ACUERDO de 24 de julio de 2018, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021,
en su consideración de Plan de Actuación. ()
Mediante Real Decreto
106/2018, de 9 de marzo, se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en el
que la Administración del Estado ha establecido una serie de programas de
subvenciones públicas dirigidos a los fines que se consideran prioritarios para
garantizar el disfrute de una vivienda digna y adecuada por todos los
ciudadanos, así como para incentivar al sector de la construcción a través de
la rehabilitación, la regeneración y la renovación urbanas y contribuir a la
mejora y la ampliación del mercado de alquiler.
El Plan tiene un
marcado carácter social con una especial atención a los sectores más
vulnerables de la población, siendo las principales líneas estratégicas las
siguientes:
Mejorar la calidad de
la edificación y, en particular, de su conservación, de su eficiencia
energética, de su accesibilidad universal y de su sostenibilidad ambiental.
Facilitar a los
jóvenes el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de
alquiler.
Facilitar el disfrute
de una vivienda digna y adecuada a las personas mayores y con discapacidad
mediante el fomento de conjuntos residenciales con instalaciones y servicios
comunes adaptados.
Contribuir a la
reactivación del sector inmobiliario, desde el fomento del alquiler y el apoyo
a la rehabilitación de edificios y a la regeneración urbana y rural.
Reforzar la
cooperación y la coordinación interadministrativa, así como fomentar la
corresponsabilidad en la financiación y la gestión.
Dispone el artículo
5.2 del Real Decreto 106/2018 que "corresponde
a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y
Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago
de las ayudas el Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones una
vez se haya reconocido por dichas Administraciones el derecho de los
beneficiarios a obtenerlas dentro de las condiciones y límites establecidos en
este real decreto para cada programa, y según lo acordado en los
correspondientes convenios de colaboración".
En consecuencia, para
la ejecución del Plan Estatal de Vivienda en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, es preciso suscribir un convenio de colaboración entre la Comunidad de
Madrid y el Ministerio de Fomento, en el que se recogen los extremos previstos
en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 49 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre
ellos, la previsión de financiación a aportar en cada anualidad por la
Administración General del Estado, así como los compromisos de financiación de
las actuaciones que asume la Comunidad de Madrid.
El Ministerio de
fomento actúa de acuerdo las competencias exclusivas que, el artículo 149.1.13.a
de la Constitución Española de 1978 atribuye al Estado en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, y la
Comunidad de Madrid de acuerdo con las competencias que en materia de vivienda
establece el artículo 148.1.3.a de la Constitución Española y que
las ha asumido con carácter exclusivo en virtud de artículo 26.1.4 de su
Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.
En cuanto a la
financiación de las subvenciones derivadas del Plan Estatal de Vivienda, de
conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, los
recursos para subvenciones del plan se distribuirán entre las Comunidades
Autónomas, conforme a lo que acuerde la correspondiente Conferencia Sectorial a
propuesta del Ministerio de Fomento y convocada al efecto por el titular del
Ministerio de Fomento. Dicha Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y
Suelo se celebró en Madrid el 15 de marzo de 2018, acordándose los porcentajes
de reparto que les corresponden a las diferentes Comunidades Autónomas y
Ciudades de Ceuta y Melilla de los fondos del Plan Estatal de Vivienda
2018-2021, asignándose a la Comunidad de Madrid un 15,90%. No obstante, de
conformidad con el citado artículo 6, las aportaciones de la Administración del
Estado se condicionan a que la Comunidad de Madrid aporte una financiación
adicional.
Por tanto, aunque en
la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo se asignó una
financiación a la Comunidad de Madrid por parte del Ministerio de Fomento por
un importe máximo de 229.437.000 euros, la aportación del Ministerio asciende a
164.605.900 euros, en aplicación de las reglas establecidas en el artículo 6
del Real Decreto 106/2018.
