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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 628/2019, de 6 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se autoriza el cambio de denominación del Centro de Educación Superior "Cela Open Institute", adscrito a la Universidad "Camilo José Cela". ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece, en su artículo 11, que la adscripción mediante convenio a una universidad privada de centros docentes privados para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, corresponde a la Comunidad Autónoma a propuesta de la universidad a la que vaya a adscribirse.

El Centro de Educación Superior "Cela Open Institute" se adscribió a la Universidad Camilo José Cela mediante Orden 4010/2013, de 23 de diciembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 17 de enero). De acuerdo con lo establecido en la disposición cuarta de dicha orden, la modificación de las condiciones bajo las cuales se produjo esta autorización estará sometida a la autorización de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores cualquier modificación respecto de las circunstancias conforme a las cuales se otorga esta autorización y, en particular, las relativas a la sede, titularidad, vigencia y contenido del convenio con la Universidad "Camilo José Cela".

De conformidad con lo anterior, la Universidad Camilo José Cela solicita el cambio de denominación del referido centro. La nueva denominación, acordada con el centro, no supone ningún cambio en la titularidad del mismo que continuará siendo la entidad "Cela Open Institute, Sociedad Limitada".

De acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la reunión de la Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria del día 18 de febrero de 2019, ha informado de modo favorable por asentimiento la propuesta de cambio de denominación.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, a propuesta de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores,

 

DISPONGO

Primero

Acordar, a solicitud de la Universidad Camilo José Cela, el cambio de denominación del Centro de Educación Superior "Cela Open Institute" por el de Centro de Educación Superior Instituto de Ciencias Empresariales IMF.

El resto de las disposiciones previstas en la Orden 4010/2013, de 23 de diciembre, por la que se autorizó la adscripción del centro a la Universidad Camilo José Cela, y en la Orden 2590/2014, de 13 de agosto, por la que se autorizó la puesta en funcionamiento del mismo, seguirán estando vigentes.

Segundo

La publicidad que realice la Universidad Camilo José Cela y el Centro de Educación Superior Instituto de Ciencias Empresariales IMF, como centro adscrito a la misma, de su oferta de enseñanzas universitarias, deberá evitar confusión con las del centro denominado "IMF Business School".

La Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores realizará periódicamente las comprobaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa universitaria.

El incumplimiento de lo anterior podrá dar lugar a la revocación de la autorización de la adscripción del centro.

Tercero

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



[1] . BOCM de 15 de marzo de 2019.