto de vista procedimental y de relación con los ciudadanos, deberán seguirse en los procesos de mecanización de procedimientos o de aquellas actuaciones que tengan por fin la tramitación telemática, así como informar preceptivamente el diseño funcional para la inclusión en el Sistema para la Tramitación Telemática de Procedimientos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 13.

Estructura de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.CLa Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano se estructura en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de Servicio:

 

C Servicio de Radiodifusión y Televisión.

C Oficina de Atención al Ciudadano.

C Defensor del Contribuyente.

C Servicio de Inspección.

C Servicio de Evaluación Interna.

C Servicio de Seguimiento de la Calidad.

C Servicio de Consultoría de Gestión.

C Servicio de Coordinación del Plan de Calidad.

 

CAPÍTULO VIII

De la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego

Artículo 14.

Competencias de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego.CCorresponden a la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:

 

a) La ordenación del juego (15).

b) Las funciones de control, inspección y sanción en materia de Casinos, Juegos y Apuestas.

c) La elaboración de propuestas y proyectos normativos en materia de juegos de suerte, envite y azar, así como el estudio e informe de las propuestas formuladas por otros órganos administrativos que incidan sobre la materia.

d) La gestión y tramitación de las autorizaciones en materia de Casinos, Juegos y Apuestas.

e) La homologación del material de juego.

f) La gestión del Registro del Juego y del Registro de Interdicciones de acceso al Juego.

g) La elaboración de propuestas de resolución y, en su caso, resolución de los recursos administrativos en materia de su competencia.

h) La elaboración de estudios, informes y dictámenes sobre las materias y funciones relacionadas en los apartados anteriores.

i) En general, el ejercicio de las funciones que en materia de Casinos, Juegos y Apuestas atribuye la legislación vigente a la Comunidad de Madrid.

Artículo 15.

1. De la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego depende el Área de Coordinación de los Servicios de Juego, que tiene la función de coordinar la actuación de los Servicios previstos en el apartado siguiente.

2. La Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego se estructura en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de Servicio:

S Servicio de Gestión del Juego.

S Servicio de Régimen Jurídico del Juego.

S Servicio de Inspección del Juego. ([b])

 

CAPÍTULO IX

De la Dirección General de Medios

de Comunicación

Artículo 16.

Competencias de la Dirección General de Medios de Comunicación.CCorresponden a la Dirección General de Medios de Comunicación, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:

 

a) La coordinación de las relaciones del Gobierno con los medios informativos locales, nacionales y extranjeros.

b) La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de los de cualquier actividad generada por la Administración de la Comunidad de Madrid que ofrezca relevancia informativa.

c) El seguimiento, recogida, ordenación y difusión en la Administración autonómica de las informaciones publicadas relativas a la Comunidad de Madrid.

d) El soporte a las actuaciones de los servicios informativos de la Administración de la Comunidad de Madrid mediante la gestión de los medios técnicos adecuados a tal fin.

e) La elaboración de los planes de comunicación para coordinar las actuaciones de los servicios informativos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

f) Impartir y coordinar las pautas de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid.

g) La realización y distribución de publicaciones de servicio informativo, tales como la *Agenda de la Comunidad de Madrid+, la *Guía de la Comunicación de la Comunidad de Madrid+ y el *Manual de Identidad Corporativa+.

h) La colaboración con los diversos organismos administrativos autonómicos en lo referente a asesoramiento periodístico, diseño de publicaciones y grabaciones audiovisuales.

Artículo 17.

Estructura de la Dirección General de Medios de Comunicación.CDe la Dirección General de Medios de Comunicación depende la siguiente unidad administrativa, con nivel orgánico de Servicio:

 

C Servicio Asesor de Prensa, Jefe de la Oficina del Portavoz.

 

CAPÍTULO X

De la Dirección General

de Relaciones Externas

Artículo 18.