Siendo de esta forma
el importe total destinado al Plan de 185.984.600 euros, aportando la
Administración del Estado 164.605.900 euros, lo que supone un 88,5% sobre el
total y la Comunidad de Madrid 21.378.700 euros, un 11,5%. Por anualidades hay
que distinguir entre la anualidad correspondiente a 2018 en que el porcentaje
de cofinanciación asciende al 91,5% y el resto de anualidades en que dicho
porcentaje se sitúa en el 87,5%, tal como aparece reflejado en la siguiente
tabla:
PLAN ESTATAL VIVIENDA 2018-2021
FINANCIACIÓN
POR ANUALIDADES
EJERCICIO
|
APORTACIÓN
MINISTERIO
|
APORTACIÓN
COMUNIDAD
DE
MADRID
|
TOTAL
|
% COFINANCIACIÓN
S/ TOTAL
|
2018
|
42.955.000
|
4.000.000
|
46.955.000
|
91,5 %
|
2019
|
39.734.100
|
5.676.300
|
45.410.400
|
87,5 %
|
2020
|
40.513.200
|
5.787.600
|
46.300.800
|
87,5 %
|
2021
|
41.403.600
|
5.914.800
|
47.318.400
|
87,5 %
|
Total
|
164.605.900
|
21.378.700
|
185.984.600
|
88,5 %
|
Asimismo, para la
ejecución del Plan Estatal de Vivienda por la Comunidad de Madrid, la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo
8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los
órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de
subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de
subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el
plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de
financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su
artículo 4.bis.
Por último, el
artículo 56 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para el año 2018, atribuye al Consejo de Gobierno,
previo informe de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, la aprobación
de planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a
ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en su formulación, objetivos,
medios y calendarios de ejecución, así como las previsiones de financiación y
gasto.
Una interpretación
sistemática y conjunta de los artículos 4 bis) de la Ley de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid y 56 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, lleva a considerar que
cuando dichos planes tengan una vigencia plurianual, implicando gastos que
pueden extenderse a ejercicios futuros y definan "objetivos, medios, calendarios de ejecución, así como
previsiones de financiación y gasto", la
competencia para su aprobación recae en el Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Una vez aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones para la ejecución del Plan
de Vivienda de la Comunidad de Madrid, se procederá a la firma del Convenio de
Colaboración con el Ministerio de Fomento para establecer las condiciones de la
gestión del mismo en el territorio de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, y de
conformidad con lo previsto en los artículos 4.bis de la Ley 2/1995, artículo
56 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2018, y el artículo 50.2 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a
propuesta de la Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, el
Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión de 24 de julio de 2018,
ACUERDA
Primero
Aprobar el Plan
Estratégico de Subvenciones de la Comunidad de Madrid para la ejecución del
Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en su consideración de Plan de Actuación,
que se incorpora como Anexo del presente Acuerdo.
Segundo
La eficacia del Plan
queda supeditada a la efectiva firma del Convenio de Colaboración entre el
Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan
Estatal de Vivienda 2018-2021.
ANEXO
PLAN DE ACTUACIÓN DE
SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN ESTATAL DE
VIVIENDA 2018-2021 EN SU CONSIDERACIÓN DE PLAN DE ACTUACIÓN
Mediante Real Decreto
106/2018, de 9 de marzo, se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en el
que la Administración del Estado ha establecido una serie de programas de
subvenciones públicas dirigidos a los fines que se consideran prioritarios para
garantizar el disfrute de una vivienda digna y adecuada por todos los
ciudadanos.
De conformidad con el
artículo 5.2 del Real Decreto 106/2018 "corresponde
a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y
Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago
de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones una
vez se haya reconocido por dichas Administraciones el derecho de los
beneficiarios a obtenerlas dentro de las condiciones y límites establecidos en
este real decreto para cada programa, y según lo acordado en los
correspondientes convenios de colaboración".
La Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1,
con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las
Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con
carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los
objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para
su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación,
supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo
4.bis.
En cumplimiento de
esta normativa, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda por la Comunidad
de Madrid, se elabora el presente Plan de Actuación, que se encuadra en la
actividad de fomento que en materia de vivienda ha venido desarrollando la
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el desarrollo de sus
competencias, y que se rige por los principios generales de la acción subvencionada:
publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos. La elaboración de este plan supone un
paso más en el proceso de transparencia, eficiencia y eficacia de la gestión
del gasto público subvencional.
1.
Ámbito competencial
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 148.1.3.a de la Constitución Española de
1978, y el artículo 26.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 23 de febrero, de
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid, tiene
competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y
vivienda.
