DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Última
revisión 31 de mayo de 2003
Decreto 273/2001, de 20 de
diciembre de 2001, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Presidencia (*)
El artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid (1),
atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para variar el número y la
denominación de las Consejerías. En ejercicio de esta facultad, el Gobierno
aprobó el Decreto 155/2001, de 20 de septiembre (*Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid+ de 21 de septiembre de 2001) (2), por el que ha
quedado establecida la organización actual de la Administración de la Comunidad
de Madrid.
Entre las novedades introducidas por el
Decreto 155/2001, destaca la separación de las Consejerías de Presidencia
y de Hacienda, que hasta su entrada en vigor estaban unificadas en un solo
departamento, cuya estructura fue aprobada por el Decreto 184/2000, de 31
de julio, modificado por el Decreto 75/2001, de 14 de junio, y por el
Decreto 124/2001, de 2 de agosto.
Definida la estructura básica de la Consejería de
Presidencia por el Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, procede ahora
completarla hasta el nivel orgánico de Servicio, en cumplimiento de lo previsto
en los artículos 21, apartado u), y 40 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero
de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de
20 de diciembre de 2001,
DISPONGO:
CAPÍTULO PRIMERO
Del Consejero de Presidencia
Artículo 1.
Competencias del Consejero de Presidencia.C1.
Corresponde al Consejero de Presidencia la coordinación e impulso de la
política general del Gobierno tanto en el ámbito interno de la Comunidad como
en las relaciones de ésta con otras Administraciones.
2.
Específicamente, el Consejero de Presidencia tiene atribuido el desarrollo, la
coor-dinación y el control de la ejecución de las -políticas del Gobierno en
las siguientes materias: Cooperación con el Estado; traspasos de funciones y
servicios estatales y propuesta de adscripción a la Consejería que corresponda;
asuntos europeos; sector audiovisual; calidad de los servicios; atención al ciudadano;
juego; y asociaciones, fundaciones y colegios profesionales de acuerdo con su
normativa especí-fica.
3.
Corresponden al Consejero de Presidencia las competencias que el
artículo 42 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid encomienda a la Consejería de
Presidencia, exceptuada la relativa al informe sobre las propuestas de
estructura y plantilla de las diferentes Consejerías.
4.
Asimismo tiene atribuidas las competencias que le otorga, como Jefe del
Departamento, el artículo 41 de dicha Ley y las demás disposiciones en
vigor (3).
Artículo 2.
Portavoz del Gobierno.CAl Consejero de Presidencia le corresponde además la
dirección y coordinación de la política informativa de la Comunidad de Madrid,
las relaciones con los medios de comunicación y las funciones de portavoz del
Gobierno.
Artículo 3.
El Consejo de Dirección.C1.
Bajo la Presidencia del Consejero, y para asistirle en el estudio, formulación
y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un
Consejo de Dirección del que formarán parte los responsables de los órganos en
que se estructura la Consejería y de los organismos adscritos a la misma.
2.
El Consejo de Dirección deberá, asimismo, informar en todas aquellas cuestiones
que el Consejero someta a su consideración, a cuyo fin podrán asistir a sus
sesiones los responsables de unidades inferiores que designe el Consejero.
3.
El Secretario General Técnico actuará como Secretario del Consejo de Dirección.
CAPÍTULO II
De la estructura
orgánica
de la Consejería de Presidencia
Artículo 4.
Organización general del Departamento.CLa Consejería de Presidencia, bajo la superior
dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:
C Viceconsejería de Presidencia.
C Secretaría General Técnica.
C Dirección General de los Servicios Jurídicos.
C Dirección General de Cooperación con el Estado y
Asuntos Europeos.
C Dirección General de Calidad de los Servicios y
Atención al Ciudadano.
C Dirección General de Ordenación y Ges-tión del Juego.
C Dirección General de Medios de Comunicación.
C Dirección General de Relaciones Externas.
CAPÍTULO III
De la Viceconsejería de Presidencia
Artículo 5.
Competencias de la Viceconsejería de Presidencia.CCorresponden a la Viceconsejería de Presidencia las
competencias que le atri-buye el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
modificada por la Ley 15/1998, de 23 de octubre, y, en particular, la
coordinación de la actuación de los órganos y organismos adscritos a la Consejería.
CAPÍTULO IV
De la Secretaría General Técnica
Artículo 6.
Competencias de la Secretaría General Técnica.C1.
Corresponden a la Secretaría General Técnica, con carácter general, las
competencias a las que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en
particular, las siguientes (4):
a)
El asesoramiento, asistencia jurídica y técnica al Consejero y a las distintas
unidades de la Consejería, así como la coordinación de estas últimas, sin
perjuicio de las atribuciones conferidas a la Dirección General de los
Servicios Jurídicos.
b)
La organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior.
c)
La gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen de personal adscrito
a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos
superiores en materia de personal.
d)
La tramitación de los expedientes de contratación.
e)
La confección de la propuesta del anteproyecto del presupuesto y seguimiento de
su ejecución.
f)
La tramitación de los expedientes de gasto.
g)
El inventario y administración de los bienes afectos a la Consejería.
h)
La gestión de los fondos documentales y la difusión de datos y publicaciones.
i)
Los registros e información.
j)
La ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo
y custodia.
k)
El conocimiento y elevación al Consejo de Gobierno de los expedientes y
proyectos de disposiciones y acuerdos.
l)
La formulación de propuestas de disposiciones generales sobre asuntos de su
competencia o de los atribuidos a la Consejería que no sean competencias de
otro Centro Directivo, y la propuesta de publicación de disposiciones y
resoluciones administrativas.
m)
Las relaciones institucionales de la Consejería con otras entidades.
n)
El análisis de los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones
reglamentarias de Gobierno elaborados por las Consejerías.
ñ)
La propuesta de resolución de recursos en materia de su competencia.
o)
El estudio y jerarquización de las necesidades informáticas de la Consejería,
la planificación y coordinación de actuaciones para su satisfacción y el apoyo
y asesoramiento a los distintos órganos de la Consejería de este ámbito, sin
perjuicio de las competencias atribuidas al Organismo Autónomo Informática y
Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.
p)
Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las
competencias de la Consejería, no asignadas a otros Centros Directivos de la
misma.
2.