Competencias de la Dirección General de Relaciones Externas.CCorresponden a la Dirección General de Relaciones Externas, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:

 

a) La coordinación, interpretación y ejecución de las normas protocolarias, así como la dirección de los actos afectados al régimen de protocolo y ceremonial de la Presidencia y del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

b) Velar por la correcta aplicación de la Ley de la Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad y de sus normas de desarrollo, así como informar sobre la utilización de los símbolos de la Comunidad de Madrid en actos públicos e impulsar, en su caso, la regulación sobre aspectos técnicos y de utilización de dichos símbolos: Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica por el Decreto 103/1994, de 20 de octubre, por el que se regula la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios.

c) Emitir informe en relación a la propuesta de concesión a las Corporaciones Locales de tratamientos, honores o prerrogativas especiales; de otorgamiento a los municipios de títulos, lemas y dignidades, y de aprobación, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera. Administración institucional.CLa Administración institucional de la Comunidad de Madrid adscrita a la Consejería de Presidencia está constituida por las siguientes entidades:

a) El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

b) El órgano de gestión sin personalidad jurídica Centro de Asuntos Taurinos.

c) La empresa pública *Madrid Excelente, Sociedad Anónima+ (16).

 

Segunda. Órganos colegiados.CEstán adscritos a la Consejería de Presidencia o vinculados a ella los siguientes órganos colegiados:

a) La Comisión de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid (17).

b) (18) El Consejo Asesor de Asuntos Europeos.

c) El Observatorio de la Comunidad de Madrid contra el Racismo y la Intolerancia (19).

d) El Consejo de Fundaciones.

e) El Consejo Audiovisual de la Comunidad de Madrid.

f) La Comisión Técnica Audiovisual.

 

Tercera. Desconcentración de competencias.CLas competencias atribuidas por el presente Decreto al Consejero de Presidencia, Secretario General Técnico, Viceconsejero de Presidencia y Directores Generales podrán ser desconcentradas en otros órganos jerárquicamente dependientes, mediante Orden del Consejero de Presidencia.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Única. Gestión tributaria en materia de juego.CHasta que se proceda a la modificación de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Hacienda, las funciones de gestión tributaria en materia de juego se seguirán ejerciendo por los funcionarios de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego que las desempeñan en la actualidad.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

En particular, se deroga el Decreto 184/ 2000, de 31 de julio, por el que se establece la estructura de la Consejería de Presidencia y Hacienda, así como las disposiciones que lo modifican: El Decreto 75/2001, de 14 de junio, y el Decreto 124/2001, de 2 de agosto; en los tres casos, exclusivamente en lo relativo al ámbito de la antigua Consejería de Presidencia y Hacienda que se corresponde con la actual Consejería de Presidencia.

Asimismo, se deroga el artículo 3 del Decreto 36/1986, de 10 de abril.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación de desarrollo.CSe autoriza al Consejero de Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

 

 

Segunda. Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria.C Por el Consejero de Hacienda se formalizarán las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

 

 

Tercera. Modificación de créditos presupuestarios.CSe autoriza al Consejero de Hacienda a habilitar y modificar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

 

 

Cuarta. Entrada en vigor.CEl presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID+, debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a lo dispuesto en el mismo.

 

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(*) BOCM 14 de enero de 2002, corrección de errores BOCM 23 de enero de 2002.Modificado por Decreto 73/2002, de 9 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia. (BOCM 17 de mayo de 2002)

(1) Epígrafe 104 de este Repertorio.

(2) Epígrafe 105 de este Repertorio de Legislación.

(3) Por Decreto 119/1983, de 15 de diciembre (BOCM 27 de diciembre de 1983), modificado por el Decreto 34/1984, de 5 de abril (BOCM 21 de abril de 1984), se atribuye al Consejero de Presidencia la Presidencia del Pleno de la Comisión Superior de Informática de la Comunidad de Madrid cuando a sus sesiones no asista el Presidente del Consejo de Gobierno.

 

(4) La Orden 1487/1997, de 10 de noviembre, de la Consejería de Presidencia (BOCM 17 de noviembre de 1997), por la que se delegan determinadas competencias en la Secretaría General Técnica, dispone lo siguiente:

 

*En el marco de las competencias que me han sido atribuidas por los artículos 41, apartados e), h), e i) y 63 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con la Ley 14/1996, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1997, y de conformidad con el artículo 52.1 de la citada Ley de Gobierno y Administración, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO:

Delegar en la Secretaría General Ténica de la Consejería de Presidencia las siguientes funciones:

Primero. Ejercer la superior autoridad sobre el personal de la Consejería, concretándose en las competencias que en esta materia vienen recogidas en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos; Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal, con excepción del punto 2 del citado artículo.+

(5) Epígrafe 5 de este Repertorio.

