RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2019,
de las Viceconsejerías de Política Educativa y Ciencia y de Organización
Educativa, por la que se dictan instrucciones para la celebración de las
pruebas correspondientes a la evaluación final de los alumnos de sexto curso de
Educación Primaria de la Comunidad de Madrid, en el año académico 2018-2019. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la
Calidad Educativa, establece en su artículo 21.1 que, al finalizar el sexto
curso de Educación Primaria, se realizará una evaluación individualizada a
todos los alumnos, en la que se comprobará el grado de adquisición de las
competencias en comunicación lingüística y en matemáticas, y de las competencias
básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la
etapa.
El Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de
la Educación Primaria, recoge en su artículo 12.1 que los criterios de
evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables para esta evaluación
serán los que figuran en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que
se establece el currículo básico de la Educación Primaria.
El artículo 19 de la Orden 3622/2014, de 3 de
diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de
Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización y
funcionamiento, así como la evaluación y los documentos de aplicación en la
Educación Primaria, establece que todos los alumnos de sexto curso de Educación
Primaria realizarán una evaluación final individualizada en la que se
comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación
lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en
ciencia y tecnología, y que la evaluación será realizada de acuerdo con las
características generales de las pruebas que establezca el Gobierno.
El Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el
que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación
final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, indica en su artículo 4.1 que el diseño, aplicación y
corrección de las pruebas corresponde a las Administraciones Educativas
competentes, que deben garantizar las condiciones adecuadas de su aplicación y
corrección.
El Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de
Medidas Urgentes para la Ampliación del Calendario de Implantación de la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa,
establece en su artículo primero, punto 1, que hasta la entrada en vigor de la
normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la Educación, la
evaluación de Educación Primaria recogida en el artículo 21 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, será considerada muestral y tendrá finalidad diagnóstica,
que la selección de alumnos y centros será suficiente para obtener datos
representativos, y que las Administraciones Educativas podrán elevar el número
de centros participantes por encima de las necesidades muestrales o hacerla con
carácter censal.
La Orden ECD/393/2017, de 4 de mayo, por la que se
regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria,
para el curso 2016-2017, estableció en la disposición adicional segunda la
forma de expresar los resultados de las pruebas de evaluación final de
Educación Primaria en seis niveles de desarrollo competencial, y los
indicadores mínimos del informe de esos resultados que debe ponerse en
conocimiento de la comunidad educativa.
Las Viceconsejerías de Política Educativa y Ciencia, y
de Organización Educativa son competentes para regular las actuaciones
relacionadas con la celebración de dicha evaluación de acuerdo con las
competencias atribuidas por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación e Investigación.
En virtud de todo lo anterior,
RESOLVEMOS
Artículo 1.- Objeto y ámbito de la Resolución
1. La presente resolución tiene por objeto establecer
la organización de las pruebas correspondientes a la evaluación final de
Educación Primaria que se realizarán en el curso 2018-2019.
2. Lo establecido en esta resolución será de
aplicación en los centros, tanto públicos como concertados y privados, de la
Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan Educación Primaria y
que tengan alumnos de sexto curso de Educación Primaria.
3. La aplicación y corrección de la evaluación se
realizará de dos formas: en unos centros se realizará de forma externa, donde
la aplicación y corrección será realizada por personal externo al centro,
mientras que en el resto de centros se realizará de forma interna, donde la
aplicación y corrección la realizarán profesores del mismo centro.
4. Para el análisis estadístico de los resultados, hay
3 categorías de centros:
a) Muestra:
La Consejería de Educación e Investigación determinará una muestra de alumnos y
centros suficientes para obtener datos representativos para la Comunidad de
Madrid, para las 5 Direcciones de Área Territorial (DAT), para la titularidad
de los centros (públicos y privados con y sin concierto) y para la modalidad de
enseñanza (bilingüe en inglés y no bilingües). En estos centros de muestra, la
evaluación se aplicará de forma externa.
b) DAT de
aplicación externa: La Consejería de Educación e Investigación ha establecido
que todos los centros deben tener al menos una aplicación externa cada 3 años,
por lo que cada año la evaluación se aplicará externamente de forma rotatoria a
todos los centros de una o varias DAT. En el año 2017 la evaluación se aplicó
de forma externa a todos los centros de la DAT Capital, en 2018 se aplicó a los
centros de las DAT Norte y Sur, y en 2019 se aplicará a los de las DAT Este y
Oeste, repitiéndose este esquema de forma rotatoria en años sucesivos.
c) Centros
de aplicación interna: En el resto de centros que no pertenezcan a la muestra o
a las DAT Este y Oeste, la evaluación se aplicará de forma interna.
Artículo 2.- Alumnos que han de realizar la evaluación
1. Las pruebas deberán ser realizadas por los alumnos
que cursen sexto curso de Educación Primaria.
2. Los alumnos con necesidades educativas especiales
cuyas adaptaciones curriculares sean de acceso al currículo, realizarán las
pruebas con las adecuaciones precisas a su necesidad particular. Para ello, los
directores de los centros informarán de las adaptaciones que estos alumnos
requieren a la Dirección de Área Territorial (DAT) correspondiente con la
suficiente antelación, con el fin de que realicen las pruebas con la mayor
normalidad posible.