Corresponden específicamente a la Secretaría General Técnica de la Consejería
de Presidencia las siguientes competencias:
a)
El estudio e informe de los asuntos que han de ser conocidos por el Consejo de
Gobierno y el Secretariado administrativo del mismo, así como de sus Comisiones
Delegadas.
b)
La coordinación de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos.
c)
La canalización de las relaciones del Gobierno con la Asamblea de Madrid y, en
general, de las relaciones institucionales de la Comunidad de Madrid no
residenciadas en la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos
Europeos.
d)
La coordinación e impulso, bajo la superior autoridad del Consejero, del
programa legislativo del Gobierno, analizando las distintas propuestas
legislativas de las Consejerías y confeccionando los anteproyectos de Ley y
demás disposiciones generales de la Consejería, así como de todas aquellas que
tengan carácter institucional.
e)
El Registro de convenios, en el que se depositan las copias de los convenios
cele-brados por las Consejerías, sus Organismos Autónomos y demás Entidades de
derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, que los Secretarios
Generales Técnicos remitirán en el plazo de diez días desde su -firma.
f)
El Registro establecido en el artículo 4 de la Ley 3/1985, de 22 de
marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid (5).
g)
El Registro de las Asociaciones derivadas de la Ley 191/1964, de 24 de
diciembre, que corresponda a la Comunidad de Madrid.
h)
El Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del
protectorado que corresponda a la Consejería competente por razón de sus
fines (6).
i)
El Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio
de las actuaciones que correspondan a las Consejerías competentes por razón de los
contenidos propios de cada profesión.
Artículo 7.
Estructura de la Secretaría General Técnica.CLa Secretaría General Técnica, con rango de Dirección
General, se estructura en las siguientes unidades administrativas, con nivel
orgánico de Servicio:
C Servicio del Secretariado Administrativo del Consejo
de Gobierno.
C Servicio de Personal.
C Servicio de Gestión Económico-Administrativa.
C Servicio de Régimen Interior.
C Servicio de Coordinación Legislativa y Relaciones
Institucionales.
C Servicio de Colegios Profesionales.
C Servicio de Fundaciones y Asociaciones. El Jefe de
Servicio tiene la condición de Encargado del Registro de Fundaciones.
C Servicio de Recursos y Estudios.
CAPÍTULO V
De la Dirección
General
de los Servicios Jurídicos
Artículo 8.
Competencias de la Dirección General de los Servicios
Jurídicos.C1.
De conformidad con la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los
Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de los
Servicios Jurídicos es el centro superior consultivo del asesoramiento jurídico
de la Administración de la Comunidad, Organismos autónomos y entidades públicas
dependientes, a la que corresponden las funciones previstas en esa Ley.
2.
Las funciones de los Servicios Jurídicos de la Comunidad son las establecidas
por la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios
Jurídicos, modificada por la Ley 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas, y las normas que se dicten en su aplicación y
desarrollo (7).
Artículo 9.
Estructura de la Dirección General de los Servicios
Jurídicos.C1.
La Dirección General de los Servicios Jurídicos se estructura en las siguientes
unidades administrativas, con nivel orgánico de Servicio:
C Servicio Jurídico Central.
C Servicio Jurídico en la Consejería de Presidencia.
C Servicio Jurídico en la Consejería de Hacienda.
C Servicio Jurídico en la Consejería de Justicia y
Administraciones Públicas.
C Servicio Jurídico en la Consejería de Economía e
Innovación Tecnológica.
C Servicio Jurídico en la Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes.
C Servicio Jurídico en la Consejería de Educación.
C Servicio Jurídico en la Consejería de Medio Ambiente.
C Servicio Jurídico en la Consejería de Sanidad.
C Servicio Jurídico en la Consejería de Las Artes.
C Servicio Jurídico en la Consejería de Servicios
Sociales.
C Servicio Jurídico en la Consejería de Trabajo.
2.
Los distintos Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid dependen orgánica y
funcionalmente de la Dirección General. No obstante, los Servicios Jurídicos
tienen en las distintas Consejerías el carácter de servicios comunes y, por
tanto, la correspondiente Secretaría General Técnica, entre otras funciones,
coordinará el Servicio Jurídico con los servicios del Departamento.
CAPÍTULO VI
De la Dirección General de Cooperación con el Estado y
Asuntos Europeos
Artículo 10.
Competencias de la Dirección General de Cooperación
con el Estado y Asuntos Europeos.CCorresponden
a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, además
de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comu-nidad de Madrid, las
siguientes competencias (8):
1.
Área de Cooperación con el Estado.
a)
El seguimiento y análisis del proceso de traspaso de funciones y servicios del Estado
a la Comunidad de Madrid, así como de los problemas derivados del mismo,
promoviendo las actuaciones necesarias con las Direcciones Generales de la
Consejería que puedan resultar afectadas.
b)
El apoyo y documentación de la Comisión Mixta de Transferencias.
c)
El estudio y coordinación con la Administración General del Estado de las
cuestiones competenciales que pudieran plantearse, así como la emisión de
informes sobre el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.
d)
El seguimiento, coordinación e impulso de los convenios de colaboración con la
Administración General del Estado y de los convenios y acuerdos de cooperación
con otras Comunidades Autónomas, así como análisis de los mismos previo a su
formalización.
e)
El seguimiento, impulso y, en su caso, gestión de las actividades de la
Comunidad de Madrid encaminadas a cualquier forma de cooperación y colaboración
con otras Administraciones Públicas.
f)
El apoyo y documentación de la Comisión Bilateral de Cooperación.
g)
El seguimiento de la integración de representantes de la Comunidad de Madrid en
entidades y organismos de colaboración con la Administración General del Estado
y otras Administraciones Públicas.
h)
El seguimiento y difusión de las actividades desarrolladas por la Comisión
General de las Comunidades Autónomas del senado, coordinando la participación
en las mismas de la Comunidad de Madrid.
i)
El apoyo y documentación del Observatorio de la Comunidad de Madrid contra el
racismo y la intolerancia.
2.
Área de Asuntos Europeos e Interregionales.
a)
La coordinación general de las actuaciones de la Comunidad de Madrid
relacionadas con la Unión Europea y la acción exterior (9).
b)
La legalización de los documentos que deban surtir efectos en el extranjero,
previo visado de los Secretarios Generales Técnicos, de los Gerentes o
Directores de la Administración Institucional o de aquellos Directores
Generales que, por Orden, determine el Consejero de Presidencia, así como el
reconocimiento de firma de los órganos con facultades de visado (10).