2. Objetivos
que se pretenden alcanzar
De acuerdo con el
artículo 12.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el
Reglamento General de Subvenciones, los objetivos estratégicos describen el
efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el
periodo de vigencia del plan y han de estar vinculados con los objetivos
establecidos en los correspondientes programas presupuestarios.
Este Plan Estratégico
tiene como objetivo estratégico regular por la Comunidad de Madrid, en ejecución
del Plan Estatal de Vivienda, una serie de programas de subvenciones públicas.
El Plan, de conformidad con el Plan Estatal de Vivienda, tiene un marcado
carácter social con una especial atención a los sectores más vulnerables de la
población, siendo las principales líneas estratégicas las siguientes:
─ Mejorar la calidad de la edificación y, en particular, de su
conservación, de su eficiencia energética, de su accesibilidad universal y de
su sostenibilidad ambiental.
─ Facilitar a los jóvenes el acceso al disfrute de una vivienda digna y
adecuada en régimen de alquiler.
─ Facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas
mayores y con discapacidad mediante el fomento de conjuntos residenciales con
instalaciones y servicios comunes adaptados.
─ Contribuir a la reactivación del sector inmobiliario, desde el fomento
del alquiler y el apoyo a la rehabilitación de edificios y a la regeneración
urbana y rural.
─ Reforzar la cooperación y la coordinación interadministrativa, así
como fomentar la corresponsabilidad en la financiación y la gestión.
Estos objetivos se
corresponden con las líneas de subvenciones programadas, correspondientes a los
programas de subvenciones incluidos en el Plan Estatal de Vivienda y que se van
a desarrollar por parte de la Comunidad de Madrid a través de Convenio de
Colaboración, que son los siguientes:
─ Programa de ayuda al alquiler de vivienda. Cuyo objetivo es facilitar
el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con
escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los
inquilinos. Se tendrán especialmente en cuenta las personas mayores de 65 años
y los sectores preferentes que se enumeran en el artículo 7.4 del Real Decreto
106/2018 (familias numerosas, víctimas de violencia de género, víctimas del
terrorismo, discapacitados, familias monoparentales con cargas familiares,
etc).
─ Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o
lanzamiento de su vivienda habitual. El objeto de este programa es ofrecer una
vivienda a las personas en situación de especial vulnerabilidad afectadas por
procesos de desahucio de su vivienda habitual, al ser objeto de lanzamiento
derivado de ejecución hipotecaria o de demanda de desahucio por impago de la
renta de alquiler y no disponga de medios económicos para acceder al disfrute
de una nueva vivienda, así como a quienes mediante lanzamiento derivado de una
ejecución no hipotecaria no puedan o no vayan a poder disponer de la que ha
sido su vivienda habitual y no dispongan de medios económicos para acceder al
disfrute de una nueva vivienda.
─ Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler. Tiene por
objeto el fomento del parque de vivienda en alquiler o cedida en uso, ya sea de
titularidad pública o privada. Podrán obtener financiación con cargo a las
ayudas de este programa las promociones de viviendas de nueva construcción o de
viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios, así como viviendas o
promociones de viviendas con obras en curso paralizadas y que reanuden las
mismas hasta su completa finalización, que se vayan a ceder en uso o destinar
al arrendamiento durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 25 años. El precio
del alquiler o de la cesión en uso de las viviendas será limitado, en los
términos fijados en el Real Decreto 106/2018.
─ Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y
sostenibilidad en viviendas. Mediante este programa se financiarán obras de
mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, con especial atención a
la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva.
También podrán beneficiarse las viviendas individuales de estos edificios de
tipología residencial colectiva y las viviendas unifamiliares, tanto en el
ámbito urbano como en el rural.
─ Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad
de utilización y de la accesibilidad en viviendas. El objetivo de este programa
es la financiación de la ejecución de obras para la conservación, la mejora de
la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas unifamiliares
aisladas o agrupadas en fila ya sean urbanas o rurales, en edificios de
viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus
elementos comunes como en el interior de cada vivienda, y en viviendas ubicadas
en edificios de tipología residencial colectiva.
─ Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.
Tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de obras de
rehabilitación en edificios y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares,
de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de
edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas
demolidos, dentro de ámbitos de actuación denominados área de regeneración y
renovación urbana o rural previamente delimitados.