3. Los alumnos con necesidades educativas especiales
con evaluación psicopedagógica emitida por el Equipo de Orientación Educativa y
Psicopedagógica correspondiente, cuyas adaptaciones curriculares se alejen
significativamente del currículo, realizarán las pruebas siempre que el
director del centro, oído el equipo docente del alumno, lo estime oportuno. En
caso contrario, el alumno quedará exento de realizarlas. Esta exención no
computará en los casos de absentismo.
4. Los alumnos afectados por dislexia, dificultades
específicas de aprendizaje (DEA) o trastorno por déficit de atención e
hiperactividad (TDAH), debidamente diagnosticados y atendidos a lo largo de su
vida escolar previa, podrán realizar las pruebas según las adecuaciones
previstas en las instrucciones de la Dirección General de Educación Infantil y
Primaria y de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de 12 de diciembre de 2014, sobre
la aplicación de medidas para la evaluación de los alumnos con dislexia, otras
dificultades específicas de aprendizaje o trastorno por déficit de atención e
hiperactividad en las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación. A tal fin, los directores de los centros informarán sobre
aquellos con la suficiente antelación a la DAT correspondiente.
5. Los alumnos que se encuentren en un aula de enlace
o tengan desconocimiento del idioma español por su incorporación tardía al
sistema educativo español, realizarán las pruebas siempre que el director del
centro, oído el equipo docente del alumno, lo estime oportuno. En caso
contrario, el alumno quedará exento de realizarlas. Esta exención no computará en
los casos de absentismo. Los directores de los centros informarán sobre los
alumnos exentos a la DAT correspondiente con la suficiente antelación.
6. Los Centros Rurales Agrupados adaptarán estas
instrucciones a sus peculiares características, presentando una propuesta para
cada centro que tendrá que ser aprobada por el Servicio de Inspección
Educativa, con el fin de garantizar la aplicación correcta de las pruebas.
7. Los centros extranjeros que voluntariamente quieran
participar en esta prueba, deberán solicitarlo en su DAT correspondiente.
8. Aquellos alumnos que cursen como primera lengua
extranjera una lengua diferente al inglés, no están obligados a hacer las
pruebas "Comprensión oral y escrita en inglés" y "Expresión
escrita en inglés", aunque sí las podrán hacer de forma voluntaria. Los
centros de estos alumnos podrán solicitar de forma voluntaria la realización de
las anteriores pruebas en el idioma que estén cursando como primera lengua
extranjera, en el caso de que este sea francés o alemán. Para ello deberán
realizar una solicitud a la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio a
través de su DAT, antes del 28 de marzo de 2019. Estos centros recibirán
instrucciones específicas para la realización de estas pruebas. La decisión de
realizar estas pruebas de comprensión oral y escrita y expresión escrita en
francés o alemán, es independiente de que estos alumnos realicen
voluntariamente estas pruebas en inglés, por lo que las pruebas en francés o
alemán se realizarán en una fecha diferente a la establecida para estas
evaluaciones en el artículo 5.
Artículo 3.- Finalidad
Comprobar el grado de adquisición de la competencia en
comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias
básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la
etapa.
Artículo 4.- Características de las pruebas de la evaluación
final
Las pruebas de la evaluación final de Educación
Primaria se agrupan en tres ámbitos: competencia en comunicación lingüística,
competencia matemática, y competencias básicas en ciencia y tecnología.
a) La
evaluación en el ámbito de la competencia en comunicación lingüística, tanto en
lengua española como en primera lengua extranjera (inglés), se centrará en las
dos destrezas que delimitan el campo de la competencia comunicativa: la
comprensión y la expresión. Por tanto, evaluará las destrezas de comprensión
oral y escrita, y de expresión escrita.
Los textos
podrán ser de diversos tipos y formatos, tales como narrativos, descriptivos,
expositivos, instructivos o argumentativos; continuos, discontinuos o mixtos.
La
evaluación de la comprensión valorará la capacidad del alumnado para llevar a
cabo los procesos cognitivos relativos a la localización y obtención de
información, la integración e interpretación, y la reflexión y valoración.
Tendrá dos partes:
─ Comprensión oral
y escrita en español: 55 minutos de duración.
─ Comprensión oral
y escrita en inglés: 50 minutos de duración.
Las pruebas
de comprensión oral tanto en lengua española como en primera lengua extranjera
(inglés), incluyen un audio para cada una de ellas.
La
evaluación de la expresión escrita valorará la capacidad del alumnado para
llevar a cabo los procesos cognitivos relativos a la coherencia, la cohesión y
la adecuación y presentación de sus producciones lingüísticas. Tendrá dos
partes:
─ Expresión
escrita en español: 25 minutos de duración.
─ Expresión
escrita en inglés: 25 minutos de duración.
b) La
evaluación en el ámbito de la competencia matemática implicará la aplicación de
conocimientos y razonamientos matemáticos para la resolución de problemas en
contextos funcionales relacionados con la vida cotidiana.
Se valorará
la capacidad del alumnado para llevar a cabo los procesos cognitivos de
conocimiento y reproducción de definiciones, conceptos y procedimientos
matemáticos; aplicación y análisis de conocimientos para la resolución de
problemas; el razonamiento y reflexión sobre las estrategias y métodos para la
resolución de problemas no obvios; y la validación de resultados.
La prueba
tendrá una duración de 60 minutos.
c) La
evaluación en el ámbito de las competencias básicas en ciencia y tecnología
incluirá la evaluación de las habilidades dirigidas a generar conocimiento
científico mediante la recolección de información, planteamiento de hipótesis,
resolución de problemas o toma de decisiones basadas en pruebas y argumentos.
