ORDEN 628/2019, de 6 de marzo, de la Consejería de
Educación e Investigación, por la que se autoriza el cambio de denominación del
Centro de Educación Superior "Cela
Open Institute", adscrito a la Universidad "Camilo José Cela". ()
La Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece, en su artículo 11, que
la adscripción mediante convenio a una universidad privada de centros docentes
privados para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, corresponde a la
Comunidad Autónoma a propuesta de la universidad a la que vaya a adscribirse.
El Centro de Educación
Superior "Cela Open Institute" se adscribió a la Universidad Camilo José Cela
mediante Orden 4010/2013, de 23 de diciembre (Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid de 17 de enero). De acuerdo con lo establecido en la disposición
cuarta de dicha orden, la modificación de las condiciones bajo las cuales se
produjo esta autorización estará sometida a la autorización de la Comunidad de
Madrid. Para ello, la entidad titular del centro deberá comunicar a la
Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores cualquier
modificación respecto de las circunstancias conforme a las cuales se otorga
esta autorización y, en particular, las relativas a la sede, titularidad,
vigencia y contenido del convenio con la Universidad "Camilo José Cela".
De conformidad con lo
anterior, la Universidad Camilo José Cela solicita el cambio de denominación
del referido centro. La nueva denominación, acordada con el centro, no supone
ningún cambio en la titularidad del mismo que continuará siendo la entidad "Cela Open Institute, Sociedad Limitada".
De acuerdo con lo
establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de
la Comunidad de Madrid, el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en
la reunión de la Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria del día
18 de febrero de 2019, ha informado de modo favorable por asentimiento la
propuesta de cambio de denominación.
De conformidad con lo
dispuesto en el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, a propuesta
de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores,
DISPONGO
Primero
Acordar, a solicitud
de la Universidad Camilo José Cela, el cambio de denominación del Centro de
Educación Superior "Cela Open
Institute" por el de Centro de Educación Superior Instituto de
Ciencias Empresariales IMF.
El resto de las
disposiciones previstas en la Orden
4010/2013, de 23 de diciembre, por la que se autorizó la adscripción del
centro a la Universidad Camilo José Cela, y en la Orden
2590/2014, de 13 de agosto, por la que se autorizó la puesta en
funcionamiento del mismo, seguirán estando vigentes.
Segundo
La publicidad que
realice la Universidad Camilo José Cela y el Centro de Educación Superior
Instituto de Ciencias Empresariales IMF, como centro adscrito a la misma, de su
oferta de enseñanzas universitarias, deberá evitar confusión con las del centro
denominado "IMF Business School".
La Dirección General
de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores realizará periódicamente
las comprobaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa
universitaria.
El incumplimiento de
lo anterior podrá dar lugar a la revocación de la autorización de la
adscripción del centro.
Tercero
Contra la presente
orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados
recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación e
Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que
estimen pertinente.