─ Programa de ayuda a los jóvenes. Este programa tiene por objeto
facilitar el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de
alquiler a los jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento
de ayudas directas al inquilino. Asimismo, tiene por objeto incrementar las
ayudas de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en
viviendas, de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de
utilización y de la accesibilidad en viviendas y de fomento de la regeneración
y renovación urbana y rural cuando los beneficiarios sean personas mayores de
edad y menores de treinta y cinco años y las actuaciones se realicen en
municipios menores de 5.000 habitantes.
─ Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con
discapacidad. Promueve la construcción de viviendas con las instalaciones y
servicios comunes necesarios para estos colectivos, que podrán ser explotadas
en régimen de alquiler o cesión de uso. Las instalaciones y servicios comunes
habrán de incluir asistencia social, atención médica básica veinticuatro horas
disponible y cercana, limpieza y mantenimiento, dispositivos y sistemas de
seguridad, restauración, actividades sociales, deportivas, de ocio y
culturales, así como terapias preventivas y de rehabilitación. Asimismo, las
viviendas habrán de tener una calificación energética mínima B.
3. Plan de
acción
De conformidad con el
artículo 5.2 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, corresponde a la
Comunidad de Madrid la tramitación y resolución de los procedimientos de
concesión y pago de las ayudas del Plan Estatal de Vivienda, así como la
gestión del abono de las subvenciones una vez se haya reconocido por la
Comunidad de Madrid el derecho de los beneficiarios a obtenerlas dentro de las
condiciones y límites establecidos en el Real Decreto 106/2018 para cada
programa, y según lo acordado en el correspondiente convenio de colaboración.
Por tanto, la gestión
de las ayudas previstas en el presente Plan Estratégico corresponde a la
Comunidad de Madrid, que podrá actuar a través de una o varias entidades
colaboradoras que realizarán las actuaciones que se les encomienden, incluyendo
la transferencia o entrega de los fondos públicos a los beneficiarios. La
colaboración entre la Comunidad y el Ministerio de Fomento se instrumenta
mediante el Convenio de Colaboración, en el que se recogen los extremos
previstos en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, entre ellos, establece la previsión de financiación a aportar en cada
anualidad por la Administración General del Estado, así como los compromisos de
financiación de las actuaciones que asume la Comunidad de Madrid.
Una vez formalizado el
Convenio, la puesta en marcha de las líneas de subvención requiere, de
conformidad con los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre y
artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, que se aprueben las oportunas Bases
reguladoras de la concesión de las subvenciones de cada uno de los Programas
que se van a desarrollar por parte de la Comunidad de Madrid, en el marco del
Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, que concretarán, como mínimo, los siguientes
extremos:
[Por Orden de 20
de marzo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras,
se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al fomento
de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad y fomento de la
conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad
en viviendas, previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que
se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021]
─ Definición del objeto de la subvención.
─ Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para
la obtención de la subvención.
─ Procedimiento de concesión de la subvención.
─ Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso,
ponderación de los mismos.
─ Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.
─ Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión de la subvención y el plazo de resolución.
─ Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar
lugar a la modificación de la resolución.
─ Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad.
─ Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones
impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.
A continuación se
procederá a la correspondiente convocatoria de subvenciones, por cada uno de
los Programas, que será gestionada por la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación. Dichas convocatorias se llevarán a cabo mediante Orden del
titular de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, previa
aprobación del gasto por el órgano competente.
Tras la presentación
de solicitudes por los interesados, se procederá a la valoración de las mismas,
conforme a los criterios expresados en las Bases reguladoras y a la resolución
de la convocatoria.
La concesión de la
subvención a los beneficiarios se llevará a cabo mediante Orden del titular de
la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.
4. Beneficiarios
Podrán ser
beneficiarios de las ayudas quienes reúnan los requisitos que para cada uno de
los Programas se determine en las correspondientes órdenes que regulen las
bases para la concesión de ayudas para cada uno de los Programas.
5.
Plazos
El presente Plan
Estratégico tendrá un periodo de vigencia de cuatro años. Así pues la
proyección temporal abarca los años 2018, 2019, 2020 y 2021.
Este Plan entrará en
vigor desde la fecha de su aprobación, estando vigente hasta el 31 de diciembre
de 2021, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran realizarse en el
mismo.
6.