(6) Epígrafe 157 de este Repertorio.

(7) Epígrafe 119 de este Repertorio.

 

(8) La Orden 1902/2000, de 3 de octubre (BOCM 6 de octubre de 2000), de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de constitución de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid y de aprobación de sus normas de funcionamiento, establece:

 

*Adoptado el Acuerdo de constitución de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid y de aprobación de sus, normas de funcionamiento, el día 3 de octubre de 2000, procede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID como Anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el ABOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID@.

ANEXO

Acuerdo constitutivo de la Comisión bilateral de Cooperación Administración General

del Estado-Comunidad de Madrid

Con el fin de intensificar la cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en el marco de los principios que deben regir las relaciones entre Administraciones Públicas, el artículo 5.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, recoge la figura de las Comisiones Bilaterales de Cooperación, señalando que: *Los órganos de cooperación de composición bilateral y de ámbito general que reúnan a miembros del Gobierno, en representación de la Administración General del Estado, y a miembros del Consejo de Gobierno, en representación de la respectiva Comunidad Autónoma, se denominan Comisiones Bilaterales de Cooperación. Su creación se efectúa mediante acuerdo, que determina los elementos esenciales de su régimen+.

Es clara, por tanto, la voluntad del legislador de dotar de un marco legal y, en definitiva, de potenciar las funciones de estos órganos que, hasta el momento, no disponían de una regulación con rango de Ley.

Dado lo anterior, siendo coincidentes la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid en la voluntad de constituir esta Comisión y configurarla como el marco idóneo de las relaciones de cooperación entre ambas Administraciones,

ACUERDAN

Primero. La constitución de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid.

Segundo. Aprobar para la misma las normas de funcionamiento que se unen al presente Acuerdo.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

DE LA COMISIÓN BILATERAL

DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD

DE MADRID

I.

Del carácter y funciones de la Comisión

1. La Comisión Bilateral de Cooperación Ad-mi-nistración General del Estado-Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de cooperación multilateral y a la Comisión Mixta de Transferencias, se concibe como un instrumento esencial de cooperación y entendimiento entre ambas Administraciones.

2. A tales efectos, la Comisión Bilateral de Co-operación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid desempeña las siguientes funciones:

a) Impulsar y concretar, desde el punto de vista bilateral, la realización de planes, programas y actuaciones conjuntas para el desarrollo de las políticas comunes en los distintos ámbitos sectoriales.

b) Impulsar la celebración de convenios de colaboración en aquellos ámbitos materiales en los cuales sea necesaria la especificación de un plan o programa conjunto de forma bilateral.

c) Diseñar mecanismos de colaboración mutua en las distintas áreas en que pueda confluir la actividad de ambas Administraciones.

d) Servir de cauce de actuaciones de carácter preventivo en el intento de impedir que surjan conflictos entre ambas Administraciones.

e) Arbitrar propuestas de solución a cuestiones que interesen a ambas Administraciones en asuntos de su competencia.

f) Examinar cualesquiera asuntos que afecten a ambas partes y, en particular, los que tengan por objeto evitar o intentar resolver por vía extraprocesal conflictos de competencia.

g) Analizar las normas con rango de ley, estatales o autonómicas, en relación con las cuales se susciten cuestiones susceptibles de dar lugar al planteamiento de un recurso de inconstitucionalidad, con el fin de llegar a un acuerdo que evite su interposición, en el marco de lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero.

3. En ningún caso los acuerdos adoptados como consecuencia del ejercicio de las funciones señaladas podrán suponer la renuncia al ejercicio de las competencias propias de las respectivas partes.

II.

De la composición de la Comisión

1. La composición de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid será variable en función de los asuntos a tratar.

En todo caso, serán miembros permanentes de la Comisión:

Por parte de la Administración General del Es-tado:

C El Presidente de la Comisión, que es el Ministro de Administraciones Públicas.

C El Secretario de Estado de Organización Territorial del Estado.

C El Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid.