Se valorará
la capacidad del alumnado para llevar a cabo los procesos cognitivos relativos
al conocimiento y reproducción de hechos, conceptos y procedimientos; la
aplicación y análisis de conocimientos para generar explicaciones y resolver
problemas prácticos; y el razonamiento y reflexión utilizando las evidencias y
la comprensión científica.
La prueba
tendrá una duración de 40 minutos.
En el Anexo 1 aparece el horario y las pautas para la
aplicación de las pruebas. El centro deberá cumplir obligatoriamente los
tiempos de realización de cada una de las pruebas y los de adecuación de
ampliación de horario en caso de que haya alumnos con dislexia, DEA y TDAH. El
resto del horario también procurará cumplirlo, aunque los tiempos allí
indicados son aproximados y se utilizarán con la flexibilidad necesaria para el
buen desarrollo de la aplicación de la prueba.
Las unidades de evaluación se contextualizarán en
entornos próximos a la vida de los alumnos, e incluirán situaciones personales
y familiares, escolares, sociales y científicas y humanísticas.
Artículo 5.- Fechas de realización de la evaluación
Las pruebas de evaluación final de los alumnos de
sexto curso de Educación Primaria se celebrarán el lunes 29 y el martes 30 de
abril de 2019.
Artículo 6.- Estándares de aprendizaje evaluables y criterios
de evaluación
Los estándares de aprendizaje evaluables y criterios
de evaluación del logro de los objetivos de la etapa de Educación Primaria y
del grado de adquisición de las competencias correspondientes serán los
establecidos en los anexos I y II del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero,
por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.
Artículo 7.- Cuestionarios de contexto
El director, los profesores del centro, las familias y
los alumnos cumplimentarán los cuestionarios de contexto elaborados por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Consejería de
Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid. Su acceso y cumplimentación
se hará mediante procedimiento on-line, siendo el Director del centro el
responsable de facilitar a los profesores y familias las claves de acceso a las
encuestas.
Estos cuestionarios permitirán obtener información
sobre las condiciones socioeconómicas y culturales de los centros para la
contextualización de los resultados obtenidos.
Artículo 8.- Responsables de la aplicación de las pruebas
1. La dirección del centro docente será responsable de
informar a los alumnos y a sus familias de la finalidad e importancia de las
pruebas que van a realizar. Cuando en un centro el absentismo de los alumnos
sea superior al 10%, el inspector correspondiente elevará informe sobre las
causas de tal hecho y, en su caso, las responsabilidades pertinentes.
2. El equipo directivo del centro adoptará las medidas
organizativas necesarias para que todos los alumnos, incluidos los alumnos con
necesidades educativas especiales, realicen las pruebas en las mejores
condiciones posibles.
Asimismo, el equipo directivo del centro deberá prever
la necesidad de contar con alguna persona de apoyo (miembros del propio equipo
directivo o del claustro de profesores), fuera de las aulas en las que se están
desarrollando las pruebas, para actuar de inmediato en caso de que se produzca
cualquier situación sobrevenida (alumnos que deban dejar el aula, por ejemplo).
3. El director del centro será el responsable de que,
antes del inicio de las pruebas, las aulas donde vayan a aplicarse estén
limpias de mapas, tablas o cualquier material susceptible de proporcionar
información a los alumnos. Deberá disponer en cada aula de un reproductor de
audio, necesario para reproducir en un formato digital mp3 las pruebas de
comprensión oral en lengua española y en primera lengua extranjera (inglés). El
centro debe comprobar, al menos 3 días antes del inicio de la prueba, el buen
funcionamiento del equipo de audio, para poder anticipar las posibles
dificultades técnicas en la reproducción de los audios.
4. Todas las personas del centro que participen en la
aplicación de las pruebas velarán por que estas se desarrollen con la seriedad
y normalidad requeridas.
5. De la aplicación de las pruebas se
responsabilizarán, en los centros donde se aplique de forma externa, los
aplicadores, uno por aula. Dichos aplicadores serán profesores externos al
centro en el que se apliquen y deberán acreditar los requisitos legalmente
establecidos para impartir docencia en el sistema educativo español. Estos
aplicadores serán seleccionados por las Direcciones de Área Territorial y coordinados
por los inspectores de educación que estén a cargo de los diferentes centros.
Los aplicadores se asignarán en número suficiente a todos los centros
seleccionados para la Muestra de la Comunidad de Madrid y para las DAT
seleccionadas para la aplicación externa.
6. En los centros donde se aplique de forma interna,
los aplicadores de las pruebas serán los maestros del propio centro, deberán
ser maestros que no impartan docencia en el grupo en el que se aplica y
corrige, preferentemente de 5º curso. Habrá un aplicador por aula,
seleccionados por el director, coordinados por el jefe de estudios y
supervisados por los inspectores de educación que estén a cargo de los
diferentes centros. El director del centro facilitará al Servicio de la
Inspección educativa el listado de profesores responsables de la aplicación y
corrección al menos una semana antes de la celebración de las pruebas. En el
caso excepcional de que en un centro, por tener un número insuficiente de
maestros, el aplicador deba ser un maestro que imparta docencia en el grupo en
el que aplica, el director del centro deberá comunicar esta circunstancia a su
DAT, argumentando la situación, y la DAT deberá dar permiso especial para que
en ese caso el aplicador sea ese maestro.