Se exceptúan los documentos
académicos, cuya legalización corresponderá a la Administración educativa. ()
c)
La coordinación, impulso y seguimiento de la participación autonómica en el
proceso comunitario, tanto directa como indirecta, incluida la presencia de la
Comunidad de Madrid en el Comité de Regiones y cualesquiera otros órganos
comunitarios.
d)
El seguimiento, estudio y divulgación del derecho y las políticas comunitarias.
e)
El análisis de los efectos de las políticas comunitarias en la Comunidad de
Madrid, en colaboración con las Consejerías competentes por razón de la
materia, así como propuestas de actuaciones derivadas de dicho análisis.
f)
La coordinación en materia de control comunitario de ayudas públicas a empresas
y emisión de informe sobre la necesidad de notificación a la Comisión Europea,
incluida, en su caso, la notificación previa de las ayudas a la Comisión
Europea.
g)
La coordinación en materia de procedimientos de infracción del Derecho
Comunitario, incluido el control y canalización de las notificaciones que, como
consecuencia de los mismos, deba hacerse a las Instituciones Europeas.
h)
El control y canalización hacia las Ins-ti-tuciones Europeas, y en particular
hacia la Comisión Europea, de las comunicaciones oficiales que deban realizarse
como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de notificación de
Reglamentaciones Técnicas y del procedimiento de información mutua derivadas
del ordenamiento jurídico comunitario.
i)
La colaboración en la organización de actividades formativas referidas a la
Unión Europea.
j)
Las relaciones institucionales derivadas de la participación de la Comunidad de
Madrid en organizaciones regionales europeas análogas.
k)
La promoción, seguimiento y gestión de los convenios y acuerdos generales de co-operación
con instituciones y regiones no españolas.
l)
La coordinación de las actividades relativas a la promoción de instituciones de
la Comunidad de Madrid en la Unión Europea.
3.
Área de Fondos Europeos y Política Regional.
a)
La coordinación financiera y presupuestaria de todos los fondos provenientes de
la Unión Europea.
b)
La representación de la Comunidad de Madrid en todos los foros en que se trate
la participación de la misma en la aplicación y recepción de Fondos Europeos,
con especial mención a los Comités de Seguimiento de los Programas Comunitarios
y en la negociación de los escenarios financieros de los Programas e
Iniciativas Comunitarias.
c)
La elaboración de los Programas Operativos y Documentos de Programación en los
que se concrete la participación de la Comunidad de Madrid en los distintos
Objetivos, Iniciativas y Fondos de la política de cohesión económica y social
de la Unión Europea.
d)
La presentación ante la Administración Central y la Unión Europea de las
solicitudes de financiación, elaboradas a través de los Informes de los Centros
Gestores.
e)
El seguimiento y evaluación de los Programas y cumplimiento de las obligaciones
derivadas de las Directivas y normas reguladoras de los Fondos
Estructurales (11).
4.
Área del Centro de Documentación Europea.
a)
La puesta a disposición del público de un fondo documental y bibliográfico
especializado en la Unión Europea y materias afines, así como de bases de datos
con información comunitaria.
b)
La difusión de información de interés general y de interés institucional
generada por las instituciones europeas.
5.
Área Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas.
La defensa y promoción de los intereses
multisectoriales de la Comunidad de Madrid en las Instituciones de la Unión
Europea, y especialmente las relativas a:
a)
El seguimiento del proceso de toma de decisiones y obtención de información en
relación con aquellas iniciativas legislativas de la Unión Europea que afecten
las competencias o los intereses de la Comunidad Autónoma.
b)
Servir de infraestructura para el establecimiento de encuentros entre agentes
socioeconómicos y autoridades autonómicas con las instituciones comunitarias.
c)
Facilitar la colaboración de entidades y órganos de la Administración de la
Comu-nidad Autónoma con otras entidades públicas y privadas ubicadas en
Bruselas para la de-fensa de los intereses multisectoriales de
Madrid (12).
Artículo 11.
Estructura de la Dirección General de Cooperación con
el Estado y Asuntos Europeos.C La
Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos se estructura
en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de Servicio:
C Servicio de Cooperación con el Estado.
C Servicio de Asuntos Europeos e Interregionales.
C Servicio de Fondos Europeos y Política Regional.
C Centro de Documentación Europea.
C Unidad de Representación de la Comunidad de Madrid en
Bruselas (Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas).
CAPÍTULO VII
De la Dirección
General de Calidad
de los Servicios y
Atención
al Ciudadano
Artículo 12.
Competencias de la Dirección General de Calidad de los
Servicios y Atención al Ciudadano.CCorresponden
a la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano,
además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las
siguientes competencias:
1.
En materia de radiodifusión y televisión:
a)
La aplicación del procedimiento de concesión de emisoras de radiodifusión
sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, tramitación de las
solicitudes formuladas por los concesionarios y gestión del Registro de
Empresas de Radiodifusión Sonora de la Comunidad de Madrid (13).
b)
La tramitación del procedimiento de concesión de programas de televisión
digital terrenal.
c)
La gestión de las competencias autonómicas referidas a la radiodifusión sonora
digital terrenal, a la televisión local por ondas terrestres y a la televisión
por cable.
d)
Las funciones de control, inspección y sanción en materia de medios y contenidos
audiovisuales, salvo aquellas que estén legalmente atribuidas a otros órganos.
e)
Las tareas derivadas de la participación de la Comunidad de Madrid en el
Consejo Asesor de Telecomunicaciones y en otros órganos y foros de debate y
colaboración en materia de medios y contenidos audiovisuales.
f)
En general, ejercicio de las funciones que atribuye a la Administración de la
Comunidad de Madrid la vigente legislación estatal y autonómica que regula el
sector audiovisual y de las telecomunicaciones.
2.
Las funciones atribuidas por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo, a la
Oficina de Atención al Ciudadano, como unidad encargada de la coordinación de
la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, a la que corresponde la
coordinación del Sistema de Información al Ciudadano, del Sistema de
Sugerencias y Reclamaciones, de la actividad de registro y del Proyecto
Ventanilla Única en el ámbito de la Comunidad.
3.
Las funciones propias del Defensor del Contribuyente a las que hace referencia
el artículo 2 del Decreto 22/1999, de 11 de febrero, de Creación del
Defensor del Contribuyente en la Comunidad de Madrid (14).