C El Director General de Política Autonómica del Ministerio de Administraciones Públicas.

C Un funcionario o cargo público del Ministerio de Administraciones Públicas, que actuará como Secretario.

Por parte de la Comunidad de Madrid:

C El Vicepresidente, que será el Consejero de Presidencia y Hacienda.

C La Secretaria General Técnica de Presidencia y Hacienda.

C La Directora General de los Servicios Jurídicos.

C La Directora General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.

C El Jefe del Servicio de Cooperación con el Estado, que será el Secretario.

Tanto el Presidente como el Vicepresidente podrán delegar su representación en la persona que decidan, con rango, al menos, de Director General o equivalente.

Asimismo, los miembros permanentes se podrán modificar por acuerdo unilateral comunicado de cualquiera de las partes.

2. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Bilateral de Cooperación aquellas autoridades y funcionarios de la Administración General del Estado o de la Comunidad de Madrid que sean designadas por cada una de las partes en función de los temas a tratar.

3. Para la válida constitución de la Comisión, y para la adopción de acuerdos, será suficiente con la presencia del Presidente, el Vicepresidente y los dos Secretarios.

III.

Del funcionamiento de la Comisión

1. La Comisión actuará siempre con la máxima flexibilidad operativa y funcional.

2. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse tanto en la sede del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Consejería correspondiente de la Comunidad de Madrid, o en cualquier otro lugar de mutuo acuerdo entre las partes y, en su caso, con la periodicidad que las mismas estimen conveniente.

3. La convocatoria de la Comisión podrá ser solicitada por cualquiera de las partes.

La convocatoria corresponderá al Presidente, y será notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de urgencia libremente apreciados por el convocante, en cuyo caso se hará con una antelación mínima de veinticuatro horas.

4. El orden del día de las sesiones de la Comisión se elaborará de común acuerdo por ambas partes.

5. La Comisión adoptará sus decisiones de común acuerdo entre ambas partes.

Dichos acuerdos podrán publicarse en el ABoletín Oficial del Estado@ y en el ABOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID@ siendo obligatoria, en cualquier caso, su publicación, en el supuesto previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero.

6. De cada una de las sesiones de la Comisión se levantará Acta, que recogerá, sucintamente, la relación de los asuntos tratados, las posturas mantenidas por las partes sobre los mismos y los acuerdos, en su caso, adoptados.

Cualquier miembro de la Comisión podrá solicitar que se haga constar en el Acta su posición, mantenida en relación con alguna de las cuestiones examinadas. Asimismo, podrá aportar escritos o documentos solicitando expresamente que se unan al Acta.

Las Actas se extenderán por duplicado en interés de la representación del Estado y de la Comunidad de Madrid.

7. La Secretaría de la Comisión es conjunta y será ejercida por un funcionario o cargo público de la Administración General del Estado y otro de la Comunidad de Madrid, designados por el Presidente y Vicepresidente, respectivamente.

Corresponden a esta Secretaría conjunta las siguientes funciones:

C Preparar las reuniones de la Comisión.

C Levantar las actas de las sesiones.

C Extender certificaciones de los acuerdos adoptados por la Comisión.

C Proceder a la elaboración y distribución de la documentación que sea necesaria o de interés para la realización de los trabajos.

El Secretario designado por el Presidente custodiará la documentación y atenderá el funcionamiento interno de la Comisión.

IV.

Del funcionamiento de la Comisión

en el supuesto previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero

1. Cuando una de las partes considere que existen fundados motivos para interponer un recurso de inconstitucionalidad contra una norma con rango de Ley, podrá instar la convocatoria de la reunión de la Comisión Bilateral antes de que se cumplan los tres meses desde la publicación de la norma, a efectos de que la Comisión considere la aplicación de lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de enero, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero.

2. A resultas de lo anterior, en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación se podrá adoptar el acuerdo de iniciar negociaciones para resolver las discrepancias, pudiendo instarse, en su caso, la modificación del texto normativo.