Financiación
La financiación de los
programas incluidos en el presente Plan Estratégico, se encuentra regulada en
el artículo 6 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el
Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, conforme al cual, los recursos para
subvenciones del Plan se distribuirán entre las Comunidades Autónomas y
Ciudades de Ceuta y Melilla, conforme a lo que acuerde la correspondiente
Conferencia Sectorial, a propuesta del Ministro de Fomento y convocada al
efecto por el titular del Ministerio de Fomento.
Con fecha 15 de marzo
de 2018 se celebró en Madrid la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y
Suelo, en la que se acordaron los porcentajes de reparto que les corresponden a
las diferentes Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los
fondos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, asignándose a la Comunidad de
Madrid un 15,90%, es decir, un total de 229.437.000 euros, distribuido en las
cuatro anualidades de vigencia del Plan según el detalle siguiente:
Financiación máxima
Estatal (*)
|
2018
|
2019
|
2020
|
2021
|
Total
|
55.650.000
|
56.763.000
|
57.876.000
|
59.148.000
|
229.437.000
|
No obstante, de
conformidad con el citado artículo 6, las aportaciones de la Administración del
Estado se condicionan a que la Comunidad de Madrid aporte una financiación
adicional, estableciendo dos reglas de cálculo:
En la anualidad
correspondiente al ejercicio 2018, el Ministerio de Fomento se compromete a
aportar el 70% de la financiación total. El compromiso sobre el 30% restante,
en su totalidad o parcialmente, estará condicionado a la cuantía que cofinancie
la Comunidad de Madrid, con el límite del 100%.
En las anualidades
2019, 2020 y 2021, el 70% de la financiación total se condiciona a que la
Comunidad de Madrid cofinancie con una cuantía equivalente al 10% de la
correspondiente anualidad, minorándose la aportación del Ministerio de Fomento
proporcionalmente en el caso de que sea menor. El compromiso sobre el 30%
restante estará condicionado a la cuantía que cofinancie la Comunidad de
Madrid, con el límite del 100%.
En este sentido hay
que significar que la aportación de la Comunidad de Madrid para el ejercicio
2018 se encuentra presupuestada en el Programa 261A "Vivienda y Rehabilitación" y, que las propuestas para los ejercicios 2019, 2020
y 2021 se corresponden con el mínimo exigido del 10% de la financiación puesta
a disposición de la Comunidad de Madrid.
Por tanto, aunque en
la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo se asignó una
financiación a la Comunidad de Madrid por parte del Ministerio de Fomento por
un importe máximo de 229.437.000 euros, la aportación del Ministerio asciende a
164.605.900 euros, en aplicación de las reglas establecidas en el artículo 6
del Real Decreto 106/2018.
Siendo de esta forma
el importe total destinado al Plan de 185.984.600 euros, aportando la
Administración del Estado 164.605.900 euros, lo que supone un 88,51% sobre el
total y la Comunidad de Madrid 21.378.700 euros, un 11,49%. Por anualidades hay
que distinguir entre la anualidad correspondiente a 2018 y el resto de
anualidades, resultando un porcentaje de cofinanciación de la Administración
Estatal en el 2018 de 91,5%, y en las anualidades 2019, 2020 y 2021 de 87,5%.
En la tabla siguiente
se especifican los importes destinados por cada Administración a cada uno de
los programas, desglosados por anualidades, con indicación del porcentaje de
cofinanciación.