7. En el caso de que fallaran los medios técnicos de
reproducción de los audios, un maestro de inglés designado por el director
leerá en cada aula los textos de comprensión oral en primera lengua extranjera
(inglés). Una vez leídos dichos textos, este maestro abandonará el aula donde
se realizan las pruebas, salvo que sea el propio aplicador de la prueba. Para
los audios en lengua española, los textos serán leídos por el aplicador. El
Director registrará dichas incidencias a través de la plataforma informática.
8. Los aplicadores, externos e internos, actuarán en
todo momento de forma correcta y respetuosa con las características del centro
en el que apliquen las pruebas, y de acuerdo con las instrucciones recibidas.
Del incumplimiento de estas cuestiones se pueden derivar actuaciones
disciplinarias.
9. En los centros en los que, excepcionalmente,
faltara un aplicador, este será suplido por el jefe de estudios. A estos
efectos, los jefes de estudios que ejerzan las funciones de los aplicadores
asumirán las tareas y responsabilidades de estos. No obstante, en las
Direcciones de Área Territorial se tendrá elaborado un plan de sustituciones de
aplicadores que permita abordar con éxito circunstancias sobrevenidas.
10. Es responsabilidad del director la correcta
aplicación de las pruebas en su centro, con la colaboración del jefe de
estudios, si este no ejerce las funciones de aplicador. En caso de ausencia
imprevista del director, asumirá sus tareas el jefe de estudios, y las de este,
un maestro del centro nombrado al efecto por el director o el jefe de estudios.
11. Cualquier incidencia que pueda surgir habrá de ser
resuelta por el director del centro. En caso de dificultad insuperable, deberá
ponerse en contacto con el inspector del centro, o con la DAT correspondiente,
de quien recibirá instrucciones concretas.
Artículo
9.- Actuaciones del Servicio de la
Inspección Educativa previas a la aplicación de las pruebas
1. Actuaciones con los aplicadores: Con objeto de
garantizar que los procesos se desarrollen con normalidad, cada inspector supervisará
y coordinará el trabajo de los aplicadores externos que le sean asignados. Para
ello, convocará con suficiente antelación estos aplicadores a una reunión para
estudiar lo establecido en esta resolución y en otras Instrucciones que emita
la Consejería, así como para asesorarles sobre las posibles dificultades que
puedan presentarse.
Asimismo, en esta reunión, a los aplicadores
responsables de la aplicación externa, deberá convocarles para el día de
aplicación de las pruebas en el lugar y hora señalados previamente por la DAT
correspondiente, para la distribución del material correspondiente a las
pruebas.
El Servicio de Inspección educativa también
supervisará el trabajo de los aplicadores internos mediante la comprobación del
buen desarrollo de estas pruebas en algunos centros de aplicación interna.
2. Actuaciones con los directores de los centros: Los
inspectores, dentro de sus actuaciones habituales, reunirán a los directores o
programarán visitas a los centros, con anterioridad a los días de celebración
de las pruebas, para supervisar y asesorar a los directores y jefes de
estudios, sobre las distintas fases de la aplicación, de acuerdo con lo
establecido en la presente resolución.
Artículo 10.- Codificación de las variables de identificación
1. Para garantizar el anonimato del centro, cada uno
de ellos tendrá una "clave de centro" y otra "clave
de aplicación", una para cada una de las pruebas en las que
participe el centro, que le habrán sido asignadas y comunicadas por la
Administración Educativa. La clave de centro será utilizada en todo el proceso
de la evaluación para la identificación del centro, y solo será conocida por la
Administración, y por el director del centro y su equipo. Las claves de
aplicación serán transcritas, bajo la supervisión del director, en las hojas de
respuesta que se vayan a entregar a los alumnos.
2. Para garantizar el anonimato del alumno, el centro
elaborará una relación o lista numerada de todos los alumnos matriculados de
sexto curso de Educación Primaria en el centro. En esta lista se asignará a
cada alumno, de modo correlativo, un número de tres dígitos, comenzando por el
001, seguido de la letra del grupo al que pertenece el alumno, para poder
asociar al alumno con su grupo. Es responsabilidad del director del centro que
cada alumno reciba sus cuadernillos con el número y letra de grupo que se le
haya asignado, escrito junto a la clave de aplicación del centro, así como
cualquier otra información que aparezca en el cuadernillo. La lista con el
número y letra de cada uno de los alumnos será custodiada por el director del
centro.
3. Los aplicadores solo conocerán la "clave de aplicación" de la prueba que aplican. Los correctores externos no
podrán conocer, en ningún caso, los nombres de los centros ni los de los alumnos
asociados a las correspondientes claves que aparecen en las hojas de
respuestas, por lo que el equipo directivo se abstendrá de poner sellos o
tampones que puedan identificar al centro en esas hojas de respuesta.
Artículo 11.- Actuaciones preliminares del director
1. Previo a la realización de las pruebas, el director
deberá rellenar la base de datos de los alumnos y comenzar con el proceso de
cumplimentación de los diferentes cuestionarios de las pruebas.
2. Base de datos de los alumnos: El director cumplimentará
en la plataforma informática, en los días indicados por la DAT, previos a la
realización de la prueba, esta base de datos con el listado de todos los
alumnos del centro. Esta base de datos es totalmente anónima y no incluye
ningún dato de carácter personal de los alumnos. El listado con la
identificación de cada alumno solo estará en posesión del director del centro,
tal como se explica en el artículo 10.