Dicho acuerdo, certificado por los Secretarios, será comunicado al Presidente del Tribunal Constitucional por el Ministro de Administraciones Públicas, Presidente de la Comisión, o por el Consejero de Presidencia y Hacienda, Vicepresidente de la Comisión, dentro del plazo de los tres meses siguientes a la publicación de la Ley sometida a conocimiento de la Comisión, a los efectos de ampliación del plazo de interposición del recurso de inconstitucionalidad, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

3. Asimismo, la Comisión Bilateral podrá acordar la creación de un Grupo de Trabajo que estudie y analice la problemática planteada, con el fin de buscar la solución que proceda.

V.

De los Grupos de Trabajo

1. La Comisión podrá acordar la creación de Grupos de Trabajo de carácter permanente o coyuntural, para el estudio y análisis de cuestiones concretas.

La composición y régimen de funcionamiento de cada Grupo de Trabajo, así como los cometidos que correspondan a su finalidad, deberán especificarse en el Acuerdo de la Comisión que disponga su constitución.

2. La presidencia de los Grupos de Trabajo podrá ser ostentada indistintamente por un representante de la Administración General del Estado o de la Comunidad de Madrid, con rango, al menos, de Director General.

3. Sin perjuicio de lo anterior, existirá un Grupo de Trabajo de carácter permanente a efectos de lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Este Grupo podrá adoptar, por delegación de la Comisión, los acuerdos pertinentes, los cuales serán comunicados al Presidente del Tribunal Constitucional en la forma prevista en el punto IV.2 de estas normas de funcionamiento.

4. La Presidencia de este Grupo de Trabajo corresponderá al Director General de Política Autonómica, siendo Vicepresidenta la Directora General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid.

Actuarán como Secretarios los que hubieran sido designados para la Comisión Bilateral, pudiendo asistir, asimismo, los miembros que designen ambas representaciones.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo será publicado en el ABoletín Oficial del Estado@ y en el ABOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID@.+

(9) Vid. la Ley 4/1996, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor de Asuntos Europeos (epígrafe 118 de este Repertorio). El Decreto 39/2001, de 15 de marzo (BOCM 22 de marzo de 2001), relativo a la remisión de comunicaciones, informes y alegaciones a la Comunidad Europea, a la Administración del Estado y a otras Comunidades Autónomas, establece:

 

*Artículo 1. Los informes y alegaciones que las Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas Públicas remitan a la Administración General del Estado, a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, o a las entidades de ellas dependientes, se cursarán a través de la Consejería de Presidencia y Hacienda.

Se cursarán asimismo, a través de la Consejería de Presidencia y Hacienda las comunicaciones destinadas a la Comunidad Europea.

A tal efecto, la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que esté adscrito el órgano, organismo o empresa autor del informe, alegaciones o comunicaciones deberá remitirlos a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.

 

Art. 2. Mediante Orden del Consejero de Presidencia y Hacienda se podrán establecer excepciones a las obligaciones enunciadas en el artículo anterior.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. El Consejero de Presidencia y Hacienda dictará las disposiciones precisas para la ejecución de lo previsto en este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el ABOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID@.+

 

El Decreto 228/1995, de 24 de agosto, por el que se regula la Comisión de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid (BOCM 30 de agosto de 1995), dispone lo siguiente:

 

*La Comisión de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid, fue creada en el año 1985, ante la inminente incorporación de España a las Comunidades Europeas, a fin de coordinar la actuación de las diversas Consejerías ante las repercusiones que se derivarían para el ámbito autonómico, con ocasión de la referida integración.

Durante el transcurso de casi una década de funcionamiento, la Comisión de Asuntos Europeos, que fue modificada por Decreto 172/1987, de 15 de octubre, ha venido siendo el foro adecuado de coordinación de las acciones de la Comunidad de Madrid, en materia europea, en cuanto lugar de encuentro, información y participación de los órganos administrativos directamente relacionados con las políticas comunitarias, al amparo de los apartados i), e) y m) del artículo 8 del Decreto 171/1987, de 15 de octubre, por el que se establece la estructura de la Consejería de Presidencia.

La nueva configuración de la Administración autonómica derivada del Decreto 71/1995, de 30 de junio, que establece en siete el número de Consejerías, hace preciso adecuar la composición de la Comisión a la nueva estructura organizativa, incorporándose asimismo la creación de una Ponencia Técnica, que permite dotar a la Comisión de una mayor operatividad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno.