PLAN ESTATAL VIVIENDA
2018-20121
DISTRIBUCIÓN POR PROGRAMAS Y ANUALIDADES
PROGRAMAS DE AYUDAS
|
2018
|
2019
|
2020
|
2021
|
Total
|
% S/TOTAL
|
Ayudas al alquiler de viviendas
|
0
|
8.520.000
|
8.690.400
|
8.864.208
|
26.074.608
|
14,02%
|
Aportación Ministerio
|
0
|
8.520.000
|
8.690.400
|
8.864.208
|
26.074.608
|
14,02%
|
Aportación Comunidad de Madrid
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0,00%
|
Ayudas a personas en situación de
desahucio
|
1.000.000
|
1.000.000
|
1.000.000
|
1.000.000
|
4.000.000
|
2,15%
|
Aportación
Ministerio
|
1.000.000
|
1.000.000
|
1.000.000
|
1.000.000
|
4.000.000
|
2,15%
|
Aportación Comunidad de Madrid 0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0,00%
|
Fomento mejora eficiencia energética de
viviendas
|
0
|
9.000.000
|
9.180.000
|
9.363.600
|
27.543.600
|
14,81%
|
Aportación Ministerio
|
0
|
7.100.000
|
7.242.000
|
7.386.840
|
21.728.840
|
11,68%
|
Aportación Comunidad de Madrid
|
0
|
1.900.000
|
1.938.000
|
1.976.760
|
5.814.760
|
3,13%
|
Fomento mejora conservación y
accesibilidad de viviendas
|
0
|
9.000.000
|
9.180.000
|
9.363.600
|
27.543.600
|
14,81%
|
Aportación Ministerio
|
0
|
7.100.000
|
7.242.000
|
7.386.840
|
21.728.840
|
11,68%
|
Aportación
Comunidad de Madrid
|
0
|
1.900.000
|
1.938.000
|
1.976.760
|
5.814.760
|
3,13%
|
Fomento Regeneración y Renovación
Urbana y Rural
|
37.955.000
|
3.370.400
|
3.462.226
|
3.611.207
|
48.398.833
|
26,02%
|
Aportación Ministerio
|
33.055.000
|
3.370.400
|
3.462.226
|
3.611.207
|
44.398.833
|
23,87%
|
Aportación Comunidad de Madrid
|
4.000.000
|
0
|
0
|
0
|
4.000.000
|
2,15%
|
Programa de ayuda a los jóvenes
|
0
|
8.520.000
|
8.688.174
|
8.893.785
|
26.101.959
|
14,03%
|
Aportación Ministerio
|
0
|
6.643.700
|
6.776.574
|
5.932.505
|
20.352.779
|
10,94%
|
Aportación Comunidad de Madrid
|
0
|
1.876.300
|
1.911.600
|
1.961.280
|
5.749.180
|
3,09%
|
Fomento parque viviendas para PP.MM y
discapacitados
|
8.000.000
|
6.000.000
|
6.100.000
|
6.222.000
|
26.322.000
|
14,15%
|
Aportación Ministerio
|
8.000.000
|
6.000.000
|
6.100.000
|
6.222.000
|
26.322.000
|
14,15%
|
Aportación Comunidad de Madrid
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0,00%
|
TOTAL
|
46.955.000
|
45.410.400
|
46.300.800
|
47.318.400
|
185.984.600
|
100%
|
Aportación Ministerio
|
42.955.000
|
39.734.100
|
40.513.200
|
41.403.600
|
164.605.900
|
88,51%
|
Aportación
Comunidad de Madrid
|
4.000.000
|
5.676.300
|
5.787.500
|
5.914.800
|
21.378.700
|
11,49%
|
De conformidad con el
apartado 5 del artículo 6 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, la
distribución inicial entre los distintos programas se establece en la cláusula
quinta del Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid
para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, distribución que se
podrá modificar, adaptándola a la demanda de cada tipo de ayuda, al objeto de
optimizar la aplicación de los recursos disponibles. Esta modificación habrá de
realizarse mediante Acuerdo suscrito en el seno de la Comisión Bilateral de
Seguimiento, entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid del
Convenio y, en todo caso, deberá respetar el importe total del compromiso
financiero que adquiere el Ministerio de Fomento para cada anualidad, sin que
en ningún caso incrementar el mismo.
Asimismo, de acuerdo
con la cláusula octava del Convenio, se podrán traspasar libremente, dentro de
cada ejercicio, los recursos comprometidos en un programa a otro programa,
siempre y cuando no se supere el importe total comprometido y convenido por el
Ministerio de Fomento para el correspondientes ejercicio. Dicho traspaso se
podrá llevar a cabo mediante Acuerdo de Comisión Bilateral, lo que permitirá
que los programas que actualmente no cuentan con financiación, puedan contar
con ella durante la vigencia del Convenio, y que los programas que actualmente
cuentan con financiación estatal, puedan quedar sin financiación durante la
vigencia del Convenio.