En la pantalla inicial de cada prueba aparecerán los
datos del centro y de la prueba, y un listado de alumnos numerados desde el 001
correlativamente (hay que tener en cuenta que solo habrá un número por cada
alumno que no se repetirá en cada grupo, por ejemplo, un centro con 2 grupos A
y B de 25 alumnos cada uno, si en el grupo A se asignan los alumnos del 001 al
025, el grupo B tendrá los alumnos del 026 al 050; la asignación se puede hacer
como decida el director, no tiene que ir en orden por grupos). En esa pantalla,
el director debe rellenar un apartado sobre si el centro es o no bilingüe en
ese curso. A continuación clicará uno a uno en los códigos de los alumnos que
quiera activar (001, 002, etc.), lo que le llevará a otra pantalla donde deberá
introducir los siguientes datos de cada alumno (con * los datos de introducción
obligatoria):
─ "Grupo":
Grupo al que pertenece el alumno (A, B, C, etc.)*.
─ "Situación del alumno": Las siguientes 5 entradas son excluyentes, solo se
puede marcar una de las 5, o dejar sin marcar las 5:
"Compensatoria":
alumnos de Compensación Educativa, este alumno se presenta al examen pero su
nota no computa en la media del centro (ni del grupo, ni de la DAT, ni de todo
Madrid).
"Integración Exento": alumno de Necesidades Educativas Especiales que el
director considera que está Exento de presentarse, por lo que no se va a
presentar a ninguna prueba.
"Integración Presentado Sin Computar": alumno de Necesidades Educativas Especiales que el
director considera que puede realizar las pruebas, pero cuyos resultados no
computan en la media del centro.
"Integración Presentado Computa": alumno de Necesidades Educativas Especiales que el
director considera que puede realizar las pruebas y cuyos resultados sí
computan en la media del centro.
"Exento de realizar la prueba": por otros motivos diferentes a los anteriores
(incorporación tardía, no dominio de la lengua oficial, etc.).
─ "Sexo"*.
─ "Nacionalidad"*.
─ "Año de nacimiento"*.
─ "No presentados":
En caso de que el alumno no se presente a alguna de las pruebas, el director
marcará, después de haberse realizado la prueba o pruebas en las que no se ha
presentado ese alumno.
Todas esta información, salvo la última de no
presentación, se cumplimentará antes de la realización de la prueba, en las
fechas indicadas por la DAT.
3. Los directores de los centros recibirán, con
anterioridad a la celebración de la evaluación, las claves y la información
necesaria para acceder y cumplimentar los siguientes cuestionarios:
─ Cuestionarios de
contexto de familias: El director del centro recibirá, a través de la
plataforma informática, las claves personales y la información para el acceso
de las familias a dicha plataforma. El director hará llegar estas claves y toda
la información pertinente a cada familia, mediante un sistema que respete la
confidencialidad (sobre cerrado, agenda, comunicación electrónica segura,
etc.). Asimismo, para la cumplimentación de estos cuestionarios, facilitará el
asesoramiento y los medios informáticos necesarios a aquellas familias que lo
precisen. Estas mismas claves serán también utilizadas por las familias para
descargarse el informe con los resultados del alumno, una vez corregidas las
pruebas.
─ Cuestionario de
contexto de centro: Debe ser cumplimentado por el director del centro.
─ Cuestionarios de
contexto de alumnos: El director del centro recibirá, a través de la plataforma
informática, las claves personales y la información para el acceso de los
alumnos a la plataforma informática. El director hará llegar estas claves e
información a cada alumno, preservando su confidencialidad. Los alumnos deberán
cumplimentar este cuestionario en las instalaciones del centro, en el momento
designado por el director o su tutor, y todos los alumnos deben tenerlo
cumplimentado antes del 10 de mayo. El director del centro garantizará el uso
de los medios informáticos del centro a los alumnos para la cumplimentación de
estos cuestionarios.
─ Cuestionarios de
profesores: deberán ser cumplimentados por los profesores del centro que
impartan docencia en cada grupo evaluado en las materias de referencia: Lengua
Castellana, Lengua Inglesa, Matemáticas, y Ciencias de la Naturaleza y Ciencias
Sociales. El director recibirá, a través de la plataforma informática, las
claves personales y la información para el acceso de los profesores a la
plataforma informática. El director asignará estos códigos a los profesores que
habitualmente imparten las materias vinculadas a cada competencia,
concretamente 4 profesores (Matemáticas, Lengua Castellana, Lengua Inglesa, y
Ciencia y Tecnología) por cada grupo de 6.o curso de Educación
Primaria. Es responsabilidad del director hacer llegar a cada profesor asignado
el código de acceso a la Plataforma respetando la confidencialidad.
Los directores de los centros, a través de la
plataforma informática, recibirán información sobre el estado de
cumplimentación de todos estos cuestionarios (nunca sobre su contenido), para que
puedan comprobar el correcto desarrollo de esta actuación. Todos los
cuestionarios deberán estar cumplimentados antes del día 10 de mayo.
Artículo 12.- Instrumentos para la aplicación de las pruebas
En los centros con aplicación externa, los cuadernillos,
las hojas de respuesta y el resto de materiales necesarios para realizar la
evaluación los proporcionará la Consejería de Educación e Investigación, a
través de las DAT, en la sede de distribución indicada por ellas. Este material
será recogido y entregado por el aplicador en el lugar convenido.
