[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 855/2019, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se habilita un plazo extraordinario para que los centros puedan solicitar o comunicar la implantación de las nuevas áreas de libre configuración autonómicas aprobadas por Decreto 8/2019 para el curso 2019-2020 en el supuesto de que ello conlleve modificación horaria. ([1])

 

 

 

El Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, dispone en su artículo 18.4 que la Consejería con competencias en materia de educación regulará las condiciones y el procedimiento para que los centros puedan modificar la distribución horaria y adecuar los contenidos de las áreas del currículo establecidos en dicho Decreto, así como para que puedan impartir una parte de las asignaturas en lenguas extranjeras.

En desarrollo del citado Decreto se dictó la Orden 3814/2014, de 29 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid. El artículo 7 de la citada Orden establece los procedimientos de solicitud y autorización y el artículo 8 establece que las solicitudes y comunicaciones de los centros a la Administración educativa se realizarán en el primer trimestre del curso anterior a su efectiva implantación.

La reciente publicación del Decreto 8/2019, de 19 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 89/2014 que establece el currículo de la Educación Primaria (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 26 de febrero) posibilita que los centros impartan como nuevas áreas de libre configuración autonómica: "Convivencia" para los cursos primero, segundo y tercero de Educación Primaria; "Convivencia: Respeto y Tolerancia", para los cursos cuarto, quinto y sexto de Educación Primaria; y "Creatividad y Emprendimiento", para los cursos quinto y sexto de Educación Primaria.

La disposición final única del citado Decreto 8/2019 prevé su entrada en vigor en el curso escolar 2019-2020; procede por tanto, a fin de propiciar efectivamente su cumplimiento, habilitar un plazo extraordinario, diferente al fijado con carácter general por la Orden 3814/2014, para que los centros puedan solicitar o comunicar la implantación de las nuevas áreas de libre configuración autonómicas aprobadas por Decreto 8/2019 para el curso 2019-2020, cuando dicha implantación conlleve modificación del horario lectivo establecido.

Por tanto, y en virtud de la disposición final segunda del Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, por la que se habilita al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el Decreto,

 

DISPONGO

 

Los centros docentes públicos o concertados que deseen impartir en el curso escolar 2019-2020 (cuando ello conlleve modificación del horario lectivo establecido) las nuevas áreas de libre configuración autonómica: "Convivencia", "Convivencia: Respeto y Tolerancia" y "Creatividad y Emprendimiento" aprobadas por Decreto 8/2019, de 19 de febrero, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, para presentar la correspondiente solicitud de autorización (centros públicos) o comunicación (centros privados concertados).

Para ello, los centros públicos utilizarán el formulario de solicitud de autorización previsto en el Anexo IIA de la Orden 3814/2014 y los centros privados el formulario de comunicación recogido en el anexo IIB de dicha Orden.

En todo lo demás, será de aplicación lo dispuesto en la Orden 3814/2014, de 29 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM de 25 de marzo de 2019.