DISPONGO:

Artículo 1. Creación y Adscripción de la Comisión de Asuntos Europeos.CSe regula la Comisión de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid, de carácter interdepartamental, adscrita a la Consejería de Presidencia.

Art. 2. Competencias.CLa Comisión de Asuntos Europeos tendrá las siguientes competencias:

a) Impulsar, planificar y coordinar las actuaciones de la Comunidad de Madrid, derivadas de la pertenencia a la Unión Europea.

b) Elaboración de los programas de desarrollo regional, así como del estado de ejecución del mismo.

c) Elaborar los informes y propuestas que le sean requeridos por el Consejo de Gobierno.

d) Seguimiento de los programas, iniciativas, proyectos y estudios en que participen las distintas Consejerías, cofinanciados y promovidos por la Unión Europea.

Art. 3. Composición.C1. La Comisión de Asuntos Europeos estará integrada por los siguientes miembros:

C Presidente: El titular de la Viceconsejería de la Consejería de Presidencia.

C Vocales: Los Viceconsejeros de la Comunidad pudiendo delegar su asistencia en las personas que se considere oportunas, con rango al menos de Director General.

C Secretario: El Director General de Asuntos Europeos, pudiendo delegar su asistencia en un funcionario de esta Dirección General.

2. Podrán ser convocados para asistir, con voz y sin voto, los representantes de las entidades o instituciones afectadas por los asuntos incluidos en el Orden del Día de la sesión correspondiente.

Asimismo, podrán incorporarse a las sesiones, con voz y sin voto, aquellas personas que por sus actividades y conocimientos puedan contribuir al mejor asesoramiento de la Comisión.

Art. 4. De la Ponencia Técnica.CPara el estudio y preparación de los asuntos que deban ser sometidos a la Comisión, se crea una Ponencia Técnica, como órgano permanente de apoyo, que será presidida por el Director General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, y de la que formarán parte los representantes que sean designados, a tal efecto, por los Vocales de la Comisión.

 

Art. 5. Régimen Jurídico de la Comisión.CLa Comisión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, con las siguientes particularidades:

 

1. La segunda convocatoria tendrá lugar treinta minutos después de la hora señalada para la primera convocatoria, con la asistencia de la tercera parte de sus miembros con voz y voto.

2. Además de la facultad del presidente, en cuanto a convocatoria de la Comisión a iniciativa propia, deberá convocar ésta cuando lo soliciten al menos, dos Vocales de la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Quedan derogados los Decretos 118/ 1985, de 5 de diciembre, y el Decreto 172/1987, de 15 de octubre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ABOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID@.+

(10) Orden 1431/2001, de 24 de septiembre (BOCM 5 de octubre de 2001), de la Consejería de Presidencia, relativa a la legalización de documentos de la Comunidad de Madrid que deban surtir efectos en el extranjero (epígrafe 132).

(11) Resolución de 5 de octubre de 2001 (BOCM 17 de octubre de 2001) de la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, por la que se otorga debido cumplimiento a la normativa comunitaria de información y publicidad en relación con las órdenes cofinanciadas por Fondos Europeos.

 

(12) Vid. la Orden 880/1999, de 6 de mayo (BOCM 17 de mayo de 1999), de la Consejería de Presidencia y de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se integra un representante de la Red MadrI+D en la estructura de la Representación de la Comunidad de Madrid en Bruselas.

(13) Epígrafe 233 de este Repertorio.

(14) Epígrafe 168 de este Repertorio.

(15) Vid. la Ley del Juego en la Comunidad de Madrid (epígrafe 349 de este Repertorio).

(16) Decreto 145/2000, de 15 de junio (BOCM 16 de junio de 2000), por el que se autoriza la constitución de la empresa pública denominada *Madrid Excelente, Sociedad Anónima+.

(17) Vid. nota 9 al presente epígrafe.

(18) Epígrafe 118 de este Repertorio.

(19) Epígrafe 476 de este Repertorio.

 

 

 



[a] .- Redacción dada a este apartado por el Decreto 73/2002, de 9 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia. (BOCM 17 de mayo de 2002)

 

[b].- Redacción dada a este artículo por Decreto 73/2002, de 9 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia. (BOCM 17 de mayo de 2002)