4.
En materia de calidad de los servicios:
a)
Elaboración y coordinación del Plan de Calidad de la Comunidad de Madrid y
establecimiento de criterios para la implantación de los proyectos que lo
desarrollen.
b)
Elaboración de estudios e informes en materia de organización administrativa y
calidad de los servicios, tanto internos como los que se prestan al ciudadano.
c)
Definición, seguimiento y evaluación de criterios y estándares de calidad de
los servicios públicos, relativos a los procesos y a los recursos humanos y
materiales.
d)
Realización de evaluaciones internas, según los criterios definidos en el
Modelo Europeo de Excelencia, en las unidades de la Administración Regional.
e)
Impulso, asesoramiento y apoyo a las unidades administrativas en la elaboración
y actualización de sus Cartas de Servicios, especialmente en lo relativo al
establecimiento de objetivos, indicadores de gestión y estándares de calidad
que permitan realizar una evaluación continua de la gestión.
f)
Emisión de informe preceptivo y vinculante previo a la aprobación de las Cartas
de Servicios.
g)
Coordinación y gestión del Premio a la Excelencia y Calidad del Servicio
Público en la Comunidad de Madrid para el fomento de las buenas prácticas de
gestión en las unidades.
h)
Emisión de informe preceptivo previo a la elaboración de estándares de calidad,
encuestas de satisfacción de ciudadanos y otros instrumentos de medición de la
calidad.
i)
Elaboración de propuestas de mejora de los Servicios Públicos, resultado de la
realización de encuestas de satisfacción, análisis de las sugerencias y
reclamaciones, de otras técnicas cualitativas y de las evaluaciones previstas
en el apartado d).
j)
Medición periódica del Índice de Percepción de Calidad del Servicio.
k)
Evaluación periódica de los sistemas y actividades que integran la Atención al
Ciudadano en la Comunidad de Madrid y elaboración de propuestas de mejora para
su incorporación a los mismos.
l)
Implantación del Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión
Administrativa aprobado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.
m)
Emisión de informes preceptivos sobre la regulación de nuevos procedimientos
administrativos o la modificación de los ya existentes, así como de los
impresos destinados a los ciudadanos.
n)
Elaboración de los proyectos que, dentro del Plan de Ahorro en gastos
corrientes de la Comunidad de Madrid, permitan el aprovechamiento en la
contratación pública de las economías de escala, tanto en mercados
liberalizados como en otros sectores.
ñ)
Estudio y elaboración de propuestas de ahorro energético que se deriven del
seguimiento en los diferentes centros de la Comunidad de Madrid de los consumos
y de la realización de auditorías energéticas, así como el fomento de prácticas
de ahorro en otros gastos corrientes.
o)
Emisión de informes preceptivos con carácter previo a la realización de modificaciones
presupuestarias en los casos exigidos por la normativa presupuestaria.
p)
Elaboración del Plan de Formación en Calidad, así como la programación,
coordinación, evaluación y, en su caso, impartición, de las acciones formativas
que lo integren.
q)
Desarrollo y puesta en marcha de un sistema de gestión del conocimiento en
orden a mejorar la calidad de los servicios públicos.
r)
Elaboración de propuestas de disposiciones normativas, edición y difusión de
publicaciones, organización y participación en congresos, jornadas y
seminarios, en el marco de las competencias atribuidas.
s)
Coordinación y colaboración con los órganos competentes de otras
Administraciones Públicas en todas aquellas cuestiones que puedan redundar en
una mejor prestación de los servicios públicos.
t)
Asesoramiento y evaluación de aquellos servicios que incidan en los acuerdos y
contratos suscritos por la Comunidad de Madrid en el marco del Plan de Ahorro
en gastos corrientes.
u)
Determinación de los criterios que, desde el punto de vista procedimental y de
relación con los ciudadanos, deberán seguirse en los procesos de mecanización
de procedimientos o de aquellas actuaciones que tengan por fin la tramitación
telemática, así como informar preceptivamente el diseño funcional para la inclusión
en el Sistema para la Tramitación Telemática de Procedimientos de la Comunidad
de Madrid.
Artículo 13.
Estructura de la Dirección General de Calidad de los
Servicios y Atención al Ciudadano.CLa
Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano se
estructura en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de
Servicio:
C Servicio de Radiodifusión y Televisión.
C Oficina de Atención al Ciudadano.
C Defensor del Contribuyente.
C Servicio de Inspección.
C Servicio de Evaluación Interna.
C Servicio de Seguimiento de la Calidad.
C Servicio de Consultoría de Gestión.
C Servicio de Coordinación del Plan de Calidad.
CAPÍTULO VIII
De la Dirección General de Ordenación y Gestión del
Juego
Artículo 14.
Competencias de la Dirección General de Ordenación y
Gestión del Juego.CCorresponden a la Dirección General de Ordenación y
Gestión del Juego, además de las previstas en el artículo 47 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:
a)
La ordenación del juego (15).
b)
Las funciones de control, inspección y sanción en materia de Casinos, Juegos y
Apuestas.
c)
La elaboración de propuestas y proyectos normativos en materia de juegos de
suerte, envite y azar, así como el estudio e informe de las propuestas
formuladas por otros órganos administrativos que incidan sobre la materia.
d)
La gestión y tramitación de las autorizaciones en materia de Casinos, Juegos y
Apuestas.
e)
La homologación del material de juego.
f)
La gestión del Registro del Juego y del Registro de Interdicciones de acceso al
Juego.
g)
La elaboración de propuestas de resolución y, en su caso, resolución de los
recursos administrativos en materia de su competencia.
h)
La elaboración de estudios, informes y dictámenes sobre las materias y
funciones relacionadas en los apartados anteriores.
i)
En general, el ejercicio de las funciones que en materia de Casinos, Juegos y
Apuestas atribuye la legislación vigente a la Comunidad de Madrid.
Artículo 15.
1. De la Dirección General de Ordenación y Gestión del
Juego depende el Área de Coordinación de los Servicios de Juego, que tiene la
función de coordinar la actuación de los Servicios previstos en el apartado
siguiente.
2. La Dirección General de Ordenación y
Gestión del Juego se estructura en las siguientes unidades administrativas, con
nivel orgánico de Servicio:
S Servicio de Gestión del Juego.
S Servicio de Régimen Jurídico del Juego.