Los aplicadores responsables de la aplicación externa
serán convocados para los días de aplicación de las pruebas a las 7.30 horas en
el centro de distribución señalado por la Dirección de Área Territorial correspondiente,
para recoger los materiales correspondientes a las pruebas. Posteriormente se
desplazarán al centro educativo, se presentarán al director del centro, y en su
presencia abrirán las cajas con los materiales de la prueba. Las pruebas
fotocopiadas, las hojas de respuestas y el resto de materiales correspondientes
irán en una caja (o en varias en caso de centros con muchos grupos) donde está
identificado el centro. Al finalizar la jornada, el aplicador devolverá al
centro de distribución señalado por la DAT las hojas de respuesta
cumplimentadas en un sobre cerrado incluido en la caja, donde se identifica al
centro. Esta entrega deberá ser registrada por la DAT. El resto de materiales
permanecerán en el centro hasta que las DAT indiquen a la dirección del centro
que pueden ser destruidos.
En los centros con aplicación interna, el director del
centro, a través de la plataforma informática, recibirá los archivos con los
diferentes cuadernillos de todas las pruebas de esta evaluación y el resto de
materiales necesarios para realizar la evaluación, salvo las hojas de
respuesta. Todo este material será fotocopiado por el propio centro.
Desde al menos veinticuatro horas antes de la
realización de la prueba, desde la plataforma informática se podrán descargar los
materiales de la prueba en formato PDF y Word, y en formato mp3 para los
audios, aunque no se podrán abrir porque tendrán una contraseña de apertura.
Asimismo, desde la tarde del día lectivo anterior al primer día de la prueba,
el director del centro o la persona en quien delegue irán al centro de
distribución señalado por la Dirección de Área Territorial correspondiente para
recoger las hojas de respuesta de todas las pruebas en un sobre cerrado. Dos
horas antes de la aplicación de cada una de las pruebas se comunicará la
contraseña de apertura de las pruebas a los directores (entre otros medios, a
través de su publicación en la Plataforma informática), para poder proceder a
la impresión de los cuadernillos. Las pruebas están preparadas para su impresión
en blanco y negro.
A partir de este momento, el desarrollo de la prueba
será similar en los centros de aplicación externa e interna, salvo indicación
expresa.
Los aplicadores (aplicación externa) y los directores
(aplicación interna) solo devolverán a las DAT las hojas de respuesta. El resto
del material se quedará en los centros. El director será responsable de la
custodia y confidencialidad de todo el material de las pruebas, y no podrá
hacerlos públicos ni compartirlos hasta que no se le autorice por parte de la
Consejería.
Los alumnos deberán responder exclusivamente en las
hojas de respuesta, no en los cuadernillos o pruebas fotocopiadas. Los alumnos
responderán en las hojas de respuesta exclusivamente con bolígrafo de tinta
azul o negra. Cada hoja de respuesta tiene la clave ya impresa del alumno y del
centro, por lo que el aplicador debe asegurarse de que cada alumno tiene la
hoja de respuesta que le corresponde. El centro recibirá algunas hojas de
respuesta sin la clave impresa del alumno, que podrán ser utilizadas en los
casos necesarios (pérdida o deterioro de una hoja de respuesta), debiendo
escribir las 3 cifras de la clave del alumno de forma muy clara.
Los materiales que se reciban (a través de los
aplicadores externos en la aplicación externa o de la Plataforma en la
aplicación interna) son los siguientes:
Día 29 de abril:
─ Expresión escrita en Inglés (un cuadernillo).
─ Comprensión oral
y escrita en Inglés (un cuadernillo, un audio y una hoja con el texto del
audio).
─ Competencia Matemática (un cuadernillo).
─ CD con las pruebas en formato PDF y Word, y las tablas y figuras en
formato Excel.
─ Hojas de respuesta de todas las pruebas y sobre para su devolución a
la DAT.
Día 30 de abril:
─ Expresión escrita en Español (un cuadernillo).
─ Comprensión oral
y escrita en Español (un cuadernillo, un audio y una hoja con el texto del
audio).
─ Competencias básicas en Ciencia y Tecnología (un cuadernillo).
─ CD con las pruebas en formato PDF y Word, y las tablas y figuras en
formato Excel.
─ Hojas de respuesta de todas las pruebas y sobre para su devolución a
la DAT.
Para los alumnos con dificultades visuales que
precisen adaptar el tamaño de la fuente en el texto de la prueba, los centros
dispondrán, en la Plataforma o en un CD en las cajas con los materiales, de las
pruebas en formato Word y de las tablas y figuras en formato Excel, y el
director los adaptará y los imprimirá. Los alumnos que necesitan un examen en
lenguaje Braille, recibirán esa prueba en su centro. Para los alumnos con
dificultades auditivas o motoras, el centro actuará con estos alumnos como lo
hace de modo habitual, según las necesidades de adaptación que precise cada uno
de estos alumnos.
El director será responsable de la custodia y
confidencialidad de todo el material de las pruebas, tanto de los archivos
informáticos como de las copias en papel, y no podrá hacerlos públicos ni
compartirlos hasta que no se le autorice por parte de la Consejería.
Artículo 13.- Realización de las pruebas
1. Comienzo de la evaluación: instrucciones generales:
Con la supervisión general del director y la colaboración del jefe de estudios,
y en cada una de las aulas donde se vaya a aplicar la prueba, los maestros
aplicadores pasarán lista a los alumnos y los colocarán según el listado
establecido por el centro, tomando, al mismo tiempo, nota de las ausencias. Los
alumnos, con independencia de cómo estén dispuestos en sus clases, han de
colocarse por filas. Los alumnos permanecerán en sus pupitres hasta que se
agote el tiempo asignado a cada una de las partes de la prueba, momento en que
los aplicadores recogerán los cuadernillos.