Se realizará un
libramiento inicial, mediante el cual el Ministerio de Fomento, una vez
suscrito el Convenio, transferirá por adelantado a la Comunidad de Madrid el
10% del importe total comprometido por el mismo en virtud del Convenio, siempre
y cuando dicha cantidad no supere las dos cuartas partes de la anualidad
comprometida con cargo al ejercicio 2018, en cuyo caso se transferirá a la
Comunidad de Madrid este último importe. A efectos del cálculo de la cifra
sobre la que se aplicará el porcentaje del 10%, se computarán acumuladamente
las anualidades correspondientes a la aportación inicial de la financiación
estatal y las correspondientes a la aportación adicional de dicha financiación.
Esta transferencia de fondos adelantados no requerirá que la Comunidad de
Madrid remita ninguna documentación justificativa previa ni sobre fondos
estatales ni sobre fondos autonómicos.
En cuanto a los
libramientos posteriores, en la anualidad 2018, el importe del crédito
pendiente de transferir, restando el 10% ya abonado, se hará efectivo por el
Ministerio de fomento en un libramiento a efectuar durante la segunda quincena
natural del mes de octubre, en función de los compromisos financieros
adquiridos por la Comunidad de Madrid. Las aportaciones del Ministerio de
Fomento correspondientes a los ejercicios 2019, 2020 y 2021, se librarán y
harán efectivas por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada
trimestre, en los términos establecidos en la cláusula sexta del Convenio.
La eficacia del Plan
Estratégico queda condicionada a la inclusión de las correspondientes
consignaciones presupuestarias en los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid de cada año y quedará supeditada al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria.
7. Convocatoria
de las subvenciones
Una vez aprobado el
presente Plan Estratégico de Subvenciones, así como la correspondiente
normativa reguladora de la concesión de subvenciones, se procederá a efectuar
las correspondientes convocatorias de las subvenciones, por cada uno de los
Programas.
8.
Cuantía de las subvenciones
La cuantía de las
subvenciones será la correspondiente en función del Programa de que se trate,
que vendrá determinada en las órdenes que regulen las bases para la concesión
de ayudas para cada uno de los Programas.
9.
Seguimiento y control
Al objeto de una mayor
efectividad y eficiencia del Plan Estratégico, se establece la necesidad de
llevar a cabo un seguimiento del mismo.
De conformidad con lo
dispuesto en la cláusula decimoquinta del Convenio entre el Ministerio de
Fomento y la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 74 y siguientes
del Real Decreto 106/2018, de 19 de marzo, el seguimiento y control del Plan se
llevará a cabo por la Comisión Bilateral de Seguimiento, constituida por el
Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento
(que la presidirá) y por el Director General de Vivienda y Rehabilitación de la
Comunidad de Madrid, que velará por el cumplimiento del presente Plan durante
su período de vigencia, por el adecuado cumplimiento de lo convenido, pudiendo
acordar reajustes en las actuaciones inicialmente previstas en y entre los
distintos programas, así como otros ajustes que resultasen necesarios, por las
modificaciones que pudieran producirse en la financiación del Plan, respetando
siempre el marco general establecido en el convenio de colaboración y sin que
las reordenaciones que se acuerden, puedan suponer un incremento de las
dotaciones presupuestarias a aportar por el Ministerio de Fomento en cada año,
ni se prolonguen más allá del ejercicio 2021.
La Comunidad de
Madrid, una vez vencido el semestre natural, y antes del último día del mes
siguiente, enviará al Ministerio de Fomento un informe (o archivo informático o
mediante aplicaciones informáticamente compartidas) en el que se recoja: el
número de solicitudes recibidas por cada programa objeto de convocatoria
pública; el número de beneficiarios a los que se les ha concedido las ayudas en
cada uno de los programas; así como la relación de abonos, tanto realizadas
como pendientes de realizar, con la correspondiente justificación contable.
Con la misma
periodicidad, la Comunidad de Madrid certificará: que ha realizado las
consultas oportunas para constatar que los beneficiarios de las ayudas, o bien
no son perceptores de otro tipo de subvención, o bien son perceptores de
subvenciones complementarias a las recogidas en el Plan Estatal, indicando
cuales son, así como que están al corriente de las obligaciones tributarias y
de la Seguridad Social, salvo los supuestos excluidos en el Plan Estatal de
Vivienda.
10.
Efectos
Con la puesta en
marcha de las ayudas programadas en el Plan se van a movilizar importantes
recursos por parte del sector privado que van a favorecer el incremento de la
actividad económica en el sector de la construcción y la creación de numerosos
puestos de trabajo.