S Servicio de Inspección del Juego. ()
CAPÍTULO IX
De la Dirección
General de Medios
de Comunicación
Artículo 16.
Competencias de la Dirección General de Medios de
Comunicación.CCorresponden a la Dirección General de Medios de
Comunicación, además de las previstas en el artículo 47 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:
a)
La coordinación de las relaciones del Gobierno con los medios informativos
locales, nacionales y extranjeros.
b)
La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de los de cualquier
actividad generada por la Administración de la Comunidad de Madrid que ofrezca
relevancia informativa.
c)
El seguimiento, recogida, ordenación y difusión en la Administración autonómica
de las informaciones publicadas relativas a la Comunidad de Madrid.
d)
El soporte a las actuaciones de los servicios informativos de la Administración
de la Comunidad de Madrid mediante la gestión de los medios técnicos adecuados
a tal fin.
e)
La elaboración de los planes de comunicación para coordinar las actuaciones de
los servicios informativos de la Administración de la Comunidad de Madrid.
f)
Impartir y coordinar las pautas de la imagen institucional de la Comunidad de
Madrid.
g)
La realización y distribución de publicaciones de servicio informativo, tales
como la *Agenda de la Comunidad de Madrid+, la *Guía de la Comunicación de la Comunidad
de Madrid+ y el *Manual de Identidad Corporativa+.
h)
La colaboración con los diversos organismos administrativos autonómicos en lo
referente a asesoramiento periodístico, diseño de publicaciones y grabaciones
audiovisuales.
Artículo 17.
Estructura de la Dirección General de Medios de
Comunicación.CDe la Dirección General de Medios de Comunicación
depende la siguiente unidad administrativa, con nivel orgánico de Servicio:
C Servicio Asesor de Prensa, Jefe de la Oficina del
Portavoz.
CAPÍTULO X
De la Dirección
General
de Relaciones Externas
Artículo 18.
Competencias de la Dirección General de Relaciones
Externas.CCorresponden a la Dirección General de Relaciones
Externas, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las
siguientes competencias:
a)
La coordinación, interpretación y ejecución de las normas protocolarias, así
como la dirección de los actos afectados al régimen de protocolo y ceremonial
de la Presidencia y del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
b)
Velar por la correcta aplicación de la Ley de la Bandera, Escudo e Himno de la
Comunidad y de sus normas de desarrollo, así como informar sobre la utilización
de los símbolos de la Comunidad de Madrid en actos públicos e impulsar, en su
caso, la regulación sobre aspectos técnicos y de utilización de dichos
símbolos: Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica por el Decreto 103/1994,
de 20 de octubre, por el que se regula la utilización de la denominación y
símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos,
mercancías y servicios.
c)
Emitir informe en relación a la propuesta de concesión a las Corporaciones
Locales de tratamientos, honores o prerrogativas especiales; de otorgamiento a
los municipios de títulos, lemas y dignidades, y de aprobación, modificación o
rehabilitación de banderas y escudos municipales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Administración institucional.CLa Administración institucional de la
Comunidad de Madrid adscrita a la Consejería de Presidencia está constituida
por las siguientes entidades:
a)
El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
b)
El órgano de gestión sin personalidad jurídica Centro de Asuntos Taurinos.
c)
La empresa pública *Madrid Excelente, Sociedad Anónima+ (16).
Segunda. Órganos colegiados.CEstán adscritos a la Consejería de
Presidencia o vinculados a ella los siguientes órganos colegiados:
a)
La Comisión de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid (17).
b)
(18) El Consejo Asesor de Asuntos Europeos.
c)
El Observatorio de la Comunidad de Madrid contra el Racismo y la
Intolerancia (19).
d)
El Consejo de Fundaciones.
e)
El Consejo Audiovisual de la Comunidad de Madrid.
f)
La Comisión Técnica Audiovisual.
Tercera. Desconcentración de competencias.CLas competencias atribuidas por el
presente Decreto al Consejero de Presidencia, Secretario General Técnico,
Viceconsejero de Presidencia y Directores Generales podrán ser desconcentradas
en otros órganos jerárquicamente dependientes, mediante Orden del Consejero de
Presidencia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Gestión tributaria en materia de juego.CHasta que se proceda a la modificación de
la plantilla y de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de
Hacienda, las funciones de gestión tributaria en materia de juego se seguirán
ejerciendo por los funcionarios de la Dirección General de Ordenación y Gestión
del Juego que las desempeñan en la actualidad.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o
inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
En particular, se deroga el Decreto 184/ 2000, de
31 de julio, por el que se establece la estructura de la Consejería de
Presidencia y Hacienda, así como las disposiciones que lo modifican: El
Decreto 75/2001, de 14 de junio, y el Decreto 124/2001, de 2 de
agosto; en los tres casos, exclusivamente en lo relativo al ámbito de la
antigua Consejería de Presidencia y Hacienda que se corresponde con la actual
Consejería de Presidencia.
Asimismo, se deroga el artículo 3
del Decreto 36/1986, de 10 de abril.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación de desarrollo.CSe autoriza al Consejero de Presidencia
para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución del presente Decreto.
Segunda. Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla
presupuestaria.C Por el Consejero de Hacienda se formalizarán las
modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de plantilla que
resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Tercera. Modificación de créditos presupuestarios.CSe autoriza al Consejero de Hacienda a
habilitar y modificar los créditos presupuestarios derivados de la presente
modificación orgánica.
Cuarta. Entrada en vigor.CEl
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID+, debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo y
plantilla presupuestaria a lo dispuesto en el mismo.
--------------------------------------------------
(*)
BOCM 14 de enero de 2002, corrección de errores BOCM 23 de enero de 2002.Modificado
por Decreto 73/2002, de 9 de mayo, por el que se modifica la estructura
orgánica de la Consejería de Presidencia. (BOCM 17 de mayo de 2002)
(1) Epígrafe 104 de este Repertorio.
(2) Epígrafe 105 de este Repertorio de
Legislación.
(3) Por Decreto 119/1983, de 15 de
diciembre (BOCM 27 de diciembre de 1983), modificado por el
Decreto 34/1984, de 5 de abril (BOCM 21 de abril de 1984), se atribuye al
Consejero de Presidencia la Presidencia del Pleno de la Comisión Superior de
Informática de la Comunidad de Madrid cuando a sus sesiones no asista el
Presidente del Consejo de Gobierno.