Una vez colocados los alumnos, el aplicador hará la
presentación general de las pruebas de evaluación, que consistirá en una breve
explicación sobre su objeto, tratando de crear un clima adecuado de
cooperación, interés, trabajo y silencio.
El aplicador comunicará a los alumnos:
─ Que se les
entregarán unos cuadernillos con ejercicios para que los hagan lo mejor
posible. Que junto a los cuadernillos se les entregará una hoja de respuesta, y
que deben contestar solo en esa hoja de respuesta con un bolígrafo de tinta
negra o azul.
─ Que solo
necesitarán tener sobre la mesa un bolígrafo de tinta negra o azul. Para la
prueba de Matemáticas se permite el uso de calculadora.
─ Que tendrán que
realizar los ejercicios en silencio y que si tienen alguna duda sobre las
instrucciones, no sobre las respuestas, levantarán la mano, esperando en su
sitio a que se les atienda.
─ Que deberán
permanecer en sus asientos hasta que les sean recogidos los cuadernillos.
─ Que deberán
seguir estrictamente las indicaciones que figuran en cada una de las preguntas
de la prueba.
2. Instrucciones de la prueba: El aplicador
distribuirá los cuadernillos correspondientes a cada prueba y las hojas de
respuesta, comprobando que en cada hoja de respuestas figure la clave del
centro y el código del alumno. Se entregará a cada alumno un cuadernillo y la
hoja de respuestas que lleve su número asignado.
El aplicador explicará la estructura de cada prueba,
leyendo conjuntamente las instrucciones que figuran en el cuadernillo con los
alumnos y resolviendo cualquier duda que presenten estos antes de su comienzo.
En las pruebas que precisan audio, en el caso de que
fallaran los medios técnicos de reproducción de los audios, un maestro de
inglés designado por el director leerá en cada aula el texto de comprensión
oral en inglés. Una vez leído dicho texto, este maestro abandonará el aula,
salvo que sea el aplicador de la prueba. Para los audios en lengua española,
los textos serán leídos por el aplicador. Dichas incidencias se comunicarán al
Director, quien las registrará en la plataforma informática.
3. Realización de la prueba: Una vez iniciada
cualquier prueba, el aplicador no dará ninguna información adicional o ayuda
sobre su contenido. No obstante, si algún alumno tuviera dudas sobre las
instrucciones recibidas, el aplicador podrá dar públicamente las explicaciones
pertinentes, si ello resultara oportuno, para evitar un clima de preguntas
continuas.
Si un alumno, una vez iniciada cualquier prueba,
descubre que su hoja de respuestas está defectuosa, se le entregará otra donde
se pondrá el número asignado al alumno y la clave del centro, debiendo el
alumno rellenar de nuevo todas las respuestas ya contestadas en la nueva hoja,
tras lo que se le retirará la antigua hoja de respuestas defectuosa. La hoja
defectuosa se destruirá.
El aplicador estará pendiente, durante el tiempo de
realización de las pruebas, que el alumno responde a las preguntas en la hoja
de respuestas y no en el cuadernillo (aunque el alumno puede escribir
libremente en el cuadernillo).
Si un alumno llega tarde a cualquier prueba, es decir,
cuando el aplicador ya haya distribuido los cuadernillos y empezado a dar las
correspondientes instrucciones, no podrá incorporarse a dicha parte,
haciéndolo, sin embargo, a las siguientes. En caso de que un alumno tuviera que
abandonar alguna de las pruebas por una razón suficientemente justificada (por
ejemplo, enfermedad sobrevenida), se recogerá su cuadernillo y la hoja de
respuestas, y se señalará en la primera página del cuadernillo la razón de su
abandono. Estas situaciones, así como todas aquellas otras incidencias que los
aplicadores y el director consideren conveniente consignar, deben ser
comunicadas al director y anotadas en la plataforma informática.
4. Periodo de descanso y finalización de las pruebas:
Una vez finalizada cada prueba, el aplicador recogerá los cuadernillos y las
hojas de respuestas en espera de la finalización de la jornada, momento en que
llevará esos materiales al despacho del director. El director introducirá las
hojas de respuesta en el sobre de devolución de las hojas de respuesta. En caso
de que se hayan producido incidencias (alumnos no presentados, retraso en el
inicio del examen, alumnos que se ausentan, fallos en el audio, etc.), el
aplicador se lo comunicará al director en el momento de entregar los
cuadernillos, y el director introducirá dichas incidencias en la plataforma
informática.
En los centros de aplicación externa, el aplicador
deberá desplazarse al centro de distribución designado por la DAT para hacer
entrega de los sobres con las hojas de respuesta. En los centros de aplicación
interna, una vez que finalicen todas las pruebas en sus 2 días de aplicación,
el director o la persona que este designe deberá desplazarse al centro de
distribución designado por la DAT para hacer entrega de los sobres con las
hojas de respuesta. Estas entregas deberán ser registradas por la DAT.
El director conservará el resto de materiales de las
pruebas, será responsable de su custodia y confidencialidad, y no podrá
hacerlos públicos ni compartirlos hasta que no se le autorice por parte de la
Consejería.
Artículo 14.- Corrección de las pruebas
1. En los centros donde se aplique de forma externa,
la corrección de las pruebas será responsabilidad de las Direcciones de Área
Territorial y será realizada por comisiones previamente nombradas por los
respectivos Directores de Área. Estas comisiones serán coordinadas y
supervisadas por el Servicio de la Inspección Educativa.