Con la inversión
pública que se realiza en los programas de mejora de la eficiencia energética y
sostenibilidad en viviendas, de mejora de la conservación y la accesibilidad de
viviendas y de regeneración y renovación urbana y rural que asciende a un total
103.486.033 euros, se estima que se van a movilizar inversiones del sector
privado por encima de los 250 millones de euros, por lo que el impacto en el
sector de la rehabilitación de viviendas y en la mejora de la calidad del
tejido urbano, se estima en más de 350 millones de euros, lo que supondrá la
creación de más de 19.500 empleos.
Esta inversión
redundará en una mejora de la habitabilidad de las viviendas al considerarse
subvencionable cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal
en los espacios del interior de las viviendas unifamiliares y en los edificios
de tipología residencial colectiva tales como la instalación de ascensores,
salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, la instalación de
dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior,
tales como videoporteros y la instalación de cualquier avance tecnológico que
favorezca la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad. Además,
en relación con la mejora de la eficiencia energética se subvencionarán la
mejora de la envolvente térmica de las viviendas mediante actuaciones en su
aislamiento térmico la sustitución de carpinterías y acristalamientos y la
instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento, la instalación
sistemas de calefacción y de refrigeración que mejoren la eficiencia, así como
la instalación de equipos de generación que permitan la utilización de energías
renovables. Todas estas beneficiarán a más de 40.000 familias que podrán
mejorar la habitabilidad de sus viviendas y, en muchos casos, también del
entorno urbano en el que se inscriben, así como reducir su factura energética
contribuyendo a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
El programa de fomento
de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad se encuentra
dotado con 26.322.000 euros, que se destinarán a la subvención directa a los
promotores, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, hasta un máximo
de 400 euros por metro cuadrado de dicha superficie útil, no pudiendo superar
el 40% de la inversión de la actuación. Se estima que al menos movilizará una
inversión de más de 65 millones de euros en la promoción de las viviendas,
además de la dotación de instalaciones y servicios comunes que habrán de
incluir como mínimo asistencia social, atención médica básica veinticuatro
horas disponible, limpieza y mantenimiento, dispositivos y sistemas de
seguridad restauración, actividades sociales, deportivas, de ocio y culturales
así como terapias preventivas y de recuperación. Todo ello podría suponer la
creación de 3.600 puestos de trabajo.
En cuanto a los programas
de subvenciones al alquiler de viviendas, tienen un impacto muy significativo
desde el momento que proporcionan una solución habitacional a personas en
situación social desfavorable, tanto por pertenecer a alguno de los colectivos
de atención preferente a que se refiere el Real Decreto, así como por
encontrarse en una situación de emergencia social por estar incurso en una
situación de inminente desahucio. Por otro lado, mejoran, la seguridad jurídica
de los arrendadores al subvencionar una parte de la renta a pagar por el
inquilino mediante la subvención directa en ejecución de estos programas de
ayudas. Se estima que a lo largo de la ejecución del Plan se beneficiarán de
estas subvenciones más de 16.000 familias.
Por último, hacer
referencia al programa de ayudas para jóvenes para el acceso a una vivienda en
régimen de alquiler, atendiendo a que un segmento importante de la población
joven ha sufrido con una mayor intensidad el problema del paro y ha tenido
mayores dificultades para acceder al mercado de trabajo, lo que ha determinado
la existencia de fuertes dificultades a la hora de afrontar su emancipación y
la formación de un nuevo hogar, accediendo a una vivienda que se ajuste a sus
necesidades. Con los créditos destinados a estas subvenciones se estima que
podrán beneficiarse más de 12.500 jóvenes.
En definitiva, las
medidas que se implantarán en la Comunidad de Madrid como consecuencia del
desarrollo del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y, por consiguiente, de la
firma del Convenio Colaboración con el Ministerio de Fomento, contribuirán a la
satisfacción de las necesidades de vivienda de los grupos sociales más
vulnerables, al tiempo que supondrá una reactivación del sector inmobiliario.
Asimismo, la ejecución del Plan
contribuirá a obtener la máxima racionalidad en la utilización de los recursos
públicos, y la mayor eficacia y eficiencia de la actuación de la Administración
autonómica.
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informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.