(4) La Orden 1487/1997, de 10 de noviembre, de la Consejería de
Presidencia (BOCM 17 de noviembre de 1997), por la que se delegan determinadas
competencias en la Secretaría General Técnica, dispone lo siguiente:
*En el marco de las competencias que me han sido
atribuidas por los artículos 41, apartados e), h), e i)
y 63 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de
la Comunidad de Madrid, en relación con la Ley 14/1996, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1997, y de
conformidad con el artículo 52.1 de la citada Ley de Gobierno y
Administración, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común,
DISPONGO:
Delegar en la Secretaría General Ténica de la
Consejería de Presidencia las siguientes funciones:
Primero. Ejercer la superior autoridad sobre el personal de la
Consejería, concretándose en las competencias que en esta materia vienen
recogidas en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por
el que se atribuyen competencias entre los órganos de Administración de la
Comunidad, de sus Organismos Autónomos; Órganos de Gestión y empresas públicas
en materia de personal, con excepción del punto 2 del citado artículo.+
(5) Epígrafe 5 de este Repertorio.
(6) Epígrafe 157 de este Repertorio.
(7) Epígrafe 119 de este Repertorio.
(8) La Orden 1902/2000, de 3 de octubre
(BOCM 6 de octubre de 2000), de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la
que se dispone la publicación del Acuerdo de constitución de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid
y de aprobación de sus normas de funcionamiento, establece:
*Adoptado
el Acuerdo de constitución de la Comisión Bilateral de Cooperación
Administración General del Estado-Comunidad de Madrid y de aprobación de sus,
normas de funcionamiento, el día 3 de octubre de 2000, procede su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID
como Anexo a la presente Orden.
DISPOSICIÓN
FINAL
Única. La presente Orden entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el ABOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID@.
ANEXO
Acuerdo constitutivo de la Comisión bilateral de
Cooperación Administración General
del
Estado-Comunidad de Madrid
Con
el fin de intensificar la cooperación entre el Estado y las Comunidades
Autónomas, en el marco de los principios que deben regir las relaciones entre
Administraciones Públicas, el artículo 5.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, recoge la figura de las Comisiones Bilaterales
de Cooperación, señalando que: *Los órganos de
cooperación de composición bilateral y de ámbito general que reúnan a miembros
del Gobierno, en representación de la Administración General del Estado, y a
miembros del Consejo de Gobierno, en representación de la respectiva Comunidad
Autónoma, se denominan Comisiones Bilaterales de Cooperación. Su creación se
efectúa mediante acuerdo, que determina los elementos esenciales de su régimen+.
Es
clara, por tanto, la voluntad del legislador de dotar de un marco legal y, en
definitiva, de potenciar las funciones de estos órganos que, hasta el momento,
no disponían de una regulación con rango de Ley.
Dado
lo anterior, siendo coincidentes la Administración General del Estado y la
Comunidad de Madrid en la voluntad de constituir esta Comisión y configurarla
como el marco idóneo de las relaciones de cooperación entre ambas
Administraciones,
ACUERDAN
Primero. La constitución de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid.
Segundo. Aprobar para la misma las normas de
funcionamiento que se unen al presente Acuerdo.
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
DE LA COMISIÓN BILATERAL
DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL
ESTADO-COMUNIDAD
DE
MADRID
I.
Del
carácter y funciones de la Comisión
1. La Comisión Bilateral de Cooperación Ad-mi-nistración
General del Estado-Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las funciones
atribuidas a los órganos de cooperación multilateral y a la Comisión Mixta de
Transferencias, se concibe como un instrumento esencial de cooperación y
entendimiento entre ambas Administraciones.
2. A tales efectos, la Comisión Bilateral
de Co-operación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid desempeña
las siguientes funciones:
a) Impulsar y concretar, desde el punto de
vista bilateral, la realización de planes, programas y actuaciones conjuntas
para el desarrollo de las políticas comunes en los distintos ámbitos
sectoriales.
b) Impulsar la celebración de convenios de
colaboración en aquellos ámbitos materiales en los cuales sea necesaria la
especificación de un plan o programa conjunto de forma bilateral.
c) Diseñar mecanismos de colaboración mutua
en las distintas áreas en que pueda confluir la actividad de ambas
Administraciones.
d) Servir de cauce de actuaciones de
carácter preventivo en el intento de impedir que surjan conflictos entre ambas
Administraciones.
e) Arbitrar propuestas de solución a
cuestiones que interesen a ambas Administraciones en asuntos de su competencia.
f) Examinar cualesquiera asuntos que
afecten a ambas partes y, en particular, los que tengan por objeto evitar o
intentar resolver por vía extraprocesal conflictos de competencia.
g) Analizar las normas con rango de ley,
estatales o autonómicas, en relación con las cuales se susciten cuestiones
susceptibles de dar lugar al planteamiento de un recurso de
inconstitucionalidad, con el fin de llegar a un acuerdo que evite su
interposición, en el marco de lo establecido en el artículo 33 de la Ley
Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en la
redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero.
3. En ningún caso los acuerdos adoptados
como consecuencia del ejercicio de las funciones señaladas podrán suponer la
renuncia al ejercicio de las competencias propias de las respectivas partes.
II.
De
la composición de la Comisión
1. La composición de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid será
variable en función de los asuntos a tratar.
En
todo caso, serán miembros permanentes de la Comisión:
Por
parte de la Administración General del Es-tado:
C El
Presidente de la Comisión, que es el Ministro de Administraciones Públicas.
C El
Secretario de Estado de Organización Territorial del Estado.
C El
Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid.
C El
Director General de Política Autonómica del Ministerio de Administraciones
Públicas.
C Un
funcionario o cargo público del Ministerio de Administraciones Públicas, que
actuará como Secretario.
Por
parte de la Comunidad de Madrid:
C El
Vicepresidente, que será el Consejero de Presidencia y Hacienda.
C La
Secretaria General Técnica de Presidencia y Hacienda.
C La
Directora General de los Servicios Jurídicos.
C La
Directora General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.
C El
Jefe del Servicio de Cooperación con el Estado, que será el Secretario.
Tanto
el Presidente como el Vicepresidente podrán delegar su representación en la
persona que decidan, con rango, al menos, de Director General o equivalente.
Asimismo,
los miembros permanentes se podrán modificar por acuerdo unilateral comunicado
de cualquiera de las partes.