2. En los centros donde se aplique de forma interna,
la corrección de las pruebas será realizada por maestros del propio centro,
preferentemente de 5.o curso de Educación Primaria, excluyendo a los
maestros que impartan clase en ese grupo, siendo el director quien designe a
los maestros encargados de esta actividad.
3. Las pruebas correspondientes a la competencia en
comunicación lingüística en lengua española, competencia matemática y
competencias básicas en ciencia y tecnología, serán corregidas,
preferentemente, por maestros que impartan las áreas de Lengua Castellana y
Literatura, de Matemáticas, y de Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales.
Los inspectores de educación también podrán corregir estas pruebas. La parte
correspondiente a la competencia en comunicación lingüística en primera lengua
extranjera (inglés) será corregida en todos los casos por maestros de la
especialidad de inglés, o maestros habilitados para impartir el área de primera
lengua extranjera (inglés). En ningún caso el corrector podrá ser un maestro
que imparta docencia a los alumnos que corrige.
4. La Administración educativa, a través del Servicio
de Inspección, podrá comprobar que la corrección por parte de los centros de
aplicación interna se ha realizado de forma adecuada.
Artículo 15.- Resultados
1. El resultado de la evaluación final de etapa se
expresará en 6 niveles para cada una de las competencias.
2. La Consejería de Educación e Investigación
facilitará al director del Centro, a través de la plataforma informática, un
listado provisional con los resultados de todos sus alumnos. Se les dará un
plazo para que reclamen la subsanación de errores materiales y de hecho. Una
vez finalizado ese plazo, y antes de finalizar el curso académico 2018-2019,
los directores recibirán el listado definitivo con los resultados de todos sus
alumnos, así como todos los informes individuales de sus alumnos con los
resultados de cada uno de los alumnos del centro que han participado en la
evaluación. El director del centro se encargará de trasladar cada informe a los
padres o tutores legales de los alumnos, mediante una de las dos siguientes
opciones: 1) que cada familia descargue su informe en la plataforma informática
utilizando la misma clave que se les proporcionó para cumplimentar el
cuestionario de contexto de familias; 2) en caso de que alguna familia no pueda
utilizar el método anterior, y en otros casos en los que la dirección del
centro lo considere más adecuado, el centro imprimirá el informe del alumno y
se lo entregará a la familia.
Los informes de los alumnos tendrán carácter
informativo y orientador para los centros en los que hayan cursado sexto curso
de Educación Primaria y para aquellos centros en los que vayan a cursar el
siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes, los padres o
tutores legales y el alumnado.
3. La Consejería de Educación e Investigación
facilitará, a través de la plataforma informática, y durante el primer
trimestre del curso académico 2019-2020, un informe individualizado del centro
educativo. En este Informe de Centro aparecerán sus resultados,
contextualizados en función de factores sociales, económicos y culturales, y
comparados con los resultados de su DAT y del conjunto de la Comunidad de
Madrid.
4. La dirección del centro informará al Consejo
Escolar y al Claustro de profesores de los resultados obtenidos por el centro
que aparecen en el Informe de Centro, con la finalidad de que puedan
analizarlos, valorarlos y adoptar, si procede, las medidas y propuestas de
mejora que se consideren necesarias.
5. Los resultados de los alumnos que tengan
adaptaciones curriculares significativas, por presentar necesidades educativas
especiales, que realicen las pruebas por decisión del centro, así como los
resultados de los alumnos de compensación educativa, no computarán en el
cálculo global de los resultados del centro.
6. La dirección del centro, una vez recibido sus
resultados, podrá reclamar la subsanación de errores materiales y de hecho. La
reclamación se presentará a la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio,
a través del siguiente correo electrónico (sgevyan@madrid.org). En el escrito
de reclamación, dirigido al Director General de Becas y Ayudas al Estudio, se
indicará claramente que se trata de la evaluación de sexto curso de Educación
Primaria. La identificación se hará con el número de clave de aplicación del
centro y, en su caso, el código anonimizado del alumno o alumnos, junto con el
motivo o causa que sirva de fundamento al centro para la reclamación de lo que
califica de posible error. La Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio
resolverá en el plazo más breve posible y, como máximo, en dos meses desde el
día siguiente a la fecha de recepción de la reclamación.
Artículo 16.- Planes de mejora
1. El equipo directivo de cada centro, con el concurso
de los equipos docentes que considere oportuno, analizará y valorará los
resultados de la evaluación con el objeto de identificar las causas de los
resultados obtenidos y reforzar o corregir los procesos organizativos y didácticos
para mejorar esos resultados.
2. La dirección del centro elaborará y coordinará un
plan de mejora de los resultados, con las medidas y propuestas de mejora, que
se incluirá en la programación general anual.
3. El Servicio de la Inspección Educativa supervisará
y analizará los resultados de los alumnos y el Informe de Centro con el equipo
directivo del centro y, en su caso, con la Comisión de Coordinación Pedagógica.
Asimismo, supervisará el plan de mejora elaborado por el centro y realizará el
seguimiento de su desarrollo, de conformidad con el Plan General de Actuación
correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Instrucciones de desarrollo
La Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio, la
Dirección General de Infantil, Primaria y Secundaria, y las Direcciones de Área
Territorial podrán dictar, en sus respectivos ámbitos de competencias, cuantas
instrucciones sean precisas para la aplicación de lo establecido en la presente
Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Resolución entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)