2. Podrán asistir a las reuniones de la
Comisión Bilateral de Cooperación aquellas autoridades y funcionarios de la
Administración General del Estado o de la Comunidad de Madrid que sean
designadas por cada una de las partes en función de los temas a tratar.
3. Para la válida constitución de la
Comisión, y para la adopción de acuerdos, será suficiente con la presencia del
Presidente, el Vicepresidente y los dos Secretarios.
III.
Del
funcionamiento de la Comisión
1. La Comisión actuará siempre con la
máxima flexibilidad operativa y funcional.
2. Las reuniones de la Comisión podrán
celebrarse tanto en la sede del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Consejería correspondiente de la Comunidad de Madrid, o en cualquier otro lugar
de mutuo acuerdo entre las partes y, en su caso, con la periodicidad que las
mismas estimen conveniente.
3. La convocatoria de la Comisión podrá ser
solicitada por cualquiera de las partes.
La
convocatoria corresponderá al Presidente, y será notificada con una antelación
mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de urgencia libremente
apreciados por el convocante, en cuyo caso se hará con una antelación mínima de
veinticuatro horas.
4. El orden del día de las sesiones de la
Comisión se elaborará de común acuerdo por ambas partes.
5. La Comisión adoptará sus decisiones de
común acuerdo entre ambas partes.
Dichos
acuerdos podrán publicarse en el ABoletín
Oficial del Estado@ y en el ABOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID@ siendo obligatoria, en cualquier caso, su
publicación, en el supuesto previsto en el artículo 33 de la Ley
Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en la
redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero.
6. De cada una de las sesiones de la
Comisión se levantará Acta, que recogerá, sucintamente, la relación de los
asuntos tratados, las posturas mantenidas por las partes sobre los mismos y los
acuerdos, en su caso, adoptados.
Cualquier
miembro de la Comisión podrá solicitar que se haga constar en el Acta su
posición, mantenida en relación con alguna de las cuestiones examinadas.
Asimismo, podrá aportar escritos o documentos solicitando expresamente que se
unan al Acta.
Las
Actas se extenderán por duplicado en interés de la representación del Estado y
de la Comunidad de Madrid.
7. La Secretaría de la Comisión es conjunta
y será ejercida por un funcionario o cargo público de la Administración General
del Estado y otro de la Comunidad de Madrid, designados por el Presidente y
Vicepresidente, respectivamente.
Corresponden
a esta Secretaría conjunta las siguientes funciones:
C
Preparar las reuniones de la Comisión.
C
Levantar las actas de las sesiones.
C
Extender certificaciones de los acuerdos adoptados por la Comisión.
C
Proceder a la elaboración y distribución de la documentación que sea necesaria
o de interés para la realización de los trabajos.
El
Secretario designado por el Presidente custodiará la documentación y atenderá
el funcionamiento interno de la Comisión.
IV.
Del funcionamiento de la Comisión
en
el supuesto previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de
3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2000, de 7 de enero
1. Cuando una de las partes considere que
existen fundados motivos para interponer un recurso de inconstitucionalidad
contra una norma con rango de Ley, podrá instar la convocatoria de la reunión
de la Comisión Bilateral antes de que se cumplan los tres meses desde la
publicación de la norma, a efectos de que la Comisión considere la aplicación
de lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
enero, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000,
de 7 de enero.
2. A resultas de lo anterior, en el seno de
la Comisión Bilateral de Cooperación se podrá adoptar el acuerdo de iniciar
negociaciones para resolver las discrepancias, pudiendo instarse, en su caso,
la modificación del texto normativo.
Dicho
acuerdo, certificado por los Secretarios, será comunicado al Presidente del
Tribunal Constitucional por el Ministro de Administraciones Públicas,
Presidente de la Comisión, o por el Consejero de Presidencia y Hacienda,
Vicepresidente de la Comisión, dentro del plazo de los tres meses siguientes a
la publicación de la Ley sometida a conocimiento de la Comisión, a los efectos
de ampliación del plazo de interposición del recurso de inconstitucionalidad,
en los términos previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
3. Asimismo, la Comisión Bilateral podrá
acordar la creación de un Grupo de Trabajo que estudie y analice la
problemática planteada, con el fin de buscar la solución que proceda.
V.
De
los Grupos de Trabajo
1. La Comisión podrá acordar la creación de
Grupos de Trabajo de carácter permanente o coyuntural, para el estudio y
análisis de cuestiones concretas.
La
composición y régimen de funcionamiento de cada Grupo de Trabajo, así como los
cometidos que correspondan a su finalidad, deberán especificarse en el Acuerdo
de la Comisión que disponga su constitución.
2. La presidencia de los Grupos de Trabajo
podrá ser ostentada indistintamente por un representante de la Administración
General del Estado o de la Comunidad de Madrid, con rango, al menos, de Director
General.
3. Sin perjuicio de lo anterior, existirá
un Grupo de Trabajo de carácter permanente a efectos de lo previsto en el
artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Este
Grupo podrá adoptar, por delegación de la Comisión, los acuerdos pertinentes,
los cuales serán comunicados al Presidente del Tribunal Constitucional en la
forma prevista en el punto IV.2 de estas normas de funcionamiento.
4. La Presidencia de este Grupo de Trabajo
corresponderá al Director General de Política Autonómica, siendo Vicepresidenta
la Directora General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos de la
Comunidad de Madrid.
Actuarán
como Secretarios los que hubieran sido designados para la Comisión Bilateral,
pudiendo asistir, asimismo, los miembros que designen ambas representaciones.
DISPOSICIÓN
FINAL
El
presente Acuerdo será publicado en el ABoletín
Oficial del Estado@ y en el ABOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID@.+
(9) Vid. la Ley 4/1996, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor
de Asuntos Europeos (epígrafe 118 de este Repertorio). El
Decreto 39/2001, de 15 de marzo (BOCM 22 de marzo de 2001), relativo a la
remisión de comunicaciones, informes y alegaciones a la Comunidad Europea, a la
Administración del Estado y a otras Comunidades Autónomas, establece:
*Artículo 1. Los informes y alegaciones que las
Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas Públicas remitan a la
Administración General del Estado, a las Administraciones de las Comunidades
Autónomas, o a las entidades de ellas dependientes, se cursarán a través de la
Consejería de Presidencia y Hacienda.
Se
cursarán asimismo, a través de la Consejería de Presidencia y Hacienda las
comunicaciones destinadas a la Comunidad Europea.
A
tal efecto, la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que esté
adscrito el órgano, organismo o empresa autor del informe, alegaciones o
comunicaciones deberá remitirlos a la Dirección General de Cooperación con el
Estado y Asuntos Europeos.
Art. 2. Mediante Orden del Consejero de
Presidencia y Hacienda se podrán establecer excepciones a las obligaciones
enunciadas en el artículo anterior.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera. El Consejero de Presidencia y Hacienda
dictará las disposiciones precisas para la ejecución de lo previsto en este
Decreto.
Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el ABOLETÍN
OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID@.+
El
Decreto 228/1995, de 24 de agosto, por el que se regula la Comisión de
Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid (BOCM 30 de agosto de 1995), dispone
lo siguiente:
*La
Comisión de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid, fue creada en el año
1985, ante la inminente incorporación de España a las Comunidades Europeas, a
fin de coordinar la actuación de las diversas Consejerías ante las
repercusiones que se derivarían para el ámbito autonómico, con ocasión de la
referida integración.
Durante
el transcurso de casi una década de funcionamiento, la Comisión de Asuntos
Europeos, que fue modificada por Decreto 172/1987, de 15 de octubre, ha
venido siendo el foro adecuado de coordinación de las acciones de la Comunidad
de Madrid, en materia europea, en cuanto lugar de encuentro, información y
participación de los órganos administrativos directamente relacionados con las
políticas comunitarias, al amparo de los apartados i), e) y m)
del artículo 8 del Decreto 171/1987, de 15 de octubre, por el que se
establece la estructura de la Consejería de Presidencia.
La
nueva configuración de la Administración autonómica derivada del
Decreto 71/1995, de 30 de junio, que establece en siete el número de
Consejerías, hace preciso adecuar la composición de la Comisión a la nueva
estructura organizativa, incorporándose asimismo la creación de una Ponencia
Técnica, que permite dotar a la Comisión de una mayor operatividad.
En
su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno.
DISPONGO:
Artículo 1. Creación y Adscripción de la
Comisión de Asuntos Europeos.CSe regula la Comisión de Asuntos Europeos
de la Comunidad de Madrid, de carácter interdepartamental, adscrita a la
Consejería de Presidencia.
Art. 2. Competencias.CLa Comisión de Asuntos Europeos tendrá
las siguientes competencias:
a) Impulsar, planificar y coordinar las
actuaciones de la Comunidad de Madrid, derivadas de la pertenencia a la Unión
Europea.
b) Elaboración de los programas de
desarrollo regional, así como del estado de ejecución del mismo.
c) Elaborar los informes y propuestas que
le sean requeridos por el Consejo de Gobierno.
d) Seguimiento de los programas,
iniciativas, proyectos y estudios en que participen las distintas Consejerías,
cofinanciados y promovidos por la Unión Europea.
Art. 3. Composición.C1. La Comisión de Asuntos Europeos estará
integrada por los siguientes miembros:
C
Presidente: El titular de la Viceconsejería de la Consejería de Presidencia.
C
Vocales: Los Viceconsejeros de la Comunidad pudiendo delegar su asistencia en
las personas que se considere oportunas, con rango al menos de Director
General.
C
Secretario: El Director General de Asuntos Europeos, pudiendo delegar su
asistencia en un funcionario de esta Dirección General.
2. Podrán ser convocados para asistir, con
voz y sin voto, los representantes de las entidades o instituciones afectadas
por los asuntos incluidos en el Orden del Día de la sesión correspondiente.
Asimismo,
podrán incorporarse a las sesiones, con voz y sin voto, aquellas personas que
por sus actividades y conocimientos puedan contribuir al mejor asesoramiento de
la Comisión.
Art. 4. De la Ponencia Técnica.CPara el estudio y preparación de los
asuntos que deban ser sometidos a la Comisión, se crea una Ponencia Técnica,
como órgano permanente de apoyo, que será presidida por el Director General de
Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, y de la que formarán parte los
representantes que sean designados, a tal efecto, por los Vocales de la
Comisión.
Art. 5. Régimen Jurídico de la
Comisión.CLa Comisión se regirá por lo dispuesto en el
Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento
Administrativo Común, con las siguientes particularidades:
1. La segunda convocatoria tendrá lugar
treinta minutos después de la hora señalada para la primera convocatoria, con
la asistencia de la tercera parte de sus miembros con voz y voto.
2. Además de la facultad del presidente, en
cuanto a convocatoria de la Comisión a iniciativa propia, deberá convocar ésta
cuando lo soliciten al menos, dos Vocales de la misma.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Única. Quedan derogados los Decretos 118/ 1985,
de 5 de diciembre, y el Decreto 172/1987, de 15 de octubre.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera. Se autoriza al Consejero de Presidencia
para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el ABOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID@.+
(10) Orden 1431/2001, de 24 de
septiembre (BOCM 5 de octubre de 2001), de la Consejería de Presidencia,
relativa a la legalización de documentos de la Comunidad de Madrid que deban
surtir efectos en el extranjero (epígrafe 132).
(11) Resolución de 5 de octubre de 2001 (BOCM
17 de octubre de 2001) de la Dirección General de Cooperación con el Estado y
Asuntos Europeos, por la que se otorga debido cumplimiento a la normativa
comunitaria de información y publicidad en relación con las órdenes
cofinanciadas por Fondos Europeos.
(12) Vid. la Orden 880/1999, de 6 de mayo (BOCM 17 de mayo de 1999),
de la Consejería de Presidencia y de la Consejería de Educación y Cultura, por
la que se integra un representante de la Red MadrI+D en la estructura de la
Representación de la Comunidad de Madrid en Bruselas.
(13) Epígrafe 233 de este Repertorio.
(14) Epígrafe 168 de este Repertorio.
(15) Vid. la Ley del Juego en la Comunidad de Madrid (epígrafe 349 de este
Repertorio).
(16) Decreto 145/2000, de 15 de junio
(BOCM 16 de junio de 2000), por el que se autoriza la constitución de la
empresa pública denominada *Madrid Excelente, Sociedad Anónima+.
(17) Vid. nota 9 al presente epígrafe.
(18) Epígrafe 118 de este Repertorio.
(19) Epígrafe 476 de este Repertorio.